Desarrollo Fruticola Sudamericana podrá solicitar se ajuste el plazo de ejecución del compromido de inversión, lo cual deberá ser aprobado mediante la suscripción de una adenda.
Toda controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho con sede en Lima para lo cual se compondrá un tribunal de 3 miembros, el Estado nombra a uno, el Inversionista a otro, y éstos dos arbitros al tercero. Se seguirán las reglas de la Cámara de Comercio de Lima. El plazo no deberá exceder 60 días hábiles desde la fecha de designación del último árbitro. Los gastos se pagarán por todas las partes en igual medida.
Constituye causal de resolución de pleno derecho del Contrato, sin previo aviso, el inicio de operaciones productivas (de inversión) antes del cumplimiento del plazo mínimo previsto en el inciso b) del Numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973.
Desarrollo Fruticola Sudamericana podrá solicitar ajuste en el monto de la inversión comprometida a efectos de compensar los imprevistos y economías en la ejecución del Proyecto.