Hasta 25 años. Continuarán vigentes las estipulaciones que tengan que ser cumplidas después del vencimiento del plazo.
El plazo podrá ser ampliado en caso de extensión del área contractual o por conveniencia económica para PEP, mediante convenio modificatorio.
Environmental impact assessment and management plan
El contratista es solo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones ambientales en las leyes aplicables, la experiencia y prácticas prudentes de la industria, así como de los daños que cause al medio ambiente provocados por el manejo de sustancias que emplee o tenga en su posesión o su bajo control para la prestación de los Servicios. PEP podrá establecer los controles y las medidas de supervisión que considere convenientes para asegurarse del cumplimiento. El contratista tendrá la obligación de:
- prestar los servicios preservando y respetando al medio ambiente, sin causar daño a la propiedad pública o privada;
- elaborar una estrategia y programas ambientales, y contar con sistemas de seguridad para proteger el medio ambiente y la salud y seguridad de todos los empleados y las instalaciones. Serán presentados al Grupo Directivo como parte de los programas de trabajo;
- realizar con la periodicidad legal o cuando las partes lo consideren necesario todos los estudios ambientales requeridos
- obtener, renovar y mantener todas las autorizaciones y permisos ambientales para la prestación y realización de los Servicios;
- cumplir con los términos de todas las autorizaciones ambientales y mantener el área contractual en las mejores condiciones que permitan un desarrollo sustentable;
- emplear personal calificado, equipos, maquinaria, materiales, procedimientos operacionales y en general las más actualizadas tecnologías que cumplan con la experiencia y prácticas prudentes de la industria, aplicando el principio de la prevención o precaución, preservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y la preservación de la. seguridad y salud de la población y de su personal;
- colaborar con las autoridades y los organismos, federales y estatales, encargados del cuidado del medio ambiente; y
- como parte de las actividades de abandono, bajo su propio costo, remediar y rehabilitar el área contractual que esté siendo abandonada y también será responsable por todas las obligaciones ambientales que pudieran existir como resultado de los Servicios.
El plan de desarrollo debe incluir esquemas adecuados para garantizar el grado de cumplimiento de desarrollo sustentable y considerar mecanismos para minimizar el venteo de gas. El programa de trabajo debe contener una descripción de programas de salud, seguridad y medio ambiente, y desarrollo sustentable. La estrategia, programas y sistemas serán presentados al grupo directivo.
El contratista proporcionará a PEP, dentro de los 10 días siguientes al final de cada mes calendario, un informe que resuma su cumplimiento con los procedimientos de aseguramiento de calidad, los requisitos de protección del medio ambiente y los procedimientos de seguridad, salud y emergencia.
PEP será responsable por las consecuencias que hubieren surgido por sus operaciones en el área contractual, previas a la fecha efectiva, respecto de derechos de propiedad, sembradíos, cosechas, pesca, descubrimientos arqueológicos y otros derechos vinculados a la protección social, según sean determinadas por las Partes y con base en un estudio inicial.
Con base en las conclusiones del estudio ambiental inicial, PEP tendrá la obligación de restaurar cualquier parte del área contractual en la medida, forma y en la oportunidad requerida por las leyes aplicables y la experiencia y prácticas prudentes de la industria.
PEP podrá rescindir administrativamente el contrato al contratista si el contratista incumple con las obligaciones ambientales y no indemniza a PEP por tal incumplimiento.
El contratista debe taponar los pozos antes de su abandono a fin de evitar contaminación y daños al medio ambiente y facilitar que los representantes de PEP y de cualquier otra autoridad puedan realizar inspecciones de los servicios e instalaciones.
El plan de desarrollo tomará como referencia la experiencia y prácticas prudentes de la industria y deberá promover la optimización del campo (por ejemplo, asegurar una pérdida de presión no excesiva). Debe incluir un sistema de gestión de seguridad que implemente y considerar mecanismos para minimizar el venteo de gas.
Debe asegurarse que sus subcontratistas también adopten tales medidas.
En situaciones de emergencia, incluyendo incidentes que presenten o puedan presentar una amenaza a la seguridad de las personas, el contratista debe tomar las medidas pertinentes y reportar a PEP con el detalle la situación y las medidas.
El contratista deberá mantener por no menos de 6 años los libros de contabilidad relacionados con los servicios, así como los soportes y evidencias y los registros en los cuales se aprecian las operaciones en la cuenta operativa. Deberá contar con un sistema electrónico de manejo de información que permita la transferencia automática de dicha información a PEP. El sistema debe ser aprobado por PEP y mantener los registro durante el plazo del contrato y hasta el finiquito.
El contratista debe facilitar que los representantes de PEP y de cualquier otra autoridad puedan realizar inspecciones de los registros y libros, e informaciones relacionadas con los servicios.
Service Agreement - Fee to developer or contractor
PEP tendrá en todo momento la propiedad y el derecho exclusivo de comercialización de los hidrocarburos y hará suyos todos los ingresos de la comercialización.
La remuneración constituye la única obligación de pago por PEP por los servicios. PEP no garantiza en forma alguna la rentabilidad del contrato para el contratista, ni que el contratista recupere todos los gastos que incurra. PEP sólo tendrá la obligación de realizar el pago si el contratista entrega hidrocarburos netos en los puntos de medición.
PEP le pagará cada mes al contratista una remuneración calculada el Anexo 3. El contratista deberá presentar a PEP el monto de la remuneración dentro de los 6 días siguientes; PEP tendrá 15 días para revisarlo, y 20 días para pagarlo por depósito bancario (en dólares si la cuenta es registrada fuera de México, en moneda nacional si no).
Si PEP realiza pagos en exceso por mal funcionamiento del equipo de medición, se reserva el derecho de reclamar por el pago en exceso o el pago de lo indebido, por lo que se calcularán intereses sobre las cantidades en exceso y se computarán por días, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PEP.
Cualquier remuneración exigible vencida y no pagada devengará intereses exigibles a la vista, por cada día desde, e incluyendo, la fecha en que dicha obligación de pago hubiera vencido hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa LlBOR más 150 puntos base, previa solicitud del Contratista.
El contratista implementará un programa de apoyo a la comunidad y al medio ambiente que deberá contribuir al desarrollo humano y a la sustentabilidad ambiental que beneficie a las comunidades ubicadas o cercanas al área contractual. El programa deberá elaborarse con base en las mejores prácticas en materia de desarrollo sustentable y responsabilidad social corporativa,y de cada año deberá tener un valor mínimo equivalente a uno por ciento (1%) del presupuesto anual correspondiente. Los programas serán presentados al Grupo Directivo para su revisión como parte de los programas de trabajo.
"El Contratista capacitará a personal de PEP, incluyendo personal sindicalizado, para su aprovechamiento en las labores que desempeñe en PEP. Durante la vigencia del Contrato, como parte de cada Programa de Trabajo, el Contratista presentará a PEP, para su aprobación, el programa anual de capacitación del personal de PEP aplicable durante el siguiente año. El presupuesto anual designado para estos programas de capacitación no deberá ser menor de 1% del presupuesto total incurrido ese año por el Contratista para la realización de los Servicios.
Los gastos incurridos por el contratista en relación con dichos programas de capacitación serán considerados gastos elegibles.
El programa de capacitación podrá referirse a entrenamiento, educación formal o comisiones de trabajo al personal de PEP, transferencia de tecnología, e investigación y desarrollo conjunto, y podrá incluir temas de tecnología de punta, así como la planeación y gerenciamiento de proyectos, entre otros. El programa de capacitación deberá incluir un capítulo referente a la capacitación de personal del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
En todo momento, el personal técnico del contratista fomentará la investigación y desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología de punta a personal de PEP, y PEP podrá aprovechar cualquier conocimiento adquirido por su personal en cualquier otro proyecto.
Todos los procesos, tecnologías, prácticas y propiedad industrial que se desarrollen en virtud del contrato serán propiedad conjunta del contratista y de PEP.
El contratista dará preferencia a los bienes y servicios producidos en México. El plan de desarrollo debe incluir mecanismos adecuados para garantizar el grado de integración nacional (mínimo del 40%, vea el Anexo 17). El grado de integración se calculara con base en el valor agregado nacional incorporado o creado en México.
Siempre que sea posible y conveniente, el contratista debe utilizar la infraestructura existente. Deberá construir, instalar, mantener y operar oportuna y eficientemente todas las instalaciones de la entrega y del área contractual. Si ya existen instalaciones, el contratista debe someter a PEP su uso, mantenimiento o abandono.
Si el punto de medición se ubica fuera del área contractual, el contratista deberá construir, mantener, operar y resguardar la infraestructura necesaria para el manejo y transporte de hidrocarburos netos hasta el dicho punto.
Bajo condiciones de disponibilidad de capacidad y de operación, PEP puede requerirle al contratista que la infraestructura e instalaciones existentes sean utilizadas conjuntamente con un tercero designado por PEP si:
- para ser viable comercialmente, el campo debe ser conectado con o compartir una parte de las instalaciones o infraestructura relacionadas con el desarrollo de otro campo a cargo de PEP o de un tercero o
- para ser viable comercialmente, un campo a cargo de PEP o de un tercero debe ser conectado con o compartir una parte de las instalaciones o infraestructura del campo contractual.
PEP podrá requerirle por escrito al Contratista que coopere con PEP, con un tercero contratista, o con un tercero designado por PEP para diseñar y construir, así como para conectar y conjuntamente utilizar, infraestructura y/o instalaciones si en su ausencia:
- un campo del área contractual no puede ser considerado comercial
- un campo dentro de un área a cargo de PEP o de un tercero contratista no puede ser considerado como comercial.
El contratista también podrá tener la iniciativa de llegar a un convenio de infraestructura conjunta con un tercero contratista bajo las mismas condiciones, con el previo consentimiento de PEP.
El contratista deberá realizar su mejor esfuerzo para llegar en esos casos a un convenio de infraestructura conjunta con PEP, el tercero contratista, o el tercero designado por PEP; en la ausencia de tal convenio, no estará obligado a permitir la conexión o utilización de la infraestructura o instalaciones existentes. Su realización depende de la aprobación de PEP del convenio a los 30 días del acuerdo
Los programas de trabajo deberán contener, según sea aplicable,
- la situación del programa mínimo de evaluación, de la obligación mínima de trabajo y del plan de desarrollo
- una descripción de los servicios a realizar en el periodo correspondiente, incluyendo, entre otros, presupuesto, servicios de evaluación, servicios de desarrollo, servicios de producción, abandono, programas de unificación e instalaciones conjuntas, producciones esperadas, planes de administración de yacimientos, y programas de capacitación, desarrollo y transferencia de tecnología, salud, seguridad y medio ambiente, y desarrollo sustentable;
- descripción general de los servicios cuya realización deba continuarse en los años siguientes; y
- pronósticos de producción mensuales para el periodo correspondiente, y anuales para los siguientes 5 años, así como de la producción total esperada en la vida útil de los campos en el área contractual.
Cualquier desacuerdo entre las partes respecto a las cláusulas de unificación o de instalaciones comunas será sometido en primera instancia y en cualquier momento al Grupo Directivo.
Si PEP, el contratista, o el tercero contratista no llegan a un arreglo respecto al plan de desarrollo, a una propuesta de programa o un convenio de unificación o de infraestructura conjunta después de 6 meses de negociaciones, se podrá solicitar la intervención del experto independiente. El contratista debe realizar el programa o convenio considerando lo indicado por el experto independiente y someterlo a la aprobación de PEP. La negativa del contratista a participar a este proceso significará su renuncia a realizar servicios en el área en la que se encuentre el Campo relativo al desarrollo unificado o a los requerimientos de diseño, construcción y utilización de infraestructura.
En caso de otro tipo de controversia, las partes tratarán de resolverla a través de un mecanismo de consultas directas para negociar un acuerdo. Cualquiera de las partes puede dar por terminada esta etapa en cualquier momento.
Si éste mecanismo no lleva a un acuerdo respecto de materias técnicas, de seguridad, salud y protección ambiental, operacionales o relacionadas con cuestiones de contabilidad, impuestos y cálculo de pagos exigibles, las partes podrán solicitar la opinión o sujetarse a las decisiones de un experto independiente.
Cualquier controversia que no se pueda superar por ninguno de éstos mecanismos debe ser resuelta definitivamente por arbitraje de estricto derecho (no de emergencia). Se resolverá en español, aplicando las leyes federales de México (salvo posibles pruebas documentales en idioma distinto), con sede la Ciudad de México, D.F.
Las partes renuncian a embargos previos al laudo y a la vía diplomática.
Las estipulaciones del contrato son autónomas: la invalidez o ilicitud de una o más de éstas no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las demás.
La existencia del contrato y sus modificaciones no será confidencial.
La información del contrato es propiedad de PEP y sera tratada por el contratista de forma confidencial: no podrá revelar su contenido total parcial sin previo consentimiento por escrito de PEP. El contratista puede suministrar información en la medida que sea necesario a compañías relacionadas, subsidiarias, auditores, asesores legales o a las instituciones financieras involucradas en el contrato, los cuales están sometidos a la misma obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad no será aplicable a información obtenida sin violar alguna obligación de confidencialidad o que debe ser divulgada por ley o requerimiento de autoridades gubernamentales a pena de sanciones.
La confidencialidad será vigente por 10 años después de la terminación del contrato.
Interpretación de acuerdo con las leyes de México. El contratista deberá cumplir en todo momento del contrato con las leyes aplicables en la conducción y ejecución de los servicios.
PEP será responsable por daños a terceros por cualquier contaminación por hidrocarburos (remediación, restauración y compensación de reclamos) y por los daños a terceros previos a la fecha efectiva en el área contractual o que se demuestre que son responsabilidades ambientales de PEP previas a la fecha efectiva.
PEP será el único responsable de responder ante el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y el único responsable de responder en contra de cualquier acción, reclamo, juicio, pérdida, daños, perjuicios, procedimientos, impuestos y gastos relacionados con, u ocasionados por su personal sindicalizado, y mantendrá al contratista libre de cualquier responsabilidad derivada de cualquier reclamación que surja en relación con dicho personal o sindicato.
En la medida que sea permitido por las leyes aplicables, el contrato podrá ser modificado en case de que derivado de los cambios a las leyes aplicables se otorguen condiciones más favorables. Las modificaciones serán acordadas por escrito entre las partes y surtirán efectos a partir de la fecha del acuerdo.
Si la modificación de las leyes aplicables afectan derechos adquiridos de cualquiera de las partes, el contrato se modificará para restituir el balance económico original en la medida de lo posible.
En caso de modificación o creación de leyes aplicables respecto a impuestos aplicables exclusivamente a prestadores de servicios de petróleo y gas, el contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo.