NOTICE: The text below was created automatically and may contain errors and differences from the contract's original PDF file. Learn more here

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Senor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el


Contrato de Inversion en Exploracidn que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente


representado por el Director General de Mineria Ingeniero Guillermo Shinno Huamani,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09164217, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°


082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en


adelante se denominara el ESTADO; y de la otra parte MINERA SUNSET DEL PERU


S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20523785321, con domicilio en Calle Capac Yupanqui


N° 2766, departamento N° 503, distrito de Lince, Lima, debidamente representada por su


Gerente General senor Jose Luis Abuhadba Carrasco, identificado con D.N.I, N°


10004989, segun poder inscrito en los Asientos B00003 y C00002 de la Partida N°


12388470, del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la


Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le


denominara "EL INVERSIONISTA";


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracidn al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo Nc 082-2002-EF.


SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el


contrato antes mencionado, el mismo que se insertard, conjuntamente con la Resolucidn


Ministerial N° 373-2011-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17


de agosto de 2011, que designa al ingeniero Guillermo Shinno Huamani como Director


General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 545-2011-MEM/DM, publicada en el


diario oficial El Peruano con fecha 05 de enero de 2012, que aprueba la lista de bienes y


servicios materia del referido contrato.


Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos


referidos en la clausula segunda


 ^,UC» a*.


/ %











MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION


Conste por el presente documento el Contrato de Inversibn en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de


Mineria (e) del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Guillermo Shinno Huamani,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09164217, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,


a quien en adelante se le denominara "EL ESTADO"; y,


(ii) , MINERA SUNSET DEL PERU S.A.C., identificada con R.U.C N°


20523785321, con domicilio en Calle Capac Yupanqui N° 2766. departamento N° 503,


distrito de Lince. Lima, debidamente representada por su Gerente General senor Jose Luis


Abuhadba Carrasco, identificado con D.N.I. N° 10004989, segun poder inscrito en los


Asientos B00003 y C00002 de la Partida N° 12388470, del Registro de Personas Juridicas


W de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos -


SUNARP a quien en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA", en los terminos y


condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras


senaladas en el Anexo III.





1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolution del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los titulares de la actividad


minera durante la fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002. se establecio que los


titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean


trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de


exploracibn.





1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-2002-


EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL





INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 21 de julio de 2011 la suscripcion del Contrato


de Inversibn al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.





CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato





Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocibn Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que


no surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto


en dichas normas.





CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes


3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:





MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones


senaladas en la clausula 1.1. por un monto de US $692,100.00 (Seiscientos Noventa y


Dos Mil Cien y 00/100 Dolares Americanos) a ejecutarse desde el mes de enero de 2012


hasta diciembre de 2012.


Las inversiones referidas en el pbrrafo precedente se ejecutaran de conformidad


con el Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrate


del presente contrato y estaran destinadas a la obtencibn de los bienes y servicios


comprendidos en la lista aprobada por Resolucibn Ministerial N° 545-2011-MEM/DM,


publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2012, la misma que como


Anexo II forma parte del presente contrato.


3.2. Compromisos del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los


beneficios contemplados en la Ley N° 27623. siempre que bste cumpla con los requisitos


establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por


lo que cualquier modification normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le


resultara aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion


El Programa de Inversibn antes mencionado podrb ser modificado en el curso de


su ejecucibn. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccion


General de Minerla del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las


normas que regulan la presentacion y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso,


luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a


adecuarel presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo


establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion


Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin


que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversibn en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


6.2. La extincibn de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de


la clausula primera del presente documento.


CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquier litigio, controversy o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo


en la ciudad de Lima.


 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,


de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias


contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun


acuerdo por los dos primeros. dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento


del segundo arbitro.


El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles. contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo


dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas


que lo sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,





seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.





Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.





CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones





Para los efectos del presente contrato. las partes senalan como sus domicilios los


5 indicados en la introduction del presente documento. donde se les considerar£ presentes


5


Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas





Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez


(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar


conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.





En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres


copias de igual tenor, en Lima, a los 25 dias del mes de enero de dos mil doce.


 ANEXOI


CRONOGRAMA DE EJECUCION DE INVERSIONES EN EXPLORACION (Presupuesto y Cronograma de Inversion Detallado )


CORRESPONDIENTE AL PERiODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2012


MINERA SUNSET DEL PERU S.A.C.





(US S)


INVFRRIONF^ 2012 TOTAL


ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGOS SET OCT NOV DIC INVERSI6N


II. SERVICIOS


a) Scrvicios de Operaciones de Exploracidn Minera


I opogrOficos y geodesicos 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 10.000


Geol6gicos y geotecnicos (incluye petrogrdficos, mincragrdficos, hidroldgicos,


restitucion fotogramGtnca, totografias aereas, mecamca de rocas). 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 10,000


Servians geoflsicos y geoquimicos (incluye ensayes) 25.000 25.000 25.000 75.000


Servicios de perforacidn diamanlina y de circulation reversa (roto percusiva) 50 000 50.000 50.000 50000 50.000 50.000 300.000


Ensayes de laboratorio (anAlisis de minerales, suelos, agua, elc^. 2.000 3.000 4 000 4.000 4.000 4.000 4 000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 45.000


b) Otros servicios vinculados a la Actividad de Exploraclbn Minera


Servicio de alojamiento y alimentacidn del personal operativo del Titular del


Proyecto. 2.000 2.000 2 000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2 000 2.000 2.000 2.000 24.000


Servicio de asesoria, consultorla, estudlos t6cnicos espedales y auditorias


destinados a las aclividades de exploracidn minera. 2 000 2.000 2 000 2 000 2.500 2.500 2.500 2.500 2 500 2.500 2 500 2 500 28.000


Servicios de inspection, mantenimiento y reparacton de maquinaria y equipo


utilizado en las actividades de exploracidn minera. 1.500 1.500 1 500 1 500 1 500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1 500 1 500 18.000


Alguiler o arrendamicnto fmanciero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios


para las aclividades de exploration. 15 000 10.000 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3 500 49.500


1 ransporte del personal, maquinanas. equipos. materiales y suminislros necesarios


para las aclividades de exploration y la construccidn de campamentos. 1.500 1.500 1.500 1.500 1,500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 18.000


Servicios medicos y hospitalarios. 800 000 000 800 800 800 800 800 800 800 800 800 9.600


Servicios relacionados con la protection ambiental. 15.000 15.000 15.000 45.000


Servicios de sistemas e mlormatica. 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 30.000


Servicios de comunicaciones.incluyen comunlcacibn radial, telelonla salblital. 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 18.000


Servicios de seguros. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 12.000


TOTAL INVERSIONES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2012 29.800 15.800 20.800 46.800 81.300 95.800 89.800 95.800 74.800 95.800 24.800 20.800 692.100


 ■- r


ANEXD II








458604 # NORMAS LEGALES “bp5=5


■QM2012





I. SERV1CI08








I 730423XXLM LOS OEMLS TIIBOS 0E PERFORAClON.


I m.UKUO TR6PANOS y CORONAS CON bRTE OPBUNTE 06


cermet G*A4dem j fOtawm (rduy*


WI207.1120X»8NOCAI CON WRTEOP6RANTEOE CERMET. ' kuMnAna)


II *207.13.3000 BARREKAS NTEGRALES CON PARTE OPERANTE 06 i r pawn MM* W|«n


SawdM M pataadM SanaAn y «i dnAMNi iMm Mo peoainl


12 UOT.11MLOO LOS DEMAsOTIlES CON PARTE OPERANTE OECStMET.


13 *207.111000 TRByMIOSY CORONAS EXCSTODECStMEt Sonoet do narpmoadr mSoopocM 90 Mgonoo f» oooo I


14 (207.102100 BROCAS OMMAHTAOAS EXCEPTO 06 CStNET.


Emoyoo do loborMarto (onOotto 9o ■


15 S2B71929.00 IAS DBlAS BROCAS EXCEPTO 06 CStMET Y|


n 0IAI4ANTADAS


h II *207113000 BARRENA8 INTEGRALES Sonlob do MM i Mnoroaodn

17 B2D7.1UOOO LOS OEMAS CITIES HTERCAAUXABLES 06 PERFORAClON 0*00


odto





11 (2S7J0JXL00 LOS Da*AS CITIEB MTBCMBiABLES.


1# *430.41.0000 LAB OBiAS UAQUWAS 06 SONOEO PEPFORACiON'' M*a o ontndanoMo baneac do oaaonono. ooNciia y o*obao nccooro pea


AUTOPROPOSAOAS.


20 M3048JILOO LAS DatAS MkOlMAS 06 801060 Y PERf wftA _;UN


EXCffTO ALTOPROPULIAOAS.


21 *431411000 BALANCME&


22 H31.43JOOO LAS DEMAS PARTES 06 UAOUMAS 06 SONOEO


PERFORAClON DE LAS SUBPARTiDAS 1430.41 J


23 1617.81.0000 ESTACONES BASE





34 M17.t2JC.0C LOS CEMA* APARATOS PARA LA AECEPCJON.


Y TMNBMMON 0 RE06NB4AO0N 06 YOZ. IMAGEN J|


OTROSOATOS.





28 1623.402100 SOPORTES fiPTICOS SRABAOOS PARA RBHOOUCR


MNBIOMMENYSONDO.





26 U214O2SJ0 LOS OBlAS BOPORTES OPTICaS QRABAOOS.


27 670431.10.10 CAMKMETAS P1CX4JP 06 B4CBCXDO PCR COWR»0N.


ENSAMBLA0A8 CON PESO TOTAL CON CARQA MAXIMA.


MFBBOR 0IOUALA 4J37 TIXE8EL 736285-2


26 (708.2000.00 CAMIONES AL/TOMOVLES PARA SONOEO C RESOL UC Kb* MINISTERIAL


PERFORAClON. N9 546-2011-MEM/DM





28 8006300000 CAMARAS ESPEOALES PARA FOTOGRAFlA SUSUARMA 0 Lima, 28 da dioembre da 2011


ABTEA. EXAMB1 M5XCO 06 0RQANOS INTERN CS 0 PARA


LAB0RAT0RK3S DE KDONA LEGAL 0 IDENT1FICACION


JUOCML CONSIDERANDO





30 9011.10.00.00 MCR0SCCP106 ESTEREOSCOPICOS. Qua madiante Dacreto Supremo N* 082-2002-EF se


31 90112000X0 LOS C6MAS MCROSCOPIOS PARA FOKMCROGRAFlA. aprobd al Regiamerto da la Lay N® 27623, modificada por


Ca^OTOkBCROGRAFU 0 UOCROPROYECClON. la Lay N* 27862, qua dispone la devolution dal Impuesto





32 SOUKLOO-OO MCROSCOPIOS. EXCEPTO LOS OPTKOS, General a las Vantas a Impuesto da Promotion Municipal


I; 06RACTOGRAF06. a be titulares da la scttvidad miners durante la fame de


33 9DM20X»OOI4STRU*«TOSY APARATOS PARA NAVEGACIONAEREAO explora66n;


ESPAOAL EXCEPTO LAS BRCUULAS). Qua, el Intiao c) dal artlcub 6* del titado reglamento


34 9O14JBJSJ0 LOB OEMtS MSTNUMENTOS Y APARATOS OE NAYEGAClCN estlpula qua el details da la Data de bienes y servitios se


aprobar* medlante resolution ministerial del Ministerio de


36 9015.KLOO.H THEWETROS Enargia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio


36 901620.1000 TECOOUTOS da Economla y Fbanzaa;


37 3015.20.20.30 TAOlWETROS Qua, por Dacreto Supremo N* 150-2002-EF se aprobO


la ibta general da lot Wanes y servitios cuya acquisiciOn


36 901830X1000 MVELES. otorgara al deracho a la devolution deflnmva dal


30 901840.1180 WSTRUMENTOS Y APARATOS 06 FOTOGRAMETRlA, Impuesto General a las Vantas a Impuesto da Promotion


ELfiTTRICOS 0 ELECTRONICOS Municipal:


Qua. por eecrito N* 2113950, la empress MINERA


9011400000 LOS 0BMS MTRUtBfTOS Y APARATOS DE SUNSET DEL PERU SAC. sofcftO al Ministerio de


POTOGRAAETRlA EXCSHD ELECTRKXK 0 Enargia y Minas la auacripdOn da un Contrab da Inversion


HKTROMCOS an Exploration, adjuntando la liata da Wanes y servitios


41 9018*0.1000 LOS DEMAS MSTRUMB4TOS Y APARATOS ELfCTRICOS 0 cuya adqubiddnbotoraar* el derecho a ta devolution del


BECTRbMCOS EXCffTO DE FOTOGRAAETRlA Impuesto General a las vents* a Impuesto da Promotion


42 901U0J0O0 LOS OEMAS MSTRUNBIT06 Y ARWAT06 EXCEPTO Municipal. durante b fasa da axploradOn;


elEctrcos o bectrCmcos. Qua, al Ministerio da Economla y Rnanzas,


madlanta Oflcto N* 272-2011-EF/15.01 da facha 12 de


43 *015000000 WRIBYACC6S0RWS octubra da 2011, emttIO opinion favorable a la liata do


44 9020000000 LOS OBlAS APARATOS RE8P1RATORIOS Y MASCARAS Wanes y servitios preaentada por la empress MINERA


ANTTOU, EXCEPTO LAB MASCARAS DE PROTECClON SUNSET DEL PERU SAC. considorando qua la liata


SSI MECAM8MO Nl ELEMENTO FILTRANTE AMOV18LE. presentada por la cltada empress coincide con los


48 SOT300000 bpectrOmetros. ebpectrcfotOmetros Y Wanes y servitios aprobados por al Dacreto Supremo


EBFECTROORAFOB QUE UTUCEN RADtACtdCS OPTICAS N* 150-2002-EF, adecuada al Arancel da Aduanas


(INVOKES.*.


41 9016310US LOS OBtlS M6TRUMENT0S Y APARATOS PARA tCDOAi Con b opMOn favorabb da b Direction General da


Mineria dal MMatario da Enargia y Minas;


0 CONTROL 06 TBt8)CN. INTENSBAD, RESSTBtCIA 0 Da conformklad con b dispuesto an al incbo c) dal


POTB4CM, SM OOPOimVO REGBTRAOCR artlcub 0* dal Reglamento da b Lay N* 27823, aprobado


BP---P « NORMAS LEGALES 458605


LiM,)---88»---IOM2012





por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del 'SI 1


artlculo 9° del Regiamento de Organization y Funtiones


del Ministerto de Energla y Minas, aprobado por Decreto 29 900130.00.001 CAMARAS ESPEC1ALES RARA FOTOGRAFlA SUSUARMA O


Supremo N* 031-2007-EM;


aEREA. EXAMEN MEDICO 0E 6RGANOS1NTERNOS O PARA


SE RESUELVE: LABORATORIOS OE MEDICINA LEGAL O IDENTFICAGON


JUOICIAL


Artlculo Unlco- Aprobar la lista de blenes y servicios 30 9011.10.00.00 MK3T0SC0P10SESTERE0SC0PIC0S


cuya adquisitidn otorgari el derecho a la devolution del 31 901120.00.00 LOS 0EMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFlA.


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion CINEFOTOMICROGRAFlA O MCROPROYECClON


Municipal a favor de la empress MINERA SUNSET DEL 32 901210X0X0 MKROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS,


PERU SAC. durante la Case de exploration, de acuerdo DIFRACT6GRAFOS


con el Anexo qua forma parte inleg rente de la presente


resolution ministerial. 33 9014.20.00.00 MSTRUMBiTOS Y APARATOS RARA NAVEOAQ0N AfiREA O


E8PACIAL (EXCEPTO US BRGJUUS)


Registrese, comunlquese y publiquese. 34 9014.80 00 00 i


1


JORGE MERINO TAFUR 35 9015.10.00.00 THEMETROS


Ministro de Energla y Minas


31 901820.10.00 TEOO0UTOS


37 90152020.00 TAOUlMETROS


38 9015.30.00.00 MVBES


ANEXO


39 901540 1000 INSTRJJMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRkA.


LISTA OE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN aEcmicos o electrOnicos


DERECHO A LA OEVOLUCI6N DEL IGV E IPM 40 9016 40 90 00 LOS DEMAS NSTRUMENTOS Y APARATOS 0E:


MINERA SUN8ET DEL PERU SAC. FOTOGRAMETRiA EXCB»TO ELECTRICOS 0|


BECTR6NICOS


I. BIENES |4ljfi015JQ.K).00 LOS DEMAS MSTRU8O4T0S Y APARATOS ELECTRCOS O


electrOnicos excepto de fotogrametrIa


4219015.80.9000 LOS DEMAS MSTRUMB4TOS Y APARATOS EXCEPTO


IP OCKRIKiON J_ aEcrocoso&ECTROrecos


ussr □GHEE PARTES YACCESORIOS


1 2505.10.0000 BENTON ITA 44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS





3824 90.50 00 PPEPARACIONES PARA FUJOOS 0E PERFORAClON DE ANTIGAS, EXCSTO US MASCARAS DE PROTECClON SIN


2 MECANISMO NI ELEMENTO FH.TRANTE AMOVIBLE


POZOS fTOOOff]


3 3*25 90.50.00 PROTECTORES ANTKRUDOS OE MATERW PlASTICA 46 9027JO.OO.OO ESPECTRbMETROS, ESPECTROFOT0METROS Y


4 5401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METAUCA DE PROTECClON ESP6CTR0GRAFOS QUE UT1LJCEN RAD1ACIONES OPTICAS


5 8S05.10.00.00 CASCOS D£ SEGURIDAD u_ (UV, VISIBLES.*?)


6 722SJ0.00 00 BARRAS HUECAS PARA PERFORAClON OE ACEROS 46 8030 33.80.80 |L06 DEMAS M6TRUCNTOS Y APARATOS PARA MEDCAl


ALEADOS 0 SIN ALEAR 0 CONTRa 0E TENSION WTENSOAD. RESISTENCIA O


~ POTENOA. SM DBPOSITIVO REGISTSAOQR


730422X0.00 ;TliBOS OE PBTFORAOON DE ACSW MOXOASLE


9 7304.23.00.00 LOS DEMAS TUBOSDEPERFORAaON


U. SERVICIOS


9 820713.10X0 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE


CS«T


10, 5207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPBMNTE DE CSaCT


ni 8207.1330.00 BARRENAS MTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE





CERMET


12* 8207 13X0 00 LOS DE14AS UTILES CON PARTE OPERANTE OE CERMET


13 8207 18.10.00 TRfPANOS Y CORONAS EXCSTO DE CERMET


V 8207 1931.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE C9b4ET


V 8207 19.29.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Yi


DIAMANTADAS


m 8207.19.30.00 BARRENAS MTEGRALES





8207.19.80.00 LOS D64AS 0TXES INTHtCAMBIABLES DE PSTFORACK*


YSONDEO


ie 820790.00 00 LOS DEMAS UTILES MTERCAICA8LES


19 8430.41.00.00 LAS CCMAS UAOUMAS OE SONOEO O PERFORAClON


AUTCPROPULSAOAS


X 6430.4fi.00.00 LAS DEMAS UAOUMAS 0E SONDEO Y PERFORAClON


EXCEPTO AUTOPROPULSADAS


BALANCSCS





•431.43 90.00 LAS DEMAS PARTES DE US MAOUMAS DE SONOEO O





PERFORAClON 0C LAS SUSPARTDAS 8430.41 U 8430.49


8517.61.00.00 ESTAtiONESBABE


24 8 LOS 0EMAS AAMW06 PARA U RECEPOON. CONVERSION


i Y TRANSMBlON 0 REGENERAOON 0E VOZ. B4AGEN U


8 OTROSDATOS


25 662340.22.00 SOPORTES OPTCOS GRABADOS PARA REPROOUCR


MAGEN O BIAG91Y SCNDO


25 8523.4029X0 LOS DB4AS SOPORTES OPTO* GRA8AD06





V 8704 21 1010 CAiSONETAS POHJP DE ENCENODOPOR CCMPREStiN,


E74SAMBUDAS CON PESO TOTAL CON CARGA MAXMA


IffBBOR OIGUALA 4J37 T. DIESEL


2* snusxaoo CAMIONES AUT0M0V1LES PARA SONOEO O


PERFORAClON


458606 9 NORMAS LEGALES BPWW-9


Um. pme Sdi cto at xu





• Servidos de listen a» e informitica SERESUELVE .


• Services de comunieadcnei, induyer comunicadOn radial, tatefonla Artlculo 1*.- RECONOCER, a favor de la concesibn


saWtol_________ definitiva de generadbn de la Central Hldroelbctrica


• Sarvlckn de teguridad InduaSial y conlraincandloa. Santa Teresa, de la que es titular Empresa de Generadbn


• Seredce da aeguridsd y ’dflUanaa da insMsdonse y penond operatto Elbctrica Machupicchu SA. (EGEMSA), la servidumbre


convendonal de acueducto v . obras hidroelbctricas, con


• Sereooi da teguroe. carbder permanents, para la Infraestructura de Agua de la


• Senridoe da mate, euxtto. Central Hldroelbctrica Machupicchu, ubicada en el distrito


de Machupicchu, provincia oe Urubamba, departamento


736285-3 de Cusco, constitutes mediants Contrato de Coordlnadbn


Empresarial y Conatitudbn de Servidumbre de la Central


Reconocen aervidumbre convencional Hldroelbctrica Santa Teresa con toe Inversionistas de esta


ultima, con fecha 23 de tebrero de 2011, en los tbrminos


de acueducto y obras hidroel6ctricas y condldones estiputados en el mismo, de acuerdo a la


a favor de la concesl6n deflnltlva de documentadbn tbcnica y los pianos proporcionadoe por la





generaclbn de la Central Hldroeldctrlca empresa, conforme al siguiente cuadro:





Santa Teres*, de la que ea titular la C6d.E® DeeaipdGn dia Pi reMvi


Empreaa de Generaddn E16ctrica Samdunta ■





Machupicchu S.A. (EGEMSA) 11214711 CH Madioccta


RE80LUCI6N MINISTERIAL Mwarnon dr





N° 547-2011-MEM/DM 5S4


Lima, 28 de dtdembre de 2011 Srvtdurcre * A* 2* 966.65 Proads


aoMdxe y com rate UTM

V1STO: El Expedients N® 11218711, organizado por V«o Sene E*


1 8 541 556,06 767 552.5*


Empress de Generadbn Elbctnca Machupicchu SA 2 5 541 691.91 767 51671


(EGEMSA), persona jurldica merits en la Partida N® 3 6 541 798,00 767 47173


11006542 del Regiatro de Personas Juridicas de la Ofiana 4 8 541 771.10 757411,30


Registral de Cusco, aobre solidtud de reconodmiento 5 8 541 74472 767 392JT7


de la servidumbre convencional de acueducto y obras S 8 541 722,00 787 345,46


htoroelbctricas para la Infraestructura de Agua de la 7 8 542 000.00 764 556.00


Central Hidroetoctrica Machupicchu; a 8 542 259.12 784 330.6'


9 8 642347,02 784 335 28


CONSIDERANDO: K 1 542 354.43 764 366.64


n 8542 500,00 75447753


Que, Empress de Generacibn Etocthca Machupicchu 12 8 542 574,43 784477,00


13- 5 542 636,05 784 483,90


S.A (EGEMSA), titular de la concesibn definitiva para 14 8 542 635.03 764 461,82


desarrollar la actividad de generadbn de energla elbctnca 15 8 542 635.03 734 42576


en las Centrales Hidroelbdricas Machupicchu y Santa 15 8 542 775,45 764 33857


Teresa, en mbrito de las Resoluciones Supremas N°076-94-


EM y N° 075-2011, pu blicadas con fechas 08 de noviembre


de 1994 y el 24 de julio de 2011, respedivamente' solicito Artlculo 2*.- Son de aplicadbn a la servidumbre


el reconodmiento de la servidumbre convendonal de reconodda en el artlculo que antecede, las normas


acueducto y obras hidroelectricas, a favor de la concesibn de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones


definitiva de generacibn de la Central Htoroelbctrica Santa Elbctricas, su Reglamento y en las normas tbcnicas


Teresa, para la Infraestructura de Agua de la Central pertinentes.


Hldroelbctrica Machupicchu, ubicada en el distrito de Artlculo 3*.- La presente Resoludbn entrarb -n


Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento vigenda a partir del dia siguiente de su publicadbn.





de Cusco, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que Registrese, comunlquese y publlquese.


figuran en el Expedients;


Que, la conceslonaria ha acreditado que en el predio


sefialado en el considerando que antecede, se ha JORGE MERINO TAFUR


constltuido la servidumbre convencional de acueducto Minlstro de Energla y Minas


y obras htoroelbctricas para la Infraestructura de Agua


de la Central Htoroelbctrica Machupicchu, conforme 736152-1





consta en el Contrato de Coordinaci6n Empresarial y


Constitucibn de Servidumbre de la Central Htoroelbctrica


Santa Teresa con los Inversionistas de esta ultima, con Designan Asesores del Despacho del


fecha 23 de febrero de 2011, cuya copia obra en el Vlceministro de Minas y del Despacho


Expedients;


Que, el artlculo 217* del Reglamento de la Ministerial


Ley de Concesiones Elbctricas, aprobado por el RE8OLUCI6N MINISTERIAL


Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que


los concesionarios que acredlten la existencia de N* 001-2012-MEM/DM





servidumbre convencional para el desarrollo de las Lima, 2 de enero de 2012


activldades elbctricas, pueden solicitar al Ministerio


de Energla y Minas el reconodmiento de la misma,


siendo de aplicadbn a tal servidumbre convendonal CONSIDERANDO:


las normas da seguridad establecidas en la Ley de


Concesiones Elbctricas, su Reglamento y en las Que. se encuentra vacante el cargo de Asesor II,


normas tbcnicas pertinentes; Nivel D-5 (F-5J, del Despacho Vtoemmnterial de Minas


Que, la pettdbn se encuentra amparada en to del Ministerio de Energla y Minas, cargo constoerado de


dispuesto por el artlculo 217° del Reglamento de la Ley confianza;


de Concesiones Elbctricas; Que, por convenir al servido de este Ministerio, es


Que, la Direcdbn General de Etoctriddad, luego de necesarto designar al funcionario que desempefiarb dicho


haber veriflcado que la concestonaria ha cumplido con los cargo;


requisites legates y procedimientos correspondtentes, ha De conformidad con to estabieddo en la Ley Orgbnica


emtiteo el Informe N* 287-2011-DGE-DCE; del Poder Ejecutivo - Ley N* 29158, el artlculo 77* del


Con la opinlbn favorable del Director General de Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,


Etoctriddad y del Vice Minlstro de Energla; aprobado por el Decreto Supremo N* 005-90-PCM, y