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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el
Contrato de Inversion en Exploracidn que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente
representado por el Director General de Mineria Ingeniero Guillermo Shinno Huamani,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09164217, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°
082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en
adelante se denominara el ESTADO; y de la otra parte MINERA SUNSET DEL PERU
S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20523785321, con domicilio en Calle Capac Yupanqui
N° 2766, departamento N° 503, distrito de Lince, Lima, debidamente representada por su
Gerente General senor Jose Luis Abuhadba Carrasco, identificado con D.N.I, N°
10004989, segun poder inscrito en los Asientos B00003 y C00002 de la Partida N°
12388470, del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le
denominara "EL INVERSIONISTA";
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracidn al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nc 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el
contrato antes mencionado, el mismo que se insertard, conjuntamente con la Resolucidn
Ministerial N° 373-2011-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17
de agosto de 2011, que designa al ingeniero Guillermo Shinno Huamani como Director
General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 545-2011-MEM/DM, publicada en el
diario oficial El Peruano con fecha 05 de enero de 2012, que aprueba la lista de bienes y
servicios materia del referido contrato.
Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la clausula segunda
^,UC» a*.
/ %
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversibn en Exploracion que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de
Mineria (e) del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Guillermo Shinno Huamani,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09164217, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,
a quien en adelante se le denominara "EL ESTADO"; y,
(ii) , MINERA SUNSET DEL PERU S.A.C., identificada con R.U.C N°
20523785321, con domicilio en Calle Capac Yupanqui N° 2766. departamento N° 503,
distrito de Lince. Lima, debidamente representada por su Gerente General senor Jose Luis
Abuhadba Carrasco, identificado con D.N.I. N° 10004989, segun poder inscrito en los
Asientos B00003 y C00002 de la Partida N° 12388470, del Registro de Personas Juridicas
W de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos -
SUNARP a quien en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA", en los terminos y
condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolution del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002. se establecio que los
titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean
trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de
exploracibn.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-2002-
EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 21 de julio de 2011 la suscripcion del Contrato
de Inversibn al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocibn Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que
no surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto
en dichas normas.
CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes
3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones
senaladas en la clausula 1.1. por un monto de US $692,100.00 (Seiscientos Noventa y
Dos Mil Cien y 00/100 Dolares Americanos) a ejecutarse desde el mes de enero de 2012
hasta diciembre de 2012.
Las inversiones referidas en el pbrrafo precedente se ejecutaran de conformidad
con el Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrate
del presente contrato y estaran destinadas a la obtencibn de los bienes y servicios
comprendidos en la lista aprobada por Resolucibn Ministerial N° 545-2011-MEM/DM,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2012, la misma que como
Anexo II forma parte del presente contrato.
3.2. Compromisos del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los
beneficios contemplados en la Ley N° 27623. siempre que bste cumpla con los requisitos
establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por
lo que cualquier modification normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le
resultara aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversibn antes mencionado podrb ser modificado en el curso de
su ejecucibn. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccion
General de Minerla del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las
normas que regulan la presentacion y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso,
luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a
adecuarel presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin
que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversibn en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
6.2. La extincibn de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de
la clausula primera del presente documento.
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
Cualquier litigio, controversy o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o
validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo
en la ciudad de Lima.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,
de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias
contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun
acuerdo por los dos primeros. dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento
del segundo arbitro.
El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles. contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo
dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas
que lo sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA.
CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato. las partes senalan como sus domicilios los
5 indicados en la introduction del presente documento. donde se les considerar£ presentes
5
Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas
Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez
(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar
conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copias de igual tenor, en Lima, a los 25 dias del mes de enero de dos mil doce.
ANEXOI
CRONOGRAMA DE EJECUCION DE INVERSIONES EN EXPLORACION (Presupuesto y Cronograma de Inversion Detallado )
CORRESPONDIENTE AL PERiODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2012
MINERA SUNSET DEL PERU S.A.C.
(US S)
INVFRRIONF^ 2012 TOTAL
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGOS SET OCT NOV DIC INVERSI6N
II. SERVICIOS
a) Scrvicios de Operaciones de Exploracidn Minera
I opogrOficos y geodesicos 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 10.000
Geol6gicos y geotecnicos (incluye petrogrdficos, mincragrdficos, hidroldgicos,
restitucion fotogramGtnca, totografias aereas, mecamca de rocas). 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 10,000
Servians geoflsicos y geoquimicos (incluye ensayes) 25.000 25.000 25.000 75.000
Servicios de perforacidn diamanlina y de circulation reversa (roto percusiva) 50 000 50.000 50.000 50000 50.000 50.000 300.000
Ensayes de laboratorio (anAlisis de minerales, suelos, agua, elc^. 2.000 3.000 4 000 4.000 4.000 4.000 4 000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 45.000
b) Otros servicios vinculados a la Actividad de Exploraclbn Minera
Servicio de alojamiento y alimentacidn del personal operativo del Titular del
Proyecto. 2.000 2.000 2 000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2 000 2.000 2.000 2.000 24.000
Servicio de asesoria, consultorla, estudlos t6cnicos espedales y auditorias
destinados a las aclividades de exploracidn minera. 2 000 2.000 2 000 2 000 2.500 2.500 2.500 2.500 2 500 2.500 2 500 2 500 28.000
Servicios de inspection, mantenimiento y reparacton de maquinaria y equipo
utilizado en las actividades de exploracidn minera. 1.500 1.500 1 500 1 500 1 500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1 500 1 500 18.000
Alguiler o arrendamicnto fmanciero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios
para las aclividades de exploration. 15 000 10.000 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3 500 49.500
1 ransporte del personal, maquinanas. equipos. materiales y suminislros necesarios
para las aclividades de exploration y la construccidn de campamentos. 1.500 1.500 1.500 1.500 1,500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 18.000
Servicios medicos y hospitalarios. 800 000 000 800 800 800 800 800 800 800 800 800 9.600
Servicios relacionados con la protection ambiental. 15.000 15.000 15.000 45.000
Servicios de sistemas e mlormatica. 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 30.000
Servicios de comunicaciones.incluyen comunlcacibn radial, telelonla salblital. 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 18.000
Servicios de seguros. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 12.000
TOTAL INVERSIONES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2012 29.800 15.800 20.800 46.800 81.300 95.800 89.800 95.800 74.800 95.800 24.800 20.800 692.100
■- r
ANEXD II
458604 # NORMAS LEGALES “bp5=5
■QM2012
I. SERV1CI08
I 730423XXLM LOS OEMLS TIIBOS 0E PERFORAClON.
I m.UKUO TR6PANOS y CORONAS CON bRTE OPBUNTE 06
cermet G*A4dem j fOtawm (rduy*
WI207.1120X»8NOCAI CON WRTEOP6RANTEOE CERMET. ' kuMnAna)
II *207.13.3000 BARREKAS NTEGRALES CON PARTE OPERANTE 06 i r pawn MM* W|«n
SawdM M pataadM SanaAn y «i dnAMNi iMm Mo peoainl
12 UOT.11MLOO LOS DEMAsOTIlES CON PARTE OPERANTE OECStMET.
13 *207.111000 TRByMIOSY CORONAS EXCSTODECStMEt Sonoet do narpmoadr mSoopocM 90 Mgonoo f» oooo I
14 (207.102100 BROCAS OMMAHTAOAS EXCEPTO 06 CStNET.
Emoyoo do loborMarto (onOotto 9o ■
15 S2B71929.00 IAS DBlAS BROCAS EXCEPTO 06 CStMET Y|
n 0IAI4ANTADAS
h II *207113000 BARRENA8 INTEGRALES Sonlob do MM i Mnoroaodn
17 B2D7.1UOOO LOS OEMAS CITIES HTERCAAUXABLES 06 PERFORAClON 0*00
odto
11 (2S7J0JXL00 LOS Da*AS CITIEB MTBCMBiABLES.
1# *430.41.0000 LAB OBiAS UAQUWAS 06 SONOEO PEPFORACiON'' M*a o ontndanoMo baneac do oaaonono. ooNciia y o*obao nccooro pea
AUTOPROPOSAOAS.
20 M3048JILOO LAS DatAS MkOlMAS 06 801060 Y PERf wftA _;UN
EXCffTO ALTOPROPULIAOAS.
21 *431411000 BALANCME&
22 H31.43JOOO LAS DEMAS PARTES 06 UAOUMAS 06 SONOEO
PERFORAClON DE LAS SUBPARTiDAS 1430.41 J
23 1617.81.0000 ESTACONES BASE
34 M17.t2JC.0C LOS CEMA* APARATOS PARA LA AECEPCJON.
Y TMNBMMON 0 RE06NB4AO0N 06 YOZ. IMAGEN J|
OTROSOATOS.
28 1623.402100 SOPORTES fiPTICOS SRABAOOS PARA RBHOOUCR
MNBIOMMENYSONDO.
26 U214O2SJ0 LOS OBlAS BOPORTES OPTICaS QRABAOOS.
27 670431.10.10 CAMKMETAS P1CX4JP 06 B4CBCXDO PCR COWR»0N.
ENSAMBLA0A8 CON PESO TOTAL CON CARQA MAXIMA.
MFBBOR 0IOUALA 4J37 TIXE8EL 736285-2
26 (708.2000.00 CAMIONES AL/TOMOVLES PARA SONOEO C RESOL UC Kb* MINISTERIAL
PERFORAClON. N9 546-2011-MEM/DM
28 8006300000 CAMARAS ESPEOALES PARA FOTOGRAFlA SUSUARMA 0 Lima, 28 da dioembre da 2011
ABTEA. EXAMB1 M5XCO 06 0RQANOS INTERN CS 0 PARA
LAB0RAT0RK3S DE KDONA LEGAL 0 IDENT1FICACION
JUOCML CONSIDERANDO
30 9011.10.00.00 MCR0SCCP106 ESTEREOSCOPICOS. Qua madiante Dacreto Supremo N* 082-2002-EF se
31 90112000X0 LOS C6MAS MCROSCOPIOS PARA FOKMCROGRAFlA. aprobd al Regiamerto da la Lay N® 27623, modificada por
Ca^OTOkBCROGRAFU 0 UOCROPROYECClON. la Lay N* 27862, qua dispone la devolution dal Impuesto
32 SOUKLOO-OO MCROSCOPIOS. EXCEPTO LOS OPTKOS, General a las Vantas a Impuesto da Promotion Municipal
I; 06RACTOGRAF06. a be titulares da la scttvidad miners durante la fame de
33 9DM20X»OOI4STRU*«TOSY APARATOS PARA NAVEGACIONAEREAO explora66n;
ESPAOAL EXCEPTO LAS BRCUULAS). Qua, el Intiao c) dal artlcub 6* del titado reglamento
34 9O14JBJSJ0 LOB OEMtS MSTNUMENTOS Y APARATOS OE NAYEGAClCN estlpula qua el details da la Data de bienes y servitios se
aprobar* medlante resolution ministerial del Ministerio de
36 9015.KLOO.H THEWETROS Enargia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio
36 901620.1000 TECOOUTOS da Economla y Fbanzaa;
37 3015.20.20.30 TAOlWETROS Qua, por Dacreto Supremo N* 150-2002-EF se aprobO
la ibta general da lot Wanes y servitios cuya acquisiciOn
36 901830X1000 MVELES. otorgara al deracho a la devolution deflnmva dal
30 901840.1180 WSTRUMENTOS Y APARATOS 06 FOTOGRAMETRlA, Impuesto General a las Vantas a Impuesto da Promotion
ELfiTTRICOS 0 ELECTRONICOS Municipal:
Qua. por eecrito N* 2113950, la empress MINERA
9011400000 LOS 0BMS MTRUtBfTOS Y APARATOS DE SUNSET DEL PERU SAC. sofcftO al Ministerio de
POTOGRAAETRlA EXCSHD ELECTRKXK 0 Enargia y Minas la auacripdOn da un Contrab da Inversion
HKTROMCOS an Exploration, adjuntando la liata da Wanes y servitios
41 9018*0.1000 LOS DEMAS MSTRUMB4TOS Y APARATOS ELfCTRICOS 0 cuya adqubiddnbotoraar* el derecho a ta devolution del
BECTRbMCOS EXCffTO DE FOTOGRAAETRlA Impuesto General a las vents* a Impuesto da Promotion
42 901U0J0O0 LOS OEMAS MSTRUNBIT06 Y ARWAT06 EXCEPTO Municipal. durante b fasa da axploradOn;
elEctrcos o bectrCmcos. Qua, al Ministerio da Economla y Rnanzas,
madlanta Oflcto N* 272-2011-EF/15.01 da facha 12 de
43 *015000000 WRIBYACC6S0RWS octubra da 2011, emttIO opinion favorable a la liata do
44 9020000000 LOS OBlAS APARATOS RE8P1RATORIOS Y MASCARAS Wanes y servitios preaentada por la empress MINERA
ANTTOU, EXCEPTO LAB MASCARAS DE PROTECClON SUNSET DEL PERU SAC. considorando qua la liata
SSI MECAM8MO Nl ELEMENTO FILTRANTE AMOV18LE. presentada por la cltada empress coincide con los
48 SOT300000 bpectrOmetros. ebpectrcfotOmetros Y Wanes y servitios aprobados por al Dacreto Supremo
EBFECTROORAFOB QUE UTUCEN RADtACtdCS OPTICAS N* 150-2002-EF, adecuada al Arancel da Aduanas
(INVOKES.*.
41 9016310US LOS OBtlS M6TRUMENT0S Y APARATOS PARA tCDOAi Con b opMOn favorabb da b Direction General da
Mineria dal MMatario da Enargia y Minas;
0 CONTROL 06 TBt8)CN. INTENSBAD, RESSTBtCIA 0 Da conformklad con b dispuesto an al incbo c) dal
POTB4CM, SM OOPOimVO REGBTRAOCR artlcub 0* dal Reglamento da b Lay N* 27823, aprobado
BP---P « NORMAS LEGALES 458605
LiM,)---88»---IOM2012
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del 'SI 1
artlculo 9° del Regiamento de Organization y Funtiones
del Ministerto de Energla y Minas, aprobado por Decreto 29 900130.00.001 CAMARAS ESPEC1ALES RARA FOTOGRAFlA SUSUARMA O
Supremo N* 031-2007-EM;
aEREA. EXAMEN MEDICO 0E 6RGANOS1NTERNOS O PARA
SE RESUELVE: LABORATORIOS OE MEDICINA LEGAL O IDENTFICAGON
JUOICIAL
Artlculo Unlco- Aprobar la lista de blenes y servicios 30 9011.10.00.00 MK3T0SC0P10SESTERE0SC0PIC0S
cuya adquisitidn otorgari el derecho a la devolution del 31 901120.00.00 LOS 0EMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFlA.
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion CINEFOTOMICROGRAFlA O MCROPROYECClON
Municipal a favor de la empress MINERA SUNSET DEL 32 901210X0X0 MKROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS,
PERU SAC. durante la Case de exploration, de acuerdo DIFRACT6GRAFOS
con el Anexo qua forma parte inleg rente de la presente
resolution ministerial. 33 9014.20.00.00 MSTRUMBiTOS Y APARATOS RARA NAVEOAQ0N AfiREA O
E8PACIAL (EXCEPTO US BRGJUUS)
Registrese, comunlquese y publiquese. 34 9014.80 00 00 i
1
JORGE MERINO TAFUR 35 9015.10.00.00 THEMETROS
Ministro de Energla y Minas
31 901820.10.00 TEOO0UTOS
37 90152020.00 TAOUlMETROS
38 9015.30.00.00 MVBES
ANEXO
39 901540 1000 INSTRJJMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRkA.
LISTA OE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN aEcmicos o electrOnicos
DERECHO A LA OEVOLUCI6N DEL IGV E IPM 40 9016 40 90 00 LOS DEMAS NSTRUMENTOS Y APARATOS 0E:
MINERA SUN8ET DEL PERU SAC. FOTOGRAMETRiA EXCB»TO ELECTRICOS 0|
BECTR6NICOS
I. BIENES |4ljfi015JQ.K).00 LOS DEMAS MSTRU8O4T0S Y APARATOS ELECTRCOS O
electrOnicos excepto de fotogrametrIa
4219015.80.9000 LOS DEMAS MSTRUMB4TOS Y APARATOS EXCEPTO
IP OCKRIKiON J_ aEcrocoso&ECTROrecos
ussr □GHEE PARTES YACCESORIOS
1 2505.10.0000 BENTON ITA 44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS
3824 90.50 00 PPEPARACIONES PARA FUJOOS 0E PERFORAClON DE ANTIGAS, EXCSTO US MASCARAS DE PROTECClON SIN
2 MECANISMO NI ELEMENTO FH.TRANTE AMOVIBLE
POZOS fTOOOff]
3 3*25 90.50.00 PROTECTORES ANTKRUDOS OE MATERW PlASTICA 46 9027JO.OO.OO ESPECTRbMETROS, ESPECTROFOT0METROS Y
4 5401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METAUCA DE PROTECClON ESP6CTR0GRAFOS QUE UT1LJCEN RAD1ACIONES OPTICAS
5 8S05.10.00.00 CASCOS D£ SEGURIDAD u_ (UV, VISIBLES.*?)
6 722SJ0.00 00 BARRAS HUECAS PARA PERFORAClON OE ACEROS 46 8030 33.80.80 |L06 DEMAS M6TRUCNTOS Y APARATOS PARA MEDCAl
ALEADOS 0 SIN ALEAR 0 CONTRa 0E TENSION WTENSOAD. RESISTENCIA O
~ POTENOA. SM DBPOSITIVO REGISTSAOQR
730422X0.00 ;TliBOS OE PBTFORAOON DE ACSW MOXOASLE
9 7304.23.00.00 LOS DEMAS TUBOSDEPERFORAaON
U. SERVICIOS
9 820713.10X0 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE
CS«T
10, 5207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPBMNTE DE CSaCT
ni 8207.1330.00 BARRENAS MTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE
CERMET
12* 8207 13X0 00 LOS DE14AS UTILES CON PARTE OPERANTE OE CERMET
13 8207 18.10.00 TRfPANOS Y CORONAS EXCSTO DE CERMET
V 8207 1931.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE C9b4ET
V 8207 19.29.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Yi
DIAMANTADAS
m 8207.19.30.00 BARRENAS MTEGRALES
8207.19.80.00 LOS D64AS 0TXES INTHtCAMBIABLES DE PSTFORACK*
YSONDEO
ie 820790.00 00 LOS DEMAS UTILES MTERCAICA8LES
19 8430.41.00.00 LAS CCMAS UAOUMAS OE SONOEO O PERFORAClON
AUTCPROPULSAOAS
X 6430.4fi.00.00 LAS DEMAS UAOUMAS 0E SONDEO Y PERFORAClON
EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
BALANCSCS
•431.43 90.00 LAS DEMAS PARTES DE US MAOUMAS DE SONOEO O
PERFORAClON 0C LAS SUSPARTDAS 8430.41 U 8430.49
8517.61.00.00 ESTAtiONESBABE
24 8 LOS 0EMAS AAMW06 PARA U RECEPOON. CONVERSION
i Y TRANSMBlON 0 REGENERAOON 0E VOZ. B4AGEN U
8 OTROSDATOS
25 662340.22.00 SOPORTES OPTCOS GRABADOS PARA REPROOUCR
MAGEN O BIAG91Y SCNDO
25 8523.4029X0 LOS DB4AS SOPORTES OPTO* GRA8AD06
V 8704 21 1010 CAiSONETAS POHJP DE ENCENODOPOR CCMPREStiN,
E74SAMBUDAS CON PESO TOTAL CON CARGA MAXMA
IffBBOR OIGUALA 4J37 T. DIESEL
2* snusxaoo CAMIONES AUT0M0V1LES PARA SONOEO O
PERFORAClON
458606 9 NORMAS LEGALES BPWW-9
Um. pme Sdi cto at xu
• Servidos de listen a» e informitica SERESUELVE .
• Services de comunieadcnei, induyer comunicadOn radial, tatefonla Artlculo 1*.- RECONOCER, a favor de la concesibn
saWtol_________ definitiva de generadbn de la Central Hldroelbctrica
• Sarvlckn de teguridad InduaSial y conlraincandloa. Santa Teresa, de la que es titular Empresa de Generadbn
• Seredce da aeguridsd y ’dflUanaa da insMsdonse y penond operatto Elbctrica Machupicchu SA. (EGEMSA), la servidumbre
convendonal de acueducto v . obras hidroelbctricas, con
• Sereooi da teguroe. carbder permanents, para la Infraestructura de Agua de la
• Senridoe da mate, euxtto. Central Hldroelbctrica Machupicchu, ubicada en el distrito
de Machupicchu, provincia oe Urubamba, departamento
736285-3 de Cusco, constitutes mediants Contrato de Coordlnadbn
Empresarial y Conatitudbn de Servidumbre de la Central
Reconocen aervidumbre convencional Hldroelbctrica Santa Teresa con toe Inversionistas de esta
ultima, con fecha 23 de tebrero de 2011, en los tbrminos
de acueducto y obras hidroel6ctricas y condldones estiputados en el mismo, de acuerdo a la
a favor de la concesl6n deflnltlva de documentadbn tbcnica y los pianos proporcionadoe por la
generaclbn de la Central Hldroeldctrlca empresa, conforme al siguiente cuadro:
Santa Teres*, de la que ea titular la C6d.E® DeeaipdGn dia Pi reMvi
Empreaa de Generaddn E16ctrica Samdunta ■
Machupicchu S.A. (EGEMSA) 11214711 CH Madioccta
RE80LUCI6N MINISTERIAL Mwarnon dr
N° 547-2011-MEM/DM 5S4
Lima, 28 de dtdembre de 2011 Srvtdurcre * A* 2* 966.65 Proads
aoMdxe y com rate UTM
V1STO: El Expedients N® 11218711, organizado por V«o Sene E*
1 8 541 556,06 767 552.5*
Empress de Generadbn Elbctnca Machupicchu SA 2 5 541 691.91 767 51671
(EGEMSA), persona jurldica merits en la Partida N® 3 6 541 798,00 767 47173
11006542 del Regiatro de Personas Juridicas de la Ofiana 4 8 541 771.10 757411,30
Registral de Cusco, aobre solidtud de reconodmiento 5 8 541 74472 767 392JT7
de la servidumbre convencional de acueducto y obras S 8 541 722,00 787 345,46
htoroelbctricas para la Infraestructura de Agua de la 7 8 542 000.00 764 556.00
Central Hidroetoctrica Machupicchu; a 8 542 259.12 784 330.6'
9 8 642347,02 784 335 28
CONSIDERANDO: K 1 542 354.43 764 366.64
n 8542 500,00 75447753
Que, Empress de Generacibn Etocthca Machupicchu 12 8 542 574,43 784477,00
13- 5 542 636,05 784 483,90
S.A (EGEMSA), titular de la concesibn definitiva para 14 8 542 635.03 764 461,82
desarrollar la actividad de generadbn de energla elbctnca 15 8 542 635.03 734 42576
en las Centrales Hidroelbdricas Machupicchu y Santa 15 8 542 775,45 764 33857
Teresa, en mbrito de las Resoluciones Supremas N°076-94-
EM y N° 075-2011, pu blicadas con fechas 08 de noviembre
de 1994 y el 24 de julio de 2011, respedivamente' solicito Artlculo 2*.- Son de aplicadbn a la servidumbre
el reconodmiento de la servidumbre convendonal de reconodda en el artlculo que antecede, las normas
acueducto y obras hidroelectricas, a favor de la concesibn de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
definitiva de generacibn de la Central Htoroelbctrica Santa Elbctricas, su Reglamento y en las normas tbcnicas
Teresa, para la Infraestructura de Agua de la Central pertinentes.
Hldroelbctrica Machupicchu, ubicada en el distrito de Artlculo 3*.- La presente Resoludbn entrarb -n
Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento vigenda a partir del dia siguiente de su publicadbn.
de Cusco, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que Registrese, comunlquese y publlquese.
figuran en el Expedients;
Que, la conceslonaria ha acreditado que en el predio
sefialado en el considerando que antecede, se ha JORGE MERINO TAFUR
constltuido la servidumbre convencional de acueducto Minlstro de Energla y Minas
y obras htoroelbctricas para la Infraestructura de Agua
de la Central Htoroelbctrica Machupicchu, conforme 736152-1
consta en el Contrato de Coordinaci6n Empresarial y
Constitucibn de Servidumbre de la Central Htoroelbctrica
Santa Teresa con los Inversionistas de esta ultima, con Designan Asesores del Despacho del
fecha 23 de febrero de 2011, cuya copia obra en el Vlceministro de Minas y del Despacho
Expedients;
Que, el artlculo 217* del Reglamento de la Ministerial
Ley de Concesiones Elbctricas, aprobado por el RE8OLUCI6N MINISTERIAL
Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que
los concesionarios que acredlten la existencia de N* 001-2012-MEM/DM
servidumbre convencional para el desarrollo de las Lima, 2 de enero de 2012
activldades elbctricas, pueden solicitar al Ministerio
de Energla y Minas el reconodmiento de la misma,
siendo de aplicadbn a tal servidumbre convendonal CONSIDERANDO:
las normas da seguridad establecidas en la Ley de
Concesiones Elbctricas, su Reglamento y en las Que. se encuentra vacante el cargo de Asesor II,
normas tbcnicas pertinentes; Nivel D-5 (F-5J, del Despacho Vtoemmnterial de Minas
Que, la pettdbn se encuentra amparada en to del Ministerio de Energla y Minas, cargo constoerado de
dispuesto por el artlculo 217° del Reglamento de la Ley confianza;
de Concesiones Elbctricas; Que, por convenir al servido de este Ministerio, es
Que, la Direcdbn General de Etoctriddad, luego de necesarto designar al funcionario que desempefiarb dicho
haber veriflcado que la concestonaria ha cumplido con los cargo;
requisites legates y procedimientos correspondtentes, ha De conformidad con to estabieddo en la Ley Orgbnica
emtiteo el Informe N* 287-2011-DGE-DCE; del Poder Ejecutivo - Ley N* 29158, el artlculo 77* del
Con la opinlbn favorable del Director General de Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
Etoctriddad y del Vice Minlstro de Energla; aprobado por el Decreto Supremo N* 005-90-PCM, y