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• DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERI
-ASO DE LAS CL MB RES MLNDIALES EN EL PERL"
MINISTERIO DE ENERGIA T MINAS
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el
Contrato de Inversibn en Exploracibn que celebran el ESTADO PERUANO. debidamente
representado por el Director General de Mineria, Ing. Oscar Alfredo Rodriguez Munoz,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08767639, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2002-EF, con domicilio en Av, Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41, a quien
en adelante se denominarb el ESTADO; y, de la otra parte, ASC PERU LDC (Sucursal
Peru), identificada con RUC N° 20297299051, con domicilio en Calle Arias Araguez N°
250, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, representada por su
Apoderado, el senor Hugo Humberto Alburquerque Cardoza, identificado con Documento
Nacional de Identidad N° 06701610, con facultades inscritas en el Asiento A00008 de la
Partida N° 00001767 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima
de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en
adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA";
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversibn en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publics el
contrato antes mencionado. el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolution
Ministerial N” 217-2007-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10
de mayo de 2007, que designs al Ing. Oscar Alfredo Rodriguez Munoz como Director
General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 292-2008-MEM/DM. publicada en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de junio de 2008, que aprueba la lista de bienes y
servicios materia del presente contrato.
Agregue usted senor notario las demas clbusulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la Clausula Segunda
Lima, 22 de julio de 2008.
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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON D1SCAPACIUAU t.N EL PERU'
"AfcO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERL'-
MINISTERIO DE ENERGtA T MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracibn que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de
Mineria del Ministerio de Energia y Minas, Ing. Oscar Alfredo Rodriguez Munoz,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08767639, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,
a quien en adelante se le denominara “EL ESTADO"; y,
(ii) ASC PERU LDC (Sucursal Peru), identificada con RUC N° 20297299051, con
domicilio en Calle Arias Araguez N° 250, distrito de Miraflores, provincia y departamento
de Lima, representada por su Apoderado, el serior Hugo Humberto Alburquerque
Cardoza, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06701610, con facultades
inscritas en el Asiento A00008 de la Partida N0 00001767 del Registro de Personas
Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros
Publlcos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA": en los
tbrminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras
serialadas en el Anexo N° III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolution del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploracion. de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los
titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucibn definitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean
trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de
exploracibn.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002.
se aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-
2002-EM, se aprobb el modelo de Contrato de Inversion en Exploracibn.
* 1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas. EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 24 de enero de 2008 la suscripcibn del Contrato
de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del rbgimen de devoluclbn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERL
“ANO DE LAS C'UMBRES MUNDIALES EN EL PERU"
MINISTERIO DE ENERG1A Y MINAS
Promocibn Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que
no surtir^n efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto
en dichas normas.
CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes
3.1. Compromises del INVERSIONISTA:
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracibn en las concesiones
senaladas en la clausula 1.1. por un monto de USS T396.651.00 (Un Millon Trescientos
Noventa y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno y 00/100 Dolares Americanos), en un
plazo de seis (6) meses contado a partir del mes dejulio hasta diciembre de 2008.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad
con el Programa de Inversibn que se adjunta como Anexo N° I y que forma parte
integrante del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y
servicios comprendidos en la lista aprobada por Resolucibn Ministerial N° 292-2008-
MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2008. la misma que
como Anexo N° II forma parte del presente contrato.
3.2. Compromisos del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los
beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisites
establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucibn por
lo que cualquier modificacion normativa al mismo. postenor al presente contrato. no le
resultara aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversibn
El Programa de Inversibn antes mencionado podrb ser modificado en el curso de
su ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacibn debera solicitarse a la Direccion
General de Minerla del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacibn todas las
normas que regulan la presentacion y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso.
luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversibn, se procedera a
adecuar el presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversibn
La ejecucion del Programa de Inversibn sera efectuada de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.
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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON D1SCAPACIDAD EN EL PERU-
"ANO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERL
MINISTERIO DE BNERQtA Y MINAS
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucibn
Constituyen causales de resolucibn de pleno derecho del presente contrato. sin
que medie el requisito de comunicaci6n previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracibn comprometido. Entiendase por inicio de
operaciones productivas el tbrmino establecido en el segundo pbrrafo del articulo 3V del
Reglamento.
6.2 La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de
la clbusula primera del presente documento.
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o
validez del presente contrato serb resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo
en la ciudad de Lima
El arbitraje serb realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,
de los cuales cada una de las partes nombrarb uno, dentro del plazo de treinta (30) dias
cUU. contados a partir del pedido de nombramiento. siendo el tercero nombrado de comun
acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento
del segundo arbitro.
El plazo de duracibn del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo brbitro y se regira por lo
dispuesto en la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 y/o las normas que la sustituyan o
modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacibn de lo pactado en la presente clausula,
serbn sufragados por las partes contratantes en igual medida
Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA
CLAUSULA OCTAVA: Notificacioncs
Para los efectos del presente contrato, las partes sefialan como sus domicilios los
indicados en la introduccion del presente documento, donde se les considerara presentes.
Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.
Cualquier cambio de domicilio deberb notificarse por escrito con una anticipacion de diez
(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar
conocimiento del nuevo domicilio, surtirbn efecto en el domicilio anterior.
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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DI5CAPACJDAD EN EL PE KIT
“ANO UE LAS CUMBKES MUND1ALES EN EL PERU"
MIN1STERIO DE ENERGtA 7 MINAS
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copias de igual tenor, en Lima, a los de 22 d(as del mes de julio de 2008.
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ANEXO N° I
ASC PERU LDC (SUCURSAL PERU)
CRONOGRAMA DE INVERSION EN EXPLORACION - JULIO A DICIEMBRE DE 2008
(US$)
ITEM 2008 TOTAL
Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Servicios
Servicios Topograficos y geod&icos 6.600 6 600 6.600 6.600 6.650 3.750 36.800
Servicios geologicos y geotScnicos (incluye petrograficos, mineralogicos, hidrologicos,
restitucion fotogram&rica, fotografias aereas, mecanica de rocas). 72.006 72 006 72006 72006 73 965 54375 416.36*
Servicios geoffsicos y geoquimicos (incluye ensayes) 51.000 15 000 15.000 15.000 15.0C0 0 111.000
Servicios de perforaci6n diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva) 55 000 84 040 125 400 116.600 72.600 0 453.640
Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc) 10.000 10 000 11.COO 15 000 13.5CO 0 59.500
Servicio de alojamiento y alimentation del personal operabvo del Titular del Proyecto 7.8*7 7 847 7.847 7.847 3.026 6.238 45.652
Servicio de asesoria, consu!toria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las
actividades ce explcracidn minera. 6.685 6 685 6685 6685 6.366 5050 38 656
Servicios de diseno, coonstruccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y
desarmado de de maquinarias y equipo necesario para las actividades de exoloracion minera. 11.375 17 835 20.975 19.775 13.775 0 83735
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las
actividades de exploracion y a construccion de campamentos. 7.8*7 7 847 7.847 7.847 8.026 6238 45652
Servicios relaoonados con la proteccion ambiental 15.000 0 0 45000 0 0 60.000
Servicios de comunicaciones (radial, telefon'a satelital) 7.8*7 7 847 7.847 7.84 7 8.026 6.238 45.652
TOTAL INVERSI6N 251.207 235.707 281.207 320.207 226.434 81.889 1.396.651
ANEXO N° II
374458 # NORMAS LEGALES E- PonjBrc
Llr«. MC«K 21 0* jt*» A 2006
WCIAL PfaUitiA SECUfcD. ESPECIAL SUP.HOUWV.
REOOH / UNCAD EJEC UTORA * COSTO tr COSTO COSTO ptlu*! 00510
PLAZA PIAZA PLAZA COSTO wpuza COSTO
Mean 36 338.456 2 >9.692 38 364.4$;
308EAx»O6nP**KC3 ll 143.193 1 9*46 11 1C2.806
310 Educaodr Casma 14 130*44 ? 18.69? 1? 117.152 18.682
311EcfcJMo6nl 27 252*42 17 ‘58*62 37.364
13 121*88 a 205,612 31 289-726
300 E&jcaafa AfXiAt*) 13 1?1.498 72 7C5.61? 11 7M726 616*36
18# »1*« W2 2.822,482 345 3*24376
300 Eductoftn Cjanarca 9 54.114 25 242.956 50 467 30C
VI Fftr*prfn fftow 18 14 95V 47 415.262 86 822 446
X2 C3uc*^6n Cuwrrc 14 130,644 27 252*42 62 079.452
3C3 EducaoOn Jaon 31 289,726 91 850 «86 76 710,296
304 Educaodn San Ignaao 35 327.110 111 1.037 406 65 544 *74
: 29 271,834 3 28,038
M2 Educacion Vantantfa 271,034 28.038
224,304 i; 48 429,918 37 348.802
301 tducaoon layacao 11215? 17 429.91b V 345,602
: i 158.882 8 56,076
DOlCducackSnMvaMn 12 112.152 17 im.bb: C 56,076
CA 186 1.738,356 4 37,384 14 138*44 8 74,768
300 FrVirarirtn Im 78 710.788 / 1A.f»? 728,988
301 Cducadon CNncta • Phco 65 794.410 4 37.394 12 112.152 2 10.092 962.G36
302 Etfcicacion Pap* Nasca 25 233.650 2 ’8.692 4 37.384 289 726
1? n 112,152 ,7 15MM
112.152
300 Eoxacior Jjnln 112.152 383 1BC
UMBAYEQUE 83 775,711 38 355,148 141 wniwj
300 Education CNdayc 29 271.034 16 149.536 420.570
302 EducadOn Laroayaqja 41 383. lW 2 16,692 74 691.604 1.083.482
303 Educacttn ForreOale 13 121.498 36 336,456 51 475.646
58 358,148 8 ««, 730 29 271*34 28,058
301 Education no 10 93,460 1 9.346 B: 64,114 28 036
302 EducadCn Man seal Nielc 16 149,536 3 28.C39 12 112,152 289 726
303 Education Sanchai Crro 12 112.152 1 9.3i5 8 74.768
PHWA 116 1,084.136 55 794.418 121 3*0.716
300 EducadCn Pius 139 •*99.C$c 1438i84
302 Educaadn Suiisna K 823,756 33 301.411 74 »'£0* 1803,771
303 Eoxacxr 30 290*60 52 465.992 •13 ‘.056.C96 1622.470
|300 E&caoOr San Us
26 233*50 53 495*38 52 485.902
J01 cxJucaaonb^oMa>o 49 457*54 46 445.606 46 429*16 1.336,4781
302 Education -i^fega Cantal 27 252*42 24 224*04 28 261.686 738*34
333 Educaotii AJte Huafega 18 168*28 9 84 114 13 03.463
17 1»**« 2 18.682 4 37*0
300 Education Tacna 17 158.682 2 15*92 4 37*84 *8 682 233 6M
8,314*28 _7JL 8*81,462 1.344: 12*41,824 xsAjbbb*
216608-1
General a las Ventas a Impuesto de Promocidn Municipal
ENERGIA Y MINAS a los titulares de la actividad minera durante la fase de
expkxatidn.
Aprueban listas dc bicncs y servicios Que. el Inclso c) del artlculo 6® del dtado Reglamento
estipula que el detalle oe la lista de bienes y services se
cuya adquisicion otorgara derecho a aprobare mediante resolution ministerial del Mimsterto de
la devolucion del IGV e Impuesto de Energia y Minas, previa opinion favorable del Minlsterio
de Economla y Finanzas:
Promocion Municipal a favor dc ASC Que. por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobO
PERU LDC (SUCURSAL PERU), durante la lista general de los bienes y servicios cuya ad<^uisi66n
la fase de exploracidn otorgara el derecho a la devolud6n deflnrava del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion
RESOLUCI6N MINISTERIAL Municipal;
Que. ASC PERU LDC (SUCURSAL PERU) solidtO al
N® 292-2008-MEM/DM Minlsterio de Energia y Minas la suscrlpdOn de un Contrato
lima, 16 de junio de 2008 de Inversion en Exploration, adjuntando la lista de bienes
y servicios cuya adquisitiOn le otorgara el derecho a la
CONSIDERANDO: devolution del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoobn Municipal, durante la fase de exploration;
Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se Que, el Ministerio de Economla y Finanzas. mediante
aprobd el Reglamento de la Ley N® 27623. modificada por Ofido N° 170 2008 EF/15.01 do focha 28 do mayo
la Ley N° 27662. que dispone la devoluc46n del Impuesto de 2008, emitiO opinidn favorable a la lista de bienes y
# NORMAS LEGALES 374459
M t*Kdi 2X8
setYK?ios presentada por ASC PERU LDC (SUCURSAI M 9012 10.00.00 Uicno&cooioc. CXCCP’O L05 0PTICO3 OrRACTOGAAFOS
PERU) considerando qua la lista presentada por la citada 33 9014 2C 00.00 •NilRlIMtNlOS Y APAKAHA •'AKA NAVEGAClON AEREA 0 ESPACJAL
empresa coincide con los bienes y serviciot aprobadoe tXCeATOLAS BAUJULAS;
por al Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuado ol 3* *n4 0u«».3O LOS Of MAS 0.STHUMESTOS V APARATQS 06 NAVEGACON
Arancel de Aduanas vigente; TT 90*5 1000 30 TrlEUfTROS
Con la opinibn favorable do la Dirocadn General de 36 93*520 10 » TEcoarcs
Minerfa del Ministerio de Energla y Minas; 37 OC’5.20 Xl.OO TAOU’MEtaoS
De conformidad con lo dispuesto en el Inciso c) del
00 SCtSXCCOO Niva.es
artlculo 6° del Reglamento do la Ley N* 27523, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artlculo 9U del 3V 9C1340 1C 00 HSTR JMEN'OS Y AP0RATOS DC rOTOGRAWETRlA ELECTRICCS 0
ElfcC'KOMtOS
Reglamento de Organization y Fundones del Ministerio
de Energla y Minas, aprobado por Decreto Supremo N® 4C 9015O9CCC LOS CEUAS iNSTRtMeNTOSYAWJUrOS DC rOTOGRAMETRU
EXCEP'O ELECTRiCOS 0 ELECTRtinCOS
031-2007-EM;
41 9015 53 '0 0C LOS DEUAS INSTF'JMEN’OS Y APARATOS FlfCTRlCflS O a Ff.TRA-
SE RESUELVE: MCCS EXCEP'O Of FO’OGRAVETRU
42 901590 9000 .OS OF MAS INSTR.IUFNTOS YAPARATOS EKCEP’O ElECTRJCOS 0
Artlculo Unlco.- Aprobar la lista de bienes y servitios ELECTR0MC0S
*3 901590 X 00 SAflTts VACCES0P106
cuya adquisicibn otorgarS el derecho a la devolution del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion 9020 0C X) 00 LOS 0CMAS APWTOS RESHRAI J+KTS * HA5CAKAS ffOGAS
CACEPTO LAS UASpARAS DC PROTfCC*0N SIN UECAN 5A40 Ni
Municipal a favor de ASC PERU LDC (SUCURSAL PERU)
OEMENTO mTRAMTr AMOV1BLE
durante la fase de exploration, de acuerdo con el Anexo 43 W2T.X 00.00 C5°£CTROMETROS, fcSPtCIKOKjrONETROS Y E SPECTROGRAMS
que forma parte integrants de la presente resolution oue UTlLICEN RAOIACIONES 0*»T1CAS (UV VlblULhS 'Ml
ministerial. *e '3030 33 CC 30 LOS DEMAS NS'RLUENTCS Y APARA’OS PARA MEWDA 0 CONTROL
Registrese. comunlquese y publlquese Ot !fcNi-ON. 'MfeNSCAO RESiSTENCU 0 POTENCU SWOlSPOS-
-JUDREGir-RADC*
J JUAN VALDIVIA ROMERO
r Minlstro de Energla y Minas II. SERVICIOS
Topoy00a»ygKtt-co«_
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN - G®WO9cw»O0Oticnew(«au>*pe
M'MI IX *XJS)
DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV E IPM • Syvicot Qtcrfhct* y geoo-imico* flrojy* wwyw)._____
ASC PERU LDC (SUCURSAL PERU)
• at pylo’ioOn y fcgrcul4donrc*y»(ropp«m,t«»*___
I. BIENES
tr SVSRAinaA DESCWPCKW
SAC OKA^
1 2M8.lOOB.OC BESTONiTA.
7 VU4 9O0OM PREPARACiONES PARA FlUIOOe 0C POVOFAOCn 0C P020S
noon*r\
s HMKHOO WECTOflCS A.VTWftJ008 3CI0AIW1A PLA5r'GA
4 MO i; 30.00 PATERA UT AlCA 06 PRCTECCO*
5 as* i:»» cascos x scaROAO
6 TTXKTOX SARRAS MjECAS PARA PF9Ff®ATiAN K ACEROS AlEADOl 0 »N
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10 4207 * 32C 00 6ROCAS CON PARTE OPOU4TE DC CERMT
11 1207 *3X 00 BARREWiS MTEOULF8 CON PARTf OPERA3TE 0€ CERMET
»3 OC7 11JOOC LO« 0EUA* CmtfiS CON IWITt OTCAANTT 0C CCPMCT
13 02C7 13 -040 » CO*0**S etterro oc « A**1
14 is' 9SJLAS . AMAMAOAS EXCEFT) C€ CERMc*
*5 CT1S2SX LASXUAS 6RXAS EXC£PTC X CERMET Y C6AMAN'ADAS
*6 BM71SXX 6ARRENA5 0TEGRALE5
17 WO7108OOO LOS DCUlS Lf^wES 0
10 520710 OC 00 log irves NTtecAAOMaies
215913-1
6430410000 LASOtNAs l4A3J»4ASX50IC€OOP€RFORACl(>AirOPWD-
PASOAS
a S430 4aocx LAS XMAS «AOJ»4ASKSO»OEOtPOT:*a:>>ExC*FTC Declaran de oficio nulidad de la R.M.
AUTOPRCRWSA0AS N° 189-2008-MEM/DM
?i 60* 43.10JX BAiA-OMS
22 6i3* 4l»a LAS DFUAl PAR-F5 « MAOUSIAS 0€ SONOEO O PfRrORAClON 0€ RESOLUCI6N MINISTERIAL
LAS SUBPA/ntUS 8430 4* ll 6« 49
23 65i7**ooa EPOCMIMt N* 297-2008-MEM'DM
24 KUKJOa LOSKMA6APARA*U5««PaALAR£ClPa0N 0>^ERSONY*PAN$- Lima. 10 de jumo de 2008
NdCN O AfOENCPXCJON K VU2. UMjtH U CTR05 CATD6
25 8523 4022a S0PC4TES C^COS 3RAA^G5 PARA REP9COX* lUAGEN 0
VLAGEN YSCMOO VISTO: FI escrito N° 1779966 de fecha 05 de mayo do
25 8522 4C 29K ,3S XMAS 5»y>rES xncos GWCOS 2008. meciante el cual la EMPRESA DE GENERACI6N
r 670421 1313 camtnf’aa pnujp x EMCSNOCO »or compos no* ensam ELECTRICA SAN GABAn SA sol«cit6 la declarator*
3UQAS CON PESO TOTM CtM rjJKlA UAOLU^W* O KX-4 de nuWod de oficio de la Resolution Ministerial N* 189-
A4537’ DCS&. 2008-MCM/DM pubiicada en fecria 26 de abril de 2008
71 170* X 00 30 CAMCM6S ALTOMbVLES »*RA SONOCO 0 PCRrORAOOH en el Diario Ofltial El Peruano. mediante la cual se otorgO
29 •006 30 COM CAaiaRAS e6P?C4Atf6 *ARA H3HX9W Ia SjeUARWA C A£.R£A. concesiOn temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C.
CXAUCN MCCCC X 0TWIOSO WRALABUKATQHMS identificada con el codigo N* 21159308. para desarrollar
X LEGAL 0 CCNTVCAOOn JUOCML estudios a nivel ce factibilidad relacionadas a la actividad
l 30 MH.WOOX iwoscu^tsiaitosaycos de generation de energla elOctnca en la futura Central
I 31 •tXD6VASWCa«COROSPARA FOTOUCWXRAriA :*£KJTC* -
HidroelOctrica Sar GabOn IV. con una potenaa instalada
I |__|ocGiwto»iCTOpaoyfcciON_I estimada on 204 MW, los cuales se realizar^n en los
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"
"ASO DE LAS CUMBKES MUND1ALES EN EL PERU
MINISTERIO DE ENERGiA T MINAS
ANEXO N° III
CONCESIONES MINERAS
ASC PERU LDC (Sucursal Peru)
ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO HECTAREAS
Proyecto de exploracion "ANITA"
1 ANDEAN 21-07 0102/980/ 1000
2 ANITA M.L.M 09010657X01 324.95
3 ESTELITA MR 010175402 200
4 PLANTA MR 010176807 100
5 MINA RECUPERADA G.C.A 09012866X01 100
6 MINA PROGRESO G.C.A 09013438X01 100
Proyecto de exploracion "COCHABAMBA"
7 COCHA 1 06 010395906 200
8 COCHA 2 06 010396006 300
9 COCHA 3 06 010396106 200
Proyecto de exploracion "FIONA"
10 FIONA 1 06 roi0427106 600
11 TAURO MR 010301904 400
12 SAGITARIO MR 010450106 500
13 LEO MR 010331504 000
PERU Ministerio Viceministerio Direccion
deEnergiay Minas de Minas General de Mineria
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU”
•‘ANO DE LA UNI6N NACIONAL FRENTE ALA CRISIS EXTERNA"
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste la
Adenda del Contrato de Inversidn en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO,
debidamente representado por el Director General de Mineria, ingeniero Victor Manuel
Vargas Vargas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08212064,
autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N°
260, San Borja, Lima 41, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y de la otra
parte la empresa, MINERA SILEX PERU S.R.L., con Registro Unico de Contribuyente N°
20297299051, inscrita en la partida electronica 12190375 del Registro de Personas
Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los
Registros Publicos, con domicilio para estos efectos en Calle Aricota N° 106, Piso 8,
Urbanizacion Tambo de Monterrico, Santiago de Surco, Lima 33, representada por el
senor Luis Alberto Castillo Tello, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
10138274, cuyos poderes obran inscritos en el asiento C00004 de la referida partida
electronica, en adelante EL INVERSIONISTA, en los terminos siguientes:
PRIMERO: En la fecha, el Estado y el Inversionista han celebrado una Adenda al
Contrato de Inversion en Exploracion suscrito el 22 de julio de 2008, al amparo de lo
dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 082-
2002-EF.
SEGUNDO: Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la
adenda al contrato referido en la clausula precedente, la misma que se insertara,
conjuntamente con la Resolution Ministerial N° 004-2009-MEM/DM, de fecha 8 de enero
de 2009, que designa al ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director General de
Mineria.
Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la clausula segunda.
Lima' 2 6 JUN. 2009
PERU Ministerio Viceministerio Direccion
de Energia y Minas de Minas General de Mineria
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"
“ANO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA"
ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL ESTADO
PERUANO Y MINERA SILEX PERU S.R.L.
Conste por el presente documento la Adenda al Contrato de Inversion en
Exploracion que celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria,
ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N°
27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en
adelante se denominara el ESTADO; y,
(ii) MINERA SILEX PERU S.R.L., con Registro Unico de Contribuyente N°
20297299051, inscrita en la partida electronica 12190375 del Registro de Personas
Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los
Registros Publicos, con domicilio en Calle Aricota N° 106, Piso 8, Urbanization
Tambo de Monterrico, Santiago de Surco, Lima 33, representada por el senor Luis
Alberto Castillo Tello, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
10138274, cuyos poderes obran inscritos en el asiento C00004 de la referida partida
electronica, en adelante EL INVERSIONISTA, en los terminos y condiciones
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
El ESTADO suscribio con ASC PERU LDC (Sucursal Peru) un Contrato de
Inversion en Exploracion, con fecha 22 de julio de 2008. En dicho contrato ASC PERU
LDC (Sucursal Peru) se compromete a ejecutar inversiones en exploracion por un monto
de US$ 1’396,651.00 (Un millon trescientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y uno
y 00/100 dolares americanos), en un periodo comprendido entre julio y diciembre de 2008,
en trece (13) concesiones mineras.
MINERA SILEX PERU S.R.L, en adelante EL INVERSIONISTA, mediante escrito
N° 1846042, de fecha 18 de diciembre de 2008 ha senalado que ASC PERU LDC
(Sucursal Peru) se ha transformado en MINERA SILEX PERU S.R.L., lo cual ha sido
inscrito en el Asiento A00001 de la Partida N° 12190375 de la Oficina Registral de Lima
de la SUNARP. Asimismo dicha empresa ha solicitado la modificacion del Programa de
Inversion incrementandolo en un monto de US$ 2’422,744.00 (Dos millones cuatrocientos
veintidos mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 dolares americanos) cuyas
inversiones se ejecutaran de enero a diciembre de 2009; asi como la incorporation de
concesiones mineras.
La Direccion General de Mineria mediante Resolution N° 04-2009-MEM-
DGM/CONT, de fecha 11 de mayo de 2009, basada en el Informe N° 337-2009-MEM-
DGM/DPM, aprobo la modificacion del Programa de Inversion de MINERA SILEX PERU
S.R.L. en el sentido de incorporar inversiones en el ano 2009 por la suma de US$
2’422,744.00 (Dos millones cuatrocientos veintidos mil setecientos cuarenta y cuatro y
00/100 dolares americanos), a ejecutarse desde enero a diciembre de 2009, ascendiendo
PERU Ministerio Viceministerio Direccion
Qpnprai (jp Mjneria
V.I IV- 1 Ul UV- 1 VI II IV-I III
el monto total de inversion a US$ 3’819,395.00 (Tres millones ochocientos diecinueve mil
trescientos noventa y cinco y 00/100 dolares americanos) para el periodo comprendido
entre los meses de julio de 2008 a diciembre de 2009.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en
Exploracion.
EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer
parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, as! como los Anexos I y III del Contrato de
Inversion en Exploracion suscrito con fecha 22 de julio de 2008.
CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la
Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.
El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Inversion
quedara redactado en los siguientes terminos: “Por medio del presente Contrato, EL
INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo,
inversiones en exploracion en las concesiones senaladas en la Clausula 1.1 por un
monto de US$ 3’819,395.00 (Tres millones ochocientos diecinueve mil trescientos
noventa y cinco y 00/100 ddlares americanos) en un plazo de dieciocho (18) meses
contados a partir de julio de 2008 a diciembre de 2009.”
CLAUSULA CUARTA: Modificacion del Anexo I del Contrato de Inversion en
Exploracion.
El Anexo I de EL CONTRATO se modifica en el sentido de considerar que las
inversiones correspondientes desde julio de 2008 a diciembre de 2009, ascienden a la
suma total de US$ 3’819,395.00 (Tres millones ochocientos diecinueve mil trescientos
noventa y cinco y 00/100 dolares americanos), el mismo que se adjunta.
CLAUSULA QUINTA: Modificacion del Anexo III del Contrato de Inversion en
Exploracion.
El Anexo III de EL CONTRATO se modifica en el sentido de incorporar las
siguientes concesiones mineras:
Provecto Palla Palla.-
N° DENOMINACION CODIGO PARTIDA REGISTRAL
CONCESION MINERA (ASIENTO)
1 Cielo 1-03 01-00468-03 11748365
(Asiento 2)
2 Cielo 2 - 03 01-00469-03 11913110
(Asiento 2)
3 Cielo 3 - 03 01-00470-03 11750278
(Asiento 2)
4 Cielo 4 - 03 01-03724-03 11913062
(Asiento 2)
5 Cielo 5 - 03 01-03725-03 11750411
(Asiento 2)
6 Cielo 7 - 03 01-03727-03 11751418
(Asiento 2)
PERU Ministerio Viceministerio Direccion
de Energfa y Minas de Minas General de Mineria
7 Cielo 8 - 03 01-03728-03 11751435
(Asiento 2)
8 Cielo 9 - 03 01-03729-03 11751469
(Asiento 2)
9 Cielo 10-03 01-03730-03 11751515
(Asiento 2)
10 Cielo 11-03 01-03731-03 11751171
(Asiento 2)
11 Cielo 12-03 01-03732-03 11751476
(Asiento 2)
12 Cielo 13-05 01-03782-05 11912536
(Asiento 2)
13 Cielo 14-05 01-03781-05 11912543
(Asiento 2)
14 Cielo 15-05 01-03803-05 11912555
(Asiento 2)
15 Cielo 16 - 05 01-03783-05 11912561
(Asiento 2)
16 Cielo 17-05 01-03779-05 11912752
(Asiento 2)
17 Cielo 18-05 01-03802-05 11912650
(Asiento 2)
18 Cielo 19-05 01-03780-05 11912564
(Asiento 2)
19 Cielo 20 - 05 01-03804-05 11912651
(Asiento 2)
20 Cielo 21 - 05 01-03801-05 11912653
(Asiento 2)
21 Falla Palla 01-04 01-00831-04 11819293
(Asiento 3)
22 Palla Palla 2 01-02294-93 11928848
(Asiento 3)
23 Palla Palla 3 01-02294-93 11928806
_2_ (Asiento 3)
Provecto Palca
N° DENOMINACION CODIGO PARTIDA REGISTRAL
CONCESION MINERA (ASIENTO)
1 Andean 13 07 01-01522-07 11129047
(Asiento 2)
2 Andean 14-07 01-01521-07 11129177
(Asiento 2)
3 Andean 17-07 01-02254-07 11129053
(Asiento 2)
4 Andean 25-07 01-05915-07 11134209
(Asiento 2)
Provecto Fiona
N° DENOMINACION CODIGO PARTIDA REGISTRAL
CONCESI6N MINERA (ASIENTO)
1 Marcela - Marcelina 01-00334-03 12264339
(Asiento 0002)
iyl PERU Ministerio Viceministerio Direccion
de Energi'a y Minas de Minas General de Mineria
Provecto Cochabamba
N° DENOMINACION CODIGO PARTIDA REGISTRAL
CONCESION MINERA (ASIENTO)
1 Andean 22-07 01-03873-07 12243074
(Asiento 1)
2 Andean 23-07 01-03874-07 12243292
(Asiento 1)
3 Andean 24-07 01-03875-07 12243149
(Asiento 1)
4 Antonella Daniela I 03-00046-01 12049803
(Asiento 6)
CLAUSULA SEXTA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduccion del presente documento, donde se les considerara presentes.
Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.
Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez
(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar
conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
CLAUSULA SEPTIMA: Salvaguarda
Las partes acuerdan que todas las clausulas del Contrato de Inversion en
• < Exploration suscrito con fecha 22 de julio de 2008 se mantienen vigentes, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la presente adenda.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copias de igual tenor, en Lima, a los 26 dias del mes de junio de 2009.
ANEXO N° I
RESUMEN DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACI6N DE LOS PROYECTOS COCHABAMBA, PALLA PALLA, ANITA, PALCA Y FIONA
EN EL PERIODO JULIO 2008 A DICIEMBRE DE 2009 DE MINERA SILEX PERU S.R.L.
(US$)
Inversion Inversion 2009 TOTAL TOTAL
DE SC RIPC JON 2008 PROYECTO COCHABAMBA PROYECTO PALLA PALLA PROYECTO ANITA PROYECTO PALCA PROYECTO FIONA Proyeetos INVERSION
ITRIM 8 TRIM HI TRIM IV TRIM Total ITRIM H TRIM III TRIM Total ITRIM II TRIM W TRIM IV TRIM Tout ITRIM H TRIM III TRIM IV TRIM Total ITRIM N TRIM II TRIM Total 2009 2008-2009
II. SERV1CIOS
a) Serviclos do Operaciones do Exploracirin Minora
36,800 4,600 3.400 8,000 5,700 5,850 2,850 14.400 1.000 1.500 1.000 3.500 7.500 7.500 1.500 3,000 1,500 6.000 39.400
Geoldglcos y geotecnicos (Induye petrogiificos, mineiagrificos. hidrol6gicos,
lrestitud6notogram«trlca, lolograllas aOreas, mecSnica do rocas). 416.364 9.100 29.400 29.400 29,400 97.300 58.000 53.000 4.000 115.000 12.000 20 000 36.000 28.000 96,000 24.000 29.400 29.400 29.400 112.200 18.000 18.000 10.500 46.500 467,000
Servicioa geoflalcot y geoqufmicos (induye ensayes). 111.000 SO. 000 1.000 51,000 29.000 2.000 31,000 20.000 20,000 55.000 55 000 157.000
Servldos de perforadin dlamanllno y de drculadftn revets a (rolo percusive) 453,640 122,000 40.000 162.000 155.000 320.000 475,000 15 000 130.000 42.500 187,500 15.000 235,000 165.000 415.000 1239,500
Ensayes do laboratory (anSllsrs de minerales. suelos. agua. etc). 59.500 3.900 3.900 20,000 22.000 42.000 2.100 16.000 6.000 26,100 17.000 10 000 27.000 1.300 2.600 1.300 5.200 104200
b) Otros Serviclos Vmculados a la Activldad da Exploration Minora
45652 2 500 6.100 7.500 16,100 9.000 6 100 15.100 9.100 9.100 10.500 9,500 38 200 4 500 5.000 8,400 7.800 25,700 3.600 5 400 3.200 12 200
Semcw de asosorla. consultoria. estxtos tecncos espeoales y audrtoras
deslinados a las acOvidades de exploreodn merer a 38 656 4 000 2.000 4.000 10.000 3,000 1 500 1.500 6.000 19,000 2 000 21.000 4 000 4 000
Servraos do t*soAo com truce . monU|e eidusaial. etEctr y mec*n . armado y
desarmado de maqum y equipo necesario para adivid de explor nvnera 83.735 33.297 33297 9000 2 000 11000 10 MO 15 OM 1 _ 40,000 7000 6.000 13.000 21.637 15,630
Transporto de personal, maqumana. equipo. materiales y sumnstros 45652 1.300 5100 2.700
necesanos para las acOvidades de eiploraoOn y la constracdOn de campamentos 1,800 2.000 2.600 600 5,900 2.000 3.000 8.600 1.200 1.200 1.800 1.800 6.000 1.560 1.560 1,040 4.160 29,760 75,412
Serviaos de comumcaciones induye comumcaoOn radial, telelonla satehtal 45.652 1.050 1,050 1.050 1.050 4200 400 1,100 15.000 10.000 8 000 18.000 5 000 5,000 63.000 123,000
TOTAL INVERSION JUUO 2008 A DICIEMBRE 2009 1,396,651 14.75C 91.650 205,547 58.950 400,897 1.200 1.200 9.J5C 2.800 85.10C 1.500 5.600 1.050 1,050 188.547 2,422,74-
61.10C 44.75C 90,15C 21S.05C 55,647 104,240 28060 3.819.39!
Direccion
General de !\
02
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU" FOLIO
'ANO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU" Numeros
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste la
Segunda Adenda del Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO
PERUANO, debidamente representado por el Director General de Mineria, ingeniero
Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y
modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con domicilio en Av. Las
Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y
de la otra parte la empresa, MINERA SILEX PERU S.R.L., con Registro Unico de
Contribuyente N° 20297299051, inscrita en la partida electronica 12190375 del Registro
de Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional
de los Registros Publicos, con domicilio para estos efectos en Calle Arias Araguez N° 250,
San Antonio, Miraflores, Lima 18 representada por el senor Luis Alberto Castillo Tello,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10138274, cuyos poderes obran
inscritos en el asiento C00004 de la referida partida electronica, en adelante EL
INVERSIONISTA, en los terminos siguientes:
PRIMERO: En la fecha, el Estado y el Inversionista han celebrado la Segunda Adenda al
Contrato de Inversion en Exploracion suscrito el 22 de julio de 2008, cuya primera adenda
fue suscrita el 26 de junio de 2009, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO: Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la
Segunda Adenda al contrato referido en la clausula precedente, la misma que se
insertara, conjuntamente con la Resolution Ministerial N° 004-2009-MEM/DM, de fecha 8
de enero de 2009, que designa al ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director
General de Mineria.
Agregue usted, senor notario, las demas clausulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la clausula segunda.
Lima, 18 de febrero de 2010.
j minists-rio or mmm v mwaj
PPM DOM
, r..____ • < l
PERU Ministerio Viceministerio Direccion
de Energfa y Minas de Minas General de Minerla Jumeros
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU” .......
“ANO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA" ! I.etraS
SEGUNDA ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL
ESTADO PERUANO Y MINERA SILEX PERU S.R.L.
Conste por el presente documento la Adenda al Contrato de Inversion en
Exploracion que celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Minerla,
ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 08212064, autorizado por el artlculo 13° del Reglamento de la Ley N°
27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en
adelante se denominara el ESTADO; y,
(ii) MINERA SILEX PERU S.R.L., con Registro Unico de Contribuyente N°
20297299051, inscrita en la partida electronica 12190375 del Registro de Personas
Jurldicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los
Registros Publicos, con domicilio en Calle Arias Araguez N° 250, San Antonio,
Miraflores, Lima 18, representada por el senor Luis Alberto Castillo Tello, identificado
con Documento Nacional de Identidad N° 10138274, cuyos poderes obran inscritos
en el asiento C00004 de la referida partida electronica, en adelante EL
INVERSIONISTA, en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
El ESTADO suscribio con ASC PERU LDC (Sucursal Peru) un Contrato de
Inversion en Exploracion, con fecha 22 de julio de 2008. En dicho contrato ASC PERU
LDC (Sucursal Peru) se compromete a ejecutar inversiones en exploracion por un monto
de US$ 1*396,651.00 (Un millon trescientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y uno
y 00/100 dolares americanos), en un periodo comprendido entre julio y diciembre de 2008,
en trece (13) concesiones mineras.
MINERA SILEX PERU S.R.L., en adelante EL INVERSIONISTA, mediante escrito
N° 1846042, de fecha 18 de diciembre de 2008 senalo que ASC PERU LDC (Sucursal
Peru) se habia transformado en MINERA SILEX PERU S.R.L., lo cual ha sido inscrito en
el Asiento A00001 de la Partida N° 12190375 de la Oficina Registral de Lima de la
SUNARP. Asimismo dicha empresa solicito la modificacion del Programa de Inversion
incrementandolo en un monto de US$ 2’422,744.00 (Dos millones cuatrocientos veintidos
mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 dolares americanos) cuyas inversiones se
ejecutarian de enero a diciembre de 2009; as! como la incorporacion de treinta y dos (32)
concesiones mineras.
La Direccion General de Minerla mediante Resolution N° 04-2009-MEM-
DGM/CONT, de fecha 11 de mayo de 2009, basada en el Informe N° 337-2009-MEM-
DGM/DPM, aprobo la modificacion del Programa de Inversion de MINERA SILEX PERU
S.R.L. en el sentido de incorporar inversiones en el ano 2009 por la suma de US$
2’422,744.00 (Dos millones cuatrocientos veintidos mil setecientos cuarenta y cuatro y
00/100 dolares americanos), a ejecutarse desde enero a diciembre de 2009, ascendiendo
el monto total de inversion a US$ 3’819,395.00 (Tres millones ochocientos diecinueve mil
MINISTERS DE ENl-RGiA Y MINAS
DPM - DGM
FOLIO
Numeros
mmk
PERU Ministerio Viceministerio Direccion k
de Energi'a y Minas de Minas General de Mir ll
trescientos noventa y cinco y 00/100 dolares americanos) para el periodo comprendido
entre los meses de julio de 2008 a diciembre de 2009. Por ello, con fecha 26 de junio de
2009 se suscribio la Primera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracion.
EL INVERSIONISTA, mediante escrito N° 1934045, de fecha 28 de octubre de
2009 solicito la inclusion de cinco (5) concesiones mineras en el Proyecto Palca,
indicando que mediante escritura publica de fecha 12 de agosto de 2009, la empresa
SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C. les ha transferido dichas concesiones. En
base a ello, la Direccion General de Mineria mediante Resolution N° 001-2010-MEM-
DGM/CONT, de fecha 11 de enero de 2010 aprobo la modificacion al Programa de
Inversion en Exploracion de EL INVERSIONISTA en el sentido de incorporar cinco (5)
concesiones mineras al Anexo III del Contrato de Inversion en Exploracion suscrito con
fecha 22 de julio de 2008 y modificado posteriormente con la adenda suscrita el 26 de
junio de 2009.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en
Exploracion.
EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el Anexo III
del Contrato de Inversion en Exploracion suscrito con fecha 22 de julio de 2008 y
modificado mediante adenda de fecha 26 de junio de 2009.
CLAUSULA TERCERA: Modificacion del Anexo III del Contrato de Inversion
en Exploracion.
El Anexo III de EL CONTRATO se modifica en el sentido de incorporar las cinco
(5) concesiones mineras siguientes:
Proyecto Palca
N° DENOMINACION CODIGO PARTIDA REGISTRAL
CONCESlbN MINERA (ASIENTO)
1 MARINA UNO 2007 01-00308-07 11144141
(Asiento 0002)
2 MARINA DOS 2007 01-00303-07 11144143
(Asiento 0002)
3 MARINA TRES 2007 01-00311-07 11144145
(Asiento 002)
4 MARINA CUATRO 2007 01-00310-07 11144148
(Asiento 0002)
5 MARINA CINCO 2007 01-00309-07 11144151
(Asiento 0002)
CLAUSULA CUARTA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes sehalan como sus domicilios los
indicados en la introduction del presente documento. Las notificaciones dirigidas a los
domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio debera
notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias calendario. Las
comunicaciones o notificaciones que se curse antes de tomar conocimiento del nuevo
domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
| IV1INISIER10 DC £iM£RG!A V MiNA
DPM - DGM
FGLiO......................................7.0.5.........
| Nijmeros
PERU Ministerio Vicemini$terio Direccion
de Energia y Minas de Minas General de Mir leria
Letras
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU”
“ANO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA"
CLAUSULA QUINTA: Salvaguarda
Las partes acuerdan que todas las clausulas del Contrato de Inversion en
Exploration suscrito con fecha 22 de julio de 2008 y modificado por adenda de 26 de junio
de 2009 se mantienen vigentes, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente
adenda.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copias de igual tenor, en Lima, a los 18 dias del mes de febrero de 2010.
PERU Ministerio Direccion
de Energia y Minas General de Mineria
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"
"ANO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU"
749
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste la
Tercera Adenda del Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO
PERUANO, debidamente representado por el Director General de Mineria, ingeniero
Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y
modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con domicilio en Av. Las
Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y de
la otra parte la empresa, MINERA SILEX PERU S.R.L., con Registro Unico de
Contribuyente N° 20297299051, inscrita en la partida electronica 12190375 del Registro
de Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional
de los Registros Publicos, con domicilio para estos efectos en Calle Arias Araguez N° 250,
Urbanizacion San Antonio, Miraflores, Lima representada por su Gerente Administrative,
el senor Luis Alberto Castillo Tello, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
10138274, cuyos poderes obran inscritos en el asiento C00004 de la referida partida
electronica, en adelante EL INVERSIONISTA, en los terminos siguientes:
PRIMERO: En la fecha, el Estado y el Inversionista han celebrado la Tercera Adenda al
Contrato de Inversion en Exploracion suscrito el 22 de julio de 2008, cuya primera y
segunda adenda fueron suscritas el 26 de junio de 2009 y el 18 de febrero de 2010,
respectivamente, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO: Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la
Tercera Adenda al contrato referido en la clausula precedente, la misma que se insertara,
conjuntamente con la Resolution Ministerial N° 004-2009-MEM/DM, de fecha 8 de enero
de 2009, que designa al ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director General de
Mineria.
Agregue usted, senor notario, las demas clausulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la clausula segunda.
Lima, 8 de junio de 2010.
1
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PERU Ministerio Viceministerio Direccion
de Energfa y Minas de Minas General de Mineria
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU”
"ANO DE LA CONSOLIDACI6N ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU"
TERCERA ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL
ESTADO PERUANO Y MINERA SILEX PERU S.R.L.
Conste por el presente documento la Tercera Adenda al Contrato de Inversion en
Exploracion que celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria,
ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N°
27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en
adelante se denominara el ESTADO; y,
(ii) MINERA SILEX PERU S.R.L., con Registro Unico de Contribuyente N°
20297299051, inscrita en la partida electronica 12190375 del Registro de Personas
Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los
Registros Publicos, con domicilio en Calle Arias Araguez N° 250, Urbanization San
Antonio, Miraflores, Lima, representada por su Gerente Administrativo, el senor Luis
Alberto Castillo Tello, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
10138274, cuyos poderes obran inscritos en el asiento C00004 de la referida partida
electronica, en adelante EL INVERSIONISTA, en los terminos y condiciones
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
El ESTADO suscribio con ASC PERU LDC (Sucursal Peru) un Contrato de
Inversion en Exploracion, con fecha 22 de julio de 2008. En dicho contrato ASC PERU
LDC (Sucursal Peru) se compromete a ejecutar inversiones en exploracion por un monto
de US$ 1*396,651.00 (Un millon trescientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y uno
y 00/100 dolares americanos), en un periodo comprendido entre julio y diciembre de 2008,
en trece (13) concesiones mineras.
MINERA SILEX PERU S.R.L., en adelante EL INVERSIONISTA, mediante escrito
N° 1846042, de fecha 18 de diciembre de 2008 senalo que ASC PERU LDC (Sucursal
Peru) se habia transformado en MINERA SILEX PERU S.R.L., lo cual ha sido inscrito en
el Asiento A00001 de la Partida N° 12190375 de la Oficina Registral de Lima de la
SUNARP. Asimismo dicha empresa solicito la modificacion del Programa de Inversion
incrementandolo en un monto de US$ 2’422,744.00 (Dos millones cuatrocientos veintidos
mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 dolares americanos) cuyas inversiones se
ejecutarian de enero a diciembre de 2009; asi como la incorporation de diecinueve (19)
concesiones mineras.
La Direccion General de Mineria mediante Resolution N° 04-2009-MEM-
DGM/CONT, de fecha 11 de mayo de 2009, basada en el Informe N° 337-2009-MEM-
DGM/DPM, aprobo la modificacion del Programa de Inversion de MINERA SILEX PERU
S.R.L. en el sentido de incorporar inversiones en el afio 2009 por la suma de US$
2’422,744.00 (Dos millones cuatrocientos veintidos mil setecientos cuarenta y cuatro y
00/100 dolares americanos), a ejecutarse desde enero a diciembre de 2009, ascendiendo
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fell Ministerio Viceministerio Direccion
PERU de Energi'a y Minas de Minas General de Mineria
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU’
"ANO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU"
el monto total de inversion a US$ 3’819,395.00 (Tres millones ochocientos diecinueve mil
trescientos noventa y cinco y 00/100 dolares americanos) para el periodo comprendido
entre los meses de julio de 2008 a diciembre de 2009. Por ello, con fecha 26 de junio de
2009 se suscribio la Primera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracion.
EL INVERSIONISTA, mediante escrito N° 1934045, de fecha 28 de octubre de
2009 solicito la inclusion de cinco (5) concesiones mineras en el Proyecto Palca,
indicando que mediante escritura publica de fecha 12 de agosto de 2009, la empresa
SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C. les ha transferido dichas concesiones. En
base a ello, la Direccion General de Mineria mediante Resolucion N° 001-2010-MEM-
DGM/CONT, de fecha 11 de enero de 2010 aprobo la modificacion al Programa de
Inversion en Exploracion de EL INVERSIONISTA en el sentido de incorporar cinco (5)
concesiones mineras al Anexo III del Contrato de Inversion en Exploracion suscrito con
w fecha 22 de julio de 2008 y modificado posteriormente con la adenda suscrita el 26 de
junio de 2009. Por ello, se suscribio la Segunda Adenda al Contrato de Inversion en
Exploracion con fecha 18 de febrero de 2010.
EL INVERSIONISTA, mediante escrito N° 1949365, de fecha 21 de diciembre de
2009 solicito la modificacion de su programa de inversion y la incorporacion de la
concesion minera Jehuamarca 5 -05. En base a ello, la Direccion General de Mineria
mediante Resolucion N° 010-2010-MEM-DGM/CONT, de fecha 4 de mayo de 2010
aprobo la modificacion al Programa de Inversion en Exploracion de EL INVERSIONISTA
en el sentido de reducir el monto de inversion comprendido para el aho 2009 a la suma de
US$ 1’363,547.00 (Un millon trescientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y siete y
00/100 dolares americanos) y la incorporacion de inversiones por la suma de US$
2’606,258.00 (Dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta y ocho y 00/100
dolares americanos) a ejecutarse desde enero a diciembre de 2010, ascendiendo el
monto total de inversion a US$ 5’366,156.00 (Cinco millones trescientos sesenta y seis mil
ciento cincuenta y seis y 00/100 dolares americanos).
CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en
Exploracion.
EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer
parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, asi como los Anexos I y III del Contrato de
version en Exploracion suscrito con fecha 22 de julio de 2008.
CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la
Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.
El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Inversion
quedara redactado en los siguientes terminos: “Por medio del presente Contrato, EL
INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo,
inversiones en exploracion en las concesiones senaladas en la Clausula 1.1 por un
monto de US$ 5’366,156.00 (Cinco millones trescientos sesenta y seis mil ciento
cincuenta y seis y 00/100 dolares americanos) en un plazo de treinta (30) meses contados
a partir de julio de 2008 a diciembre de 2010.”
3
•0 •r'1t E MERCIA Y MIMAS
DPlv/J - DGM
752
PERU Ministerio Viceministerio Direccion
de Energia y Minas de Minas General de Minerfa
•DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU*
"ANO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU"
CLAUSULA CUARTA: Modificacion del Anexo I del Contrato de Inversion en
Exploracion.
El Anexo I de EL CONTRATO se modifica en el sentido de considerar que las
inversiones correspondientes desde julio de 2008 a diciembre de 2010, ascienden a la
suma total de US$ 5’366,156.00 (Cinco millones trescientos sesenta y seis mil ciento
cincuenta y seis y 00/100 dolares americanos), el mismo que se adjunta.
CLAUSULA QUINTA: Modificacion del Anexo III del Contrato de Inversion en
Exploracion.
El Anexo III de EL CONTRATO se modifica en el sentido de incorporar la siguiente
concesion minera:
Provecto Jehuamarca.-
N° DENOMINACION CODIGO SUNARP
CONCESION MINERA LIBRO DE DERECHOS MINEROS
1 Jehuamarca 5-05 01-01389-05 Asiento 2, Titulo N° 00085317 de la
Zona Registral N° V, Sede Trujillo
CLAUSULA SEXTA: Salvaguarda
Las partes acuerdan que todas las clausulas del Contrato de Inversion en
Exploracion suscrito con fecha 22 de julio de 2008 y modificado por la primera y segunda
adenda suscritas el 26 de junio de 2009 y el 18 de febrero de 2010, respectivamente, se
mantienen vigentes, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente adenda.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copias de igual tenor, en Lima, a los 8 dias del mes de junio de2010.
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