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CONTRATODE EXPLORACIONy PRODUCCIONDE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑOLOSTOTUMOS
~
\~}--------ANHs-Ubertnd V Orcron
AGENCIA NACIONAL 01; HIDROCARBUROS
AGENCIANACIONALDEHIDROCARBUROS
CONTRATO DE EXPLORACION y PRODUCCION
E&P
SECTOR:
CAI'\JOLOS TOTUMOS
CONTRATISTA:
ADVANTAGE ENERGY SUCURSAL COLOMBIA
FECHA:
JUNIO 28 DE2010
Los contratantes, a saber:
Por una parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, unidad
administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el
Decreto Ley 1760 de Junio 26 de 2003, con domicilio principal en Bogotá, D.C.,
representada por JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES, mayor de edad, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 19.303.017 expedida en Bogotá, domiciliado en
Bogotá, D.C., quien manifiesta:
Que en su carácter de Director General de la ANH obra en representación
Agencia, y
de esta
Que para la celebración del presente Contrato ha sido autorizado por el Consejo
Directivo de la ANH, en sesión realizada los días 29 y 30 de abril de 2010, según
consta en el Acta N" 4 de dicho órgano.
Por otra parte, ADVANTAGE ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, sociedad organizada
de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, con domicilio principal en Panamá,
con una sucursal establecida en Colombia, según la Escrítura Pública No. 2050 del 3
de octubre de 2008, otorgada en la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo de
Bogotá, D.C., representada por MARLENE VARELA CONSUEGRA, mayor de edad,
d~{,\
~
ORIGINAL-
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
ciudadana colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía número 32'660.870
---quien
manifiesta:--------------------~
Que en su calidad de Representante Legal, obra en representación de la empresa
ADVANTAGE ENERGY SUCURSAL COLOMBIA.
Que para celebrar el presente contrato está plenamente autorizado según consta en el
Certificado de existencia y representación legal de fecha 13 de mayo de 2010 expedido
por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.
Que manifiesta bajo la gravedad del juramento que ella y la empresa que representa no
están incursos en causal alguna de incompatibilidad o de inhabilidad para celebrar el
presente contrato y,
Que la empresa ADVANTAGE ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, ha acreditado que
tiene y se obliga a mantener la capacidad financiera, técnica y operacional necesarias
para ejecutar las actividades de que trata este contrato.
La compañía antes
CONTRATISTA.
mencionada
se
denominará
para
todos
los
efectos
EL
La ANH Y EL CONTRATISTA acuerdan celebrar el presente Contrato de Exploración y
Producción (E&P), en los términos y condiciones establecidos en el Anexo A (Términos y
Condiciones) y en los Anexos B, C, D Y E los cuales hacen parte integrante de este
contrato. Adicionalmente forman parte integral del presente contrato los siguientes
documentos:
1_
Acta de declaraciones previas a la
CONTRATISTA el15 de enero de 2010.
2.
El Acta de Conformidad del 9 de febrero de 2010, suscrita por las partes
El Operador
COLOMBIA.
del
presente
contrato
será
Negociación
ADVANTAGE
suscrita
ENERGY
-
EL
SUCURSAL
El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las Partes.
ORIGINAL
por
_
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Los avisos y comunicaciones entre las Partes serán enviados a los representantes de las
------Partes;-al-domicilio-registrado-para-notificaciofles_judiciales,_.que_a_Ja_fecba_de
celebración de este contrato, son:
ANH: Calle 99 No. 9 A-54, Piso 14, Bogotá, D.C., Colombia.
EL CONTRATISTA: Calle 113 No. 7-21,
TorreA Oficina 1013. Bogotá, D.C., Colombia.
Cualquier cambio en la persona del representante o del domicilio arriba indicado deberá
ser informado oficialmente a la otra Parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la fecha del registro en la Cámara de Comercio.
Las comunicaciones entre las Partes en relación con este contrato se surten al recibo de
la Parte a quien fueron dirigidas en los domicilios arriba indicados y en cualquier caso
cuando hayan sido entregados en el domicilio para notificaciones judiciales registrado en
la Cámara de Comercio.
Para constancia se firma en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) dias del mes de junio de
dos mil diez (2010), en dos originales del mismo contenido.
AGENCIA NACIONAL DE
*\'
~?SÉ
iffP
DROCARBUROS
ARMANDO ZAMORA REYES
DIRECTOR GENERAL
",(L_ ~
e
LENE VARELA CONSUEGRA
REPRESENTANTE LEGAL
ORIGINAL
-
_
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
LOS TOTUMOS
ANEXO A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES
TABLA DE CONTENIDO
Sección
Cláusula
DEFINICIONES
Página
1
CAPÍTULO I - OBJETO, ALCANCEY DURACIÓN
1. Objeto
2. Alcance
3. Área Contratada
4. Duración y Períodos
5. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales
9
9
9
10
13
CAPÍTULO II - ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
6.
Programa Obligatorio de Exploración
13
7.
8.
9.
Plan de Exploración
Modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración
Programa Exploratorio Posterior
14
14
15
10. Exploración adicional.
11. Inversión remanente
12. Problemas durante la perforación de pozos exploratorios
15
16
16
13. Aviso de descubrimiento
14. Programa de Evaluación
15. Declaración de comercialidad
17
18
20
CAPÍTULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
16. Área de producción
17. Ampliación del área de producción
18. Plan de desarrollo
-
21
21
22
ORIGINAL-
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
LOS TOTUMOS
19. Entrega del plan de desarrollo
-----20:-Actualizaclólnlelplan.de~desarrollo
,
21. Programa anual de operaciones
22. Fondo de abandono
·
·..·
22
23-23
24
CAPITULO IV - CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
23. Autonomía
24. Operador
25. Operador designado
26
27
27
26. Obtención de permisos
27. Subcontratistas
28. Medición de la produccion
28
28
28
29. Disponibilidad de la produccion
30. Unificación
31. Gas natural presente
29
29
29
32. Daños y pérdidas de los activos
33. Seguimiento e inspecciones
34. Programas en beneficio de las comunidades
30
30
31
CAPITULO V - REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES
35. Regalías
31
36. Precios para abastecimiento interno
37. Bienes y servicios nacionales
· 33
33
CAPITULO VI - DERECHOSCONTRACTUALES DE LA ANH
j;
;L./
t'
38. Derechos por el uso del subsuelo
39. Derecho por precios altos
33
34
40. Derecho económico como porcentaje de participación
41. Derechos economicos en pruebas de producción
34
34
42. Participación en la producción durante la prórroga del periodo de producción
43. Transferencia de tecnología
34
35
-
ORIGINAL-
ii
_
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
LOS TOTUMOS
CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
44. Suministro de información técnica
45. Confidencialidad de la información
46. Derechos sobre la información
36
37
38
47. Información ambiental y social.
48. Informe ejecutivo semestral.
49. Reuniones informativas
38
38
38
CAPÍTULO VIII - GARANTIAS, RESPONSABILIDADES y SEGUROS
50. Garantía de cumplimiento
51. Responsabilidades de el contratista
39
.41
52. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
53. Seguros
54. Indemnidad
43
.44
44
CAPÍTULO IX - DEVOLUCIÓN DE AREAS
55. Devoluciones obligatorias de áreas
56. Devoluciones voluntarias de áreas
57. Delineación de las áreas devueltas
44
45 .
45
58. Restauración de las áreas devueltas
59. Formalización de las devoluciones de áreas
45
45
CAPÍTULO X - CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
60. Condiciones resolutorias previas
45
61. Procedimiento de incumplimiento
.46
62. Multas
46
iii
-
ORIGINAL-
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
LOS TOTUMOS
CAPÍTULO XI - TERMINACIÓN
63. Causales de terminación
47
64.
65.
66.
67.
48
48
48
49
Terminación
Terminación
Terminacion
Terminacion
del contrato por vencimiento del período de exploración
voluntaria del periodo de producción
unilateral.
por incumplimiento
68. Terminacion obligatoria y caducidad
49
69. Reversion de activos
70. Obligaciones posteriores
·
71. Abandono
72. Liquidación del contrato
·
·
.49
51
··
51
52
CAPÍTULO XII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
73. Instancia ejecutiva
74. Instancia de peritaje y de arbitraje
·
52
52
CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS
75. Derechos de cesión
76. Fuerza mayor y hechos de terceros
54
55
77. Impuestos
78. Moneda
57
57
79. Comunicados externos
80. Ley aplicable
81. Idioma
·
·
·..·
82. Domicilio
·
58
58
58
58
OTROS ANEXOS:
Anexo B.- Área Contratada
Anexo c.- Programa Obligatorio de Exploración
63
Anexo D.- Derechos Económicos
65
~. Anexo E.- Mod,' o Corta de Crédlto., .."""."""
..".""".
~
@.
59
",,"""""
"""""""""""".
".70
iv
-
ORIGINAL-
CONTRATO DE EXPlORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO lOS TOTUMOS
DEFINICIONES
Para efectos
de este
contrato,
sin perjuicio
de
las definiciones
legales que
correspondan, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que
aquí se les asigna:
Abandono:
Es el taponamiento
y abandono
de pozos, el desmantelamiento
de
construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren
realizado Operaciones de Exploración, Evaluación o Producción en virtud de este
contrato, conforme a la legislación colombiana.
Año: Es el período de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el calendario
Gregoriano, contado desde una fecha específica.
Año calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1°)
de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.
Área Contratada:
Es la superficie y su proyección en el subsuelo identificada en el
Capítulo I y alinderada en el anexo B, en la cual EL CONTRATISTA está autorizado,
en virtud de este contrato, para efectuar las Operaciones de Exploración, Evaluación
y Producción de Hidrocarburos que son objeto del mismo.
Área de Evaluación: Es la porción del Área Contratada en la cual EL CONTRATISTA
realizó un Descubrimiento
y en la que ha decidido llevar a cabo un Programa de
Evaluación para establecer o no su comercialidad, de acuerdo con la cláusula 14. Esta
área estará enmarcada por un polígono regular en superficie,
preferiblemente
de
cuatro lados, que comprenderá la envolvente de la proyección vertical en superficie
de la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento.
Área de Producción: Es la porción del Área Contratada continua o discontinua, en la
cual se localiza uno o más Campos Comerciales, como se establece en el Capítulo HI.
El área de cada Campo Comercial comprenderá
~
la envolvente
vertícal eo superflcíe del yaclrnlento o vacírntentos O"" lo
de la proyección
'''''''''0,
y que defina el
@¡.
-
ORIGINAL-
1
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 1895 de 1973, Decreto
3229 de 2003, o con las normas que los modifiquen o sustituyan.
Barril: Es la unidad de medida del volumen de Hidrocarburos Líquidos que equivale a
cuarenta
y dos (42)
galones de los Estados Unidos de América,
corregidos
a
condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (600 F) Y a una
(1) atmósfera de presión absoluta).
Buenas
Prácticas
de
la
Industria
del
Petróleo:
Son
las
operaciones
y
los
procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores
prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y
circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de
este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos
y
procesos
recuperación
adecuados
final
para
obtener
de las reservas,
el
máximo
la reducción
beneficio
económico
de las pérdidas,
en
la
la seguridad
operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen
la ley colombiana.
Campo Comercial: Es la porción del Área Contratada en cuyo subsuelo existen uno o
más
yacimientos
descubiertos,
que
EL CONTRATISTA
ha
decidido
explotar
comercialmente.
Declaración de Comercialidad: Es la comunicación escrita de EL CONTRATISTA a LA
ANH, mediante
la cual declara que el Descubrimiento
que ha hecho en el Área
Contratada es un Campo Comercial.
Descubrimiento: Se entiende que existe un yacimiento descubierto de Hidrocarburos
convencionales cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable se
logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentra
Hidrocarburos
acumulados y
mediante pruebas iniciales de fluidos se establece que se comporta como unidad
independiente
en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petro-físicas y
propiedades de fluidos.
ORIGINAL
-
2
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Descubrimiento de Gas Natural no Asociado: Es el Descubrimiento cuya prueba
forma~Rroducción,
en el entendido de que esa prueba sea representativa del
_____
yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite (RGA) mayor
a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una
composición molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la
relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y el volumen de
Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo y la composición
molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demás
Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un
Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con base en el promedio
ponderado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano
(C7+) como el promedio aritmético simple.
Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y
termina a las veinticuatro horas (24:00).
Desarrollo u Operaciones de Desarrollo: Son las actividades y obras realizadas por EL
CONTRATISTA, que incluyen, sin ser éste un listado taxativo, la perforación,
completamiento y equipamiento de pozos de desarrollo; el diseño, construcción,
instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de
almacenamiento, métodos artificiales de producción, sistemas de recuperación
primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento, almacenamiento, entre otros,
dentro de un Área de Producción en el Área Contratada y fuera de ella en cuanto
resulte necesario.
Exploración u Operaciones de Exploración: Son todos trabajos y obras que EL
CONTRATISTA ejecuta en el terreno del Área Contratada para determinar la
existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen pero no están
limitados a métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, y en general,
las actividades de prospección superficial, la perforación de Pozos Exploratorios y
otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos en el
subsuelo.
~.
@.
ORIGINAL
-
3
CONTRATO
y PRODUCCION
DE EXPLORACION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Evaluación u Operaciones de Evaluación: Son todas las operaciones y actividades
realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Evaluación
--------~~==~
en la cláusula
14, con el propósito de evaluar
conforme a lo estipulado
un Descubrimiento,
delimitar
la
geometría del yacimiento o yacimientos dentro del Área de Evaluación y determinar,
entre otros,
la viabilidad
de extraer tales Hidrocarburos
en cantidad
y calidad
económicamente explotables y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno
social
pueda
causar
su explotación
comercial.
Tales
operaciones
incluyen
la
perforación de Pozos de Exploración, la adquisición de programas sísmicos de detalle,
la ejecución de pruebas de producción, y, en general, otras operaciones orientadas a
determinar si el Descubrimiento es un Campo Comercial y para delimitarlo.
Explotación: Comprende el Desarrollo y la Producción.
Fecha Efectiva: Es el Día calendario inmediatamente siguiente a la fecha de firma del
contrato, o de la terminación de la fase "cero" cuando haya lugar.
Gas Natural:
Mezcla natural de Hidrocarburos
estándar (una temperatura
en estado gaseoso a condiciones
de sesenta grados Fahrenheit
(600 F) Y a una (1)
atmósfera de presión absoluta) compuesta por los miembros más volátiles de la serie
parafínica de Hidrocarburos.
Hidrocarburos: Compuestos orgánicos constituidos principalmente
por la combinación
natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los
acompañan o se derivan de ellos.
Hidrocarburos Líquidos: Hidrocarburos que en condiciones estándar de temperatura y
presión (60 grados Fahrenheit y a una (1) atmósfera de presión absoluta) están en
estado líquido en la cabeza del pozo o en el separador, así como los destilados y
condensados que se extraen del gas.
Hidrocarburos Líquldos Pesados: Hidrocarburos Líquidos con una gravedad API igual
o inferior a quince grados (150 API).
~.
iF-.
-
ORIGINAL-
4
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Hidrocarburos no Convencionales: Hidrocarburos presentes en el subsuelo en estado
diferente a los Hidrocarburos
asociado a los primeros;
convencionales.
Líquidos convencionales
o Hidrocarburos
Esta definición
incluye
o gas libre, incluyendo gas
que se encuentren
Hidrocarburos
tales
en yacimientos
como
crudos
no
extra
pesados, arenas bituminosas, gas en mantos de carbón, yacimientos de muy baja
porosidad (tight) e hidratos de gas.
Interés
Moratorio:
Cuando se trate
de pesos, será la maxima
tasa de interés
moratorio legalmente permitida certificada por la autoridad competente;
cuando se
trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa principal UBOR
(London Interbank
Borrowing Offered Rate) a tres (3) meses para los depósitos en
dólares, incrementada en cuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%).
Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario y que termina el
Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, si se trata del Día primero,
el último Día del mes en curso.
Multas: Constituyen apremios a EL CONTRATISTA para la satisfacción oportuna, eficaz
y eficiente de las obligaciones a su cargo y, por lo tanto no tienen carácter de
estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquiera
otra forma de indemnización. La cancelación o deducción de las mismas no exonera a
EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos,
terminar
las actividades
a su cargo, ni de entregar
ni de ejecutar y
los resultados, productos y
documentos y demás información requerida.
Operador: Será quien haya demostrado ante LA ANH la capactdad jurídica, técnica,
operacional y financiera, de conformidad con los reglamentos de contratación de LA
ANH Y haya sido aprobado
por ésta para llevar
a cabo las Operaciones
de
Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción. El operador será el representante
de EL CONTRATISTA ante LA ANH.
Operador Designado: Es la compañía designada por EL CONTRATISTA para realizar
las operaciones objeto del contrato, bajo la responsabilidad de EL CONTRATISTA,
cuya designación deberá ser previamente aprobada por LA ANH.
ORIGINAL
-
5
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Partes: Son partes del contrato, a partir de la suscripción del mismo, LA ANH Y EL
_____
-'CONTRATISTA. Posteriormente,y
en cualquier tiempo, serán LA ANH de una parte y
EL CONTRATISTA y/o sus cesionarios debidamente aceptados por LA ANH, de la otra.
Cuando la Parte CONTRATISTA esté conformada por un número plural de empresas,
será el Operador quien actúe como su representante ante LA ANH.
Período de Exploración: Es el lapso de seis (6) años contado a partir de la Fecha
Efectiva, así como cualquier prórroga otorgada, durante el cual EL CONTRATISTA
deberá llevar a cabo el Programa Exploratorio.
Período de Producción: Es, respecto de cada Área de Producción, el lapso de hasta
veinticuatro
(24) años y sus extensiones, si las hay, contado desde la fecha de la
Declaración de Comercialidad del Campo Comercial correspondiente,
durante el cual
EL CONTRATISTA deberá realizar las Operaciones de Desarrollo y de Producción.
Plan de Desarrollo:
Es el documento
acuerdo con la cláusula
guía preparado
18, para adelantar
por EL CONTRATISTA de
la Explotación
técnica,
eficiente
y
económica de cada Área de Producción y contendrá, entre otros aspectos, el cálculo
de reservas
de Hidrocarburos,
transporte de Hidrocarburos,
la descripción
de facilidades
de Producción
y
los pronósticos de Producción de Hidrocarburos para el
corto y mediano plazo, un programa de Abandono y los Programas de Trabajos de
Explotación para lo que resta del Año Calendario en curso o del Año Calendario
siguiente.
Pozo Exploratorio:
yacimientos
de
Es un pozo a ser perforado por EL CONTRATISTA en busca de
Hidrocarburos,
en
un área
no probada
como
productora
de
Hidrocarburos.
Producción u Operaciones de Producción: Son todas las operaciones y actividades
realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Producción en relación con los
procesos de extracción, recolección, tratamiento,
Hidrocarburos
almacenamiento
y trasiego de los
hasta el Punto de Entrega, el Abandono y las demás operaciones
relativas a la obtención de Hidrocarburos.
-
ORIGINAL-
6
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Programa Exploratorio: Es el programa de Operaciones de Exploración pactado en el
_____
anexo_C.que EL CONTRATISTA se oblig~jecutar
como mínimo, durante cada fase
del Periodo de Exploración en la que entre.
Programa Exploratorio Posterior: Es el programa de Operaciones de Exploración que
EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar con posterioridad a la finalización del Período
de Exploración, conforme a lo estipulado en la cláusula 9.
Programa de Evaluación: Es el plan de Operaciones de Evaluación presentado por EL
CONTRATISTA a LA ANH, según la cláusula 14, con el propósito de evaluar un
Descubrimiento
y determinar
si se trata de un campo Comercial. La ejecución del
Programa de Evaluación y presentación del informe de resultados a LA ANH son
requisitos para declarar si un Descubrimiento es un Campo Comercial.
Programa de Trabajo:
Es la descripción de las actividades y de las Operaciones de
Exploración, Evaluación y/o Producción del Área contratada en los términos de este
contrato.
El Programa
CONTRATISTA
de Trabajo
comenzará
y
incluirá el cronograma
completará
las
conforme
actividades
y
el
al cual EL
presupuesto
correspondiente.
Punto de Entrega: Es el sitio definido por las Partes en donde EL CONTRATISTA pone
a
disposición
de
LA ANH,
la
porción
de
la
producción
de
Hidrocarburos
correspondiente a las Regalías establecidas en la Ley y en el Capítulo V así como los
derechos económicos de que trata el capítulo VI, proveniente
comercial
(es),
en las especificaciones
del (los) campo (s)
mínimas para la entrada
al sistema de
transporte que use EL CONTRATISTA, contenidas en la reglamentación
aplicable. A
partir de ese punto el dominio y custodia de tal porción de los Hidrocarburos
producidos pasará a LA ANH. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en
relación con la definición del Punto de Entrega, éste será determinado por LA ANH Y
en todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento
ó a la
entrada al sistema de transporte que use EL CONTRATISTA.
Punto de Fiscalización: Es el sitio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía o la
entidad que asuma esta responsabilidad a futuro, con el objeto de determinar
ORIGINAL
-
el
7
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
volumen de Hidrocarburos correspondientes a las Regalías, el volumen de
Hidrocarburos de EL CONTRATISTAY definir los volúmenes relevantes para el cálculo
______
de los derechos de LA ANH que trata el Capítulo VI.
----
Yacimiento de Hidrocarburos: Es toda roca en la que se encuentran acumulados
Hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto
mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos de
acuerdo con lo definido por el Ministerio de Minas en el Decreto 1895 de 1973,
Decreto 3229 de 2003 y cualquier norma que los modifique.
Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Yacimiento descubierto mediante
perforación, devuelto al administrador del recurso por no comercialidad o por
cualquier otro motivo, y que se encuentra bajo su jurisdicción.
Nota. En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones legales o
providenciasjudiciales prevalecerán estas últimas.
~.
@.
-
ORIGINAL-
8
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
CAPITULO I - OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
1. OBJETO: En virtud
del presente
CONTRATISTA el derecho
contrato
a explorar
se otorga
el Área
exclusivamente
Contratada,
y
a EL
a producir
los
Hidrocarburos convencionales de propiedad del Estado que se descubran dentro de
dicha área, en los términos de este contrato. EL CONTRATISTA tendrá derecho a la
parte de la producción de los Hidrocarburos que le correspondan,
provenientes del
Área Contratada, en los términos del presente contrato.
2. ALCANCE: EL CONTRATISTA, en ejercicio
de ese derecho,
adelantará
las
actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo,
proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo
las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción,
dentro del Área Contratada.
Parágrafo: Se excluyen del presente contrato los Hidrocarburos no Convencionales, y
los que
se encuentren
en Yacimientos
no convencionales
y en Yacimientos
Descubiertos No Desarrollados que se encuentren dentro del Área Contratada, sobre
los cuales cualquiera de las partes tenga conocimiento al momento de la firma del
contrato.
EL CONTRATISTA declara
no conocer
la existencia
de yacimientos
descubiertos no desarrollados diferentes a los relacionados en las actas previas a la
suscripción de este contrato, de ser el caso.
3. ÁREA CONTRATADA: Comprende la superficie delimitada por las coordenadas del
anexo B. El Área Contratada se reducirá gradualmente de acuerdo con lo señalado en
el Capítulo IX.
3.1. Restricciones: En caso que una porción del Área Contratada se extienda a áreas
comprendidas
dentro del sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas
reservadas, excluidas o restringidas,
correspondiente,
delimitadas geográficamente
o cuando sobre el Área Contratada
mismas o similares características anteriormente
por la autoridad
se extiendan zonas con las
señaladas, EL CONTRATISTA se
obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas imponga las autoridades
~
competentes. LA ANH 00 asumirá responsabllídad"9"""
p~
ORIGINAL
-
este respecto,
9
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Cuando LA ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los
Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que
corresponda de conformidad con las disposiciones legales.
4. DURACIÓN Y PERIODOS: Los términos de duración de cada periodo y fase de
este contrato se regulan como sigue:
4.1. Periodo de Exploración: El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis
(6) años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen en el
anexo C. La primera fase comienza en la Fecha Efectiva, y las siguientes fases el Día
calendario inmediatamente siguiente a la fase que le precede.
4.1.1. Derecho de renuncia en el Período de Exploración: Durante el transcurso de
cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho
a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente
el Programa Exploratorio de la fase en curso y las demás obligaciones a su cargo. Para
tal efecto, EL CONTRATISTA dará aviso escrito a LA ANH, previamente a la terminación
de la fase en progreso.
Sin embargo, cuando una fase del Programa Exploratorio sea igual o superior a
dieciocho (18) meses, EL CONTRATISTA podrá renunciar al contrato dentro de este
término. En este caso,
completar el cincuenta
Programa Exploratorio
del valor del Programa
deberá entregar a LA ANH el valor faltante por ejecutar, hasta
por ciento (50%) del valor de las actividades no cumplidas del
de la fase correspondiente y hasta el cien por ciento (100%)
Exploratorio Adicional de la fase correspondiente, cuando haya
lugar, que conforman el programa obligatorio de exploración.
4.1.2. Prórroga de una fase del Periodo de Exploración: A solicitud de EL
CONTRATISTA, LA ANH prorrogará la fase en progreso del Periodo de Exploración,
hasta la terminación de las actividades de perforación, pruebas y completamiento de los
Pozos Exploratorios y/o la adquisición del programa sísmico, sin que la prórroga exceda
seis (6) meses, siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
~.
-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
a) que las Operaciones de Exploración antes mencionadas formen parte del Programa
Exploratorio_y_seJ:!ubieren iniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha de
______
terminación de la respectiva fase del Periodo de Exploración,
b) que EL CONTRATISTA haya ejecutado en forma ininterrumpida tales Operaciones de
Exploración, y
e) que no obstante la diligencia aplicada para la ejecución de tales Operaciones de
Exploración, EL CONTRATISTA estime razonablemente que el tiempo restante es
insuficiente para concluirlas antes del vencimiento de la fase en curso.
Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en
los que fundamenta su solicitud, acompañados de un cronograma de actividades que
asegure la finalización de los trabajos en un periodo de tiempo razonable. La prórroga
de la garantía correspondiente, conforme a los requisitos estipulados en la cláusula 50,
deberá ser entregada a la ANH dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación
de la prórroga.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta cláusula se entenderá que las Operaciones
de Exploración sísmica inician con el registro continuo. Para los mismos efectos, se
entiende que la perforación de pozos con taladro comienza al momento del inicio del
giro continuo del mismo para dicha perforación.
Parágrafo: En el evento en que alguna de las actividades exploratorias afecte a una
comunidad de un resguardo o a un asentamiento de un grupo étnico cuya existencia
haya sido certificada por la autoridad competente, LA ANH evaluará el otorgamiento
de un plazo adicional para el cumplimiento de las actividades a efectuarse dentro del
área de influencia de las comunidades. El otorgamiento del plazo procederá si, a
juicio de las autoridades competentes, EL CONTRATISTA está desarrollando de
manera diligente las actividades necesarias para el desarrollo de la consulta previa.
4.2. Período de Producción: El Período de Producción tendrá
una duración de
veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha en la que LA ANH reciba de EL
CONTRATISTA la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15.
~.
ORIGINAL
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
El Periodo de Producción se predica separadamente
_____
-=-P~ro~d~u~cc:::io~'n'_=_y,_por
lo tanto,
terminación
todas
las menciones
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
respecto
de cada Área de
a la duración,
extensión
o
del Periodo de Producción se refieren a cada Área de Producció-n-e-n-----
particular.
4.2.1. Prórroga del Período de Producción: A elección de EL CONTRATISTA, LA ANH
prorrogará el Periodo de Producción por períodos sucesivos de hasta diez (10) años,
y hasta el límite económico del Campo Comercial, siempre y cuando se cumplan, para
cada período, las siguientes condiciones:
a)que
EL CONTRATISTA formule la solicitud de prórroga por escrito a LA ANH con
una antelación no mayor de cuatro (4) años pero no inferior a un (1) Año con
respecto a la fecha de vencimiento del Periodo de Producción de la respectiva Área
de Producción,
b)que
el Área de Producción esté produciendo Hidrocarburos
regularmente
en los
cinco (5) años previos a la fecha de la solicitud,
e) que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro (4) años calendario
anteriores a la fecha de la solicitud ha llevado a cabo un programa de perforación
que incluya al menos un (1) pozo por cada Año Calendario y que ha tenido activo un
proyecto de mantenimiento
de presión o de recuperación
secundaria, terciaria o
mejorada, y
d)que el CONTRATISTA entregue a LA ANH, durante la(s) prórroga(s),
en el punto
de entrega, un diez por ciento (10%) adicional de la producción de Hidrocarburos
Líquidos Livianos, o un cinco por ciento (5%) de la producción de gas no asociado o
Hidrocarburos Líquidos Pesados, después de regalías y otras participaciones, en los
términos de la cláusula 42.
Parágrafo: Si EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad o en todo su alcance la
condición exigida en el literal c) anterior, LA ANH, previo el análisis de las razones
presentadas por EL CONTRATISTA, podrá o no otorgar la prórroga correspondiente.
Queda entendido que la denegación de la misma por parte de LA ANH no dará lugar
a desacuerdo y no se someterá al procedimiento establecido en el Capítulo XII de
este contrato.
En todos
los casos, la prórroga
del Periodo de Producción se
formalizará mediante la firma de un otrosí al contrato.
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
5.
EXCLUSIÓN DE DERECHOSSOBRE OTROS RECURSOSNATURALES: Los derechos
------ot:-o-rg-a-Cfos
en este -contrato ·se . refieren- en- forma. exclusiva. a _los Hidrocarburos de
propiedad
del Estado que se descubran
consiguiente,
dentro
del Área
Contratada,
y, por
no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en
dicha área.
Parágrafo:
A efecto
de evitar que las Operaciones
de Exploración,
Evaluación,
Desarrollo y/o Producción que EL CONTRATISTA pretenda llevar a cabo en el Área
Contratada
interfieran
con
programas
de
trabajo
aprobados por las autoridades competentes,
exploración
y explotación
de minerales
e
inversiones
correspondientes
existentes
previamente
a contratos para la
en el Área Contratada,
EL
CONTRATISTA acordará con los terceros titulares de tales contratos la manera en
que se adelantarán las Operaciones y los programas de trabajo de cada uno de los
interesados para garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales.
En el caso que EL CONTRATISTA y el (los) tercero(s) titular(es)
del (los) contrato(s)
para la exploración y explotación de minerales no logren un acuerdo al respecto, el
desacuerdo se someterá a decisión del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que
haga sus veces, para que resuelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de
la negociación y de la resolución del desacuerdo se suspenderá el cumplimiento de
las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vean
afectadas y LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba, al inicio
de la suspensión, siempre y cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha actuado con
diligencia en la gestión de negociación.
CAPÍTULO II - ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
6.
PROGRAMAOBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Durante el Periodo de Exploración,
EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio
de cada fase que se
describe en el anexo C.
Para el cumplimiento
de las obligaciones
del Programa
Exploratorio,
los Pozos
Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para
un nuevo yacimiento, del tipo A-3. En todo caso, LA ANH se reserva el derecho de
ORIGINAL
-
13
CONTRATO
DE EXPLORACION
aprobar otro tipo de Pozos Exploratorios
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
cuando las condiciones
técnicas así lo
ameriten.
7. PLAN DE EXPLORACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el
Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará
cumplimiento
a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a
los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de
influencia de los trabajos exploratorios,
con antelación no inferior a ocho (8) días
calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera
fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de
treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva.
8. MODIFICACIONES
AL
PROGRAMA OBLIGATORIO
DE
EXPLORACIÓN:
Las
modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración se regirán de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
8.1.
En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de
Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un
programa sísmico contenido
en el Programa Exploratorio
inicialmente
presentado
para la fase en progreso, por la perforación de uno o más pozos exploratorios o por
la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna,
siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio sea equivalente o
superior
al inicialmente
CONTRATISTA informará
presentado
para la respectiva
fase.
En este caso EL
previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución de
Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo.
8.2.
Si, luego de la perforación
CONTRATISTA juzga
perforación
de un Pozo Exploratorio
que las perspectivas
inmediatamente
posterior
que resulte seco, EL
del Área Contratada
de un Pozo Exploratorio
no justifican
contenido
la
en el
Programa Exploratorio, EL CONTRATISTA podrá sustituir la perforación de hasta un
(1) Pozo Exploratorio
por la adquisición y procesamiento
de un programa sísmico,
siempre que el esfuerzo financiero resultante sea equivalente o superior al Programa
Exploratorio
~"""meote
@'
original
para la respectiva
fase y que
y por escrito a LAANHde " ,",",",'60
-
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EL CONTRATISTA informe
que pretende llevara cabo.
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CONTRATO
y PRODUCCION
DE EXPLORACION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
9. PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR: Al finalizar el Periodo de Exploración, y
siempre
___
que exista
un Área de Evaluación
--Descubrimiento-realiza-do
o un_Área-de-Producción-o-un----
por EL CONTRATISTA en la última fase del Período de
Exploración en el Área Contratada, EL CONTRATISTA podrá retener el cincuenta por
ciento (50%) del Área Contratada (exduldas las Áreas de Evaluación y de Producción)
para adelantar en el área retenida, y fuera de las Áreas de Evaluación y de Producción,
un
Programa
Exploratorio
Posterior.
En este
caso,
se
aplicará
el
siguiente
procedimiento:
a) Antes de la fecha de terminación de la última fase del Período de Exploración, EL
CONTRATISTA avisará por escrito a LA ANH de su intención de adelantar un
Programa de Exploración Posterior.
b) El aviso debe describir
las Operaciones
de Exploración
que constituyen
el
Programa de Exploración Posterior que EL CONTRATISTA se obliga a realizar desde la
terminación de la última fase del Programa Exploratorio.
Cada una de las fases del
Programa Exploratorio Posterior, con un máximo de dos (2) fases de dieciocho (18)
meses cada una, debe contener como mínimo la perforación de un Pozo Exploratorio
del tipo A-3.
e) Cumplidas oportunamente
las obligaciones
de la primera
fase del Programa
Exploratorio Posterior, EL CONTRATISTA podrá optar por no continuar a la segunda
fase, lo que impone la devolución de la totalidad de las áreas retenidas para este
efecto Ó, alternativamente,
el derecho a continuar con la segunda fase, si procede,
caso en el cual se obliga a devolver el cincuenta por ciento (50%) de las áreas
retenidas,
excluidas
las Áreas de Evaluación
CONTRATISTA informará
y de
Producción
existentes.
por escrito a LA ANH de su decisión dentro
EL
del mes
siguiente a la terminación de la primera fase.
Las devoluciones de áreas de que trata esta cláusula se entienden sin perjuicio de las
Áreas de Evaluación y de las Áreas de Producción existentes.
Finalizado el Programa de Exploración Posterior, el Área Contratada quedará reducida
a las Áreas de Evaluación y/o Áreas de Producción existentes en ese momento.
10. EXPLORACIÓN ADICIONAL: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo Operaciones
de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio
~
cflj). -
ORIGINAL
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o en el
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
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CAÑO LOS TOTUMOS
Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de
Exploración se modifique el plazo pactado para_la_ejecución-del-Programa---------fxploratotiO-o~deI"Programa
Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases
siguientes. EL CONTRATISTA deberá informar previamente a LA ANH sobre la
ejecución de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si
dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio de la
siguiente fase y EL CONTRATISTAdesea que tales operaciones de exploración
adicionales le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de
la siguiente fase, lo solicitará por escrito a LA ANH la cual, a su sola discreción,
determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso que la solicitud sea aceptada
por parte de LA ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en
parte las operaciones de exploración adicionales a los compromisos de la fase
siguiente del Periodo de Exploración.
11. INVERSIÓN REMANENTE:Si EL CONTRATISTAno ejecuta en su totalidad las
inversiones obligatorias asociadas al Programa de Exploración, deberá transferir el
balance no invertido a LA ANH dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
terminación de la correspondiente fase. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá
ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo
acuerdo.
Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL
CONTRATISTAdeberá presentar ante LA ANH un certificado del Revisor Fiscaldonde
conste el valor de la inversión ejecutada para dicha fase, dentro de los treinta (30)
días siguientes a su terminación.
12. PROBLEMASDURANTELA PERFORACIÓNDE POZOSEXPLORATORIOS:Durante
la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio o al
Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se
llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como
cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de
circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el
PozoExploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTAde continuar los trabajos
de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo,
~
liB·
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
cuando la profundidad del pozo haya superado los mil quinientos (1.500) metros, EL
CONTRATISfA podrá solicitar a LA ANH dar_por-cumplida-Ia-obligadón-de---------perforacTón,
fñédlante la presentación de un informe técnico donde se describa en
detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema.
Dicho informe deberá presentarse a LA ANH en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes
mencionado.
Si LA ANH acepta que EL CONTRATISfA dé por terminadas las operaciones de
perforación del pozo en cuestión, EL CONTRATISfA deberá adquirir un registro de
resistividad y otros de rayos gama hasta la máxima profundidad que sea posible y
abandonar o completar el pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso la
obligación del Programa Exploratorio correspondiente a dicho pozo se entenderá
cumplida.
En caso contrario EL CONTRATISfA deberá perforar el pozo con desviación
Csidetrack') o un nuevo pozo y LA ANH otorgará el plazo necesario para cumplir esta
obligación.
13. AVISO DE DESCUBRIMIENTO:En cualquier momento dentro de los cuatro (4)
meses siguientes a la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio
cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISfA
deberá informarlo por escrito a LA ANH, acompañando su aviso de un informe técnico
que contenga los resultados de las pruebas realizadas, la descripción de los aspectos
geológicos y los análisis efectuados a los fluidos y rocas, en la forma que indique el
Ministerio de Minas y Energíao la autoridad que haga sus veces.
Parágrafo: Si el descubrimiento es un Descubrimiento de Gas Natural no Asociado o
de Hidrocarburos Líquidos Pesados,ELCONTRATISTAdeberá igualmente entregar los
cálculos y demás información de soporte que hubiere presentado al Ministerio de
Minas y Energía, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su
clasificación.
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
14. PROGRAMA DE EVALUACIÓN: Si EL CONTRATISTA
Descubrimiento
______
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
considera
que
un
tiene potencial comercial, presentará_y_ejecutará-un-Programa-de----
Evaluación·de"dicho·Descubrimiento,
Si el Descubrimiento
de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
tiene lugar en el Periodo de Exploración,
EL CONTRATISTA
presentará el Programa de Evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes a la
finalización de la perforación del Pozo Exploratorio descubridor o de la finalización del
Período de Exploración, lo que ocurra primero.
la ejecución del Programa Exploratorio
Si el Descubrimiento es resultado de
Posterior, EL CONTRATISTA presentará el
Programa de Evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de la
perforación del Pozo Exploratorio descubridor.
14.1. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa de Evaluación debe
contener, como mínimo:
a) El mapa geológico con coordenadas del Área de Evaluación en el tope de la
formación objetivo.
b) La descripción y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación y la
información que se propone obtener para determinar si el Descubrimiento puede ser
declarado como Campo Comercial.
e) El presupuesto total del Programa de Evaluación, discriminado por años.
d) El plazo total del Programa de Evaluación, que no podrá exceder de dos (2) años
cuando incluya la perforación de Pozos Exploratorios o de un (1) Año en los demás
casos, plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación del Programa de
Evaluación a LA ANH Y que debe contemplar los tiempos estimados necesarios para la
obtención de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades.
e) El cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación dentro del
plazo mencionado en el literal anterior.
f) La información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que EL
CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operaciones de Evaluación.
g) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH.
14.2. Prórroga del plazo del Programa de Evaluación: Si EL CONTRATISTA decide
perforar Pozos de Exploración no previstos en el Programa de Evaluación inicialmente
presentado, LA ANH podrá prorrogar la duración del Programa de Evaluación por un
•
ORIGINAL·
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DE EXPLORACION
DE HIDROCARBUROS
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plazo adicional que no excederá de un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
_____
a)·Que·EL-CONTRATISTA-formule
la solicitud por escrito a LA ANH por lo menos con
dos (2) meses de anticipación a la fecha de terminación del plazo inicial.
b) Que EL CONTRATISTA esté adelantando
diligentemente
las Operaciones de
Evaluación previstas en el Programa de Evaluación.
e) Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para la perforación y
las pruebas del Pozo o los Pozos de Exploración adicionales.
Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en
los que fundamenta su solicitud.
14.3. Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquier momento durante los
seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a LA
ANH, EL CONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informará oportunamente
a
LA ANH Y adecuará el plazo total del mismo, que en ningún caso podrá exceder el
plazo establecido en el literal d) del numeral 14.1 de esta cláusula, sin que por ello se
modifique la fecha de inicio señalada.
14.4. Informe de Evaluación: EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un informe
completo de los resultados del Programa de Evaluación dentro de los tres (3) meses
siguientes
descripción
a la fecha de su terminación.
geológica
del
Tal informe
Descubrimiento
y
su
incluirá como mínimo:
configuración
estructural;
la
las
propiedades físicas de las rocas y fluidos presentes en los yacimientos asociados al
Descubrimiento;
la presión, volumen y análisis de temperatura
de los fluidos de los
yacimientos; la capacidad de producción (por pozo y por todo el Descubrimiento);
y
un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.
Parágrafo 1: Si, en los Programas de Evaluación realizados durante el Periodo de
Exploración, EL CONTRATISTA incluye la perforación de pozos exploratorios,
acreditar tanto el cumplimiento
Evaluación correspondiente,
del Programa Exploratorio
podrá
como del Programa de
con la perforación de hasta dos (2) pozos exploratorios,
siempre y cuando el mismo tipo de Pozo Exploratorio esté contemplado en la fase del
Programa de Exploración inmediatamente
~
(ll).
siguiente a la del inicio del Programa de
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
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CAÑO LOS TOTUMOS
Evaluación, y la perforación de los mismos concluya antes de la fecha de terminación
del Programa de Evaluación en el cual fueron.incluidos,.o.deJa.fase.del.Periodo,de---------ExplóraCión
a la cual correspondan dichos pozos, la que sea más próxima. En este
caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la porción del área contratada sobre la
cual no vaya a realizar actividades exploratorias durante el tiempo remanente del
Periodo de Exploración.
Parágrafo 2: En caso de que el descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de
Hidrocarburos
Líquidos
Pesados o de Hidrocarburos
No Convencionales,
y en
cualquier momento durante la segunda mitad del plazo del Programa de Evaluación,
EL CONTRATISTA podrá solicitar a LA ANH la prórroga del Programa de Evaluación
hasta por dos (2) años adicionales, término que podrá ampliarse a criterio de LA
ANH, con el propósito de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de
infraestructura,
sobre métodos de producción y/o para el desarrollo de mercados. En
estos casos, la solicitud
incluirá
en el Programa de Evaluación
la información
relacionada con los estudios de factibilidad que EL CONTRATISTA considera necesario
realizar. Al término de la prórroga otorgada, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH
las conclusiones y recomendaciones de los estudios de factibilidad.
Parágrafo 3: Sólo darán lugar a la aplicación de esta cláusula los Pozos Exploratorios
descubridores perforados por EL CONTRATISTA por fuera de áreas designadas como
de Evaluación o de Producción.
Hidrocarburos
encontrados
Por tanto,
cuando
los nuevos volúmenes
de
hagan parte de una misma Área de Evaluación o de
Producción, no habrá lugar a un nuevo Periodo de Evaluación.
15. DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD: Dentro de los tres (3) meses siguientes al
vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, o
al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo 2° de la cláusula 14, si le es
aplicable,
EL CONTRATISTA entregará
a LA ANH una declaración
contenga de manera clara y precisa su decisión incondicional
comercialmente ese Descubrimiento.
En caso afirmativo,
escrita que
de explotar, o no,
a partir de esa declaración
el área del Descubrimiento se considerará un Campo Comercial.
;t
,g. .
-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
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CAÑO LOS TOTUMOS
15.1. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a LA ANH la
correspondiente Declaración _de _Comercialidad. en -el-plazo -estipulado,- se- entenderá ---que EL CONTRATISTA ha concluido que el Descubrimiento no es un Campo
Comercial. En este caso, o si la declaración es negativa, EL CONTRATISTA acepta que
no se generó en su favor derecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamar
derechos sobre el Descubrimiento. El Área de Evaluación correspondiente deberá ser
devuelta a LA ANH.
CAPÍTULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
16. ÁREA DE PRODUCCIÓN: El Área de Producción estará delimitada por un
polígono o por una forma geométrica regular que comprenderá el Campo Comercial o
la porción de éste dentro del Área Contratada, más un margen alrededor del Campo
Comercial no mayor de un (1) kilómetro, siempre que el Área Contratada lo permita.
Como quiera que el área del Campo Comercial contenida en el Área de Producción
puede variar, el Área de Producción permanecerá inalterable, salvo lo señalado en la
siguiente cláusula.
17. AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN: Si, en el transcurso del Período de
Producción, EL CONTRATISTA determina que un Campo Comercial se extiende más
allá del Área de Producción, pero dentro del Área Contratada vigente, podrá solicitar
a LA ANH la ampliación de tal Área de Producción, acompañando su solicitud con los
soportes correspondientes. Cumplido lo anterior a satisfacción de LA ANH, ésta podrá
ampliar el Área de Producción, quedando entendido que si tal ampliación se
superpone a otra Área de Producción, la duración del Periodo de Producción que se
aplicará para el Área de Producción englobada será la del Área de Producción respecto
de la cual se declaró primeramente la comercialidad.
Parágrafo: Cuando el Área de Producción solicitada por EL CONTRATISTA, de acuerdo
con esta cláusula, se extienda por fuera del Área Contratada, LA ANH podrá ampliar el
Área Contratada dándole a la ampliación solicitada el tratamiento contractual de Área
de Evaluación, a menos que sobre el área solicitada se presente alguna de las
siguientes situaciones:
~
€p..
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CONTRATO
DE EXPLORACION
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CAÑO LOS TOTUMOS
a)Que existan derechos otorgados a otra persona para la ejecución de actividades
iguales o similaresa.lasdel.objeto.deLpresente
------
b)Que
contrato.--------------
esté en proceso de negociación o de concurso para el otorgamiento
de
derechos por parte de LA ANH.
e) Que existan restricciones
ordenadas
por autoridad
competente
que impidan
adelantar las actividades objeto del contrato.
d)Que LA ANH considere que las condiciones económicas deben ser ajustadas.
18. PLAN DE DESAROLLO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación
de la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15, EL CONTRATISTA
entregará a LA ANH el Plan de Desarrollo inicial el cual contendrá, como mínimo, la
siguiente información:
a) el mapa con las coordenadas del Área de Producción,
b) el cálculo de reservas y de la producción acumulada
de
Hidrocarburos,
diferenciada por tipo de hidrocarburo,
e) el esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo Comercial, que incluya
una descripción del programa de perforación de pozos de desarrollo, de los métodos
de extracción,
de las facilidades
respectivas y de los procesos a los cuales se
someterán los fluidos extraídos antes del Punto de Entrega,
d) el pronóstico de producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, utilizando
la tasa óptima de producción que permita lograr la máxima recuperación económica
de las reservas,
e) la identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo,
tales como aspectos ambientales, sociales, económicos, logísticos y las opciones para
su manejo,
f) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en
beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción,
g) una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH, Y
h) un programa de Abandono para efectos de la cláusula 71.
19. ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO: LA ANH dará por recibido el Plan de
Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la información antes descrita. Si
LA ANH no recibe
anteriormente
S
el Plan de Desarrollo
con la totalidad
de la información
indicada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su
ORIGINAL
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
presentación podrá requerir el envío de la información faltante y EL CONTRATISTA
dispondrá de treinta ()"O)díascalendario
para entregarla.
contados desCleelreti156~delreqITerimiento----
Si LA ANH no se pronuncia
calendario siguientes
a la presentación
dentro
de los noventa
del Plan de Desarrollo
CONTRATISTA, se entenderá que ha sido provisionalmente
(90) días
por parte de EL
aceptado, hasta que LA
ANH se pronuncie, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá acoger las observaciones
de LA ANH, cuando su adopción sea razonablemente factible.
Si EL CONTRATISTA no entrega el Plan de Desarrollo en la fecha establecida en el
numeral anterior, o si LA ANH no recibe la documentación
faltante dentro del plazo
de treinta (30) días señalado en este numeral, se configurará un incumplimiento
de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 67.
20. ACTUALIZACIÓN
requiera
modificar
DEL PLAN DE DESARROLLO: Cuando
el Plan de Desarrollo, ajustará
EL CONTRATISTA
y presentará,
con sujeción al
procedimiento descrito en la cláusula 19, el Plan de Desarrollo modificado para cada
una de las Áreas de Producción existentes en el contrato. Cuando la producción real
de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior difiera en más de un
quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual señalado en
el Plan de Desarrollo para algún Área de Producción, EL CONTRATISTA presentará las
explicaciones del caso.
21.
PROGRAMA ANUAL DE OPERACIONES: Dentro de los tres (3) meses siguientes
a la fecha de la Declaración de Comercialidad, y dentro de los tres (3) primeros
meses de cada Año Calendario EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un Programa
Anual de Operaciones que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
21.1. Contenido: El Programa Anual de Operaciones para cada Área de Producción
contendrá, como mínimo:
a) una descripción detallada de las Operaciones de Desarrollo y de Producción que EL
CONTRATISTA espera realizar durante el mismo Año y el siguiente, con el respectivo
cronograma,
discriminado
por proyecto y por trimestre
calendario,
el cual debe
contemplar también los plazos requeridos para obtener las autorizaciones y permisos
de las autoridades competentes,
1;.
ORIGINAL
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
b) el pronóstico de producción mensual del Área de Producción para el Año calendario
----c~o,...,.r,...,.re,...,.sc:-p-:-on::-,diente,
e) el pronóstico de producción anual promedio hasta el final de la vida económica de
los yacimientos que se encuentren dentro del Área de Producción,
d) el estimado de egresos (inversiones y gastos) para los cuatro (4) años calendario
siguientes o hasta la terminación del Periodo de Producción, lo que sea más corto, y
e) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en
beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción.
21.2. Ejecución y ajustes:
Las Operaciones
de Desarrollo
y de Producción del
Programa Anual de Operaciones de que trata el literal (a) anterior son de obligatoria
ejecución. EL CONTRATISTA iniciará tales Operaciones de Desarrollo y Producción de
acuerdo con el cronograma presentado.
Durante la ejecución del Programa Anual de Operaciones, EL CONTRATISTA podrá
efectuar ajustes a dicho plan para el Año Calendario en curso, siempre que tales
ajustes no impliquen una disminución en la producción superior al quince por ciento
(15%)
respecto del pronóstico
frecuencia
inferior
a tres
(3)
inicial. Los ajustes no podrán ser formulados
meses,
salvo
situaciones
de
emergencia.
con
EL
CONTRATISTA informará previamente y mediante escrito cualquier ajuste al Programa
Anual de Operaciones.
Parágrafo: EL CONTRATISTA presentará el primero de los programas anuales de
operación para el periodo restante del Año Calendario correspondiente.
Cuando falten
menos de tres (3) meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer
programa anual de operaciones incluirá el año inmediatamente
posterior.
22. FONDO DE ABANDONO: EL CONTRATISTA establecerá un fondo para garantizar
la financiación de las actividades necesarias para realizar el programa de Abandono
de pozos y de restitución ambiental de las áreas de producción al finalizar su Periodo
de Producción, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las
siguientes estipulaciones:
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No, 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
22.1. Constitución: Al concluir el primer Año Calendario transcurrido a partir del Mes
------e-n-el
cual'ECCONTRATISTA-iñició'la
producción-cornefcial-Y'regular-de'Hidrocarburos----
de un Área de Producción, y continuamente
a partir de entonces, EL CONTRATISTA
llevará en su contabilidad un registro especial denominado Fondo de Abandono para
adelantar el programa de Abandono. Para garantizar la disponibilidad de los recursos
financieros
necesarios,
EL CONTRATISTA establecerá
un encargo
fiduciario,
una
garantía bancaria, u otro instrumento aceptado por LA ANH, En uno u otro caso los
términos y condiciones del instrumento que se acuerde serán determinados
por las
Partes dentro del Año inmediatamente anterior a la fecha en la cual debe constituirse
el Fondo de Abandono, En caso de no llegarse a un acuerdo, de todos modos EL
CONTRATISTA constituirá una garantía bancaria en los términos de esta cláusula,
22.2. Valor del Fondo de Abandono: El valor del Fondo de Abandono al final de cada
Año Calendario será el que resulte de aplicar la fórmula siguiente:
donde:
AMA
es el valor del Fondo de Abandono que EL CONTRATISTA debe registrar
para
cada Área de Producción, al finalizar cada Año Calendario,
PAH
es el volumen
acumulado
de Hidrocarburos
producidos
de cada Área de
Producción, desde el inicio de su producción hasta el 31 de diciembre del Año para el
cual se realiza el presente cálculo,
RIH
son las reservas probadas de Hidrocarburos
expresadas
en barriles
de Hidrocarburos
Desarrollo y sus actualizaciones,
de cada Área de Producción,
Líquidos, de acuerdo
con el Plan de
Este valor incluye la producción acumulada (PAH)
más las reservas probadas remanentes.
CAS
es el costo estimado actualizado de las operaciones de Abandono de cada Área
de Producción. Cuando se trate de reajustes anuales, el CABse reducirá en el valor de
los costos de Abandono ya ejecutados,
Todos
los cálculos
anteriormente
lfquldos.
de
producción
reservas
de
Hidrocarburos
(PAH y RIH) se realizarán en barriles equivalentes
mencionados
de Hidrocarburos
Para el efecto las Partes convienen que la equivalencia será de cinco mil
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~
y
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
setecientos (5.700) pies cúbicos de gas, a condiciones estándar, por un (1) Barril de
Hidrocarburos Líquidos.
Las variables
serán revisadas y actualizadas
de la fórmula
anualmente
por EL
CONTRATISTA con base en los desembolsos reales de las actividades de Abandono
realizadas y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos.
Parágrafo
1:
Para
correspondientes
efectos
de
a la definición
esta
cláusula,
adoptada
son
reservas
por la autoridad
probadas
competente
las
de la
República de Colombia, conforme al marco regulatorio prevaleciente al momento del
cálculo.
Parágrafo 2: El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta cláusula no exime
a EL CONTRATISTA de su obligación de llevar a cabo a su costo y riesgo todas las
operaciones de Abandono en cada Área de Producción.
CAPÍTULO IV - CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
23. AUTONOMÍA: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y
actividades
que considere
Exploración
del
Hidrocarburos
Área
necesarias para una técnica,
Contratada
que se encuentren
y
para
dentro
la Evaluación
eficiente
y
y económica
Producción
de
los
de ésta. EL CONTRATISTA planeará,
preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con
autonomía
técnica y directiva,
observando
de conformidad
con la legislación
las Buenas Prácticas de la Industria
colombiana
y
del Petróleo. EL CONTRATISTA
desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta
para que las autoridades
legítimamente
plenamente
legales y reglamentarias
competencia,
sus facultades
que en ninguna
forma
constituidas,
quedan
incluida
LA ANH, ejerzan
en todos los asuntos de su
limitados
por virtud
del presente
contrato.
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-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
24. OPERADOR: Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más
empresas, se indicarácualdeellas
actuará como Operaaor:-EI"Operaa6r·deberá-ser-----
previamente aprobado por LA ANH.
Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este
contrato, se requerirá la aprobación previa por parte de LA ANH.
25. OPERADORDESIGNADO: Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación
directamente, EL CONTRATISTApodrá contratar a un tercero para que actúe como
Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica,
operacional y financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de LA
ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTAcomo operador no podrá actuar
como tal mientras LA ANH no lo haya autorizado.
Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá
comunicarlo a LA ANH con una anticipación no menor de noventa (90) días
calendario.
Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al
Operador se entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador
Designado.
Parágrafo: Cuando LA ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador
Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de
la Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de
este contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA,quien dispondrá de un término
de noventa (90) días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los
correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento
mencionado, LA ANH exigirá a EL CONTRATISTAel cambio de Operador. Si dentro de
los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTAno ha
cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente
contrato.
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
26.
OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL CONTRATISTA está obligado a obtener,
propia cuenta
y riesgo, todas
las licencias, autorizaciones,
permisos
por su
y oerTlás--
derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones
objeto del presente contrato.
27.
SUBCONTRATISTAS: Para llevar a cabo las operaciones materia de este contrato
únicamente el Operador podrá, con observancia de la legislación colombiana, celebrar
contratos,
a su propio costo y riesgo, para la obtención
de bienes y servicios,
incluyendo asesorías técnicas, en el país o en el exterior.
El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y
suministros y la pondrá a disposición de LA ANH cuando así lo solicite. La relación
debe especificar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratista o subcontratista,
el objeto, el valor y la duración del contrato.
28.
MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN: EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición,
el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos
producidos y mantendrá
calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos
aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones
legales y reglamentarias
vigentes,
practicando
los análisis a que haya lugar y
realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de
Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar.
EL CONTRATISTA adoptará
todas
las acciones
necesarias
para
preservar
la
integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos
de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de
Comercio y las demás normas pertinentes, los registros de calibración periódica de
tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y consumo
de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo Comercial para revisión de LA ANH Y de
las autoridades competentes.
LA ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo,
los equipos de
medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en
general.
t
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DE HIDROCARBUROS
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CAÑO LOS TOTUMOS
Parágrafo: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas
instalaciones de producción, éstas deberániñCluir un sistema~de~medición-ql1e----permita determinar la producción proveniente de cada uno de dichos campos.
29. DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos producidos,
exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este
contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán
transportados por EL CONTRATISTAal Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán
medidos en el Punto de Fiscalización conforme al procedimiento señalado en la
cláusula 28 anterior y, basándose en esta medición, se determinarán los volúmenes
de regalías a que se refiere el Capítulo V y los derechos de LA ANH previstos en el
Capítulo VI, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.
A partir del Punto de Fiscalización, y sin perjuicio de las disposiciones legales que
regulen la materia, EL CONTRATISTAtendrá libertad de vender en el país o de
exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su
voluntad.
30. UNIFICACIÓN: Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda
en forma continua a otra u otras áreas contratadas, por fuera del Área Contratada, EL
CONTRATISTA,de acuerdo con LA ANH Y con los demás interesados, deberá poner
en práctica, previa aprobación de la autoridad competente, un plan cooperativo de
explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.
31. GAS NATURAL PRESENTE:El Gas Natural presente en cualquier área de
Evaluacióno de Producción quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
31.1. Restricción del desperdicio y utilización: EL CONTRATISTAestará obligado a
evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un campo y, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de
Fiscalizacióncorrespondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones,
como fuente de energía para la máxima recuperación final de las reservas de
Hidrocarburos, o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines
durante la vigencia del contrato.
~
¡ff}'
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y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
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31.2. Gas Natural asociado: En caso de que EL CONTRATISTA descubra uno o varios
campos comerciales con Gas Natural asocTado~deberá-presentar
aTA -ANH'dentro -de-----
los tres (3) años siguientes al inicio de la producción de cada Campo Comercial, un
proyecto
para la utilización
cumpliere esta obligación,
asociado proveniente
del Gas Natural asociado. Si EL CONTRATISTA no
LA ANH podrá disponer gratuitamente
de tales campos, con sujeción
del Gas Natural
a las disposiciones
legales
vigentes.
32. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS: Todos los costos y/o gastos necesarios
para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego,
inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo
de EL CONTRATISTA, el cual informará
a LA ANH sobre las pérdidas o daños
sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
33. SEGUIMIENTO
E
INSPECCIONES:
LA
ANH
tendrá
los
derechos
y
EL
CONTRATISTA tendrá las obligaciones siguientes, relacionadas con el seguimiento a
los contratos y las inspecciones realizadas por LA ANH y/o sus agentes:
33.1. Visitas al Área Contratada: Durante la vigencia de este contrato LA ANH, a su
riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá
visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades
de EL CONTRATISTA Y de los subcontratistas,
directamente
relacionadas con este
contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud
de la información recibida.
Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA,
el inspector
podrá formular
observaciones
que deberán
ser respondidas
por EL
CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por LA ANH.
EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las
facilidades de transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de
/"",o,"es
a lassurnlnlstradas
, '" propio personal, de ser necesario.
@3'
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CONTRATO
33.2. Delegación:
DE EXPLORACION
LA ANH podrá
y PRODUCCION
delegar el seguimiento
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAf:lO LOS TOTUMOS
y la inspección de las
--~--OperaCiOneS-en-el-Área-Contratada,-cOn-el-propósito-de-asegurar-que-EC----CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este
contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Parágrafo: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA
ANH de ninguna
manera
exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento
de las
obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las
mismas.
34. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES: EL CONTRATISTA deberá
incluir en el Plan de Exploración, en el Plan de Desarrollo y en cada Programa Anual
de Operaciones un capítulo con los programas que adelantará en beneficio de las
comunidades ubicadas en las áreas de influencia del proyecto.
ajustarse a los términos y condiciones que determine
Este plan deberá
LA ANH, de acuerdo con lo
estipulado en el numeral 5.7. del artículo 50 del Decreto Ley 1760 de 2003. Mientras
LA ANH determina
los términos
y condiciones
aplicables a estos programas
EL
CONTRATISTA someterá estos últimos a LA ANH para su aprobación.
Estas actividades se entenderán por convenidas una vez LA ANH se pronuncie en este
sentido dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo del respectivo
plan o
programa a que se refiere la presente cláusula. De ser el caso, EL CONTRATISTA
atenderá las sugerencias razonables comunicadas por LA ANH, las cuales deberán ser
incluidas en sus planes y programas. Una vez LA ANH verifique la inclusión de sus
sugerencias, dará por convenidas las actividades respectivas. De no pronunciarse LA
ANH dentro del término estipulado anteriormente,
EL CONTRATISTA podrá adelantar
los programas en beneficio de las comunidades incluidos en su propuesta inicial.
CAPITULO V - REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES
35. REGALÍAS: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de LA ANH, en el Punto de
Entrega, el porcentaje
correspondiente
de la producción de Hidrocarburos
establecido
en la ley
a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en especie o en
dinero, según lo determine LA ANH.
ORIGINAL·
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
35.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie,
-----~EL~cbNTRATfStA
entregaráaCA-ANH'la
cantidad-de-Hidfocarburos·correspondiente,-----
para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas
y demás aspectos necesarios.
En todo caso, LA ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido
este término sin que LA ANH haya retirado el volumen correspondiente
y si hay disponibilidad
de almacenamiento
a las regalías,
en las facilidades de EL CONTRATISTA,
éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos.
En este caso, LA ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso,
será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el
Ministerio
de Minas y Energía, o por la entidad
que regule
el transporte
de
Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo, EL CONTRATISTA podrá
comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral 35.3.
Si no hay disponibilidad
de almacenamiento,
EL CONTRATISTA podrá continuar
produciendo y disponer del volumen de regalías, acreditando
entrega posterior,
el volumen
correspondiente
a LA ANH, para su
a las regalías que LA ANH tenía
derecho a retirar y que ésta última no retiró.
parágrafo: Una vez se haya ocupado un 80% de la capacidad de almacenamiento del
Área de Producción, EL CONTRATISTA podrá disponer del volumen correspondiente y
LA ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con
la capacidad de producción del campo.
35.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en
dinero, entregará a LA ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por
la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las partes, según sea el
caso. En caso de mora, EL CONTRATISTA pagará a LA ANH la cantidad necesaria
para cubrir el monto adeudado,
los Intereses
Moratorios
correspondientes
y los
gastos en que LA ANH haya incurrido para lograr el pago.
35.3. Comercialización
del volumen
de regalías:
Cuando
LA ANH lo considere
conveniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
CONTRATISTA comercializará
corresponde
ventas.
la porción de la producción
de Hidrocarburos
a las regalías y entregará a LA ANt-i"el-dinero
Para este fin,
comercialización.
las Partes convendrán
proveniente
los términos
particulares
que
de-tales
de la
En todo caso, EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para
comercializar dicha producción al precio más alto posible en los mercados disponibles.
LA ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de
comercialización
que deberá ser acordado entre las Partes. A falta de acuerdo
aplicará el mecanismo de peritaje dispuesto en la cláusula 74.
35.4. Pago de participaciones:
pagos que,
por concepto
LA ANH será la única responsable de efectuar los
de participaciones
por regalías,
correspondan
a las
entidades beneficiarias señaladas en la ley.
36. PRECIOS PARA ABASTECIMIENTO INTERNO: Cuando EL CONTRATISTA sea
requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el
abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional,
en la forma establecida en la Resolución N° 18-1709 del 23 de diciembre de 2003
proferida
por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier
disposición legal o
reglamentaria que la modifique o sustituya.
37. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: En igualdad de condiciones competitivas de
calidad, oportunidad
y precio, EL CONTRATISTA dará preferencia a los oferentes de
bienes y servicios de origen nacional.
CAPÍTULO VI - DERECHOSCONTRACTUALES DE LA ANH
38. DERECHOS POR EL USO DEL SUBSUELO: El uso del subsuelo por parte de EL
CONTRATISTA causará a favor de LA ANH los siguientes derechos:
38.1. En áreas en Exploración: Por cada fase, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará
a LA ANH un derecho por unidad de superficie, nominado en dólares de los Estados
Unidos de América, según lo establecido en el numeral D.1 del anexo D. Este pago se
hará dentro del Mes siguiente al inicio de la respectiva fase.
~
613 ORIGINAL
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CONTRATO
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DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
3B.2 -. Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a
LA ANH un derecho
por unidad de producción
de su propiedad/
cuyo monto-·
económico/ nominado en dólares de los Estados Unidos de América/ será el que se
define en el numeral D.1 del anexo D. Este pago se hará por semestre calendario
vencido/ dentro del primer mes del semestre siguiente.
Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección o
de otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo yacimiento
del cual se extrae/ no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el
presente numeral.
39. DERECHO POR PRECIOS ALTOS: EL CONTRATISTA entregará a LA ANH un
derecho económico por precios altos sobre la producción de su propiedad/ en especie
o en dinero a elección de LA ANH/ como se define en el numeral D.2 del anexo D.
40. DERECHO ECONÓMICO COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA
PRODUCCIÓN: Cuando se haya pactado/ EL CONTRATISTA pagará a LA ANH/ a título
de derecho
económico
por participación
en la producción/
el porcentaje
de la
producción total/ después de regalías/ establecido en el numeral D.3. del anexo D.
Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las
cláusulas 38 y 39. Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por
uso del subsuelo
respectivamente/
y por precios altos de que tratan
solamente
las cláusulas
38 y 39/
se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA/
después de haber restado el derecho de participación señalado en este numeral.
41. DERECHOS ECONÓMICOS EN PRUEBAS DE PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos
Líquidos obtenidos como resultado de las pruebas de producción realizadas por EL
CONTRATISTA también causarán los derechos de que tratan las cláusulas anteriores.
42.
PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DURANTE LA PRÓRROGA DEL PERIODO
DE PRODUCCIÓN: En todos los casos de prórroga del Periodo de Producción/ EL
CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH/ a título de derecho de participación en
la producción/
una suma equivalente
producción de Hidrocarburos
~
/2:1l
ai->
.
al diez por ciento (10%)
del valor de la
Líquidos livianos en el Punto de Entrega/ o cinco por
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y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
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ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados
- con gravedad
API menor o igual a quince grados(15°)~obtehida-por-EL.:-----
CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración inicial del Periodo
de Producción y valorizada en el Punto de Fiscalización, después de descontar el
porcentaje
correspondiente
a las regalías y a los Derechos
Económicos como
porcentaje de participación en la producción de que trata la cláusula 40. Sobre esta
participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las cláusulas 38
y 39.
Parágrafo: Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por uso del
subsuelo, por precios altos y otros derechos de LA ANH, solamente se causarán sobre
el volumen
de EL CONTRATISTA después de haber
restado
los derechos
de
participación señalados en esta cláusula.
43. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Para apoyar el fortalecimiento institucional y
sectorial,
EL CONTRATISTA se compromete
a realizar a su cargo y a su costa
programas de investigación, capacitación, educación y apoyar el programa de becas
de LA ANH, cuyos objetivos, términos, condiciones y beneficiarios determine LA ANH,
durante la vigencia del contrato.
Todos los costos de los programas de investigación, capacitación, educación y apoyo
al programa de becas de LA ANH, hasta el límite establecido en esta cláusula, con
excepción de los laborales, que tengan lugar con ocasión del cumplimiento
de la
obligación de hacer de EL CONTRATISTA en virtud de esta cláusula, serán asumidos
en un ciento
por ciento
(100%)
por EL CONTRATISTA. En ningún
caso, EL
CONTRATISTA asumirá costo alguno laboral de los beneficiarios de la investigación,
capacitación, educación y becas.
Para dar cumplimiento
a la obligación de hacer, prevista en esta cláusula, en cada
una de las fases del Período de Exploración y sus prórrogas EL CONTRATISTA se
compromete a realizar y costear programas de investigación, capacitación, educación
y el programa de becas de LA ANH hasta por un valor del veinticinco
por ciento
(25%) del monto que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de
hectárea del área contratada,
por el valor que se presenta en la tabla del numeral
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
D.1. del anexo D. Este cálculo se hará al inicio de cada fase, incluida la primera.
Respecto de las Áreas de Producción, la otiligacióndehacer
previstaeh·esta·cláusula----
será de hasta por un valor del diez por ciento (10%) del monto del derecho por el
uso del subsuelo
de que trata
la cláusula 38 (numeral
38.2),
por cada Año
calendario.
En ningún caso, se le exigirá a EL CONTRATISTA que la obligación de hacer prevista
en esta cláusula exceda la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$100.000.00)
constantes del año 2004 por fase o por Año Calendario, según
corresponda. El cálculo del valor nominal en dólares corrientes de este límite máximo
se hará para cada año teniendo
en cuenta el índice de precios al consumidor
publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América para el
final del mes de junio del año inmediatamente anterior.
El cumplimiento
de la obligación se hará exigible a partir
del Mes siguiente al inicio
de la respectiva fase o de cada Año Calendario, según corresponda, de conformidad
con el cálculo que para el efecto haga LA ANH.
Parágrafo:
EL CONTRATISTA podrá cumplir esta obligación
mediante
un tercero
designado de común acuerdo entre las Partes, o adhiriéndose como fideicomitente a
un patrimonio autónomo de administración y pagos que para el efecto se constituya.
CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
44. SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN TÉCNICA:
oportuna y permanentemente
EL CONTRATISTA
mantendrá
informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de
las operaciones. Por consiguiente,
además de los documentos
requeridos en otras
cláusulas de este contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH, a medida que se
vaya obteniendo y antes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del
Periodo de Exploración y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda
la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento
de este contrato. Esta información de Exploración y Producción será entregada a LA
ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información vigente al momento de
la entrega.
t
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
45. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las Partes acuerdan que todos los
datos e información
producidos, obtenidos o aesarrolléldos-como-resultado-de-Ias
operaciones de este contrato se consideran estrictamente
confidenciales durante los
cinco (5) años calendario siguientes contados a partir de la finalización
Calendario en el cual se hubieren producido, obtenido o desarrollado;
del Año
o hasta la
terminación del contrato; o al momento de la devolución parcial de área en cuanto a
la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.
Para las interpretaciones
operaciones
basadas en los datos obtenidos
de este contrato,
este plazo será de veinte
como resultado de las
(20)
años calendario
contados a partir de la fecha de la obligación de entrega a LA ANH; o hasta la
terminación del contrato, o al momento de la devolución parcial de áreas en cuanto a
la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.
Esta estipulación
no se aplicará a los datos o información
que las Partes deban
proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a
los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales,
entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción
sobre las Partes o
sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL
CONTRATISTA o sociedades vinculadas se encuentren
registradas;
sin embargo,
deberá comunicar la entrega de la información a la otra Parte.
Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que EL CONTRATISTA
suministre datos o información a compañías interesadas en una eventual cesión de
derechos con relación al Área Contratada, y siempre que dichas compañías suscriban
el correspondiente
acuerdo de confidencialidad que dé cumplimiento
a lo estipulado
en esta cláusula.
LA ANH se compromete a no entregar a terceros información o dato alguno obtenido
como resultado de las operaciones adelantadas por EL CONTRATISTA, dentro del
período de confidencialidad
establecido, excepto cuando sea necesario para cumplir
alguna disposición legal aplicable a LA ANH, o en el desarrollo de sus funciones. En
los demás casos, dentro
del período de confidencialidad
LA ANH requerirá
la
autorización previa de EL CONTRATISTA.
;;t
ORIGINAL
-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
46. DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN: Transcurrido el tiempo de
confidencialidad que determina la cláüSulaañterior,
se eritiénde-que-EI.:----CONTRATISTAtransfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus
interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTApierda el derecho a utilizar dicha
información. Desde este momento LA ANH podrá disponer de esa información
libremente.
47. INFORMACIÓNAMBIENTALY SOCIAL: EL CONTRATISTAmantendrá oportuna y
permanentemente informada a LA ANH sobre el avance de los trámites ambientales,
incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la obtención de las
respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de
trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas preventivas y
sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTAinformará oportunamente sobre cualquier
dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia
en el cumplimiento de los plazos previstos.
48. INFORMEEJECUTIVOSEMESTRAL:Además de la información a que se refieren
otras cláusulas de este contrato, el Manual de Suministro de Información, y de la
exigida por la legislación colombiana, EL CONTRATISTAentregará a LA ANH, para
cada semestre calendario, la información básica y resumida de todos los asuntos de
interés, tales como, pero no limitadas a: prospectividad; Operaciones de Exploración,
Evaluación o Producción; reservas -producción actual y pronostico; ejecución y
proyecciones para el Año Calendario siguiente; personal y seguridad industrial;
ambiente y comunidades; y contenido nacional en la contratación, entre otros.
Estos informes se entregarán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al
final de cada semestre calendario. El informe del segundo semestre será el Informe
Anual de Operaciones.
49.
REUNIONESINFORMATIVAS:En cualquier momento durante la vigencia de este
contrato LA ANH podrá citar a ELCONTRATISTAa reuniones informativas.
ORIGINAL
-
38
CONTRATO
_______
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
CAPÍTULO VIII - GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS
50. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de LA
ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, una garantía que
asegure el cumplimiento
y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada'
fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las
demás actividades inherentes a tales obligaciones, así como para garantizar el pago
de las multas que se impongan por el incumplimiento
del contrato. La ejecución de
esta garantía no exonera al EL CONTRATISTA del pago de todos los perjuicios que
ocasione el incumplimiento
o la incorrecta ejecución del contrato y, por tanto, estos
pagos podrán ser acumulativos.
50.1.
Forma de la garantía de cumplimiento:
EL CONTRATISTA establecerá, a su
propio costo, una o varias cartas de crédito "stand-by",
irrevocable,
y pagaderas
legalmente
establecida
de carácter incondicional e
a la vista, con un banco o una institución
en
Colombia.
EL CONTRATISTA
podrá
financiera
presentar
otro
instrumento y/o institución, el (los) cual(es) deberá(n) ser previamente aceptado(s)
por LA ANH.
50.2.
Monto
de
las
garantías:
EL
CONTRATISTA
otorgará
las
garantías
correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio
Posterior, según sea el caso, por un porcentaje del valor estimado del presupuesto de
la fase del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el
caso, no inferior al diez por ciento (10%) que aplica ordinariamente
asignadas directamente,
a las áreas
nominado en dólares de los Estados Unidos de América y
pagadero en pesos colombianos, según se estipula en el anexo E. En ningún caso el
valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD $100.000).
50.3.
Entrega de la garantía de cumplimiento:
El CONTRATISTA entregará a LA
ANH la garantía de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del
formato contenido en el anexo E, con una antelación no menor de ocho (8) días
calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del
Programa
;d;.
CiP·
Exploratorio
Posterior,
según sea el caso. Para la primera
ORIGINAL
-
fase EL
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
----CONTRATISTA.hará.entrega.d~CI_garantía
siguientes
dentro de los quince (15) días calendario,
a la Fecha Efectiva.
CONTRATISTA, debidamente
Si por
razones ajenas
a lavoluntad-de-EL.:-----
sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a
LA ANH en el plazo estipulado anteriormente,
a solicitud de EL CONTRATISTA, LA
ANH podrá aplazar la fecha de entrega.
Parágrafo: Conforme a lo establecido en la cláusula 60 (Condiciones resolutorias
previas), en caso que EL CONTRATISTA no entregue en el término establecido, la
garantía de cumplimiento
o las prórrogas a la misma solicitadas por LA ANH para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en este contrato, LA ANH podrá
resolver el contrato.
50.4. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia
durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y, como mínimo,
seis (6) meses más. En caso de prórrogas de plazos contractuales,
o para completar
el plazo remanente de una fase, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o
sustituidas por otras del mismo valor, con una vigencia mínima igual al tiempo de la
prórroga o del término restante de la fase en curso y seis (6) meses más.
50.5. Rechazo de las garantías: LA ANH rechazará las garantías otorgadas por EL
CONTRATISTA cuando a su criterio éstas no cumplan con los requisitos que se
establecen en esta cláusula. LA ANH informará su rechazo a EL CONTRATISTA Y
devolverá las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá
un plazo de quince (15) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las
garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo
previsto en el parágrafo del numeral 50.3.
50.6. Efectividad de las garantías: LA ANH hará efectivas las garantías cuando EL
CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones garantizadas, sin
perjuicio del cumplimiento
de las demás obligaciones contraídas.
carta(s) de crédito 'stand-by'
indemnizar
adicionalmente
El pago de la(s)
no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de
los daños y perjuicios que su incumplimiento
hubiere
ocasionado. LA ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de
controversias cuando sea necesario para cubrir el monto de las indemnizaciones.
~
-
ORIGINAL-
40
CONTRATO
DE EXPLORACION
---51.-RESPONSABILIDADES,DE.E1__CONTRATISTA:
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
EL CONTRATISTA asumirá, por su
propia cuenta, entre otras, las siguientes responsabilidades:
51.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA
actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de
las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será responsable de las
obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo,
tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y
pago de cotizaciones
o aportes
por concepto
de pensiones,
salud y riesgos
profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley.
EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente
al personal colombiano que
se requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere
necesario para la realización de las operaciones de este contrato.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales
que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.
51.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA llevará a cabo
las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente
y
adecuada
subcontratistas
técnica
y
económicamente.
Se
asegurará
de
que
cumplan los términos establecidos en este contrato,
todos
sus
en las leyes
colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con
ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos
causados por sus subcontratistas,
quedando entendido
que frente a LA ANH en
ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que
no fueren resultado de culpa grave o dolo.
Cuando EL CONTRATISTA subcontrate,
ejecutados
a su nombre,
las obras y servicios subcontratados
serán
en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá
ORIGINAL
-
su
41
CONTRATO
derivadas
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
ael-mismo;-de-Ias-cuales-no_podrá_exonerarse
en
ra2ón de las
subcontrataciones.
LA ANH no asumirá
responsabilidad
alguna por daños y perjurcros
terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas
causados a
o los empleados
de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.
51.3. Responsabilidad Ambiental:
EL CONTRATISTA dará especial atención a la
protección del medio ambiente y al cumplimiento
de la normatividad
aplicable en
estas materias y a las Buenas Prácticas. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de
contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la
manera más eficiente y oportuna.
En aquellas fases del contrato que involucren actividades cuyo desarrollo se sujeta al
otorgamiento
de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones
CONTRATISTA deberá iniciar, ante las autoridades
competentes
ambientales, EL
y dentro de los
noventa (90) días calendario, siguientes al comienzo de la respectiva fase, todas las
actuaciones requeridas para el efecto.
Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se presente
los siguientes documentos:
a) constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento
sobre la necesidad de
elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas,
b) constancia de solicitud ante el Ministerio del Interior y de Justicia de certificación
de existencia de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto, y
c) constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan
de manejo ambiental, según sea el caso.
El incumplimiento
por parte de EL CONTRATISTA al plazo establecido
en este
numeral o su falta de diligencia dentro de los trámites respectivos, impedirá a éste
invocar ante LA ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones
o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las
obligaciones contenidas
en la respectiva fase, y dará lugar a la declaratoria
de
incumplimiento.
-
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CONTRATO
Cuanaoalguna-actividad
DE EXPLORACION
-u-Operación
y PRODUCCION
_de_Exploración
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
requiera
de
permisos,
autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá----de realizarlas mientras
no obtenga tales permisos, autorizaciones,
concesiones o
licencias. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de
las licencias ambientales correspondientes
u otros requisitos, EL CONTRATISTA no
podrá iniciar la producción.
Las sanciones
competente
y
medidas
contra
preventivas
adoptadas
por
la autoridad
EL CONTRATISTA por el incumplimiento
ambiental
de las obligaciones
ambientales a su cargo, serán causal de terminación del contrato por incumplimiento,
siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de
las obligaciones materia de ejecución de este contrato.
EL CONTRATISTA
informará
semestralmente
a
LA ANH
sobre
los
aspectos
ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes
preventivos y de los planes de contingencia,
y sobre el estado de las gestiones
adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos,
autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
52. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de los
quince (15) días siguientes a la iniciación de la primera fase, EL CONTRATISTA
constituirá una póliza de seguros que garantice el pago de los salarios, prestaciones e
indemnizaciones,
derivadas
de
y demás acreencias laborales por eventuales condenas judiciales
reclamaciones
de
los
trabajadores
que
haya
contratado
EL
CONTRATISTA, en su condición de único y verdadero empleador de los mismos, para
la ejecución de las actividades directamente derivadas de este contrato.
Ocho (8) días antes del inicio de cada fase subsiguiente del Período de Exploración, y
de cada año calendario durante el Período de Producción, el contratista renovará la
póliza o presentará una nueva en su reemplazo. La vigencia de la póliza no será
inferior al plazo de fase correspondiente y tres (3) años más, durante el período de
exploración, y de cuatro (4) años para cada renovación anual durante el Período de
Producción y, en todo caso, hasta tres (3) años contados a partir de la fecha prevista
para la terminación del contrato.
i.
ORIGINAL
-
43
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Elvalorasegúrado·será'como·mínimo,del.cinco.(5%)
de cada fase exploratoria,
del valor de la inversión
anual
o del diez por ciento (10%) de los costos totales anualeo.s,-----
estimados del personal destinado directamente a las áreas de exploración, para cada
Año Calendario, a elección de EL CONTRATISTA, durante el Período de Exploración; o
del diez (10%) de los costos totales anuales del personal destinado directamente a
las Área de Producción, durante el Período de Producción, para el primer año de la
vigencia de la póliza o para cada año subsiguiente,
a ser ajustado
en cada
renovación.
53.
SEGUROS: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley
colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la
Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier
trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento
en vigencia de
los seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación
y
vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.
54.
INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne
a LA ANH Y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada
de acciones u omisiones
en el desarrollo y ejecución
de este contrato
por EL
CONTRATISTA sus directores, agentes, personal, empleados y representantes.
CONTRATISTA será el único responsable
EL
por los daños o pérdidas causadas a
terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores,
agentes,
personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
CAPÍTULO IX - DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
55.
DEVOLUCIONES OBLIGATORIAS DE ÁREAS: EL CONTRATISTA devolverá las
áreas de Exploración, de Evaluación y de Producción en todos los casos previstos en
este contrato como causales de devolución, bien por renuncia, por vencimiento de los
plazos, por los casos previstos en la cláusula 15 (numeral 15.1), por no llevar a cabo
las actividades de los correspondientes
Programas de Trabajo o, en general, por
cualquier otra causa contractual que imponga a EL CONTRATISTA la obligación de
devolver áreas.
~
(j[[) .
-
ORIGINAL-
44
CONTRATO
56.
DE EXPLORACION
DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS
DE
y PRODUCCION
ÁREAS:
En
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
cualquier
momentoEL.:----
CONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del Área Contratada, siempre y
cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este
contrato. Si tales devoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia del Periodo
de Exploración, se acreditarán
para efectos de cualquier devolución obligatoria de
áreas.
57. DELINEACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: Las áreas devueltas
CONTRATISTA comprenderán
por
EL
el menor número posible de bloques rectangulares
contiguos limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo
posible, una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto
Geográfico "Agustín Codazzl", con coordenadas referidas al datum MAGNA-SIRGAS.
58. RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: EL CONTRATISTA realizará todas
las actividades de Abandono necesarias y restaurará las áreas devueltas conforme a
lo dispuesto en la legislación colombiana y en este contrato.
59. FORMALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE ÁREAS: Toda devolución de áreas
realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las
partes.
De no ser posible
lo anterior,
LA ANH la formalizará
mediante
acto
administrativo.
CAPÍTULO X - CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
60.
CONDICIONES RESOLUTORIAS PREVIAS: En los casos en los que se requiera el
cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un
plazo determinado
posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá
resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará
a EL CONTRATISTA, para que en un término de cinco (5) días calendario dé las
explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación
LA ANH resolverá el contrato
razonable,
y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo
alguno.
-
ORIGINAL-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
61. PROCEDIMIENTO-DE-INCUMPLIMIENTO:_En
ejecución del contrato
se presente(n)
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
el evento
incumplimiento(s)
en que durante
la
de la(s) obligaciOñeSy----
prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes convienen recíprocamente que
se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual
LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:
Cuando exista algún incumplimiento
contractual,
LA ANH así lo informará
a EL
CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las
pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración
contractuales.
correspondiente
de las estipulaciones
Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación
EL CONTRATISTA no presenta
objeción
mediante
escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del
incumplimiento.
Si, por el contrario EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento o
que se encuentra debidamente
justificado,
así lo expondrá en escrito motivado y
debidamente soportado dirigido a LA AHN dentro del mismo término señalado en el
párrafo precedente.
Una vez establecido el incumplimiento,
llevaron al incumplimiento
si LA ANH considera que las razones que
de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de
sesenta (60) días para subsanar el mismo.
Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento
son inaceptables,
o que el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin,
discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento
de manera
determinará si impone
multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.
62. MULTAS: Como
apremio
a
EL
CONTRATISTA,
una
vez
establecido
el
incumplimiento, LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción oportuna,
eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el monto
del valor de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con cuantía
~.
ORIGINAL
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CONTRATO
determinadaParél-el-caso
DE EXPLORACION
- de-obllqaclones,
multas de hasta cincuenta
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
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CAÑO LOS TOTUMOS
con _valor_indeterminado
se causarán
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$-----
50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la inicialmente
impuesta por la
segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor del tope máximo de las multas
causadas, hasta igualar el valor de la garantía.
Vencidos los términos
señalados
cumplimiento
respectivas
de
las
por LA ANH para el pago de Multas y/o el
obligaciones
incumplidas
por
parte
CONTRATISTA, sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones,
de
EL
LA ANH
podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía.
CAPÍTULO XI - TERMINACIÓN
63. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará y cesarán los derechos de
EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a continuación:
a)
Por renuncia de EL CONTRATISTA durante el Período de Exploración, en los
casos previstos en el numeral 4.1.1.
b)
Por vencimiento
del Periodo de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiere
dado aviso de descubrimiento, conforme a la cláusula 13.
e)
Por vencimiento
del Periodo de Exploración, cuando EL CONTRATISTA hubiere
dado Aviso de Descubrimiento
sin presentar el respectivo Programa de Evaluación
conforme a la cláusula 14.
d)
Por renuncia de EL CONTRATISTA en cualquier tiempo del Período de Producción.
e)
Por vencimiento del plazo del Período de Producción.
En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Producción
en la que se hubiere terminado el Periodo de Producción.
f)
Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en
este contrato.
g)
Por la declaración de terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA.
h)
Por la ocurrencia
de alguna de las causales de terminación
obligatoria
o
caducidad que ordene la ley.
i)
En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.
-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
En los casos previstos en los literales f), g), y h), LA ANH hará efectiva la garantía de
que trata la cláusula 50, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida
interponer.
64. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO_DEl.-PERÍODO-DE--------EXPLORACfóN:
Al vencimiento del Periodo de Exploración terminará el contrato si no
existe un Área de Producción, un Área de Evaluación o un Descubrimiento realizado
por EL CONTRATISTAen la última fase del Período de Exploración en el Área
Contratada. En este caso EL CONTRATISTAdevolverá a LA ANH la totalidad del Área
Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, y queda
obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono,
acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y
abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas
y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad
con la normatividad aplicable.
65. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL PERIODO DE PRODUCCIÓN: En cualquier
momento durante el Periodo de Producción EL CONTRATISTA podrá dar por
terminado este contrato con respecto a cualquier Área de Producción, para lo cual
informará por escrito a LA ANH con una anticipación no inferior a tres (3) meses, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones.
66. TERMINACIÓNUNILATERAL:Unilateralmente, LA ANH podrá declarar terminado
este contrato, en cualquier momento, en los siguientes casos:
a) Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL CONTRATISTA,si es persona
jurídica.
b) Por embargo judicial
de EL CONTRATISTA que
afecte gravemente el
cumplimiento del contrato.
e) Cuando EL CONTRATISTAestuviere conformado por varias personas jurídicas y/o
naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten
gravemente el cumplimiento del contrato.
67. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o
imposición de multas por incumplimiento:
.~
@.
-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
a) No iniciar oportunamente
el trámite
y PRODUCCION
de licenciamiento
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
ambiental,
según lo
dispuesto en el numeral 51.3 de la cláusula 51.
b) Ceder este contrato, total o parcialmente, sin dar cumplimiento a lo previsto en la
cláusula 75.
-----~c)
Suspender injustificadamente
las Operaciones de Exploración durante más de seis
(6) meses continuos dentro de una misma fase.
d) Suspender injustificadamente
las Operaciones de Evaluación y/o de Producción,
por un término mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluación en un Área de
Evaluación, o durante seis (6) meses consecutivos en un Área de Producción.
En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Evaluación o
de Producción en la que se hubiere presentado la suspensión de las Operaciones.
e) Aprovechar indebidamente
recursos y minerales que no hagan parte del objeto
de este contrato.
f) Omitir
en los plazos establecidos,
información
técnica
resultante
de manera
de las Operaciones
injustificada,
la entrega
de Exploración,
de
Evaluación,
Desarrollo o Producción.
g) Incumplir
de manera injustificada
cualquier otra obligación
contraída
por EL
CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.
68. TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCIDAD: LA ANH declarará la terminación,
la caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las
causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de
1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de
2002, ó en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o reformen.
69. REVERSIÓN DE ACTIVOS: Cuando por cualquier causa terminen los derechos y
obligaciones operativas
dejará
en buen
estado
respecto de algún Área de Producción,
los pozos que en tal
época
EL CONTRATISTA
sean productivos
y las
construcciones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamente
LA ANH con las servidumbres
a
y bienes adquiridos para beneficio de la producción
hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes se encuentren
fuera del Área de
JOducción.
@.
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Área de
_'_-
Producción, si la terminación tiene lugar por la causal d) de la cláusula 63, antes de
cumplirse los primeros diez (10) años del Período de Producción, EL CONTRATISTA
tendrá la obligación de ofrecérselos .en venta .por, su .valor.en-ilbros- a ·LA-ANH;-Si 'en' el
---C-término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofrecimiento, LA ANH no
hubiere respondido afirmativamente, EL CONTRATISTA podrá disponer de ellos
libremente. Si la terminación tiene lugar transcurridos los primeros diez (10) años del
Período de Producción, tales bienes pasarán gratuitamente a LA ANH. En los demás
casos, estos bienes revertirán gratuitamente a LA ANH.
LA ANH establecerá cuales pozos, entre los que se encuentren en producción en tal
época, deberán ser abandonados y cuales continuarán en producción.
Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y/o la destinación de los bienes será
sometido al procedimiento señalado en el Capítulo XII.
EL CONTRATISTA queda obligado a ceder a LA ANH, o a quien ella indique, la licencia
ambiental y los recursos económicos necesarios para atender las obligaciones de
Abandono. La aplicación de esta cláusula no implicará una sustitución patronal entre
EL CONTRATISTA Y LA ANH.
69.1. Vehículos
de financiación de proyectos: EL CONTRATISTA transferirá
gratuitamente a LA ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato
cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros diez (10) años del Período de
Producción, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de
financiamiento de proyectos tales como Leasing, de Construcción, Operación y
Reversión de bienes - BOT (UBuild, Operate and Transfer"), BOMT ("Build, Operate,
Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize,
Operate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la
obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL
CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del
Período de Producción de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos
contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Producción, requerirán
previa autorización de LA ANH.
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
69.2. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y
bienes concernientes a las Operaciones de Producción, con intervalos razonables, por
lo menos cada tres (3) años calendario,_clasificándolos,según.sean.de·propiedad·de--_-----EL
CONTRATISTA o de terceros. LA ANH tendrá el derecho de estar representada
cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a LA
ANH con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
69.3. Disposición de los activos: EL CONTRATISTA podrá disponer en cualquier
tiempo de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no
sean indispensables
obstante
lo anterior,
para mantener
las condiciones de producción
después de transcurridos
diez (10)
existentes.
No
años del Periodo de
Producción de cada Área de Producción, o cuando se haya producido un ochenta por
ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA
requerirá la aprobación previa de LA ANH para efectuar tales disposiciones.
70. OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa y
en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente
sus
obligaciones legales entre sí y frente a terceros así como las contraídas en este
contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas
y daños resultantes
cuando el contrato
haya sido terminado
unilateralmente,
y
cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y
compensaciones de tipo legal.
71. ABANDONO: Sin perjuicio de lo señalado en el cláusula 69, en todos los casos
en que haya lugar a la devolución de áreas, tanto en tierra como costa-fuera, EL
CONTRATISTA programará
y realizará todas
las actividades
de Abandono,
de
conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la
Industria del Petróleo.
71.1. Iniciación del Abandono: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha
en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas de
Evaluación, EL CONTRATISTA iniciará el proceso de Abandono, a satisfacción de LA
~
¿¡;¿.
-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
ANH Y de las demás autoridades competentes, el cual no podrá ser interrumpido sin
justificación.
71.2. Abandono de áreas de Producción: EI_plan_de_Desarrollo-de-cada-Área-de--------ProaÚCCión
incluirá el programa de Abandono correspondiente.
Así mismo, en las
actualizaciones al Plan de Desarrollo de que trata la cláusula 20, EL CONTRATISTA
hará los ajustes necesarios al programa de Abandono.
72.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la
terminación
contrato,
de las actividades
relativas a este contrato,
para lo cual suscribirán
anteriormente
las Partes liquidarán el
un acta de liquidación.
Si dentro
del plazo
indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a
un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente
el
contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le
informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes.
CAPÍTULO XII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
73.
INSTANCIA EJECUTIVA: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo
del contrato, y en relación con el mismo, será solucionada por los funcionarios de las
Partes autorizados para el efecto.
Si en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del aviso escrito, el
desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de
cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.
Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las
Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes
mencionados,
las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en
cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo
o· decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
74.
INSTANCIA DE PERITAJE Y DE ARBITRAJE: Si dentro de los citados treinta (30)
días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un
¡t.
-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren
el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los
mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:
74.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al
dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero
designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a
petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación
de profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico
consultivo del Gobierno Nacionaly con sede en Bogotá O.e.
Una vez los expertos hayan sido nombrados:
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días a partir de su
nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las
Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del
plazo inicial.
b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan
considerar necesaria.
e) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia.
d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por
las Partes.
e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los
efectos de una transacción.
74.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al
dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados
así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de
acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será
nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá O.e. Una vez nombrados los
expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.
74.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las
Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se
considerará de tipo legal.
~
ORIGINAL
~,
-
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y PRODUCCION
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74.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o controversia derivado de o relacionado con
el presente contrato, que no sea un desacuerdo técnico o contable, se resolverá por
medio de arbitraje.
-
-
-
-El
--'_--
--
Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común
acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los
árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de
la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de
las Partes.
En todo caso, los árbitros deberán tener experiencia acreditada de más de cinco (5)
años en asuntos propios de la industria petrolera.
El Tribunal
deberá aplicar la
legislación sustancial colombiana vigente y su decisión será en derecho.
El arbitraje será conducido en idioma castellano.
74.5. Exclusión: De conformidad con lo estipulado en el parágrafo del numeral 4.2.1.
de la cláusula 4, la falta de acuerdo entre las Partes para la extensión del Periodo de
Producción de cada Área de Producción no dará lugar a desacuerdo y no se sujetará a
los procedimientos establecidos en esta cláusula.
CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS
75. DERECHOS DE CESIÓN: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir
total o parcialmente
sus intereses, derechos y obligaciones
emanados
de este
contrato, con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra compañía, consorcio o
unión temporal,
que tenga
la capacidad financiera,
la competencia
técnica,
las
habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.
75.1. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a
LA ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el
nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera,
técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la
operación, etc.
~.
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CONTRATO
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y PRODUCCION
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CAÑO LOS TOTUMOS
Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada
en forma
información
completa,
LA ANH ejercerá
suministrada
su facultad
discrecional
de analizar
por EL_CONTRATISTA,_luegQ -de -lo -cual-adoptará
la
=su
determinación sin que esté obligada a motivarla.
En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA
adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación
societaria de otra
índole, bastará con informar oportunamente a LA ANH, sin perjuicio de la información
que pudieran requerir otras autoridades colombianas.
LA ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA
o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera,
competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para
actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías.
Parágrafo: Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen
a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales
o subsidiarias
de éstas, o entre
compañías
que conforman
un mismo grupo
económico, si LA ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la
respectiva cesión ha sido autorizada, siempre y cuando el cesionario cumpla con los
requisitos mínimos reglamentarios.
76. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Para efectos de este contrato,
Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de
autoridad,
un naufragio,
irresistible, jurídicamente
un terremoto
o similares;
y, Hecho de Terceros es el
ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto
malintencionado de terceros, o similares.
Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros,
se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las
obligaciones no financieras
afectadas por estas circunstancias,
siempre y cuando
constituyan una causa fuera del control de la parte afectada, y la Parte que recibe el
i
ORIGINAL
-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de
las obligaciones contractuales del hecho alegado.
------tiempo
El cumplimiento de las obligaciones de.este.contrato.se ..suspenderá-ourantetodoet
en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o
parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles
de Terceros.
La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá
como sigue:
76.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales
circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario
siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas,
especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se
afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las
actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del
hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
76.2. Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito
aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta aceptación se
suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este
caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho
invocado como causal de exoneración.
Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá
provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido
el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la parte no afectada se
pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones
afectadas.
76.3. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de
iPOO"'bm",
•
reiniciará el wmp_limento de la_sobligaciones suspendidas dentro del
ORIGINAL
56
CONTRATO
DE EXPLORACION
Mes siguiente a la desaparición
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
del hecho invocado como causal. En este caso
informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.
La Parte obligada al cumplimiento de la_obligación.hará.sus.mejores.esfuerzos·para---cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.
76.4.
Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento
Operaciones,
y
tal
impedimento
se
prolongue
por
más
de
dos
consecutivos, LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual
(2)
de las
meses
que faltaba al
inicio de la suspensión, para la terminación la respectiva fase o período, sin perjuicio
de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva,
en los términos de la cláusula 50.
Parágrafo: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de
licenciamiento
ambiental
no constituirán
causal de exoneración
a título de fuerza
mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación del pozo, mientras tales
situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.
77.
IMPUESTOS: EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria colombiana.
78.
MONEDA: Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de
LA
ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de
América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en
el banco que LA ANH designe para tal fin. El CONTRATISTA podrá hacer pagos en
divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por LA
ANH.
78.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados
Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa del mercado
certificada
por la Superintendencia
Financiera, o la entidad que haga sus veces,
aplicable al día de la liquidación respectiva.
,~
~.
•
ORIGINAL·
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CONTRATO
y PRODUCCION
DE EXPLORACION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
78.2. Intereses de Mora: Si los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor de
LA ANH en virtud
de este contrato
no se hacen en los términos
previstos, EL
CONTRATISTA pagará el Interés Moratoria.
-
-
-
-79. COMUNICADOS
EXTERNOS:
Cuando
EL
CONTRATISTA
requiera
__
emitir
declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre
información
que pueda afectar
el normal
desarrollo
del presente
contrato,
EL
CONTRATISTA deberá comunicarlo previamente a LA ANH.
En todo
caso, las comunicaciones
externas
sobre
Descubrimientos
realizados,
Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volúmenes de reservas
de Hidrocarburos deberán ser comunicados a LA ANH con una antelación mínima de
dos (2) días.
80. LEY APLICABLE: Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes
colombianas. EL CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en todo
lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el
caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia
cuando EL CONTRATISTA ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción
que proceden conforme a las leyes colombianas.
81. IDIOMA: Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el
idioma oficial es el castellano.
82. DOMICILIO: Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio
la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.
(Fin del Anexo A)
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--
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
ANEXOB
AREA CONTRATADA
ANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACION y EXPLOTACION
.
DEL BLOQUE
"CAÑO LOS TOTUMOS"
El área total comprendida dentro del bloque descrito a continuación es de ocho mil
cuatrocientas
(8.400)
hectáreas
con ocho
mil trescientos
cuadrados. Se encuentra ubicado dentro de las jurisdicciones
Corozal
y Paz de Ariporo
en el Departamento
dos
(8.302)
municipales
del Casanare.
metros
de Hato
La información
cartográfica fue tomada del Mapa político de Colombia, archivo digital del I.GAC,
a
escala 1:1'500.000.
BLOQUE CAÑO LOS TOTUMOS
El área del polígono formado por los vértices relacionados a continuación es de ocho
mil cuatrocientas
(8.400) hectáreas con ocho mil trescientos
dos (8.302) metros
cuadrados. El cual se encuentra en su totalidad dentro del polígono B definido en el
Artículo 4 ° del Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004. Esta área se describe a
continuación y, como aparece en el mapa que se adjunta como anexo "B", que forma
parte de este contrato, así como los cuadros correspondientes;
punto de referencia el Vértice Geodésico GPS-D-AR-021
se ha tomado como
del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi,
cuyas coordenadas
planas GAUSS con origen Bogotá, dátum
MAGNA-SIRGAS
son: N:1187424,229
metros, E:1329408,915
corresponden
6°16'57,30046"
a las coordenadas
geográficas
al Norte del Ecuador,
Longitud
dátum
metros, las cuales
MAGNA-SIRGAS
71 °06'06,957657"
Latitud
al Oeste de
Greenwich.
-
ORIGINAL-
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CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Punto A:
De dicho vértice, se continúa con rumbo S 35
0
57' 17,89" W, por una distancia de
38806,891 metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 1156010,8775
_____
rnetros.Ei.í 306623,4786 metros.
Punto B:
De dicho vértice, se continúa con rumbo S 320 19' 1,361" W, por una distancia de
16869,825 metros hasta llegar al punto B, cuyas coordenadas son N: 1141754,1409
metros, E: 1297604,80656 metros.
Punto C:
De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0
0
O' 0,456" W, por una distancia de
710,016 metros hasta llegar al punto e, cuyas coordenadas son N: 1141044,12521
metros, E: 1297604,80499 metros.
La línea formada por los vértices "A-B-e" colinda
en
bloque
toda
su
extensión
PETROMINERALES
con
el
JOROPO
operado
por
la
compañía
eOLOMBIA LTOA.
Punto O:
De dicho vértice, se continúa con rumbo N 890 59' 58,795" W, por una distancia de
6614,803 metros hasta llegar al punto O, cuyas coordenadas son N: 1141044,16384
metros, E: 1290990,00205 metros.
Punto E:
De dicho vértice, se continúa con rumbo N 350 17' 34,197" E, por una distancia de
18336,008 metros hasta llegar al punto E, cuyas coordenadas son N: 1156010,1943
metros, E: 1301583,7318 metros.
La línea formada por los vértices "O-E" colinda en
toda su extensión con el bloque LLA 14 operado por la compañía EeOPETROL
De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89
0
SA
59' 32,038" E, por una distancia de
5039,747 metros hasta llegar al punto A, punto de partida y cierre de la alinderación.
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-
60
_--
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DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
CÁLCULO DE AREA, RUMBOS y DISTANCIAS A PARTIR DE COORDENADAS
GAUSS
ORIGEN BOGOTÁ, DÁTUM MAGNA-SIRGAS
Tabla de datos y Resultados
para el sector CAÑO LOS TOTUMOS.
______
Jurisdicciones municipales-de-Hato'Corotal',-PazdeAriporo
Casanare.
Punto
COORDENADAS
PLANAS
NORlE
ESlE
VERt
1.187.424,229
1.329.408,915
A
1.156.010,R78
1.306.623,479
B
1.141.754,141
1.297.604,807
e
1.141.044,125
1.297.604,805
o
1.141.044,164
1.290.990,002
E
1.156.010,194
1.301.583,732
1.156.010,878
AREA Da BLOQUE (Ha):
A
m f.
Nortcs
Dif. Éstes
38806,891
·31.413,35
·22.785,44
S35°57' 17,89"W
16869,825
-14.256,74
-9.018,67
S32° 19' 1,361" W
710,016
-710,02
0,00
S 0° O'0,456" W
6614,803
0,04
-6.614,80
N 89° 59' 58,795" W
18336,008
14.966,03
10.593,73
N35° 17'34,197"E
5039,747
0,68
5.039,75
N 89° 59' 32,038" E
Distancia
-
en el Departamento del
RUMBOS
1.306.623,479
8,400,8302
ORIGINAL
-
61
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
ANEXO B
BLOQUE CAÑO LOS TOTUMOS
VERTICE
QUE CONSTITUYE ~..:....
EL
..:
•
GEODESICO
GPS-D·AR-021
I.GAC
cooRDeNADAs
N:1tS742l!,229E: 1329408,915
-B-
COORDENADAS
GEQGRAFICAS
_1.-+_
DATUM MAGNA
LAT: 6'16'57,30046"
LON: 71'06'06,957657'
POUGONO B
AREA DEL BLOQUE:
8400.8302 Ha
100% DENTRO DE POLlGONO B
w*e
s
02.5510
Km
(Fin del Anexo B)
ORIGINAL·
62
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
ANEXO C
PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACiÓN
ANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACiÓN Y PRODUCCiÓN
"CAÑO LOS TOTUMOS"
EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el Programa Exploratorio
que se describe a continuación:
Fase O
Como requisito previo a la inclusión de la fase cero O se deberá haber identificado la
presencia de grupos étnicos en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios.
Para este propósito, el contratista deberá confirmar esta circunstancia
mediante
comunicación escrita a la ANH, dentro de los primeros treinta (30) dias posteriores a la
firma del contrato.
Duración: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Actividades: Adelantar los trámites de consultas previas, cuando estas sean necesarias,
antes de dar inicio a la primera fase.
En este periodo se espera que las empresas contratistas adelanten en forma paralela los
trabajos de planeación, localización de los trabajos, socialización y licencias ambientales,
asi como los procesos previos a la contratación de bienes y servicios.
Nota. La ANH podrá dar por terminada esta fase O cuando el proceso de Consulta Previa
haya culminado o cuando EL CONTRATISTA no avance diligentemente en las anteriores
actividades. Esta fase se podrá prorrogar si se presentan dificultades en el proceso de
consulta previa que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. La consulta previa se
hará en coordinación con LA ANH.
Durante la ejecución de la fase O, no se generará contraprestación alguna a favor de LA
ANH.
Para dar inicio a la fase cero del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir
dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la firma del contrato una póliza de
seguro a favor de entidades estatales para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones iniciales del contrato por una vigencia de siete (7) meses contados a partir
de la firma del contrato y por un valor equivalente al diez por ciento (10%) de la inversión
estimada de la fase 1. En ningún caso el valor asegurado podrá ser inferior a cien mil
ORIGINAL
-
63
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
dólares (US$100.000.00) americanos. Lo anterior no excluye la obligación de constituir la
garantia de cumplimiento a que hace referencia la cláusula 50 y el Anexo E de la minula
de contrato.
Fase 1
Duración: Doce (12) meses.
Actividades Exploratorias Minimas:
1. Adquisición, procesamiento e interpretación de cincuenta (50) Km2 de sísmica
3D.
2. Reprocesamiento sísmico de cincuenta (50) km.
Fase 2
Duración: Doce (12) meses.
Actividades Exploratorias Mínimas:
1. Perforación de un (1) pozo exploratorio A3
Fase 3
Duración: Doce (12) meses.
Actividades Exploratorias Mínimas:
1. Adquisición, procesamiento e interpretación de treinta (30) Km2 de sismica 3D.
Fases 4,5 Y 6
Duración: Doce (12) meses cada una.
Actividades Exploratorias Mínimas:
1. Perforación de un (1) pozo exploratorio A3 en cada fase.
Nota 1: EL CONTRATISTA se compromete a realizar los estudios preliminares en
materia ambiental, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las
posibles afectaciones que generarían las actividades previstas, y las medidas de manejo
que se requieran para cada una de ellas.
Nota 2: Se entiende que este programa exploratorio está diseñado para la búsqueda de
Hidrocarburos Convencionales exclusivamente. No incluye ninguna actividad exploratoria
relacionada con Gas Metano Asociado al Carbón, hidrocarburo para el cual los permisos
de exploración se encuentran suspendidos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo
042 del 29 de noviembre de 2006 del Consejo Directivo de LA ANH.
~
(Fin del Anexo C)
@.
ORIGINAL·
64
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
ANEXO O
DERECHOS ECONÓMICOS
ANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACiÓN Y PRODUCCiÓN
----------------~~~-
"CAÑO LOS TOTUMOS"
0.1.
POR USO DEL SUBSUELO: Según lo establecido en la cláusula 38 del anexo
&_por cada fase durante el periodo de exploración, EL CONTRATISTA
reconocerá y
pagará a LA ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los Estados Unidos de
América, el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea
del Área Contratada, excluidas las Áreas de Producción, por el valor que se presenta
en la siguiente tabla:
TABLA A: Valor 2010 por fase en US$ I Hectárea
Tamaño de área
Duración Fase
En polígonos A y
B
Fuera de los
Polígonos
Por las primeras
Por cada hectárea
adicional a
100.000 Has.
100.000 Has.
518
> 18
518
> 18
meses
meses
meses
meses
2.44
3.25
3.25
4.88
1.63
2.44
2.44
3.25
Areas costa
0.81
afuera
Nota: Cuando la primera fase del período de exploración sea menor o igual a doce
(12) meses, no habrá lugar al pago de este derecho económico.
Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA
reconocerá y pagará a LA
ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Estados Unidos de América, será el
que resulte de multiplicar la producción de hidrocarburos
CONTRATISTA
que corresponden
a EL
según la cláusula 29 por doce centavos de dólar y treinta y seis
centésimos de centavo de dólar de los Estados Unidos de América (USO $ 0.1236),
por cada barril de Hidrocarburos Líquidos.
ORIGINAL
-
65
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Para gas natural este monto será de uno coma doscientos treinta y seis centavos de
dólar de los Estados Unidos de América (USD $0.01236) por cada mil pies cúbicos
(1.000 PC).
------Parágrafo:
·ta 'producción 'de gas -naturaldestinada
u otros procesos directamente
·a·las ,operaciones .de.reínyecctón
relacionados con la producción del mismo campo de
donde se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el
numeral 38.2 de la cláusula 38.
D.2. DERECHOS ECONÓMICOS POR PRECIOS ALTOS
A partir del momento en que la producción acumulada de hidrocarburos
líquidos del
Área Contratada, incluyendo el volumen de regalías, supere los cinco (5) millones de
barriles,
y en el evento
de que el precio del crudo
marcador
"West Texas
Intermediate" (WTI) supere el Precio Base Po, dependiendo de la gravedad API del
crudo, según la Tabla A, o cuando la producción de gas alcance los cinco (5) años, y
se destine a la exportación, y el precio del marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub"
supere el Precio Base Po, según la misma tabla A, EL CONTRATISTA
entregará a
LA ANH, en el punto de entrega, una participación en la producción neta de regalías
como lo establece la siguiente fórmula:
Q
= [(P -
Po) / Pl x S
Donde:
=
P =
Po =
S =
Q
Derecho económico a entregar a LA ANH
Precio WTI
Precio Base de referencia según la tabla A
Porcentaje de participación según la tabla B
TABLA A- Precios base de referencia
Po (USD$/BI)
Gravedad API de los
(Año 2010)
Hidrocarburos Líquidos producidos
Mayor de 29° API
$32.13
Mayor a 22° API e inferior o igual a 29° API
$33.37
Mayor 15° API e inferior o igual a 22° API
$34.61
Descubrimientos localizados a más de 300 mts
$39.55
ORIGINAL
-
66
_
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
de profundidad de agua
$49.43
Mayor a 10° API e inferior o igual a 15° API
Gas Natural exportado:
Po
Distancia en línea recta entre punto de entrega y
(USD$/MMBTU)
punto de recibo en país de destino
Menor o igual a 500km
$7.42
Mayor a 500 y menor o igual a 1000km
$8.65
Mayor a 1OOOkmo planta de LNG
$9.89
TABLA B.- Porcentajes de participación
Precio WTI (P)
Porcentaje de participación (S)
Po s P < 2Po
30%
35%
3Po
s P < 3Po
s P < 4Po
40%
4Po
s P < 5Po
45%
sP
50%
2Po
5Po
En la formula anterior se aplicarán las siguientes definiciones:
P:
Para Hidrocarburos
Líquidos, es el precio promedio
por barril del petróleo
crudo marcador "West Texas Intermediate" (WTI) en Dólares de los Estados Unidos
de América por Barril (USD $/BI) y para Gas Natural es el precio promedio para el
gas natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" en Dólares de los Estados Unidos
de América
por millón de Unidad Térmica Británica BTU (US $/MMBTU).
promedios son para el Mes calendario correspondiente,
Estos
cuyas especificaciones
y
cotizaciones se publican en medios de reconocido prestigio internacional.
Po:
Para Hidrocarburos
Líquidos es el precio base del petróleo crudo marcador,
expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD $/BI) y para
Gas Natural es el precio promedio por Gas Natural en Dólares de los Estados Unidos
de América por millón de Unidad Térmica Británica (US $/MMBTU), indicado en la
tabla A.
-
ORIGINAL-
67
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
Para la producción Hidrocarburos
igual a diez grados (10°),
Líquidos Pesados con una gravedad API menor o
EL CONTRATISTA
no pagará a LA ANH Derecho por
Precios Altos.
Para Gas Natural: Este derecho se pagará a partir del quinto año de inicio de la
producción del campo, el cual consta en la resolución de aprobación expedida por la
autoridad competente y siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:
Para el Gas Natural que se destine a la exportación: Este derecho se causará
en el evento de que el precio promedio en el mes calendario de producción del
Gas Natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" supere el Precio Base Po.
Para el Gas Natural que sea destinado al consumo interno en el país: En caso
de que su precio sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía y
Gas -CREG - o la entidad que la sustituya, EL CONTRATISTA
no pagará a
LA ANH Derecho por Precios Altos; en caso contrario, las Partes acordarán el
gas natural marcador que refleje las condiciones del mercado interno y el valor
de Po, que deberá
ser equivalente
al precio
regulado,
y suscribirán
el
respectivo acuerdo.
Todos los valores correspondientes
a los derechos económicos
de que trata este
anexo, a excepción del precio base Po que corresponda al precio regulado para gas
para consumo doméstico, se ajustarán anualmente a partir del primero (1°) de enero
de cada año, según la siguiente fórmula:
Po = PO(n-1)X (1+ l(n-2))
Donde:
n:
Es el año calendario que comienza y para el cual se hace el cálculo.
n-1:
Es el año calendario inmediatamente anterior al año que comienza.
n-2:
Es el año calendario inmediatamente anterior al año n-1.
Po:
Es el Po que rige para el nuevo año como resultado de la fórmula,
aproximando a dos decimales.
PO(n-1):El es el valor de Po del Año calendario inmediatamente anterior (n-1).
l(n-2): Es la variación anual, expresada en fracción, del índice de precios al productor
de los Estados Unidos de América publicado por el Departamento del Trabajo
de ese país - PPI Finished Goods WPUSOP
ORIGINAL
-
3000 - entre el final del año
68
CONTRATO
DE EXPLORACION
y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
calendario
n-2, y el indice correspondiente
al final del año inmediatamente
anterior al mismo año n-2 aproximado a cuatro (4) decimales.
------Elcálculorealizadoanteriormente,.se
realizará en el.mes.de.diciembre.de
cada año y.
se aplicará al año siguiente.
Parágrafo:
En caso de que el precio del petróleo crudo marcador
"West Texas
Intermediate" o del gas natural marcador "US Gulf Coast Henry Hub" (P) pierda su
reconocimiento
como precio marcador
internacional,
LA ANH escogerá el nuevo
petróleo crudo o gas natural marcador a utilizar y modificará la tabla con base en el
nuevo índice, manteniendo
las equivalencias con los valores de Po para el petróleo
crudo marcador "West Texas Intermediate" o para el gas natural marcador "US Gulf
Coast Henry Hub",
LA ANH indicará por escrito a EL CONTRATISTA la forma de pago de este derecho,
en dinero o en especie.
Si LA ANH desea cambiar
anunciarlo por escrito a EL CONTRATISTA
la forma de pago deberá
con una antelación
no menor a tres
meses.
En caso que LA ANH opte por recíbir este derecho en dinero se dará aplicación a lo
establecido en los numerales 35.2, 35.3 Y 35.4 del Anexo A.
(Fin del Anexo D)
ORIGINAL
-
69
CONTRATODE EXPLORACIONy PRODUCCIONDE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑOLOSTOTUMOS
ANEXO E
MODELO DE LA CARTA DE CRÉDITO
--------AN~XO
y PRODUCCiÓN
AL CONTRAJO.DE,EXPLORACIÓN
-- ---
"CAÑO LOS TOTUMOS"
CARTADECRÉDITONo
LUGARy FECHADEEXPEDICiÓN
VALORNOMINAL
[Corresponde a la duración del plazo garantizado
de la respectiva fase y seis (6) meses más)
_____________
(US$~~~
[Corresponde mínimo al 10% del valor del
programa exploratorio)
BANCOEMISOR
L__Nombre
BENEFICIARIO
Agencia Nacional de Hidrocarburos - LA ANH
ORDENANTE
L__Nombre
FECHADEVENCIMIENTO
del Banco Emisor_--,
de la Compañía__)
NOMBREDELCONTRATO
Por medio del presente documento comunicamos a ustedes que por cuenta y orden de
L___ __
,Nombre de la Compañía
su favor la presente
en adelante EL CONTRATISTA,
carta de crédito
standby
irrevocable,
hemos expedido a
por la suma en pesos
colombianos que resulte de la conversión a la tasa representativa del mercado del día en
que nos sea
suma
enviada la comunicación
de
de incumplimiento
dólares
(US$
de
los
prevista más adelante, de la
Estados
de
América
, para garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de todas o
alguna de las obligaciones de la fase
una duración
de
del Periodo de Exploración, que tiene
y las demás
actividades
inherentes
emanadas del CONTRATO DE EXPLORACiÓN Y PRODUCCION
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
~,ante
Unidos
celebrado entre EL CONTRATISTA
a tales
obligaciones
DE HIDROCARBUROS
Y LA ANH el día
, en
EL CONTRATO,
~,
-
ORIGINAL-
70
CONTRATO
Queda
entendido
que
DE EXPLORACION
la responsabilidad
y PRODUCCION
de (__Nombre
DE HIDROCARBUROS
No. 02 DE 2010
CAÑO LOS TOTUMOS
del Banco
Emisor___]
derivada de la presente carta de crédito stand-by se limita única y exclusivamente
cantidad en moneda'legal'colombiana
antes mencionada.
En caso de incumplimiento
por parte de EL CONTRATISTA
a la
_
de todas o cualquiera de las
obligaciones y las demás actividades inherentes a tales obligaciones a su cargo derivadas
del CONTRATO a los que alude el primer párrafo de la presente carta de crédito stand-by,
en adelante
dicho
las OBLIGACIONES
incumplimiento
________
GARANTIZADAS,
a (__Nombre
del Banco
el Beneficiario
Emisor__j
deberá
comunicar
en sus oficinas
de
, dentro de la vigencia de la presente carta de crédito. En la misma
fecha de recibo por parte nuestra de la referida comunicación,
procederemos
a pagar de
manera incondicional a la orden del Beneficiario las sumas reclamadas por él con cargo a
la presente carta de crédito, sin exceder, en ningún caso, del valor total garantizado.
Si no se envía la comunicación de incumplimiento antes citada dentro de la vigencia de la
presente carta de crédito, cesará nuestra responsabilidad derivada de la misma.
La comunicación
incumplimiento
mediante la cual se informe a (__Nombre
de LAS OBLIGACIONES
GARANTIZADAS,
del Banco Emisor___]
el
consistirá en un documento
debidamente firmado por el Representante Legal de LA ANH o, quien haga sus veces, en
el cual se manifieste
el incumplimiento
OBLIGACIONES GARANTIZADAS
por parte de EL CONTRATISTA
de LAS
y se solicite el pago de la presente carta de crédito. En
dicha comunicación se deberá citar el número de esta carta de crédito y el valor por el cual
se utiliza la misma,
representativa
nosotros,
convertido
a moneda
legal colombiana
a la tasa de cambio
del mercado vigente en la fecha en la cual se envíe tal comunicación
según
conste
en una certificación
de la Superintendencia
Financiera
a
de
Colombia o de la entidad que llegue a reemplazarla para tales efectos.
Este documento
Documentarios"
se regirá por la "Reglas y Usos Uniformes
relativos a los Créditos
(Ultima Revisión) publicadas por la Cámara de Comercio Internacional
(CCI).
Nombre y Firma del Representante Legal del Banco Emisor
(Fin del Anexo E)
~
@
ORIGINAL
-
71