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CONTRATODE EXPLORACIONy PRODUCCIONDE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑOLOSTOTUMOS

~



\~}--------ANHs-Ubertnd V Orcron



AGENCIA NACIONAL 01; HIDROCARBUROS



AGENCIANACIONALDEHIDROCARBUROS



CONTRATO DE EXPLORACION y PRODUCCION



E&P



SECTOR:



CAI'\JOLOS TOTUMOS



CONTRATISTA:



ADVANTAGE ENERGY SUCURSAL COLOMBIA



FECHA:



JUNIO 28 DE2010



Los contratantes, a saber:

Por una parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, unidad

administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el

Decreto Ley 1760 de Junio 26 de 2003, con domicilio principal en Bogotá, D.C.,

representada por JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES, mayor de edad, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 19.303.017 expedida en Bogotá, domiciliado en

Bogotá, D.C., quien manifiesta:

Que en su carácter de Director General de la ANH obra en representación

Agencia, y



de esta



Que para la celebración del presente Contrato ha sido autorizado por el Consejo

Directivo de la ANH, en sesión realizada los días 29 y 30 de abril de 2010, según

consta en el Acta N" 4 de dicho órgano.

Por otra parte, ADVANTAGE ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, sociedad organizada

de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, con domicilio principal en Panamá,

con una sucursal establecida en Colombia, según la Escrítura Pública No. 2050 del 3

de octubre de 2008, otorgada en la Notaría Cuarenta y Tres (43) del Círculo de

Bogotá, D.C., representada por MARLENE VARELA CONSUEGRA, mayor de edad,

d~{,\



~



ORIGINAL-



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



ciudadana colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía número 32'660.870

---quien

manifiesta:--------------------~

Que en su calidad de Representante Legal, obra en representación de la empresa

ADVANTAGE ENERGY SUCURSAL COLOMBIA.

Que para celebrar el presente contrato está plenamente autorizado según consta en el

Certificado de existencia y representación legal de fecha 13 de mayo de 2010 expedido

por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.

Que manifiesta bajo la gravedad del juramento que ella y la empresa que representa no

están incursos en causal alguna de incompatibilidad o de inhabilidad para celebrar el

presente contrato y,

Que la empresa ADVANTAGE ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, ha acreditado que

tiene y se obliga a mantener la capacidad financiera, técnica y operacional necesarias

para ejecutar las actividades de que trata este contrato.

La compañía antes

CONTRATISTA.



mencionada



se



denominará



para



todos



los



efectos



EL



La ANH Y EL CONTRATISTA acuerdan celebrar el presente Contrato de Exploración y

Producción (E&P), en los términos y condiciones establecidos en el Anexo A (Términos y

Condiciones) y en los Anexos B, C, D Y E los cuales hacen parte integrante de este

contrato. Adicionalmente forman parte integral del presente contrato los siguientes

documentos:

1_



Acta de declaraciones previas a la

CONTRATISTA el15 de enero de 2010.



2.



El Acta de Conformidad del 9 de febrero de 2010, suscrita por las partes



El Operador

COLOMBIA.



del



presente



contrato



será



Negociación



ADVANTAGE



suscrita



ENERGY



-



EL



SUCURSAL



El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las Partes.



ORIGINAL



por



_



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Los avisos y comunicaciones entre las Partes serán enviados a los representantes de las

------Partes;-al-domicilio-registrado-para-notificaciofles_judiciales,_.que_a_Ja_fecba_de

celebración de este contrato, son:

ANH: Calle 99 No. 9 A-54, Piso 14, Bogotá, D.C., Colombia.

EL CONTRATISTA: Calle 113 No. 7-21,



TorreA Oficina 1013. Bogotá, D.C., Colombia.



Cualquier cambio en la persona del representante o del domicilio arriba indicado deberá

ser informado oficialmente a la otra Parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

a la fecha del registro en la Cámara de Comercio.

Las comunicaciones entre las Partes en relación con este contrato se surten al recibo de

la Parte a quien fueron dirigidas en los domicilios arriba indicados y en cualquier caso

cuando hayan sido entregados en el domicilio para notificaciones judiciales registrado en

la Cámara de Comercio.

Para constancia se firma en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) dias del mes de junio de

dos mil diez (2010), en dos originales del mismo contenido.



AGENCIA NACIONAL DE



*\'

~?SÉ



iffP



DROCARBUROS



ARMANDO ZAMORA REYES

DIRECTOR GENERAL



",(L_ ~



e



LENE VARELA CONSUEGRA

REPRESENTANTE LEGAL



ORIGINAL



-



_



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

LOS TOTUMOS



ANEXO A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES

TABLA DE CONTENIDO

Sección



Cláusula



DEFINICIONES



Página

1



CAPÍTULO I - OBJETO, ALCANCEY DURACIÓN

1. Objeto

2. Alcance

3. Área Contratada

4. Duración y Períodos

5. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales



9

9

9

10

13



CAPÍTULO II - ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN

6.



Programa Obligatorio de Exploración



13



7.

8.

9.



Plan de Exploración

Modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración

Programa Exploratorio Posterior



14

14

15



10. Exploración adicional.

11. Inversión remanente

12. Problemas durante la perforación de pozos exploratorios



15

16

16



13. Aviso de descubrimiento

14. Programa de Evaluación

15. Declaración de comercialidad



17

18

20



CAPÍTULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN

16. Área de producción

17. Ampliación del área de producción

18. Plan de desarrollo

-



21

21

22

ORIGINAL-



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

LOS TOTUMOS



19. Entrega del plan de desarrollo

-----20:-Actualizaclólnlelplan.de~desarrollo



,



21. Programa anual de operaciones

22. Fondo de abandono



·



·..·



22

23-23

24



CAPITULO IV - CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES

23. Autonomía

24. Operador

25. Operador designado



26

27

27



26. Obtención de permisos

27. Subcontratistas

28. Medición de la produccion



28

28

28



29. Disponibilidad de la produccion

30. Unificación

31. Gas natural presente



29

29

29



32. Daños y pérdidas de los activos

33. Seguimiento e inspecciones

34. Programas en beneficio de las comunidades



30

30

31



CAPITULO V - REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES

35. Regalías



31



36. Precios para abastecimiento interno

37. Bienes y servicios nacionales



· 33

33



CAPITULO VI - DERECHOSCONTRACTUALES DE LA ANH



j;



;L./



t'



38. Derechos por el uso del subsuelo

39. Derecho por precios altos



33

34



40. Derecho económico como porcentaje de participación

41. Derechos economicos en pruebas de producción



34

34



42. Participación en la producción durante la prórroga del periodo de producción

43. Transferencia de tecnología



34

35



-



ORIGINAL-



ii



_



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

LOS TOTUMOS



CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

44. Suministro de información técnica

45. Confidencialidad de la información

46. Derechos sobre la información



36

37

38



47. Información ambiental y social.

48. Informe ejecutivo semestral.

49. Reuniones informativas



38

38

38



CAPÍTULO VIII - GARANTIAS, RESPONSABILIDADES y SEGUROS

50. Garantía de cumplimiento

51. Responsabilidades de el contratista



39

.41



52. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales

53. Seguros

54. Indemnidad



43

.44

44



CAPÍTULO IX - DEVOLUCIÓN DE AREAS

55. Devoluciones obligatorias de áreas

56. Devoluciones voluntarias de áreas

57. Delineación de las áreas devueltas



44

45 .

45



58. Restauración de las áreas devueltas

59. Formalización de las devoluciones de áreas



45

45



CAPÍTULO X - CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS

60. Condiciones resolutorias previas



45



61. Procedimiento de incumplimiento



.46



62. Multas



46



iii

-



ORIGINAL-



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

LOS TOTUMOS



CAPÍTULO XI - TERMINACIÓN

63. Causales de terminación



47



64.

65.

66.

67.



48

48

48

49



Terminación

Terminación

Terminacion

Terminacion



del contrato por vencimiento del período de exploración

voluntaria del periodo de producción

unilateral.

por incumplimiento



68. Terminacion obligatoria y caducidad



49



69. Reversion de activos

70. Obligaciones posteriores



·



71. Abandono

72. Liquidación del contrato



·



·



.49

51



··



51

52



CAPÍTULO XII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

73. Instancia ejecutiva

74. Instancia de peritaje y de arbitraje



·



52

52



CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS

75. Derechos de cesión

76. Fuerza mayor y hechos de terceros



54

55



77. Impuestos

78. Moneda



57

57



79. Comunicados externos

80. Ley aplicable

81. Idioma



·



·



·..·



82. Domicilio



·



58

58

58

58



OTROS ANEXOS:

Anexo B.- Área Contratada

Anexo c.- Programa Obligatorio de Exploración



63



Anexo D.- Derechos Económicos



65



~. Anexo E.- Mod,' o Corta de Crédlto., .."""."""



..".""".



~



@.



59



",,"""""



"""""""""""".



".70

iv



-



ORIGINAL-



CONTRATO DE EXPlORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO lOS TOTUMOS



DEFINICIONES

Para efectos



de este



contrato,



sin perjuicio



de



las definiciones



legales que



correspondan, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que

aquí se les asigna:

Abandono:



Es el taponamiento



y abandono



de pozos, el desmantelamiento



de



construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren

realizado Operaciones de Exploración, Evaluación o Producción en virtud de este

contrato, conforme a la legislación colombiana.

Año: Es el período de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el calendario

Gregoriano, contado desde una fecha específica.

Año calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1°)

de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.

Área Contratada:



Es la superficie y su proyección en el subsuelo identificada en el



Capítulo I y alinderada en el anexo B, en la cual EL CONTRATISTA está autorizado,

en virtud de este contrato, para efectuar las Operaciones de Exploración, Evaluación

y Producción de Hidrocarburos que son objeto del mismo.

Área de Evaluación: Es la porción del Área Contratada en la cual EL CONTRATISTA

realizó un Descubrimiento



y en la que ha decidido llevar a cabo un Programa de



Evaluación para establecer o no su comercialidad, de acuerdo con la cláusula 14. Esta

área estará enmarcada por un polígono regular en superficie,



preferiblemente



de



cuatro lados, que comprenderá la envolvente de la proyección vertical en superficie

de la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento.

Área de Producción: Es la porción del Área Contratada continua o discontinua, en la

cual se localiza uno o más Campos Comerciales, como se establece en el Capítulo HI.

El área de cada Campo Comercial comprenderá

~



la envolvente



vertícal eo superflcíe del yaclrnlento o vacírntentos O"" lo



de la proyección



'''''''''0,



y que defina el



@¡.

-



ORIGINAL-



1



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 1895 de 1973, Decreto

3229 de 2003, o con las normas que los modifiquen o sustituyan.

Barril: Es la unidad de medida del volumen de Hidrocarburos Líquidos que equivale a

cuarenta



y dos (42)



galones de los Estados Unidos de América,



corregidos



a



condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (600 F) Y a una

(1) atmósfera de presión absoluta).

Buenas



Prácticas



de



la



Industria



del



Petróleo:



Son



las



operaciones



y



los



procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores

prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y

circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de

este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos

y



procesos



recuperación



adecuados

final



para



obtener



de las reservas,



el



máximo



la reducción



beneficio



económico



de las pérdidas,



en



la



la seguridad



operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen

la ley colombiana.

Campo Comercial: Es la porción del Área Contratada en cuyo subsuelo existen uno o

más



yacimientos



descubiertos,



que



EL CONTRATISTA



ha



decidido



explotar



comercialmente.

Declaración de Comercialidad: Es la comunicación escrita de EL CONTRATISTA a LA

ANH, mediante



la cual declara que el Descubrimiento



que ha hecho en el Área



Contratada es un Campo Comercial.

Descubrimiento: Se entiende que existe un yacimiento descubierto de Hidrocarburos

convencionales cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable se

logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentra



Hidrocarburos



acumulados y



mediante pruebas iniciales de fluidos se establece que se comporta como unidad

independiente



en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petro-físicas y



propiedades de fluidos.



ORIGINAL



-



2



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Descubrimiento de Gas Natural no Asociado: Es el Descubrimiento cuya prueba

forma~Rroducción,

en el entendido de que esa prueba sea representativa del



_____



yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite (RGA) mayor

a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una

composición molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la

relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y el volumen de

Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo y la composición

molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demás

Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un

Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con base en el promedio

ponderado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano

(C7+) como el promedio aritmético simple.

Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y

termina a las veinticuatro horas (24:00).

Desarrollo u Operaciones de Desarrollo: Son las actividades y obras realizadas por EL

CONTRATISTA, que incluyen, sin ser éste un listado taxativo, la perforación,

completamiento y equipamiento de pozos de desarrollo; el diseño, construcción,

instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de

almacenamiento, métodos artificiales de producción, sistemas de recuperación

primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento, almacenamiento, entre otros,

dentro de un Área de Producción en el Área Contratada y fuera de ella en cuanto

resulte necesario.

Exploración u Operaciones de Exploración: Son todos trabajos y obras que EL

CONTRATISTA ejecuta en el terreno del Área Contratada para determinar la

existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen pero no están

limitados a métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, y en general,

las actividades de prospección superficial, la perforación de Pozos Exploratorios y

otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos en el

subsuelo.



~.



@.

ORIGINAL



-



3



CONTRATO



y PRODUCCION



DE EXPLORACION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Evaluación u Operaciones de Evaluación: Son todas las operaciones y actividades

realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Evaluación

--------~~==~

en la cláusula



14, con el propósito de evaluar



conforme a lo estipulado



un Descubrimiento,



delimitar



la



geometría del yacimiento o yacimientos dentro del Área de Evaluación y determinar,

entre otros,



la viabilidad



de extraer tales Hidrocarburos



en cantidad



y calidad



económicamente explotables y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno

social



pueda



causar



su explotación



comercial.



Tales



operaciones



incluyen



la



perforación de Pozos de Exploración, la adquisición de programas sísmicos de detalle,

la ejecución de pruebas de producción, y, en general, otras operaciones orientadas a

determinar si el Descubrimiento es un Campo Comercial y para delimitarlo.

Explotación: Comprende el Desarrollo y la Producción.

Fecha Efectiva: Es el Día calendario inmediatamente siguiente a la fecha de firma del

contrato, o de la terminación de la fase "cero" cuando haya lugar.

Gas Natural:



Mezcla natural de Hidrocarburos



estándar (una temperatura



en estado gaseoso a condiciones



de sesenta grados Fahrenheit



(600 F) Y a una (1)



atmósfera de presión absoluta) compuesta por los miembros más volátiles de la serie

parafínica de Hidrocarburos.

Hidrocarburos: Compuestos orgánicos constituidos principalmente



por la combinación



natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los

acompañan o se derivan de ellos.

Hidrocarburos Líquidos: Hidrocarburos que en condiciones estándar de temperatura y

presión (60 grados Fahrenheit y a una (1) atmósfera de presión absoluta) están en

estado líquido en la cabeza del pozo o en el separador, así como los destilados y

condensados que se extraen del gas.

Hidrocarburos Líquldos Pesados: Hidrocarburos Líquidos con una gravedad API igual

o inferior a quince grados (150 API).



~.



iF-.

-



ORIGINAL-



4



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Hidrocarburos no Convencionales: Hidrocarburos presentes en el subsuelo en estado

diferente a los Hidrocarburos

asociado a los primeros;

convencionales.



Líquidos convencionales



o Hidrocarburos



Esta definición



incluye



o gas libre, incluyendo gas



que se encuentren

Hidrocarburos



tales



en yacimientos

como



crudos



no



extra



pesados, arenas bituminosas, gas en mantos de carbón, yacimientos de muy baja

porosidad (tight) e hidratos de gas.

Interés



Moratorio:



Cuando se trate



de pesos, será la maxima



tasa de interés



moratorio legalmente permitida certificada por la autoridad competente;



cuando se



trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa principal UBOR

(London Interbank



Borrowing Offered Rate) a tres (3) meses para los depósitos en



dólares, incrementada en cuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%).

Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario y que termina el

Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, si se trata del Día primero,

el último Día del mes en curso.

Multas: Constituyen apremios a EL CONTRATISTA para la satisfacción oportuna, eficaz

y eficiente de las obligaciones a su cargo y, por lo tanto no tienen carácter de

estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquiera

otra forma de indemnización. La cancelación o deducción de las mismas no exonera a

EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos,

terminar



las actividades



a su cargo, ni de entregar



ni de ejecutar y



los resultados, productos y



documentos y demás información requerida.

Operador: Será quien haya demostrado ante LA ANH la capactdad jurídica, técnica,

operacional y financiera, de conformidad con los reglamentos de contratación de LA

ANH Y haya sido aprobado



por ésta para llevar



a cabo las Operaciones



de



Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción. El operador será el representante

de EL CONTRATISTA ante LA ANH.

Operador Designado: Es la compañía designada por EL CONTRATISTA para realizar

las operaciones objeto del contrato, bajo la responsabilidad de EL CONTRATISTA,

cuya designación deberá ser previamente aprobada por LA ANH.



ORIGINAL



-



5



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Partes: Son partes del contrato, a partir de la suscripción del mismo, LA ANH Y EL

_____



-'CONTRATISTA. Posteriormente,y



en cualquier tiempo, serán LA ANH de una parte y



EL CONTRATISTA y/o sus cesionarios debidamente aceptados por LA ANH, de la otra.

Cuando la Parte CONTRATISTA esté conformada por un número plural de empresas,

será el Operador quien actúe como su representante ante LA ANH.

Período de Exploración: Es el lapso de seis (6) años contado a partir de la Fecha

Efectiva, así como cualquier prórroga otorgada, durante el cual EL CONTRATISTA

deberá llevar a cabo el Programa Exploratorio.

Período de Producción: Es, respecto de cada Área de Producción, el lapso de hasta

veinticuatro



(24) años y sus extensiones, si las hay, contado desde la fecha de la



Declaración de Comercialidad del Campo Comercial correspondiente,



durante el cual



EL CONTRATISTA deberá realizar las Operaciones de Desarrollo y de Producción.

Plan de Desarrollo:



Es el documento



acuerdo con la cláusula



guía preparado



18, para adelantar



por EL CONTRATISTA de



la Explotación



técnica,



eficiente



y



económica de cada Área de Producción y contendrá, entre otros aspectos, el cálculo

de reservas



de Hidrocarburos,



transporte de Hidrocarburos,



la descripción



de facilidades



de Producción



y



los pronósticos de Producción de Hidrocarburos para el



corto y mediano plazo, un programa de Abandono y los Programas de Trabajos de

Explotación para lo que resta del Año Calendario en curso o del Año Calendario

siguiente.

Pozo Exploratorio:

yacimientos



de



Es un pozo a ser perforado por EL CONTRATISTA en busca de

Hidrocarburos,



en



un área



no probada



como



productora



de



Hidrocarburos.

Producción u Operaciones de Producción: Son todas las operaciones y actividades

realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Producción en relación con los

procesos de extracción, recolección, tratamiento,

Hidrocarburos



almacenamiento



y trasiego de los



hasta el Punto de Entrega, el Abandono y las demás operaciones



relativas a la obtención de Hidrocarburos.



-



ORIGINAL-



6



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Programa Exploratorio: Es el programa de Operaciones de Exploración pactado en el

_____



anexo_C.que EL CONTRATISTA se oblig~jecutar



como mínimo, durante cada fase



del Periodo de Exploración en la que entre.

Programa Exploratorio Posterior: Es el programa de Operaciones de Exploración que

EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar con posterioridad a la finalización del Período

de Exploración, conforme a lo estipulado en la cláusula 9.

Programa de Evaluación: Es el plan de Operaciones de Evaluación presentado por EL

CONTRATISTA a LA ANH, según la cláusula 14, con el propósito de evaluar un

Descubrimiento



y determinar



si se trata de un campo Comercial. La ejecución del



Programa de Evaluación y presentación del informe de resultados a LA ANH son

requisitos para declarar si un Descubrimiento es un Campo Comercial.

Programa de Trabajo:



Es la descripción de las actividades y de las Operaciones de



Exploración, Evaluación y/o Producción del Área contratada en los términos de este

contrato.



El Programa



CONTRATISTA



de Trabajo



comenzará



y



incluirá el cronograma



completará



las



conforme



actividades



y



el



al cual EL

presupuesto



correspondiente.

Punto de Entrega: Es el sitio definido por las Partes en donde EL CONTRATISTA pone

a



disposición



de



LA ANH,



la



porción



de



la



producción



de



Hidrocarburos



correspondiente a las Regalías establecidas en la Ley y en el Capítulo V así como los

derechos económicos de que trata el capítulo VI, proveniente

comercial



(es),



en las especificaciones



del (los) campo (s)



mínimas para la entrada



al sistema de



transporte que use EL CONTRATISTA, contenidas en la reglamentación



aplicable. A



partir de ese punto el dominio y custodia de tal porción de los Hidrocarburos

producidos pasará a LA ANH. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en

relación con la definición del Punto de Entrega, éste será determinado por LA ANH Y

en todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento



ó a la



entrada al sistema de transporte que use EL CONTRATISTA.

Punto de Fiscalización: Es el sitio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía o la

entidad que asuma esta responsabilidad a futuro, con el objeto de determinar



ORIGINAL



-



el



7



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



volumen de Hidrocarburos correspondientes a las Regalías, el volumen de

Hidrocarburos de EL CONTRATISTAY definir los volúmenes relevantes para el cálculo



______



de los derechos de LA ANH que trata el Capítulo VI.



----



Yacimiento de Hidrocarburos: Es toda roca en la que se encuentran acumulados

Hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto

mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos de

acuerdo con lo definido por el Ministerio de Minas en el Decreto 1895 de 1973,

Decreto 3229 de 2003 y cualquier norma que los modifique.

Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Yacimiento descubierto mediante

perforación, devuelto al administrador del recurso por no comercialidad o por

cualquier otro motivo, y que se encuentra bajo su jurisdicción.

Nota. En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones legales o

providenciasjudiciales prevalecerán estas últimas.



~.



@.



-



ORIGINAL-



8



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



CAPITULO I - OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN



1. OBJETO: En virtud



del presente



CONTRATISTA el derecho



contrato



a explorar



se otorga



el Área



exclusivamente



Contratada,



y



a EL



a producir



los



Hidrocarburos convencionales de propiedad del Estado que se descubran dentro de

dicha área, en los términos de este contrato. EL CONTRATISTA tendrá derecho a la

parte de la producción de los Hidrocarburos que le correspondan,



provenientes del



Área Contratada, en los términos del presente contrato.



2. ALCANCE: EL CONTRATISTA, en ejercicio



de ese derecho,



adelantará



las



actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo,

proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo

las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción,

dentro del Área Contratada.

Parágrafo: Se excluyen del presente contrato los Hidrocarburos no Convencionales, y

los que



se encuentren



en Yacimientos



no convencionales



y en Yacimientos



Descubiertos No Desarrollados que se encuentren dentro del Área Contratada, sobre

los cuales cualquiera de las partes tenga conocimiento al momento de la firma del

contrato.



EL CONTRATISTA declara



no conocer



la existencia



de yacimientos



descubiertos no desarrollados diferentes a los relacionados en las actas previas a la

suscripción de este contrato, de ser el caso.



3. ÁREA CONTRATADA: Comprende la superficie delimitada por las coordenadas del

anexo B. El Área Contratada se reducirá gradualmente de acuerdo con lo señalado en

el Capítulo IX.



3.1. Restricciones: En caso que una porción del Área Contratada se extienda a áreas

comprendidas



dentro del sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas



reservadas, excluidas o restringidas,

correspondiente,



delimitadas geográficamente



o cuando sobre el Área Contratada



mismas o similares características anteriormente



por la autoridad



se extiendan zonas con las



señaladas, EL CONTRATISTA se



obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas imponga las autoridades



~



competentes. LA ANH 00 asumirá responsabllídad"9"""



p~



ORIGINAL



-



este respecto,



9



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Cuando LA ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los

Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que

corresponda de conformidad con las disposiciones legales.

4. DURACIÓN Y PERIODOS: Los términos de duración de cada periodo y fase de

este contrato se regulan como sigue:

4.1. Periodo de Exploración: El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis

(6) años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen en el

anexo C. La primera fase comienza en la Fecha Efectiva, y las siguientes fases el Día

calendario inmediatamente siguiente a la fase que le precede.

4.1.1. Derecho de renuncia en el Período de Exploración: Durante el transcurso de

cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho

a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente

el Programa Exploratorio de la fase en curso y las demás obligaciones a su cargo. Para

tal efecto, EL CONTRATISTA dará aviso escrito a LA ANH, previamente a la terminación

de la fase en progreso.

Sin embargo, cuando una fase del Programa Exploratorio sea igual o superior a

dieciocho (18) meses, EL CONTRATISTA podrá renunciar al contrato dentro de este

término. En este caso,

completar el cincuenta

Programa Exploratorio

del valor del Programa



deberá entregar a LA ANH el valor faltante por ejecutar, hasta

por ciento (50%) del valor de las actividades no cumplidas del

de la fase correspondiente y hasta el cien por ciento (100%)

Exploratorio Adicional de la fase correspondiente, cuando haya



lugar, que conforman el programa obligatorio de exploración.

4.1.2. Prórroga de una fase del Periodo de Exploración: A solicitud de EL

CONTRATISTA, LA ANH prorrogará la fase en progreso del Periodo de Exploración,

hasta la terminación de las actividades de perforación, pruebas y completamiento de los

Pozos Exploratorios y/o la adquisición del programa sísmico, sin que la prórroga exceda

seis (6) meses, siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones:



~.

-



ORIGINAL-



10



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



a) que las Operaciones de Exploración antes mencionadas formen parte del Programa

Exploratorio_y_seJ:!ubieren iniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha de



______



terminación de la respectiva fase del Periodo de Exploración,

b) que EL CONTRATISTA haya ejecutado en forma ininterrumpida tales Operaciones de

Exploración, y

e) que no obstante la diligencia aplicada para la ejecución de tales Operaciones de

Exploración, EL CONTRATISTA estime razonablemente que el tiempo restante es

insuficiente para concluirlas antes del vencimiento de la fase en curso.

Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en

los que fundamenta su solicitud, acompañados de un cronograma de actividades que

asegure la finalización de los trabajos en un periodo de tiempo razonable. La prórroga

de la garantía correspondiente, conforme a los requisitos estipulados en la cláusula 50,

deberá ser entregada a la ANH dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación

de la prórroga.

Para la aplicación de lo dispuesto en esta cláusula se entenderá que las Operaciones

de Exploración sísmica inician con el registro continuo. Para los mismos efectos, se

entiende que la perforación de pozos con taladro comienza al momento del inicio del

giro continuo del mismo para dicha perforación.

Parágrafo: En el evento en que alguna de las actividades exploratorias afecte a una

comunidad de un resguardo o a un asentamiento de un grupo étnico cuya existencia

haya sido certificada por la autoridad competente, LA ANH evaluará el otorgamiento

de un plazo adicional para el cumplimiento de las actividades a efectuarse dentro del

área de influencia de las comunidades. El otorgamiento del plazo procederá si, a

juicio de las autoridades competentes, EL CONTRATISTA está desarrollando de

manera diligente las actividades necesarias para el desarrollo de la consulta previa.

4.2. Período de Producción: El Período de Producción tendrá



una duración de



veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha en la que LA ANH reciba de EL

CONTRATISTA la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15.



~.

ORIGINAL



-



11



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



El Periodo de Producción se predica separadamente

_____



-=-P~ro~d~u~cc:::io~'n'_=_y,_por

lo tanto,

terminación



todas



las menciones



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



respecto



de cada Área de



a la duración,



extensión



o



del Periodo de Producción se refieren a cada Área de Producció-n-e-n-----



particular.



4.2.1. Prórroga del Período de Producción: A elección de EL CONTRATISTA, LA ANH

prorrogará el Periodo de Producción por períodos sucesivos de hasta diez (10) años,

y hasta el límite económico del Campo Comercial, siempre y cuando se cumplan, para

cada período, las siguientes condiciones:

a)que



EL CONTRATISTA formule la solicitud de prórroga por escrito a LA ANH con



una antelación no mayor de cuatro (4) años pero no inferior a un (1) Año con

respecto a la fecha de vencimiento del Periodo de Producción de la respectiva Área

de Producción,

b)que



el Área de Producción esté produciendo Hidrocarburos



regularmente



en los



cinco (5) años previos a la fecha de la solicitud,



e) que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro (4) años calendario

anteriores a la fecha de la solicitud ha llevado a cabo un programa de perforación

que incluya al menos un (1) pozo por cada Año Calendario y que ha tenido activo un

proyecto de mantenimiento



de presión o de recuperación



secundaria, terciaria o



mejorada, y

d)que el CONTRATISTA entregue a LA ANH, durante la(s) prórroga(s),



en el punto



de entrega, un diez por ciento (10%) adicional de la producción de Hidrocarburos

Líquidos Livianos, o un cinco por ciento (5%) de la producción de gas no asociado o

Hidrocarburos Líquidos Pesados, después de regalías y otras participaciones, en los

términos de la cláusula 42.

Parágrafo: Si EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad o en todo su alcance la

condición exigida en el literal c) anterior, LA ANH, previo el análisis de las razones

presentadas por EL CONTRATISTA, podrá o no otorgar la prórroga correspondiente.

Queda entendido que la denegación de la misma por parte de LA ANH no dará lugar

a desacuerdo y no se someterá al procedimiento establecido en el Capítulo XII de

este contrato.



En todos



los casos, la prórroga



del Periodo de Producción se



formalizará mediante la firma de un otrosí al contrato.



-



ORIGINAL-



12



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



5.



EXCLUSIÓN DE DERECHOSSOBRE OTROS RECURSOSNATURALES: Los derechos



------ot:-o-rg-a-Cfos



en este -contrato ·se . refieren- en- forma. exclusiva. a _los Hidrocarburos de



propiedad



del Estado que se descubran



consiguiente,



dentro



del Área



Contratada,



y, por



no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en



dicha área.

Parágrafo:



A efecto



de evitar que las Operaciones



de Exploración,



Evaluación,



Desarrollo y/o Producción que EL CONTRATISTA pretenda llevar a cabo en el Área

Contratada



interfieran



con



programas



de



trabajo



aprobados por las autoridades competentes,

exploración



y explotación



de minerales



e



inversiones



correspondientes



existentes



previamente



a contratos para la



en el Área Contratada,



EL



CONTRATISTA acordará con los terceros titulares de tales contratos la manera en

que se adelantarán las Operaciones y los programas de trabajo de cada uno de los

interesados para garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales.

En el caso que EL CONTRATISTA y el (los) tercero(s) titular(es)



del (los) contrato(s)



para la exploración y explotación de minerales no logren un acuerdo al respecto, el

desacuerdo se someterá a decisión del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que

haga sus veces, para que resuelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de

la negociación y de la resolución del desacuerdo se suspenderá el cumplimiento de

las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vean

afectadas y LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba, al inicio

de la suspensión, siempre y cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha actuado con

diligencia en la gestión de negociación.

CAPÍTULO II - ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN

6.



PROGRAMAOBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Durante el Periodo de Exploración,



EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio



de cada fase que se



describe en el anexo C.

Para el cumplimiento



de las obligaciones



del Programa



Exploratorio,



los Pozos



Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para

un nuevo yacimiento, del tipo A-3. En todo caso, LA ANH se reserva el derecho de



ORIGINAL



-



13



CONTRATO



DE EXPLORACION



aprobar otro tipo de Pozos Exploratorios



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



cuando las condiciones



técnicas así lo



ameriten.



7. PLAN DE EXPLORACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el

Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará

cumplimiento



a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a



los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de

influencia de los trabajos exploratorios,



con antelación no inferior a ocho (8) días



calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera

fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de

treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva.



8. MODIFICACIONES



AL



PROGRAMA OBLIGATORIO



DE



EXPLORACIÓN:



Las



modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración se regirán de acuerdo con las

siguientes disposiciones:



8.1.



En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de



Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un

programa sísmico contenido



en el Programa Exploratorio



inicialmente



presentado



para la fase en progreso, por la perforación de uno o más pozos exploratorios o por

la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna,

siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio sea equivalente o

superior



al inicialmente



CONTRATISTA informará



presentado



para la respectiva



fase.



En este caso EL



previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución de



Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo.



8.2.



Si, luego de la perforación



CONTRATISTA juzga

perforación



de un Pozo Exploratorio



que las perspectivas



inmediatamente



posterior



que resulte seco, EL



del Área Contratada



de un Pozo Exploratorio



no justifican

contenido



la



en el



Programa Exploratorio, EL CONTRATISTA podrá sustituir la perforación de hasta un

(1) Pozo Exploratorio



por la adquisición y procesamiento



de un programa sísmico,



siempre que el esfuerzo financiero resultante sea equivalente o superior al Programa

Exploratorio



~"""meote



@'



original



para la respectiva



fase y que



y por escrito a LAANHde " ,",",",'60



-



ORIGINAL-



EL CONTRATISTA informe



que pretende llevara cabo.



14



CONTRATO



y PRODUCCION



DE EXPLORACION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



9. PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR: Al finalizar el Periodo de Exploración, y

siempre

___



que exista



un Área de Evaluación



--Descubrimiento-realiza-do



o un_Área-de-Producción-o-un----



por EL CONTRATISTA en la última fase del Período de



Exploración en el Área Contratada, EL CONTRATISTA podrá retener el cincuenta por

ciento (50%) del Área Contratada (exduldas las Áreas de Evaluación y de Producción)

para adelantar en el área retenida, y fuera de las Áreas de Evaluación y de Producción,

un



Programa



Exploratorio



Posterior.



En este



caso,



se



aplicará



el



siguiente



procedimiento:



a) Antes de la fecha de terminación de la última fase del Período de Exploración, EL

CONTRATISTA avisará por escrito a LA ANH de su intención de adelantar un

Programa de Exploración Posterior.



b) El aviso debe describir



las Operaciones



de Exploración



que constituyen



el



Programa de Exploración Posterior que EL CONTRATISTA se obliga a realizar desde la

terminación de la última fase del Programa Exploratorio.



Cada una de las fases del



Programa Exploratorio Posterior, con un máximo de dos (2) fases de dieciocho (18)

meses cada una, debe contener como mínimo la perforación de un Pozo Exploratorio

del tipo A-3.



e) Cumplidas oportunamente



las obligaciones



de la primera



fase del Programa



Exploratorio Posterior, EL CONTRATISTA podrá optar por no continuar a la segunda

fase, lo que impone la devolución de la totalidad de las áreas retenidas para este

efecto Ó, alternativamente,



el derecho a continuar con la segunda fase, si procede,



caso en el cual se obliga a devolver el cincuenta por ciento (50%) de las áreas

retenidas,



excluidas



las Áreas de Evaluación



CONTRATISTA informará



y de



Producción



existentes.



por escrito a LA ANH de su decisión dentro



EL



del mes



siguiente a la terminación de la primera fase.

Las devoluciones de áreas de que trata esta cláusula se entienden sin perjuicio de las

Áreas de Evaluación y de las Áreas de Producción existentes.

Finalizado el Programa de Exploración Posterior, el Área Contratada quedará reducida

a las Áreas de Evaluación y/o Áreas de Producción existentes en ese momento.

10. EXPLORACIÓN ADICIONAL: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo Operaciones

de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio



~



cflj). -



ORIGINAL



-



o en el



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CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de

Exploración se modifique el plazo pactado para_la_ejecución-del-Programa---------fxploratotiO-o~deI"Programa

Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases

siguientes. EL CONTRATISTA deberá informar previamente a LA ANH sobre la

ejecución de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si

dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio de la

siguiente fase y EL CONTRATISTAdesea que tales operaciones de exploración

adicionales le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de

la siguiente fase, lo solicitará por escrito a LA ANH la cual, a su sola discreción,

determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso que la solicitud sea aceptada

por parte de LA ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en

parte las operaciones de exploración adicionales a los compromisos de la fase

siguiente del Periodo de Exploración.

11. INVERSIÓN REMANENTE:Si EL CONTRATISTAno ejecuta en su totalidad las

inversiones obligatorias asociadas al Programa de Exploración, deberá transferir el

balance no invertido a LA ANH dentro de los sesenta (60) días siguientes a la

terminación de la correspondiente fase. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá

ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo

acuerdo.

Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL

CONTRATISTAdeberá presentar ante LA ANH un certificado del Revisor Fiscaldonde

conste el valor de la inversión ejecutada para dicha fase, dentro de los treinta (30)

días siguientes a su terminación.



12. PROBLEMASDURANTELA PERFORACIÓNDE POZOSEXPLORATORIOS:Durante

la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio o al

Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se

llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como

cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de

circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el

PozoExploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTAde continuar los trabajos

de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo,

~



liB·



-



ORIGINAL-



16



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



cuando la profundidad del pozo haya superado los mil quinientos (1.500) metros, EL

CONTRATISfA podrá solicitar a LA ANH dar_por-cumplida-Ia-obligadón-de---------perforacTón,

fñédlante la presentación de un informe técnico donde se describa en

detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema.

Dicho informe deberá presentarse a LA ANH en un plazo no mayor de quince (15)

días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes

mencionado.

Si LA ANH acepta que EL CONTRATISfA dé por terminadas las operaciones de

perforación del pozo en cuestión, EL CONTRATISfA deberá adquirir un registro de

resistividad y otros de rayos gama hasta la máxima profundidad que sea posible y

abandonar o completar el pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso la

obligación del Programa Exploratorio correspondiente a dicho pozo se entenderá

cumplida.

En caso contrario EL CONTRATISfA deberá perforar el pozo con desviación

Csidetrack') o un nuevo pozo y LA ANH otorgará el plazo necesario para cumplir esta

obligación.

13. AVISO DE DESCUBRIMIENTO:En cualquier momento dentro de los cuatro (4)

meses siguientes a la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio

cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISfA

deberá informarlo por escrito a LA ANH, acompañando su aviso de un informe técnico

que contenga los resultados de las pruebas realizadas, la descripción de los aspectos

geológicos y los análisis efectuados a los fluidos y rocas, en la forma que indique el

Ministerio de Minas y Energíao la autoridad que haga sus veces.

Parágrafo: Si el descubrimiento es un Descubrimiento de Gas Natural no Asociado o

de Hidrocarburos Líquidos Pesados,ELCONTRATISTAdeberá igualmente entregar los

cálculos y demás información de soporte que hubiere presentado al Ministerio de

Minas y Energía, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su

clasificación.



ORIGINAL



-



17



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



14. PROGRAMA DE EVALUACIÓN: Si EL CONTRATISTA

Descubrimiento

______



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



considera



que



un



tiene potencial comercial, presentará_y_ejecutará-un-Programa-de----



Evaluación·de"dicho·Descubrimiento,

Si el Descubrimiento



de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.



tiene lugar en el Periodo de Exploración,



EL CONTRATISTA



presentará el Programa de Evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes a la

finalización de la perforación del Pozo Exploratorio descubridor o de la finalización del

Período de Exploración, lo que ocurra primero.

la ejecución del Programa Exploratorio



Si el Descubrimiento es resultado de



Posterior, EL CONTRATISTA presentará el



Programa de Evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de la

perforación del Pozo Exploratorio descubridor.



14.1. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa de Evaluación debe

contener, como mínimo:



a) El mapa geológico con coordenadas del Área de Evaluación en el tope de la

formación objetivo.



b) La descripción y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación y la

información que se propone obtener para determinar si el Descubrimiento puede ser

declarado como Campo Comercial.



e) El presupuesto total del Programa de Evaluación, discriminado por años.



d) El plazo total del Programa de Evaluación, que no podrá exceder de dos (2) años

cuando incluya la perforación de Pozos Exploratorios o de un (1) Año en los demás

casos, plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación del Programa de

Evaluación a LA ANH Y que debe contemplar los tiempos estimados necesarios para la

obtención de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades.



e) El cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación dentro del

plazo mencionado en el literal anterior.



f) La información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que EL

CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operaciones de Evaluación.



g) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH.

14.2. Prórroga del plazo del Programa de Evaluación: Si EL CONTRATISTA decide

perforar Pozos de Exploración no previstos en el Programa de Evaluación inicialmente

presentado, LA ANH podrá prorrogar la duración del Programa de Evaluación por un







ORIGINAL·



18



CONTRATO



y PRODUCCION



DE EXPLORACION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



plazo adicional que no excederá de un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes

condiciones:

_____



a)·Que·EL-CONTRATISTA-formule



la solicitud por escrito a LA ANH por lo menos con



dos (2) meses de anticipación a la fecha de terminación del plazo inicial.



b) Que EL CONTRATISTA esté adelantando



diligentemente



las Operaciones de



Evaluación previstas en el Programa de Evaluación.



e) Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para la perforación y

las pruebas del Pozo o los Pozos de Exploración adicionales.

Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en

los que fundamenta su solicitud.



14.3. Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquier momento durante los

seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a LA

ANH, EL CONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informará oportunamente



a



LA ANH Y adecuará el plazo total del mismo, que en ningún caso podrá exceder el

plazo establecido en el literal d) del numeral 14.1 de esta cláusula, sin que por ello se

modifique la fecha de inicio señalada.



14.4. Informe de Evaluación: EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un informe

completo de los resultados del Programa de Evaluación dentro de los tres (3) meses

siguientes

descripción



a la fecha de su terminación.

geológica



del



Tal informe



Descubrimiento



y



su



incluirá como mínimo:



configuración



estructural;



la

las



propiedades físicas de las rocas y fluidos presentes en los yacimientos asociados al

Descubrimiento;



la presión, volumen y análisis de temperatura



de los fluidos de los



yacimientos; la capacidad de producción (por pozo y por todo el Descubrimiento);



y



un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.

Parágrafo 1: Si, en los Programas de Evaluación realizados durante el Periodo de

Exploración, EL CONTRATISTA incluye la perforación de pozos exploratorios,

acreditar tanto el cumplimiento

Evaluación correspondiente,



del Programa Exploratorio



podrá



como del Programa de



con la perforación de hasta dos (2) pozos exploratorios,



siempre y cuando el mismo tipo de Pozo Exploratorio esté contemplado en la fase del

Programa de Exploración inmediatamente



~



(ll).



siguiente a la del inicio del Programa de



ORIGINAL



-



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CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Evaluación, y la perforación de los mismos concluya antes de la fecha de terminación

del Programa de Evaluación en el cual fueron.incluidos,.o.deJa.fase.del.Periodo,de---------ExplóraCión



a la cual correspondan dichos pozos, la que sea más próxima. En este

caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la porción del área contratada sobre la

cual no vaya a realizar actividades exploratorias durante el tiempo remanente del

Periodo de Exploración.

Parágrafo 2: En caso de que el descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de

Hidrocarburos



Líquidos



Pesados o de Hidrocarburos



No Convencionales,



y en



cualquier momento durante la segunda mitad del plazo del Programa de Evaluación,

EL CONTRATISTA podrá solicitar a LA ANH la prórroga del Programa de Evaluación

hasta por dos (2) años adicionales, término que podrá ampliarse a criterio de LA

ANH, con el propósito de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de

infraestructura,



sobre métodos de producción y/o para el desarrollo de mercados. En



estos casos, la solicitud



incluirá



en el Programa de Evaluación



la información



relacionada con los estudios de factibilidad que EL CONTRATISTA considera necesario

realizar. Al término de la prórroga otorgada, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH

las conclusiones y recomendaciones de los estudios de factibilidad.

Parágrafo 3: Sólo darán lugar a la aplicación de esta cláusula los Pozos Exploratorios

descubridores perforados por EL CONTRATISTA por fuera de áreas designadas como

de Evaluación o de Producción.

Hidrocarburos



encontrados



Por tanto,



cuando



los nuevos volúmenes



de



hagan parte de una misma Área de Evaluación o de



Producción, no habrá lugar a un nuevo Periodo de Evaluación.



15. DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD: Dentro de los tres (3) meses siguientes al

vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, o

al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo 2° de la cláusula 14, si le es

aplicable,



EL CONTRATISTA entregará



a LA ANH una declaración



contenga de manera clara y precisa su decisión incondicional

comercialmente ese Descubrimiento.



En caso afirmativo,



escrita que



de explotar, o no,



a partir de esa declaración



el área del Descubrimiento se considerará un Campo Comercial.



;t

,g. .

-



ORIGINAL-



20



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



15.1. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a LA ANH la

correspondiente Declaración _de _Comercialidad. en -el-plazo -estipulado,- se- entenderá ---que EL CONTRATISTA ha concluido que el Descubrimiento no es un Campo

Comercial. En este caso, o si la declaración es negativa, EL CONTRATISTA acepta que

no se generó en su favor derecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamar

derechos sobre el Descubrimiento. El Área de Evaluación correspondiente deberá ser

devuelta a LA ANH.

CAPÍTULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN

16. ÁREA DE PRODUCCIÓN: El Área de Producción estará delimitada por un

polígono o por una forma geométrica regular que comprenderá el Campo Comercial o

la porción de éste dentro del Área Contratada, más un margen alrededor del Campo

Comercial no mayor de un (1) kilómetro, siempre que el Área Contratada lo permita.

Como quiera que el área del Campo Comercial contenida en el Área de Producción

puede variar, el Área de Producción permanecerá inalterable, salvo lo señalado en la

siguiente cláusula.

17. AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN: Si, en el transcurso del Período de

Producción, EL CONTRATISTA determina que un Campo Comercial se extiende más

allá del Área de Producción, pero dentro del Área Contratada vigente, podrá solicitar

a LA ANH la ampliación de tal Área de Producción, acompañando su solicitud con los

soportes correspondientes. Cumplido lo anterior a satisfacción de LA ANH, ésta podrá

ampliar el Área de Producción, quedando entendido que si tal ampliación se

superpone a otra Área de Producción, la duración del Periodo de Producción que se

aplicará para el Área de Producción englobada será la del Área de Producción respecto

de la cual se declaró primeramente la comercialidad.

Parágrafo: Cuando el Área de Producción solicitada por EL CONTRATISTA, de acuerdo

con esta cláusula, se extienda por fuera del Área Contratada, LA ANH podrá ampliar el

Área Contratada dándole a la ampliación solicitada el tratamiento contractual de Área

de Evaluación, a menos que sobre el área solicitada se presente alguna de las

siguientes situaciones:



~



€p..



ORIGINAL



-



21



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



a)Que existan derechos otorgados a otra persona para la ejecución de actividades

iguales o similaresa.lasdel.objeto.deLpresente



------



b)Que



contrato.--------------



esté en proceso de negociación o de concurso para el otorgamiento



de



derechos por parte de LA ANH.



e) Que existan restricciones



ordenadas



por autoridad



competente



que impidan



adelantar las actividades objeto del contrato.

d)Que LA ANH considere que las condiciones económicas deben ser ajustadas.



18. PLAN DE DESAROLLO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación

de la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15, EL CONTRATISTA

entregará a LA ANH el Plan de Desarrollo inicial el cual contendrá, como mínimo, la

siguiente información:



a) el mapa con las coordenadas del Área de Producción,

b) el cálculo de reservas y de la producción acumulada



de



Hidrocarburos,



diferenciada por tipo de hidrocarburo,



e) el esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo Comercial, que incluya

una descripción del programa de perforación de pozos de desarrollo, de los métodos

de extracción,



de las facilidades



respectivas y de los procesos a los cuales se



someterán los fluidos extraídos antes del Punto de Entrega,



d) el pronóstico de producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, utilizando

la tasa óptima de producción que permita lograr la máxima recuperación económica

de las reservas,



e) la identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo,

tales como aspectos ambientales, sociales, económicos, logísticos y las opciones para

su manejo,



f) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en

beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción,



g) una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH, Y

h) un programa de Abandono para efectos de la cláusula 71.

19. ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO: LA ANH dará por recibido el Plan de

Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la información antes descrita. Si

LA ANH no recibe

anteriormente



S



el Plan de Desarrollo



con la totalidad



de la información



indicada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su



ORIGINAL



-



22



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



presentación podrá requerir el envío de la información faltante y EL CONTRATISTA

dispondrá de treinta ()"O)díascalendario

para entregarla.



contados desCleelreti156~delreqITerimiento----



Si LA ANH no se pronuncia



calendario siguientes



a la presentación



dentro



de los noventa



del Plan de Desarrollo



CONTRATISTA, se entenderá que ha sido provisionalmente



(90) días



por parte de EL



aceptado, hasta que LA



ANH se pronuncie, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá acoger las observaciones

de LA ANH, cuando su adopción sea razonablemente factible.

Si EL CONTRATISTA no entrega el Plan de Desarrollo en la fecha establecida en el

numeral anterior, o si LA ANH no recibe la documentación



faltante dentro del plazo



de treinta (30) días señalado en este numeral, se configurará un incumplimiento



de



acuerdo con lo establecido en la cláusula 67.



20. ACTUALIZACIÓN

requiera



modificar



DEL PLAN DE DESARROLLO: Cuando



el Plan de Desarrollo, ajustará



EL CONTRATISTA



y presentará,



con sujeción al



procedimiento descrito en la cláusula 19, el Plan de Desarrollo modificado para cada

una de las Áreas de Producción existentes en el contrato. Cuando la producción real

de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior difiera en más de un

quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual señalado en

el Plan de Desarrollo para algún Área de Producción, EL CONTRATISTA presentará las

explicaciones del caso.



21.



PROGRAMA ANUAL DE OPERACIONES: Dentro de los tres (3) meses siguientes



a la fecha de la Declaración de Comercialidad, y dentro de los tres (3) primeros

meses de cada Año Calendario EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un Programa

Anual de Operaciones que deberá cumplir con los siguientes requisitos:



21.1. Contenido: El Programa Anual de Operaciones para cada Área de Producción

contendrá, como mínimo:



a) una descripción detallada de las Operaciones de Desarrollo y de Producción que EL

CONTRATISTA espera realizar durante el mismo Año y el siguiente, con el respectivo

cronograma,



discriminado



por proyecto y por trimestre



calendario,



el cual debe



contemplar también los plazos requeridos para obtener las autorizaciones y permisos

de las autoridades competentes,



1;.



ORIGINAL



-



23



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



b) el pronóstico de producción mensual del Área de Producción para el Año calendario

----c~o,...,.r,...,.re,...,.sc:-p-:-on::-,diente,

e) el pronóstico de producción anual promedio hasta el final de la vida económica de

los yacimientos que se encuentren dentro del Área de Producción,



d) el estimado de egresos (inversiones y gastos) para los cuatro (4) años calendario

siguientes o hasta la terminación del Periodo de Producción, lo que sea más corto, y



e) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en

beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción.



21.2. Ejecución y ajustes:



Las Operaciones



de Desarrollo



y de Producción del



Programa Anual de Operaciones de que trata el literal (a) anterior son de obligatoria

ejecución. EL CONTRATISTA iniciará tales Operaciones de Desarrollo y Producción de

acuerdo con el cronograma presentado.

Durante la ejecución del Programa Anual de Operaciones, EL CONTRATISTA podrá

efectuar ajustes a dicho plan para el Año Calendario en curso, siempre que tales

ajustes no impliquen una disminución en la producción superior al quince por ciento

(15%)



respecto del pronóstico



frecuencia



inferior



a tres



(3)



inicial. Los ajustes no podrán ser formulados

meses,



salvo



situaciones



de



emergencia.



con

EL



CONTRATISTA informará previamente y mediante escrito cualquier ajuste al Programa

Anual de Operaciones.

Parágrafo: EL CONTRATISTA presentará el primero de los programas anuales de

operación para el periodo restante del Año Calendario correspondiente.



Cuando falten



menos de tres (3) meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer

programa anual de operaciones incluirá el año inmediatamente



posterior.



22. FONDO DE ABANDONO: EL CONTRATISTA establecerá un fondo para garantizar

la financiación de las actividades necesarias para realizar el programa de Abandono

de pozos y de restitución ambiental de las áreas de producción al finalizar su Periodo

de Producción, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las

siguientes estipulaciones:



ORIGINAL



-



24



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No, 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



22.1. Constitución: Al concluir el primer Año Calendario transcurrido a partir del Mes

------e-n-el



cual'ECCONTRATISTA-iñició'la



producción-cornefcial-Y'regular-de'Hidrocarburos----



de un Área de Producción, y continuamente



a partir de entonces, EL CONTRATISTA



llevará en su contabilidad un registro especial denominado Fondo de Abandono para

adelantar el programa de Abandono. Para garantizar la disponibilidad de los recursos

financieros



necesarios,



EL CONTRATISTA establecerá



un encargo



fiduciario,



una



garantía bancaria, u otro instrumento aceptado por LA ANH, En uno u otro caso los

términos y condiciones del instrumento que se acuerde serán determinados



por las



Partes dentro del Año inmediatamente anterior a la fecha en la cual debe constituirse

el Fondo de Abandono, En caso de no llegarse a un acuerdo, de todos modos EL

CONTRATISTA constituirá una garantía bancaria en los términos de esta cláusula,

22.2. Valor del Fondo de Abandono: El valor del Fondo de Abandono al final de cada

Año Calendario será el que resulte de aplicar la fórmula siguiente:



donde:

AMA



es el valor del Fondo de Abandono que EL CONTRATISTA debe registrar



para



cada Área de Producción, al finalizar cada Año Calendario,

PAH



es el volumen



acumulado



de Hidrocarburos



producidos



de cada Área de



Producción, desde el inicio de su producción hasta el 31 de diciembre del Año para el

cual se realiza el presente cálculo,

RIH



son las reservas probadas de Hidrocarburos



expresadas



en barriles



de Hidrocarburos



Desarrollo y sus actualizaciones,



de cada Área de Producción,



Líquidos, de acuerdo



con el Plan de



Este valor incluye la producción acumulada (PAH)



más las reservas probadas remanentes.

CAS



es el costo estimado actualizado de las operaciones de Abandono de cada Área



de Producción. Cuando se trate de reajustes anuales, el CABse reducirá en el valor de

los costos de Abandono ya ejecutados,

Todos



los cálculos



anteriormente

lfquldos.



de



producción



reservas



de



Hidrocarburos



(PAH y RIH) se realizarán en barriles equivalentes



mencionados



de Hidrocarburos



Para el efecto las Partes convienen que la equivalencia será de cinco mil



-



~



y



ORIGINAL-



25



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



setecientos (5.700) pies cúbicos de gas, a condiciones estándar, por un (1) Barril de

Hidrocarburos Líquidos.

Las variables



serán revisadas y actualizadas



de la fórmula



anualmente



por EL



CONTRATISTA con base en los desembolsos reales de las actividades de Abandono

realizadas y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos.

Parágrafo



1:



Para



correspondientes



efectos



de



a la definición



esta



cláusula,



adoptada



son



reservas



por la autoridad



probadas



competente



las



de la



República de Colombia, conforme al marco regulatorio prevaleciente al momento del

cálculo.

Parágrafo 2: El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta cláusula no exime

a EL CONTRATISTA de su obligación de llevar a cabo a su costo y riesgo todas las

operaciones de Abandono en cada Área de Producción.

CAPÍTULO IV - CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES



23. AUTONOMÍA: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y

actividades



que considere



Exploración



del



Hidrocarburos



Área



necesarias para una técnica,



Contratada



que se encuentren



y



para



dentro



la Evaluación



eficiente

y



y económica



Producción



de



los



de ésta. EL CONTRATISTA planeará,



preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con

autonomía



técnica y directiva,



observando



de conformidad



con la legislación



las Buenas Prácticas de la Industria



colombiana



y



del Petróleo. EL CONTRATISTA



desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.

Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta

para que las autoridades



legítimamente



plenamente



legales y reglamentarias



competencia,



sus facultades



que en ninguna



forma



constituidas,



quedan



incluida



LA ANH, ejerzan



en todos los asuntos de su



limitados



por virtud



del presente



contrato.



ORIGINAL



-



26



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



24. OPERADOR: Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más

empresas, se indicarácualdeellas



actuará como Operaaor:-EI"Operaa6r·deberá-ser-----



previamente aprobado por LA ANH.

Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este

contrato, se requerirá la aprobación previa por parte de LA ANH.

25. OPERADORDESIGNADO: Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación

directamente, EL CONTRATISTApodrá contratar a un tercero para que actúe como

Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica,

operacional y financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de LA

ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTAcomo operador no podrá actuar

como tal mientras LA ANH no lo haya autorizado.

Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá

comunicarlo a LA ANH con una anticipación no menor de noventa (90) días

calendario.

Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al

Operador se entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador

Designado.

Parágrafo: Cuando LA ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador

Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de

la Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de

este contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA,quien dispondrá de un término

de noventa (90) días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los

correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento

mencionado, LA ANH exigirá a EL CONTRATISTAel cambio de Operador. Si dentro de

los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTAno ha

cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente

contrato.



ORIGINAL



-



27



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



26.



OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL CONTRATISTA está obligado a obtener,



propia cuenta



y riesgo, todas



las licencias, autorizaciones,



permisos



por su



y oerTlás--



derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones

objeto del presente contrato.

27.



SUBCONTRATISTAS: Para llevar a cabo las operaciones materia de este contrato



únicamente el Operador podrá, con observancia de la legislación colombiana, celebrar

contratos,



a su propio costo y riesgo, para la obtención



de bienes y servicios,



incluyendo asesorías técnicas, en el país o en el exterior.

El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y

suministros y la pondrá a disposición de LA ANH cuando así lo solicite. La relación

debe especificar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratista o subcontratista,

el objeto, el valor y la duración del contrato.

28.



MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN: EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición,



el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos



producidos y mantendrá



calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos

aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones

legales y reglamentarias



vigentes,



practicando



los análisis a que haya lugar y



realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de

Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar.

EL CONTRATISTA adoptará



todas



las acciones



necesarias



para



preservar



la



integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos

de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de

Comercio y las demás normas pertinentes, los registros de calibración periódica de

tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y consumo

de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo Comercial para revisión de LA ANH Y de

las autoridades competentes.

LA ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo,



los equipos de



medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en

general.



t



ORIGINAL



-



28



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Parágrafo: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas

instalaciones de producción, éstas deberániñCluir un sistema~de~medición-ql1e----permita determinar la producción proveniente de cada uno de dichos campos.



29. DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos producidos,

exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este

contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán

transportados por EL CONTRATISTAal Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán

medidos en el Punto de Fiscalización conforme al procedimiento señalado en la

cláusula 28 anterior y, basándose en esta medición, se determinarán los volúmenes

de regalías a que se refiere el Capítulo V y los derechos de LA ANH previstos en el

Capítulo VI, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.

A partir del Punto de Fiscalización, y sin perjuicio de las disposiciones legales que

regulen la materia, EL CONTRATISTAtendrá libertad de vender en el país o de

exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su

voluntad.



30. UNIFICACIÓN: Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda

en forma continua a otra u otras áreas contratadas, por fuera del Área Contratada, EL

CONTRATISTA,de acuerdo con LA ANH Y con los demás interesados, deberá poner

en práctica, previa aprobación de la autoridad competente, un plan cooperativo de

explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.



31. GAS NATURAL PRESENTE:El Gas Natural presente en cualquier área de

Evaluacióno de Producción quedará sujeto a las siguientes disposiciones:



31.1. Restricción del desperdicio y utilización: EL CONTRATISTAestará obligado a

evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un campo y, de conformidad con las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de

Fiscalizacióncorrespondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones,

como fuente de energía para la máxima recuperación final de las reservas de

Hidrocarburos, o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines

durante la vigencia del contrato.



~



¡ff}'



ORIGINAL



-



29



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



31.2. Gas Natural asociado: En caso de que EL CONTRATISTA descubra uno o varios

campos comerciales con Gas Natural asocTado~deberá-presentar



aTA -ANH'dentro -de-----



los tres (3) años siguientes al inicio de la producción de cada Campo Comercial, un

proyecto



para la utilización



cumpliere esta obligación,

asociado proveniente



del Gas Natural asociado. Si EL CONTRATISTA no



LA ANH podrá disponer gratuitamente



de tales campos, con sujeción



del Gas Natural



a las disposiciones



legales



vigentes.



32. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS: Todos los costos y/o gastos necesarios

para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego,

inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo

de EL CONTRATISTA, el cual informará



a LA ANH sobre las pérdidas o daños



sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.



33. SEGUIMIENTO



E



INSPECCIONES:



LA



ANH



tendrá



los



derechos



y



EL



CONTRATISTA tendrá las obligaciones siguientes, relacionadas con el seguimiento a

los contratos y las inspecciones realizadas por LA ANH y/o sus agentes:



33.1. Visitas al Área Contratada: Durante la vigencia de este contrato LA ANH, a su

riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá

visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades

de EL CONTRATISTA Y de los subcontratistas,



directamente



relacionadas con este



contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud

de la información recibida.

Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA,

el inspector



podrá formular



observaciones



que deberán



ser respondidas



por EL



CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por LA ANH.

EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las

facilidades de transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de



/"",o,"es



a lassurnlnlstradas

, '" propio personal, de ser necesario.



@3'

ORIGINAL



-



30



CONTRATO



33.2. Delegación:



DE EXPLORACION



LA ANH podrá



y PRODUCCION



delegar el seguimiento



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAf:lO LOS TOTUMOS



y la inspección de las



--~--OperaCiOneS-en-el-Área-Contratada,-cOn-el-propósito-de-asegurar-que-EC----CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este

contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

Parágrafo: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA

ANH de ninguna



manera



exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento



de las



obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las

mismas.



34. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES: EL CONTRATISTA deberá

incluir en el Plan de Exploración, en el Plan de Desarrollo y en cada Programa Anual

de Operaciones un capítulo con los programas que adelantará en beneficio de las

comunidades ubicadas en las áreas de influencia del proyecto.

ajustarse a los términos y condiciones que determine



Este plan deberá



LA ANH, de acuerdo con lo



estipulado en el numeral 5.7. del artículo 50 del Decreto Ley 1760 de 2003. Mientras

LA ANH determina



los términos



y condiciones



aplicables a estos programas



EL



CONTRATISTA someterá estos últimos a LA ANH para su aprobación.

Estas actividades se entenderán por convenidas una vez LA ANH se pronuncie en este

sentido dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo del respectivo



plan o



programa a que se refiere la presente cláusula. De ser el caso, EL CONTRATISTA

atenderá las sugerencias razonables comunicadas por LA ANH, las cuales deberán ser

incluidas en sus planes y programas. Una vez LA ANH verifique la inclusión de sus

sugerencias, dará por convenidas las actividades respectivas. De no pronunciarse LA

ANH dentro del término estipulado anteriormente,



EL CONTRATISTA podrá adelantar



los programas en beneficio de las comunidades incluidos en su propuesta inicial.

CAPITULO V - REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES



35. REGALÍAS: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de LA ANH, en el Punto de

Entrega, el porcentaje

correspondiente



de la producción de Hidrocarburos



establecido



en la ley



a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en especie o en



dinero, según lo determine LA ANH.



ORIGINAL·



31



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



35.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie,

-----~EL~cbNTRATfStA



entregaráaCA-ANH'la



cantidad-de-Hidfocarburos·correspondiente,-----



para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas

y demás aspectos necesarios.

En todo caso, LA ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido

este término sin que LA ANH haya retirado el volumen correspondiente

y si hay disponibilidad



de almacenamiento



a las regalías,



en las facilidades de EL CONTRATISTA,



éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos.

En este caso, LA ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso,

será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el

Ministerio



de Minas y Energía, o por la entidad



que regule



el transporte



de



Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo, EL CONTRATISTA podrá

comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral 35.3.

Si no hay disponibilidad



de almacenamiento,



EL CONTRATISTA podrá continuar



produciendo y disponer del volumen de regalías, acreditando

entrega posterior,



el volumen



correspondiente



a LA ANH, para su



a las regalías que LA ANH tenía



derecho a retirar y que ésta última no retiró.

parágrafo: Una vez se haya ocupado un 80% de la capacidad de almacenamiento del

Área de Producción, EL CONTRATISTA podrá disponer del volumen correspondiente y

LA ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con

la capacidad de producción del campo.



35.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en

dinero, entregará a LA ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por

la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las partes, según sea el

caso. En caso de mora, EL CONTRATISTA pagará a LA ANH la cantidad necesaria

para cubrir el monto adeudado,



los Intereses



Moratorios



correspondientes



y los



gastos en que LA ANH haya incurrido para lograr el pago.



35.3. Comercialización



del volumen



de regalías:



Cuando



LA ANH lo considere



conveniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL



-



ORIGINAL-



32



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



CONTRATISTA comercializará

corresponde

ventas.



la porción de la producción



de Hidrocarburos



a las regalías y entregará a LA ANt-i"el-dinero



Para este fin,



comercialización.



las Partes convendrán



proveniente



los términos



particulares



que



de-tales

de la



En todo caso, EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para



comercializar dicha producción al precio más alto posible en los mercados disponibles.

LA ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de

comercialización



que deberá ser acordado entre las Partes. A falta de acuerdo



aplicará el mecanismo de peritaje dispuesto en la cláusula 74.



35.4. Pago de participaciones:

pagos que,



por concepto



LA ANH será la única responsable de efectuar los



de participaciones



por regalías,



correspondan



a las



entidades beneficiarias señaladas en la ley.



36. PRECIOS PARA ABASTECIMIENTO INTERNO: Cuando EL CONTRATISTA sea

requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el

abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional,

en la forma establecida en la Resolución N° 18-1709 del 23 de diciembre de 2003

proferida



por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier



disposición legal o



reglamentaria que la modifique o sustituya.



37. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: En igualdad de condiciones competitivas de

calidad, oportunidad



y precio, EL CONTRATISTA dará preferencia a los oferentes de



bienes y servicios de origen nacional.

CAPÍTULO VI - DERECHOSCONTRACTUALES DE LA ANH



38. DERECHOS POR EL USO DEL SUBSUELO: El uso del subsuelo por parte de EL

CONTRATISTA causará a favor de LA ANH los siguientes derechos:



38.1. En áreas en Exploración: Por cada fase, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará

a LA ANH un derecho por unidad de superficie, nominado en dólares de los Estados

Unidos de América, según lo establecido en el numeral D.1 del anexo D. Este pago se

hará dentro del Mes siguiente al inicio de la respectiva fase.



~



613 ORIGINAL



-



33



CONTRATO



____



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



3B.2 -. Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a

LA ANH un derecho



por unidad de producción



de su propiedad/



cuyo monto-·



económico/ nominado en dólares de los Estados Unidos de América/ será el que se

define en el numeral D.1 del anexo D. Este pago se hará por semestre calendario

vencido/ dentro del primer mes del semestre siguiente.

Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección o

de otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo yacimiento

del cual se extrae/ no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el

presente numeral.



39. DERECHO POR PRECIOS ALTOS: EL CONTRATISTA entregará a LA ANH un

derecho económico por precios altos sobre la producción de su propiedad/ en especie

o en dinero a elección de LA ANH/ como se define en el numeral D.2 del anexo D.



40. DERECHO ECONÓMICO COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA

PRODUCCIÓN: Cuando se haya pactado/ EL CONTRATISTA pagará a LA ANH/ a título

de derecho



económico



por participación



en la producción/



el porcentaje



de la



producción total/ después de regalías/ establecido en el numeral D.3. del anexo D.

Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las

cláusulas 38 y 39. Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por

uso del subsuelo

respectivamente/



y por precios altos de que tratan

solamente



las cláusulas



38 y 39/



se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA/



después de haber restado el derecho de participación señalado en este numeral.



41. DERECHOS ECONÓMICOS EN PRUEBAS DE PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos

Líquidos obtenidos como resultado de las pruebas de producción realizadas por EL

CONTRATISTA también causarán los derechos de que tratan las cláusulas anteriores.



42.



PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DURANTE LA PRÓRROGA DEL PERIODO



DE PRODUCCIÓN: En todos los casos de prórroga del Periodo de Producción/ EL

CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH/ a título de derecho de participación en

la producción/



una suma equivalente



producción de Hidrocarburos

~



/2:1l



ai->



.



al diez por ciento (10%)



del valor de la



Líquidos livianos en el Punto de Entrega/ o cinco por



-



ORIGINAL-



34



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados

- con gravedad



API menor o igual a quince grados(15°)~obtehida-por-EL.:-----



CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración inicial del Periodo

de Producción y valorizada en el Punto de Fiscalización, después de descontar el

porcentaje



correspondiente



a las regalías y a los Derechos



Económicos como



porcentaje de participación en la producción de que trata la cláusula 40. Sobre esta

participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las cláusulas 38

y 39.

Parágrafo: Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por uso del

subsuelo, por precios altos y otros derechos de LA ANH, solamente se causarán sobre

el volumen



de EL CONTRATISTA después de haber



restado



los derechos



de



participación señalados en esta cláusula.



43. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Para apoyar el fortalecimiento institucional y

sectorial,



EL CONTRATISTA se compromete



a realizar a su cargo y a su costa



programas de investigación, capacitación, educación y apoyar el programa de becas

de LA ANH, cuyos objetivos, términos, condiciones y beneficiarios determine LA ANH,

durante la vigencia del contrato.

Todos los costos de los programas de investigación, capacitación, educación y apoyo

al programa de becas de LA ANH, hasta el límite establecido en esta cláusula, con

excepción de los laborales, que tengan lugar con ocasión del cumplimiento



de la



obligación de hacer de EL CONTRATISTA en virtud de esta cláusula, serán asumidos

en un ciento



por ciento



(100%)



por EL CONTRATISTA. En ningún



caso, EL



CONTRATISTA asumirá costo alguno laboral de los beneficiarios de la investigación,

capacitación, educación y becas.

Para dar cumplimiento



a la obligación de hacer, prevista en esta cláusula, en cada



una de las fases del Período de Exploración y sus prórrogas EL CONTRATISTA se

compromete a realizar y costear programas de investigación, capacitación, educación

y el programa de becas de LA ANH hasta por un valor del veinticinco



por ciento



(25%) del monto que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de

hectárea del área contratada,



por el valor que se presenta en la tabla del numeral



ORIGINAL



-



35



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



D.1. del anexo D. Este cálculo se hará al inicio de cada fase, incluida la primera.

Respecto de las Áreas de Producción, la otiligacióndehacer



previstaeh·esta·cláusula----



será de hasta por un valor del diez por ciento (10%) del monto del derecho por el

uso del subsuelo



de que trata



la cláusula 38 (numeral



38.2),



por cada Año



calendario.

En ningún caso, se le exigirá a EL CONTRATISTA que la obligación de hacer prevista

en esta cláusula exceda la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América

(US$100.000.00)



constantes del año 2004 por fase o por Año Calendario, según



corresponda. El cálculo del valor nominal en dólares corrientes de este límite máximo

se hará para cada año teniendo



en cuenta el índice de precios al consumidor



publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América para el

final del mes de junio del año inmediatamente anterior.

El cumplimiento



de la obligación se hará exigible a partir



del Mes siguiente al inicio



de la respectiva fase o de cada Año Calendario, según corresponda, de conformidad

con el cálculo que para el efecto haga LA ANH.

Parágrafo:



EL CONTRATISTA podrá cumplir esta obligación



mediante



un tercero



designado de común acuerdo entre las Partes, o adhiriéndose como fideicomitente a

un patrimonio autónomo de administración y pagos que para el efecto se constituya.

CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD



44. SUMINISTRO



DE INFORMACIÓN TÉCNICA:



oportuna y permanentemente



EL CONTRATISTA



mantendrá



informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de



las operaciones. Por consiguiente,



además de los documentos



requeridos en otras



cláusulas de este contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH, a medida que se

vaya obteniendo y antes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del

Periodo de Exploración y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda

la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento

de este contrato. Esta información de Exploración y Producción será entregada a LA

ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información vigente al momento de

la entrega.



t



-



ORIGINAL-



36



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



45. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las Partes acuerdan que todos los

datos e información



producidos, obtenidos o aesarrolléldos-como-resultado-de-Ias



operaciones de este contrato se consideran estrictamente



confidenciales durante los



cinco (5) años calendario siguientes contados a partir de la finalización

Calendario en el cual se hubieren producido, obtenido o desarrollado;



del Año



o hasta la



terminación del contrato; o al momento de la devolución parcial de área en cuanto a

la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.

Para las interpretaciones

operaciones



basadas en los datos obtenidos



de este contrato,



este plazo será de veinte



como resultado de las

(20)



años calendario



contados a partir de la fecha de la obligación de entrega a LA ANH; o hasta la

terminación del contrato, o al momento de la devolución parcial de áreas en cuanto a

la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.

Esta estipulación



no se aplicará a los datos o información



que las Partes deban



proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a

los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales,

entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción



sobre las Partes o



sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL

CONTRATISTA o sociedades vinculadas se encuentren



registradas;



sin embargo,



deberá comunicar la entrega de la información a la otra Parte.

Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que EL CONTRATISTA

suministre datos o información a compañías interesadas en una eventual cesión de

derechos con relación al Área Contratada, y siempre que dichas compañías suscriban

el correspondiente



acuerdo de confidencialidad que dé cumplimiento



a lo estipulado



en esta cláusula.

LA ANH se compromete a no entregar a terceros información o dato alguno obtenido

como resultado de las operaciones adelantadas por EL CONTRATISTA, dentro del

período de confidencialidad



establecido, excepto cuando sea necesario para cumplir



alguna disposición legal aplicable a LA ANH, o en el desarrollo de sus funciones. En

los demás casos, dentro



del período de confidencialidad



LA ANH requerirá



la



autorización previa de EL CONTRATISTA.



;;t



ORIGINAL



-



37



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



46. DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN: Transcurrido el tiempo de

confidencialidad que determina la cláüSulaañterior,

se eritiénde-que-EI.:----CONTRATISTAtransfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus

interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTApierda el derecho a utilizar dicha

información. Desde este momento LA ANH podrá disponer de esa información

libremente.

47. INFORMACIÓNAMBIENTALY SOCIAL: EL CONTRATISTAmantendrá oportuna y

permanentemente informada a LA ANH sobre el avance de los trámites ambientales,

incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la obtención de las

respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de

trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas preventivas y

sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTAinformará oportunamente sobre cualquier

dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia

en el cumplimiento de los plazos previstos.

48. INFORMEEJECUTIVOSEMESTRAL:Además de la información a que se refieren

otras cláusulas de este contrato, el Manual de Suministro de Información, y de la

exigida por la legislación colombiana, EL CONTRATISTAentregará a LA ANH, para

cada semestre calendario, la información básica y resumida de todos los asuntos de

interés, tales como, pero no limitadas a: prospectividad; Operaciones de Exploración,

Evaluación o Producción; reservas -producción actual y pronostico; ejecución y

proyecciones para el Año Calendario siguiente; personal y seguridad industrial;

ambiente y comunidades; y contenido nacional en la contratación, entre otros.

Estos informes se entregarán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al

final de cada semestre calendario. El informe del segundo semestre será el Informe

Anual de Operaciones.

49.



REUNIONESINFORMATIVAS:En cualquier momento durante la vigencia de este



contrato LA ANH podrá citar a ELCONTRATISTAa reuniones informativas.



ORIGINAL



-



38



CONTRATO



_______



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



CAPÍTULO VIII - GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS



50. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de LA

ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, una garantía que

asegure el cumplimiento



y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada'



fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las

demás actividades inherentes a tales obligaciones, así como para garantizar el pago

de las multas que se impongan por el incumplimiento



del contrato. La ejecución de



esta garantía no exonera al EL CONTRATISTA del pago de todos los perjuicios que

ocasione el incumplimiento



o la incorrecta ejecución del contrato y, por tanto, estos



pagos podrán ser acumulativos.



50.1.



Forma de la garantía de cumplimiento:



EL CONTRATISTA establecerá, a su



propio costo, una o varias cartas de crédito "stand-by",

irrevocable,



y pagaderas



legalmente



establecida



de carácter incondicional e



a la vista, con un banco o una institución

en



Colombia.



EL CONTRATISTA



podrá



financiera



presentar



otro



instrumento y/o institución, el (los) cual(es) deberá(n) ser previamente aceptado(s)

por LA ANH.



50.2.



Monto



de



las



garantías:



EL



CONTRATISTA



otorgará



las



garantías



correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio

Posterior, según sea el caso, por un porcentaje del valor estimado del presupuesto de

la fase del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el

caso, no inferior al diez por ciento (10%) que aplica ordinariamente

asignadas directamente,



a las áreas



nominado en dólares de los Estados Unidos de América y



pagadero en pesos colombianos, según se estipula en el anexo E. En ningún caso el

valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados

Unidos de América (USD $100.000).



50.3.



Entrega de la garantía de cumplimiento:



El CONTRATISTA entregará a LA



ANH la garantía de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del

formato contenido en el anexo E, con una antelación no menor de ocho (8) días

calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del

Programa



;d;.

CiP·



Exploratorio



Posterior,



según sea el caso. Para la primera



ORIGINAL



-



fase EL



39



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



----CONTRATISTA.hará.entrega.d~CI_garantía

siguientes



dentro de los quince (15) días calendario,



a la Fecha Efectiva.



CONTRATISTA, debidamente



Si por



razones ajenas



a lavoluntad-de-EL.:-----



sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a



LA ANH en el plazo estipulado anteriormente,



a solicitud de EL CONTRATISTA, LA



ANH podrá aplazar la fecha de entrega.

Parágrafo: Conforme a lo establecido en la cláusula 60 (Condiciones resolutorias

previas), en caso que EL CONTRATISTA no entregue en el término establecido, la

garantía de cumplimiento



o las prórrogas a la misma solicitadas por LA ANH para



asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en este contrato, LA ANH podrá

resolver el contrato.



50.4. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia

durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y, como mínimo,

seis (6) meses más. En caso de prórrogas de plazos contractuales,



o para completar



el plazo remanente de una fase, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o

sustituidas por otras del mismo valor, con una vigencia mínima igual al tiempo de la

prórroga o del término restante de la fase en curso y seis (6) meses más.



50.5. Rechazo de las garantías: LA ANH rechazará las garantías otorgadas por EL

CONTRATISTA cuando a su criterio éstas no cumplan con los requisitos que se

establecen en esta cláusula. LA ANH informará su rechazo a EL CONTRATISTA Y

devolverá las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá

un plazo de quince (15) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las

garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo

previsto en el parágrafo del numeral 50.3.



50.6. Efectividad de las garantías: LA ANH hará efectivas las garantías cuando EL

CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones garantizadas, sin

perjuicio del cumplimiento



de las demás obligaciones contraídas.



carta(s) de crédito 'stand-by'

indemnizar



adicionalmente



El pago de la(s)



no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de



los daños y perjuicios que su incumplimiento



hubiere



ocasionado. LA ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de

controversias cuando sea necesario para cubrir el monto de las indemnizaciones.



~



-



ORIGINAL-



40



CONTRATO



DE EXPLORACION



---51.-RESPONSABILIDADES,DE.E1__CONTRATISTA:



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



EL CONTRATISTA asumirá, por su



propia cuenta, entre otras, las siguientes responsabilidades:



51.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA

actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de

las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será responsable de las

obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo,

tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y

pago de cotizaciones



o aportes



por concepto



de pensiones,



salud y riesgos



profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley.

EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente



al personal colombiano que



se requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere

necesario para la realización de las operaciones de este contrato.

En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales

que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.



51.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA llevará a cabo

las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente

y



adecuada



subcontratistas



técnica



y



económicamente.



Se



asegurará



de



que



cumplan los términos establecidos en este contrato,



todos



sus



en las leyes



colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con

ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos

causados por sus subcontratistas,



quedando entendido



que frente a LA ANH en



ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que

no fueren resultado de culpa grave o dolo.

Cuando EL CONTRATISTA subcontrate,

ejecutados



a su nombre,



las obras y servicios subcontratados



serán



en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá



ORIGINAL



-



su



41



CONTRATO



derivadas



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



ael-mismo;-de-Ias-cuales-no_podrá_exonerarse



en



ra2ón de las



subcontrataciones.

LA ANH no asumirá



responsabilidad



alguna por daños y perjurcros



terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas



causados a



o los empleados



de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.



51.3. Responsabilidad Ambiental:



EL CONTRATISTA dará especial atención a la



protección del medio ambiente y al cumplimiento



de la normatividad



aplicable en



estas materias y a las Buenas Prácticas. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de

contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la

manera más eficiente y oportuna.

En aquellas fases del contrato que involucren actividades cuyo desarrollo se sujeta al

otorgamiento



de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones



CONTRATISTA deberá iniciar, ante las autoridades



competentes



ambientales, EL

y dentro de los



noventa (90) días calendario, siguientes al comienzo de la respectiva fase, todas las

actuaciones requeridas para el efecto.

Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se presente

los siguientes documentos:

a) constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento



sobre la necesidad de



elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas,

b) constancia de solicitud ante el Ministerio del Interior y de Justicia de certificación

de existencia de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto, y

c) constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan

de manejo ambiental, según sea el caso.

El incumplimiento



por parte de EL CONTRATISTA al plazo establecido



en este



numeral o su falta de diligencia dentro de los trámites respectivos, impedirá a éste

invocar ante LA ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones

o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las

obligaciones contenidas



en la respectiva fase, y dará lugar a la declaratoria



de



incumplimiento.



-



ORIGINAL-



42



CONTRATO



Cuanaoalguna-actividad



DE EXPLORACION



-u-Operación



y PRODUCCION



_de_Exploración



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



requiera



de



permisos,



autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá----de realizarlas mientras



no obtenga tales permisos, autorizaciones,



concesiones o



licencias. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de

las licencias ambientales correspondientes



u otros requisitos, EL CONTRATISTA no



podrá iniciar la producción.

Las sanciones

competente



y



medidas



contra



preventivas



adoptadas



por



la autoridad



EL CONTRATISTA por el incumplimiento



ambiental



de las obligaciones



ambientales a su cargo, serán causal de terminación del contrato por incumplimiento,

siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de

las obligaciones materia de ejecución de este contrato.

EL CONTRATISTA



informará



semestralmente



a



LA ANH



sobre



los



aspectos



ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes

preventivos y de los planes de contingencia,



y sobre el estado de las gestiones



adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos,

autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.



52. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de los

quince (15) días siguientes a la iniciación de la primera fase, EL CONTRATISTA

constituirá una póliza de seguros que garantice el pago de los salarios, prestaciones e

indemnizaciones,

derivadas



de



y demás acreencias laborales por eventuales condenas judiciales

reclamaciones



de



los



trabajadores



que



haya



contratado



EL



CONTRATISTA, en su condición de único y verdadero empleador de los mismos, para

la ejecución de las actividades directamente derivadas de este contrato.

Ocho (8) días antes del inicio de cada fase subsiguiente del Período de Exploración, y

de cada año calendario durante el Período de Producción, el contratista renovará la

póliza o presentará una nueva en su reemplazo. La vigencia de la póliza no será

inferior al plazo de fase correspondiente y tres (3) años más, durante el período de

exploración, y de cuatro (4) años para cada renovación anual durante el Período de

Producción y, en todo caso, hasta tres (3) años contados a partir de la fecha prevista

para la terminación del contrato.



i.



ORIGINAL



-



43



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Elvalorasegúrado·será'como·mínimo,del.cinco.(5%)

de cada fase exploratoria,



del valor de la inversión



anual



o del diez por ciento (10%) de los costos totales anualeo.s,-----



estimados del personal destinado directamente a las áreas de exploración, para cada

Año Calendario, a elección de EL CONTRATISTA, durante el Período de Exploración; o

del diez (10%) de los costos totales anuales del personal destinado directamente a

las Área de Producción, durante el Período de Producción, para el primer año de la

vigencia de la póliza o para cada año subsiguiente,



a ser ajustado



en cada



renovación.

53.



SEGUROS: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley



colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la

Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier

trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento



en vigencia de



los seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación



y



vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.

54.



INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne



a LA ANH Y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada

de acciones u omisiones



en el desarrollo y ejecución



de este contrato



por EL



CONTRATISTA sus directores, agentes, personal, empleados y representantes.

CONTRATISTA será el único responsable



EL



por los daños o pérdidas causadas a



terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores,



agentes,



personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.

CAPÍTULO IX - DEVOLUCIÓN DE ÁREAS

55.



DEVOLUCIONES OBLIGATORIAS DE ÁREAS: EL CONTRATISTA devolverá las



áreas de Exploración, de Evaluación y de Producción en todos los casos previstos en

este contrato como causales de devolución, bien por renuncia, por vencimiento de los

plazos, por los casos previstos en la cláusula 15 (numeral 15.1), por no llevar a cabo

las actividades de los correspondientes



Programas de Trabajo o, en general, por



cualquier otra causa contractual que imponga a EL CONTRATISTA la obligación de

devolver áreas.

~



(j[[) .



-



ORIGINAL-



44



CONTRATO



56.



DE EXPLORACION



DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS



DE



y PRODUCCION



ÁREAS:



En



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



cualquier



momentoEL.:----



CONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del Área Contratada, siempre y

cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este

contrato. Si tales devoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia del Periodo

de Exploración, se acreditarán



para efectos de cualquier devolución obligatoria de



áreas.



57. DELINEACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: Las áreas devueltas

CONTRATISTA comprenderán



por



EL



el menor número posible de bloques rectangulares



contiguos limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo

posible, una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto

Geográfico "Agustín Codazzl", con coordenadas referidas al datum MAGNA-SIRGAS.



58. RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: EL CONTRATISTA realizará todas

las actividades de Abandono necesarias y restaurará las áreas devueltas conforme a

lo dispuesto en la legislación colombiana y en este contrato.



59. FORMALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE ÁREAS: Toda devolución de áreas

realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las

partes.



De no ser posible



lo anterior,



LA ANH la formalizará



mediante



acto



administrativo.

CAPÍTULO X - CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS



60.



CONDICIONES RESOLUTORIAS PREVIAS: En los casos en los que se requiera el



cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un

plazo determinado



posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá



resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará

a EL CONTRATISTA, para que en un término de cinco (5) días calendario dé las

explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación

LA ANH resolverá el contrato



razonable,



y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo



alguno.



-



ORIGINAL-



45



CONTRATO



DE EXPLORACION



61. PROCEDIMIENTO-DE-INCUMPLIMIENTO:_En

ejecución del contrato



se presente(n)



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



el evento



incumplimiento(s)



en que durante



la



de la(s) obligaciOñeSy----



prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes convienen recíprocamente que

se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual

LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:

Cuando exista algún incumplimiento



contractual,



LA ANH así lo informará



a EL



CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las

pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración

contractuales.

correspondiente



de las estipulaciones



Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la

comunicación



EL CONTRATISTA no presenta



objeción



mediante



escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del

incumplimiento.

Si, por el contrario EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento o

que se encuentra debidamente



justificado,



así lo expondrá en escrito motivado y



debidamente soportado dirigido a LA AHN dentro del mismo término señalado en el

párrafo precedente.

Una vez establecido el incumplimiento,

llevaron al incumplimiento



si LA ANH considera que las razones que



de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de



sesenta (60) días para subsanar el mismo.

Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento



son inaceptables,



o que el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin,

discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento



de manera



determinará si impone



multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.



62. MULTAS: Como



apremio



a



EL



CONTRATISTA,



una



vez



establecido



el



incumplimiento, LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción oportuna,

eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.

En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el monto

del valor de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con cuantía



~.



ORIGINAL



-



46



CONTRATO



determinadaParél-el-caso



DE EXPLORACION



- de-obllqaclones,



multas de hasta cincuenta



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



con _valor_indeterminado



se causarán



mil dólares de los Estados Unidos de América (US$-----



50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la inicialmente



impuesta por la



segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor del tope máximo de las multas

causadas, hasta igualar el valor de la garantía.

Vencidos los términos



señalados



cumplimiento



respectivas



de



las



por LA ANH para el pago de Multas y/o el

obligaciones



incumplidas



por



parte



CONTRATISTA, sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones,



de



EL



LA ANH



podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía.

CAPÍTULO XI - TERMINACIÓN

63. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará y cesarán los derechos de

EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a continuación:

a)



Por renuncia de EL CONTRATISTA durante el Período de Exploración, en los



casos previstos en el numeral 4.1.1.

b)



Por vencimiento



del Periodo de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiere



dado aviso de descubrimiento, conforme a la cláusula 13.

e)



Por vencimiento



del Periodo de Exploración, cuando EL CONTRATISTA hubiere



dado Aviso de Descubrimiento



sin presentar el respectivo Programa de Evaluación



conforme a la cláusula 14.

d)



Por renuncia de EL CONTRATISTA en cualquier tiempo del Período de Producción.



e)



Por vencimiento del plazo del Período de Producción.



En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Producción

en la que se hubiere terminado el Periodo de Producción.



f)



Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en



este contrato.

g)



Por la declaración de terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA.



h)



Por la ocurrencia



de alguna de las causales de terminación



obligatoria



o



caducidad que ordene la ley.



i)



En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.



-



ORIGINAL-



47



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



En los casos previstos en los literales f), g), y h), LA ANH hará efectiva la garantía de

que trata la cláusula 50, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida

interponer.

64. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO_DEl.-PERÍODO-DE--------EXPLORACfóN:

Al vencimiento del Periodo de Exploración terminará el contrato si no

existe un Área de Producción, un Área de Evaluación o un Descubrimiento realizado

por EL CONTRATISTAen la última fase del Período de Exploración en el Área

Contratada. En este caso EL CONTRATISTAdevolverá a LA ANH la totalidad del Área

Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, y queda

obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono,

acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y

abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas

y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad

con la normatividad aplicable.

65. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL PERIODO DE PRODUCCIÓN: En cualquier

momento durante el Periodo de Producción EL CONTRATISTA podrá dar por

terminado este contrato con respecto a cualquier Área de Producción, para lo cual

informará por escrito a LA ANH con una anticipación no inferior a tres (3) meses, sin

perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones.

66. TERMINACIÓNUNILATERAL:Unilateralmente, LA ANH podrá declarar terminado

este contrato, en cualquier momento, en los siguientes casos:

a) Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL CONTRATISTA,si es persona

jurídica.

b) Por embargo judicial



de EL CONTRATISTA que



afecte gravemente el



cumplimiento del contrato.

e) Cuando EL CONTRATISTAestuviere conformado por varias personas jurídicas y/o

naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten

gravemente el cumplimiento del contrato.

67. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o

imposición de multas por incumplimiento:

.~



@.

-



ORIGINAL-



48



CONTRATO



DE EXPLORACION



a) No iniciar oportunamente



el trámite



y PRODUCCION



de licenciamiento



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



ambiental,



según lo



dispuesto en el numeral 51.3 de la cláusula 51.



b) Ceder este contrato, total o parcialmente, sin dar cumplimiento a lo previsto en la

cláusula 75.

-----~c)



Suspender injustificadamente



las Operaciones de Exploración durante más de seis



(6) meses continuos dentro de una misma fase.



d) Suspender injustificadamente



las Operaciones de Evaluación y/o de Producción,



por un término mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluación en un Área de

Evaluación, o durante seis (6) meses consecutivos en un Área de Producción.

En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Evaluación o

de Producción en la que se hubiere presentado la suspensión de las Operaciones.



e) Aprovechar indebidamente



recursos y minerales que no hagan parte del objeto



de este contrato.



f) Omitir



en los plazos establecidos,



información



técnica



resultante



de manera



de las Operaciones



injustificada,



la entrega



de Exploración,



de



Evaluación,



Desarrollo o Producción.



g) Incumplir



de manera injustificada



cualquier otra obligación



contraída



por EL



CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.



68. TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCIDAD: LA ANH declarará la terminación,

la caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las

causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de

1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de

2002, ó en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o reformen.



69. REVERSIÓN DE ACTIVOS: Cuando por cualquier causa terminen los derechos y

obligaciones operativas

dejará



en buen



estado



respecto de algún Área de Producción,

los pozos que en tal



época



EL CONTRATISTA



sean productivos



y las



construcciones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamente

LA ANH con las servidumbres



a



y bienes adquiridos para beneficio de la producción



hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes se encuentren



fuera del Área de



JOducción.



@.

ORIGINAL



-



49



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Área de



_'_-



Producción, si la terminación tiene lugar por la causal d) de la cláusula 63, antes de

cumplirse los primeros diez (10) años del Período de Producción, EL CONTRATISTA

tendrá la obligación de ofrecérselos .en venta .por, su .valor.en-ilbros- a ·LA-ANH;-Si 'en' el

---C-término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofrecimiento, LA ANH no

hubiere respondido afirmativamente, EL CONTRATISTA podrá disponer de ellos

libremente. Si la terminación tiene lugar transcurridos los primeros diez (10) años del

Período de Producción, tales bienes pasarán gratuitamente a LA ANH. En los demás

casos, estos bienes revertirán gratuitamente a LA ANH.

LA ANH establecerá cuales pozos, entre los que se encuentren en producción en tal

época, deberán ser abandonados y cuales continuarán en producción.

Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y/o la destinación de los bienes será

sometido al procedimiento señalado en el Capítulo XII.

EL CONTRATISTA queda obligado a ceder a LA ANH, o a quien ella indique, la licencia

ambiental y los recursos económicos necesarios para atender las obligaciones de

Abandono. La aplicación de esta cláusula no implicará una sustitución patronal entre

EL CONTRATISTA Y LA ANH.



69.1. Vehículos



de financiación de proyectos: EL CONTRATISTA transferirá

gratuitamente a LA ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato

cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros diez (10) años del Período de

Producción, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de

financiamiento de proyectos tales como Leasing, de Construcción, Operación y

Reversión de bienes - BOT (UBuild, Operate and Transfer"), BOMT ("Build, Operate,

Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize,

Operate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la

obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL

CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del

Período de Producción de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos

contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Producción, requerirán

previa autorización de LA ANH.



ORIGINAL



-



50



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



69.2. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y

bienes concernientes a las Operaciones de Producción, con intervalos razonables, por

lo menos cada tres (3) años calendario,_clasificándolos,según.sean.de·propiedad·de--_-----EL



CONTRATISTA o de terceros. LA ANH tendrá el derecho de estar representada

cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a LA

ANH con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.



69.3. Disposición de los activos: EL CONTRATISTA podrá disponer en cualquier

tiempo de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no

sean indispensables

obstante



lo anterior,



para mantener



las condiciones de producción



después de transcurridos



diez (10)



existentes.



No



años del Periodo de



Producción de cada Área de Producción, o cuando se haya producido un ochenta por

ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA

requerirá la aprobación previa de LA ANH para efectuar tales disposiciones.



70. OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa y

en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente



sus



obligaciones legales entre sí y frente a terceros así como las contraídas en este

contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas

y daños resultantes



cuando el contrato



haya sido terminado



unilateralmente,



y



cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y

compensaciones de tipo legal.



71. ABANDONO: Sin perjuicio de lo señalado en el cláusula 69, en todos los casos

en que haya lugar a la devolución de áreas, tanto en tierra como costa-fuera, EL

CONTRATISTA programará



y realizará todas



las actividades



de Abandono,



de



conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la

Industria del Petróleo.



71.1. Iniciación del Abandono: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha

en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas de

Evaluación, EL CONTRATISTA iniciará el proceso de Abandono, a satisfacción de LA



~



¿¡;¿.

-



ORIGINAL-



51



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



ANH Y de las demás autoridades competentes, el cual no podrá ser interrumpido sin

justificación.

71.2. Abandono de áreas de Producción: EI_plan_de_Desarrollo-de-cada-Área-de--------ProaÚCCión



incluirá el programa de Abandono correspondiente.



Así mismo, en las



actualizaciones al Plan de Desarrollo de que trata la cláusula 20, EL CONTRATISTA

hará los ajustes necesarios al programa de Abandono.

72.



LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la



terminación

contrato,



de las actividades



relativas a este contrato,



para lo cual suscribirán



anteriormente



las Partes liquidarán el



un acta de liquidación.



Si dentro



del plazo



indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a



un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente



el



contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le

informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes.

CAPÍTULO XII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

73.



INSTANCIA EJECUTIVA: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo



del contrato, y en relación con el mismo, será solucionada por los funcionarios de las

Partes autorizados para el efecto.

Si en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del aviso escrito, el

desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de

cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.

Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las

Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes

mencionados,



las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en



cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo

o· decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.

74.



INSTANCIA DE PERITAJE Y DE ARBITRAJE: Si dentro de los citados treinta (30)



días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un



¡t.



-



ORIGINAL-



52



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren

el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los

mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:



74.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al

dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero

designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a

petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación

de profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico

consultivo del Gobierno Nacionaly con sede en Bogotá O.e.

Una vez los expertos hayan sido nombrados:

a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días a partir de su

nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las

Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del

plazo inicial.

b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan

considerar necesaria.

e) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia.

d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por

las Partes.

e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los

efectos de una transacción.

74.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al

dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados

así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de

acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será

nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá O.e. Una vez nombrados los

expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.

74.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las

Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se

considerará de tipo legal.

~

ORIGINAL

~,



-



53



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



74.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o controversia derivado de o relacionado con

el presente contrato, que no sea un desacuerdo técnico o contable, se resolverá por

medio de arbitraje.

-



-



-



-El



--'_--



--



Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común

acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los

árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de

la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de

las Partes.

En todo caso, los árbitros deberán tener experiencia acreditada de más de cinco (5)

años en asuntos propios de la industria petrolera.



El Tribunal



deberá aplicar la



legislación sustancial colombiana vigente y su decisión será en derecho.

El arbitraje será conducido en idioma castellano.



74.5. Exclusión: De conformidad con lo estipulado en el parágrafo del numeral 4.2.1.

de la cláusula 4, la falta de acuerdo entre las Partes para la extensión del Periodo de

Producción de cada Área de Producción no dará lugar a desacuerdo y no se sujetará a

los procedimientos establecidos en esta cláusula.

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS



75. DERECHOS DE CESIÓN: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir

total o parcialmente



sus intereses, derechos y obligaciones



emanados



de este



contrato, con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra compañía, consorcio o

unión temporal,



que tenga



la capacidad financiera,



la competencia



técnica,



las



habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.



75.1. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a

LA ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el

nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera,

técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la

operación, etc.



~.



ORIGINAL



-



54



-



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada

en forma

información



completa,



LA ANH ejercerá



suministrada



su facultad



discrecional



de analizar



por EL_CONTRATISTA,_luegQ -de -lo -cual-adoptará



la

=su



determinación sin que esté obligada a motivarla.

En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA

adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación



societaria de otra



índole, bastará con informar oportunamente a LA ANH, sin perjuicio de la información

que pudieran requerir otras autoridades colombianas.

LA ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA

o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera,

competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para

actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías.

Parágrafo: Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen

a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales

o subsidiarias



de éstas, o entre



compañías



que conforman



un mismo grupo



económico, si LA ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la

respectiva cesión ha sido autorizada, siempre y cuando el cesionario cumpla con los

requisitos mínimos reglamentarios.



76. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Para efectos de este contrato,

Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de

autoridad,



un naufragio,



irresistible, jurídicamente



un terremoto



o similares;



y, Hecho de Terceros es el



ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto



malintencionado de terceros, o similares.

Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros,

se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las

obligaciones no financieras



afectadas por estas circunstancias,



siempre y cuando



constituyan una causa fuera del control de la parte afectada, y la Parte que recibe el



i



ORIGINAL



-



55



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de

las obligaciones contractuales del hecho alegado.



------tiempo



El cumplimiento de las obligaciones de.este.contrato.se ..suspenderá-ourantetodoet

en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o

parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles

de Terceros.

La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá

como sigue:

76.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales

circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario

siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas,

especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se

afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las

actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del

hecho, su irresistibilidad y sus efectos.

76.2. Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte (20)

días hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito

aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta aceptación se

suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este

caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho

invocado como causal de exoneración.

Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá

provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido

el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la parte no afectada se

pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones

afectadas.

76.3. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de



iPOO"'bm",





reiniciará el wmp_limento de la_sobligaciones suspendidas dentro del



ORIGINAL



56



CONTRATO



DE EXPLORACION



Mes siguiente a la desaparición



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



del hecho invocado como causal. En este caso



informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.



La Parte obligada al cumplimiento de la_obligación.hará.sus.mejores.esfuerzos·para---cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.

76.4.



Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento



Operaciones,



y



tal



impedimento



se



prolongue



por



más



de



dos



consecutivos, LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual



(2)



de las

meses



que faltaba al



inicio de la suspensión, para la terminación la respectiva fase o período, sin perjuicio

de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva,

en los términos de la cláusula 50.

Parágrafo: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de

licenciamiento



ambiental



no constituirán



causal de exoneración



a título de fuerza



mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación del pozo, mientras tales

situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.

77.



IMPUESTOS: EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria colombiana.



78.



MONEDA: Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de



LA



ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de

América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en

el banco que LA ANH designe para tal fin. El CONTRATISTA podrá hacer pagos en

divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por LA

ANH.

78.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados

Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa del mercado

certificada



por la Superintendencia



Financiera, o la entidad que haga sus veces,



aplicable al día de la liquidación respectiva.

,~



~.





ORIGINAL·



57



CONTRATO



y PRODUCCION



DE EXPLORACION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



78.2. Intereses de Mora: Si los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor de

LA ANH en virtud



de este contrato



no se hacen en los términos



previstos, EL



CONTRATISTA pagará el Interés Moratoria.

-



-



-



-79. COMUNICADOS



EXTERNOS:



Cuando



EL



CONTRATISTA



requiera



__



emitir



declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre

información



que pueda afectar



el normal



desarrollo



del presente



contrato,



EL



CONTRATISTA deberá comunicarlo previamente a LA ANH.

En todo



caso, las comunicaciones



externas



sobre



Descubrimientos



realizados,



Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volúmenes de reservas

de Hidrocarburos deberán ser comunicados a LA ANH con una antelación mínima de

dos (2) días.



80. LEY APLICABLE: Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes

colombianas. EL CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en todo

lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el

caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia

cuando EL CONTRATISTA ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción

que proceden conforme a las leyes colombianas.



81. IDIOMA: Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el

idioma oficial es el castellano.



82. DOMICILIO: Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio

la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.



(Fin del Anexo A)



-



ORIGINAL-



58



--



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



ANEXOB

AREA CONTRATADA

ANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACION y EXPLOTACION

.



DEL BLOQUE



"CAÑO LOS TOTUMOS"



El área total comprendida dentro del bloque descrito a continuación es de ocho mil

cuatrocientas



(8.400)



hectáreas



con ocho



mil trescientos



cuadrados. Se encuentra ubicado dentro de las jurisdicciones

Corozal



y Paz de Ariporo



en el Departamento



dos



(8.302)



municipales



del Casanare.



metros

de Hato



La información



cartográfica fue tomada del Mapa político de Colombia, archivo digital del I.GAC,



a



escala 1:1'500.000.



BLOQUE CAÑO LOS TOTUMOS



El área del polígono formado por los vértices relacionados a continuación es de ocho

mil cuatrocientas



(8.400) hectáreas con ocho mil trescientos



dos (8.302) metros



cuadrados. El cual se encuentra en su totalidad dentro del polígono B definido en el

Artículo 4 ° del Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004. Esta área se describe a

continuación y, como aparece en el mapa que se adjunta como anexo "B", que forma

parte de este contrato, así como los cuadros correspondientes;

punto de referencia el Vértice Geodésico GPS-D-AR-021



se ha tomado como



del Instituto Geográfico



Agustín Codazzi,



cuyas coordenadas



planas GAUSS con origen Bogotá, dátum



MAGNA-SIRGAS



son: N:1187424,229



metros, E:1329408,915



corresponden

6°16'57,30046"



a las coordenadas



geográficas



al Norte del Ecuador,



Longitud



dátum



metros, las cuales



MAGNA-SIRGAS



71 °06'06,957657"



Latitud



al Oeste de



Greenwich.



-



ORIGINAL-



59



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Punto A:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 35



0



57' 17,89" W, por una distancia de



38806,891 metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 1156010,8775



_____



rnetros.Ei.í 306623,4786 metros.

Punto B:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 320 19' 1,361" W, por una distancia de

16869,825 metros hasta llegar al punto B, cuyas coordenadas son N: 1141754,1409

metros, E: 1297604,80656 metros.

Punto C:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0



0



O' 0,456" W, por una distancia de



710,016 metros hasta llegar al punto e, cuyas coordenadas son N: 1141044,12521

metros, E: 1297604,80499 metros.



La línea formada por los vértices "A-B-e" colinda



en



bloque



toda



su



extensión



PETROMINERALES



con



el



JOROPO



operado



por



la



compañía



eOLOMBIA LTOA.



Punto O:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 890 59' 58,795" W, por una distancia de

6614,803 metros hasta llegar al punto O, cuyas coordenadas son N: 1141044,16384

metros, E: 1290990,00205 metros.

Punto E:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 350 17' 34,197" E, por una distancia de

18336,008 metros hasta llegar al punto E, cuyas coordenadas son N: 1156010,1943

metros, E: 1301583,7318 metros.



La línea formada por los vértices "O-E" colinda en



toda su extensión con el bloque LLA 14 operado por la compañía EeOPETROL



De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89



0



SA



59' 32,038" E, por una distancia de



5039,747 metros hasta llegar al punto A, punto de partida y cierre de la alinderación.



ORIGINAL



-



60



_--



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



CÁLCULO DE AREA, RUMBOS y DISTANCIAS A PARTIR DE COORDENADAS



GAUSS



ORIGEN BOGOTÁ, DÁTUM MAGNA-SIRGAS

Tabla de datos y Resultados

para el sector CAÑO LOS TOTUMOS.



______



Jurisdicciones municipales-de-Hato'Corotal',-PazdeAriporo

Casanare.



Punto



COORDENADAS



PLANAS



NORlE



ESlE



VERt



1.187.424,229



1.329.408,915



A



1.156.010,R78



1.306.623,479



B



1.141.754,141



1.297.604,807



e



1.141.044,125



1.297.604,805



o



1.141.044,164



1.290.990,002



E



1.156.010,194



1.301.583,732



1.156.010,878

AREA Da BLOQUE (Ha):

A



m f.

Nortcs



Dif. Éstes



38806,891



·31.413,35



·22.785,44



S35°57' 17,89"W



16869,825



-14.256,74



-9.018,67



S32° 19' 1,361" W



710,016



-710,02



0,00



S 0° O'0,456" W



6614,803



0,04



-6.614,80



N 89° 59' 58,795" W



18336,008



14.966,03



10.593,73



N35° 17'34,197"E



5039,747



0,68



5.039,75



N 89° 59' 32,038" E



Distancia



-



en el Departamento del



RUMBOS



1.306.623,479

8,400,8302



ORIGINAL



-



61



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



ANEXO B



BLOQUE CAÑO LOS TOTUMOS

VERTICE



QUE CONSTITUYE ~..:....

EL

..:





GEODESICO



GPS-D·AR-021



I.GAC



cooRDeNADAs
N:1tS742l!,229E: 1329408,915



-B-



COORDENADAS



GEQGRAFICAS



_1.-+_



DATUM MAGNA



LAT: 6'16'57,30046"

LON: 71'06'06,957657'



POUGONO B



AREA DEL BLOQUE:

8400.8302 Ha

100% DENTRO DE POLlGONO B



w*e

s



02.5510



Km



(Fin del Anexo B)



ORIGINAL·



62



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



ANEXO C

PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACiÓN

ANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACiÓN Y PRODUCCiÓN

"CAÑO LOS TOTUMOS"

EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el Programa Exploratorio

que se describe a continuación:

Fase O

Como requisito previo a la inclusión de la fase cero O se deberá haber identificado la

presencia de grupos étnicos en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios.

Para este propósito, el contratista deberá confirmar esta circunstancia



mediante



comunicación escrita a la ANH, dentro de los primeros treinta (30) dias posteriores a la

firma del contrato.

Duración: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Actividades: Adelantar los trámites de consultas previas, cuando estas sean necesarias,

antes de dar inicio a la primera fase.

En este periodo se espera que las empresas contratistas adelanten en forma paralela los

trabajos de planeación, localización de los trabajos, socialización y licencias ambientales,

asi como los procesos previos a la contratación de bienes y servicios.

Nota. La ANH podrá dar por terminada esta fase O cuando el proceso de Consulta Previa

haya culminado o cuando EL CONTRATISTA no avance diligentemente en las anteriores

actividades. Esta fase se podrá prorrogar si se presentan dificultades en el proceso de

consulta previa que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. La consulta previa se

hará en coordinación con LA ANH.

Durante la ejecución de la fase O, no se generará contraprestación alguna a favor de LA

ANH.

Para dar inicio a la fase cero del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir

dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la firma del contrato una póliza de

seguro a favor de entidades estatales para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones iniciales del contrato por una vigencia de siete (7) meses contados a partir

de la firma del contrato y por un valor equivalente al diez por ciento (10%) de la inversión

estimada de la fase 1. En ningún caso el valor asegurado podrá ser inferior a cien mil



ORIGINAL



-



63



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



dólares (US$100.000.00) americanos. Lo anterior no excluye la obligación de constituir la

garantia de cumplimiento a que hace referencia la cláusula 50 y el Anexo E de la minula

de contrato.

Fase 1

Duración: Doce (12) meses.

Actividades Exploratorias Minimas:



1. Adquisición, procesamiento e interpretación de cincuenta (50) Km2 de sísmica

3D.

2. Reprocesamiento sísmico de cincuenta (50) km.

Fase 2

Duración: Doce (12) meses.

Actividades Exploratorias Mínimas:

1. Perforación de un (1) pozo exploratorio A3

Fase 3

Duración: Doce (12) meses.

Actividades Exploratorias Mínimas:



1. Adquisición, procesamiento e interpretación de treinta (30) Km2 de sismica 3D.

Fases 4,5 Y 6

Duración: Doce (12) meses cada una.

Actividades Exploratorias Mínimas:

1. Perforación de un (1) pozo exploratorio A3 en cada fase.



Nota 1: EL CONTRATISTA se compromete a realizar los estudios preliminares en

materia ambiental, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las

posibles afectaciones que generarían las actividades previstas, y las medidas de manejo

que se requieran para cada una de ellas.

Nota 2: Se entiende que este programa exploratorio está diseñado para la búsqueda de

Hidrocarburos Convencionales exclusivamente. No incluye ninguna actividad exploratoria

relacionada con Gas Metano Asociado al Carbón, hidrocarburo para el cual los permisos

de exploración se encuentran suspendidos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo

042 del 29 de noviembre de 2006 del Consejo Directivo de LA ANH.

~



(Fin del Anexo C)



@.

ORIGINAL·



64



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



ANEXO O

DERECHOS ECONÓMICOS

ANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACiÓN Y PRODUCCiÓN



----------------~~~-



"CAÑO LOS TOTUMOS"



0.1.



POR USO DEL SUBSUELO: Según lo establecido en la cláusula 38 del anexo



&_por cada fase durante el periodo de exploración, EL CONTRATISTA



reconocerá y



pagará a LA ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los Estados Unidos de

América, el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea

del Área Contratada, excluidas las Áreas de Producción, por el valor que se presenta

en la siguiente tabla:

TABLA A: Valor 2010 por fase en US$ I Hectárea

Tamaño de área



Duración Fase

En polígonos A y

B

Fuera de los

Polígonos



Por las primeras



Por cada hectárea

adicional a



100.000 Has.



100.000 Has.



518



> 18



518



> 18



meses



meses



meses



meses



2.44



3.25



3.25



4.88



1.63



2.44



2.44



3.25



Areas costa



0.81



afuera



Nota: Cuando la primera fase del período de exploración sea menor o igual a doce

(12) meses, no habrá lugar al pago de este derecho económico.

Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA



reconocerá y pagará a LA



ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Estados Unidos de América, será el

que resulte de multiplicar la producción de hidrocarburos

CONTRATISTA



que corresponden



a EL



según la cláusula 29 por doce centavos de dólar y treinta y seis



centésimos de centavo de dólar de los Estados Unidos de América (USO $ 0.1236),

por cada barril de Hidrocarburos Líquidos.



ORIGINAL



-



65



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Para gas natural este monto será de uno coma doscientos treinta y seis centavos de

dólar de los Estados Unidos de América (USD $0.01236) por cada mil pies cúbicos

(1.000 PC).

------Parágrafo:

·ta 'producción 'de gas -naturaldestinada

u otros procesos directamente



·a·las ,operaciones .de.reínyecctón



relacionados con la producción del mismo campo de



donde se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el

numeral 38.2 de la cláusula 38.

D.2. DERECHOS ECONÓMICOS POR PRECIOS ALTOS

A partir del momento en que la producción acumulada de hidrocarburos



líquidos del



Área Contratada, incluyendo el volumen de regalías, supere los cinco (5) millones de

barriles,



y en el evento



de que el precio del crudo



marcador



"West Texas



Intermediate" (WTI) supere el Precio Base Po, dependiendo de la gravedad API del

crudo, según la Tabla A, o cuando la producción de gas alcance los cinco (5) años, y

se destine a la exportación, y el precio del marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub"

supere el Precio Base Po, según la misma tabla A, EL CONTRATISTA



entregará a



LA ANH, en el punto de entrega, una participación en la producción neta de regalías

como lo establece la siguiente fórmula:

Q



= [(P -



Po) / Pl x S



Donde:



=

P =

Po =

S =



Q



Derecho económico a entregar a LA ANH

Precio WTI

Precio Base de referencia según la tabla A

Porcentaje de participación según la tabla B



TABLA A- Precios base de referencia

Po (USD$/BI)



Gravedad API de los



(Año 2010)



Hidrocarburos Líquidos producidos

Mayor de 29° API



$32.13



Mayor a 22° API e inferior o igual a 29° API



$33.37



Mayor 15° API e inferior o igual a 22° API



$34.61



Descubrimientos localizados a más de 300 mts



$39.55



ORIGINAL



-



66



_



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



de profundidad de agua

$49.43



Mayor a 10° API e inferior o igual a 15° API

Gas Natural exportado:



Po



Distancia en línea recta entre punto de entrega y



(USD$/MMBTU)



punto de recibo en país de destino

Menor o igual a 500km



$7.42



Mayor a 500 y menor o igual a 1000km



$8.65



Mayor a 1OOOkmo planta de LNG



$9.89



TABLA B.- Porcentajes de participación

Precio WTI (P)



Porcentaje de participación (S)



Po s P < 2Po



30%

35%



3Po



s P < 3Po

s P < 4Po



40%



4Po



s P < 5Po



45%



sP



50%



2Po



5Po



En la formula anterior se aplicarán las siguientes definiciones:

P:



Para Hidrocarburos



Líquidos, es el precio promedio



por barril del petróleo



crudo marcador "West Texas Intermediate" (WTI) en Dólares de los Estados Unidos

de América por Barril (USD $/BI) y para Gas Natural es el precio promedio para el

gas natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" en Dólares de los Estados Unidos

de América



por millón de Unidad Térmica Británica BTU (US $/MMBTU).



promedios son para el Mes calendario correspondiente,



Estos



cuyas especificaciones



y



cotizaciones se publican en medios de reconocido prestigio internacional.

Po:



Para Hidrocarburos



Líquidos es el precio base del petróleo crudo marcador,



expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD $/BI) y para

Gas Natural es el precio promedio por Gas Natural en Dólares de los Estados Unidos

de América por millón de Unidad Térmica Británica (US $/MMBTU), indicado en la

tabla A.



-



ORIGINAL-



67



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



Para la producción Hidrocarburos

igual a diez grados (10°),



Líquidos Pesados con una gravedad API menor o



EL CONTRATISTA



no pagará a LA ANH Derecho por



Precios Altos.

Para Gas Natural: Este derecho se pagará a partir del quinto año de inicio de la

producción del campo, el cual consta en la resolución de aprobación expedida por la

autoridad competente y siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

Para el Gas Natural que se destine a la exportación: Este derecho se causará

en el evento de que el precio promedio en el mes calendario de producción del

Gas Natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" supere el Precio Base Po.

Para el Gas Natural que sea destinado al consumo interno en el país: En caso

de que su precio sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía y

Gas -CREG - o la entidad que la sustituya, EL CONTRATISTA



no pagará a



LA ANH Derecho por Precios Altos; en caso contrario, las Partes acordarán el

gas natural marcador que refleje las condiciones del mercado interno y el valor

de Po, que deberá



ser equivalente



al precio



regulado,



y suscribirán



el



respectivo acuerdo.

Todos los valores correspondientes



a los derechos económicos



de que trata este



anexo, a excepción del precio base Po que corresponda al precio regulado para gas

para consumo doméstico, se ajustarán anualmente a partir del primero (1°) de enero

de cada año, según la siguiente fórmula:

Po = PO(n-1)X (1+ l(n-2))

Donde:

n:



Es el año calendario que comienza y para el cual se hace el cálculo.



n-1:



Es el año calendario inmediatamente anterior al año que comienza.



n-2:



Es el año calendario inmediatamente anterior al año n-1.



Po:



Es el Po que rige para el nuevo año como resultado de la fórmula,

aproximando a dos decimales.



PO(n-1):El es el valor de Po del Año calendario inmediatamente anterior (n-1).

l(n-2): Es la variación anual, expresada en fracción, del índice de precios al productor

de los Estados Unidos de América publicado por el Departamento del Trabajo

de ese país - PPI Finished Goods WPUSOP



ORIGINAL



-



3000 - entre el final del año



68



CONTRATO



DE EXPLORACION



y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



calendario



n-2, y el indice correspondiente



al final del año inmediatamente



anterior al mismo año n-2 aproximado a cuatro (4) decimales.

------Elcálculorealizadoanteriormente,.se



realizará en el.mes.de.diciembre.de



cada año y.



se aplicará al año siguiente.

Parágrafo:



En caso de que el precio del petróleo crudo marcador



"West Texas



Intermediate" o del gas natural marcador "US Gulf Coast Henry Hub" (P) pierda su

reconocimiento



como precio marcador



internacional,



LA ANH escogerá el nuevo



petróleo crudo o gas natural marcador a utilizar y modificará la tabla con base en el

nuevo índice, manteniendo



las equivalencias con los valores de Po para el petróleo



crudo marcador "West Texas Intermediate" o para el gas natural marcador "US Gulf

Coast Henry Hub",

LA ANH indicará por escrito a EL CONTRATISTA la forma de pago de este derecho,

en dinero o en especie.



Si LA ANH desea cambiar



anunciarlo por escrito a EL CONTRATISTA



la forma de pago deberá



con una antelación



no menor a tres



meses.

En caso que LA ANH opte por recíbir este derecho en dinero se dará aplicación a lo

establecido en los numerales 35.2, 35.3 Y 35.4 del Anexo A.



(Fin del Anexo D)



ORIGINAL



-



69



CONTRATODE EXPLORACIONy PRODUCCIONDE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑOLOSTOTUMOS



ANEXO E

MODELO DE LA CARTA DE CRÉDITO

--------AN~XO



y PRODUCCiÓN



AL CONTRAJO.DE,EXPLORACIÓN



-- ---



"CAÑO LOS TOTUMOS"



CARTADECRÉDITONo

LUGARy FECHADEEXPEDICiÓN



VALORNOMINAL



[Corresponde a la duración del plazo garantizado

de la respectiva fase y seis (6) meses más)

_____________

(US$~~~

[Corresponde mínimo al 10% del valor del

programa exploratorio)



BANCOEMISOR



L__Nombre



BENEFICIARIO



Agencia Nacional de Hidrocarburos - LA ANH



ORDENANTE



L__Nombre



FECHADEVENCIMIENTO



del Banco Emisor_--,



de la Compañía__)



NOMBREDELCONTRATO

Por medio del presente documento comunicamos a ustedes que por cuenta y orden de

L___ __



,Nombre de la Compañía



su favor la presente



en adelante EL CONTRATISTA,



carta de crédito



standby



irrevocable,



hemos expedido a



por la suma en pesos



colombianos que resulte de la conversión a la tasa representativa del mercado del día en

que nos sea

suma



enviada la comunicación



de



de incumplimiento



dólares



(US$



de



los



prevista más adelante, de la



Estados



de



América



, para garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de todas o



alguna de las obligaciones de la fase

una duración



de



del Periodo de Exploración, que tiene



y las demás



actividades



inherentes



emanadas del CONTRATO DE EXPLORACiÓN Y PRODUCCION

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

~,ante



Unidos



celebrado entre EL CONTRATISTA



a tales



obligaciones



DE HIDROCARBUROS



Y LA ANH el día



, en



EL CONTRATO,



~,



-



ORIGINAL-



70



CONTRATO



Queda



entendido



que



DE EXPLORACION



la responsabilidad



y PRODUCCION



de (__Nombre



DE HIDROCARBUROS

No. 02 DE 2010

CAÑO LOS TOTUMOS



del Banco



Emisor___]



derivada de la presente carta de crédito stand-by se limita única y exclusivamente

cantidad en moneda'legal'colombiana

antes mencionada.

En caso de incumplimiento



por parte de EL CONTRATISTA



a la

_



de todas o cualquiera de las



obligaciones y las demás actividades inherentes a tales obligaciones a su cargo derivadas

del CONTRATO a los que alude el primer párrafo de la presente carta de crédito stand-by,

en adelante

dicho



las OBLIGACIONES



incumplimiento



________



GARANTIZADAS,



a (__Nombre



del Banco



el Beneficiario

Emisor__j



deberá



comunicar



en sus oficinas



de



, dentro de la vigencia de la presente carta de crédito. En la misma



fecha de recibo por parte nuestra de la referida comunicación,



procederemos



a pagar de



manera incondicional a la orden del Beneficiario las sumas reclamadas por él con cargo a

la presente carta de crédito, sin exceder, en ningún caso, del valor total garantizado.

Si no se envía la comunicación de incumplimiento antes citada dentro de la vigencia de la

presente carta de crédito, cesará nuestra responsabilidad derivada de la misma.

La comunicación

incumplimiento



mediante la cual se informe a (__Nombre

de LAS OBLIGACIONES



GARANTIZADAS,



del Banco Emisor___]



el



consistirá en un documento



debidamente firmado por el Representante Legal de LA ANH o, quien haga sus veces, en

el cual se manifieste



el incumplimiento



OBLIGACIONES GARANTIZADAS



por parte de EL CONTRATISTA



de LAS



y se solicite el pago de la presente carta de crédito. En



dicha comunicación se deberá citar el número de esta carta de crédito y el valor por el cual

se utiliza la misma,

representativa

nosotros,



convertido



a moneda



legal colombiana



a la tasa de cambio



del mercado vigente en la fecha en la cual se envíe tal comunicación



según



conste



en una certificación



de la Superintendencia



Financiera



a

de



Colombia o de la entidad que llegue a reemplazarla para tales efectos.

Este documento

Documentarios"



se regirá por la "Reglas y Usos Uniformes



relativos a los Créditos



(Ultima Revisión) publicadas por la Cámara de Comercio Internacional



(CCI).



Nombre y Firma del Representante Legal del Banco Emisor

(Fin del Anexo E)

~



@



ORIGINAL



-



71