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AGENCIA NAaOXAl DE WDROCAMWOS














CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS








Contratista: RANCHO HERMOSO S.A.


Bloque: COR - 39





Número: 04





Fecha: 17 FEB. 2011





Los contratantes, a saber:





Por una parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante LA ANH, unidad


administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el


Decreto Ley 1760 de Junio 26 de 2003, con domicilio principal en Bogotá, D.C.,


representada por JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES, mayor de edad, identificado


con la cédula de ciudadanía No. 19.303.017 expedida en Bogotá, domiciliado en


Bogotá D.C., quien manifiesta:





Que en su carácter de Director General de LA ANH obra en representación de


esta Agencia.


Que medíante Resolución 407 del 20 de octubre de 2009, el Director General, en





ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de LA ANH mediante


los Acuerdos 34 de 2006, 03 de 2007, 01 de 2008 y 06 de 2009, designó las


áreas que formaron parte de la Ronda Colombia 2010, para la contratación de


actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y de evaluación


técnica.





Que, mediante Resolución No. 055 del 19 de febrero de 2010, el Director General


de LA ANH ordenó la apertura de la invitación a participar en el proceso de


solicitud de ofertas de la Ronda Colombia 2010.











i


4h








)


Que para la celebración del presente Contrato ha sido autorizado por el Consejo


Directivo de LA ANH, en sesión realizada el día 4 de noviembre de 2010, según


consta en el Acta No. 10 del mismo año.





Que una vez adelantado el referido proceso LA ANH, mediante Resolución No.


420 del 8 de noviembre de 2010, adjudicó el Bloque COR - 39 a la empresa


RANCHO HERMOSO S.A.


Y, por otra parte la empresa RANCHO HERMOSO S.A., en adelante EL


CONTRATISTA, sociedad constituida por escritura pública No. 0002125 de la


Notaría 10 de Bogotá D.C., del 6 de diciembre de 2001, inscrita el 7 de diciembre


de 2001 bajo el número 00805434 del libro IX, con Nit 830.095.563-3 y domicilio


principal en Bogotá D.C., representada por RAFAEL EDUARDO ROZO RODRÍGUEZ,


en su calidad de Gerente General, mayor de edad, ciudadano colombiano,


identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.543.036 de Bogotá D.C., quien


manifiesta:





Que en su calidad de Gerente General obra en representación de EL


CONTRATISTA.


Que para celebrar el presente contrato está plenamente autorizado según consta


en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de


Comercio de Bogotá D.C.





Bajo la gravedad del juramento, que ni él ni la empresa que representa están


incursos en causal alguna dé incompatibilidad o de Inhabilidad para celebrar el


presente contrato.


Que EL CONTRATISTA ha acreditado que tiene, y se obliga a mantener, las





capacidades jurídica, financiera, técnica, operacional, medioambiental y de


responsabilidad social empresarial necesarias para ejecutar las actividades objeto


de este contrato.


La ANH y EL CONTRATISTA acuerdan:





Celebrar el presente Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, en los





términos y condiciones establecidos en el Anexo A (Términos y Condiciones) y en


los Anexos B, C, D y E, los cuales hacen parte integrante de este contrato.





El Operador del presente contrato será RANCHO HERMOSO S.A.








2


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c-o a


 El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las Partes.





Los avisos y comunicaciones entre las Partes serán enviados a los representantes


de las mismas, al domicilio registrado para notificaciones judiciales, que se


encuentra al pie de este documento.


Las comunicaciones entre las Partes en relación con este contrato se surten al





recibo de la Parte a quien fueron dirigidas en los domicilios indicados en este


documento y, en cualquier caso, cuando hayan sido entregados en el domicilio


para notificaciones judiciales registrado en la Cámara de Comercio.





Cualquier cambio en la persona del representante o del domicilio indicado deberá


ser informado oficialmente a la otra Parte dentro de los cinco (5) días hábiles


siguientes a la fecha del registro en la Cámara de Comercio.





Para constancia, se firma en dos (2) originales en ia ciudad de Bogotá, D.C








Agencia Nacional de Hidrocarburos











JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES


^\p 00 Director General








RANCHO HERMOSO S.A.




















Dirección para avisos y comunicaciones:


LA ANH: Avenida Calle 26 No. 59 - 65, Piso 2, Bogotá, D.C., Colombia.





EL CONTRATISTA: Calle 100 No. 8A - 55, Torre C, Oficina 601, Bogotá, D.C.,





Colombia.





3





 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS





ANEXO A. - TÉRMINOS Y CONDICIONES


TABLA DE CONTENIDO


Cláusula Sección Páaina











DEFINICIONES........................................ 1


CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN


1. Objeto..........................................................................................................9


2. Alcance.........................................................................................................9


3. Área Contratada............................................................................................9


4. Duración y Períodos.....................................................................................10


5. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales....................................13


CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN


6. Programa Obligatorio de Exploración............................................................14


7. Plan de Exploración.....................................................................................14


8. Modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración..................................14


9. Programa Exploratorio Posterior...................................................................15


10. Exploración adicional...................................................................................16


11. Inversión remanente......................................................... 16


12. Problemas durante la perforación de pozos exploratorios...............................17


13. Aviso de descubrimiento..............................................................................18


14. Programa de Evaluación..............................................................................18


15. Declaración de comercialidad.......................................................................21


CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN


16. Área de producción......................................................................................21


17. Ampliación del área de producción...............................................................22


18. Plan de desarrollo........................................................................................23


19. Entrega del plan de desarrollo......................................................................23


20. Actualización del plan de desarrollo..............................................................24


21. Programa anual de operaciones...................................................................24


22. Fondo de abandono.....................................................................................25


CAPÍTULO IV. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES


23. Autonomía..................................................................................................27


24. Operador....................................................................................................28


25. Operador designado................................... 28


26. Obtención de permisos................................................................................29


27. Subcontratistas...........................................................................................29


28. Medición de la producción......................... 29


29. Disponibilidad de la producción....................................................................30


30. Unificación..................................................................................................31


31. Gas natural presente...................................................................................31


32. Daños y pérdidas de los activos....................................................................31


33. Seguimiento e inspecciones.........................;...............................................31


34. Programas en beneficio de las comunidades................................ 32


CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE LA ANH


35. Regalías......................................................................................................33


36. Precios para abastecimiento Interno.............................................................35


37. Bienes y servicios nacionales........................................................................35


CAPÍTULO VI. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH


38. Derechos por el uso del subsuelo.................................................................35


39. Derecho por precios altos............................................................................35


40. Derecho económico como porcentaje de participación en la producción..........36


41. Derechos económicos en pruebas de producción...........................................36


42. Participación en la producción durante la prórroga del periodo de producción .36


43. Transferencia de tecnología.........................................................................36


 CAPÍTULO VIL INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD





44. Suministro de información técnica......................................................... 38


45. Confidencialidad de la información................................................................38


46. Derechos sobre la información.....................................................................39


47. Información ambiental y social.....................................................................39


48. Informe ejecutivo semestral.........................................................................40


49. Reuniones informativas................................................................................40





CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS





50. Garantía de cumplimiento............................................................................40


51. Responsabilidades de el contratista..............................................................43


52. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales..........................................45


53. Seguros......................................................................................................46


54. Indemnidad................................................................................................46


CAPÍTULO IX. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS


55. Devoluciones obligatorias de áreas...............................................................47


56. Devoluciones voluntarias de áreas................................................................47


57. Delineación de las áreas devueltas...............................................................47


58. Restauración de las áreas devueltas.............................. 47


59. Formalización de las devoluciones de áreas...................................................47


CAPÍTULO X. CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS


60. Condiciones resolutorias..............................................................................48


61. Procedimiento de incumplimiento.................................................................48


62. Multas........................................................................................................49


CAPÍTULO XI. TERMINACIÓN


63. Causales de terminación..............................................................................50


64. Terminación del contrato por vencimiento del período de exploración.............51


65. Terminación voluntaria del periodo de producción.........................................51


66. Terminación unilateral.................................................................................51


67. Terminación por incumplimiento...................................................................52


68. Terminación obligatoria y caducidad.............................................................52


69. Reversión de activos....................................................................................52


70. Obligaciones posteriores..............................................................................54


71. Abandono...................................................................................................54


72. Liquidación del contrato...............................................................................55


CAPÍTULO XII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS





73. Instancia ejecutiva......................................................................................55


74. Instancia de peritaje y de arbitraje...............................................................55


CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS


75. Derechos de cesión.....................................................................................57





76. Fuerza mayor y hechos de terceros.................. 58


77. Impuestos...................................................................................................60


78. Moneda......................................................................................................60


79. Comunicados externos.................................................................................60


80. Ley aplicable...............................................................................................61


81. Idioma........................................................................................................61


82. Domicilio.....................................................................................................61


83. Favorabilidad (transitoria)....................................................................................61





OTROS ANEXOS:





ANEXO B. Área Contratada





ANEXO C. Programa Obligatorio de Exploración


ANEXO D. Derechos económicos





ANEXO E. Modelo de Carta de Crédito














IV J&n í>


 DEFINICIONES





Para efectos de este contrato, sin perjuicio de las definiciones legales que


correspondan, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que


aquí se íes asigna:





Abandono: Es el taponamiento y abandono de pozos, el desmantelamiento de


construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren


realizado Operaciones de Exploración, Evaluación o Producción en virtud de este


contrato, conforme a la legislación colombiana.


Año: Es el período de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el calendario





Gregoriano, contado desde una fecha específica.


Año Calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero (Io)


de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.


Área Contratada: Es la superficie y su proyección en el subsuelo identificada en el


Capítulo I y alinderada en el anexo B, en la cual EL CONTRATISTA está autorizado,


en virtud de este contrato, para efectuar las Operaciones de Exploración, Evaluación


y Producción de Hidrocarburos que son objeto del mismo.


Área de Evaluación: Es la porción del Área Contratada en la cual EL CONTRATISTA


realizó un Descubrimiento y en la que ha decidido llevar a cabo un Programa de


Evaluación para establecer o no su comercialidad, de acuerdo con la cláusula 14. Esta


área estará enmarcada por un polígono regular en superficie, preferiblemente de


cuatro lados, que comprenderá la envolvente de la proyección vertical en superficie


de la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento.


Área de Producción: Es la porción del Área Contratada en la cual se localiza uno o


más Campos, como se establece en el Capítulo III.





Barril: Es la unidad de medida del volumen de Hidrocarburos Líquidos que equivale a


cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a





i


£


condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60° F) y a una


(1) atmósfera de presión absoluta).


Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Son las operaciones y los


procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores


prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y


circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de


este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos


y procesos adecuados para obtener el máximo beneficio económico en la


recuperación final de las reservas, la reducción de las pérdidas, la seguridad


operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen


la ley colombiana.


Campo: Es la porción continua del Área Contratada en cuyo subsuelo existen uno o


más yacimientos descubiertos. El área de cada Campo será la que defina el Ministerio


de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 1895 de 1973, Decreto 3229 de


2003, o con las normas que los modifiquen o sustituyan.


Declaración de Comercialidad: Es la comunicación escrita de EL CONTRATISTA a LA


ANH, mediante la cual declara que el Descubrimiento que ha hecho en el Área


Contratada es Comercial.


Descubrimiento: Se entiende que existe un yacimiento descubierto de Hidrocarburos


convencionales cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable se


logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentra Hidrocarburos acumulados y


mediante pruebas iniciales de fluidos se establece que se comporta como unidad


independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y


propiedades de fluidos.


Descubrimiento de Gas Natural no Asociado: Es el Descubrimiento cuya prueba


formal de producción, en el entendido de que esa prueba sea representativa del


yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite (RGA) mayor


a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una


composición molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la


relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y e! volumen de


2


Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo y la composición


molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demás


Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un


Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con base en el promedio


ponderado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano


(C7+) como el promedio aritmético simple.


Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y


termina a las veinticuatro horas (24:00).


Desarrollo u Operaciones de Desarrollo: Son las actividades y obras realizadas por EL


CONTRATISTA, que incluyen, sin ser éste un listado taxativo, la perforación,


completamiento y equipamiento de pozos de desarrollo; el diseño, construcción,


instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de


almacenamiento, métodos artificiales de producción, sistemas de recuperación


primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento, almacenamiento, entre otros,


dentro de un Área de Producción en el Área Contratada y fuera de ella en cuanto


resulte necesario.


Exploración u Operaciones de Exploración: Son todos trabajos y obras que EL


CONTRATISTA ejecuta en el terreno del Área Contratada para determinar la


existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo, que Incluyen pero no están


limitados a métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, y en general,


las actividades de prospección superficial, la perforación de Pozos Exploratorios y


otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos en el


subsuelo.


Evaluación u Operaciones de Evaluación: Son todas las operaciones y actividades


realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Evaluación conforme a lo estipulado


en la cláusula 14, con el propósito de evaluar un Descubrimiento, delimitar la


geometría del yacimiento o yacimientos dentro del Área de Evaluación y determinar,


entre otros, la viabilidad de extraer tales Hidrocarburos en cantidad y calidad


económicamente explotables y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno


social pueda causar su explotación comercial. Tales operaciones incluyen la


perforación de Pozos de Exploración, la adquisición de programas sísmicos de detalle,


la ejecución de pruebas de producción, y, en general, otras operaciones orientadas a


determinar si el Descubrimiento es Comercial y para delimitarlo.


Explotación: Comprende el Desarrollo y la Producción.


Fase 0: Es el período comprendido entre la fecha de firma del contrato y la fecha


efectiva, en la cual EL CONTRATISTA deberá adelantar los trámites de certificación y


verificación de presencia de grupos étnicos en el área de influencia de las actividades


exploratorias de la primera fase y llevar cabo las respectivas consultas previas cuando


a ellas haya lugar.


Fecha Efectiva: Es el Día calendario en el cual inicia la primera fase del período de


exploración


Gas Natural: Mezcla natural de Hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones


estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60° F) y a una (1)


atmósfera de presión absoluta) compuesta por los miembros más volátiles de la serie


parafínica de Hidrocarburos.


Hidrocarburos: Compuestos orgánicos constituidos principalmente por la combinación


natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los


acompañan o se derivan de ellos.


Hidrocarburos Líquidos: Hidrocarburos que en condiciones estándar de temperatura y


presión (60 grados Fahrenheit y a una (1) atmósfera de presión absoluta) están en


estado líquido en la cabeza del pozo o en el separador, así como los destilados y


condensados que se extraen del gas.


Hidrocarburos Líquidos Pesados: Hidrocarburos Líquidos con una gravedad API igual


o inferior a quince grados (15° API).


Hidrocarburos No Convencionales: Hidrocarburos presentes en el subsuelo en estado


diferente a los Hidrocarburos Líquidos convencionales, incluyendo gas asociado, o al


gas libre; o Hidrocarburos que se encuentren en yacimientos no convencionales. Esta


definición incluye Hidrocarburos tales como crudos extra pesados, arenas


4


&


bituminosas, gas en mantos de carbón, yacimientos en rocas de muy baja porosidad


(tight) e hidratos de gas.


Interés Moratorio: Cuando se trate de pesos, será la máxima tasa de interés


moratorio legalmente permitida certificada por la autoridad competente; cuando se


trate de dólares de los Estados' Unidos de América, será la tasa principal LIBOR


(London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) meses para los depósitos en


dólares, incrementada en cuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%).


Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario y que termina el


Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, si se trata del Día primero,


el último Día del mes en curso.


Multas: Constituyen apremios a EL CONTRATISTA para la satisfacción oportuna,


eficaz y eficiente de las obligaciones a su cargo y, por lo tanto no tienen carácter de


estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con


cualquiera otra forma de indemnización. La cancelación o deducción de las mismas


no exonera a EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de


ejecutar y terminar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados,


productos y documentos y demás información requerida.


Operador: Será quien haya demostrado ante LA ANH la capacidad jurídica, técnica,


operacional y financiera, de conformidad con los reglamentos de contratación de LA


ANH y haya sido aprobado por ésta para llevar a cabo las Operaciones de


Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción. El operador será el representante


de EL CONTRATISTA ante LA ANH.


Operador Designado: Es la compañía designada por EL CONTRATISTA para realizar


las operaciones objeto del contrato, bajo la responsabilidad de EL CONTRATISTA,


cuya designación deberá ser previamente aprobada por LA ANH.


Partes: Son partes del contrato, a partir de la suscripción del mismo, LA ANH y EL


CONTRATISTA. Posteriormente, y en cualquier tiempo, serán LA ANH de una parte y


EL CONTRATISTA y/o sus cesionarios debidamente aceptados por LA ANH, de la otra.


Cuando la Parte CONTRATISTA esté conformada por un número plural de empresas,


será el Operador quien actúe como su representante ante LA ANH.


Período de Exploración: Es el lapso de seis (6) años contado a partir de la Fecha


Efectiva, así como cualquier prórroga otorgada, durante el cual EL CONTRATISTA


deberá llevar a cabo el Programa Exploratorio.


Período de Producción: Es, respecto de cada Área de Producción, el lapso de hasta





veinticuatro (24) años y sus extensiones, si las hay, contado desde la fecha de la


Declaración de Comercialidad del Campo correspondiente, durante el cual EL


CONTRATISTA deberá realizar las Operaciones de Desarrollo y de Producción.





Plan de Desarrollo: Es el documento guía preparado por EL CONTRATISTA de


acuerdo con la cláusula 18, para adelantar la Explotación técnica, eficiente y


económica de cada Área de Producción y contendrá, entre otros aspectos, el cálculo


de reservas de Hidrocarburos, la descripción de facilidades de Producción y


transporte de Hidrocarburos, los pronósticos de Producción de Hidrocarburos para el


corto y mediano plazo, un programa de Abandono y los Programas de Trabajos de


Explotación para lo que resta del Año Calendario en curso o del Año Calendario


siguiente.


Pozo Exploratorio: Es un pozo a ser perforado por EL CONTRATISTA en busca de


yacimientos de Hidrocarburos, en un área no probada como productora de


Hidrocarburos.


Producción u Operaciones de Producción: Son todas las operaciones y actividades


realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Producción en relación con los


procesos de extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento y trasiego de los


Hidrocarburos hasta el Punto de Entrega, el Abandono y las demás operaciones


relativas a la obtención de Hidrocarburos.


Programa Exploratorio: Es el programa de Operaciones de Exploración pactado en el


anexo C que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar como mínimo, durante cada fase


del Periodo de Exploración en la que entre.








6


e





Programa Exploratorio Posterior: Es el programa de Operaciones de Exploración que


EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar con posterioridad a la finalización del Período


de Exploración, conforme a lo estipulado en la cláusula 9.





Programa de Evaluación: Es el plan de Operaciones de Evaluación presentado por EL


CONTRATISTA a LA ANH, según la cláusula 14, con el propósito de evaluar un


Descubrimiento y determinar si es Comercial. La ejecución del Programa de


Evaluación y presentación del informe de resultados a LA ANH son requisitos para


declarar si un Descubrimiento es Comercial.


Programa de Trabajo: Es la descripción de las actividades y de las Operaciones de


Exploración, Evaluación y/o Producción del Área contratada en los términos de este


contrato. El Programa de Trabajo incluirá el cronograma conforme al cual EL


CONTRATISTA comenzará y completará las actividades y el presupuesto


correspondiente.


Punto de Entrega: Es el sitio definido por las Partes en donde EL CONTRATISTA pone





a disposición de LA ANH la porción de la producción de Hidrocarburos


correspondiente a las Regalías establecidas en la Ley y en el Capítulo V, así como los


derechos económicos de que trata el Capítulo VI, provenientes del (los) campo(s)


comercial(es), en las especificaciones mínimas para la entrada al sistema de


transporte que use EL CONTRATISTA, contenidas en la reglamentación aplicable. A


partir de ese punto el dominio y custodia de tal porción de los Hidrocarburos


producidos pasará a LA ANH. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en


relación con la definición del Punto de Entrega, éste será determinado por LA ANH y


en todo caso será un punto ubicado a la salida de la. unidad de tratamiento ó a la


entrada al sistema de transporte que use EL CONTRATISTA.





Punto de Fiscalización: Es el sitio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía o la


entidad que asuma esta responsabilidad a futuro, con el objeto de determinar el


volumen de Hidrocarburos correspondientes a las Regalías, el volumen de


Hidrocarburos de EL CONTRATISTA y definir los volúmenes relevantes para el cálculo


de los derechos de LA ANH que trata el Capítulo VI.








7





<1


WTI: Crudo denominado "West Texas Intermedíate" de calidad y punto de entrega


definidos por el 'New York Mercantile Exchange' (NYMEX), cuyo precio es utilizado


como referencia para el mercado de futuros de petróleo crudo. El valor de referencia


del crudo 'WTI' para todos los efectos del presente contrato será el mismo que utilice


el Ministerio de Minas y Energía para la liquidación de regalías en el período


correspondiente.


Yacimiento de Hidrocarburos: Es toda roca en la que se encuentran acumulados


Hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto


mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos de


acuerdo con lo definido por el Ministerio de Minas en el Decreto 1895 de 1973,


Decreto 3229 de 2003 y cualquier norma que los modifique.


Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Yacimiento . descubierto mediante


perforación, devuelto al administrador del recurso por no comercialidad o por


cualquier otro motivo, y que se encuentra bajo su jurisdicción.


Nota: En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones legales o





providencias judiciales prevalecerán estas últimas.















































8





e


 CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN








1. OBJETO: En virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL


CONTRATISTA el derecho a explorar el Área Contratada, y a producir los


Hidrocarburos convencionales de propiedad del Estado que se descubran dentro de


dicha área, en los términos de este contrato. EL CONTRATISTA tendrá derecho a la


parte de la producción de los Hidrocarburos que le correspondan, provenientes del


Área Contratada, en los términos del presente contrato.


Parágrafo 1: Se excluyen del presente contrato los Hidrocarburos No Convencionales,





y los que se encuentren en Yacimientos no convencionales y en Yacimientos


Descubiertos No Desarrollados que se encuentren dentro del Área Contratada, sobre


los cuales cualquiera de las partes tenga conocimiento al momento de la firma del


contrato. EL CONTRATISTA declara no conocer la existencia de yacimientos


descubiertos no desarrollados diferentes a los relacionados en las actas previas a la


suscripción de este contrato, de ser el caso.


Parágrafo 2: Las compañías habilitadas en el proceso Ronda Colombia 2010 (Open





Round) para los bloques de las áreas tipo 2 y 3 tendrán la opción de explorar en


busca de, y desarrollar, hidrocarburos no convencionales diferentes al gas de mantos


de carbón en los bloques de cualquier tipo (1, 2 o 3) que les hayan sido adjudicados


en el proceso de Ronda Colombia 2010, bajo las condiciones técnicas y contractuales


que la ANH adopte para tal fin, en condiciones económicas iguales o mejores a las


establecidas en el presente contrato, según quedó estipulado en el adendo número


11 de los términos de referencia definitivos del citado proceso.


2. ALCANCE: EL CONTRATISTA, en ejercicio de ese derecho, adelantará las





actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo,


proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo


las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción,


dentro del Área Contratada.


3. ÁREA CONTRATADA: Comprende la superficie delimitada por las coordenadas del





anexo B. El Área Contratada se reducirá gradualmente de acuerdo con lo señalado en


el Capítulo IX.





9





<6


3.1. Restricciones: En caso que una porción del Área Contratada se extienda a áreas


comprendidas dentro del sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas


reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad


correspondiente, o cuando sobre el Área Contratada se extiendan zonas con las


mismas o similares características anteriormente señaladas, EL CONTRATISTA se


obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas imponga las autoridades


competentes. LA ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto.





Cuando LA ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los


Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que


corresponda de conformidad con las disposiciones legales.


4. DURACIÓN Y PERÍODOS: Los términos de duración de cada periodo y fase de


este contrato se regulan como sigue:





4.1. Periodo de Exploración: El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis


(6) años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen en el


anexo C. La primera fase comienza en la Fecha Efectiva, y las siguientes fases el Día


calendario inmediatamente siguiente a la fase que le precede.


4.1.1. Derecho de renuncia en el Período de Exploración: Durante el transcurso de


cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho


a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente


el Programa Exploratorio de la fase en curso y las demás obligaciones a su cargo. Para


tal efecto, EL CONTRATISTA dará aviso escrito a LA ANH, previamente a la terminación


de la fase en progreso.


Sin embargo, cuando una fase del Programa Exploratorio sea igual o superior a


dieciocho (18) meses, EL CONTRATISTA podrá renunciar al contrato dentro de este


término. En este caso, deberá entregar a LA ANH el valor faltante por ejecutar, hasta


completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de las actividades no cumplidas del


Programa Exploratorio de la fase correspondiente y hasta el cien por ciento (100%)


del valor del Programa Exploratorio Adicional de la fase correspondiente, cuando haya


lugar, que conforman el programa obligatorio de exploración.





10





&


4.1.2. Prórroga de una fase del Periodo de Exploración: A solicitud de EL


CONTRATISTA, LA ANH prorrogará la fase en progreso del Periodo de Exploración,


hasta la terminación de las actividades de perforación, pruebas y completamiento de los


Pozos Exploratorios y/o la adquisición del programa sísmico y su correspondiente


procesamiento e interpretación, sin que la prórroga exceda seis (6) meses, siempre que


se hayan cumplido las siguientes condiciones:


a) que las Operaciones de Exploración antes mencionadas formen parte del Programa


Exploratorio y se hubieren iniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha de


terminación de la respectiva fase del Periodo de Exploración,


b) que EL CONTRATISTA haya ejecutado en forma ininterrumpida tales Operaciones


de Exploración, y


c) que no obstante la diligencia aplicada para la ejecución de tales Operaciones de


Exploración, EL CONTRATISTA estime razonablemente que el tiempo restante es


insuficiente para concluirlas antes del vencimiento de la fase en curso.


Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en


los que fundamenta su solicitud, acompañados de un cronograma de actividades que


asegure la finalización de los trabajos en un periodo de tiempo razonable. La prórroga


de la garantía correspondiente, conforme a los requisitos estipulados en la cláusula 50,


deberá ser entregada a la ANH dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación


de la prórroga.


Para la aplicación de lo dispuesto en esta cláusula se entenderá que las Operaciones


de Exploración sísmica inician con el registro continuo. Para los mismos efectos, se


entiende que la perforación de pozos con taladro comienza cuando se ha iniciado el


giro continuo del mismo para dicha perforación, y una vez se haya avanzado un pie


en profundidad.


Parágrafo: En el evento en que alguna de las actividades exploratorias afecte a una


comunidad de un resguardo o a un asentamiento de un grupo étnico cuya existencia


haya sido certificada por la autoridad competente, LA ANH evaluará el otorgamiento


de un plazo adicional para el cumplimiento de las actividades a efectuarse dentro del


área de influencia de las comunidades. El otorgamiento del plazo procederá si, a


juicio de las autoridades competentes, EL CONTRATISTA está desarrollando de


manera diligente las actividades necesarias para el desarrollo de la consulta previa.


4.2. Período de Producción: El Período de Producción tendrá una duración de





veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha en la que LA ANH reciba de EL


CONTRATISTA la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15.





El Periodo de Producción se predica separadamente respecto de cada Área de


Producción y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o


terminación del Periodo de Producción se refieren a cada Área de Producción en


particular.


4.2.1. Prórroga del Período de Producción: A elección de EL CONTRATISTA, LA ANH


prorrogará el Periodo de Producción por períodos sucesivos de hasta diez (10) años,


y hasta el límite económico del Campo, siempre y cuando se cumplan, para cada


período, las siguientes condiciones:


a) que EL CONTRATISTA formule la solicitud, de prórroga por escrito a LA ANH con


una antelación no mayor de cuatro (4) años pero no inferior a un (1) Año con


respecto a la fecha de vencimiento del Periodo de Producción de la respectiva


Área de Producción,


b) que el Área de Producción esté produciendo Hidrocarburos regularmente en los


cinco (5) años previos a la fecha de la solicitud,


c) que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro (4) años calendario


anteriores a la fecha de la solicitud ha llevado a cabo un programa de perforación


que incluya al menos un (1) pozo por cada Año Calendario y que ha tenido activo


un proyecto de mantenimiento de presión o de recuperación secundaria, terciaria


o mejorada, y





d) que el CONTRATISTA entregue a LA ANH, durante la(s) prórroga(s), en el punto


de entrega, un diez por ciento (10%) adicional de la producción de Hidrocarburos


Líquidos Livianos, o un cinco por ciento (5%) de la producción de gas no


asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados, después de regalías y otras


participaciones, en los términos de la cláusula 42.








&


Parágrafo: Si EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad o en todo su alcance la


condición exigida en el literal c) anterior, LA ANH, previo el análisis de las razones


presentadas por EL CONTRATISTA, podrá o no otorgar la prórroga correspondiente.


Queda entendido que la denegación de la misma por parte de LA ANH no dará lugar


a desacuerdo y no se someterá al procedimiento establecido en el Capítulo XII de


este contrato. En todos los casos, la prórroga del Periodo de Producción se


formalizará mediante la firma de un otrosí al contrato.


5. EXCLUSIÓN DE DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS NATURALES: Los derechos





otorgados en este contrato se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de


propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Contratada, y, por


consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en


dicha área.


Parágrafo: A efecto de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación,


Desarrollo y/o Producción que EL CONTRATISTA pretenda llevar a cabo en el Área


Contratada interfieran con programas de trabajo e inversiones previamente


aprobados por las autoridades competentes, correspondientes a contratos para la


exploración y explotación de minerales existentes en el Área Contratada, EL


CONTRATISTA acordará con los terceros titulares de tales contratos la manera en


que se adelantarán las Operaciones y los programas de trabajo de cada uno de los


interesados para garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales.


En el caso que EL CONTRATISTA y el (los) tercero(s) titular(es) del (los) contrato(s)





para la exploración y explotación de minerales no logren un acuerdo al respecto, el


desacuerdo se someterá a decisión del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que


haga sus veces, para que resuelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de


la negociación y de la resolución del desacuerdo se suspenderá el cumplimiento de


las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vean


afectadas y LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba, al inicio


de la suspensión, siempre y cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha actuado con


diligencia en la gestión de negociación.














13


t


 CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN





6. PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Durante el Periodo de Exploración,


EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio de cada fase que se


describe en el anexo C.


Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio, los Pozos


Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para


un nuevo campo, del tipo A-3. En todo caso, LA ANH se reserva el derecho de


aprobar otro tipo de Pozos Exploratorios cuando lo considere conveniente.


7. PLAN DE EXPLORACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el


Pian de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará


cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a


los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de


influencia de los trabajos exploratorios, con antelación no inferior a ocho (8) días


calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera


fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de


treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva.


8. MODIFICACIONES AL PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Las


modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración se regirán de acuerdo con las


siguientes disposiciones:


8.1. En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de


Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un


programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio ínicialmente presentado


para la fase en progreso, por la perforación de uno o más pozos exploratorios o por


la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna,


siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio sea equivalente o


superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL


CONTRATISTA informará previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución de


Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo.











14


8.2. Si, luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco, EL


CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la


perforación inmediatamente posterior de un Pozo Exploratorio contenido en el


Programa Exploratorio, EL CONTRATISTA podrá sustituir la perforación de hasta un


(1) Pozo Exploratorio por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico,


siempre que el esfuerzo financiero resultante sea equivalente o superior al Programa


Exploratorio original para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe


previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo.


9. PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR: Al finalizar el Periodo de Exploración, y


siempre que exista un Área de Evaluación o un Área de Producción o un


Descubrimiento realizado por EL CONTRATISTA en la última fase del Período de


Exploración en el Área Contratada y debidamente comunicado a la ANH, EL


CONTRATISTA podrá retener el cincuenta por ciento (50%) del Área Contratada


(excluidas las Áreas de Evaluación y de Producción) para adelantar en el área retenida,


y fuera de las Áreas de Evaluación y de Producción, un Programa Exploratorio Posterior.


En este caso, se aplicará el siguiente procedimiento:


a) Antes de la fecha de terminación de la última fase del Período de Exploración, EL


CONTRATISTA avisará por escrito a LA ANH de su intención de adelantar un


Programa de Exploración Posterior;


b) El aviso debe describir las Operaciones de Exploración que constituyen el


Programa de Exploración Posterior que EL CONTRATISTA se obliga a realizar


desde la terminación de la última fase del Programa Exploratorio. Cada una de las


fases del Programa Exploratorio Posterior, con un máximo de dos (2) fases de


máximo dieciocho (18) meses cada una y debe contener como mínimo la


perforación de un Pozo Exploratorio del tipo A-3.


c) Cumplidas oportunamente las obligaciones de la primera fase del Programa


Exploratorio Posterior, EL CONTRATISTA podrá optar por no continuar a la


segunda fase, lo que impone la devolución de la totalidad de las áreas retenidas


para este efecto ó, alternativamente, el derecho a continuar con la segunda fase,


si procede, caso en el cual se obliga a devolver el cincuenta por ciento (50%) de


las áreas retenidas, excluidas las Áreas de Evaluación y de Producción existentes.


EL CONTRATISTA informará por escrito a LA ANH de su decisión dentro del mes


siguiente a la terminación de la primera fase.





Las devoluciones de áreas de que trata esta cláusula se entienden sin perjuicio de las


Áreas de Evaluación y de las Áreas de Producción existentes.


Finalizado el Programa de Exploración Posterior, el Área Contratada quedará reducida


a las Áreas de Evaluación y/o Áreas de Producción existentes en ese momento.





Parágrafo: El programa exploratorio y su duración, así como la extensión y la


localización del área correspondiente, deben ser aprobados por la ANH dentro de los


tres (3) meses siguientes a su presentación como requisito indispensable para la


aplicación de la presente cláusula.


10. EXPLORACIÓN ADICIONAL: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo Operaciones


de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio o en el


Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de


Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa


Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases


siguientes. EL CONTRATISTA deberá informar previamente a LA ANH sobre la


ejecución de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si


dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio de la


siguiente fase y EL CONTRATISTA desea que tales operaciones de exploración


adicionales le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de


la siguiente fase, lo solicitará por escrito a LA ANH la cual, a su sola discreción,


determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso que la solicitud sea aceptada


por parte de LA ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en


parte las operaciones de exploración adicionales a los compromisos de la fase


siguiente del Periodo de Exploración.





11. INVERSIÓN REMANENTE: Si EL CONTRATISTA no ejecuta en su totalidad las


inversiones obligatorias asociadas al Programa de Exploración, deberá transferir el


balance no invertido a LA ANH dentro de los noventa (90) días siguientes a la


terminación de la correspondiente fase. De lo contrario, la ANH podrá hacer efectiva








16





C¿


la garantía correspondiente. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá ser


destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo acuerdo.





Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL


CONTRATISTA deberá presentar ante LA ANH un certificado del Revisor Fiscal donde


conste el valor de la inversión ejecutada para dicha fase, dentro de los treinta (30)


días siguientes a su terminación.


12. PROBLEMAS DURANTE ÍA PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS: Durante


la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio o al


Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se


llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como


cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de


circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el


Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTA de continuar los trabajos


de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo,


cuando la profundidad del pozo haya superado los mil quinientos (1.500) metros, EL


CONTRATISTA podrá solicitar a LA ANH dar por cumplida la obligación de


perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en


detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema.


Dicho informe deberá presentarse a LA ANH en un plazo no mayor de quince (15)


días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes


mencionado.


Si LA ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de


perforación del pozo en cuestión, EL CONTRATISTA deberá adquirir un registro de


resistividad y otros de rayos gama hasta la máxima profundidad que sea posible y


abandonar o completar el pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso la


obligación del Programa Exploratorio correspondiente a dicho pozo se entenderá


cumplida.


En caso contrario EL CONTRATISTA deberá perforar el pozo con desviación





('sidetrack') o un nuevo pozo y LA ANH otorgará el plazo necesario para cumplir esta


obligación.











&


13. AVISO DE DESCUBRIMIENTO: En cualquier momento dentro de los cuatro (4)


meses siguientes a la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio


cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISTA


deberá informarlo por escrito a LA ANH, acompañando su aviso de un informe técnico


que contenga los resultados de las pruebas realizadas, la descripción de los aspectos


geológicos y los análisis efectuados a los fluidos y rocas, en la forma que indique el


Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces.


Parágrafo 1: Si el descubrimiento es un Descubrimiento de Gas Natural no Asociado o


de Hidrocarburos Líquidos Pesados, EL CONTRATISTA deberá igualmente entregar los


cálculos y demás información-de soporte que hubiere presentado al Ministerio de


Minas y Energía, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su


clasificación.


Parágrafo 2: La omisión injustificada del Aviso de Descubrimiento dentro del plazo


establecido en esta cláusula por parte de EL CONTRATISTA tendrá como


consecuencia la pérdida de derechos de producción sobre el respectivo


Descubrimiento.


14. PROGRAMA DE EVALUACIÓN: Si EL CONTRATISTA considera que un


Descubrimiento tiene potencial comercial, presentará y ejecutará un Programa de


Evaluación de dicho Descubrimiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la


finalización de la perforación del Pozo Exploratorio descubridor.


14.1. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa de Evaluación debe


contener, como mínimo:


a) El mapa geológico con coordenadas del Área de Evaluación en el tope de la


formación objetivo.


b) La descripción y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación y la


información que se propone obtener para determinar si el Descubrimiento puede


ser declarado como Comercial.


c) El presupuesto total del Programa de Evaluación, discriminado por años.


d) El plazo total del Programa de Evaluación, que no podrá exceder de dos (2) años


cuando incluya la perforación de Pozos Exploratorios o de un (1) Año en los


demás casos, plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación del


Programa de Evaluación a LA ANH y que debe contemplar los tiempos estimados


necesarios para la obtención de permisos que corresponde otorgar a otras


autoridades.


e) El cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación dentro del





plazo mencionado en el literal anterior.


0 La información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que EL


CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operaciones de


Evaluación.





g) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH.


14.2. Prórroga del plazo del Programa de Evaluación: Si EL CONTRATISTA decide


perforar Pozos de Exploración no previstos en el Programa de Evaluación inicialmente


presentado, LA ANH podrá prorrogar la duración del Programa de Evaluación por un


plazo adicional que no excederá de un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes


condiciones:


a) Que EL CONTRATISTA formule la solicitud por escrito a LA ANH por lo menos con


dos (2) meses de anticipación a la fecha de terminación de! plazo inicial.





b) Que EL CONTRATISTA esté adelantando diligentemente las Operaciones de


Evaluación previstas en el Programa de Evaluación.


c) Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para la perforación y


las pruebas del Pozo o los Pozos de Exploración adicionales.


Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en


los que fundamenta su solicitud.





19


•é?


14.3. Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquier momento durante los


seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a LA


ANH, EL CONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informará oportunamente a


LA ANH y adecuará el plazo total del mismo, que en ningún caso podrá exceder el


plazo establecido en el literal d) del numeral 14.1 de esta cláusula, sin que por ello se


modifique la fecha de inicio señalada.


14.4. Informe de Evaluación: EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un informe


completo de los resultados del Programa de Evaluación dentro de los tres (3) meses


siguientes a la fecha de su terminación. Tal informe incluirá como mínimo: la


descripción geológica del Descubrimiento y su configuración estructural; las


propiedades físicas de las rocas y fluidos presentes en los yacimientos asociados al


Descubrimiento; la presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los


yacimientos; la capacidad de producción (por pozo y por todo el Descubrimiento); y


un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.


Parágrafo 1: Si, en los Programas de Evaluación realizados durante el Periodo de


Exploración, EL CONTRATISTA incluye la perforación de pozos exploratorios, podrá


acreditar tanto el cumplimiento del Programa Exploratorio como del Programa de


Evaluación correspondiente, con la perforación de hasta dos (2) pozos exploratorios,


siempre y cuando el mismo tipo de Pozo Exploratorio esté contemplado en la fase del


Programa de Exploración inmediatamente siguiente a la del inicio del Programa de


Evaluación, y la perforación de los mismos concluya antes de la fecha de terminación


del Programa de Evaluación en el cual fueron incluidos, o de la fase del Periodo de


Exploración a la cual correspondan dichos pozos, la que sea más próxima. En este


caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la porción del área contratada sobre la


cual no vaya a realizar actividades exploratorias durante el tiempo remanente del


Periodo de Exploración.


Parágrafo 2: En caso de que el descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de


Hidrocarburos Líquidos Pesados o de Hidrocarburos No Convencionales, y en


cualquier momento durante el Programa de Evaluación, EL CONTRATISTA podrá


solicitar a LA ANH la prórroga del Programa de Evaluación hasta por dos (2) años


adicionales, término que podrá otorgarse, a criterio de LA ANH, con el propósito de


llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura, sobre


métodos de producción y/o para el desarrollo de mercados. En estos casos, la


solicitud incluirá en el Programa de Evaluación la información relacionada con los


estudios de factibilidad que EL CONTRATISTA considera necesario realizar. Al término


de la prórroga otorgada, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH las conclusiones y


recomendaciones de los estudios de factibilidad.


Parágrafo 3: Sólo darán lugar a la aplicación de lo establecido en esta cláusula los


descubrimientos resultantes de Pozos Exploratorios descubridores perforados por EL


CONTRATISTA por fuera de áreas designadas como de Evaluación o de Producción.


Por tanto, cuando los nuevos volúmenes de Hidrocarburos encontrados hagan parte


de una misma Área de Evaluación o de Producción, no habrá lugar a un nuevo


Periodo de Evaluación.


15. DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD: Dentro de los tres (3) meses siguientes al


vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, o


al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo 2o de la cláusula 14, si le es


aplicable, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH una declaración escrita que


contenga de manera clara y precisa su decisión incondicional de explotar, o no,


comercialmente ese Descubrimiento. En caso afirmativo, a partir de esa declaración


el área del Descubrimiento se considerará Comercial.


15.1. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a LA ANH la


correspondiente Declaración de Comercialidad en el plazo estipulado, se entenderá


que EL CONTRATISTA ha concluido que el Descubrimiento no es Comercial. En este


caso, o si la declaración es negativa, EL CONTRATISTA acepta que no se generó en


su favor derecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamar derechos sobre el


Descubrimiento. El Área de Evaluación correspondiente deberá ser devuelta a LA


ANH.





CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN


16. ÁREA DE PRODUCCIÓN: El Área de Producción estará delimitada por un


polígono o por una o varias formas geométricas regulares, según sea el caso, que


comprenderá(n) el Campo o los Campos, o la porción de este o de estos que se


localice(n) dentro del Área Contratada, más un margen alrededor de cada Campo no


mayor de un (1) kilómetro, siempre que el Área Contratada lo permita. Como quiera


que el área del Campo o de los Campos contenidos en el Área de Producción puede


variar, el Área de Producción permanecerá inalterable, salvo lo señalado en la


siguiente cláusula.


Parágrafo: Cuando varios campos se superpongan total o parcialmente, o estén


separados en superficie por una distancia inferior a dos (2) kilómetros, o compartan


facilidades de producción, deberán ser englobados en una única área de producción.


La ANH podrá autorizar la separación de Áreas de Producción que contengan campos


separados por una distancia inferior a dos (2) kilómetros o que compartan facilidades


de producción cuando a su criterio se justifique técnica y económicamente.


17. AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN: Si, en el transcurso del Período de


Producción, EL CONTRATISTA determina que un Campo se extiende más allá del Área


de Producción, pero dentro del Área Contratada vigente, podrá solicitar a LA ANH la


ampliación del Área de Producción, acompañando su solicitud con los soportes


correspondientes. Cumplido lo anterior a satisfacción de LA ANH, ésta podrá ampliar


el Área de Producción, quedando entendido que si tal ampliación se superpone a otra


Área de Producción, la duración del Periodo de Producción que se aplicará para el


Área de Producción englobada será la del Área de Producción respecto de la cual se


declaró primeramente la comercialidad.


Parágrafo: Cuando el Área de Producción solicitada por EL CONTRATISTA, de acuerdo





con esta cláusula, se extienda al exterior del Área Contratada, LA ANH podrá ampliar


el Área Contratada dándole a la ampliación solicitada el tratamiento contractual de


Área de Evaluación, a menos que sobre el área solicitada se presente alguna de las


siguientes situaciones:


a) Que existan derechos otorgados a otra persona para la ejecución de actividades


iguales o similares a las del objeto del presente contrato.


b) Que esté en proceso de negociación o de concurso para el otorgamiento de





derechos por parte de LA ANH.


c) Que existan restricciones ordenadas por autoridad competente que impidan


adelantar las actividades objeto del contrato.





22


d) Que LA ANH considere que las condiciones económicas deben ser ajustadas.


18. PLAN DE DESARROLLO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la


presentación de la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15, EL


CONTRATISTA entregará a LA ANH el Plan de Desarrollo inicial el cual contendrá,


como mínimo, la siguiente información:


a) el mapa con las coordenadas del Área de Producción,


b) el cálculo de reservas y de la producción acumulada de Hidrocarburos,


diferenciada por tipo de hidrocarburo,


c) el esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo, que incluya una


descripción del programa de perforación de pozos de desarrollo, de los métodos


de extracción, de las facilidades respectivas y de los procesos a los cuales se


someterán los fluidos extraídos antes del Punto de Entrega,


d) el pronóstico de producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades,


utilizando la tasa óptima de producción que permita lograr la máxima


recuperación económica de las reservas,


e) la identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo,


tales como aspectos ambientales, sociales, económicos, logísticos y las opciones


para su manejo,


f) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en


beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción,


g) una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH, y


h) un programa de Abandono para efectos de la cláusula 71.


19. ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO: LA ANH dará por recibido el Plan de


Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la información antes descrita. Si


LA ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la información


anteriormente indicada, podrá requerir en cualquier momento el envío de la





23


información faltante y EL CONTRATISTA dispondrá de treinta (30) días calendario


contados desde el recibo del requerimiento para entregarla. Si LA ANH no se


pronuncia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la presentación del


Plan de Desarrollo por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá que ha sido


provisionalmente aceptado, hasta que LA ANH se pronuncie, caso en el cual EL


CONTRATISTA deberá acoger las observaciones de LA ANH, cuando su adopción sea


razonablemente factible.


Si EL CONTRATISTA no entrega el Plan de Desarrollo en la fecha establecida en el


numeral anterior, o si LA ANH no recibe la documentación faltante dentro del plazo


de treinta (30) días señalado en este numeral, se configurará un incumplimiento de


acuerdo con lo establecido en la cláusula 67.


20. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO: Cuando EL CONTRATISTA


requiera modificar el Plan de Desarrollo, ajustará y presentará, con sujeción al


procedimiento descrito en la cláusula 19, el Plan de Desarrollo modificado para cada


una de las Áreas de Producción existentes en el contrato. Cuando la producción real


de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior difiera en más de un


quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual señalado en


el Plan de Desarrollo para algún Área de Producción, EL CONTRATISTA presentará las


explicaciones del caso.


21. PROGRAMA ANUAL DE OPERACIONES: Dentro de los tres (3) meses siguientes


a la fecha de la Declaración de Comercialidad, y a más tardar el 30 de enero cada


Año Calendario EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un Programa Anual de


Operaciones para el mismo año, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:


21.1. Contenido: El Programa Anual de Operaciones para cada Área de Producción


contendrá, como mínimo:





a) una descripción detallada de las Operaciones de Desarrollo y de Producción que EL


CONTRATISTA espera realizar durante el mismo Año y el siguiente, con el


respectivo cronograma, discriminado por proyecto y por trimestre calendario, el cual


debe contemplar también los plazos requeridos para obtener las autorizaciones y


permisos de las autoridades competentes,





24


2b


G


b) el pronóstico de producción mensual del Área de Producción para el Año Calendario


correspondiente,


c) el pronóstico de producción anual promedio hasta el final de la vida económica de


los yacimientos que se encuentren dentro del Área de Producción,


d) el estimado de egresos (inversiones y gastos) para los cuatro (4) años calendario


siguientes o hasta la terminación del Periodo de Producción, lo que sea más


corto, y


e) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en


beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción.


21.2 Ejecución y ajustes: Las Operaciones de Desarrollo y de Producción del





Programa Anual de Operaciones de que trata el literal (a) anterior son de obligatoria


ejecución. EL CONTRATISTA iniciará tales Operaciones de Desarrollo y Producción de


acuerdo con el cronograma presentado.


Durante la ejecución del Programa Anual de Operaciones, EL CONTRATISTA podrá





efectuar ajustes a dicho plan para el Año Calendario en curso, siempre que tales ajustes


no impliquen una disminución en la producción superior al quince por -Ciento (15%)


respecto del pronóstico inicial. Los ajustes no podrán ser formulados con frecuencia


inferior a tres (3) meses, salvo situaciones de emergencia. EL CONTRATISTA informará


previamente y mediante escrito cualquier ajuste al Programa Anual de Operaciones.


Parágrafo: EL CONTRATISTA presentará el primero de los programas anuales de


operación para el periodo restante del Año Calendario correspondiente. Cuando falten


menos de tres (3) meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer


programa anual de operaciones incluirá el año inmediatamente posterior.


22. FONDO DE ABANDONO: EL CONTRATISTA establecerá un fondo para garantizar





la financiación de las actividades necesarias para realizar el programa de Abandono


de pozos y de restitución ambiental de las áreas de producción al finalizar su Periodo


de Producción, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las


siguientes estipulaciones:








25





c


22.1. Constitución: Al concluir el primer Año Calendario transcurrido a partir del Mes


en el cual EL CONTRATISTA inició la producción comercial y regular de Hidrocarburos


del Área de Producción, y continuamente a partir de entonces, EL CONTRATISTA


llevará en su contabilidad un registro especial denominado Fondo de Abandono para


adelantar el programa de Abandono. Para garantizar la disponibilidad de los recursos


financieros necesarios, EL CONTRATISTA establecerá un encargo fiduciario, una


garantía bancaria, u otro instrumento aceptado por LA ANH. En uno u otro caso los


términos y condiciones del instrumento que se acuerde serán determinados por las


Partes dentro del Año inmediatamente anterior a la fecha en la cual debe constituirse


el Fondo de Abandono. En caso de no llegarse a un acuerdo, de todos modos EL


CONTRATISTA constituirá una garantía bancaria en los términos de esta cláusula.


22.2. Valor del Fondo de Abandono: El valor del Fondo de Abandono al final de cada


Año Calendario será el que resulte de aplicar la fórmula siguiente:


A = [P/R] x C


donde:


A es el valor del Fondo de Abandono que EL CONTRATISTA debe registrar para


cada Área de Producción, al finalizar cada Año Calendario;


P es la producción acumulada de Hidrocarburos del Área de Producción, desde el


inicio de su producción hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza


el presente cálculo;


R es el volumen de las reservas probadas de Hidrocarburos del Área de


Producción, expresadas en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con


el Plan de Desarrollo y sus actualizaciones. Este valor incluye la producción


acumulada (P) más las reservas probadas remanentes; y


C es el costo estimado actualizado, en valor de moneda a la fecha del cálculo, de


las operaciones de Abandono del Área de Producción. Cuando se trate de


reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el valor de los costos de


Abandono ya invertidos en el Fondo de Abandono.





26


Todos los cálculos de producción y reservas de Hidrocarburos mencionados


anteriormente (P y R) se realizarán en barriles equivalentes de Hidrocarburos


Líquidos. Para el efecto las Partes convienen que la equivalencia será de cinco mil


setecientos (5.700) pies cúbicos de gas, a condiciones estándar, por un (1) Barril de


Hidrocarburos Líquidos.


Las variables de la fórmula serán revisadas y actualizadas anualmente por EL


CONTRATISTA con base en los desembolsos reales de las actividades de Abandono


realizadas y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos.


Parágrafo 1: Para efectos de esta cláusula, son reservas probadas las


correspondientes a la definición adoptada por la autoridad competente de la


República de Colombia, conforme al marco regulatorio prevaleciente al momento del


cálculo.


Parágrafo 2: El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta cláusula no exime


a EL CONTRATISTA de su obligación de llevar a cabo a su costo y riesgo todas las


operaciones de Abandono en el Área de Producción.


. CAPÍTULO IV. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES


23. AUTONOMÍA: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y


actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica


Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Producción de los


Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará,


preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con


autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y


observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA


desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.


Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta


para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida LA ANH, ejerzan


plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su


competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente


contrato.


24. OPERADOR: Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más


empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser


previamente aprobado por LA ANH.


Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este


contrato, se requerirá la aprobación previa por parte de LA ANH.





25. OPERADOR DESIGNADO: Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación


directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como


Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica,


operacional, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial de


conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia del Ronda Colombia 2010


(Open Round) o en el reglamento respectivo cuando sea del caso. El tercero


designado por EL CONTRATISTA como operador no podrá actuar como tal mientras


LA ANH no lo haya autorizado.


Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá


comunicarlo a LA ANH con una anticipación no menor de noventa (90) días


calendario.


Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al


Operador se entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador


Designado.


Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta cláusula no excluye la posibilidad de subcontratar





servicios con terceros en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 27 de este


Anexo.





Parágrafo 2: Cuando LA ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador


Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de


la Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de


este contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término


de noventa (90) días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los


correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento


mencionado, LA ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de Operador. Si dentro de


28





0


los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTA no ha


cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente


contrato.


Parágrafo 3: La cesión del control y/o de las responsabilidades propias e inherentes a


la operación a un tercero diferente al operador que se encuentre aceptado


explícitamente por la ANH será causal de terminación del contrato por


incumplimiento, según lo establece la cláusula 67.


26. OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su


propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás


derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones


objeto del presente contrato.


27. SUBCONTRATISTAS: Para llevar a cabo las operaciones materia de este contrato


únicamente el Operador podrá, con observancia de la legislación colombiana, celebrar


contratos, a su propio costo y riesgo, para la obtención de bienes y servidos,


incluyendo asesorías técnicas, en el país o en el exterior.


El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y


suministros y la pondrá a disposición de LA ANH cuando así lo solicite. La relación


debe especificar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratista o subcontratista,


el objeto, el valor y la duración del contrato.


28. MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN: EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición,


el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá


calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos


aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones


legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y


realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de


Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar.


EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la


integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos


de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de


Comercio y fas demás normas pertinentes, los registros de calibración periódica de


tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y consumo


de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo para revisión de LA ANH y de las


autoridades competentes.


LA ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, los equipos de


medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en


general.


Parágrafo 1: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas


instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que


permita determinar la producción proveniente de cada uno de dichos campos.


Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y los


reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrá, en


cualquier momento, determinar las características y/o especificaciones que deben


tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere


necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de


monitoreo remoto de producción y EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su


costo en el plazo que la ANH determine.


29. DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos producidos,


exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este


contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán


transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán


medidos en el Punto de Fiscalización conforme al procedimiento señalado en la


cláusula 28 anterior y, basándose en esta medición, se determinarán los volúmenes


de regalías a que se refiere el Capítulo V y los derechos de LA ANH previstos en el


Capítulo VI, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.


A partir del Punto de Fiscalización, y sin perjuicio de las disposiciones legales que


regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de


exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su


voluntad.


30. UNIFICACIÓN: Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda


en forma continua a otra u otras áreas contratadas, por fuera del Área Contratada, EL


CONTRATISTA, de acuerdo con LA ANH y con los demás interesados, deberá poner


en práctica, previa aprobación de la autoridad competente, un plan cooperativo de


explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.


31. GAS NATURAL PRESENTE: El Gas Natural presente en cualquier área de





Evaluación o de Producción quedará sujeto a las siguientes disposiciones:


31.1. Restricción del desperdicio y utilización: EL CONTRATISTA estará obligado a


evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un campo y, de conformidad con las


disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de


Fiscalización correspondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones,


como fuente de energía para la máxima recuperación final de las reservas de


Hidrocarburos, o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines


durante la vigencia del contrato.





31.2. Gas Natural asociado: En caso de que EL CONTRATISTA descubra uno o varios


campos comerciales con Gas Natural asociado, deberá presentar a LA ANH dentro de


los tres (3) años siguientes al inicio de la producción de cada Campo, un proyecto


para la utilización del Gas Natural asociado. Si EL CONTRATISTA no cumpliere esta


obligación, LA ANH podrá disponer gratuitamente del Gas Natural asociado


proveniente de tales campos, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.


32. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS: Todos los costos y/o gastos necesarios





para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego,


inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo


de EL CONTRATISTA, el cual informará a LA ANH sobre las pérdidas o daños


sucedidos a la brevedad posible después de ocurrido el hecho.





33. SEGUIMIENTO E INSPECCIONES: LA ANH tendrá los derechos y EL


CONTRATISTA tendrá las obligaciones siguientes, relacionadas con el seguimiento a


los contratos y las inspecciones realizadas por LA ANH y/o sus agentes:








31





i


33.1. Visitas al Área Contratada: Durante la vigencia de este contrato LA ANH, a su


riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá


visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades


de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente relacionadas con este


contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud


de la información recibida.


Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA,


el inspector podrá formular observaciones que deberán ser respondidas por EL


CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por LA ANH.


EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las


facilidades de transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de


condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.





33.2. Delegación: LA ANH podrá delegar el seguimiento y la inspección de las


operaciones en el Área Contratada, con el propósito de asegurar que EL


CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este


contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.


Parágrafo: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA


ANH de ninguna manera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las


obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las


mismas.


34. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES: EL CONTRATISTA deberá


incluir en el Plan de Exploración, en el Plan de Desarrollo y en cada Programa Anual


de Operaciones un capítulo con los programas que adelantará en beneficio de las


comunidades ubicadas en las áreas de influencia del proyecto. Este plan deberá


ajustarse a los términos y condiciones que determine LA ANH, de acuerdo con lo


estipulado en el numeral 5.7. del artículo 5o del Decreto Ley 1760 de 2003. Mientras


LA ANH determina los términos y condiciones aplicables a estos programas EL


CONTRATISTA someterá estos últimos a LA ANH para su aprobación.











32





i


Estas actividades se entenderán convenidas una vez LA ANH se pronuncie en este


sentido dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo del respectivo plan o


programa a que se refiere la presente cláusula. De ser el caso, EL CONTRATISTA


atenderá las sugerencias razonables que le sean comunicadas por LA ANH, las cuales


deberán ser incluidas en sus planes y programas. Una vez LA ANH verifique la


inclusión de sus sugerencias, dará por convenidas las actividades respectivas. De no


pronunciarse LA ANH dentro del término estipulado anteriormente, EL CONTRATISTA


podrá adelantar los programas en beneficio de las comunidades incluidos en su


propuesta inicial, sin perjuicio de la obligación de atender las sugerencias razonables


que presente la ANH en cualquier tiempo.





CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE LA ANH


35. REGALÍAS: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de LA ANH, en el Punto de





Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley


correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en especie o en


dinero, según lo determine LA ANH.





35.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie,


EL CONTRATISTA entregará a LA ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente,


para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas


y demás aspectos necesarios.


En todo caso, LA ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido


este término sin que LA ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías,


y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA,


éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos.


En este caso, LA ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso,


será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el


Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que regule el transporte de


Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo, EL CONTRATISTA podrá


comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral 35.3.





Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar


produciendo y disponer del volumen de regalías, acreditando a LA ANH, para su





33





(Qs


entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que LA ANH tenía


derecho a retirar y que ésta última no retiró.


Parágrafo: Una vez se haya ocupado un 80% de la capacidad de almacenamiento del


Área de Producción, EL CONTRATISTA podrá disponer del volumen correspondiente y


LA ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con


la capacidad de producción del campo.


35.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en


dinero, entregará a LA ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por


la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las partes, según sea el


caso. En caso de mora, EL CONTRATISTA pagará a LA ANH la cantidad necesaria


para cubrir el monto adeudado, los Intereses Moratorios correspondientes y los


gastos en que LA ANH haya incurrido para lograr el pago.


35.3. Comercialización del volumen de regalías: Cuando LA ANH lo considere


conveniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL


CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que


corresponde a las regalías y entregará a LA ANH el dinero proveniente de tales


ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la


comercialización. En todo caso, EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para


comercializar dicha producción al precio más alto posible en los mercados disponibles,


dando prioridad al abastecimiento interno del país. LA ANH reconocerá a EL


CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que


deberá ser acordado entre las Partes. El valor monetario final que EL CONTRATISTA


entregue a la ANH por la aplicación de la presente cláusula no podrá ser inferior en


ningún caso al valor de liquidación que determine el Ministerio de Minas y Energía


según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A falta de acuerdo


aplicará el mecanismo de peritaje dispuesto en la cláusula 74.


35.4. Pago de participaciones: LA ANH será la única responsable de efectuar los


pagos que, por concepto de participaciones por regalías, correspondan a las


entidades beneficiarías señaladas en la ley.











34


36. PRECIOS PARA ABASTECIMIENTO INTERNO: Cuando EL CONTRATISTA sea


requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el


abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional,


en la forma establecida en la Resolución N° 18-1709 del 23 de diciembre de 2003


proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o


reglamentaria que la modifique o sustituya.


37. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: En igualdad de condiciones competitivas de


calidad, oportunidad y precio, EL CONTRATISTA dará preferencia a los oferentes de


bienes y servicios de origen nacional.


CAPÍTULO VI. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH





38. DERECHOS POR EL USO DEL SUBSUELO: El uso del subsuelo por parte de EL


CONTRATISTA causará a favor de LA ANH los siguientes derechos:





38.1. En áreas en Exploración: Por cada fase, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará


a LA ANH un derecho por unidad de superficie, nominado en dólares de los Estados


Unidos de América, según lo establecido en el numeral D.l del anexo D. Este pago se


hará dentro del mes siguiente al inicio de cada fase.





38.2. Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a


LA ANH un derecho por unidad de producción de propiedad de EL CONTRATISTA,


cuyo monto económico, nominado en dólares de los Estados Unidos de América, será


el que se define en ei numeral D.l del anexo D. Este pago se hará por semestre


calendario vencido, dentro del primer mes del semestre siguiente.


Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección o





de otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo yacimiento


del cual se extrae, no causará ei pago por derechos de producción a que se refiere el


presente numeral.


39. DERECHO POR PRECIOS ALTOS: EL CONTRATISTA entregará a LA ANH un





derecho económico por precios altos sobre la producción de su propiedad, en especie


o en dinero a elección de LA ANH, como se define en el numeral D.2 del anexo D.





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40. DERECHO ECONÓMICO COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA


PRODUCCIÓN: Cuando se haya pactado, EL CONTRATISTA pagará a LA ANH, a título


de derecho económico por participación en la producción, el porcentaje de la


producción total, después de regalías, establecido en el numeral D.3. del anexo D.


Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las


cláusulas 38 y 39. Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por


uso del subsuelo y por precios altos de que tratan las cláusulas 38 y 39,


respectivamente, solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA,


después de haber restado el derecho de participación señalado en este numeral.


41. DERECHOS ECONÓMICOS EN PRUEBAS DE PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos


Líquidos obtenidos como resultado de las pruebas de producción realizadas por EL


CONTRATISTA también causarán los derechos de que tratan las cláusulas anteriores.


42. PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DURANTE LA PRÓRROGA DEL PERIODO


DE PRODUCCIÓN: En todos los casos de prórroga del Periodo de Producción, EL


CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH, a título de derecho de participación en


la producción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la


producción de. Hidrocarburos Líquidos livianos en el Punto de Entrega, o cinco por


ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados


- con gravedad API menor o igual a quince grados (15°) obtenida por EL


CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración inicial del Periodo


de Producción y valorizada en el Punto de Fiscalización, después de descontar el


porcentaje correspondiente a las regalías y a los Derechos Económicos como


porcentaje de participación en la producción de que trata la cláusula 40. Sobre esta


participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las cláusulas 38


y 39.


Parágrafo: Durante la prórroga del Periodo de Producción ios derechos por uso del


subsuelo, por precios altos y otros derechos de LA ANH, solamente se causarán sobre


el volumen de EL CONTRATISTA después de haber restado los derechos de


participación señalados en esta cláusula.


43. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Para apoyar el fortalecimiento institucional y


sectorial, EL CONTRATISTA se compromete a realizar a su cargo y a su costa


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programas de investigación, capacitación, educación y apoyar el programa de becas


de LA ANH, cuyos objetivos, términos, condiciones y beneficiarios determine LA ANH,


durante la vigencia del contrato.





Todos los costos de los programas de investigación, capacitación, educación y apoyo


al programa de becas de LA ANH, hasta el límite establecido en esta cláusula, con


excepción de los laborales, que tengan lugar con ocasión del cumplimiento de la


obligación de hacer de EL CONTRATISTA en virtud de esta cláusula, serán asumidos


en un ciento por ciento (100%) por EL CONTRATISTA. En ningún caso, EL


CONTRATISTA asumirá costo alguno laboral de los beneficiarios de la investigación,


capacitación, educación y becas.





Para dar cumplimiento a la obligación de hacer, prevista en esta cláusula, en cada


una de las fases del Período de Exploración y sus prórrogas EL CONTRATISTA se


compromete a realizar y costear programas de investigación, capacitación, educación


y el programa de becas de LA ANH hasta por un valor del veinticinco por ciento


(25%) del monto que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de


hectárea del área contratada, por el valor que se presenta en la tabla del numeral


D.l. del anexo D. Este cálculo se hará al inicio de cada fase, incluida la primera.


Respecto de las Áreas de Producción, la obligación de hacer prevista en esta cláusula


será de hasta por un valor del diez por ciento (10%) del monto del derecho por el


uso del subsuelo de que trata la cláusula 38 (numeral 38.2), por cada Año


Calendario.


En ningún caso, se le exigirá a EL CONTRATISTA que la obligación de hacer prevista





en esta cláusula exceda la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América


(US$100.000.oo) constantes del año 2004 por fase o por Año Calendario, según


corresponda. El cálculo del valor nominal en dólares corrientes de este límite máximo


se hará para cada año teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor


publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América para el


final del mes de junio del año inmediatamente anterior.


El cumplimiento de la obligación se hará exigióle a partir del Mes siguiente al inicio de





la respectiva fase o de cada Año Calendario, según corresponda, de conformidad con


el cálculo que para el efecto haga LA ANH.





37





t


Parágrafo: EL CONTRATISTA podrá cumplir esta obligación mediante un tercero


designado de común acuerdo entre las Partes, o adhiriéndose como fideicomitente a


un patrimonio autónomo de administración y pagos que para el efecto se constituya.


CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD


44. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA: EL CONTRATISTA mantendrá


oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de


las operaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras


cláusulas de este contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH, a medida que se


vaya obteniendo y antes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del


Periodo de Exploración y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda


la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento


de este contrato. Esta información de Exploración y Producción será entregada a LA


ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información vigente al momento de


la entrega.


45. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las Partes acuerdan que todos los


datos e información producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de las


operaciones de este contrato se consideran estrictamente confidenciales durante los


cinco (5) años calendario siguientes contados a partir de la finalización del Año


Calendario en el cual se hubieren producido, obtenido o desarrollado; o hasta la


terminación del contrato; o al momento de la devolución parcial de área en cuanto a


la Información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.


Para las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las


operaciones de este contrato, este plazo será de veinte (20) años calendario


contados a partir de la fecha de la obligación de entrega a LA ANH; o hasta la


terminación del contrato, o al momento de la devolución parcial de áreas en cuanto a


la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.


Esta estipulación no se aplicará a los datos o información que las Partes deban


proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a


los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales,





38


entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o


sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL


CONTRATISTA o sociedades vinculadas se encuentren registradas; sin embargo,


deberá comunicar la entrega de la información a la otra Parte.


Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que EL CONTRATISTA





suministre datos o información a compañías interesadas en una eventual cesión de


derechos con relación al Área Contratada, y siempre que dichas compañías suscriban


el correspondiente acuerdo de confidencialidad que dé cumplimiento a lo estipulado


en esta cláusula.





LA ANH se compromete a no entregar a terceros información o dato alguno obtenido


como resultado de las operaciones adelantadas por EL CONTRATISTA, dentro del


período de confidencialidad establecido, excepto cuando sea necesario para cumplir


alguna disposición legal aplicable a LA ANH, o en el desarrollo de sus funciones. En


los demás casos, dentro del período de confidencialidad LA ANH requerirá la


autorización previa de EL CONTRATISTA.


46. DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN: Transcurrido el tiempo de


confidencialidad que determina la cláusula anterior, se entiende que EL


CONTRATISTA transfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus


interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTA pierda el derecho a utilizar dicha


información. Desde este momento LA ANH podrá disponer de esa información


libremente.


47. INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL: EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y


permanentemente informada a LA ANH sobre el avance de los trámites ambientales,


incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la obtención de las


respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de


trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas preventivas y


sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA informará oportunamente sobre cualquier


dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia


en el cumplimiento de los plazos previstos.











39





i


 48. INFORME EJECUTIVO SEMESTRAL: Además de la información a que se refieren


otras cláusulas de este contrato, el Manual de Suministro de Información, y de la


exigida por la legislación colombiana, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH, para


cada semestre calendario, la información básica y resumida de todos los asuntos de


interés, tales como, pero no limitadas a: prospectividad; Operaciones de Exploración,


Evaluación o Producción; reservas y producción actual y sus pronósticos; ejecución y


proyecciones para el Año Calendario siguiente; personal y seguridad industrial;


ambiente y comunidades; y contenido nacional en la contratación, entre otros.





Estos informes se entregarán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al


final de cada semestre calendario. El informe del segundo semestre será el Informe


Anual de Operaciones.


49. REUNIONES INFORMATIVAS: En cualquier momento durante la vigencia de este


contrato LA ANH podrá citar a EL CONTRATISTA a reuniones informativas.





CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS





50. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de LA


ANH, en la forma, términos y condiciones" previstos en el contrato, una garantía que


asegure el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada


fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las


demás actividades inherentes a tales obligaciones, así como para garantizar el pago


de las multas que se impongan por el incumplimiento del contrato. La ejecución de


esta garantía no exonera al EL CONTRATISTA del pago de todos los perjuicios que


ocasione el incumplimiento o la incorrecta ejecución del contrato y, por tanto, estos


pagos de los posibles perjuicios podrán ser acumulativos.


50.1. Forma de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA establecerá, a su


propio costo, una o varias cartas de crédito "stand-by", de carácter incondicional e


irrevocable, y pagaderas a la vísta, con un banco o una institución financiera


legalmente establecida en Colombia. EL CONTRATISTA podrá presentar otro


instrumento y/o institución, el (los) cual(es) deberá(n) ser previamente aceptado(s)


por LA ANH.











j


50.2. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías


correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio


Posterior, según sea el caso, las cuales se constituirán por el diez por ciento (10%)


del valor del Programa Mínimo Exploratorio y por el cien por ciento (100%) del valor


de la inversión adicional, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y


pagadero en dólares, de acuerdo con la secuencia de entregas establecida en la


cláusula 50.3 y según se estipula en el anexo E. En ningún caso el valor de la


garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de


América (USD $100.000).





50.3. Entrega de la garantía de cumplimiento: El CONTRATISTA entregará a LA ANH


la garantía de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato


contenido en el anexo E, con una antelación no menor de ocho (8) días calendario a


la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio


Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de


las garantías dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la Fecha Efectiva.


La garantía de la Inversión Adicional se presentará por el cincuenta por ciento (50%)


del valor total de la misma, según lo establecido en el párrafo anterior. Si por razones


ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere


entregar las garantías a LA ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de


EL CONTRATISTA, LA ANH podrá aplazar la fecha de entrega.





Si el contratista decide continuar con el contrato, un (1) mes antes de vencerse la


primera mitad de la duración de la primera fase del contrato, el contratista deberá


ampliar el monto la garantía de cumplimiento por el cincuenta por ciento (50%)


restante del valor de la Inversión Adicional.


La garantía de la Inversión Adicional podrá reducirse en el monto equivalente a los


trabajos que se hayan ejecutado a lo largo de la duración de la respectiva fase, una


vez recibida en el EPIS la información técnica resultante, a satisfacción de la ANH.


Para efectos de establecer el valor a reducir en la garantía, en lo que corresponde a


las actividades diferentes de sísmica y pozo, relacionadas con la Inversión Adicional,


el contratista deberá presentar el documento que acredite su valor.








41





Parágrafo: Conforme a lo establecido en la cláusula 60 (Condiciones resolutorias


previas), en caso que EL CONTRATISTA no entregue en el término establecido, la


garantía de cumplimiento o las prórrogas a la misma solicitadas por LA ANH para


asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en este contrato, LA ANH podrá


resolver el contrato.


50.4. Vigencia de las garantías: La garantía de cumplimiento que ampara el Programa





Mínimo Exploratorio tendrá una vigencia equivalente a la duración de la fase y seis


(6) meses más. La garantía de cumplimiento que ampara la Inversión Adicional


tendrá una vigencia equivalente a la mitad de la duración de la fase que se garantiza


y seis (6) meses más. Un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la duración


de la fase y, en caso que el contratista decida continuar con el contrato, deberá


igualmente extender la vigencia de las garantías de cumplimiento hasta por el plazo


restante de la fase del contrato objeto de la garantía y seis (6) meses más.





En caso de prórrogas de plazos contractuales, o por restitución de tiempos dentro de


la vigencia de una fase, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o


sustituidas por otras del mismo valor, con una vigencia mínima igual al tiempo de la


prórroga o del término restante de la fase en curso y seis (6) meses más.


50.5. Rechazo de las garantías: LA ANH rechazará las garantías otorgadas por EL


CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta


cláusula. LA ANH informará su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverá las garantías


presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de quince


(15) días calendario para corregir la garantía respectiva. Si la garantía no se corrige,


será rechazada y se entenderá como no entregada para efectos de lo previsto en el


parágrafo del numeral 50.3.


50.6. Efectividad de las garantías: LA ANH hará efectivas las garantías cuando EL


CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones garantizadas, sin


perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s)


carta(s) de crédito 'stand-by' no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de


indemnizar adicionalmente los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere


ocasionado. LA ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de


controversias cuando sea necesario para cubrir el monto de las indemnizaciones.





42


#7


51. RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA asumirá, por su


propia cuenta, entre otras, las siguientes responsabilidades:





51.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, y particularmente para


la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL CONTRATISTA se


constituye como único beneficiario del trabajo y dueño de todas las obras ejecutados


en desarrollo del presente contrato y, en consecuencia, las partes entienden que el


presente contracto no obliga a la ANH a ser solidaria con las responsabilidades


laborales de EL CONTRATISTA, el cual actúa como único empleador de ios


trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este


contrato y, en consecuencia, será responsable de las obligaciones laborales que


surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, propias o de sus


subcontratistas, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes


parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones,


salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la


Ley.


EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que





se requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere


necesario para la realización de las operaciones de este contrato.


En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales


que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.


51.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA-llevará a cabo





las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente


y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus


subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes


colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.


EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con





ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos


causados por sus subcontratistas, quedando entendido que frente a LA ANH en








43


%


ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que


no fueren resultado de culpa grave o dolo.


Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán


ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su


responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y


derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las


subcontrataciones.


LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a


terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados


de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.


51.3. Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA dará especial atención a la


protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en


estas materias y a las Buenas Prácticas. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de


contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la


manera más eficiente y oportuna.


Para el desarrollo de actividades sujetasal otorgamiento de licencias, permisos,


concesiones o autorizaciones ambientales, EL CONTRATISTA deberá iniciar, ante las


autoridades competentes y antes de los noventa (90) días calendario siguientes al


comienzo de la Fecha Efectiva del contrato, todas las actuaciones requeridas para el


efecto.


En todo caso, EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta los plazos normales de


licénciamiento ambiental para poder cumplir con las actividades previstas en todas las


fases del contrato. El trámite normal de licencias ambientales no servirá como


justificación para solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos


contractuales.


Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se


presenten los siguientes documentos:








44


a) Constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento sobre la necesidad


de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, cuando se requiera, y,


b) Constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan


de manejo ambiental, según sea el caso.


Si EL CONTRATISTA no cumple con el plazo establecido en este numeral o falta a la


diligencia debida dentro de ios trámites respectivos no podrá invocar ante LA ANH


retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones


como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones


contenidas en el contrato, y habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento.


Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o


licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los


obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de


las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL


CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad.


Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental


competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones


ambientales a su cargo serán causal de terminación del contrato por incumplimiento,


siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de


las obligaciones materia de ejecución de este contrato.


EL CONTRATISTA informará a LA ANH dentro de cada trimestre calendario sobre los


aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de


los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las


gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de


permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.


52. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de los


quince (15) días siguientes a la iniciación de la primera fase, EL CONTRATISTA


constituirá una póliza de seguros que garantice el pago de los salarios, prestaciones e


indemnizaciones, y demás acreencias laborales por eventuales condenas judiciales


derivadas de reclamaciones de los trabajadores que haya contratado EL


45


CONTRATISTA, en su condición de único y verdadero empleador de los mismos, para


la ejecución de las actividades directamente derivadas de este contrato.


Ocho (8) días antes del inicio de cada fase subsiguiente del Período de Exploración, y


de cada año calendario durante el Período de Producción, el contratista renovará la


póliza o presentará una nueva en su reemplazo. La vigencia de la póliza no será


inferior al plazo de fase correspondiente y tres (3) años más, durante el período de


exploración, y de cuatro (4) años para cada renovación anual durante el Período de


Producción y, en todo caso, hasta tres (3) años contados a partir de la fecha prevista


para la terminación del contrato.


El valor asegurado será como mínimo del cinco (5%) del valor de la inversión anual


de cada fase exploratoria, o del diez por ciento (10%) de los costos totales anuales


estimados del personal destinado directamente a las Área de Exploración, para cada


Año Calendario, a elección de EL CONTRATISTA, durante el Período de Exploración; o


del diez (10%) de los costos totales anuales del personal destinado directamente a


las Áreas de Producción, durante el Período de Producción, para el primer año de la


vigencia de la póliza o para cada año subsiguiente, a ser ajustado en cada


renovación.


53. SEGUROS: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley


colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la


Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier


trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de


los seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación y


vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.


54. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne





a LA ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada


de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL


CONTRATISTA sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL


CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a


terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes,


personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.








46





i


 CAPÍTULO IX. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS


55. DEVOLUCIONES OBLIGATORIAS DE ÁREAS: EL CONTRATISTA devolverá las


áreas de Exploración, de Evaluación y de Producción en todos los casos previstos en


este contrato como causales de devolución, bien por renuncia, por vencimiento de los


plazos, por los casos previstos en la cláusula 15 (numeral 15.1), por no llevar a cabo


las actividades de los correspondientes Programas de Trabajo o, en general, por


cualquier otra causa contractual que imponga a EL CONTRATISTA la obligación de


devolver áreas.


Parágrafo: EL CONTRATISTA se obliga a devolver el cincuenta por ciento del área del


contrato al finalizar la primera fase del mismo, excepto si el área contratada tiene


una extensión inferior a las 45.000 hectáreas.


56. DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS DE ÁREAS: En cualquier momento EL


CONTRATISTA podré hacer devoluciones parciales del Área Contratada, siempre y


cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este


contrato. Si tales devoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia del Periodo


de Exploración, se acreditarán para efectos de cualquier devolución obligatoria de


áreas.


57. DELINEACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: Las áreas devueltas por EL


CONTRATISTA comprenderán el menor número posible de bloques rectangulares


contiguos limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo


posible, una rejilla similar a Ja formada por las planchas cartográficas de! Instituto


Geográfico "Agustín Codazzi", con una resolución no inferior a dos grados y medio


(2,5°) en coordenadas referidas al datum MAGNA-SIRGAS.


58. RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: EL CONTRATISTA realizará todas


las actividades de Abandono necesarias y restaurará las áreas devueltas conforme a


lo dispuesto en la legislación colombiana y en este contrato.


59. FORMALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE ÁREAS: Toda devolución de áreas


realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las


47


$b?


partes. De no ser posible lo anterior, LA ANH la formalizará mediante acto


administrativo.


CAPÍTULO X. CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS


60. CONDICIONES RESOLUTORIAS: En los casos en los que se requiera el


cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un


plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá


resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará


por escrito a EL CONTRATISTA, para que en un término de 10 días calendario dé las


explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable,


LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo


alguno.


Las condiciones a que se refiere esta cláusula son:


a) la no constitución de la sucursal de empresa extranjera dentro del tiempo


establecido en el contrato, cuando así se requiera;


b) la omisión injustificada en la entrega de cualquiera de las garantías previstas en


el contrato; o


c) la omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración dentro de los plazos


señalados en la Cláusula 7 de este Anexo.


61. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la


ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o


prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes convienen recíprocamente que


se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual LA


ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:


Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH así lo informará a EL


CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las


pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones


contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la


correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante


48


•#'7


escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta ia existencia del


incumplimiento.


Si, por el contrario EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento o


que se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y


debidamente soportado dirigido a LA ANH dentro dei mismo término señalado en el


párrafo precedente.


Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que


llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de


sesenta (60) días para subsanar el mismo. Si las razones no son aceptables, EL


CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el


incumplimiento.


Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables,


o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH, el mismo


no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y


dependiendo de la gravedad del incumplimiento determinará si impone multa o da


por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.


Los actos administrativos que pongan fin a las respectivas actuaciones estarán


sujetos a los recursos de Ley.


62. MULTAS: Como apremio a EL CONTRATISTA, una vez establecido el


incumplimiento, LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción oportuna,


eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.


En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el monto


del valor de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con cuantía


determinada. Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán


multas de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América


(US$ 50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta por la


segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor del tope máximo de las multas


causadas, hasta igualar el valor de la garantía.








49


Vencidos los términos señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el


cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL


CONTRATISTA, sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH


podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento del


contrato.


CAPÍTULO XI. TERMINACIÓN


63. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará y cesarán los derechos de


EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a continuación:


a) Por renuncia de EL CONTRATISTA durante el Período de Exploración, en los casos


previstos en el numeral 4.1.1.


b) Por vencimiento del Periodo de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiere


dado aviso de descubrimiento, conforme a la cláusula 13.


c) Por vencimiento del Periodo de Exploración, cuando EL CONTRATISTA hubiere


dado Aviso de Descubrimiento sin presentar el respectivo Programa de Evaluación


conforme a la cláusula 14.


d) Por renuncia de EL CONTRATISTA en cualquier tiempo del Período de Producción.


e) Por vencimiento del plazo del Período de Producción. En estos casos, terminarán


los efectos del contrato respecto del Área de Producción en la que se hubiere


terminado el Periodo de Producción.


f) Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en


este contrato.


g) Por la declaración de terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA.


h) Por la ocurrencia de alguna de las causales de terminación obligatoria o caducidad


que ordene la ley.


I) En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.











50


En los casos previstos en los literales f), g), y h), LA ANH hará efectiva la garantía de


que trata la cláusula 50, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida


interponer.


64. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE


EXPLORACIÓN: A! vencimiento del Periodo de Exploración terminará el contrato si no


existe un Área de Producción, un Área de Evaluación o un Aviso de Descubrimiento


en la última fase del Período de Exploración en el Área Contratada, comunicado por


EL CONTRATISTA. En este caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la totalidad


del Área Contratada, sin petjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, y


queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono,


acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y


abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas


y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad


con la normatividad aplicable.


65. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL PERIODO DE PRODUCCIÓN: En cualquier


momento durante el Periodo de Producción EL CONTRATISTA podrá dar por


terminado este contrato con respecto a cualquier Área de Producción, para lo cual


informará por escrito a LA ANH:con una anticipación no inferior a un (1) año, sin


perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones.


66. TERMINACIÓN UNILATERAL: Unilateralmente, LA ANH podrá declarar terminado


este contrato, en cualquier momento, en los siguientes casos:


a) Por iniciación de un proceso liquidatorío de EL CONTRATISTA, si es persona


jurídica.


b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el


cumplimiento del contrato.


c) Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o


naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas


afecten gravemente el cumplimiento del contrato.








51


67. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o


imposición de multas por incumplimiento:


a) No iniciar oportunamente el trámite de licénciamiento ambiental, según lo


dispuesto en el numeral 51.3 de la cláusula 51.


b) Ceder este contrato, total o parcialmente, o su operación, sin dar cumplimiento a


lo previsto en la cláusula 75.


c) Suspender injustificadamente las Operaciones de Exploración durante más de seis


(6) meses continuos dentro de una misma fase.


d) Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación y/o de Producción,


por un término mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluación en un


Área de Evaluación, o durante seis (6) meses consecutivos en un Área de


Producción. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área


de Evaluación o de Producción en la que se hubiere presentado la suspensión de


las Operaciones.


e) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto


de este contrato.


f) Omitir en los plazos establecidos, de" manera injustificada, la entrega de


información técnica resultante de las Operaciones de Exploración, Evaluación,


Desarrollo o Producción.


g) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL


CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.


68. TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCIDAD: LA ANH declarará la terminación, la


caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las


causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de


1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de


2002, ó en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o reformen.


69. REVERSIÓN DE ACTIVOS: Cuando por cualquier causa terminen los derechos y


obligaciones operativas respecto de algún Área de Producción, EL CONTRATISTA


dejará en buen estado los pozos que en tal época sean productivos y las





52


construcciones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamente a


LA ANH con tas servidumbres y bienes adquiridos para beneficio de la producción


hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes no se encuentren dentro de la


respectiva Área de Producción.


Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Área de


Producción, si la terminación tiene lugar por la causal d) de la cláusula 63, antes de


cumplirse los primeros diez (10) años del Período de Producción, EL CONTRATISTA


tendrá la obligación de ofrecérselos en venta por su valor en libros a LA ANH. Si en el


término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofrecimiento, LA ANH no


hubiere respondido afirmativamente, EL CONTRATISTA podrá disponer de ellos


libremente. Si la terminación tiene lugar transcurridos los primeros diez (10) años del


Período de Producción, tales bienes pasarán gratuitamente a LA ANH. En los demás


casos, estos bienes revertirán gratuitamente a LA ANH.


LA ANH establecerá cuales pozos, entre los que se encuentren en producción en tal


época, deberán ser abandonados y cuales continuarán en producción.


Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y/o la destinación de los bienes será


sometido al procedimiento señalado en el Capítulo XII.


EL CONTRATISTA queda obligado a ceder a LA ANH, o a quien ella indique, la licencia


ambiental y los recursos económicos necesarios para atender las obligaciones de


Abandono. La aplicación de esta cláusula no implicará una sustitución patronal entre


EL CONTRATISTA y LA ANH.


69.1. Vehículos de financiación de proyectos: EL CONTRATISTA transferirá


gratuitamente a LA ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato


cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros diez (10) años del Período de


Producción, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de


financiamiento de proyectos tales como Leasing, de Construcción, Operación y


Reversión de bienes: BOT ("Build, Opérate and Transfer"), BOMT ("Build, Opérate,


Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Opérate and Transfer"), MOT ("Modernize,


Opérate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la


obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL





53


CONTRATISTA. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un


plazo mayor al del Período de Producción, requerirán previa autorización de LA ANH.





69.2. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y


bienes concernientes a las Operaciones de Producción, con intervalos razonables, por


lo menos cada tres (3) años calendario, clasificándolos según sean de propiedad de


EL CONTRATISTA o de terceros. LA ANH tendrá el derecho de estar representada


cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a LA


ANH con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.





69.3. Disposición de los activos: EL CONTRATISTA podrá disponer en cualquier


tiempo de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no


sean indispensables para mantener las condiciones de producción existentes. No


obstante lo anterior, después de transcurridos diez (10) años del Periodo de


Producción de cada Área de Producción, o cuando se haya producido un ochenta por


ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA


requerirá la aprobación previa de LA ANH para efectuar tales disposiciones.





70. OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa y


en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus


obligaciones legales entre sí y frente a terceros así como las contraídas en este


contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas


y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y


cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y


compensaciones de tipo legal.





71. ABANDONO: Sin perjuicio de lo señalado en el cláusula 69, en todos los casos en


que haya lugar a la devolución de áreas, tanto en tierra como costa-fuera, EL


CONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de Abandono, de


conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la


Industria del Petróleo.





71.1. Iniciación del Abandono: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha


en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas de


Evaluación, EL CONTRATISTA iniciará el proceso de Abandono, a satisfacción de LA





54


4h


0/


ANH y de las demás autoridades competentes, el cual no podrá ser interrumpido sin


justificación.


71.2. Abandono de áreas de Producción: El Plan de Desarrollo de cada Área de





Producción incluirá el programa de Abandono correspondiente. Así mismo, en las


actualizaciones al Plan de Desarrollo de que trata la cláusula 20, EL CONTRATISTA


hará los ajustes necesarios al programa de Abandono.


72. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la





terminación de las actividades relativas a este contrato, las Partes liquidarán el


contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo


anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a


un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente el


contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le


informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes.


CAPÍTULO XII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


73. INSTANCIA EJECUTIVA: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo





del contrato, y en relación con el mismo, será solucionada por los funcionarios de las


Partes autorizados para el efecto.


Si en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del aviso escrito, el


desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de


cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.


Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las


Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes


mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en


cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo


o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.





74. INSTANCIA DE PERITAJE Y DE ARBITRAJE: Si dentro de los citados treinta (30)


días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un


acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren





55







el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a ios


mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:





74.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al


dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero


designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a


petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación


de profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico


consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá D.C.


Una vez los expertos hayan sido nombrados:


a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días a partir de su


nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de


las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación


del plazo inicial.


b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan


considerar necesaria.


c) Las Partes enfocarán y delimitarán; las materias que son tema de la experticia.





d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por


las Partes.


e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los


efectos de una transacción.


74.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al


dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados


así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de


acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será


nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. Una vez nombrados los


expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.


74.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las


Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se


considerará de tipo legal.





56


C


*


74.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o controversia derivado de o relacionado con el


presente contrato, que no sea un desacuerdo técnico o contable, se resolverá por


medio de arbitraje.


El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común


acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los


árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de


la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de


las Partes.


En todo caso, los árbitros deberán tener experiencia acreditada de más de cinco (5)


años en asuntos propios de la industria petrolera. El Tribunal deberá aplicar la


legislación sustancial colombiana vigente y su decisión será en derecho.


El arbitraje será conducido en idioma castellano.


74.5. Exclusión: De conformidad con lo estipulado en el parágrafo del numeral 4.2.1.


de la cláusula 4, la falta de acuerdo entre las Partes para la extensión del Periodo de


Producción de cada Área de Producción no dará lugar a desacuerdo y no se sujetará a


los procedimientos establecidos en esta cláusula.


CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS


75. DERECHOS DE CESIÓN: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir


total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este


contrato, con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra compañía, consorcio o


unión temporal que tenga las capacidades que la ANH exija en ese momento para


actuar en Colombia.


75.1. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a LA


ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el


nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera,


técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la


operación, etc.





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Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada


en forma completa; LA ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la


información suministrada por EL CONTRATISTA; luego de lo cual adoptará su


determinación sin que esté obligada a motivarla.


En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte CONTRATISTA


adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra


índole, bastará con informar oportunamente a LA ANH, sin perjuicio de la información


que pudieran requerir otras autoridades colombianas.


LA ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA


o de cualquiera de las empresas que lo conforman, y podrá requerir el otorgamiento


de garantías.


Parágrafo. En uso de sus facultades, el Consejo Directivo de la ANH podrá denegar


cualquier solicitud de cesión y EL CONTRATISTA renuncia a cualquier reclamación.





76. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Para efectos de este contrato,


Fuerza Mayor es el imprevisto al cual no es posible resistir, como una ley, un acto de


autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el


irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto


malintencionado de terceros, o similares.





Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros,


se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las


obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando


constituyan una causa fuera del control y/o previsión razonable de la parte afectada,


y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento


para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado.


El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el


tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o


parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles


de Terceros.





58


c





La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá


como sigue:


76.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales


circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario


siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas,


especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se


afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las


actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del


hecho, su irresistibilidad y sus efectos.


76.2. Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte (20)


días hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito


aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta aceptación se


suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este


caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho


invocado como causal de exoneración.


Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá


provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido


el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la parte no afectada se


pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones


afectadas.


76.3. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de


responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del


Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso


informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.


La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para


cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.


76.4. Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las


Operaciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) meses


consecutivos, LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba al


inicio de la suspensión, para la terminación la respectiva fase o período, sin perjuicio


de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva,


en los términos de la cláusula 50.


Parágrafo: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de


licénciamiento ambiental en términos no constituirán causal de exoneración a título


de fuerza mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación del pozo,


mientras tales situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.


77. IMPUESTOS: EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria colombiana.


78. MONEDA: Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de LA


ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de


América, cuando así lo permitan las normas cambiarías, o en pesos colombianos y en


el banco que LA ANH designe para tal fin. El CONTRATISTA podrá hacer pagos en


divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarías y éste sea autorizado por LA


ANH.


78.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados


Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa del mercado


certificada por ia Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces,


aplicable al día de la liquidación respectiva.


78.2. Intereses de Mora: Sí los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor de LA


ANH en virtud de este contrato no se hacen en los términos previstos, EL


CONTRATISTA pagará el Interés Moratorio.


79. COMUNICADOS EXTERNOS: Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir


declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre


información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL


CONTRATISTA deberá comunicarlo previamente a LA ANH.


En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados,


Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volúmenes de reservas





60







de Hidrocarburos deberán ser comunicados a LA ANH con una antelación mínima de


dos (2) días.


Parágrafo: Cuando EL CONTRATISTA se encuentre registrado en el mercado de





valores de Colombia o de cualquier otro país, la información sera entregada con una


antelación mínima de un (1) día, o dentro de los términos señalados por la


Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad competente, ya sea en


Colombia o en el exterior, en relación con información relevante que se deba


entregar a los mercados.


80. LEY APLICABLE: Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes


colombianas. EL CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en todo


lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el


caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia


cuando EL CONTRATISTA ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción


que proceden conforme a las leyes colombianas.


81. IDIOMA: Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el


idioma oficial es el castellano.


82. DOMICILIO: Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio


la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.





83. FAVORABILIDAD (TRANSITORIA): En caso que la minuta suscrita con otros


contratistas adjudicatarios del proceso Ronda Colombia 2010 contenga condiciones


más favorables, cualquiera de las Partes podrá acogerse a estas condiciones


mediante la suscripción de un otrosí.


Parágrafo: La Parte interesada deberá dar aviso a la otra parte dentro del mes


siguiente a la terminación del plazo establecido para la firma de los contratos


correspondientes al proceso Ronda Colombia 2010 sobre su intención de acogerse a


la presente disposición transitoria.





(Fin del Anexo A)











61





*1


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN


ANEXO B. ÁREA CONTRATADA








BLOQUE: COR - 39


El área total comprendida dentro del bloque descrito a continuación es de treinta y


ocho mil cuatrocientos noventa (38.490) hectáreas con setecientos ochenta y dos


(0782) metros cuadrados. La información cartográfica fue tomada del Mapa político


de Colombia, archivo digital del I.G.A.C, a escala 1:1/500.000.





POLÍGONO EXTERNO





El área del polígono formado por los vértices relacionados a continuación es de


cuarenta mil trecientos treinta y ocho (40.338) hectáreas con tres mil quinientos


setenta y tres (3.573) metros cuadrados, el cual se encuentra en un area de treinta y


dos mil noventa y seis (32.096) hectáreas con dos mil seiscientos noventa y un


(2.691) metros cuadrados dentro del polígono A definido en el Artículo 4o del


Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004. El bloque se encuentra ubicado dentro


de las jurisdicciones municipales de Tocaima, Girardot, Agua de Dios, Ricaurte y Nilo


en el Departamento de Cundinamarca, Flandes, Suarez y Carmen de Apicalá en el


Departamento del Tolima. Esta área se describe a continuación, tal como aparece en


el mapa que se adjunta como anexo "B", que forma parte de este contrato, así como


los cuadros correspondientes; se ha tomado como punto de referencia el Vértice


Geodésico GPS-D-C-23 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas


planas GAUSS con origen Bogotá, dátum MAGNA-SIRGAS son: N:950417,043 metros,


E:989334,062 metros, las cuales corresponden a las coordenadas geográficas dátum


MAGNA-SIRGAS Latitud 4°08'52,10745" al Norte del Ecuador, Longitud


74°10'24,8576" al Oeste de Greenwich.





Punto A:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 73° 34' 31,841" W, por una distancia de


47423,01 metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 963825,96772


metros, E: 943846,2325 metros.











1


^7


Punto B:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 58' 22,682" W, por una distancia de


3182,209 metros hasta llegar al punto B, cuyas coordenadas son N: 963827,46912


metros, E: 940664,02362 metros.


Punto C:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 9o 12' 10,654" W, por una distancia de


2114,501 metros hasta llegar al punto C, cuyas coordenadas son N: 961740,18609


metros, E: 940325,8469 metros.


Punto D:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 9o 12' 10,485" W, por una distancia de


8,084 metros hasta llegar al punto D, cuyas coordenadas son N: 961732,20661


metros, E: 940324,55409 metros.


Punto E:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 57' 11,694" W, por una distancia de


5748,154 metros hasta llegar al punto E, cuyas coordenadas son N: 961736,89692


metros, E: 934576,4017 metros.


Punto F:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 57' 11,694" W, por una distancia de


12547,181 metros hasta llegar al punto F, cuyas coordenadas son N: 961747,13503


metros, E: 922029,22513 metros.


Punto G:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 57' 11,694" W, por una distancia de


2507,165 metros hasta llegar al punto G, cuyas coordenadas son N: 961749,1808


metros, E: 919522,06131 metros.


Punto H:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 57' 11,695" W, por una distancia de


2505,977 metros hasta llegar al punto H, cuyas coordenadas son N: 961751,22559


metros, E: 917016,08509 metros.


Punto I:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 67° 26' 43,525" W, por una distancia de





238,939 metros hasta llegar al punto I, cuyas coordenadas son N: 961842,874


metros, E: 916795,421 metros.


Punto J:





De dicho vértice, se continúa con rumbo N 28° 58' 58,023" E, por una distancia de


2267,491 metros hasta llegar al punto J, cuyas coordenadas son N: 963826,39637


metros, E: 917894,12641 metros.


Punto K:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 73° 32' 16,356" W, por una distancia de





1380,527 metros hasta llegar al punto K, cuyas coordenadas son N: 964217,61212


metros, E: 916570,19087 metros.





Punto L:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 39° 35’ 40,825" W, por una distancia de


1783,879 metros hasta llegar al punto L, cuyas coordenadas son N: 965592,22009


metros, E: 915433,23149 metros. La línea "H-I-J-K-L" colinda en toda su extensión


con el bloque ABANICO operado por la compañía PACIFIC STRATUS.


Punto M:





De dicho vértice, se continúa con rumbo N 35° 18' 55,354" E, por una distancia de


5072,13 metros hasta llegar al punto M, cuyas coordenadas son N: 969730,98909


metros, E: 918365,31112 metros.


Punto N:





De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 59' 59,867" E, por una distancia de


3153,887 metros hasta llegar al punto N, cuyas coordenadas son N: 969730,99112


metros, E: 921519,19848 metros.


Punto O:





De dicho vértice, se continúa con rumbo N 40° 191 49,43" E, por una distancia de


6912,085 metros hasta llegar al punto O, cuyas coordenadas son N: 975000,24691


metros, E: 925992,6606 metros.





3


&


Punto P:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 8o 23' 5,27" E, por una distancia de


5052,45 metros hasta llegar al punto P, cuyas coordenadas son N: 979998,69139


metros, E: 926729,41152 metros.


Punto Q:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 59' 59,878" E, por una distancia de


8272,926 metros hasta llegar al punto Q, cuyas coordenadas son N: 979998,69629


metros, E: 935002,33776 metros. La línea "P-Q" colinda en toda su extensión con el


bloque TALORA operado por la compañía PETROSOUTH ENERGY.


Punto R:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 0o 0' 0,285" W, por una distancia de


173,86 metros hasta llegar al punto R, cuyas coordenadas son N: 980172,55647


metros, E: 935002,33752 metros.


Punto S:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 58' 11,676" E, por una distancia de


8854,809 metros hasta llegar al punto S, cuyas coordenadas son N: 980167,9062


metros, E: 943857,14552 metros.


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0o 2' 17,742" W, por una distancia de


16341,942 metros hasta llegar al punto A, punto de partida y cierre de la


alinderación.


Al polígono anteriormente descrito se le excluye el área del POLÍGONO INTERNO el


cual se describe a continuación:


POLÍGONO INTERNO


El área del polígono formado por los vértices relacionados a continuación es de mil


ochocientas cuarenta y ocho (1.848) hectáreas con dos mil setecientos noventa y un


(2.791) metros cuadrados, el cual se encuentra completamente dentro del polígono A


definido en el Artículo 4o del Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004. El bloque


se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción municipal de Ricaurte en el


Departamento de Cundinamarca. Esta área se describe a continuación, tal como


aparece en el mapa que se adjunta como anexo "B", que forma parte de este


contrato, así como los cuadros correspondientes; se ha tomado como punto de


referencia el Vértice Geodésico GPS-D-C-23 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,


cuyas coordenadas planas GAUSS con origen Bogotá, dátum MAGNA-SIRGAS son:


N:950417,043 metros, E:989334,062 metros, las cuales corresponden a las


coordenadas geográficas dátum MAGNA-SIRGAS Latitud 4°08'52,10745" al Norte del


Ecuador, Longitud 74°10'24,8576" al Oeste de Greenwich.





Punto T:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 77° 26’ 29,494” W, por una distancia de


59083,983 metros hasta llegar ai punto T, cuyas coordenadas son N: 963264,02026


metros, E: 931663,68653 metros.





Punto U:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 69° 13’ 8,442" W, por una distancia de


1952,946 metros hasta llegar al punto U, cuyas coordenadas son N: 962571,1213


metros, E: 929837,7923 metros.





Punto V:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 18° 321 26,306" W, por una distancia de


1964,598 metros hasta llegar al punto V, cuyas coordenadas son N: 964433,753


metros, E: 929213,095 metros.





Punto W:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 26° 29’ 15,354" E, por una distancia de


5706,78 metros hasta llegar al punto W, cuyas coordenadas son N: 969541,49786


metros, E: 931758,3424 metros.





Punto X:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 52' 47,632" E, por una distancia de


2809,744 metros hasta llegar al punto X, cuyas coordenadas son N: 969547,38758


metros, E: 934568,07985 metros.














5


•4b


Punto Y:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 24° 48' 29,121" W, por una distancia de


6,487 metros hasta llegar al punto Y, cuyas coordenadas son N: 969541,4994


metros, E: 934565,35812 metros.


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 24° 48' 28,944" W, por una distancia de


6915,666 metros hasta llegar al punto T, punto de partida y cierre de la alinderación.


La línea "T-U-V-W-X-Y-T" colinda internamente en toda su extensión con el bloque


ABANICO operado por la compañía PACIFIC STRATUS.










































































&


í


CÁLCULO DE ÁREA, RUMBOS Y DISTANCIAS A PARTIR DE COORDENADAS


GAUSS ORIGEN BOGOTÁ, DÁTUM MAGNA-SIRGAS


Tabla de datos y Resultados para el POLIGONO EXTERNO


Jurisdicciones municipales de Tocaima, Girardot, Agua de Dios, Ricaurte y Nilo en el


Departamento de Cundinamarca, Flandes, Suarez y Carmen de Apicalá en el


Departamento del Tolima








COORDENADAS PLANAS Dif.


Punto Distancia Dif. Estes RUMBOS


NORTE ESTE Nortes


VERT 950.417,043 989.334,062


47423,010 13.408,92 -45.487,83 N 73° 34‘ 31.841" W


A 963.825,968 943.846,233


3182.209 1,50 -3.182,21 N 89° 58’ 22,682" W


B 963.827,469 940.664,024


2114,501 -2.087,28 -338,18 S9° 12' 10.654" W


C 961.740.186 940.325,847


8,084 -7,98 -1,29 S9° 12' 10,485" W


D 961.732,207 940.324,554


5748,154 4,69 -5.748,15 N 89*57' 11,694" W


E 961.736,897 934.576,402


12547,181 10,24 -12.547,18 N 89° 57' 11,694" W


F 961.747,135 922.029,225


2507,165 2,05 •2.507,16 N 89* 57'11,694" W


G 961,749,181 919.522,061


2505,977 2,04 -2.505,98 N 89*57' 11,695" W


H 961.751.226 917.016.085


238,939 91,65 -220,66 N 67* 26'43,525" W_


I 961.842,874 916.795,421


2267,491 1.983,52 1.098,71 N 28* 58' 58,023" b


J 963.826,396 917.894,126


1380,527 391,22 -1.323,94 N 73* 32' 16,356" W


K 964.217,612 916.570,191


1783,879 1.374,61 -1.136,96 N 39“ 35'40,825" W


L 965.592,220 915.433,23 1


5072,130 4,138,77 2.932,08 N 35* 18' 55,354" b_


M 969.730,989 918.365,311


3153,887 0,00 3.153,89 N 89* 59'59,867" b


N 969.730,991 921.519,198


6912,085 5.269,26 4.473,46 N 40* 19' 49,43" E


0 975.000.247 925.992,661


5052,450 4.998,44 736,75 N 8* 23' 5,27" E


P 979.998,691 926.729,412


8272,926 0,00 8.272,93 N 89*59' 59,878" b


!

















COORDENADAS PLANAS Dif.


Punto Distancia Nortes Dif. Estes RUMBOS


NORTE ESTE


Q 979.998,696 935.002,338


173,860 173,86 0,00 N 0o 0'0,285" W


R 980.172,556 935.002,338


8854,809 -4,65 8.854,81 S 89° 58' 11,676" E


S 980.167,906 943.857.i46


16341,942 -16.341,94 •10.91 SO0 2' 17,742" W


A 963.825,968 943.846,233


AREA DEL BLOQUE (Ha): 40.338.3S73








CÁLCULO DE ÁREA, RUMBOS Y DISTANCIAS A PARTIR DE COORDENADAS


GAUSS ORIGEN BOGOTÁ, DÁTUM MAGNA-SIRGAS











Tabla de datos y Resultados para el POLIGONO INTERNO


Jurisdicción municipal de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca











COORDENADAS PLANAS


Punto Distancia Dif. Nortes Dif. Estes RUMBOS


NORTE ESTE


VERT 950.417,043 989.334,062


59083,983 12.846,98 •57.670,38 N 77° 26'29,494" W


T 963.264,020 931.663,687


1952,946 -692,90 • 1.825,89 S69* 13' 8,442" W


U 962,571,121 929.837,792


1964,598 1.862,63 -624.70 N 18° 32' 26.306" W


V 964.433,753 929.213.095


5706,780 5.107,74 2.545,25 N 26° 29' 15,354" E


w 969.541,498 931.758,342


2809,744 5,89 2.809,74 N 89° 52'47,632” E


X 969,547,388 934.568,080


6,487 -5,89 -2,72 S24° 48’ 29,121" W


Y 969.541,499 934.565,358


6915,666 •6.277.48 -2.901,67 S24° 48’28,944" W


T 963.264,020 931.663,687


AREA DEL BLOQUE(Ha): 1.848,2791


 MAPA








980000









































































































































(Fin del Anexo B)


 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCIÓN


ANEXO C. PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN








BLOQUE: COR - 39


Fase 0


La ejecución de cada una de las actividades de exploración y explotación que se





acuerdan en este contrato, en cuanto sean susceptibles realmente de afectar la


integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades indígenas y/o


afrodescendientes, quedan condicionadas a la realización de la consulta previa,


conforme a lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Nacional, el Convenio


169 de 1991 de la OIT y la Ley 21 de 1991.


Teniendo en cuenta lo anterior, este contrato incluye Fase 0, con el objeto de que EL


CONTRATISTA adelante los trámites de verificación y certificación de presencia de


grupos étnicos en el área de influencia de las actividades exploratorias de la primera


fase y lleve a cabo las respectivas consultas previas cuando a ellas haya lugar.


La duración de la Fase 0 será de seis (6) meses contados a partir de la suscripción





del contrato. LA ANH evaluará a su criterio el otorgamiento de un plazo adicional de


tres (3) meses cuando EL CONTRATISTA este desarrollando de manera diligente las


actividades necesarias para el desarrollo de la consulta previa y, a criterio de la ANH,


no haya sido posible conducirla, sobre la base del correspondiente soporte


documental.


No obstante lo anterior, la ANH podrá dar por terminada la Fase 0 cuando el proceso


de Consulta Previa haya culminado o se establezca que en el área de influencia del


proyecto no exista la presencia de grupos étnicos.


Así las cosas, dentro de los primeros sesenta (60) días calendario contados a partir





de la suscripción de contrato EL CONTRATISTA deberá dar inicio a los trámites de


consulta previa ante el Ministerio del Interior. En caso contrario, o cuando EL


CONTRATISTA no actué diligentemente, la ANH procederá a resolver en contrato de








i


&


acuerdo con la cláusula número sesenta (60) del contrato relativa a las condiciones


resolutorias previas.


Durante la ejecución de la Fase no se generará contraprestación alguna a favor de





LA ANH.


EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el Programa Exploratorio


que se describe a continuación:





Fase Duración Actividad Total Actividad


US$


36 meses Perforación de 1 Pozo exploratorio A3 6.000.000


1


Perforación de 2 Pozos exploratorios A3 o


2 36 meses Perforación de 1 Pozo exploratorio A3 y 12.000.000


devolución del 50% del área


Inversión: 18.000.000





Programa Exploratorio Adicional





Fase Duración Actividad Total Actividad


US$


Adquisición, procesamiento e interpretación de 3.600.000


1 36 meses 90 Km de sísmica 2D.


Perforación de 1 Pozo exploratorio A3. 6.000.000


Inversión: 9.600.000





Inversión Total: 27.600.000





EL CONTRATISTA se compromete a realizar los estudios preliminares en materia


ambiental, tales como el reconocimiento de! área donde se identifiquen las posibles


afectaciones que generarían las actividades previstas, y las medidas de manejo que


se requieran para cada una de ellas.





(Fin del Anexo C)








#7


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN


ANEXO D. DERECHOS ECONÓMICOS





BLOQUE: COR-39





D.l. POR USO DEL SUBSUELO


Según lo establecido en la cláusula 38 del anexo A, por cada fase durante el período





de exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho cuyo


valor será, en dólares de los Estados Unidos de América, el que resulte de multiplicar


el número de hectáreas y fracción de hectárea del Área Contratada, excluidas las


Áreas de Producción, por el valor que se presenta en la siguiente tabla:





TABLA A: Valor 2011 por fase en USD / Hectárea


Tamaño Por las Por cada


hectárea


primeras adicional a


de área 100.000 Has. 100.000 Has.





Duración fase < 18 > 18 < 18; > 18


meses meses meses meses


En polígonos A y B 2.38 3.17 3.17 4.75


Fuera de polígonos 1.59 2.38 2.38 3.17





Área costa afuera 0.79





Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA


ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Estados Unidos de América, será el


que resulte de multiplicar la producción de hidrocarburos que corresponden a EL


CONTRATISTA según la cláusula 29 por doce centavos de dólar más cuatro


centésimos de centavo de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0.1204), por


cada barril de Hidrocarburos Líquidos.














&


Para gas natural este monto será de un céntimo de dólar más doscientos cuatro


milésimas de centavo de dólar de ios Estados Unidos de América (USD 0.01204) por


cada mil pies cúbicos (1.000 PC).


Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección u


otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo campo de


donde se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el


numeral 38.2 de la cláusula 38.


D.2. DERECHOS ECONÓMICOS POR PRECIOS ALTOS





A partir del momento en que la producción acumulada de hidrocarburos líquidos del





Área Contratada, incluyendo el volumen de regalías, supere los cinco (5) millones de


barriles, y en el evento de que el precio del crudo marcador "West Texas


Intermedíate" (WTI) supere el Precio Base Po, dependiendo de la gravedad API del


crudo, según la Tabla B.; o cuando la producción de gas alcance los cinco (5) años, y


se destine a la exportación, y el precio del marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub"


supere el Precio Base Po, según la misma tabla B., EL CONTRATISTA entregará a LA


ANH, en el punto de entrega, una participación en la producción neta de regalías


como lo establece la siguiente fórmula





Q = [(P - Po) / P] x S








Donde:


Q = Derecho económico a entregar a LA ANH


P = Precio WTI


Po = Precio Base de referencia según la tabla B


S = Porcentaje de participación según la tabla C























2


&

TABLA B.- Precios base de referencia








Po (USD/BI)


Gravedad API de Hidrocarburos Líquidos producidos


(Año 2011)


Mayor de 29° API 31.29


Mayor a 22° API e inferior o igual a 29° API 32.50





Mayor al5° API e inferior o igual a 22° API 33.71


Descubrimientos localizados a más de 300 mts. de profundidad


38.52


de agua


Mayor a 10° API e inferior o igual a 15° API 48.14


Gas natural exportado: Po


Distancia en línea recta entre punto de entrega y punto de recibo


(USD/MMBTU)


en país de destino


Menor o igual a 500 km 7.23


Mayor a 500 y menor o igual a 1000 km 8.43





Mayor a 1000 km o planta de LNG 9.63











TABLA C.- Porcentajes de participación








Precio WTI (P) Porcentaje de participación (S)


Po < P < 2Po 30%


2Po < P < 3Po 35%





3Po < P < 4Po 40%


4Po < P < 5Po 45%





5Po < P 50%








En la formula anterior se aplicarán las siguientes definiciones:





P: Para Hidrocarburos Líquidos, es el precio promedio por barril del petróleo crudo


marcador "West Texas Intermedíate" (WTI) en Dólares de los Estados Unidos de








3


América por Barril (USD/BI) y para Gas Natural es el precio promedio para el gas


natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" en Dólares de los Estados Unidos de


América por millón de Unidad Térmica Británica BTU (USD/MMBTU). Estos promedios


son para el Mes calendario correspondiente, cuyas especificaciones y cotizaciones se


publican en medios de reconocido prestigio internacional.


Po: Para Hidrocarburos Líquidos es el precio base del petróleo crudo marcador,


expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/BI) y para


Gas Natural es el precio promedio por Gas Natural en Dólares de los Estados Unidos


de América por millón de Unidad Térmica Británica (USD/MMBTU), indicado en la


tabla B.


Para la producción Hidrocarburos Líquidos Pesados con una gravedad API menor o


igual a diez grados (10°), EL CONTRATISTA no pagará a LA ANH Derecho por


Precios Altos.


Para Gas Natural: Este derecho se pagará a partir del quinto año de inicio de la


producción del campo, el cual consta en la resolución de aprobación expedida por la


autoridad competente y siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:


- Para el Gas Natural que se destine a la exportación: Este derecho se causará en el


evento de que el precio promedio en el mes calendario de producción del Gas


Natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" supere el Precio Base Po.


- Para el Gas Natural que sea destinado al consumo interno en el país: En caso de que


su precio sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG - o la


entidad que la sustituya, EL CONTRATISTA no pagará a LA ANH Derecho por Precios


Altos; en caso contrario, las Partes acordarán el gas natural marcador que refleje las


condiciones del mercado interno y el valor de Po, que deberá ser equivalente al


precio regulado, y suscribirán el respectivo acuerdo.


Todos los valores correspondientes a los derechos económicos de que trata este


anexo, a excepción del precio base Po que corresponda al precio regulado para gas








4


para consumo doméstico, se ajustarán anualmente a partir del primero (Io) de enero


de cada año, según la siguiente fórmula:


Po = Po(n-l) x (1+ I(n-2))





Donde:


n: Es el año calendario que comienza y para el cual se hace el cálculo.


n-1: Es el año calendario inmediatamente anterior al año que comienza.


n-2: Es el año calendario inmediatamente anterior al año n-1.


Po: Es el Po que rige para el nuevo año como resultado de la fórmula,


aproximando a dos decimales.


Po(n-l): El es el valor de Po del Año calendario inmediatamente anterior (n-1).


I(n-2): Es la variación anual, expresada en fracción, del índice de precios ai


productor de los Estados Unidos de América publicado por el Departamento


del Trabajo de ese país - PPI Finished Goods WPUSOP 3000 - entre el final


del año calendario n-2, y el índice correspondiente al final del año


inmediatamente anterior al mismo año n-2 aproximado a cuatro (4)


decimales.


€1 cálculo realizado anteriormente, se realizará en el mes de diciembre de cada año y


se aplicará al año siguiente.


Parágrafo: En caso de que el precio del petróleo crudo marcador "West Texas


Intermedíate" o del gas natural marcador "US Gulf Coast Henry Hub" (P) pierda su


reconocimiento como precio marcador internacional, LA ANH escogerá el nuevo


petróleo crudo o gas natural marcador a utilizar y modificará la tabla con base en el


nuevo índice, manteniendo las equivalencias con los valores de Po para el petróleo


crudo marcador "West Texas Intermedíate" o para el gas natural marcador "US Gulf


Coast Henry Hub".


LA ANH indicará por escrito a EL CONTRATISTA la forma de pago de este derecho,


en dinero o en especie. Si LA ANH desea cambiar la forma de pago deberá


anunciarlo por escrito a EL CONTRATISTA con una antelación no menor a tres (3)


meses.


En caso que LA ANH opte por recibir este derecho en dinero se dará aplicación a lo


establecido en los numerales 35.2, 35.3 y 35.4 del Anexo A.


D.3. DERECHOS ECONÓMICOS COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN





EL CONTRATISTA, pagará a LA ANH a título de derecho económico como porcentaje


de participación el 1% de la producción total después de Regalías.





(Fin del Anexo D)






























































6


&


 MODELO





ANEXO E


MODELO DE LA CARTA DE CRÉDITO





Carta de Crédito No


Lugar y Fecha de Expedición





Fecha de Vencimiento


[ ]


Valor Nominal _(US$_)


[ ]


Banco Emisor


[_Nombre del Banco Emisor_]





Beneficiario


Agencia Nacional de Hidrocarburos - LA


ANH


Ordenante [_Nombre de la Compañía_]





Nombre del Contrato








Por medio del presente documento comunicamos a ustedes que por cuenta y orden


de [_Nombre de la Compañía_] en adelante EL CONTRATISTA; hemos


expedido a su favor la presente carta de crédito standby irrevocable, por la suma de


___dólares de los Estados Unidos de América


(US$_), para garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de


todas o alguna de las obligaciones de la fase_del Periodo de Exploración,


que tiene una duración de_y las demás actividades inherentes a tales


obligaciones emanadas del CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE


HIDROCARBUROS_celebrado entre EL CONTRATISTA y LA ANH el


día_, en adelante EL CONTRATO.


Queda entendido que la responsabilidad de [_Nombre del Banco Emisor_]


derivada de la presente carta de crédito standby se limita única y exclusivamente a la


cantidad en dólares antes mencionada.


En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas o cualquiera de


las obligaciones y las demás actividades inherentes a tales obligaciones a su cargo


derivadas del CONTRATO a los que alude el primer párrafo de la presente carta de


crédito stand-by, en adelante las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, el Beneficiario


deberá comunicar dicho incumplimiento a [_Nombre del Banco Emisor_] en


sus oficinas de_, dentro de la vigencia de la presente carta de


crédito. En la misma fecha de recibo por parte nuestra de la referida comunicación,


procederemos a pagar de manera incondicional a la orden del Beneficiario las sumas


reclamadas por él con cargo a la presente carta de crédito, sin exceder, en ningún


caso, del valor total garantizado.


Si no se envía la comunicación de incumplimiento antes citada dentro de la vigencia


de la presente carta de crédito, cesará nuestra responsabilidad derivada de la misma.


La comunicación mediante la cual se informe a [_Nombre del Banco Emisor_]


el incumplimiento de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, consistirá en un


documento debidamente firmado por el Representante Legal de LA ANH o, quien


haga sus veces, en el cual se manifieste el incumplimiento por parte de EL


CONTRATISTA de .LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS y se solicite e! pago de la


presente carta de crédito. En dicha comunicación se deberá citar el número de esta


carta de crédito y el valor por el cual se utiliza la misma, convertido a moneda legal


colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha en la


cual se envíe tal comunicación a nosotros, según conste en una certificación de la


Superintendencia Financiera de Colombia o de la entidad que llegue a reemplazarla


para tales efectos.


Este documento se regirá por la "Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos


Documéntanos" (Ultima Revisión) publicadas por la Cámara de Comercio


Internacional (CCI).








Nombre y Firma del Representante Legal del Banco Emisor


(Fin del Anexo El





ORIGINAL-