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Gral.Martfn Miguel de Guemss.

· H~r.Oiaddil1a NaQ6n .Acgentina



SALTA



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2491



SALTA,



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8 AGO 2012



DECRETON°

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE

Expte. N° 08-225370/11

VISTO: El articulo 124 de la Constituci6n Nacional, el articulo 85 de la

Constituci6n Provincial, 1as 1eyes 17.319 y 26.197; 10s Decretos N° 5712/08, 250112 y

1406112 y;



CONSIDERANDO:

Que de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 124, segundo pan-afo,

de la Constituci6n N acional y el articulo 85 de la Constituci6n Provincial, corresponde a

la Provincia de Salta el dominio originario de los recursos naturales existentes en su

territorio, entre los que se encuentran los yacimientos de hidrocarburos; .

Que dicho dominio importa, dentro ne ·sus respectivas jurisdicciones, el

ejercicio de todas las facultades atinentes a procurar la adecuada protecci6n, exploraci6n

y explotaci6n de tales recursos;



<.?



~



Que a partir de la promulgaci6n de la Ley N° 26.197 (B.O. 05/01/07) y

10 expresamente determinado por su articulo 2° las provincias asumieron en forma plena

el ejercicio del dominio originario y la administraci6n sobre los yacimientos de

hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en ellecho y subsuelo

del mar territorial del que fueren riberefias, quedando transferidos de pleno derecho

todos los Permisos de Exploraci6n y Concesiones de Explotaci6n de Hidrocarburos

Co

otorgados 0 aprobados por el Estado Nacional, en uso de sus facultades sin que eUo

.,..:::'"

""0 .~ afecte los derechos y obligaciones contraidas por sus titulares.

El ejercicio de las

f~~\ ~ facul~ad~s coma Autoridad ~oncedente, p'or parte del.Estado Nacional y de los Estados

~ :. ~,P!

.Provmcmles, se desarrollara con arreglo a 10 prevlsto por la Ley N° 17.319 Y su

~. reglamentaci6n y el Acuerdo Federal de Hidrocarburos;



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Qu~ en virtud del articulo 4° d~ la ~ey N° 26.197, las provin~ias en su

de Autondades Concedentes determmaran sus respectivas Autondades de

~""""Aplicaci6n;

..



~ .. caracter



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DECRETON°

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE

Expte. N° 08-225370/11



Que el articulo 6° de la misma, dispone que a partir de su promulgacion

las Provincias, coma Autoridad de Aplicacion, ejerceran las funciones de contraparte de

los Perrnisos de Exploracion, las Concesiones de Explotacion y de Transporte de

Hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (I)

ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalizacion de los

referidos Permisos y Concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de Explorac.ion

y/o Explotacion de hidrocarburos otorgado 0 aprobado por el Estado Naciona1; 'CIl)

exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de

aplicacion en materia de inversiones, explotacion racional de 10s recursos, informaci6n,

y pago de dinones y regalias; (IIl) disponer la extensi6n de los plazos lega1es y/o

contractuales; y CIV) aplicar el regimen sancionatorio previsto en la Ley N° 17.319 Y su reglamentaci6n (sanciones de multa, suspension en 10s registros, caducidad y cua1quier

otra sanci6n prevista en 10s Pliegos de Bases y Condiciones 0 en 10s contratos), sin que

estas facultades resulten limitativas del resto de las facultades derivadas del poder

concedente emergentes de la Ley N° 17.319 y su reglamentacion;

Que por el Decreto N° 5.712 del 161l21OS se estab1eci6 que la Secretaria

de Energia, entre otros aspectos, es competente para ejercer el control tecnico- operativo

de la actividad energetic a, analizar y evaluar los planes de inversion, promover y

supervisar la explotaci6n raciona1 de 10s recuTSos energeticos, coma asi tambien 1as

relativas a la organizaci6n, coordinaci6n y administraci6n de 10s Registros de

Productores de Petro1eo, Gas y de Industrializacion y de Empresas de Servicios

Hidrocarburiferos creados por el Decreto N° 3.560195 y sus modificatorias;

Que por Decreto N° 250112 se dispuso que todas las areas libres de

dominio provincial, coma asi tambien las permisionadas y/o concesionadas por el

gobiemo nacional y/o provincial, que re'viertan en el futuro por cua1quier causa que

fuere, as! coma aquellas nuevas que sean creadas 1uego de la exp10racion, desarrollo y

explotaci6n, pasan a la administraci6n de la Secretaria de Energia a partir de la vigencia

del decreto mencionado;

Que es prioritario para el Gobiemo de la Provincia de Salta reactivar,

mediante la activa participaci6n de capita1es de riesgo, 10s procesos de Exploraci6n y



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DECRETO N°

MINISTERlO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE

Expte. N° 08-225370/11

posterior Explotaci6n de Hidrocarburos a efectos de mantener y aumentar las reservas

existentes, promover y ejecutar planes destinados a incrementar la producci6n

provincial de Hidrocarburos liquidos y gaseosos y desarrollar las industrias

petroquimicas y de gas, inc1uyendo sus derivados, a fin de asegurar el

autoabastecimiento interno, mas unmargen de reservas'y obtener saldos exportables;

Que el otorgamiento de Permisos de Exploraci6n bajo 10s terminos d~ la

Ley N° 17.319 resulta un procedimiento id6neo a fin de canalizar las inversiones

conducentes al hallazgo de Hidrocarburos;

Que mediante Decreto N° 1406112 se dec1ar6 de Interes Publico el

Proyecto de Iniciativa Privada presentado por las empresas Tripetrol Petroleum S.A. y

Petrolera San Jose S.R.L para la exploraei6n y even~al explotaci6n de hidroearburos en

el area denominada "Matorras" de la Provincia de Salta; facultandose a la Secretaria de

Energia a efectuar el llamado a Licitaci6n Publica Nacional e Internacional, a elaborar

10s documentos licitatorios y a intervenir en todos 10s demas aetos posteriores a1

llamado a Licitaci6n;

Que mediante Reso1uei6n del Ministerio de Ambiente y Produeei6n

Sustentable N° 208112 se dispuso elllamado a licitaei6n publica nacional e internaciona1

N° 02112 para el otorgamiento de permiso de exploraci6n y eventual concesi6n de

explotaci6n de hidrocarburos dentro del area "Matorras" de la Provincia de Salta;

aprobando el respectivo pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y sus

anexos y se conform6 la Comisi6n de Preadjudicaci6n que regiran la mencionada

Licitaci6n, de conformidad a 10 establecido en el Decreta 805/96 y Ley de

Contrataciones de la Provincia N° 6838;

Que han sido realizadas las correspondientes publicaciones tanto en

diarios locales como nacionales, y se han realizado invitaciones a empresas

internacionales mediante la comunicaci6n del llamado a embajadas internacionales,

dando cumplimiento con ello a los principios establecidos en el articulo 7° de la Ley

6.838;



~ ~



Q~0 fertas,



Que en fecha trece de junio del corriente, han sido recepcionadas las

pro cedi endose a la apertura de so bres, de confonnidad ,a1 proeedimiento



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MINISTERIO ,DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE

Expte. N° 08-225370/11



establecido en los pliegos;

Que la Comisi6n de Preadjudicaci6n ha tornado la intervenci6n

correspondiente, sugiriendo adjudicar, bajo las condiciones previstas en la propuesta, la

presente licitaci6n alas empresas "Tripetrol Petroleum S.A., Petrolera San Jose S.R.L. y

President Petroleum S.A." por resultar su oferta conveniente al interes del Estado

Provincial;

Que de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicaclon

de la licitaci6n propuesta por el Organismo Licitante, debe ser aprobada por decreto del

Poder Ejecutivo de la Provincia, el que otorgara el Permiso de Exploraci6n

correspondiente, en los terminos del Articulo 18 yconcordantes de la Ley N° 17.319

(numeral 7.7. del Pliego);

Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos del Ministerio de

Ambiente y Producci6n Sustentable ha tornado la intervenci6n que le compete,

sefialando que el proceso de selecci6n ha sido llevado en un todo de acuerdo con 10

previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y en las. normas legales vigentes, dando

cumplimiento con el principio del debido proceso administrativo;



..



Que en consecuencia, corresponde aprobar 10 actuado por la Autoridad

de Aplicaci6n y otorgar el correspondiente Permiso de Exploraci6n del area "Matorras",

en los terrninos del articulo 18 y concordantes de la ley N° 17.319 Y del Pliego de Bases

y Condiciones; ~

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por las

norrnas cOl1stitucionales y legales mencionadas;

Por ello,



El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:



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0 ""C/A 0<.;.0'1



Articulo 1°._ Apruebase el proceso selectivo llevado a cabo en el marco de la Licitaci6n

PUblica N° 02112 convoc~da por el Ministerio de Ambiente y Producci6n Sustentable

ara la adjudicaci6n del Area de Exploraci6n "MATORRAS", ubicada en la Provincia

de Salta, y, en consecuencia, ot6rgase a "TRIPETROL PETROLEUM S~A., PETROLERA



~



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DECRETON°

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE

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SAN JOSE S.R.L. y PRESIDENT PETROLEUM S.A; el Penniso de Exploraci6n sobre



dicha area, el que se regini confonne 10 establecido en la documentaci6n que compone

el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al llamado a licitaci6n y por 10s

documentos de la oferta aceptada. El area adjudicada se encuentra delimitada par las

coordenadas provisorias previstas en el Anexo, y cuya superficie aproximada es de

1469,076 krn2.

Articulo 2°._ Lfl Secretaria de Energia dependiente del Ministerio de Ambiente' y

Producci6n Sustentable sera Autoridad de Aplicaci6n y estara facultada para aprobar las

Clausulas del Penniso de Exploraci6n relativas a cuestiones tecnicas y/o ambientales,

establecidas en el presente y demas nonnativa aplicable.

Articulo 3°._ Instruyese a la Escribania de Gobiemo de la Provincia de Salta de

conformidad con 10 previsto en el articulo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el

Registro del Estado Provincial, sin cargo, los instrumentos que le remita Secretaria de

Energia.

Articulo 4°._ Instruyese a la Autoridad de Aplicaci611 a extraer copia fiel de las piezas

fundamentales del presente expediente para confonnar el expediente administrativo bajo

el cual tramitara 'lo atinente al Penniso de Exploraci6n aqui otorgado.

Articulo 5°.- El presente Decreto sera refrendado por el senor Ministro de Ambiente y

Producci6n Sustentable, y el senor Secretario General de la Gobemaci6n.

Articulo 6° - Comuniquese, publi uese, en el B et' Oficial y archivese.



Dr: JUAN



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G : . ER~UUJ;.T



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DECRETO N°

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE

Expte. N° 08-225370/11

ANEXO

Coordenadas Gauss Kriiger (Faja 4)

Area Matorras

Punto



x



y



4403098,9275



7364809,7029



2



4403098,9275



7352259,7029



3



4406598,9275



7352259,7029



4



4406598,9275



7352759,7029



5



4410098,9275



7352759,7029



6



4410098,9275



7353759,7029



7



4413098,9275



7353759,7029



8



4413098,9275



7359759,7029



9



4419098,9275



7359759,7029



10



4419098,9275



7354759,7029



11



4424098,9275



7354759,7029



12



4424098,9275



7374831,6385



13



4424452,5390



7374831,6170



14



4424452,5390



7401834,5168



15



4409447,4600



7401835,7600



16



4391094,8469



7401843,3135



17



4391134,8469



7383289,5301



18



4380078,5065



7383291,4427



19



4380259,5301



7357729,7029



20



4380259,5301



7357729,7029



21



4380259,530 ]



7357729,7029



22



4380259,5301



7357729,7029



23



4380259,530]



7357729," 029



24



4380259,5301



7357729,7029



25



4380259,530J



7357729,7029



26



4380259,530J



7357729,7029



4380259,530J



7357729,7029



4380259,5301



7357729,7029



4380259,5301



7357729,7029



J



.



2491

DECRETON°

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUS TENT ABLE

Expte. N° 08-225370/11

30



4380259,5301



7357729,7029



31



4380492,4159



7344762,0013



32



4387298,9275



7344759,7029



33



4387298,9275



7352809,7029



34



4387948,9275



7352809,7029



35



4387948,9275



7353809,7029



36



4388940,3973



7353809,7029



37



4388940,3973



7354809,7029



38



4389948,9275



7354809,7029



39



4389948,9275



7356809,7029



40



4390948,9275



7356809,7029



41



4390948,9275



7357809,7029



42



4391948,9275



7357809,7029



43



4391948,9275



7358809,7029



44



4392948,9275



7358809,7029



45



4392948,9275



7359809,7029



46



4393948,9275



7359809,7029



47



4393948,9275



7361809,7029



48



4394948,9275



7361809,7029



49



4394948,9275



7363809,7029



50



4395948,9275



7363809,7029



51



4395948,9275



7364809,7029



52



4403098,9275



7364809,7029



J