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Gral.Martfn Miguel de Guemss.
· H~r.Oiaddil1a NaQ6n .Acgentina
SALTA
,.
2491
SALTA,
-
8 AGO 2012
DECRETON°
MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE
Expte. N° 08-225370/11
VISTO: El articulo 124 de la Constituci6n Nacional, el articulo 85 de la
Constituci6n Provincial, 1as 1eyes 17.319 y 26.197; 10s Decretos N° 5712/08, 250112 y
1406112 y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 124, segundo pan-afo,
de la Constituci6n N acional y el articulo 85 de la Constituci6n Provincial, corresponde a
la Provincia de Salta el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio, entre los que se encuentran los yacimientos de hidrocarburos; .
Que dicho dominio importa, dentro ne ·sus respectivas jurisdicciones, el
ejercicio de todas las facultades atinentes a procurar la adecuada protecci6n, exploraci6n
y explotaci6n de tales recursos;
<.?
~
Que a partir de la promulgaci6n de la Ley N° 26.197 (B.O. 05/01/07) y
10 expresamente determinado por su articulo 2° las provincias asumieron en forma plena
el ejercicio del dominio originario y la administraci6n sobre los yacimientos de
hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en ellecho y subsuelo
del mar territorial del que fueren riberefias, quedando transferidos de pleno derecho
todos los Permisos de Exploraci6n y Concesiones de Explotaci6n de Hidrocarburos
Co
otorgados 0 aprobados por el Estado Nacional, en uso de sus facultades sin que eUo
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""0 .~ afecte los derechos y obligaciones contraidas por sus titulares.
El ejercicio de las
f~~\ ~ facul~ad~s coma Autoridad ~oncedente, p'or parte del.Estado Nacional y de los Estados
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.Provmcmles, se desarrollara con arreglo a 10 prevlsto por la Ley N° 17.319 Y su
~. reglamentaci6n y el Acuerdo Federal de Hidrocarburos;
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Qu~ en virtud del articulo 4° d~ la ~ey N° 26.197, las provin~ias en su
de Autondades Concedentes determmaran sus respectivas Autondades de
~""""Aplicaci6n;
..
~ .. caracter
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE
Expte. N° 08-225370/11
Que el articulo 6° de la misma, dispone que a partir de su promulgacion
las Provincias, coma Autoridad de Aplicacion, ejerceran las funciones de contraparte de
los Perrnisos de Exploracion, las Concesiones de Explotacion y de Transporte de
Hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (I)
ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalizacion de los
referidos Permisos y Concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de Explorac.ion
y/o Explotacion de hidrocarburos otorgado 0 aprobado por el Estado Naciona1; 'CIl)
exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de
aplicacion en materia de inversiones, explotacion racional de 10s recursos, informaci6n,
y pago de dinones y regalias; (IIl) disponer la extensi6n de los plazos lega1es y/o
contractuales; y CIV) aplicar el regimen sancionatorio previsto en la Ley N° 17.319 Y su reglamentaci6n (sanciones de multa, suspension en 10s registros, caducidad y cua1quier
otra sanci6n prevista en 10s Pliegos de Bases y Condiciones 0 en 10s contratos), sin que
estas facultades resulten limitativas del resto de las facultades derivadas del poder
concedente emergentes de la Ley N° 17.319 y su reglamentacion;
Que por el Decreto N° 5.712 del 161l21OS se estab1eci6 que la Secretaria
de Energia, entre otros aspectos, es competente para ejercer el control tecnico- operativo
de la actividad energetic a, analizar y evaluar los planes de inversion, promover y
supervisar la explotaci6n raciona1 de 10s recuTSos energeticos, coma asi tambien 1as
relativas a la organizaci6n, coordinaci6n y administraci6n de 10s Registros de
Productores de Petro1eo, Gas y de Industrializacion y de Empresas de Servicios
Hidrocarburiferos creados por el Decreto N° 3.560195 y sus modificatorias;
Que por Decreto N° 250112 se dispuso que todas las areas libres de
dominio provincial, coma asi tambien las permisionadas y/o concesionadas por el
gobiemo nacional y/o provincial, que re'viertan en el futuro por cua1quier causa que
fuere, as! coma aquellas nuevas que sean creadas 1uego de la exp10racion, desarrollo y
explotaci6n, pasan a la administraci6n de la Secretaria de Energia a partir de la vigencia
del decreto mencionado;
Que es prioritario para el Gobiemo de la Provincia de Salta reactivar,
mediante la activa participaci6n de capita1es de riesgo, 10s procesos de Exploraci6n y
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posterior Explotaci6n de Hidrocarburos a efectos de mantener y aumentar las reservas
existentes, promover y ejecutar planes destinados a incrementar la producci6n
provincial de Hidrocarburos liquidos y gaseosos y desarrollar las industrias
petroquimicas y de gas, inc1uyendo sus derivados, a fin de asegurar el
autoabastecimiento interno, mas unmargen de reservas'y obtener saldos exportables;
Que el otorgamiento de Permisos de Exploraci6n bajo 10s terminos d~ la
Ley N° 17.319 resulta un procedimiento id6neo a fin de canalizar las inversiones
conducentes al hallazgo de Hidrocarburos;
Que mediante Decreto N° 1406112 se dec1ar6 de Interes Publico el
Proyecto de Iniciativa Privada presentado por las empresas Tripetrol Petroleum S.A. y
Petrolera San Jose S.R.L para la exploraei6n y even~al explotaci6n de hidroearburos en
el area denominada "Matorras" de la Provincia de Salta; facultandose a la Secretaria de
Energia a efectuar el llamado a Licitaci6n Publica Nacional e Internacional, a elaborar
10s documentos licitatorios y a intervenir en todos 10s demas aetos posteriores a1
llamado a Licitaci6n;
Que mediante Reso1uei6n del Ministerio de Ambiente y Produeei6n
Sustentable N° 208112 se dispuso elllamado a licitaei6n publica nacional e internaciona1
N° 02112 para el otorgamiento de permiso de exploraci6n y eventual concesi6n de
explotaci6n de hidrocarburos dentro del area "Matorras" de la Provincia de Salta;
aprobando el respectivo pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y sus
anexos y se conform6 la Comisi6n de Preadjudicaci6n que regiran la mencionada
Licitaci6n, de conformidad a 10 establecido en el Decreta 805/96 y Ley de
Contrataciones de la Provincia N° 6838;
Que han sido realizadas las correspondientes publicaciones tanto en
diarios locales como nacionales, y se han realizado invitaciones a empresas
internacionales mediante la comunicaci6n del llamado a embajadas internacionales,
dando cumplimiento con ello a los principios establecidos en el articulo 7° de la Ley
6.838;
~ ~
Q~0 fertas,
Que en fecha trece de junio del corriente, han sido recepcionadas las
pro cedi endose a la apertura de so bres, de confonnidad ,a1 proeedimiento
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establecido en los pliegos;
Que la Comisi6n de Preadjudicaci6n ha tornado la intervenci6n
correspondiente, sugiriendo adjudicar, bajo las condiciones previstas en la propuesta, la
presente licitaci6n alas empresas "Tripetrol Petroleum S.A., Petrolera San Jose S.R.L. y
President Petroleum S.A." por resultar su oferta conveniente al interes del Estado
Provincial;
Que de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicaclon
de la licitaci6n propuesta por el Organismo Licitante, debe ser aprobada por decreto del
Poder Ejecutivo de la Provincia, el que otorgara el Permiso de Exploraci6n
correspondiente, en los terminos del Articulo 18 yconcordantes de la Ley N° 17.319
(numeral 7.7. del Pliego);
Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos del Ministerio de
Ambiente y Producci6n Sustentable ha tornado la intervenci6n que le compete,
sefialando que el proceso de selecci6n ha sido llevado en un todo de acuerdo con 10
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y en las. normas legales vigentes, dando
cumplimiento con el principio del debido proceso administrativo;
..
Que en consecuencia, corresponde aprobar 10 actuado por la Autoridad
de Aplicaci6n y otorgar el correspondiente Permiso de Exploraci6n del area "Matorras",
en los terrninos del articulo 18 y concordantes de la ley N° 17.319 Y del Pliego de Bases
y Condiciones; ~
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por las
norrnas cOl1stitucionales y legales mencionadas;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
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0 ""C/A 0<.;.0'1
Articulo 1°._ Apruebase el proceso selectivo llevado a cabo en el marco de la Licitaci6n
PUblica N° 02112 convoc~da por el Ministerio de Ambiente y Producci6n Sustentable
ara la adjudicaci6n del Area de Exploraci6n "MATORRAS", ubicada en la Provincia
de Salta, y, en consecuencia, ot6rgase a "TRIPETROL PETROLEUM S~A., PETROLERA
~
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SAN JOSE S.R.L. y PRESIDENT PETROLEUM S.A; el Penniso de Exploraci6n sobre
dicha area, el que se regini confonne 10 establecido en la documentaci6n que compone
el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al llamado a licitaci6n y por 10s
documentos de la oferta aceptada. El area adjudicada se encuentra delimitada par las
coordenadas provisorias previstas en el Anexo, y cuya superficie aproximada es de
1469,076 krn2.
Articulo 2°._ Lfl Secretaria de Energia dependiente del Ministerio de Ambiente' y
Producci6n Sustentable sera Autoridad de Aplicaci6n y estara facultada para aprobar las
Clausulas del Penniso de Exploraci6n relativas a cuestiones tecnicas y/o ambientales,
establecidas en el presente y demas nonnativa aplicable.
Articulo 3°._ Instruyese a la Escribania de Gobiemo de la Provincia de Salta de
conformidad con 10 previsto en el articulo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el
Registro del Estado Provincial, sin cargo, los instrumentos que le remita Secretaria de
Energia.
Articulo 4°._ Instruyese a la Autoridad de Aplicaci611 a extraer copia fiel de las piezas
fundamentales del presente expediente para confonnar el expediente administrativo bajo
el cual tramitara 'lo atinente al Penniso de Exploraci6n aqui otorgado.
Articulo 5°.- El presente Decreto sera refrendado por el senor Ministro de Ambiente y
Producci6n Sustentable, y el senor Secretario General de la Gobemaci6n.
Articulo 6° - Comuniquese, publi uese, en el B et' Oficial y archivese.
Dr: JUAN
;n:t ,d,
.,;;:,--
G : . ER~UUJ;.T
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ANEXO
Coordenadas Gauss Kriiger (Faja 4)
Area Matorras
Punto
x
y
4403098,9275
7364809,7029
2
4403098,9275
7352259,7029
3
4406598,9275
7352259,7029
4
4406598,9275
7352759,7029
5
4410098,9275
7352759,7029
6
4410098,9275
7353759,7029
7
4413098,9275
7353759,7029
8
4413098,9275
7359759,7029
9
4419098,9275
7359759,7029
10
4419098,9275
7354759,7029
11
4424098,9275
7354759,7029
12
4424098,9275
7374831,6385
13
4424452,5390
7374831,6170
14
4424452,5390
7401834,5168
15
4409447,4600
7401835,7600
16
4391094,8469
7401843,3135
17
4391134,8469
7383289,5301
18
4380078,5065
7383291,4427
19
4380259,5301
7357729,7029
20
4380259,5301
7357729,7029
21
4380259,530 ]
7357729,7029
22
4380259,5301
7357729,7029
23
4380259,530]
7357729," 029
24
4380259,5301
7357729,7029
25
4380259,530J
7357729,7029
26
4380259,530J
7357729,7029
4380259,530J
7357729,7029
4380259,5301
7357729,7029
4380259,5301
7357729,7029
J
.
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DECRETON°
MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUS TENT ABLE
Expte. N° 08-225370/11
30
4380259,5301
7357729,7029
31
4380492,4159
7344762,0013
32
4387298,9275
7344759,7029
33
4387298,9275
7352809,7029
34
4387948,9275
7352809,7029
35
4387948,9275
7353809,7029
36
4388940,3973
7353809,7029
37
4388940,3973
7354809,7029
38
4389948,9275
7354809,7029
39
4389948,9275
7356809,7029
40
4390948,9275
7356809,7029
41
4390948,9275
7357809,7029
42
4391948,9275
7357809,7029
43
4391948,9275
7358809,7029
44
4392948,9275
7358809,7029
45
4392948,9275
7359809,7029
46
4393948,9275
7359809,7029
47
4393948,9275
7361809,7029
48
4394948,9275
7361809,7029
49
4394948,9275
7363809,7029
50
4395948,9275
7363809,7029
51
4395948,9275
7364809,7029
52
4403098,9275
7364809,7029
J
•