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 Mlfciw.cRIO DE EMEnGiA Y WIINAc


DPM - DGiVI


\


•» «« Q


X *


FOLIO..............................


Numeros





MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Letrss








CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION





Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:





(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria


del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


le denominara “EL ESTADO”; y,





(ii) EXPLORACIONES MILENIO S.A. identificada con R.U.C. N° 20304312271, con


domicilio en Calle Bartolome Trujillo N° 577, distrito de Miraflores, Lima, debidamente


representada por su Gerente General senor Theodore John Muraro, identificado con Carnet de


Extranjeria N° 000503781 y por el Director senor Michael Glover Steger, identificado con


Carnet de Extranjeria N° 000201289, segun poder inscrito en el Asiento C00013 de la Partida


N° 11725959 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la


Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le


denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a





las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-2002-


EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL





INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 02 de abril de 2009 la suscripcion del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.





CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


 IViifyiSi ERIO DE Eiy^GiM V viiMAS


DPM OGM


FOLIO...........................................





...........I


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Numeros





CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes Letras ZJ





3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:





Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas


en la clausula 1.1. por un monto de US$ 616,554.00 (Seiscientos Diez y Seis Mil Quinientos


Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de cinco (5) meses contados a


partir del mes de agosto de 2009 hasta diciembre de 2009.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N° 330-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 06 de agosto de 2009, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.





3.2. Compromisos del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucion por lo


que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su





ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccion General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentacion y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion





Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.


 MihiiSTERIO D


Dp: Vi - OGiVI








•"QUO


Numeros


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


Letras


CLAUSULA SETIMA: Arbitraje





Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias





habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo


sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.





Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los





indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier


cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 27 dias del mes de agosto de dos mil nueve.














L-J-NVERSIONISTA


RARO Michaei Glover Sieger


Director General de Minerla APOUiRADO


 CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION EN EL PERIODO AGOSTO A DICIEMBRE 2009


EXPLORACIONES MILENIO S.A.





_(US$)_





TOTAL


Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre INVERSION


II. SERVICIOS


a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera


Topogrbficos y geodbsicos. 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 2,500.00





Geologicos y geotbcnicos (incluye petrogrbficos, mineragrbficos, hidrolbgicos,


frestitucibnotogrametrica, fotografias abreas, mecbnica de rocas). 7,660.00 7,675.00 7,675.00 6,655.00 3,665.00 33,330.00


Servicios de perforacibn diamantina y de circulacibn reversa (roto percusiva). 130,000.00 130,000.00 150,000.00 60,000.00 470,000.00


Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). 8,166.00 8,166.00 8,166.00 8,166.00 32,664.00


b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera


Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. 7,000.00 7,000.00 7,000.00 3,000.00 24,000.00


Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias


destinados a las actividades de exploracion minera. 320.00 160.00 160.00 160.00 160.00 960.00


servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo


utilizado en las actividades de exploracion minera. 200.00 150.00 150.00 50.00 50.00 600.00


Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria. vehiculos y equipos necesarios


para las actividades de exploracion 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 f>,ooabo ■ MlttlSTtiSlO EftEftGfA Y MINA::


Transporte de personal, maquinaria. equipo, materiales y suministros OPM OGM


necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. 800.00 800.00 1,200.00 850.00 5,650.00


Servicios relacionados con la proteccion ambiental 5,000.00 1,900.00 15,000.00 2,000.00 2 p,900.00


Servicios de sistemas e informbtica. 100.00 200.00 50.00 350.00


Servicios de comunicaciones, incluye comunicacion radial, telefonia satelital. 1,200.00 1,000.00 900.00 300.00 3,400.00


Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. 3,300 3,300 3,000 $5;200


2,800 2,800


165,746.00 162,351.00 180,251.00 98,981.00 9,225.00 6-i 6;554.00


CO














 ! IWWSTcRIO Pr ENERGIA y


©PM ■ OGM





it





JLIO.....„.......... 131


ANEXO N° II





Nu.vifcios


400390 * NORMAS LEGALES ElPemano


Una, jueves 6 de agosto de 2009


Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas


Articulo 2°.- Los gastos que irrogue elccumplimiento


para Modification Presupuestaria" que se requieran, como


consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo


i Articulo 3°.- Limitation al uso de los recursos al siguiente detalle:


Los recursos de la transferencia de partidas a que Pasajes US$ 1,500.00


hace referenda el articulo 1° del presente dispositivo, Vibticos ($ 200 x 3 dias) US$ 600.00


no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines Tarifa Corpac US$ 30.25


distintos para los cuales son transferidos.


Articulo 3°.- La presente Resolution Suprema no


Articulo 4°.- Refrendo


dara derecho a exoneration o liberation de impuestos


El presente Decreto Supremo sera refrendado por aduaneros de ninguna clase o denomination.


el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Articulo 4°.- La presente Resolution Suprema sera


Agricultura. refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y


Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los cinco por el Ministro de Energia y Minas.


i dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. Registr'ese, comuniquese y publiquese.


ALAN GARCIA PEREZ ALAN GARClA PEREZ


I


l Presidente Constitutional de la Republica Presidente Constitutional de la Republica





LUIS CARRANZA UGARTE JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN


Ministro de Economia y Finanzas Presidente del Consejo de Ministros





ADOLFO DE C6RDOVA VELEZ PEDRO SANCHEZ GAMARRA


\


Ministro de Agricultura Ministro de Energia y Minas





380336-4 380336-14





Aprueban lista de bienes y servicios


ENERGIA Y MINAS


cuya adquisicion otorgara derecho





a devolucion del IGV e Impuesto


Autorizan viaje de Viceministro de


de Promocion Municipal a favor de


Energia para participar en las labores


Exploraciones Milenio S.A. durante la


al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc


fase de exploracion


Peru - Brasil de Integracion Energetica


RESOLUCION MINISTERIAL


RESOLUCION SUPREMA


N° 330-2009-MEM/DM


N° 061-2009-EM


Lima, 3 de agosto de 2009


Lima, 5 de agosto de 2009





CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se


Que, el Peru y Brasil mantienen un excelente nivel en


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la


sus relaciones bilaterales, situation que ha permitido en los Ley N° 27662, que dispone la devolution del Impuesto General


ultimos afios profundizar notoriamente nuestros vinculos a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares


en el campo politico, econbmico-comercial, social, de de la actividad minera durante la fase de exploration;


cooperation, y de integracion fronteriza, entre otros; Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento


Que, en el marco del reforzamiento de las relaciones estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se [tyj


bilaterales, es prioritaria la participation del ingeniero Daniel aprobara mediante resolution ministerial del Ministerio de


Camac Gutierrez, Viceministro de Energia del Ministerio Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio


de Energia y Minas, en las labores al interior del Grupo de de Economia y Finanzas;


Trabajo Ad Hoc Peru-Brasil de Integracion Energetica, lo que Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo


constituye una importante oportunidad para que el Sector la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion


Energia y Minas tome contacto con sus homologos de la otorgara el derecho a la devolution definitiva del Impuesto


region y fortalecer los lazos de cooperation international, General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal;


objetivos indispensables para el desarrollo del Sector; Que, EXPLORACIONES MILENIO S.A. solicito al


Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un Contrato


del ingeniero Daniel Camac Gutierrez, entre los dias 6 al de Inversion en Exploracion, adjuntando la lista de bienes


8 de agosto de 2009, debiendo el Ministerio de Energia y y servicios cuya adquisicibn le otorgara el derecho a la


Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que devolucibn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto


se irroguen por el evento antes indicado por concepto de de Promocion Municipal, durante la fase de exploracion;


pasajes, viaticos y Tarifa Corpac; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, N° 215-2009-EF/15.01 de fecha 08 de julio de 2009, emitio


Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de opinion favorable a la lista de bienes y servicios presentada


servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento por EXPLORACIONES MILENIO S.A. considerando que la


aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, asi lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes


como la Directiva N° 002-2009-MEM/SEG, aprobada por y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-


Resolution Secretarial N° 009-2009-MEM/SEG; EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;


SE RESUELVE: Con la opinibn favorable de la Direccion General de


Mineria del Ministerio de Energia y Minas;


Articulo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero Daniel De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del


articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado


Camac Gutierrez, Viceministro de Energia del Ministerio de por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el articulo


Energfa y Minas, a la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, entre 9° del Reglamento de Organization y Funciones del


los dias 6 al 8 de agosto de 2009, para los fines a que se Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto


refiere la parte considerativa de la presente Resolution. Supremo N° 031-2007-EM;


 iVi. jiwntui-. Livcnon* » ivtlNMc


OPM - DGM





133





OLIO


Murtic-ios





El Pemano « NORMAS LEGALES


Lima, jueves 6 da agoslo da 2009 400391





SE RESUELVE: diidpjlqtIia f-.--





Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios


34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucibn del NAVEGAClON


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn 35 9015.10.00.00 'telemEtros


Municipal a favor de EXPLORACIONES MILENIO S.A, 36 9015.20.10.00 TEOOOLITOS


durante la fase de exploracion, de acuerdo con el Anexo que 37 9015.2020.00 iTAQUlMETROS


forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. 38 9015.30.00.00 NIVELES


39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRlA,


Registrese, comuniquese y publlquese.


ELECTRICOS O ELECTR0NICOS


40 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


PEDRO SANCHEZ GAMARRA FOTOGRAMETRiA EXCEPTO ELECTRICOS O


ELECTR0NICOS


Ministro de Energia y Minas


41 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


ELECTRICOS O ELECTR0NICOS EXCEPTO DE


ANEXO FOTOGRAMETRiA


42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN EXCEPTO elEctricos o electrOnicos


43 9015.90.00.00 PARTES YACCESORIOS


DERECHO A LA DEVOLUCiQN DE IGV e IPM 44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORY Y


DE EXPLORACIONES MILENIO S.A. MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS


DE protecciOn SIN mecanismo ni elemento


I. BIENES


FILTRANTEAMOVIBLE


45 9027.30.00.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOT0METROS y


N° SUBPART10A DESCRIPCKiN espectrOgrafos que utilicen RADIACIONES


Cl NACIONAL OPTICAS (UV, VISIBLES, IR)


1 2508.10.00.00 BENTONITA 46 9030.33.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA


3824.90.60.00 PREPARACIONES PARAFLUIDOS DE PERFORACION MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD,


2


DE POZOS(•LOOPS') RESISTENCIA O POTENCIA. SIN DISPOSITIVO


REGISTRADOR


3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA


plAstica II. SERVICIOS


4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE


PROTECClON a) Servicios de Operaciones de Exploracibn Minera:


5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD • Topoqraficos y qeodesicos.


6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARAPERFORACI0N DEACEROS • Geolbgicos y geotbcnicos (incluye petrograficos, mineragrbficos,


ALEADOSOSINALEAR hidrotogicos, restitucibn fotogrambtrica, (otografias aereas, mecanica de


7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACION DEACEROINOXIDABLE rocas).


8 7304.23.00.00 LOS demAstubos de perforaciOn • Servicios geofisicos y geoqulmicos (incluye ensayes).


9 8207.13.10.00 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE • Servicios de perforaciOn diamantina y de drculacibn reversa (roto


DE CERMET percusiva).


10 8207,13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET • Servicios aerotopograficos.


8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRAIES CON PARTE OPERANTE


11 * Servicios de interpretacibn mulbespectrai de imagenes ya sean sateiitales


DE CERMET o equipos aerotransportados.


8207.13.90.00 LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE


12 • Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suetos, aqua, etc.).


CERMET


13 8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracibn Minera:


• Serviao de alojamiento y alimentaabn del personal operativo del Titular


14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET del Proyecto.


15 8207.19.29.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y • Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y


DIAMANTADAS auditorias destinados a las activldades de exploracibn minera.


16 8207.19,30.00 BARRENAS INTEGRALES • Servicios de disefio, construccibn, montaje industrial, elbctrico y


17 8207.19.80.00 LOS demAs UTILES INTERCAMBIABLES DE mecbnico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesano para


4 PERFORACI6N y sondeo las actividades de la exploracibn minera.


18 8207.90.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES • Servicios de inspecbbn, mantenimiento y reparacibn de maquinana y


c 19 8430.41.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO O equipo ublizado en las actividades de exploracibn minera.


PERFORACION AUTOPROPULSADAS • Alquiier o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos


20 8430.49.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y necesanos para las actividades de exploracibn.


PERFORAClQN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS • Transports de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros I


21 8431.43.10.00 BALANCINES necesanos para las actividades de exploracibn y la construccibn de -


22 8431.43.90.00 LAS DEMAS PARTES DE LAS MAQUINAS DE campamentos.


sondeo o perforaciOn de las subpartidas • Servicios mbdicos y hospitalanos


8430.41 U 8430.49 • Servicios relacionados con la proteccibn ambiental.


23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE • Servicios de sistemas e informbtica.


24 8517.62.90.00 LOS demAs aparatos para la recepciOn, • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacibn radial, telefonia


CONVERSION Y TRANSMISlON O REGENERAClON satetital.


DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS • Servicios de sequridad industrial y contraincendios.


25 8523.40.22.00 SOPORTES 0PTICOS GRABADOS PARA • Servicios de sequridad y viqilancia de instalaciones y personal operativo.


REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO


8523.40.29.00 LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS • Servicios de sequros.


26 • Servicios de rescate. auxilio.


27 8704.21.10.10 CAMION ETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR


COMPRESlON, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL


CON CARGA MAXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. 379447-1


DIESEL


28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOM0VILES PARA SONDEO O


perforaciOn JUSTICIA


29 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFlA


SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE


0RGANOS INTERNOS O PARA LABORATORY DE Designan Procurador Publico del


MEDICINA LEGAL O IDENTIFICAClON JUDICIAL


Ministerio de Vivienda, Construccibn y


30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS


31 9011.20.00.00 v-CG DEMAS MICROSCOPIOS PARA: Saneamiento


FOTOMICROGRAFiA. CINEFOTOMICROGRAFlA 0(


microproyecciOn RESOLUClbN SUPREMA


32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS. EXCEPTO LOS OPTICOS, N° 185-2009-JUS


DIFRACT0GRAFOS


33 9014.20.00 00 NSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClON Lima, 5 de agosto de 2009


AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULASI


 MiNISTEftiO DE EWERGIA Y MINAS


DPM - DGM


FOLIO..............................





Numeros





ANEXO N° III


Let rs s








EXPLORACIONES MILENIO S.A.


PROPIEDADES MINERAS














ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO hectAreas


UNICO


1 Canariaco A 15000004Y02 1 000


2 Canariaco B 15000005Y02 1 000


3 Canariaco C 15000006Y01 1 000


4 Canariaco D 15000007Y01 500


5 Canariaco E 01-00226-04 1 000


6 Canariaco FI 01-00312-04 1 000

















XL