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Mlfciw.cRIO DE EMEnGiA Y WIINAc
DPM - DGiVI
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X *
FOLIO..............................
Numeros
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Letrss
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria
del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento
de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se
le denominara “EL ESTADO”; y,
(ii) EXPLORACIONES MILENIO S.A. identificada con R.U.C. N° 20304312271, con
domicilio en Calle Bartolome Trujillo N° 577, distrito de Miraflores, Lima, debidamente
representada por su Gerente General senor Theodore John Muraro, identificado con Carnet de
Extranjeria N° 000503781 y por el Director senor Michael Glover Steger, identificado con
Carnet de Extranjeria N° 000201289, segun poder inscrito en el Asiento C00013 de la Partida
N° 11725959 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le
denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la
fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las
concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la
ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-2002-
EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 02 de abril de 2009 la suscripcion del Contrato de
Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no
surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en
dichas normas.
IViifyiSi ERIO DE Eiy^GiM V viiMAS
DPM OGM
FOLIO...........................................
...........I
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Numeros
CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes Letras ZJ
3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas
en la clausula 1.1. por un monto de US$ 616,554.00 (Seiscientos Diez y Seis Mil Quinientos
Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de cinco (5) meses contados a
partir del mes de agosto de 2009 hasta diciembre de 2009.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el
Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente
contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista
aprobada por Resolucion Ministerial N° 330-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 06 de agosto de 2009, la misma que como Anexo II forma parte del presente
contrato.
3.2. Compromisos del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios
contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en
dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucion por lo
que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara
aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su
ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccion General
de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que
regulan la presentacion y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la
aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el
presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que
medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la
clausula primera del presente documento.
MihiiSTERIO D
Dp: Vi - OGiVI
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Numeros
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Letras
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o
validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la
ciudad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de
los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados
a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los
dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.
El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto
en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo
sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA
CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes. Las
notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier
cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias
calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento
del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias
de igual tenor, en Lima, a los 27 dias del mes de agosto de dos mil nueve.
L-J-NVERSIONISTA
RARO Michaei Glover Sieger
Director General de Minerla APOUiRADO
CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION EN EL PERIODO AGOSTO A DICIEMBRE 2009
EXPLORACIONES MILENIO S.A.
_(US$)_
TOTAL
Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre INVERSION
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera
Topogrbficos y geodbsicos. 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 2,500.00
Geologicos y geotbcnicos (incluye petrogrbficos, mineragrbficos, hidrolbgicos,
frestitucibnotogrametrica, fotografias abreas, mecbnica de rocas). 7,660.00 7,675.00 7,675.00 6,655.00 3,665.00 33,330.00
Servicios de perforacibn diamantina y de circulacibn reversa (roto percusiva). 130,000.00 130,000.00 150,000.00 60,000.00 470,000.00
Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). 8,166.00 8,166.00 8,166.00 8,166.00 32,664.00
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera
Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. 7,000.00 7,000.00 7,000.00 3,000.00 24,000.00
Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias
destinados a las actividades de exploracion minera. 320.00 160.00 160.00 160.00 160.00 960.00
servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo
utilizado en las actividades de exploracion minera. 200.00 150.00 150.00 50.00 50.00 600.00
Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria. vehiculos y equipos necesarios
para las actividades de exploracion 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 f>,ooabo ■ MlttlSTtiSlO EftEftGfA Y MINA::
Transporte de personal, maquinaria. equipo, materiales y suministros OPM OGM
necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. 800.00 800.00 1,200.00 850.00 5,650.00
Servicios relacionados con la proteccion ambiental 5,000.00 1,900.00 15,000.00 2,000.00 2 p,900.00
Servicios de sistemas e informbtica. 100.00 200.00 50.00 350.00
Servicios de comunicaciones, incluye comunicacion radial, telefonia satelital. 1,200.00 1,000.00 900.00 300.00 3,400.00
Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. 3,300 3,300 3,000 $5;200
2,800 2,800
165,746.00 162,351.00 180,251.00 98,981.00 9,225.00 6-i 6;554.00
CO
! IWWSTcRIO Pr ENERGIA y
©PM ■ OGM
it
JLIO.....„.......... 131
ANEXO N° II
Nu.vifcios
400390 * NORMAS LEGALES ElPemano
Una, jueves 6 de agosto de 2009
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
Articulo 2°.- Los gastos que irrogue elccumplimiento
para Modification Presupuestaria" que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo
i Articulo 3°.- Limitation al uso de los recursos al siguiente detalle:
Los recursos de la transferencia de partidas a que Pasajes US$ 1,500.00
hace referenda el articulo 1° del presente dispositivo, Vibticos ($ 200 x 3 dias) US$ 600.00
no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines Tarifa Corpac US$ 30.25
distintos para los cuales son transferidos.
Articulo 3°.- La presente Resolution Suprema no
Articulo 4°.- Refrendo
dara derecho a exoneration o liberation de impuestos
El presente Decreto Supremo sera refrendado por aduaneros de ninguna clase o denomination.
el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Articulo 4°.- La presente Resolution Suprema sera
Agricultura. refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los cinco por el Ministro de Energia y Minas.
i dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. Registr'ese, comuniquese y publiquese.
ALAN GARCIA PEREZ ALAN GARClA PEREZ
I
l Presidente Constitutional de la Republica Presidente Constitutional de la Republica
LUIS CARRANZA UGARTE JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
Ministro de Economia y Finanzas Presidente del Consejo de Ministros
ADOLFO DE C6RDOVA VELEZ PEDRO SANCHEZ GAMARRA
\
Ministro de Agricultura Ministro de Energia y Minas
380336-4 380336-14
Aprueban lista de bienes y servicios
ENERGIA Y MINAS
cuya adquisicion otorgara derecho
a devolucion del IGV e Impuesto
Autorizan viaje de Viceministro de
de Promocion Municipal a favor de
Energia para participar en las labores
Exploraciones Milenio S.A. durante la
al interior del Grupo de Trabajo Ad Hoc
fase de exploracion
Peru - Brasil de Integracion Energetica
RESOLUCION MINISTERIAL
RESOLUCION SUPREMA
N° 330-2009-MEM/DM
N° 061-2009-EM
Lima, 3 de agosto de 2009
Lima, 5 de agosto de 2009
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se
Que, el Peru y Brasil mantienen un excelente nivel en
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la
sus relaciones bilaterales, situation que ha permitido en los Ley N° 27662, que dispone la devolution del Impuesto General
ultimos afios profundizar notoriamente nuestros vinculos a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares
en el campo politico, econbmico-comercial, social, de de la actividad minera durante la fase de exploration;
cooperation, y de integracion fronteriza, entre otros; Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento
Que, en el marco del reforzamiento de las relaciones estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se [tyj
bilaterales, es prioritaria la participation del ingeniero Daniel aprobara mediante resolution ministerial del Ministerio de
Camac Gutierrez, Viceministro de Energia del Ministerio Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio
de Energia y Minas, en las labores al interior del Grupo de de Economia y Finanzas;
Trabajo Ad Hoc Peru-Brasil de Integracion Energetica, lo que Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo
constituye una importante oportunidad para que el Sector la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion
Energia y Minas tome contacto con sus homologos de la otorgara el derecho a la devolution definitiva del Impuesto
region y fortalecer los lazos de cooperation international, General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal;
objetivos indispensables para el desarrollo del Sector; Que, EXPLORACIONES MILENIO S.A. solicito al
Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un Contrato
del ingeniero Daniel Camac Gutierrez, entre los dias 6 al de Inversion en Exploracion, adjuntando la lista de bienes
8 de agosto de 2009, debiendo el Ministerio de Energia y y servicios cuya adquisicibn le otorgara el derecho a la
Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que devolucibn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
se irroguen por el evento antes indicado por concepto de de Promocion Municipal, durante la fase de exploracion;
pasajes, viaticos y Tarifa Corpac; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, N° 215-2009-EF/15.01 de fecha 08 de julio de 2009, emitio
Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de opinion favorable a la lista de bienes y servicios presentada
servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento por EXPLORACIONES MILENIO S.A. considerando que la
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, asi lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes
como la Directiva N° 002-2009-MEM/SEG, aprobada por y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-
Resolution Secretarial N° 009-2009-MEM/SEG; EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;
SE RESUELVE: Con la opinibn favorable de la Direccion General de
Mineria del Ministerio de Energia y Minas;
Articulo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero Daniel De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado
Camac Gutierrez, Viceministro de Energia del Ministerio de por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el articulo
Energfa y Minas, a la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, entre 9° del Reglamento de Organization y Funciones del
los dias 6 al 8 de agosto de 2009, para los fines a que se Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto
refiere la parte considerativa de la presente Resolution. Supremo N° 031-2007-EM;
iVi. jiwntui-. Livcnon* » ivtlNMc
OPM - DGM
133
OLIO
Murtic-ios
El Pemano « NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 da agoslo da 2009 400391
SE RESUELVE: diidpjlqtIia f-.--
Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios
34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucibn del NAVEGAClON
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn 35 9015.10.00.00 'telemEtros
Municipal a favor de EXPLORACIONES MILENIO S.A, 36 9015.20.10.00 TEOOOLITOS
durante la fase de exploracion, de acuerdo con el Anexo que 37 9015.2020.00 iTAQUlMETROS
forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. 38 9015.30.00.00 NIVELES
39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRlA,
Registrese, comuniquese y publlquese.
ELECTRICOS O ELECTR0NICOS
40 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
PEDRO SANCHEZ GAMARRA FOTOGRAMETRiA EXCEPTO ELECTRICOS O
ELECTR0NICOS
Ministro de Energia y Minas
41 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS
ELECTRICOS O ELECTR0NICOS EXCEPTO DE
ANEXO FOTOGRAMETRiA
42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN EXCEPTO elEctricos o electrOnicos
43 9015.90.00.00 PARTES YACCESORIOS
DERECHO A LA DEVOLUCiQN DE IGV e IPM 44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORY Y
DE EXPLORACIONES MILENIO S.A. MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS
DE protecciOn SIN mecanismo ni elemento
I. BIENES
FILTRANTEAMOVIBLE
45 9027.30.00.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOT0METROS y
N° SUBPART10A DESCRIPCKiN espectrOgrafos que utilicen RADIACIONES
Cl NACIONAL OPTICAS (UV, VISIBLES, IR)
1 2508.10.00.00 BENTONITA 46 9030.33.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
3824.90.60.00 PREPARACIONES PARAFLUIDOS DE PERFORACION MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD,
2
DE POZOS(•LOOPS') RESISTENCIA O POTENCIA. SIN DISPOSITIVO
REGISTRADOR
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA
plAstica II. SERVICIOS
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE
PROTECClON a) Servicios de Operaciones de Exploracibn Minera:
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD • Topoqraficos y qeodesicos.
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARAPERFORACI0N DEACEROS • Geolbgicos y geotbcnicos (incluye petrograficos, mineragrbficos,
ALEADOSOSINALEAR hidrotogicos, restitucibn fotogrambtrica, (otografias aereas, mecanica de
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACION DEACEROINOXIDABLE rocas).
8 7304.23.00.00 LOS demAstubos de perforaciOn • Servicios geofisicos y geoqulmicos (incluye ensayes).
9 8207.13.10.00 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE • Servicios de perforaciOn diamantina y de drculacibn reversa (roto
DE CERMET percusiva).
10 8207,13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET • Servicios aerotopograficos.
8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRAIES CON PARTE OPERANTE
11 * Servicios de interpretacibn mulbespectrai de imagenes ya sean sateiitales
DE CERMET o equipos aerotransportados.
8207.13.90.00 LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE
12 • Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suetos, aqua, etc.).
CERMET
13 8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracibn Minera:
• Serviao de alojamiento y alimentaabn del personal operativo del Titular
14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET del Proyecto.
15 8207.19.29.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y • Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y
DIAMANTADAS auditorias destinados a las activldades de exploracibn minera.
16 8207.19,30.00 BARRENAS INTEGRALES • Servicios de disefio, construccibn, montaje industrial, elbctrico y
17 8207.19.80.00 LOS demAs UTILES INTERCAMBIABLES DE mecbnico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesano para
4 PERFORACI6N y sondeo las actividades de la exploracibn minera.
18 8207.90.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES • Servicios de inspecbbn, mantenimiento y reparacibn de maquinana y
c 19 8430.41.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO O equipo ublizado en las actividades de exploracibn minera.
PERFORACION AUTOPROPULSADAS • Alquiier o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos
20 8430.49.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y necesanos para las actividades de exploracibn.
PERFORAClQN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS • Transports de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros I
21 8431.43.10.00 BALANCINES necesanos para las actividades de exploracibn y la construccibn de -
22 8431.43.90.00 LAS DEMAS PARTES DE LAS MAQUINAS DE campamentos.
sondeo o perforaciOn de las subpartidas • Servicios mbdicos y hospitalanos
8430.41 U 8430.49 • Servicios relacionados con la proteccibn ambiental.
23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE • Servicios de sistemas e informbtica.
24 8517.62.90.00 LOS demAs aparatos para la recepciOn, • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacibn radial, telefonia
CONVERSION Y TRANSMISlON O REGENERAClON satetital.
DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS • Servicios de sequridad industrial y contraincendios.
25 8523.40.22.00 SOPORTES 0PTICOS GRABADOS PARA • Servicios de sequridad y viqilancia de instalaciones y personal operativo.
REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO
8523.40.29.00 LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS • Servicios de sequros.
26 • Servicios de rescate. auxilio.
27 8704.21.10.10 CAMION ETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR
COMPRESlON, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL
CON CARGA MAXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. 379447-1
DIESEL
28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOM0VILES PARA SONDEO O
perforaciOn JUSTICIA
29 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFlA
SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE
0RGANOS INTERNOS O PARA LABORATORY DE Designan Procurador Publico del
MEDICINA LEGAL O IDENTIFICAClON JUDICIAL
Ministerio de Vivienda, Construccibn y
30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 9011.20.00.00 v-CG DEMAS MICROSCOPIOS PARA: Saneamiento
FOTOMICROGRAFiA. CINEFOTOMICROGRAFlA 0(
microproyecciOn RESOLUClbN SUPREMA
32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS. EXCEPTO LOS OPTICOS, N° 185-2009-JUS
DIFRACT0GRAFOS
33 9014.20.00 00 NSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClON Lima, 5 de agosto de 2009
AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULASI
MiNISTEftiO DE EWERGIA Y MINAS
DPM - DGM
FOLIO..............................
Numeros
ANEXO N° III
Let rs s
EXPLORACIONES MILENIO S.A.
PROPIEDADES MINERAS
ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO hectAreas
UNICO
1 Canariaco A 15000004Y02 1 000
2 Canariaco B 15000005Y02 1 000
3 Canariaco C 15000006Y01 1 000
4 Canariaco D 15000007Y01 500
5 Canariaco E 01-00226-04 1 000
6 Canariaco FI 01-00312-04 1 000
XL