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MINISTERIO DE ENERGlA Y MINAS














Seftor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el


Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente


representado por el Director General de Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazbn,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°


082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en


adelante se denominard “EL ESTADO”; y, de la otra parte, la MiNERA ANCOCALA


S.A.C., con RUC N° 20535583219, con domicilio en Av. Victor Andres Belaunde N° 395,


San Isidro, Lima, representada por representada por su Apoderado el sefior Raul Eduardo


Avalo Mendoza, identificado con Documento Nacional Identidad N° 40856315, segun


poder inscrito en el asiento C00005 de la Partida N° 12457668 de la Zona Registral N° IX -


Sede Lima de la Superintendence Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien


en adelante se te denominate "EL INVERSIONISTA”; en los terminos y condiciones


siguientes:


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA ban celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento,


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.


SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el


contrato antes mencionado, el mismo que se insertard, conjuntamente con la Resolucibn


Ministerial N® 046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano' con fecha 07


de febrero de 2012, que designa al Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director


General de Mineria y la Resolucidn Ministerial N° 091 -2014-MEM/DM, publicada en el


Diario Oficial “Et Peruano" con fecha 26 de febrero de 2014, que aprueba la Lista de


Bienes y Servicios materia del referido contrato.


Agregue usted, serior notario, las demds clausulas de ley, e inserte los documentos


referidos en la clausula segunda




















EL INVERSIONISTA


 MIN1STERI0 DE ENERGlA Y MINAS








CONTRATO OE INVERSI6N EN EXPLORACION








Conste por el presents documento el Contrato de Inversion en Exploration que


celebran:


(i) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Director General de


Minerfa del Ministerio de Energla y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan,


identificado con Documento Nacional de Identidad Ne 06984888, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de ta Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,


a qulen en adelante se le denominard “EL ESTADO"; y,


(ii) MINERA ANCOCALA S.A.C., identificada con RUC N° 20535583219, con


domicilio en Av. Victor AndrOs Belaunde N° 395, San Isidro, Lima, representada por el


seflor Raul Eduardo Avalo Mendoza, identificado con Documento Nacional de Identidad N®


40856315, segCm poder inscrito en el asiento C00005 de la Partida N° 12457668 de la


Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendence Nacional de los Registros


Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominari “EL INVERSIONISTA’', en los


tOrminos y condiciones siguientes:








CLAUSULA PRIMERA: Antecedentee





1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras


sefialadas en el Anexo III.





O'reco. 1.2. Mediants Ley N° 27623, norma que dispone la devoluciOn del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los titulares de la actividad


miners durante la fase de exploration, de fecha 8 de enero de 2002, se estableciO que los


titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolution definitiva del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal que les sean


trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de


exploration.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se





aprobO el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-


EM-DM, se aprobO el modelo de Contrato de Inversion en Exploration.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 18 de julio de 2013 la suscriptiOn del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato








Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devoluciOn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promotion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que


no surtirOn efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto


en dichas normas.


MINISTERS DE ENERGlA Y MINAS











CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes


3.1. Compromises del INVERSIONISTA:


Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploration en la concesiones mineras


seftaladas en la clausula 1.1. por un monto de US$ 7 902 253,00 (Siete Millones


Novecientos Dos Mil Doscientos Cincuenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos), para el


periodo comprendido entre los meses de abril de 2014 a diciembre de 2015.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutardn de conformidad


con el Programs de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante


del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios


comprendidos en la lista aprobada por Resolution Ministerial N° 091-2014-MEM/DM,


publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de febrero de 2014, la misma que como


Anexo II forma parte del presente contrato.


3.2. Compromises del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los


beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisites


establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por


lo que cualquier modification normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le


resultara aplicable.





CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion





El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de


su ejecuciOn. La aprobacion de cualquier modification debera solicitarse a la Direction


General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicaci6n todas las


normas que regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas De ser el caso,


luego de la aprobacion de las modiflcaciones al Programa de Inversion, se procederd a


adecuar el presente contrato mediante addendum.








CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion





La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo


establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.





CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion





Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin


que medie el requisite de comunicacion previa, las siguientes:





6.1. El initio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploration comprometido. EntiOndase por initio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


MlNISTERIO DE ENERGfA Y MINAS








6.2. La extincidn de las concesiones mineras a las que se refiere el numeral 1.1 de


la clausula prlmera del presente documento.


CLAUSULA sGTIMA: Arbitraje


Cualquier litigio, controversla o reclamacion relativa a la interpretacibn, ejecucidn o


validez del presente contrato sera resuelta medlante arbitraje de Derecho, llevado a oabo


en la cludad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,


de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dlas


contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun


acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dlas siguientes al nombramiento


del segundo arbitro.


El plazo de duracldn del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dlas


habiles, contados desde la fecha de designacidn del Oltimo arbitro y se regira por lo


dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas


que lo sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacidn de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.


CLAUSULA OCTAVA: Notificaclones


Para los efectos del presente contrato, las partes seftalan como sus domicilios los


indicados en la introduccidn del presente documento, donde se les considerara presentes.


Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.


Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez


(10) dlas calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar


conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres


ci..... en Lima, a los 15 dias del mes de at


 ANEXO III


"PROYECTO SAUCHA"


MINERA ANCOCALA S.A.C.


RELAClbN DE CONCESIONES MINERAS


C6dlgo'/i


Item tinico A |jgg|gf' Has life Provincla Reaf6n


1 CAMPANITA 1 01-01650-08 11180226 1,000.00 Suvo/Paimas Avabaca Piura


2 ANA LUCIA 2 01-04113-07 11180270 400.00 Paimas Avabaca Piura


517532 %i P3©35MA3Ufiaiia Ei Psrupro


W. 3-soles 26 32 tearofo j* 20*4





Articulo 3.- Rsmitlf copia c-a la presents resoluclbn a


la Dirsccion General de Presupvesto PCiblico del Minislerio


de Economia y Rnanzas.


Reglsltese, comuniqu&se y putiiquese. Oficialisan svento denominado “FORD


MONICA RUBIO GARClA Y EXPOS3Cl6w LAT3HVX&F 2014" a


Ministra de Uesarrollo e Inclusion Social realizarse en Lima





1054594-1 RESOLUCldN MINISTERIAL


X° 09Q-2014-WEH/DM





Lima, 24 de febrero de 2014





VISTO:


FS DE ERRATAS


Elpedidode PERUPETRO SA„ de fecha 31 de octubre


•>' DECRETO SUPREMO de 2013, suscrito per el Presidents del Oirectorio, senor


N* 035-2014-EF Luis Enrique Ortigas COneo. y de la Asociacion Regional


Mediante Oficio N* 134-2014-SCM-PR, la Secretarra de Emprasas del Sector Petroleo, Gas y Siocombuslibies


del Conseco de Ministros sottcita se publique Fade Erratas en Latinoamerica y el Caribe - ARPEL de fecha 11 de


didembre de 2013, a efectos que se oileialice el evento


del Oecreto Supremo N® 035-2014-£F. publicado an la denominado "FORO Y EXPOSICION LATINVE&P 2014',


edicidn del dia 15 defebrero de 2014. a realizarse del 26 al 28 de marzo de 2014 en la ciudad de


DICE: Lima. Republics del Peru;





Articulo 1.-(...} CONSIDERANDO:


06 LA: En Nuevos Seles Que, a Iraves de los documents con Regislrq N®


2341204 y 2351597. PERUPETRO y la Asociacibn Regional


SECCION PRIMERA :Gobiemo Central. de Empresas del Sector Petroleo, Gas y Btccombushbles en


PLIEGO . C09 :Ministerio de Economia y Latinoam^rica y el Caribe, scGdtan al Ministerio de Energia


y Minas la ofcializacton del evento denominado ‘FORO Y


Finanzas. EXPOSIClGN LATINVE&P 2014" a reafearse del 26 al 28 de


mareode 2014 en la ciudad de Lima, Republica del Peru:


UNIDAD EJEClfTORA 001 :Admmistrecibn General. Que, mediante Infbrme N® 002-2014-MEM-DGH/DMH,


la Dirsccion General de Hidrocarburos del Minislerio de


ASIGMACK3MES PRESUFUESTAR1AS Energia y Minas seriala que ei evenio liene como objetr/c





QL’E NO RESULTAN EN PROOUCTCS promocionar las oportunidades de inversion, asi come


el analisis de desafios para el desarrollo de negocios de


ACTIV1DAD 5004798 :Treasfetencias Flan Incentives exploracton y produccion de petroleo crudo y gas natural


a la Mejora da la Gestldn y en la region larinoamericana y cariberta, resultando


Modernization Municipal pertinents su oficializacion


Que, la instituoon solicitants ha cumpiido con los


FUENTE DE requisites senalados en la Resolucion Ministerial N® 050-


FiNANCIAMIENTO 1 :Racursos Ortfinarios 2001-EM/SG, que regula ei procedimierto para ofldalizar


eventos nacionales por parte del Ministerio de Energia y


GASTOS CORRIENTES Minas, a pedido de entidades publlcas o privadas;


2.4 Donaelcnes y Transferencias 21 287 757,00 De conformidad con la Resolucibn Ministerial N®


050-2001-EM/SG y el Rsglamento de Organizacion y


TOTAL EGRSSOS 21 237 7 57,00 Funciones d®1 Ministerio de Energia y Minas, aprobado por


Decreto Supremo N® O31-20O7-EM, y sus modificatcrias,





SE RESUELVE:


DESS DECIR: Articulo Linico,- Oficializar el evento denominado


Articulo "FORO Y EXPOSICION LATIMVE&P 2014”, a realizarse


del 26 al 28 de marzo de 2014 en la ciudad de lima,


CELA: En Nuevos Soles Reptibllca de! Peru





SECClfiN PRIMERA :Gobiemo Central. Regfstrese, camunfquese y publlquese.


PLIEGO 009 iMImstario de Economia y JORGE MERINO TAFUR


Finanzas. Mlnistro de Energia y Minas





UNIDAD EJECU70RA 001 r Admirsistracion General. 1054011-1





A5IGMACIONES PRESUFUESTARIAS Apra eban llsta de blen-es j servi-clo*


QUE NO RESUITAN EN PRODUCTOS


cuya adqnislcidm -otorgari el dere-cho


ACTIVIDAD £004798 .Transferencias Plan de


a la dfivoln-eidn del 3GV s Imptiesi-o


Incentives a la Mejora de ■de Proaxocion Municipal a favor de


la Gesticn y Mcdernizacicn


Municipal la empxeaa Miners Ancocala S.A.C.


FUENTE DE durante la fase de exploxacioa


FIMANCIAMIENTO 1 -.Recursos Ordinaries


RESOLUCI6N MINISTERIAL


GASTOS DE CAPITAL


M° 0S1.20 i4.MSM/CM


2,4 Donadcnes y Transferencias 21 287 757,00 Lima, 24 de febrero de 2014





TOTAL EGRESOS 21 237 757,00 'CONSIDERANDO:


S::r::=33Il


Que, mediante Decreto Suprsmo M° 032-2CC2-EF ss


1034S37-1 aprobd el Reglamento de la Ley M° 27623, medificada por





 El =eruaro


M.C'Ccks 25 de ‘2 b re re t22 D14 £17533


la Ley N° 276c’ qua dispone la devclucion del Impuesto


m


General s las Vanias 3 Impuesto de Promccion Municipal ■I'jjrHM


a los titularas de la aciividad minera durante la fase de


exploracidn; 10 8207.13.20.00 'BROCAS CON PARTE CP6RAMTE RF OfflMET


Que, el inciso c) del articulo 6’ del crtado reglamento n 6207.13.30.00 6ARRENAS INTEGRALES CCN PARTE CFERANT2


esiipula que el details de la lista de bienes y servicios se DE CERMET


aprobara mediants resclucion ministerial del Ministerio de 12 8207.13.90.00 LOS DEMAS UTILES CCN PARTE operante ce


Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio


ds Economia y Rnanzas; CERMET


Que, por Decreto Supremo N" 150*2002-EF se aprobo 13 8207.19.10.00 TREPAN OS Y CORONAS EXCEPTO OE CERAET


la lista genera] de los bienes y servicios cuya adquistdon 14 8207.1921.00 BROCAS D1AMAN7ADAS EXCEPTO OE CERMET


otorgara el derecbo a la devolucion definiliva del 15 8207.192900 LAS DEMAS 6RCCAS EXCS>TO OE CERMET Y


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion DIAMANTACAS


Municipal;


Que, por escrito N* 2343231 la empress MINERA 16 8207.19 30.00 BARRSNAS INTEGRALES


ANCOCAIA S.A.C. sclicito al Ministerio de Energia y 17 8207.19,80.00 los cemAs Utiles intercambiables de


Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion an PERFORAClCN YS0N0E0


Exploracicn, adjuntsndo la lista de bienes y servicios cuye 16 8207.90.00.00 LOS DEMAS Otiles INTERCAMBIABLES


adquisicion le otorgara el derecbo a la devolucibn del 19 8430.41.00.00 LAS DEMAS mAQUINAS DE SONDEO O


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocl6n


Municipal, durante la fase de exploracidn; PERFORAClCN AUTOPR0PULSADAS


Que, el Ministerio de Economia y FInanzas, mediants 20 8430.49,00.00 LAS OEMAS MAQUINAS CE SONDEO Y


Oficio N* 04S-2014-EF/15.01 de fecha 23 de enero de PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSADAS


2014, remitio el Informe N° 023-2014-EF/61.01 de fecha 21 8431.43.10,00 BALANClNES


23 de enero de2014, en el cual se emitio opinion favorable 22 8431.43.90,00 LAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS DE SONDEO


a la lista de bienes y servicios presentada por la empress


MINERA AN'COCALA S.A.C. considerando que la lista 0 PERFORAClCN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41


presentada por la citada empresa coincide con los bienes J 8430.49


y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150- 23 8817.61.00.00 ESTACIONES BASE


2C02-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vlgente; 24 8517.82.90.00 LOS DEMAS APARATOS PARA LA PECEPCION,


Con la opinion favorable de la Direccion General de CONVERSION Y TRANSMISION O REGENERACICN


Mineria del Ministerio de Energia y Minas; DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS


De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del 25 8523.49.20.00 SCPORTES CPTICOS GRABADCS PARA


articulo 6° del Reglamento de la Ley N* 27S23, aprotado REPRODUCE IMAGEN 0 IMAGEN Y SONIDO


por Decreto Supremo N* 082-2002-EF y el literal h) del 26 8523.49.90.00 LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS


articulo 9“ del Reglamento de Organizacion y Funcionea


del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto 27 6704.2t.t0.10 CAMION ETAS PlCX-UP DS ENCENOIDO POR


Supremo N° 031-2007-EM; CQMPPESKN, EHSMffilADAS COM PESO TOTAL


CCN CARGA MAXIMA INFERIOR O SGUAL A4.537 T.


SE RESUELVE: DIESEL





Articulo Onko.* Aprobar la lists de bienes y servicios 26 8765.20.00.00 CAIflONES AUTCMOVUES PARA SONCEC O


PERFORAClCN


cuya adquisicibn ©tcrgara el derecho a la devolucion del 29 9C06.Xi.00.CO CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGfiAFlA


Impuesto Genersl a las Ventas e Impuesto de Promcdbn SUBMMVMA O AEREA. EXAMB4 MEDICO DE


Municipal a favor de la empresa MINERA AMCOCALA ORGANCS INTERN OS O PARA LABQRATCRIOS DE


S.A.C. durante la fase de exploracidn, de acuerdo ccn ME0IC1NA LEGAL O IDENTTFICACiCN JUDICIAL


el Anexo que forma parte integrants de la present# 30 9011.10.00.00 MICROSCOP1CS 6STE3EOSCCPICOS


resclucion ministerial.


31 9011.20.00.00 LOS CEMAS MICROSCOPIOS PARA


Registrase, ccmuniquese y publiquese.


FOTOMCRGGRAFJA, ClNEFOTOWICSQGRAFlA O


mcrcprotecciOn


JORGE MERINO TAEUR 32 9012.10.00.00 WCROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTWOS;


Ministro de Energia y Minas wfractCgrafos





ANEXOI 33 9014 20.00.00 INSTRUNENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAOCN





AtREAO E3PACIAL {EXCEPTO LAS BRUJULAS)


USTA C€ 21EWES 7 SEi^VtOCS OCE TOEN DESECHC 34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS CE


NAVEGACION


A LA DF/OLUCHiN DEL IGy £ IPM 35 9015.10.00.00 TELEMETROS





WMERA AMCOCALA SJLC. 36 9015.20.10.00 TEOCOLITOS


PROYSCTO LA SAUCHA 37 9015.20.20.00 TAOUlMETSOS


36 9015.30.0000 WVELES


39 9015.40.10.00


WSTRUMENTOSYAPARATOSDEPOTOGRAMETStA,


•f* .iHAtNoKfcS ELECTFUCOS O ELECTRONICOS


1 2808.10.00-CO B6NTOHITA 40 9015.40.90.00 LOS DEMAS WSTRLM6NTOS Y APARATOS DE


2 3824.90.80.00 PREPARACIOMES PARA FLUIDCS C€ FOTOGRAAETRlA EXCcPTO ELECTRICOS O


PERFORAClCN DE P0ZGSH.0OOST ELECTRONICOS


3 3926.90.60.00 1FR0TECT0RES ANTIRRUICQS DE MATSR1A 41 9015 80.1000 LOS DEMAS WSTRJJMENTOS Y APARATOS


.plAstica ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO CE


4 6401.1O.CO.0O CALiACO CON Pl’MTERA METALICA DE FOTOGRAMETRlA


PR0TECC1ON 42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


i 6506.10.00.00 CASCOS DE ScGURIDAD EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS


6 7226 80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACION. DE 43 9015.90,00.00 PARTES Y ACCESORICS


ACSR08 AlEADOS 0 SIN ALEAR 44 9O20.Q0.00.CCj IDS DEMAS APARATOS RESPIRATCRIOS Y


y 7304.22.00.00 TL0OS DE PERFORAClCN DE ACERO MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS





INOXIDABLE DE FRGTECCICN SIN M6CANISM0 Nl ELEMENTO


FiLTRANTE AMOVIBLS


3 I 7304.23.00.00 ILOSCEMASTUBOSCEPSRFCBACION 45 9027.30.GO.00 ESPECTROMETROS, ESPECTRCFOTGmETROS Y


9 ! 8207.13.10.0C ITRSPANOS V CORONAS CCN PARTE OPERANTE ESPECTROGFAFOS QUE UTILICEM RAD1ACIONES


l l DE CERMET CPTiCAS (UV, viv.fc1e», IR)


 517534 cl r?Pj£ro


MisrcclBS 2S Cl4 rsoi*B*: it 2C14





Viena, RapQblica de Austria, del! 3 al 14 de marzo de


2014,


M Que, en el Segmenio de Aito Nivel partioiparan


46 S03033.00.00 LOS C€M4S INSTRUMENTS Y APARATOS HMW alias autoridades da los Estados Miambros, entra


ME0I04 O CONTROL DE TENSION, »TENSI0A0. ellos Minislros de Estado y Prasidentes, con el tin de


R6S1STENC1A O POTEMCtA, SIN DISPOSITWC realizar el examen de medio termino de la aplicacion


REOISTRADOR de la Declaration Politica y su Plan de Action que


tendra como resultado la adoption de una Declaration


li. SERVICIOS Ministerial Conjunta en la que se sanalen los logros y


dificultades. y se definan las esferas prioriiarias para la


a) Servicios d« Operaciones dt Exploration Minera: adopcidn de futuras medidas;


Que, el 57° Periodo de Sesiones de la citada Comision


• Topcg/ificos y geodesicos.__ constltuye una oportunidad para que la Delegation del





• Geologtcas y geotecncos (incluye petrograficas, rrrineragraficos. Peru pueda sostener rsunicnes de alto nivel con las


autoridades anbdrogas de otros paises y de la propia


hWroiogices, restitution fotogramMnca, fotografias aereas, mecaraca Comision de Estupefacientes, lo que permitirb fortalecsr


derocas),____ y desarrollar mayores vinculos de cooperation hacia


;• Servicios geofisicos y geoguimicos (induye ensayes),_ nuestro pais:


• Servicios de perforation diamanlina y de circidadon'raversa (roto Teniendo en cuenta )a Hpja de Tramite (GAC) N® 645.


del Despacho Viceministerial, de 13 de febrero de 2014: y


percusiva),________ los Memoranda (DGM) N° DGM0G88/2014, de la Direction


• Servicios aefolopogralicos_____ General para Asuntos Multilaterales y Globaies, de € de


• Servicios de mterpretacibn multiespectrai de imagenes ya seani febrero de 2014; y {OPR) M® OPR0072/2014. de la Oficina


de Programacion y Presupuesto, de 11 de febrero de


saleiiiales o equip os aerotransportados._ 2014, que otorga certification de cradiio prssupuestario


• Ensayes de laboratory (analists de minerales, suetcs, agua, etc). al presente viaje;


b) Otros Servicios Vineulados a la Actividad de Exploration De conformidad con la Ley M® 27619, Ley que


regula la autorizacion de viajes el exterior de servidoras


Minera: y runcionarios publicos, mcdincada per la Ley N® 23807


y su Reglamento aprobado per el Cecreio Supremo N®


• Servicn de alojanienlo y alimentation del personal operative del 047-2002-PCM y sus modfficaforias; (a Ley W® 280$ t, Ley


Titular del Proyedo._. ___ del Servicio Diplomatics de la Republics, su Reglamento


y modrficatorias; la Ley N“ 29357, Ley de Organization


• Seiviclo de asascria, consultoria, estudlos tealicos especides y y Punciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su


auditorias desfinados a las acthndades de exploration miners. Reglamento; y el numeral 10.1 del srticulo 10® de la Ley


• Servicios fie tjiseHo, cmsH'ccicn, montaje industrial, eteeirico y M® 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el


mecinico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario Aiio Fiscal 2014;


para las actlvldades de la exploration minera. SE RESUELVE:


• Servicios de inspection, mantemmiento y reparation de maquinarls


y equipo utilizado en las aotlvidades de exploracten minera. Articulo 1\* Autorizar el viaje, en comision de


• Alquiier o arrendamiento itnarclero fie mequimna, vebiculcs y servicios, dal Embajador en el Servicio Dipiomatico de la


aquipas neeesarios para las aotlvidades de exploration._ Republics Julio Hernan Garro Galvez, Director General


para Asuntos Multilaterales y Globaies, a la ciudad de


• Transports de personal, maqulnaria, equipo, materiales y Viena, Reptiblica da Austria, del 13 al 14 da marzo de


sumimstros neeesarios para las aotlvidades de exploration y la 2014, por ios motives expuestos en la parte consideratlvs


construction de oampamentos,_ de la preaente Resolution: asi como autorizar su sallde


• Sen/lelos mddi'oos y liospitaiarics._ del pals el 11 de marzo de 2014 y su retomo el 15 de


marzo de20l4.


• Servicios relaclonadas con la protecolin ambiental._ Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento


• Sen/icios de sistemas e infomnatica.___ de la presente comision de servicios saran cubiertos


por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones


• Sen/icios da comumcaciones, incluyen comunicacion radial, Exterlores, Meta 0094343. Promccidn y Defensa da los


telefoma satelita/, Intereses del Peru en Asuntos de Sagundad y Luc,ha


• Sen/icios de segurldad industrial y contralnoendios,__ Contra las Drogas, debiendo randir cuenta documentada


en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al


• Servicios de segurldad y vigilaneia de inetalaciones y personal tirmino del referido viaje, da acuerdo con el siguiente


operallvo._ detalle:


■Servicios de seguros.


'./iatlcos' Nuwsre Totli


I * Servicios de reseats, auxillo. Pasaja


Mombras y Aps-llidos Aerao Clase per dia | de i vi4dCC5


1054012*1 Sconoinica 1135 aias 1 USS


USS


Julia Hernan Garre Galvez 2.980.00 540 00 1 2*1 i 1,620.00





Articuio 3°,- Dentro de les quince (15) dfaa


Autorlzsm viaje de funcionario calendario, pcstsriores a su reiorno ai pais, el citado


diplomatic© a Austria, en comisioa d2 I funcionario dipiomatico preseniara a la Ministra da


I Relaciones Exteriores, un informs detallado sobrs las


servicios acciones realizadas y les resufiados obfemdos an si vtejs





autorizado.


RESOLUCIOM MINISTERIAL Ariiculc 4°.- La presents Resolution Ministerial no


M“ 0123/RE-2014 libera ni exonera del pago de impuestes o de dareohes


Lima, 24 de febrero de 2014 I aduaneros, cualquiera sea su class o denomination.


( Raglstrese, cornuniquese y publiquese.


CONSIDERANDO:


EDA RIVAS FRAMCHINI


Qua, el Sagmento de Alto Nivel del 57s Ferlodo ds


Mlnlstra de Relaciones Extaricres





Sesiones de la'Comision de Estupefacientes de las ' 1034387.1


I'laciones Unidas, se (levari a csbo en la chided de


 ANEXO I


CRONOGRAMA DE EJECUCION DE INVERSION EN EXPLORACION DEL PERIODO DE MARZO 2014 A DICIEMBRE 201S


MINERA ANCOCALA S.A.C.


"PROYECTO SAUCHA"


(En dolares americanos: US$)


201 4 ----- 2015


DiiSCRIPC.'ON DC ACTIVIDAD ABRIL MAYO lUNIO RJLIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO TUNIO TULIO AGOSTO NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL


1. Biener


Protectores antirruioos de materia plastica 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300


Calzado con puntera metalica de protection 500 500 500 500 500 500 500 500 500 400 400 400 400 4C0 400 400


Cascosde seguridad 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300


Los demas aparatos para la recepcion, conversion y transmision o regeneracion de voz, tmagen u otros


datos. 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 SOO


Camionetas pick-up de encendido por compresion, ensambladas con peso total con carga maxima inferior o


igual £ 4.S371. 5,200 5,200 5.200 5,200 5,200 5.200 S.200 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200 5Y00 5,200 5.200 5.200


Los demas aparatos respiratorios y mascaras antigas, excepto las mascaras de proteccion sin mecanismo ni


elemento filtrante amovible 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300


tl. Servicios


a) Servicios de operaciones y Exploracion Minera


Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica,


fotografias aereas, mecanica de rocas). 0.00 3,000 3.000 0.00 0.00 0.00 56.635 107,185 107.185 107,185 107,185 110,185 107,185 107,185 110,185 110,185


Servicios de perforation diamantina v de circulation reversa (roto percusiva). 185,000 48,000 0.00 0.00 0.00 5.000 210,000 410.000 410.000 410.000 410,000 410,000 410.000 410,000 410,000 410,000


Servicios de interoretacidn multiespectraf de imigenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 o.oo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,000


Ensaves de laboratorio (analisis de minerales, sueios, agua, etc). 0.00 2.000 2.000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.000 0.00 0.00 2,000 0.00 0.00 2,000 2,000 2.000 0.00


b) Otros Servicios Vincuiados a la Actividad de Exploracion Minera:


Servicio de alojamiento v alimentacion del personal operativo del Titular del Provecto. 5.060 4.360 4.320 5,020 5,030 4.040 5,360 S,330 5.320 5,020 6.720 6.020 6.720 6,020 6,020 3,000 3,000 3,000 3.000 3,000 3,000 98,360


Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de


exploracion minera. 42.425 12,425 56,825 12.425 12.425 12.425 12.425 12.425 12.425 70.425 425 425 425 425 65,225 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 353.575


Servicios de diseno, construction. montaje industrial, electrico y mecinico, armado y desarmado de


maquinarias v equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. 2,538 2.538 2,538 2,538 2.538 33.338 17,538 2.538 2.538 2.S38 2.538 2.538 2.538 2,538 2.538 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 83,864


Servicios de inspection, mantenimiento y reparacidn de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de


exploration minera. 0.00 1.000 0.00 1,000 0.00 0.00 1,000 0.00 1.000 0.00 0.00 1,000 0.00 1.000 0.00 1,000 1,000 1.000 1.000 1,000 1.000 12,000


Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de r


exploracion. 9.400 9.400 9.400 10,400 58,100 89.800 48,600 22.800 19.800 18,100 19.8S0 18.850 19.100 19,100 19,100 3,200 3.200 3,200 3,200 3.200 3.200 411,000


Transpose de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de


exploracion v la construccion de campamentos. 16,456 9,956 10,956 7.956 12,332 128.900 10.372 8.012 17.012 7.012 7.012 18,512 7.012 7,512 11.012 3,200 3,200 3.200 3.200 3,200 3,200 299,224


Servicios medicos v hospitalarios. 0.00 1.000 0.00 1,000 0.00 0,00 0.00 800 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000 0.00 1,000 0.00 1,000 0.00 1.000 0.00 6,800


Servicios relacionados con la proteccion ambiental. 136,500 43,200 15,500 13.000 6,000 5,000 16.000 5.500 8.000 0.00 0.00 18.700 11.500 15,200 15.500 5,000 5,000 5,000 S.000 5.000 5,000 339,600


Servicios de sistemas e Informatics. 1,000 1.000 1,000 1,000 1,000 1,000 1.000 1.000 1.000 1,000 1.000 1,000 1.000 1,000 1.000 1.000 1,000 1.000 1.000 1.000 1.000 21,000


Servicios de comunicaciones, incluven comunicadbn radial, telefonia satelital. 500 500 500 SOO 500 SOO 500 500 500 500 500 500 500 SOO SOO 500 500 SOO 500 500 SOO 10.S00


Servicios de seguridad industrial v contraincendios. 4,600 4.600 4,600 4,600 4,600 4,600 4,600 4.600 4.600 4.600 4.600 4,600 4,600 4,600 4.600 1,000 1,000 1.000 1,000 1.000 1,000 75,000


Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones v persona! operativo. 32,860 35.860 31,260 31,260 29,760 29.760 53,270 56,200 54,700 52,700 52.700 54.200 52.700 54,200 54.200 3.S00 3,500 3.500 3.500 3.500 3,500 696.630


Servicios de seguros. SOO 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 5 00 5 00 500 500 500 SOO 500 SOO 500 500 10,500


Servicios de rescate, auxilio. 1.000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1.000 1.000 1,000 1,000 1,000 1.000 1,000 1.000 1,000 1,000 1.000 1.000 1,000 1,000 21.000


TOTAL INVERSIONES US$ 444.939 187,439 150,499 99.299 140,885 322.963 445,900 645.490 655.680 687,580 621,030 657,030 631,780 638,780 710.380 S63.08S 164.300 35.300 34,300 33.300 32.300 7.902.2S3