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MINISTERIO DE ENERGlA Y MINAS
Seftor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el
Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente
representado por el Director General de Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazbn,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°
082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en
adelante se denominard “EL ESTADO”; y, de la otra parte, la MiNERA ANCOCALA
S.A.C., con RUC N° 20535583219, con domicilio en Av. Victor Andres Belaunde N° 395,
San Isidro, Lima, representada por representada por su Apoderado el sefior Raul Eduardo
Avalo Mendoza, identificado con Documento Nacional Identidad N° 40856315, segun
poder inscrito en el asiento C00005 de la Partida N° 12457668 de la Zona Registral N° IX -
Sede Lima de la Superintendence Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien
en adelante se te denominate "EL INVERSIONISTA”; en los terminos y condiciones
siguientes:
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA ban celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el
contrato antes mencionado, el mismo que se insertard, conjuntamente con la Resolucibn
Ministerial N® 046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano' con fecha 07
de febrero de 2012, que designa al Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director
General de Mineria y la Resolucidn Ministerial N° 091 -2014-MEM/DM, publicada en el
Diario Oficial “Et Peruano" con fecha 26 de febrero de 2014, que aprueba la Lista de
Bienes y Servicios materia del referido contrato.
Agregue usted, serior notario, las demds clausulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la clausula segunda
EL INVERSIONISTA
MIN1STERI0 DE ENERGlA Y MINAS
CONTRATO OE INVERSI6N EN EXPLORACION
Conste por el presents documento el Contrato de Inversion en Exploration que
celebran:
(i) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Director General de
Minerfa del Ministerio de Energla y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan,
identificado con Documento Nacional de Identidad Ne 06984888, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de ta Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,
a qulen en adelante se le denominard “EL ESTADO"; y,
(ii) MINERA ANCOCALA S.A.C., identificada con RUC N° 20535583219, con
domicilio en Av. Victor AndrOs Belaunde N° 395, San Isidro, Lima, representada por el
seflor Raul Eduardo Avalo Mendoza, identificado con Documento Nacional de Identidad N®
40856315, segCm poder inscrito en el asiento C00005 de la Partida N° 12457668 de la
Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendence Nacional de los Registros
Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominari “EL INVERSIONISTA’', en los
tOrminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentee
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras
sefialadas en el Anexo III.
O'reco. 1.2. Mediants Ley N° 27623, norma que dispone la devoluciOn del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los titulares de la actividad
miners durante la fase de exploration, de fecha 8 de enero de 2002, se estableciO que los
titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolution definitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal que les sean
trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de
exploration.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobO el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-
EM-DM, se aprobO el modelo de Contrato de Inversion en Exploration.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 18 de julio de 2013 la suscriptiOn del Contrato de
Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devoluciOn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promotion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que
no surtirOn efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto
en dichas normas.
MINISTERS DE ENERGlA Y MINAS
CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes
3.1. Compromises del INVERSIONISTA:
Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploration en la concesiones mineras
seftaladas en la clausula 1.1. por un monto de US$ 7 902 253,00 (Siete Millones
Novecientos Dos Mil Doscientos Cincuenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos), para el
periodo comprendido entre los meses de abril de 2014 a diciembre de 2015.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutardn de conformidad
con el Programs de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante
del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios
comprendidos en la lista aprobada por Resolution Ministerial N° 091-2014-MEM/DM,
publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de febrero de 2014, la misma que como
Anexo II forma parte del presente contrato.
3.2. Compromises del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los
beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisites
establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por
lo que cualquier modification normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le
resultara aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de
su ejecuciOn. La aprobacion de cualquier modification debera solicitarse a la Direction
General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicaci6n todas las
normas que regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas De ser el caso,
luego de la aprobacion de las modiflcaciones al Programa de Inversion, se procederd a
adecuar el presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin
que medie el requisite de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El initio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploration comprometido. EntiOndase por initio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
MlNISTERIO DE ENERGfA Y MINAS
6.2. La extincidn de las concesiones mineras a las que se refiere el numeral 1.1 de
la clausula prlmera del presente documento.
CLAUSULA sGTIMA: Arbitraje
Cualquier litigio, controversla o reclamacion relativa a la interpretacibn, ejecucidn o
validez del presente contrato sera resuelta medlante arbitraje de Derecho, llevado a oabo
en la cludad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,
de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dlas
contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun
acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dlas siguientes al nombramiento
del segundo arbitro.
El plazo de duracldn del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dlas
habiles, contados desde la fecha de designacidn del Oltimo arbitro y se regira por lo
dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas
que lo sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacidn de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA.
CLAUSULA OCTAVA: Notificaclones
Para los efectos del presente contrato, las partes seftalan como sus domicilios los
indicados en la introduccidn del presente documento, donde se les considerara presentes.
Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.
Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez
(10) dlas calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar
conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
ci..... en Lima, a los 15 dias del mes de at
ANEXO III
"PROYECTO SAUCHA"
MINERA ANCOCALA S.A.C.
RELAClbN DE CONCESIONES MINERAS
C6dlgo'/i
Item tinico A |jgg|gf' Has life Provincla Reaf6n
1 CAMPANITA 1 01-01650-08 11180226 1,000.00 Suvo/Paimas Avabaca Piura
2 ANA LUCIA 2 01-04113-07 11180270 400.00 Paimas Avabaca Piura
517532 %i P3©35MA3Ufiaiia Ei Psrupro
W. 3-soles 26 32 tearofo j* 20*4
Articulo 3.- Rsmitlf copia c-a la presents resoluclbn a
la Dirsccion General de Presupvesto PCiblico del Minislerio
de Economia y Rnanzas.
Reglsltese, comuniqu&se y putiiquese. Oficialisan svento denominado “FORD
MONICA RUBIO GARClA Y EXPOS3Cl6w LAT3HVX&F 2014" a
Ministra de Uesarrollo e Inclusion Social realizarse en Lima
1054594-1 RESOLUCldN MINISTERIAL
X° 09Q-2014-WEH/DM
Lima, 24 de febrero de 2014
VISTO:
FS DE ERRATAS
Elpedidode PERUPETRO SA„ de fecha 31 de octubre
•>' DECRETO SUPREMO de 2013, suscrito per el Presidents del Oirectorio, senor
N* 035-2014-EF Luis Enrique Ortigas COneo. y de la Asociacion Regional
Mediante Oficio N* 134-2014-SCM-PR, la Secretarra de Emprasas del Sector Petroleo, Gas y Siocombuslibies
del Conseco de Ministros sottcita se publique Fade Erratas en Latinoamerica y el Caribe - ARPEL de fecha 11 de
didembre de 2013, a efectos que se oileialice el evento
del Oecreto Supremo N® 035-2014-£F. publicado an la denominado "FORO Y EXPOSICION LATINVE&P 2014',
edicidn del dia 15 defebrero de 2014. a realizarse del 26 al 28 de marzo de 2014 en la ciudad de
DICE: Lima. Republics del Peru;
Articulo 1.-(...} CONSIDERANDO:
06 LA: En Nuevos Seles Que, a Iraves de los documents con Regislrq N®
2341204 y 2351597. PERUPETRO y la Asociacibn Regional
SECCION PRIMERA :Gobiemo Central. de Empresas del Sector Petroleo, Gas y Btccombushbles en
PLIEGO . C09 :Ministerio de Economia y Latinoam^rica y el Caribe, scGdtan al Ministerio de Energia
y Minas la ofcializacton del evento denominado ‘FORO Y
Finanzas. EXPOSIClGN LATINVE&P 2014" a reafearse del 26 al 28 de
mareode 2014 en la ciudad de Lima, Republica del Peru:
UNIDAD EJEClfTORA 001 :Admmistrecibn General. Que, mediante Infbrme N® 002-2014-MEM-DGH/DMH,
la Dirsccion General de Hidrocarburos del Minislerio de
ASIGMACK3MES PRESUFUESTAR1AS Energia y Minas seriala que ei evenio liene como objetr/c
QL’E NO RESULTAN EN PROOUCTCS promocionar las oportunidades de inversion, asi come
el analisis de desafios para el desarrollo de negocios de
ACTIV1DAD 5004798 :Treasfetencias Flan Incentives exploracton y produccion de petroleo crudo y gas natural
a la Mejora da la Gestldn y en la region larinoamericana y cariberta, resultando
Modernization Municipal pertinents su oficializacion
Que, la instituoon solicitants ha cumpiido con los
FUENTE DE requisites senalados en la Resolucion Ministerial N® 050-
FiNANCIAMIENTO 1 :Racursos Ortfinarios 2001-EM/SG, que regula ei procedimierto para ofldalizar
eventos nacionales por parte del Ministerio de Energia y
GASTOS CORRIENTES Minas, a pedido de entidades publlcas o privadas;
2.4 Donaelcnes y Transferencias 21 287 757,00 De conformidad con la Resolucibn Ministerial N®
050-2001-EM/SG y el Rsglamento de Organizacion y
TOTAL EGRSSOS 21 237 7 57,00 Funciones d®1 Ministerio de Energia y Minas, aprobado por
Decreto Supremo N® O31-20O7-EM, y sus modificatcrias,
SE RESUELVE:
DESS DECIR: Articulo Linico,- Oficializar el evento denominado
Articulo "FORO Y EXPOSICION LATIMVE&P 2014”, a realizarse
del 26 al 28 de marzo de 2014 en la ciudad de lima,
CELA: En Nuevos Soles Reptibllca de! Peru
SECClfiN PRIMERA :Gobiemo Central. Regfstrese, camunfquese y publlquese.
PLIEGO 009 iMImstario de Economia y JORGE MERINO TAFUR
Finanzas. Mlnistro de Energia y Minas
UNIDAD EJECU70RA 001 r Admirsistracion General. 1054011-1
A5IGMACIONES PRESUFUESTARIAS Apra eban llsta de blen-es j servi-clo*
QUE NO RESUITAN EN PRODUCTOS
cuya adqnislcidm -otorgari el dere-cho
ACTIVIDAD £004798 .Transferencias Plan de
a la dfivoln-eidn del 3GV s Imptiesi-o
Incentives a la Mejora de ■de Proaxocion Municipal a favor de
la Gesticn y Mcdernizacicn
Municipal la empxeaa Miners Ancocala S.A.C.
FUENTE DE durante la fase de exploxacioa
FIMANCIAMIENTO 1 -.Recursos Ordinaries
RESOLUCI6N MINISTERIAL
GASTOS DE CAPITAL
M° 0S1.20 i4.MSM/CM
2,4 Donadcnes y Transferencias 21 287 757,00 Lima, 24 de febrero de 2014
TOTAL EGRESOS 21 237 757,00 'CONSIDERANDO:
S::r::=33Il
Que, mediante Decreto Suprsmo M° 032-2CC2-EF ss
1034S37-1 aprobd el Reglamento de la Ley M° 27623, medificada por
El =eruaro
M.C'Ccks 25 de ‘2 b re re t22 D14 £17533
la Ley N° 276c’ qua dispone la devclucion del Impuesto
m
General s las Vanias 3 Impuesto de Promccion Municipal ■I'jjrHM
a los titularas de la aciividad minera durante la fase de
exploracidn; 10 8207.13.20.00 'BROCAS CON PARTE CP6RAMTE RF OfflMET
Que, el inciso c) del articulo 6’ del crtado reglamento n 6207.13.30.00 6ARRENAS INTEGRALES CCN PARTE CFERANT2
esiipula que el details de la lista de bienes y servicios se DE CERMET
aprobara mediants resclucion ministerial del Ministerio de 12 8207.13.90.00 LOS DEMAS UTILES CCN PARTE operante ce
Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio
ds Economia y Rnanzas; CERMET
Que, por Decreto Supremo N" 150*2002-EF se aprobo 13 8207.19.10.00 TREPAN OS Y CORONAS EXCEPTO OE CERAET
la lista genera] de los bienes y servicios cuya adquistdon 14 8207.1921.00 BROCAS D1AMAN7ADAS EXCEPTO OE CERMET
otorgara el derecbo a la devolucion definiliva del 15 8207.192900 LAS DEMAS 6RCCAS EXCS>TO OE CERMET Y
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion DIAMANTACAS
Municipal;
Que, por escrito N* 2343231 la empress MINERA 16 8207.19 30.00 BARRSNAS INTEGRALES
ANCOCAIA S.A.C. sclicito al Ministerio de Energia y 17 8207.19,80.00 los cemAs Utiles intercambiables de
Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion an PERFORAClCN YS0N0E0
Exploracicn, adjuntsndo la lista de bienes y servicios cuye 16 8207.90.00.00 LOS DEMAS Otiles INTERCAMBIABLES
adquisicion le otorgara el derecbo a la devolucibn del 19 8430.41.00.00 LAS DEMAS mAQUINAS DE SONDEO O
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocl6n
Municipal, durante la fase de exploracidn; PERFORAClCN AUTOPR0PULSADAS
Que, el Ministerio de Economia y FInanzas, mediants 20 8430.49,00.00 LAS OEMAS MAQUINAS CE SONDEO Y
Oficio N* 04S-2014-EF/15.01 de fecha 23 de enero de PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
2014, remitio el Informe N° 023-2014-EF/61.01 de fecha 21 8431.43.10,00 BALANClNES
23 de enero de2014, en el cual se emitio opinion favorable 22 8431.43.90,00 LAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS DE SONDEO
a la lista de bienes y servicios presentada por la empress
MINERA AN'COCALA S.A.C. considerando que la lista 0 PERFORAClCN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41
presentada por la citada empresa coincide con los bienes J 8430.49
y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150- 23 8817.61.00.00 ESTACIONES BASE
2C02-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vlgente; 24 8517.82.90.00 LOS DEMAS APARATOS PARA LA PECEPCION,
Con la opinion favorable de la Direccion General de CONVERSION Y TRANSMISION O REGENERACICN
Mineria del Ministerio de Energia y Minas; DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del 25 8523.49.20.00 SCPORTES CPTICOS GRABADCS PARA
articulo 6° del Reglamento de la Ley N* 27S23, aprotado REPRODUCE IMAGEN 0 IMAGEN Y SONIDO
por Decreto Supremo N* 082-2002-EF y el literal h) del 26 8523.49.90.00 LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS
articulo 9“ del Reglamento de Organizacion y Funcionea
del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto 27 6704.2t.t0.10 CAMION ETAS PlCX-UP DS ENCENOIDO POR
Supremo N° 031-2007-EM; CQMPPESKN, EHSMffilADAS COM PESO TOTAL
CCN CARGA MAXIMA INFERIOR O SGUAL A4.537 T.
SE RESUELVE: DIESEL
Articulo Onko.* Aprobar la lists de bienes y servicios 26 8765.20.00.00 CAIflONES AUTCMOVUES PARA SONCEC O
PERFORAClCN
cuya adquisicibn ©tcrgara el derecho a la devolucion del 29 9C06.Xi.00.CO CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGfiAFlA
Impuesto Genersl a las Ventas e Impuesto de Promcdbn SUBMMVMA O AEREA. EXAMB4 MEDICO DE
Municipal a favor de la empresa MINERA AMCOCALA ORGANCS INTERN OS O PARA LABQRATCRIOS DE
S.A.C. durante la fase de exploracidn, de acuerdo ccn ME0IC1NA LEGAL O IDENTTFICACiCN JUDICIAL
el Anexo que forma parte integrants de la present# 30 9011.10.00.00 MICROSCOP1CS 6STE3EOSCCPICOS
resclucion ministerial.
31 9011.20.00.00 LOS CEMAS MICROSCOPIOS PARA
Registrase, ccmuniquese y publiquese.
FOTOMCRGGRAFJA, ClNEFOTOWICSQGRAFlA O
mcrcprotecciOn
JORGE MERINO TAEUR 32 9012.10.00.00 WCROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTWOS;
Ministro de Energia y Minas wfractCgrafos
ANEXOI 33 9014 20.00.00 INSTRUNENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAOCN
AtREAO E3PACIAL {EXCEPTO LAS BRUJULAS)
USTA C€ 21EWES 7 SEi^VtOCS OCE TOEN DESECHC 34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS CE
NAVEGACION
A LA DF/OLUCHiN DEL IGy £ IPM 35 9015.10.00.00 TELEMETROS
WMERA AMCOCALA SJLC. 36 9015.20.10.00 TEOCOLITOS
PROYSCTO LA SAUCHA 37 9015.20.20.00 TAOUlMETSOS
36 9015.30.0000 WVELES
39 9015.40.10.00
WSTRUMENTOSYAPARATOSDEPOTOGRAMETStA,
•f* .iHAtNoKfcS ELECTFUCOS O ELECTRONICOS
1 2808.10.00-CO B6NTOHITA 40 9015.40.90.00 LOS DEMAS WSTRLM6NTOS Y APARATOS DE
2 3824.90.80.00 PREPARACIOMES PARA FLUIDCS C€ FOTOGRAAETRlA EXCcPTO ELECTRICOS O
PERFORAClCN DE P0ZGSH.0OOST ELECTRONICOS
3 3926.90.60.00 1FR0TECT0RES ANTIRRUICQS DE MATSR1A 41 9015 80.1000 LOS DEMAS WSTRJJMENTOS Y APARATOS
.plAstica ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO CE
4 6401.1O.CO.0O CALiACO CON Pl’MTERA METALICA DE FOTOGRAMETRlA
PR0TECC1ON 42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS
i 6506.10.00.00 CASCOS DE ScGURIDAD EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS
6 7226 80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACION. DE 43 9015.90,00.00 PARTES Y ACCESORICS
ACSR08 AlEADOS 0 SIN ALEAR 44 9O20.Q0.00.CCj IDS DEMAS APARATOS RESPIRATCRIOS Y
y 7304.22.00.00 TL0OS DE PERFORAClCN DE ACERO MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS
INOXIDABLE DE FRGTECCICN SIN M6CANISM0 Nl ELEMENTO
FiLTRANTE AMOVIBLS
3 I 7304.23.00.00 ILOSCEMASTUBOSCEPSRFCBACION 45 9027.30.GO.00 ESPECTROMETROS, ESPECTRCFOTGmETROS Y
9 ! 8207.13.10.0C ITRSPANOS V CORONAS CCN PARTE OPERANTE ESPECTROGFAFOS QUE UTILICEM RAD1ACIONES
l l DE CERMET CPTiCAS (UV, viv.fc1e», IR)
517534 cl r?Pj£ro
MisrcclBS 2S Cl4 rsoi*B*: it 2C14
Viena, RapQblica de Austria, del! 3 al 14 de marzo de
2014,
M Que, en el Segmenio de Aito Nivel partioiparan
46 S03033.00.00 LOS C€M4S INSTRUMENTS Y APARATOS HMW alias autoridades da los Estados Miambros, entra
ME0I04 O CONTROL DE TENSION, »TENSI0A0. ellos Minislros de Estado y Prasidentes, con el tin de
R6S1STENC1A O POTEMCtA, SIN DISPOSITWC realizar el examen de medio termino de la aplicacion
REOISTRADOR de la Declaration Politica y su Plan de Action que
tendra como resultado la adoption de una Declaration
li. SERVICIOS Ministerial Conjunta en la que se sanalen los logros y
dificultades. y se definan las esferas prioriiarias para la
a) Servicios d« Operaciones dt Exploration Minera: adopcidn de futuras medidas;
Que, el 57° Periodo de Sesiones de la citada Comision
• Topcg/ificos y geodesicos.__ constltuye una oportunidad para que la Delegation del
• Geologtcas y geotecncos (incluye petrograficas, rrrineragraficos. Peru pueda sostener rsunicnes de alto nivel con las
autoridades anbdrogas de otros paises y de la propia
hWroiogices, restitution fotogramMnca, fotografias aereas, mecaraca Comision de Estupefacientes, lo que permitirb fortalecsr
derocas),____ y desarrollar mayores vinculos de cooperation hacia
;• Servicios geofisicos y geoguimicos (induye ensayes),_ nuestro pais:
• Servicios de perforation diamanlina y de circidadon'raversa (roto Teniendo en cuenta )a Hpja de Tramite (GAC) N® 645.
del Despacho Viceministerial, de 13 de febrero de 2014: y
percusiva),________ los Memoranda (DGM) N° DGM0G88/2014, de la Direction
• Servicios aefolopogralicos_____ General para Asuntos Multilaterales y Globaies, de € de
• Servicios de mterpretacibn multiespectrai de imagenes ya seani febrero de 2014; y {OPR) M® OPR0072/2014. de la Oficina
de Programacion y Presupuesto, de 11 de febrero de
saleiiiales o equip os aerotransportados._ 2014, que otorga certification de cradiio prssupuestario
• Ensayes de laboratory (analists de minerales, suetcs, agua, etc). al presente viaje;
b) Otros Servicios Vineulados a la Actividad de Exploration De conformidad con la Ley M® 27619, Ley que
regula la autorizacion de viajes el exterior de servidoras
Minera: y runcionarios publicos, mcdincada per la Ley N® 23807
y su Reglamento aprobado per el Cecreio Supremo N®
• Servicn de alojanienlo y alimentation del personal operative del 047-2002-PCM y sus modfficaforias; (a Ley W® 280$ t, Ley
Titular del Proyedo._. ___ del Servicio Diplomatics de la Republics, su Reglamento
y modrficatorias; la Ley N“ 29357, Ley de Organization
• Seiviclo de asascria, consultoria, estudlos tealicos especides y y Punciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su
auditorias desfinados a las acthndades de exploration miners. Reglamento; y el numeral 10.1 del srticulo 10® de la Ley
• Servicios fie tjiseHo, cmsH'ccicn, montaje industrial, eteeirico y M® 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el
mecinico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario Aiio Fiscal 2014;
para las actlvldades de la exploration minera. SE RESUELVE:
• Servicios de inspection, mantemmiento y reparation de maquinarls
y equipo utilizado en las aotlvidades de exploracten minera. Articulo 1\* Autorizar el viaje, en comision de
• Alquiier o arrendamiento itnarclero fie mequimna, vebiculcs y servicios, dal Embajador en el Servicio Dipiomatico de la
aquipas neeesarios para las aotlvidades de exploration._ Republics Julio Hernan Garro Galvez, Director General
para Asuntos Multilaterales y Globaies, a la ciudad de
• Transports de personal, maqulnaria, equipo, materiales y Viena, Reptiblica da Austria, del 13 al 14 da marzo de
sumimstros neeesarios para las aotlvidades de exploration y la 2014, por ios motives expuestos en la parte consideratlvs
construction de oampamentos,_ de la preaente Resolution: asi como autorizar su sallde
• Sen/lelos mddi'oos y liospitaiarics._ del pals el 11 de marzo de 2014 y su retomo el 15 de
marzo de20l4.
• Servicios relaclonadas con la protecolin ambiental._ Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
• Sen/icios de sistemas e infomnatica.___ de la presente comision de servicios saran cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
• Sen/icios da comumcaciones, incluyen comunicacion radial, Exterlores, Meta 0094343. Promccidn y Defensa da los
telefoma satelita/, Intereses del Peru en Asuntos de Sagundad y Luc,ha
• Sen/icios de segurldad industrial y contralnoendios,__ Contra las Drogas, debiendo randir cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al
• Servicios de segurldad y vigilaneia de inetalaciones y personal tirmino del referido viaje, da acuerdo con el siguiente
operallvo._ detalle:
■Servicios de seguros.
'./iatlcos' Nuwsre Totli
I * Servicios de reseats, auxillo. Pasaja
Mombras y Aps-llidos Aerao Clase per dia | de i vi4dCC5
1054012*1 Sconoinica 1135 aias 1 USS
USS
Julia Hernan Garre Galvez 2.980.00 540 00 1 2*1 i 1,620.00
Articuio 3°,- Dentro de les quince (15) dfaa
Autorlzsm viaje de funcionario calendario, pcstsriores a su reiorno ai pais, el citado
diplomatic© a Austria, en comisioa d2 I funcionario dipiomatico preseniara a la Ministra da
I Relaciones Exteriores, un informs detallado sobrs las
servicios acciones realizadas y les resufiados obfemdos an si vtejs
autorizado.
RESOLUCIOM MINISTERIAL Ariiculc 4°.- La presents Resolution Ministerial no
M“ 0123/RE-2014 libera ni exonera del pago de impuestes o de dareohes
Lima, 24 de febrero de 2014 I aduaneros, cualquiera sea su class o denomination.
( Raglstrese, cornuniquese y publiquese.
CONSIDERANDO:
EDA RIVAS FRAMCHINI
Qua, el Sagmento de Alto Nivel del 57s Ferlodo ds
Mlnlstra de Relaciones Extaricres
Sesiones de la'Comision de Estupefacientes de las ' 1034387.1
I'laciones Unidas, se (levari a csbo en la chided de
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCION DE INVERSION EN EXPLORACION DEL PERIODO DE MARZO 2014 A DICIEMBRE 201S
MINERA ANCOCALA S.A.C.
"PROYECTO SAUCHA"
(En dolares americanos: US$)
201 4 ----- 2015
DiiSCRIPC.'ON DC ACTIVIDAD ABRIL MAYO lUNIO RJLIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO TUNIO TULIO AGOSTO NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
1. Biener
Protectores antirruioos de materia plastica 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300
Calzado con puntera metalica de protection 500 500 500 500 500 500 500 500 500 400 400 400 400 4C0 400 400
Cascosde seguridad 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300
Los demas aparatos para la recepcion, conversion y transmision o regeneracion de voz, tmagen u otros
datos. 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 SOO
Camionetas pick-up de encendido por compresion, ensambladas con peso total con carga maxima inferior o
igual £ 4.S371. 5,200 5,200 5.200 5,200 5,200 5.200 S.200 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200 5Y00 5,200 5.200 5.200
Los demas aparatos respiratorios y mascaras antigas, excepto las mascaras de proteccion sin mecanismo ni
elemento filtrante amovible 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300
tl. Servicios
a) Servicios de operaciones y Exploracion Minera
Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica,
fotografias aereas, mecanica de rocas). 0.00 3,000 3.000 0.00 0.00 0.00 56.635 107,185 107.185 107,185 107,185 110,185 107,185 107,185 110,185 110,185
Servicios de perforation diamantina v de circulation reversa (roto percusiva). 185,000 48,000 0.00 0.00 0.00 5.000 210,000 410.000 410.000 410.000 410,000 410,000 410.000 410,000 410,000 410,000
Servicios de interoretacidn multiespectraf de imigenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 o.oo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,000
Ensaves de laboratorio (analisis de minerales, sueios, agua, etc). 0.00 2.000 2.000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.000 0.00 0.00 2,000 0.00 0.00 2,000 2,000 2.000 0.00
b) Otros Servicios Vincuiados a la Actividad de Exploracion Minera:
Servicio de alojamiento v alimentacion del personal operativo del Titular del Provecto. 5.060 4.360 4.320 5,020 5,030 4.040 5,360 S,330 5.320 5,020 6.720 6.020 6.720 6,020 6,020 3,000 3,000 3,000 3.000 3,000 3,000 98,360
Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de
exploracion minera. 42.425 12,425 56,825 12.425 12.425 12.425 12.425 12.425 12.425 70.425 425 425 425 425 65,225 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 353.575
Servicios de diseno, construction. montaje industrial, electrico y mecinico, armado y desarmado de
maquinarias v equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. 2,538 2.538 2,538 2,538 2.538 33.338 17,538 2.538 2.538 2.S38 2.538 2.538 2.538 2,538 2.538 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 83,864
Servicios de inspection, mantenimiento y reparacidn de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de
exploration minera. 0.00 1.000 0.00 1,000 0.00 0.00 1,000 0.00 1.000 0.00 0.00 1,000 0.00 1.000 0.00 1,000 1,000 1.000 1.000 1,000 1.000 12,000
Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de r
exploracion. 9.400 9.400 9.400 10,400 58,100 89.800 48,600 22.800 19.800 18,100 19.8S0 18.850 19.100 19,100 19,100 3,200 3.200 3,200 3,200 3.200 3.200 411,000
Transpose de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de
exploracion v la construccion de campamentos. 16,456 9,956 10,956 7.956 12,332 128.900 10.372 8.012 17.012 7.012 7.012 18,512 7.012 7,512 11.012 3,200 3,200 3.200 3.200 3,200 3,200 299,224
Servicios medicos v hospitalarios. 0.00 1.000 0.00 1,000 0.00 0,00 0.00 800 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000 0.00 1,000 0.00 1,000 0.00 1.000 0.00 6,800
Servicios relacionados con la proteccion ambiental. 136,500 43,200 15,500 13.000 6,000 5,000 16.000 5.500 8.000 0.00 0.00 18.700 11.500 15,200 15.500 5,000 5,000 5,000 S.000 5.000 5,000 339,600
Servicios de sistemas e Informatics. 1,000 1.000 1,000 1,000 1,000 1,000 1.000 1.000 1.000 1,000 1.000 1,000 1.000 1,000 1.000 1.000 1,000 1.000 1.000 1.000 1.000 21,000
Servicios de comunicaciones, incluven comunicadbn radial, telefonia satelital. 500 500 500 SOO 500 SOO 500 500 500 500 500 500 500 SOO SOO 500 500 SOO 500 500 SOO 10.S00
Servicios de seguridad industrial v contraincendios. 4,600 4.600 4,600 4,600 4,600 4,600 4,600 4.600 4.600 4.600 4.600 4,600 4,600 4,600 4.600 1,000 1,000 1.000 1,000 1.000 1,000 75,000
Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones v persona! operativo. 32,860 35.860 31,260 31,260 29,760 29.760 53,270 56,200 54,700 52,700 52.700 54.200 52.700 54,200 54.200 3.S00 3,500 3.500 3.500 3.500 3,500 696.630
Servicios de seguros. SOO 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 5 00 5 00 500 500 500 SOO 500 SOO 500 500 10,500
Servicios de rescate, auxilio. 1.000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1.000 1.000 1,000 1,000 1,000 1.000 1,000 1.000 1,000 1,000 1.000 1.000 1,000 1,000 21.000
TOTAL INVERSIONES US$ 444.939 187,439 150,499 99.299 140,885 322.963 445,900 645.490 655.680 687,580 621,030 657,030 631,780 638,780 710.380 S63.08S 164.300 35.300 34,300 33.300 32.300 7.902.2S3