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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato
de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado
por el Director General de Mineria, Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento
de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con
domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en adelante se denominara el
ESTADO; y de la otra parte MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C. identificada con R.U.C. N°
20512647031, con domicilio en Avenida Santa Maria N° 140, distrito de Miraflores, Lima,
debidamente representada por su apoderada senora Maria Cecilia Gonzales Guerra,
identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08199428, segun poder inscrito en el
Asiento A00001 de la Partida N° 11850722 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina
Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a
quien en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”;
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato
antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°
004-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2009,
que designa al ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director General de Mineria y la
Resolucion Ministerial N° 172-2010-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con
fecha 19 de abril de 2010, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del referido
contrato.
Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en
la clausula segunda.
Lima, 19 de mayo de 2010
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria
del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento
de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se
le denominara “EL ESTADO"; y,
(ii) MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20512647031,
con domicilio en Avenida Santa Maria N° 140, distrito de Miraflores, Lima, debidamente
representada por su apoderada senora Maria Cecilia Gonzales Guerra, identificada con
Documento Nacional de Identidad N° 08199428, segun poder inscrito en el Asiento A00001 de
la Partida N° 11850722 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le
denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la
fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las
concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la
ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-
EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 04 de febrero de 2010 la suscripcion del Contrato de
Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no
surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en
dichas normas.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes
3.1. Compromises del INVERSIONISTA:
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas
en la clausula 1.1. por un monto de US$ 573,070.00 (Quinientos Setenta y Tres Mil Setenta y
00/100 Dolares Americanos), en un plazo de diecisiete (17) meses contados a partir del mes
de mayo de 2010 hasta setiembre de 2011.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el
Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente
contrato y estaran destinadas a la obtencion de los servicios comprendidos en la lista
aprobada por Resolucion Ministerial N° 172-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 19 de abril de 2010, la misma que como Anexo II forma parte del presente
contrato.
3.2. Compromises del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios
contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en
dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo
que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara
aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su
ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General
de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que
regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la
aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el
presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que
medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la
clausula primera del presente documento.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
Cualquier litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o
validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la
ciudad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de
los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados
a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los
dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.
El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto
en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo
sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA.
CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones
*ccid* Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes. Las
notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier
cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias
calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento
del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias
de igual tenor, en Lima, a los 19 dias del mes de mayo de dos mil diez.
ANEXO N° I
RESUMEN DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACI6N EN EL PERIODO MAYO 2010 A SETIEMBRE 2011
MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.
_(US$)_
2010 AflO 2011 TOTAL
May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Die Total En« Feb Mar Abr May Jun Jul Ago S«P Total 2010-2011
Servicios
a) Servicios de O per ac tones de Exploracion Miner a
Topogrtficos y geoddsicos 5,000 5.000 5.000
Servicios geofisicos y geoqulmicos (induye ensayes) 7.000 17.000 25,800 8,900 5.800 5,800 5,800 5,800 81.900 600 600 82.500
Servicios de pertoraddn diamantina y de drculacidn reversa (rolo peicusiva). 25.000 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000 25,000 300,000 300,000
Servicios de interpretadbn multiespectral de imigenes ya scan satelitales o equipos
aerotransportados. 10,000 10,000 10,000
Ensayes de laboratorio (anilisis de miner ales, suelos. agua, etc) 500 700 700 1,900 500 500 700 1,700 3,600
b) Otros Servidos Vmculados a la Actividad de Exploraddn Minera
Servido de aiojamiento y alimentaddn del personal operativo del Titular del Proyecto 3,350 3.350 7.500 7,500 7.500 7,500 7.500 7.500 51.700 900 900 900 900 900 900 900 900 900 8.100 59.800
serviaos de inspecddn, mantenimiento y reparaddn de ma quin aria y equipo
utilizado en las actividades de exploraddn minera. 1,000 1,000 1,000
Alquiler o arrendamiento finandero de maquinaria, vehlculos y equipos
necesarios para las actividades de exploraddn. 3,850 3,850 5,500 5,500 5,500 5,500 5,500 5,500 40,700 880 880 880 880 880 880 880 880 880 7,920 48,620
Transporte de personal, maquinaria, equipo. materiales y summistros necesarios
para las actividades de exploraddn y la construed6n de campamentos. 1,600 6.600 1,900 1,900 1.900 1,900 1.900 6.900 24,600 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 9,900 34.500
Servidos relaaonados con la proteeddn ambiental 500 500 1,500 1,500 1.500 1,500 1.500 1,500 10,000 900 900 900 900 900 900 900 900 900 8,100 18,100
Serviaos de sistemas e inlormitica. 100 100 100 100 100 100 100 100 800 100 100 100 100 100 100 100 100 100 900 1,700
Servicios de comunicaaones, induye comunicadbn radial, telelonla salelital. 200 200 200 200 200 200 200 200 1.600 100 100 100 100 100 100 100 100 100 900 2,500
Servidos de seguridad industrial y contraincendios 2.000 2,000 2,000
Servidos de seguros 300 300 300 300 300 300 300 300 2,400 150 150 150 150 150 150 150 150 150 1,350 3.750
TOTAL INVERSI6N MAYO 2010 A SETIEMBRE 2011 20,-W0 62.60C 102,801 75.901 72.801 72,800 72,800 53.501 533.801 5,231 4,130 4,130 4,130 4,1 30 4,130 4,131 4,630 4,830 39,471 573,071
ANEXO II
417388 & NORMAS LEGALES ElPeruano
Um*. tunes 19deabrtde2010
PODER EJECUTIVO N* SUB PARTIOA DESCRIPCION
NACIONAL
8 7304 23 00 00 LOS OEMAS TUBOS DE PERFORACION
ENERGIAY MINAS 9 8207 13.10.00 TR6PANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
10 8207 13.20 00 BROCAS CON PARTE OPERANTE OE CERMET
11 8207 13 30.00 8ARRENASINTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
12 8207 13 90 00 LOS DEMlkS UTLES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
Aprueban lista de bicnes y servicios 13 8207 19 10 00 TREPANOSY CORONAS EXCEPTO OE CERMET
cuya adquisicion otorgara derccho a 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAA4ANTAOAS EXCEPTO OE CERMET
la dcvolucion del IGV e Impuesto de 15 8207 19.29.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DlAMANTAOAS
16 8207 19 M M BARRENAS INTEGRALES_
Promocion Municipal a favor de Minera 17 8207 19 80 M LOS DEMAS UTILESNTERCAAWABLES DE PERFORACION Y SONOEO
Strait Gold Peru SA.C. durante la fase 18 8207 90 M M LOS OEMAS 0TLES MTERCAftfilABlES
de exploracion 19 S430 41 MM LAS 0B4AS MAQUMAS 0E SONOEO 0 PERFORACION
AUTOPROPULSAQAS
RESOLUCION MINISTERIAL 20 8430.49.M.M LAS DEMAS MAOUINAS DE SONOEO Y PERFORACION EXCEPTO
AUTOPROPULSAOAS
N° 172-2010-MEM/DM . 21 8431 43 10 M BALANQNES
Lima, 15 de abril de 2010 22 8431 43 90 M LAS OEMAS PARTES DE LAS MAOUINAS DE SONOEO O PERFORACION 0E
LA SU8MRTIOAS 8430 41 U 8430.49
CONSIDERANDO: 23 851781 MM ESTAOONESBASE
Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se 24 8517.62 90 00 LOS OEMAS APARATOS PARA LA RECEPOON. CONVERSION Y
aprobo el Regiamento de la Ley N° 27623, modificada por la TRANSMISlON 0 REGENERACION OE VOZ IMAGEN U OTROS OATOS
25 8S23 4022.M SOPORTES 0PT1COS GRABADOS PARA REPROOUCIR IMAGEN 0 IMAGEN
Ley N° 27662, que dispone la devolucibn del Impuesto General Y SONIOC
a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares 26 8523 40 29 M LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRA8AOOS
de la actividad minera durante la fase de exploracion; 27 8704.21 1010 CAMK3NETAS PK2MJP OE ENCENOOO POR COMPRESlON.
Que, el inciso c) del articulo 6° del dtado regiamento ENSAMBLAOAS CON PESO TOTAL CON CARGA MAXIMA INFERIOR O
estipula que el detaJle de la lista de bienes y servicios se IGUALA4.537 T. OESEL
aprobara mediante resolution ministerial del Ministerio de 28 870S.20.M.M CAMCNES AUTOMflVlLES PARA SONOEO 0 PERFORACION
Energla y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de 29 90M.30.M M CAMARAS ESPEOALES PARA FOTOGRAFlA SUBMARINA 0 AEREA.
Economia y Finanzas; EXAMEN MEDICO DE 0RGANOS INTERN OS 0 PARA LABORATORK3S OE
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo ME0K3NA LEGAL OOBmFICAOON JUOK3AL
la lista general de los bienes y servicios cuya acquisition M 901110.M.M MCROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
otorgara el derecho a la devolucibn definitiva del Impuesto 31 901120.MTI0 LOS DEMAS MCROSCOPIOS PARA FOTTMCROGRAFlA.
General a las Ventas e Impuesto de Promocidn Municipal; CINEFOTOMICROGRAFIA O MOWPROYECClON
. Que, por Escrito N° 1962049, MINERA STRAIT GOLD 32 9012 10.M M MICROSCOPIOS. EXCEPTO LOS OPTICOS, OIFRACTOGRAFOS
PERU S.A.C. solicitd al Ministerio de Energia y Minas la 33 9014.20 M.M INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClON aEREA O ESPAOAL
suscriptibn de un Contrato de Inversibn en Exploracion, (EXCEPTO LAS 8RUJULAS)
34 9014.80.M.M LOS OEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGAClON
adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le 35 9015 10 M M TELEMETROS
otorgara el derecho a la devolucibn del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, durante la 36 9015 20 10 M TEOOOUTOS
fase de exploracibn; 37 9015.20.20.M TAQUIMETROS
Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante 38 901S 30.M M MVELES
Oficio N° 156-2010-EF/15.01 de fecha 30 de marzo 39 9015 40 10 M INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA ELECTRICOS 0
de 2010, emitib opinion favorable a la lista de bienes y ELECTR0NICOS ___
servicios presentada por MINERA STRAIT GOLD PERU 40 9015 40.M M LOS OEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS OE FOTOGRAMETRiA EXCSTO
S.AiC. considerando que la lista presentada por la citada ELcCTRtCOS 0 ELECTRONIC OS
empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por 41 9015 M.10.M LOS OEMAS INSTRUAENTOS Y APARATOS ELECTRICOS 0 ELECTROmCOS
___iEXCEPTO 0E FOTOGRAACTRiA__
el Decreto Supremo N° 150-2002-EF. adecuada al Arancel 42 901580.90.M LOS DEMAS HSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O
de Aduanas vigente; electrOncos
Con la opinion favorable de la Direccion General de 43 901590.M.M PARTES Y ACCESORIOS
Mineria del Ministerio de Energia y Minas; 44 9020.M.M M LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS.
De conformidad con to dispuesto en el inciso c) del articulo EXCEPTO LAS MASCARAS 0E PROTECClON SIN MECANISMO Nl
6° del Regiamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE
Supremo N° 082-2002-EF y el articulo 9° del Regiamento de 45 9027.30.MM ESPECTR6METROS. ESPECTROFOT0METROS Y ESPECTROGRAFOS
Organizatibn y Fundones del Ministerio de Energia y Minas, UTL1CEN RA0IACK3NES OPTICAS (UV. VISIBLES. R)
aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; 46 9030.33.M.M LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEOIOA O CONTROL
SE RESUELVE: DE TENSION. INTENSIOAO, RESISTENCIA 0 POTENCIA. SIN DISPOSITTVO
_REGISTRAOOR _ _
Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucibn del II. SERVICIOS
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion
Municipal a favor de MINERA STRAIT GOLD PERU S AC A) SarviciM da OparadonM da Expioracidn Mmara:
durante la fase de exploracibn, de acuerdo con el Anexo que • TopograAcos y geodescos
forma parte integrante de la presente resoludon ministerial. • GaoUgcos y geoMcncos (nduye pettogrUcos. rngieragraftcos hidroiogcos.
Registrese. comuniquese y publiquese, resbtuobn fcdogramUica. lolografias aaraat. moctraca de roces)
• Severn geoftsicos y geoqumveos (nduye enuyes)
PEDRO SANCHEZ GAMARRA • Sennaos de periofaddn dianantma y de caculaaon reverse (roto percusrva)
Ministro de Energia y Minas • Servoos aeratepogratcos
• Servoos de nterpretaodn muMespectrM de mAgenes ya sear saMtaies o eowpos
. . ANEXO acfofranspoftados
• Ensayes de laboratono (anates de mmerales. suetos. agua. etc)
I. BIENES b) Otroa Sarvldoe Vinculadot a lai Actividadaa da Expioracidn Mnan:
• Servoo de ateianuento y abmenlacten del peoonal operative del Titular del
N* SUB PARTIOA DESCRIPCION Proyecto
HftCIOHftL • Servoo deasesoria.consuitoria. estudios Itovcos especiales y audilonas destnados
1 2SU.10.00S0 BENTONITA a las adrrdades de expkxaddr minera
2 3824 90.60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACION DE P020S • Sewn de dMto. coratuxxr. montaR nUbaL eMUco y nacAnco. arnndo y
C1000S1 desarmado de maqunanas y etjjpo recesano para las aebadades de la ngicraocr mnera
3 3926.9060.00 PROTECTORES ANTIRRUIOOS OE MATERIA PLASTICA • Servoos de inspeecidn. manieniniento y reparaobn de maqunana y equpo ulA^ado
4 8401 10 00 00 CAL2AOO CON PUNTERA UETAUCA DE PROTECOON en las actmdades de exploracten iranera
5 6506 10M.M CASCOS DE SEGUROAD • AlquAer o arrendariHenc finanaero de maqumana. vercutes y eqmpos necesanos
6. 7228JO.OO W BARRAS MUECAS PARA PERFORACION DE ACEROS ALEADOS 0 SIN para las acbvidades de expioraodr
• Transporte de personal, maqumana. eqrxpo. matenales y summistros necesanos
para las aclnndades de exptoracibn y la conslrucoon de campamentes
ANEXO N° III
MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.
PROPIEDADES MINERAS
ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO HECTAREAS
UNICO
1 VALERIA UNO 2003 01-00149-03 603,7300
2 VALERIA SIETE 2003 01-00430-03 1 000,0000
3 ALICIA 3 01-02358-99 600,0000
4 ALICIA 4 01-00873-01 389,7310
MIMSTERIO DE ENERGLA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste la
Primera Adenda del Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO
PERUANO, debidamente representado por el Director General de Mineria, Ingeniero
Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
06984888. autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y modificatoria, con domicilio en Av. Las Artes Sur
N° 260, San Borja, Lima, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y, de la otra
parte, la empresa MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C., con Registro Unico de
Contribuyente N° 20512647031, inscrita en la Partida N° 11850722 del Registro de
Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendence Nacional de
los Registros Publicos, con domicilio en Av. Paseo de la Republica N° 6010, oficina 403,
distrito de Miraflores, Lima, representada por el senor Karim Salim Kahatt Navarrete,
identificado con DNI N° 07264922, segun poder inscrito en el asiento C00010 de la antes
referida partida electronica, en adelante EL INVERSIONISTA, en los terminos siguientes:
PRIMERO: En la fecha, el Estado y el INVERSIONISTA han celebrado la Primera Adenda
al Contrato de Inversion en Exploracion suscrito el 19 de mayo de 2010, al amparo de lo
dispuesto en la Ley N° 27623 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-
2002-EF.
SEGUNDO: Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la
primera adenda al contrato referido en la clausula precedente, la misma que se insertara.
conjuntamente con la Resolution Ministerial N° 046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 07 de febrero de 2012, que designa al Ingeniero Edgardo
Elias Alva Bazan como Director General de Mineria.
Agregue usted, senor notario, las demas clausulas de ley e inserte los documentos
referidos en la clausula segunda.
Lima, 16 de abril de 2012
MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.
Karim Salim Kahatt Navarrete
REPRESENTANTE LEGAL
Ort
/ %
MINISTERIO DE ENERGtA Y MINAS
PRIMERA ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL
ESTADO PERUANO Y MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.
Conste por el presente documento la primera Adenda al Contrato de Inversion en
Exploration que celebran, de una parte, el Estado Peruano, debidamente representado
por el Director General de Mineria Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con
Documento Nacional de Identidad N“ 06984888, autorizado por el articulo 13° del
Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-
2002-EF, a quien en adelante se denominara “EL ESTADO’’; y, de la otra parte, la
empresa MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C., con RUC N° 20512647031, con
domicilio en Av. Paseo de la Republica N° 6010, oficina 403. distrito de Miraflores. Lima,
representada por el senor Karim Salim Kahatt Navarrete, identificado con DNI N°
07264922, segun poder inscrito en el asiento C00010 de la Partida Nc 11850722 del
Registro de Personas Juridicas. Zona Registral IX, Sede Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se denominara “EL
INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
El INVERSIONISTA y EL ESTADO suscribieron un Contrato de Inversion en Exploracion
(en adelante EL CONTRATO) con fecha 19 de mayo de 2010. En la Clausula Tercera de
EL CONTRATO se senalo que la inversibn asciende a US $ 573,070.00 (Quinientos
Setenta y Tres Mil Setenta y 00/100 dolares americanos) debiendo efectuarse en un plazo
de diecisiete (17) meses contados a partir del mes de mayo de 2010 hasta setiembre de
2011.
EL INVERSIONISTA, mediante escrito N° 2128484 de fecha 16 de setiembre de 2011,
solicito que se apruebe la Modification del Programa de Inversion en Exploracion del
CONTRATO.
Mediante Resolucion N° 016-2011-MEM-DGM/CONT, de fecha 15 de diciembre de 2011,
se aprobo la modificacion del Programa de Inversion en Exploracion de MINERA STRAIT
GOLD PERU S.A.C., sefialandose que el monto total de inversion asciende a la suma de
US$ 1'818,990.00 (Un Millbn Ochocientos Dieciocho Mil Novecientos Noventa y 00/100
Dblares Norteamericanos) para el periodo comprendido entre mayo de 2010 y diciembre
de 2012.
La Lista General de Bienes y Servicios y la relacion de concesiones mineras indicadas en
EL CONTRATO se mantienen sin modificaciones. Por Resolucion de Presidencia N°
4237-2011-INGEMMET/PCD/PM de fecha 06 de setiembre de 2011, las concesiones
mineras se encuentran agrupadas en la actualidad, constituyendo la Unidad Economica
Administrativa (UEA) ALICIA a nombre del INVERSIONISTA.
MINISTERIO DE ENERGtA Y MINAS
CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en Exploracion.
EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer parrafo
del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, asi como el Anexo I del CONTRATO.
CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la
Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.
El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del CONTRATO quedara
redactado en los siguientes terminos: “Por medio del presente contrato, EL
INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo,
inversiones en exploracion en las concesiones senaladas en la Clausula Primera. numeral
1.1 por un monto total de USS T818.990.00 (Un Millon Ochocientos Dieciocho Mil
Novecientos Noventa y 00/100 Dolares Norteamericanos) para el periodo comprendido
entre mayo de 2010 y diciembre de 2012".
CLAUSULA CUARTA: Modificacion del Anexo I del Contrato de Inversion en
Exploracion.
El Anexo I del CONTRATO se modifies en el sentido de considerar que las inversiones en
exploracion para el periodo comprendido entre mayo de 2010 y diciembre de 2012
ascienden a un monto total de US$ 1'818,990.00 (Un Millon Ochocientos Dieciocho Mil
Novecientos Noventa y 00/100 Dolares Norteamericanos) el mismo que se adjunta.
£*cc/0; CLAUSULA QUINTA: SALVAGUARDA
Las partes acuerdan que todas las demas clausulas del CONTRATO suscrito con fecha
19 de mayo de 2010 se mantienen vigentes, en tanto no contradigan lo dispuesto en la
presente adenda.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de
igual tenor, en Lima, a los 16 dias del mes de abril de 2012.
ANEXON"!
RESUMEN DE LA MODIFICACION DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION EN EL PERIODO MAYO 2010 A DICIEMBRE 2012
MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.
(US$)
2010 2C 11 012 Total
ACTIVIDADES May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Die Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Die Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Die Total General
2010-2012
Servicios
a) Servicios de operacioncs do
Exuloracidn Minora
Topograficos y geodesicos 5 000 5 000 5 000
Geologicos y geoificnlcos (incluye 16 800 13 200 10 200 9 000 49 200 9 150 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 88 350 137 550
petrograficos, mineragraficos,
hidrologicos, restitution fotogrametrica,
folograflas aereas. mecSnica de
rocas),
Servicios geofisicos y geoquimicos 7 000 17 000 25 800 8 900 5 800 5 800 5 800 5 800 81 900 600 600 82 500
Servicios de perforacion diamantma y 25 000 50 000 50 000 50 000 50 000 50 000 25 000 300 000 119 000 119 000 119 000 119 000 119 000 119 000 119 000 119 000 17 000 731 000 1 150 000
de circulacidn reversa (roto percusiva)
Servicios de interpretacidn 10 000 10 000 10 000
multiespectral de imdgenes ya sean
satelitales o equipos
aerotransportados.
Ensayes de laboratory (Andlisis de 500 700 700 1 900 500 500 6 000 7 000 6 000 6 000 6 000 6 000 6 000 6 000 1 500 37 500 46 400
mineralcs, suelos, aqua, etc.)
a) Otros Servicios Vinculados a la
Activldad de ExploraciOn Minera
Servlcio de alojamiento y alimentation 3 350 3 350 7 500 7 500 7 500 7 500 7 500 7 500 51 700 900 900 900 900 900 900 900 900 2 000 2 000 2 000 3 000 16 200 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 2 000 2 000 2 000 2 000 2 000 31 000 98 900
de personal operalivo del titular del
proyeclo.
Servicios de diseno, construction, 2 000 2 000 4 000 3 000 11 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 36 000 47 000
montaje industrial, electrico y
mccanico, armado y desarmado de
maqumarias y equipo necesario para
las actividades de exploration minera.
Servicio de inspection, mantenimiento 1 000 1 000 1 000
y reparation de maquinaria y equipo
utilizado en las actividades de
exploracion minera.
Alquiler o arrendamiento financiero de 3 850 3 850 5 500 5 500 5 500 5 500 5 500 5 500 40 700 880 880 880 880 880 880 880 880 3 000 3 000 3 000 3 000 19 040 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 36 000 95 740
maquinaria vehiculos y equipos
necesarios para las actividades de
exploracion.
Transporte de personal, maquinaria, 1 600 6 600 1 900 1 900 1 900 1 900 1 900 6 900 24 600 1 100 1 100 1 100 1 100 1 100 1 100 1 100 1 100 2 000 2 300 2000 4 240 19 340 4 540 4 240 4 240 4 540 4 240 4 240 3 820 3 400 3 400 3 700 3 400 3 400 47 160 91 100
equipo, materiales y suministros
necesario para actividades de
exploracion y construccion de
campamentos.
Servicios relacionados a la protection 500 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 10 000 900 900 900 900 900 900 900 900 2 700 1 800 11 700 1 800 1 800 900 2 000 6 500 28 200
ambiental.
Servicios de sistemas e informatics. 100 100 100 100 100 100 100 100 800 100 100 100 100 100 100 100 100 800 1 600
Servicios de comunicaciones, incluye 200 200 200 200 200 200 200 200 1 600 100 100 100 100 100 100 100 100 1 000 1 000 1 000 1 000 4 800 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 ooo 1 000 1 000 1 000 1 000 12 000 18 400
comunicacion radial, telefonia satelital.
Servicios de seguridad industrial y 2 000 2 000 2 000
contraincendios.
Servicios de seguros f 300 300 300 300 300 300 300 300 2 400 150 150 150 150 150 150 150 150 1 200 3 600
^ Total Inversion ,.-v : 7 1
.20400 ,62 600 1 75 900 72 800 72 800 72 800 53 500 533 600 5 230 4 130 4 130 4 130 4 130 4 130 4 130 4 630 29 500 23 500 24 000 148 240 259 880 148 690 148 240 146 440 148 540 146 440 146 440 40 420 21 600 19 600 19 900 19 600 19 600 1 025 510 1 818 990