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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Senor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato


de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado


por el Director General de Mineria, Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con


domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en adelante se denominara el


ESTADO; y de la otra parte MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C. identificada con R.U.C. N°


20512647031, con domicilio en Avenida Santa Maria N° 140, distrito de Miraflores, Lima,


debidamente representada por su apoderada senora Maria Cecilia Gonzales Guerra,


identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08199428, segun poder inscrito en el


Asiento A00001 de la Partida N° 11850722 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina


Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a


quien en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”;


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.


SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato


antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°


004-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2009,


que designa al ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director General de Mineria y la


Resolucion Ministerial N° 172-2010-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con


fecha 19 de abril de 2010, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del referido


contrato.


Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en


la clausula segunda.


Lima, 19 de mayo de 2010


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION





Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria


del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


le denominara “EL ESTADO"; y,


(ii) MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20512647031,


con domicilio en Avenida Santa Maria N° 140, distrito de Miraflores, Lima, debidamente


representada por su apoderada senora Maria Cecilia Gonzales Guerra, identificada con


Documento Nacional de Identidad N° 08199428, segun poder inscrito en el Asiento A00001 de


la Partida N° 11850722 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de


la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le


denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-


EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 04 de febrero de 2010 la suscripcion del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes


3.1. Compromises del INVERSIONISTA:


Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas


en la clausula 1.1. por un monto de US$ 573,070.00 (Quinientos Setenta y Tres Mil Setenta y


00/100 Dolares Americanos), en un plazo de diecisiete (17) meses contados a partir del mes


de mayo de 2010 hasta setiembre de 2011.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N° 172-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 19 de abril de 2010, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.


3.2. Compromises del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo


que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion


Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.


 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA SETIMA: Arbitraje





Cualquier litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo


sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,





seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


*ccid* Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier


cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 19 dias del mes de mayo de dos mil diez.


 ANEXO N° I





RESUMEN DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACI6N EN EL PERIODO MAYO 2010 A SETIEMBRE 2011





MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.


_(US$)_





2010 AflO 2011 TOTAL


May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Die Total En« Feb Mar Abr May Jun Jul Ago S«P Total 2010-2011


Servicios


a) Servicios de O per ac tones de Exploracion Miner a


Topogrtficos y geoddsicos 5,000 5.000 5.000


Servicios geofisicos y geoqulmicos (induye ensayes) 7.000 17.000 25,800 8,900 5.800 5,800 5,800 5,800 81.900 600 600 82.500


Servicios de pertoraddn diamantina y de drculacidn reversa (rolo peicusiva). 25.000 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000 25,000 300,000 300,000


Servicios de interpretadbn multiespectral de imigenes ya scan satelitales o equipos


aerotransportados. 10,000 10,000 10,000


Ensayes de laboratorio (anilisis de miner ales, suelos. agua, etc) 500 700 700 1,900 500 500 700 1,700 3,600


b) Otros Servidos Vmculados a la Actividad de Exploraddn Minera


Servido de aiojamiento y alimentaddn del personal operativo del Titular del Proyecto 3,350 3.350 7.500 7,500 7.500 7,500 7.500 7.500 51.700 900 900 900 900 900 900 900 900 900 8.100 59.800


serviaos de inspecddn, mantenimiento y reparaddn de ma quin aria y equipo


utilizado en las actividades de exploraddn minera. 1,000 1,000 1,000


Alquiler o arrendamiento finandero de maquinaria, vehlculos y equipos


necesarios para las actividades de exploraddn. 3,850 3,850 5,500 5,500 5,500 5,500 5,500 5,500 40,700 880 880 880 880 880 880 880 880 880 7,920 48,620


Transporte de personal, maquinaria, equipo. materiales y summistros necesarios


para las actividades de exploraddn y la construed6n de campamentos. 1,600 6.600 1,900 1,900 1.900 1,900 1.900 6.900 24,600 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 1,100 9,900 34.500


Servidos relaaonados con la proteeddn ambiental 500 500 1,500 1,500 1.500 1,500 1.500 1,500 10,000 900 900 900 900 900 900 900 900 900 8,100 18,100


Serviaos de sistemas e inlormitica. 100 100 100 100 100 100 100 100 800 100 100 100 100 100 100 100 100 100 900 1,700


Servicios de comunicaaones, induye comunicadbn radial, telelonla salelital. 200 200 200 200 200 200 200 200 1.600 100 100 100 100 100 100 100 100 100 900 2,500


Servidos de seguridad industrial y contraincendios 2.000 2,000 2,000


Servidos de seguros 300 300 300 300 300 300 300 300 2,400 150 150 150 150 150 150 150 150 150 1,350 3.750


TOTAL INVERSI6N MAYO 2010 A SETIEMBRE 2011 20,-W0 62.60C 102,801 75.901 72.801 72,800 72,800 53.501 533.801 5,231 4,130 4,130 4,130 4,1 30 4,130 4,131 4,630 4,830 39,471 573,071


 ANEXO II

















417388 & NORMAS LEGALES ElPeruano


Um*. tunes 19deabrtde2010





PODER EJECUTIVO N* SUB PARTIOA DESCRIPCION


NACIONAL


8 7304 23 00 00 LOS OEMAS TUBOS DE PERFORACION


ENERGIAY MINAS 9 8207 13.10.00 TR6PANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET


10 8207 13.20 00 BROCAS CON PARTE OPERANTE OE CERMET


11 8207 13 30.00 8ARRENASINTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET


12 8207 13 90 00 LOS DEMlkS UTLES CON PARTE OPERANTE DE CERMET


Aprueban lista de bicnes y servicios 13 8207 19 10 00 TREPANOSY CORONAS EXCEPTO OE CERMET


cuya adquisicion otorgara derccho a 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAA4ANTAOAS EXCEPTO OE CERMET


la dcvolucion del IGV e Impuesto de 15 8207 19.29.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DlAMANTAOAS


16 8207 19 M M BARRENAS INTEGRALES_


Promocion Municipal a favor de Minera 17 8207 19 80 M LOS DEMAS UTILESNTERCAAWABLES DE PERFORACION Y SONOEO


Strait Gold Peru SA.C. durante la fase 18 8207 90 M M LOS OEMAS 0TLES MTERCAftfilABlES


de exploracion 19 S430 41 MM LAS 0B4AS MAQUMAS 0E SONOEO 0 PERFORACION


AUTOPROPULSAQAS


RESOLUCION MINISTERIAL 20 8430.49.M.M LAS DEMAS MAOUINAS DE SONOEO Y PERFORACION EXCEPTO


AUTOPROPULSAOAS


N° 172-2010-MEM/DM . 21 8431 43 10 M BALANQNES


Lima, 15 de abril de 2010 22 8431 43 90 M LAS OEMAS PARTES DE LAS MAOUINAS DE SONOEO O PERFORACION 0E


LA SU8MRTIOAS 8430 41 U 8430.49


CONSIDERANDO: 23 851781 MM ESTAOONESBASE


Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se 24 8517.62 90 00 LOS OEMAS APARATOS PARA LA RECEPOON. CONVERSION Y





aprobo el Regiamento de la Ley N° 27623, modificada por la TRANSMISlON 0 REGENERACION OE VOZ IMAGEN U OTROS OATOS


25 8S23 4022.M SOPORTES 0PT1COS GRABADOS PARA REPROOUCIR IMAGEN 0 IMAGEN


Ley N° 27662, que dispone la devolucibn del Impuesto General Y SONIOC


a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares 26 8523 40 29 M LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRA8AOOS


de la actividad minera durante la fase de exploracion; 27 8704.21 1010 CAMK3NETAS PK2MJP OE ENCENOOO POR COMPRESlON.


Que, el inciso c) del articulo 6° del dtado regiamento ENSAMBLAOAS CON PESO TOTAL CON CARGA MAXIMA INFERIOR O


estipula que el detaJle de la lista de bienes y servicios se IGUALA4.537 T. OESEL


aprobara mediante resolution ministerial del Ministerio de 28 870S.20.M.M CAMCNES AUTOMflVlLES PARA SONOEO 0 PERFORACION


Energla y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de 29 90M.30.M M CAMARAS ESPEOALES PARA FOTOGRAFlA SUBMARINA 0 AEREA.


Economia y Finanzas; EXAMEN MEDICO DE 0RGANOS INTERN OS 0 PARA LABORATORK3S OE


Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo ME0K3NA LEGAL OOBmFICAOON JUOK3AL


la lista general de los bienes y servicios cuya acquisition M 901110.M.M MCROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS


otorgara el derecho a la devolucibn definitiva del Impuesto 31 901120.MTI0 LOS DEMAS MCROSCOPIOS PARA FOTTMCROGRAFlA.


General a las Ventas e Impuesto de Promocidn Municipal; CINEFOTOMICROGRAFIA O MOWPROYECClON


. Que, por Escrito N° 1962049, MINERA STRAIT GOLD 32 9012 10.M M MICROSCOPIOS. EXCEPTO LOS OPTICOS, OIFRACTOGRAFOS


PERU S.A.C. solicitd al Ministerio de Energia y Minas la 33 9014.20 M.M INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClON aEREA O ESPAOAL


suscriptibn de un Contrato de Inversibn en Exploracion, (EXCEPTO LAS 8RUJULAS)


34 9014.80.M.M LOS OEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGAClON


adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le 35 9015 10 M M TELEMETROS


otorgara el derecho a la devolucibn del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, durante la 36 9015 20 10 M TEOOOUTOS


fase de exploracibn; 37 9015.20.20.M TAQUIMETROS


Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante 38 901S 30.M M MVELES


Oficio N° 156-2010-EF/15.01 de fecha 30 de marzo 39 9015 40 10 M INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA ELECTRICOS 0


de 2010, emitib opinion favorable a la lista de bienes y ELECTR0NICOS ___





servicios presentada por MINERA STRAIT GOLD PERU 40 9015 40.M M LOS OEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS OE FOTOGRAMETRiA EXCSTO


S.AiC. considerando que la lista presentada por la citada ELcCTRtCOS 0 ELECTRONIC OS


empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por 41 9015 M.10.M LOS OEMAS INSTRUAENTOS Y APARATOS ELECTRICOS 0 ELECTROmCOS


___iEXCEPTO 0E FOTOGRAACTRiA__


el Decreto Supremo N° 150-2002-EF. adecuada al Arancel 42 901580.90.M LOS DEMAS HSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O


de Aduanas vigente; electrOncos


Con la opinion favorable de la Direccion General de 43 901590.M.M PARTES Y ACCESORIOS


Mineria del Ministerio de Energia y Minas; 44 9020.M.M M LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS.


De conformidad con to dispuesto en el inciso c) del articulo EXCEPTO LAS MASCARAS 0E PROTECClON SIN MECANISMO Nl


6° del Regiamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE


Supremo N° 082-2002-EF y el articulo 9° del Regiamento de 45 9027.30.MM ESPECTR6METROS. ESPECTROFOT0METROS Y ESPECTROGRAFOS


Organizatibn y Fundones del Ministerio de Energia y Minas, UTL1CEN RA0IACK3NES OPTICAS (UV. VISIBLES. R)


aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; 46 9030.33.M.M LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEOIOA O CONTROL


SE RESUELVE: DE TENSION. INTENSIOAO, RESISTENCIA 0 POTENCIA. SIN DISPOSITTVO


_REGISTRAOOR _ _


Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios


cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucibn del II. SERVICIOS


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion


Municipal a favor de MINERA STRAIT GOLD PERU S AC A) SarviciM da OparadonM da Expioracidn Mmara:


durante la fase de exploracibn, de acuerdo con el Anexo que • TopograAcos y geodescos


forma parte integrante de la presente resoludon ministerial. • GaoUgcos y geoMcncos (nduye pettogrUcos. rngieragraftcos hidroiogcos.





Registrese. comuniquese y publiquese, resbtuobn fcdogramUica. lolografias aaraat. moctraca de roces)


• Severn geoftsicos y geoqumveos (nduye enuyes)


PEDRO SANCHEZ GAMARRA • Sennaos de periofaddn dianantma y de caculaaon reverse (roto percusrva)


Ministro de Energia y Minas • Servoos aeratepogratcos


• Servoos de nterpretaodn muMespectrM de mAgenes ya sear saMtaies o eowpos


. . ANEXO acfofranspoftados


• Ensayes de laboratono (anates de mmerales. suetos. agua. etc)


I. BIENES b) Otroa Sarvldoe Vinculadot a lai Actividadaa da Expioracidn Mnan:


• Servoo de ateianuento y abmenlacten del peoonal operative del Titular del


N* SUB PARTIOA DESCRIPCION Proyecto


HftCIOHftL • Servoo deasesoria.consuitoria. estudios Itovcos especiales y audilonas destnados


1 2SU.10.00S0 BENTONITA a las adrrdades de expkxaddr minera


2 3824 90.60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACION DE P020S • Sewn de dMto. coratuxxr. montaR nUbaL eMUco y nacAnco. arnndo y


C1000S1 desarmado de maqunanas y etjjpo recesano para las aebadades de la ngicraocr mnera


3 3926.9060.00 PROTECTORES ANTIRRUIOOS OE MATERIA PLASTICA • Servoos de inspeecidn. manieniniento y reparaobn de maqunana y equpo ulA^ado


4 8401 10 00 00 CAL2AOO CON PUNTERA UETAUCA DE PROTECOON en las actmdades de exploracten iranera


5 6506 10M.M CASCOS DE SEGUROAD • AlquAer o arrendariHenc finanaero de maqumana. vercutes y eqmpos necesanos





6. 7228JO.OO W BARRAS MUECAS PARA PERFORACION DE ACEROS ALEADOS 0 SIN para las acbvidades de expioraodr


• Transporte de personal, maqumana. eqrxpo. matenales y summistros necesanos





para las aclnndades de exptoracibn y la conslrucoon de campamentes


 ANEXO N° III











MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.











PROPIEDADES MINERAS











ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO HECTAREAS


UNICO


1 VALERIA UNO 2003 01-00149-03 603,7300


2 VALERIA SIETE 2003 01-00430-03 1 000,0000


3 ALICIA 3 01-02358-99 600,0000


4 ALICIA 4 01-00873-01 389,7310


MIMSTERIO DE ENERGLA Y MINAS





Senor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste la





Primera Adenda del Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO


PERUANO, debidamente representado por el Director General de Mineria, Ingeniero


Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con Documento Nacional de Identidad N°


06984888. autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado


por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y modificatoria, con domicilio en Av. Las Artes Sur


N° 260, San Borja, Lima, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y, de la otra


parte, la empresa MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C., con Registro Unico de


Contribuyente N° 20512647031, inscrita en la Partida N° 11850722 del Registro de


Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendence Nacional de


los Registros Publicos, con domicilio en Av. Paseo de la Republica N° 6010, oficina 403,


distrito de Miraflores, Lima, representada por el senor Karim Salim Kahatt Navarrete,


identificado con DNI N° 07264922, segun poder inscrito en el asiento C00010 de la antes


referida partida electronica, en adelante EL INVERSIONISTA, en los terminos siguientes:


PRIMERO: En la fecha, el Estado y el INVERSIONISTA han celebrado la Primera Adenda


al Contrato de Inversion en Exploracion suscrito el 19 de mayo de 2010, al amparo de lo


dispuesto en la Ley N° 27623 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-


2002-EF.





SEGUNDO: Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la


primera adenda al contrato referido en la clausula precedente, la misma que se insertara.


conjuntamente con la Resolution Ministerial N° 046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario


Oficial El Peruano con fecha 07 de febrero de 2012, que designa al Ingeniero Edgardo


Elias Alva Bazan como Director General de Mineria.


Agregue usted, senor notario, las demas clausulas de ley e inserte los documentos


referidos en la clausula segunda.





Lima, 16 de abril de 2012








MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.











Karim Salim Kahatt Navarrete


REPRESENTANTE LEGAL


 Ort


/ %











MINISTERIO DE ENERGtA Y MINAS











PRIMERA ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL


ESTADO PERUANO Y MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.








Conste por el presente documento la primera Adenda al Contrato de Inversion en


Exploration que celebran, de una parte, el Estado Peruano, debidamente representado


por el Director General de Mineria Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con


Documento Nacional de Identidad N“ 06984888, autorizado por el articulo 13° del


Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-


2002-EF, a quien en adelante se denominara “EL ESTADO’’; y, de la otra parte, la


empresa MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C., con RUC N° 20512647031, con


domicilio en Av. Paseo de la Republica N° 6010, oficina 403. distrito de Miraflores. Lima,


representada por el senor Karim Salim Kahatt Navarrete, identificado con DNI N°


07264922, segun poder inscrito en el asiento C00010 de la Partida Nc 11850722 del


Registro de Personas Juridicas. Zona Registral IX, Sede Lima de la Superintendencia


Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se denominara “EL


INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones siguientes:





CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





El INVERSIONISTA y EL ESTADO suscribieron un Contrato de Inversion en Exploracion


(en adelante EL CONTRATO) con fecha 19 de mayo de 2010. En la Clausula Tercera de


EL CONTRATO se senalo que la inversibn asciende a US $ 573,070.00 (Quinientos


Setenta y Tres Mil Setenta y 00/100 dolares americanos) debiendo efectuarse en un plazo


de diecisiete (17) meses contados a partir del mes de mayo de 2010 hasta setiembre de


2011.





EL INVERSIONISTA, mediante escrito N° 2128484 de fecha 16 de setiembre de 2011,


solicito que se apruebe la Modification del Programa de Inversion en Exploracion del


CONTRATO.


Mediante Resolucion N° 016-2011-MEM-DGM/CONT, de fecha 15 de diciembre de 2011,





se aprobo la modificacion del Programa de Inversion en Exploracion de MINERA STRAIT


GOLD PERU S.A.C., sefialandose que el monto total de inversion asciende a la suma de


US$ 1'818,990.00 (Un Millbn Ochocientos Dieciocho Mil Novecientos Noventa y 00/100


Dblares Norteamericanos) para el periodo comprendido entre mayo de 2010 y diciembre


de 2012.





La Lista General de Bienes y Servicios y la relacion de concesiones mineras indicadas en


EL CONTRATO se mantienen sin modificaciones. Por Resolucion de Presidencia N°


4237-2011-INGEMMET/PCD/PM de fecha 06 de setiembre de 2011, las concesiones


mineras se encuentran agrupadas en la actualidad, constituyendo la Unidad Economica


Administrativa (UEA) ALICIA a nombre del INVERSIONISTA.


 MINISTERIO DE ENERGtA Y MINAS





CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en Exploracion.


EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer parrafo





del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, asi como el Anexo I del CONTRATO.


CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la


Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.





El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del CONTRATO quedara


redactado en los siguientes terminos: “Por medio del presente contrato, EL


INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo,


inversiones en exploracion en las concesiones senaladas en la Clausula Primera. numeral


1.1 por un monto total de USS T818.990.00 (Un Millon Ochocientos Dieciocho Mil


Novecientos Noventa y 00/100 Dolares Norteamericanos) para el periodo comprendido


entre mayo de 2010 y diciembre de 2012".


CLAUSULA CUARTA: Modificacion del Anexo I del Contrato de Inversion en


Exploracion.


El Anexo I del CONTRATO se modifies en el sentido de considerar que las inversiones en


exploracion para el periodo comprendido entre mayo de 2010 y diciembre de 2012


ascienden a un monto total de US$ 1'818,990.00 (Un Millon Ochocientos Dieciocho Mil


Novecientos Noventa y 00/100 Dolares Norteamericanos) el mismo que se adjunta.


£*cc/0; CLAUSULA QUINTA: SALVAGUARDA





Las partes acuerdan que todas las demas clausulas del CONTRATO suscrito con fecha


19 de mayo de 2010 se mantienen vigentes, en tanto no contradigan lo dispuesto en la


presente adenda.





En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de


igual tenor, en Lima, a los 16 dias del mes de abril de 2012.


 ANEXON"!








RESUMEN DE LA MODIFICACION DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION EN EL PERIODO MAYO 2010 A DICIEMBRE 2012





MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C.





(US$)





2010 2C 11 012 Total


ACTIVIDADES May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Die Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Die Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Die Total General


2010-2012


Servicios


a) Servicios de operacioncs do


Exuloracidn Minora


Topograficos y geodesicos 5 000 5 000 5 000


Geologicos y geoificnlcos (incluye 16 800 13 200 10 200 9 000 49 200 9 150 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 7 200 88 350 137 550


petrograficos, mineragraficos,


hidrologicos, restitution fotogrametrica,


folograflas aereas. mecSnica de


rocas),


Servicios geofisicos y geoquimicos 7 000 17 000 25 800 8 900 5 800 5 800 5 800 5 800 81 900 600 600 82 500


Servicios de perforacion diamantma y 25 000 50 000 50 000 50 000 50 000 50 000 25 000 300 000 119 000 119 000 119 000 119 000 119 000 119 000 119 000 119 000 17 000 731 000 1 150 000


de circulacidn reversa (roto percusiva)


Servicios de interpretacidn 10 000 10 000 10 000


multiespectral de imdgenes ya sean


satelitales o equipos


aerotransportados.


Ensayes de laboratory (Andlisis de 500 700 700 1 900 500 500 6 000 7 000 6 000 6 000 6 000 6 000 6 000 6 000 1 500 37 500 46 400


mineralcs, suelos, aqua, etc.)


a) Otros Servicios Vinculados a la


Activldad de ExploraciOn Minera


Servlcio de alojamiento y alimentation 3 350 3 350 7 500 7 500 7 500 7 500 7 500 7 500 51 700 900 900 900 900 900 900 900 900 2 000 2 000 2 000 3 000 16 200 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 2 000 2 000 2 000 2 000 2 000 31 000 98 900


de personal operalivo del titular del


proyeclo.


Servicios de diseno, construction, 2 000 2 000 4 000 3 000 11 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 36 000 47 000


montaje industrial, electrico y


mccanico, armado y desarmado de


maqumarias y equipo necesario para


las actividades de exploration minera.


Servicio de inspection, mantenimiento 1 000 1 000 1 000


y reparation de maquinaria y equipo


utilizado en las actividades de


exploracion minera.


Alquiler o arrendamiento financiero de 3 850 3 850 5 500 5 500 5 500 5 500 5 500 5 500 40 700 880 880 880 880 880 880 880 880 3 000 3 000 3 000 3 000 19 040 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 36 000 95 740


maquinaria vehiculos y equipos


necesarios para las actividades de


exploracion.


Transporte de personal, maquinaria, 1 600 6 600 1 900 1 900 1 900 1 900 1 900 6 900 24 600 1 100 1 100 1 100 1 100 1 100 1 100 1 100 1 100 2 000 2 300 2000 4 240 19 340 4 540 4 240 4 240 4 540 4 240 4 240 3 820 3 400 3 400 3 700 3 400 3 400 47 160 91 100


equipo, materiales y suministros


necesario para actividades de


exploracion y construccion de


campamentos.


Servicios relacionados a la protection 500 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 10 000 900 900 900 900 900 900 900 900 2 700 1 800 11 700 1 800 1 800 900 2 000 6 500 28 200


ambiental.


Servicios de sistemas e informatics. 100 100 100 100 100 100 100 100 800 100 100 100 100 100 100 100 100 800 1 600


Servicios de comunicaciones, incluye 200 200 200 200 200 200 200 200 1 600 100 100 100 100 100 100 100 100 1 000 1 000 1 000 1 000 4 800 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 ooo 1 000 1 000 1 000 1 000 12 000 18 400


comunicacion radial, telefonia satelital.


Servicios de seguridad industrial y 2 000 2 000 2 000


contraincendios.


Servicios de seguros f 300 300 300 300 300 300 300 300 2 400 150 150 150 150 150 150 150 150 1 200 3 600


^ Total Inversion ,.-v : 7 1


.20400 ,62 600 1 75 900 72 800 72 800 72 800 53 500 533 600 5 230 4 130 4 130 4 130 4 130 4 130 4 130 4 630 29 500 23 500 24 000 148 240 259 880 148 690 148 240 146 440 148 540 146 440 146 440 40 420 21 600 19 600 19 900 19 600 19 600 1 025 510 1 818 990