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 MiNISTERIQ )E cNcflGlA Y MINAS


DPDM - DGM








folio





MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








Sefior Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en que conste el


Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente


representado por el Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas,


Ingeniero Ing. Cesar Augusto Rodriguez Villanueva, identificado con Documento Nacional


de Identidad N° 09068271, autorizado por el articulo 13° del Decreto Supremo No. 082-


2002-EF, con domicilio en Avenida Las Artes Sur 260, San Borja, Lima 41, a quien en


adelante se denomina EL ESTADO y, de la otra parte APURIMAC FERRUM S.A., con


Registro Unico del Contribuyente No. 20509435937, inscrita en el asiento A00001 de la


partida electronica 11678388 del Registro de Personas Juridicas, Zona Registral N° IX,


Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con domicilio en


Av. Javier Prado Este N° 3040-404, San Borja, Lima 41, representada por los senores


Piero Martin Dyer Coriat, identificado con D.N.I. No. 40685471 y Samuel Edward Dyer


Ampudia, identificado con 08203289, cuyos poderes obran inscritos en el asiento B00001


de la referida partida electronica, en adelante EL INVERSIONISTA, en los terminos


siguientes:


PRIMERO: En la fecha, EL ESTADO y EL INVERSIONISTA han celebrado un Contrato


de Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley No. 27623 y su


Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 082-2002-EF.


SEGUNDO: Por la presente, ambas partes vienen a elevar a escritura publica el contrato





referido en la clausula precedente, escritura a la cual insertara la Resolucion Ministerial


No. 003-2005-MEM/DM, de fecha 5 de enero de 2005 que designa al Ingeniero Cesar


Augusto Rodriguez Villanueva como Director General de Mineria, y la Resolucion


Ministerial No. 036-2006-MEM/DM de fecha 13 de enero de 2005 que aprueba la lista de


bienes y servicios materia del presente contrato.





Agregue usted Sehor Notario las demas clausulas de Ley, e inserte los documentos


referidos en la clausula segunda.





Lima, 27 de enero de 2006





Por: ESTADO PEI*tJANO


 r,-'


MINISTER!!} }fc cNERGIA Y MINAS


DPOM - DGM


70





FOLIO.


Numeros





MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


L alias








CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION








Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de





Mineria del Ministerio de Energia y Minas, Cesar Augusto Rodriguez


Villanueva, identificado con D.N.I. No, 09068271, autorizada por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N°27623, aprobado por Decreto Supremo


No. 082-2002-EF, a quien en adelante se le denominara "EL ESTADO”; y,


(ii) APURIMAC FERRUM S.A., identificada con R.U.C. 20509435937, con


domicilio en Av. Javier Prado Este N° 3040-404, San Borja, Lima 41,


representada por los senores Piero Martin Dyer Coriat, identificado con


D.N.I. No. 40685471 y Samuel Edward Dyer Ampudia, identificado con


D.N.I. 08203289, segun poderes inscritos en el asiento en el asiento


B00001 de la partida electronica 11678388 del Registro de Personas


Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendencia


Nacional de los Registros Publicos, a quien en adelante se le denominara


“EL INVERSIONISTA”;


En los terminos y condiciones siguientes:





CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





1.1. EL INVERSIONISTA es cesionario de las concesiones mineras descritas en el


Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a


las Ventas e Impuestos de Promocion Municipal a los titulares de la actividad


minera durante la fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio


que los titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion


definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuestos de Promocion Municipal


que les sean trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades


durante la fase de exploracion.





1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial No.


530-2002-EM/DM, se aprobo el modelo del Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 4 de noviembre de 2005 la suscripcion


del Contrato de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


 MINISTERS OE ENErtSIA Y Mi NAS


DPDM - DGM


71


FOLIO:___


Numeros





MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


Le!ff»s





CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los beneficios





del Regimen de Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion


Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no surtiran


efectos de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en dichas


normas.








CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes


3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:


Por medio del presente contrato, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar,





a partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones


senaladas en la clausula 1.1. por un monto de U.S.S 598,052.00 en un periodo


comprendido entre enero de 2006 y agosto de 2006.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad





con el Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte


integrante del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes


y servicios comprendidos en la lista aprobada por Resolution Ministerial del


Ministerio de Energia y Minas, la misma que como Anexo II forma parte del


presente contrato.


3.2. Compromiso del ESTADO:





Por su parte, EL ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los


beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los


requisitos establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, EL ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucion por


lo que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato,


no le resultara aplicable.








CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction


General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las


normas que regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso,


luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a


adecuar el presente contrato mediante addendum.


 MINISTERIO OF. eNeflGIA Y MINAS


DPDM DGM





17


FOLIO





MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programs de Inversion





La ejecucion del Programs de Inversion serd efectuada de acuerdo con lo establecido en


el Reglamento de la Ley N° 27623.








CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion


Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entendiendose por inicio de


operaciones productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo


3° del Reglamento.


6.2. La extincion de la concesion miners a la que se refiere el numeral 1.1 de la


Clausula primera del presente documento.








CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquier litigio, controversia 0 reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o validez


del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de derecho, llevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los


cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias


contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun


acuerdo por los dos primeros dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento


del segundo arbitro.


El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles,


contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en


la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley N° 26572 y/o las normas que se sustituyan


0 modifiquen.





Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula, seran


sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.





CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones





Para los efectos del presente contrato las partes sehalan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes.


 MIN1STERI0 OE tNERGlA Y MINAS


r,?DM - DGM





73


: FOLIO


Niimeras





MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


lelras


Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendra'" pdf' bierT'Heciras."





Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez


(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar


conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efectos en el domicilio anterior.








En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de


igual tenor, en Lima, a los ..27......dias del mes de.....enero........de 2006.








ESTADO PERUANO


r


 ANEXO I








APURIMAC FERRUM S.A.





CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LA INVERSION EN EXPLORACION











Enero a Agosto de 2006


(en miles de Dolares Americanos)





2006


INVERSIONES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO TOTAL


MEJORAMIENTO DE CARRETERRAS INCLUYENDO 3,500 2,000 5,500


MANTENIMXENTO


RECONOCIMIENTO GEOLOGICO


GE0L0G1A REGIONAL 2,700 2,700


GEOLOGIA DE DETALLE


TOPROGRAFIA Y GEOFiSICA 30,000 25,000 55,000


GEOLOGiA DE SUPERFIC1E Y LABORES 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000


MUESTREOS DE ROCAS, ANALISIS 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 10,000


SONDAJES DIAMANTINOS 75,000 75,000 75,000 75,000 300,000


SERVICIO DE ASESORIA Y CONSULTORIA 3,000 20,000 3,000 3,000 3,000 20,000 3,000 3,000 58,000


MUESTREOS SISTEMATICOS Y ANALISIS DE


MUESTRAS DE MINA Y SONDAJES


MINA Y SONDAJE 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 30,000


PRUEBAS METALURGICAS DE LABORATORIO 2,000 2,000 2,000 2,000 8,000


ESTUDIOS GEOTECNICOS Y AMBIENTALES 15,000 15,000 30,000


GASTOS DE ALIMENTACION 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 40,000


FLETES Y TRANSPORTE 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 20,000


IMPREVISTOS 6% 7,482 6,630 1,230 2,730 6,630 6,450 1,050 1,650 ____33,852


TOTAL 132,182 117,130 21,730 48,230 117,130 113,950 18,550 29,150 '598,052


 ANEXO II FOLIO





pag, 310564 Ciperuonoi NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006





Artfculo 4*.- La prasente Resolution Suprema sard SE RESUELVE: jtLrizac


relrendada por el Presidente del Consejo de Mlnlstros y


por el Ministro de Energia y Minas. Artlculo 1®.- Otorgar autorizaciOn por tiempo


Reglstrese, comunlquese y publlquese. Indeflnldo, a la Empresa Regional de Servlclo Publico de


Electrlcidad Electro Norle Medio S.A. - HIDRANDINA


Rubrics del Dr. ALEJANDRO TOLEDO S.A., que se Identlficara con cOdigo N® 31137905, para


desarrollar la actlvidad de generation de energia eldctrica


Presidente Constitucional de la Republics en las instalaciones de la Central Hidroeldctrica


PEDRO PABLO KUC2YNSKI GODARD Cantange, con una potencla Instalada de 1 606,0 kW,


ublcada en el distrito de Jorge Chavez, provincla de


Presidente del Consejo de Mlnlstros Celendfn y departamento de Cajamarca. cuyas


GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA caracterlstlcas princlpales son las siguientes:





Ministro de Energla y Minas ■ Potencia instalada 1 606,0 kW


01236 - Tlpo de turbinas 03 Pelton


• Caudal total 0.647 m’/s


- Caida 292 - 319,60 m


• Racurso hidrico Rio Cantange (Resolucibn Adminlstratlva


Otorgan autorlzacidn a Hidrandina S.A. N» 069-2005-GR-CAJ/DRA-ATDRC.)


para desarrollar actividades de Articulo 2®.- La titular esta obllgada a operar





generacibn de energla elbctrica en la cumpllendo las normas tdcnicas y de seguridad,


Central Hidroelbctrica Cantange preservando el medio ambiente y salvaguardando el


Patrimonk) Cultural de la NaciOn; aslcomo al cumplimiento


RESOLUClON MINISTERIAL de las obligaciones establecidas en la Ley de


Concesiones EI6ctricas, su Reglamento y otras normas


N® 005-2006-MEM/DM legales pertinentes.


Lima. 6 de enero de 2006 Artlculo 3®.- La presente Resolution Ministerial, en


cumplimiento de lo dispuesto en el artlculo 67® del


VISTO: El Expedlente N° 31137905, organizado por Reglamento de la Ley de Concesiones Eiactricas, sera


publicada en el Diario Oficlal El Peruano por una sola vez


la Empresa Regional de Servlclo Publico de Electrlcidad y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dies


Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona calendario siguientes a su expedition; y. entrara en


Jurldica inscrlta en la Parllda N° 11000323 del Reqistro vlgencia a partir del dia siguiente de su publication.


de Personas Jurldicas de la Zona Registral N° V - Sede


Trujillo de la Oflclna Registral de Trujillo, sobre solicitud Reglstrese, comunlquese y publlquese.


de otorgamiento de autorlzaclOn para generation de


energla eldctrica; GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA


CONSIDERANDO: Ministro de Energia y Minas





00722


Que, HIDRANDINA S.A. ha sollcitado autorizaciOn


para desarrollar la actividad de generation de energia


electrica en la Central Hldroeiectnca Cantange, con una Aprueban lista de bienea y servicios


potencia instalada de 1 606,0 kW, ubicada en el distrito


de Jorge Chavez, provintia de Celendin y departamento cuya adquisiclbn otorgar* derecho de


de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) devolucldn del Impuesto General a laa


figuran en el Expedients; Ventaa e Impueato de Promoci6n


Que, la petition se halla amparada en las


disposiciones contenidas en el articulo 38° del Decreto Municipal a favor de la empreaa


Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el Apurimac Ferrum S.A. durante la faae


artlculo 67® de su Reglamento, aprobado por Decreto


Supremo N® 009-93-EM, habiendo cumplido con los de exploracion





requisitos legales de presentation; resoluciQn MINISTERIAL /


Que, la petitionary ha presentado una Declaration


Jurada de cumplimiento de las normas tdcnicas y de N« 036-2006-ME M/DM /


conservation del medio ambiente y el Patrimonio Cultural Lima, 13 de enero de 2006


de la NaciOn, de acuerdo a los requisitos serial ados en el


articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; CONSIDERANDO:


Que, tratdndose de una central hidroeldctrica, la


petitionary se encuentra exceptuada de presentar la Que, mediants Decreto Supremo N® 082-2002-EF se


garantla de conformidad con lo establecldo en el articulo


66® del Reglamento de la Ley de Concesiones Eldctricas; aprobO el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada


Que, el otorgamiento de la autorizaclOn solicitada no por la Ley N° 27662, aue dispone la devolution del


Implica una dismlnuciOn, dario o restriction a la Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promotion


competency y a la libre concurrency en los mercados Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


de las actividades de generation y distribution o en los fase de exploration;


mercados rqlacionados. debido a que la production de Que, el inciso c) del artfculo 6® del citado Reglamento


energia elOctrica en la Central HidroelOctrica Cantange estipula que el details de la lista de bienes y servlcios se


esta destinada extiusivamente al suministro de energla aprobara mediants Resolution Ministerial del Ministerio


elbctrica a la zona de conceslOn de HIDRANDINA S.A.. de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio


razOn por la cual, no se contrapone con lo dispuesto en de Economy y Finanzas;


el articulo 122® de la Ley de Concesiones Electricas; Que, por Decreto Supremo N® 150-2002-EF se aprobO


Que, la Direction General de Electricidad, luego de la lista general de los bienes y servitios cuya adquisitiOn


haber veriflcado y evaluado que la petitionary ha otorgara el derecho a la devolution definrtiva del Impuesto


cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal;


Concesiones Eiactricas, ha emitido el Informe N’ 294- Que. la empresa APURIMAC FERRUM S.A. solicitO


2005-DGE-CEL; al Ministerio de Energia y Minas la suscripciOn de un


Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Contrato de Inversion en Exploration, adjuntado la lista


Concesionas Eiactricas, y el Item AE01 del Anexo N° 1 de bienes y servitios cuya adquisitiOn le otorgarO el


del Texto Unico de Procedlmientos Adminlstrativos del derecho a la devolution del Impuesto General a las Ventas


Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto e Impuesto de Promotion Municipal, durante la fase de


Supremo N® 025-2002-EM; exploration;


Con la opinion favorable del Director General de Que, el Ministerio de Economfa y Finanzas mediante


Electricidad y del Viceministro de Energia: Ofitio N® 727-2005-EF/15 de fecha 15 de diciembre de


 I





7S











Lima, viemes 20 dc enero de 2006 NORMAS LEGALES gipecuono p*g, 310555





2005. emit 16 oplnidn favorable a la llsta de blenes y SUBPART10A DESCRIPqbN


servlcios presentada por la empresa APURIMAC NACIONAL 1


FERRUM S.A.; 9006M.00.ra CAMARAS ESPECIALES RARAJFOTOGRAFIA SUBMARINA


Con la opinion favorable del Vicemlnlstro de Minas y


de la DirecclOn General de Minerla del Ministerio de o aErea, EXAMEN MEDICO qe Organos INTERNOS O


PARA LABORATORIOS 0| MEDICINA LEGAL O


Energla y Minas; IDENTIFICAClON juoicial


De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS


arllculo 6® del Reglamenfo de la Ley N® 27623, modiflcada


por la Ley N® 27662 y el articulo 10° del Reglamento de 9011.20.00.00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFlA,


OrganlzaclOn y Funciones del Ministerio de Energla y CINEFOTOMICROGRAFlAO MICROPROYECCION


Minas, aprobado por Decreto Supremo N® 025-2003- 90121000.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS;


EM; DIFRACTOGRAFOS


9014.20.00.00 INSTRUMENTOSY APARATOS BARA NAVEGAClON AEREA


SE RESUELVE: O ESFVACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS)


Articulo Unlco.- Aprobar la llsta de blenes y servicios 901480.0000 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


NAVEGAClON


cuya adquislcldn otorgarS el derecho a la devoluciOn del 9015.10.0000 telEmetros


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociOn 9015.20.10.00 TEOOOLITOS


Municipal a favor de la empresa APURIMAC FERRUM


S.A. durante la fase de exploraciOn, de acuerdo con el 9015.20.20.00 TAQUlMETROS


Anexo que forma parte Integrante de la presente 9015.MOO.OO NIVELES


ResoluclOn Ministerial. 9015.4010.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRlA,


ELECTRICOS O ELECTRONICOS


Reglstrese, comuniquese y pubilquese. 9015409000 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


FOTOGRAMETRlA EXCEPTO ELECTRICOS O


GLODOMIRO SANCHEZ MEj(A ELECTRONICOS


Ministro de Energia y Minas 9015001000 LOS DEMAS INSTRUMENTOSY APARATOS ELECTRICOS


O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRlA


ANEXO; DE LA RESOLUClCN MINISTERIAL 9015809000 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO


N° 036-2006-MEM/DM ELECTRICOS O ELECTRONICOS


9015900000 RARTESY ACCESORIOS


ANEXO 902000.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOSY MASCARAS


LISTA DE DIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN ANTIGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCIOn


SIN MECANISMO Nl ELEMENTO FILTRANTE AM0VI8LE


DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO 902730.0000 ESPECTR0METROS espectrofotometros y


GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE espectrOgrafos que UTILICEN radiaciones


PROMOCION MUNICIPAL Opticas (invisibles. ir)


APURIMAC FERRUM S.A. 90M.3erara LOS DEMAS INSTRUMENTOSY APARATOS PARA MEDOA


I. BIENES O CONTROL DE TENSION, INTENSIOAO. RESISTENCIAO





POTENCIA. SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR


SlBAUmOA


oescnpobN II. SERVICIOS


NACKMAL


25061000.00 BENTONITA


3824.90.6000 PREPARACIONES RWA FLUIDOS DE PERFORAClON 0E a) Servicios de Operaclones de Expk>racl6n Miners:


pozoscudoost • Topograficos y geoddsicos.


3826.9080.00 PROTECTORES ANTIRBUIOOS OE MATERIA PlASTlCA - Geoidgicos y geoiacmcos jlnctuye petrograficos,


6401 10.00.00 CALZADO CON PWTERA METAUCA DE PBOTECClON mineragraficos, hidroldgicos, restitucidn


650610.0000 CASCOS DE SEGURIOAD fotogramdtnca, fotograffas aAreas. mecAnica de


7228800000 BARRAS HUECAS PARA PERFORAClON, DE ACEROS rocas).


ALEADOS O SIN ALEAR - Servicios geofisicos y geoqulmicos (incluye


73042100.00 TUBOS DE PERFORAClON DE LOS T1POS UTILIZADOS ensayes).


PARA LA EXTRACClON 06 PETROLEO O GAS


- Servicios de perforacidn diamantlna y de


6207.1110.00 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE circulacidn reversa (roto percusiva).


CERMET • Servicios aerotopograficos.


820719.10.00 TREPANOSY CORONAS EXCEPTO DE CERMET • Servicios de Interpretacidn multiespectral de


8207.192100 BROCAS DIAMANTAQAS EXCEPTO DE CERMET Imagenes ya sean satelitales o equlpos


8207.1929.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y aeroiransportados


OIAMANTXOAS - Ensayes de laboratory (anAlisis de minerales,


8207.1930.00 BARRENASINTEGRALES suelos, agua, etc.).


82071980.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE b)Otroa Servicios Vlnculados a las Actlvldades de


perforaciOnysonoeo


Exploracldn Mlnera:


8207.19.9000 PARTES DE UTILES INTERCAMBIABLES - Servido de alqlamiento y alimentaciOn del personal


8207.90.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES operativo del Titular del Proyecto.


- Servlcio de asesorla, consultorfa. estudios


8430.41.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO 0 PERFORAClON tdcnicos especlales y audltorfas destinados a las


ALTTOPROPULSADAS actlvldades de exploracldn mlnera.


8430.49.00.00 LAS OEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y PERFQRAClON - Servicios de diseAo. construccidn, montaje


EXCEPTO AUTOPROPULSADAS industrial, elActrico y mecAnico, armado y


8431 43.X 00 fARTESOE LAS MAQUINAS OE SONDEO OPERFORAOON dasarmado de maquinarias y equipo necesarw


DE LA SUBPARTIDA 8430.416 8430.49 para las actlvldades de la exploracidn minera.


8524.39.00.00 LOS DEMAS DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA POR - Servicios de inspeccidn, mantenlmlento y


RAIDS LASER reparaciOn de maquinaria y equipo utiilzado en las


8525101000 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONlA O actlvldades de exploracldn mlnera.


RADIOTELEGRAFlA - Alquiler o arrendamiento tlnanclero de maquinaria,


852520.19.00 LOS DEMAS APARATOS EMISORES CON APARATO venlculos y equlpos necesarios para las


RECEPTOR INCORPORADO DE RADIOTELEFONlA actlvldades de exploracldn.


870421.00.10 CAMIONETAS PICX-UP ENSAMBLADAS CON PESOTOTAL - Transporta de personal, maquinaria, equipo,


CON CARGA MAXIMA INFERIOR 0IGUAL A5T. DIESEL materlales y suministros necesarios para las





870520.0000 CAMIONES AUTOM0VILES PARA SONDEO O actlvldades de exploracidn y la construccidn de


PERFORAClON campamentos.





 | mmstewso^f prnc-iA y minas








77








p^g. 310566 €iperuano NORMAS LEGALES Lima, viemes 20 de enero de 2006








Servicios mbdicos y hospltalarios. los artlculos 28“ y 29“ de su Reglamento, aprobado por


Sorvlcios relacionados con la protection Decreto Supremo N“ 026-2003-fcM y modltlcado por los


ambiental. Decretos Supremos N“s. 034-: .....i-2003-EM y 066-2005-EM;


- Sarvicios de sistemas e informatics. SE RESUELVE:





Servicios de comunicaciones, incluyt


comunicacibn radial, telefonla satelital. Artfculo 1*.- Autorlzar ai Procurador Publico


Servicios de seguridad industrial y encaroado de los Asuntos Judiciales del Mlnisterio de


contraincendios. EnergTa y Minas, para que en nombre y representation


Servicios de seguridad y vigilancia de del Estado - Mlnisterio de Energla y Minas, Inicie las


instalaciones y personal operativo._ acciones legates pertlnentes contra la empresa Latina


Compartia de Seguros S.A., con el ot npr<


Servicios de seguros. Compaftla de Seguros S.A., con el objeto de ejecutar la


Pbliza de Caucibn N“ 6810691-01’por la suma de


- Servicios de rescate, auxilio. SI. 322 112,18 mbs los Intereses legales hasta ta fecha de


pago, que garantiza el fiel cumplimlento del Contrato


01109 N“ 05-016-EM/DEP, en cautela de los intereses del Estado.


Artfculo 2*.- Remltase al referldo Procurador Publico,


los antecedentes de la presente Resolucibn, con


Autorizan a procurador iniciar acciones transcripcibn de la mlsma, para su conoclmiento y fines


pertlnentes.


legates contra la empresa Latina


Registrese, comunlquese y publiquese.


Compania de Seguros S.A. con el objeto


de ejecutar poliza de caucidn GLODOMIRO SANCHEZ MEJlA





RESOLUCI6N MINISTERIAL Minlstro de Energia y Minas


N“ 039-2006-MEM/DM


01114


Lima, 17 de enero de 2006





CONSIDERANDO: JUSTICIA





Que, con fecha 1 de marzo de 2005, el Ministerio de Dan por concluida designacidn de


Energia y Minas, a traves de la Direction Ejecutiva de Procurador Publico Antlcorrupcidn


Proyectos, previa Licitacibn Publica Nacional N“ LPN-0010-


2004-EM/DEP, suscribib con la empresa Consultores Descentrallzado del Diatrlto Judicial


Ejecutores Tbcnicos S.A., el Contrato N« 05-016-EM/DEP de Cusco


para la Ejecucibn de la Obra: Pequefto Sistema Elbctrico


Bellavista 11 Etapa - Ramal Valle del Ponaza. a desarrollarse resoluciCn SUPREMA





en el departamento de San Marlin; N® 015-2006-JUS


Que, mediante Resolucibn Directoral N“ 163-05-EM/


DEP del 26 de octubre de 2005, la cual se encuentra Lima, 19 de enero de 2006


consentida, se resolvlb en forma total el Contrato N“ 05-


016-EM/DEP, por causa atribuible al contratista; CONSIDERANDO:


Que, en cumplimlento de lo establecido en el numeral


23.3.2 del Contrato N“ 05-016-EM/DEP y lo dispuesto en Que. por Decreto Supremo N® 038-2001-JUS, se


el artlculo 144“ del Reglamento de la Ley de crearon las Procuradurlas Piiblicas Anticorrupcibn


Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Descentralizadas. a cargo de Procuradores Publicos con


Decreto Supremo N“ 013-2001-PCM, la Entidad solicitb nivel de Procurador Adjunto;


la ejecucibn de la garantia de fiel cumplimlento, otorgada Que, mediante Resolucibn Supreme N“ 152-2005-


por el contratista de obra; JUS. de fecha 2 de iunio de 2005, se designb al sartor


Que, el contratista otorgb en calidad de Garantia de abogado Miguel Alt Beltrbn Diaz, como Procurador


Flel Cumplimlento del Contrato N« 05-016-EM/DEP, la Publico Anticorrupcibn Descentralizado del Distrito


Pbliza de Caucibn N“ 6810691-01 por la suma de Judicial de Cusco;


SI. 322 112.16, emltlda por la empresa Latina Compartia Que, por convenir al servicio de la defensa judicial


de Seguros S.A., la cual tiene el carbcter de solidaria, del Estado, es necesario dar por concluida la designation


incondicional. irrevocable, de realizaclbn autombtlca y del referido funcionario en dicho cargo publico de


sin beneflclo de excusibn; confianza;


Que, mediante Ofitio N« 148-05-MEM/DEP/DAF-CF De conformidad con lo dispuesto por el artlculo 47*


del 11 de noviembre de 2005, remltido por conducto de la Constitucibn Politica del Peru, la Ley N® 27594, los


notarial, la Direccibn Ejecutiva de Proyectos requirib a la Decretos Leyes N® 17537 y N« 25993, el Reglamento


empresa Latina Compartia de Seguros S.A., la ejecucibn para la Designaclbn de Procuradores Publicos aprobado


de la referida Pbliza de Caucibn por motivo de la por Decreto Supremo N® 002-2001-JUS; y el Decreto


Resolucibn del Contrato N“ 05-016-EM/DEP; Supremo N® 038-2001-JUS;


Que, por Oficio N“ 149-05-MEM/DEP/DAF-CF del 18


de noviembre de 2005, remitldo notarialmente, se requirib SE RESUELVE;


por segunda vez la ejecucibn de la Pbliza de Caucibn


N® 6810691-Of, que garantiza el fiel cumplimlento del


Contrato N“ 05-016-EM/DEP; Artfculo 1®.- Dar por concluida, la designaclbn del


Que, pese a los requerimlentos notartales efectuados, sertor abogado MIGUEL ALI BELTRAN DIAZ, como


la empresa Latina Compartia de Seguros S.A,, no ha Procurador Publico Anticorrupcibn Descentralizado del


cumplldo con ejecutar la Pbliza de Caucibn N“ 6810691- Distrito Judicial de Cusco, dbndosele las gracias por los


01, causando un perjuicio a la Entidad; servicios prestados.


Que, estando a los hechos expuestos, es necesario Artfculo ilo 2*.- La presente Resolucibn Suprema serb


autorlzar al Procurador Publico encargado de los Asuntos refrendada por el Minlstro de Justicia.


Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto


que Inicie las acciones legales pertinentes contra la Registrese, comunlquese y publiquese.


empresa Latina Compartia de Seguros S.A., a fin de Rubrics del Dr. ALEJANDRO TOLEDO


ejecutar la Pbliza de Caucibn N® 6810691-01 por la suma


de SI. 322 112,16, mbs los intereses legales hasta la Presidents Constitutional de la Republics


fecha de pago; ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA


De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 47® de


la Constitucibn Politica del Peril, el Decreto Ley N® 17537, Mlnistro de Justicia


modificado por el Decreto Ley N® 17667, Decreto Ley 01219


N® 25962 - Ley Orgbnica del Sector Energia y Minas; y





 i MINISTER!!) DE ENERGIA Y MINAS


DPDM DGM








■ FOLIO:


Niimeros








Lelras








ANEXO III





APURIMAC FERRUM S.A.





CONCESIONES MINERAS








ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO HECTAREAS


1 DELIA ESPERANZA 05006522X01 1000


2 EL PACIFICO I 05006536X01 619


3 EL PACIFICO II 05006524X01 1000


4 FLOR DE MARIA 05006521X01 907.17





5 JULIA CLARA 05006523X01 1000


6 LOS ANDES I 05006372X01 999


7 OPABANI 05006349X01 999





8 OPABAN III 05006351X01 990


9 PITUMARCA II 05006385X01 1000


 MINISTERIO DE ENcRGIA V MINAS


DPDM - DGM





170


FOLIO


Numeros


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Sefior Notario: Leiras








Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste la Adenda


del Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente


representado por el Director General de Mineria. Ing Edmundo de la Vega Munoz, identificado


con Documento Nacional de Identidad N° 08208227, autorizado por el articulo 13° del


Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-


EF. con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41, a quien en adelante se


denominara el ESTADO: y de la otra parte la empresa, APURIMAC FERRUM S.A.,


identificada con RUC N° 20509435937, inscrita en el asiento A00001 de la partida electronica


11678388, del Registro de Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la


Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con domicilio en Calle Francisco Grana


Nc 155. Piso 3. La Victoria, Lima 13, representada por los senores Piero Martin Dyer Conat,


identificado con D.N.I. No. 40685471 y Samuel Edward Dyer Ampudia, identificado con D.N.I.


08203289. segun poderes inscritos en el asiento B00001 de la referida partida electronica, a


quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA”;


PRIMERO: En la fecha, el Estado y el Inversionista han celebrado una Adenda al Contrato de





Inversion en Exploracion suscrito el 27 de enero de 2006. al amparo de lo dispuesto en la Ley


N° 27623 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.


SEGUNDO: Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la adenda


al contrato referido en la clausula precedente, la misma que se insertara, conjuntamente con la


Resolucion Ministerial N° 384-2006-MEM/DM. de fecha 4 de agosto de 2006, que designa al


ingeniero Edmundo de la Vega Munoz como Director General de Mineria.








Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en


la clausula segunda.





Lima, 24 de noviembre de 2006








Por: ESTADO PE UANO














Edmundo deyja'Vgg-a Munoz


Director General de Mineria








Por: APURIMAC FE^R^M S.A.











y /W^_





Piero Martin DyerCoriat


Gerente General


 MINISTERIO OE ENcROIA V MINAS


DPDM - DGM








171


FOLIO:


Numeros








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


Loiras








ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL ESTADO


PERUANO Y APURIMAC FERRUM S.A.





Conste por el presente documento el Adenda al Contrato de Inversion en Exploracion


que celebran:





(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria,


Ing. Edmundo de la Vega Munoz, identificado con Documento Nacional de Identidad N°


08208227, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria,


aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se denominara el


ESTADO; y,


(ii) APURIMAC FERRUM S.A., identificada con RUC N° 20509435937, con domicilio





en Calle Francisco Grafta N° 155, La Victoria, Lima 13, representada por los senores Piero


Martin Dyer Coriat, identificado con D.N.I. No. 40685471 y Samuel Edward Dyer Ampudia,


identificado con D.N.I. 08203289, segiin poderes inscritos en los asientos B00001 y D00001


de la partida electronica 11678388 del Registro de Personas Juridicas, Zona Registral N° IX,


Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a quien en adelante se


le denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:








CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





El ESTADO suscribio con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en


Exploracion, con fecha 27 de enero de 2006. En dicho contrato EL INVERSIONISTA se


compromete a ejecutar inversiones en exploracion por un monto de US$ 598,052.00 en un


periodo comprendido entre enero de 2006 y agosto de 2006.





EL INVERSIONISTA mediante escrito N° 1620761 del 20 de julio de 2006,


complementado por escrito N° 1626180 del 15 de agosto de 2006, solicito la modificacion de


su Programa de Inversion en el sentido de ampliar el plazo del cronograma de inversiones


hasta el mes de enero de 2007 y aumentar el monto de la inversion en U.S.$595,000.00.





La Direccion General de Mineria, basada en el Informe N3 572-2006-MEM-DGM/PDM,


mediante Resolucion N° 1068-2006-EM-DGM/CONT de fecha 1 de septiembre de 2006,


aprobo la modificacion del incremento del Programa de Inversion en Exploracion de EL


INVERSIONISTA por la suma de US$ 595,000.00 (Quinientos Noventa y Cinco Mil y 00/100


Dolares Americanos) para el periodo comprendido entre septiembre de 2006 y el 9 de enero


de 2007.





Asimismo. a la fecha EL INVERSIONISTA es titular de las concesiones mineras


materia del contrato de inversion en exploracion de fecha 27 de enero de 2006.





CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversibn en Exploracion.





EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer


parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, asi como el Anexo I del Contrato de Inversion


en Exploracion suscrito con fecha 27 de enero de 2006.


 MiNISTERIO Ofc ENFRRIA Y MINAS


DPDM - DGM





172


FOLIO:___


Numeros








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 1--------------------





CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la


Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.





El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Inversion


quedara redactado en los siguientes terminos: “Por medio del presente Contrato, EL


INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo, inversiones


en exploracion en las concesiones senaladas en la Clausula 1.1. por un monto de USS


1'193.052.00 (Un Millon Ciento Noventa y tres mil Cincuenta y dos y 00/100 Dolares


Amencanos) en un periodo comprendido del 27 de enero de 2006 al 9 de enero de 2007.”


CLAUSULA CUARTA: Modificacion del domicilio del INVERSIONISTA








EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente que en adelante, para los


efectos del contrato de inversion suscrito con fecha 27 de enero de 2006, se considerara como


domicilio de EL INVERSIONISTA el senalado en la introduccion del presente documento.








CLAUSULA QUINTA: Modificacibn del Anexo I del Contrato de Inversion en


Exploracion.





El Anexo I del Contrato de Inversion en Exploracibn se modifica en el sentido de


considerar que las inversiones correspondientes desde el 27 enero de 2006 al 9 de enero de


2007. ascienden a la suma de USS 1'193.052.00 (Un Millon Ciento Noventa y tres mil


Cincuenta y dos y 00/100 Dolares Americanos), el mismo que se adjunta.








CLAUSULA SEXTA: Salvaguarda





Las paries acuerdan que todas las demas clausulas del Contrato de Inversion en


Exploracion suscrito con fecha 27 de enero de 2006 se mantienen vigentes, en tanto no


contradigan lo dispuesto en la presente adenda.





En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 24 dias del mes de noviembre de 2006.


t





» Por: ESTADO RERUANO











Edmundo de\ja Vfega Munoz


Director General ae Mtneria











Por: APURI











Piero Martin Dyer Coriat


Gerente General


 ANEXO I








APURIMAC FERRUM S.A.





CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LA INVERSION EN EXPLORACION











Del 27 Enero 2006 a Enero de 2007


(en miles de Dolares Americanos)





INVERSIONES -2 !50B 2007 TOTAL


ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO


M0ORAMIENTO DE CARRETERRAS INCLUYENDO 3,500 2,000 15,000 20,500


MANTENIM1ENT0


RECONOCIMIENTO GEOLOGICO 5,000 5,000 7,000 6,000 8,000 31,000


GE0L0G1A REGIONAL 2,700 2,701


GEOLOGIA DE DETALLE 8,000 3,000 10,000 13,000 7,000 41,000


TOPROGRAFIA Y GEOFISICA 30,000 25,000 55,000


GEOLOG IA DE SUPERFICIE Y LABORES 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 12,000 6,000 16,000 1S.00I 12,000 66,000


MUESTREOS DE ROCA5, ANALISIS 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 20,000 10,000 12,000 17,00( 15,000 84,000


SONDAJES DIAMANTINOS 75,000 75,000 75,000 75,000 30,000 50,000 50,000 50,000 40,000 520,000


SERViaO DE ASESORIA Y CONSULTORiA 3,000 20,000 3,000 3,000 3,000 20,000 3,000 3,000 5,000 5,000 5.00C 5,000 5,000 83,000


MUESTREOS SISTEMATICOS Y ANAUSIS DE MUESTRAS DE 0


MINA Y SONDAJES


MINA Y SONDAJE 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 30,000


PRUEBAS METALURGICAS DE LABORATORIO 2,000 2,000 2,000 2,000 15,000 5,000 5,000 6,000 5,000 44,000


ESTUDIOS GEOTECNICOS Y AMBIENTALES 15,000 15,000 10,000 5,000 8,000 6,000 10,000 69,000


GASTOS DE ALIMENTACION 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 50,000


FLETES Y TRANSPORTE 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 12,000 5,000 7,000 4,000 10,000 58,000


ALQUILER DE VIVIENDAS 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000


IMPREVISTOS 6% 7,482 6,630 1,230 2,730 6,630 6,450 1,050 1,650 33,852


TOTAL 132,182 117,130 21,730 48,230 117,130 113,950 18,550 29,150 135,000 97,000 123,000 125,000 115 000 1 193 052


 : 1


MINISTERIO 3E ENBRGIA v MIMAS


DP DM - DGM |





170


! POLIO:


Niimaros


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








Senor Notario: Letras








Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste la Adenda


del Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente


representado por el Director General de Mineria, Ing. Edmundo de la Vega Munoz, identificado


con Documento Nacional de Identidad N° 08208227, autorizado por el articulo 13° del


Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-


EF. con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41, a quien en adelante se


denominara el ESTADO; y de la otra parte la empresa, APURIMAC FERRUM S.A.,


identificada con RUC N° 20509435937, inscrita en el asiento A00001 de la partida electronica


11678388, del Registro de Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la


Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con domicilio en Calle Francisco Grana


N° 155, Piso 3, La Victoria, Lima 13, representada por los senores Piero Martin Dyer Coriat.


identificado con D.N.I. No. 40685471 y Samuel Edward Dyer Ampudia, identificado con D.N.I.


08203289. segun poderes inscritos en el asiento B00001 de la referida partida electronica, a


quien en adelante se le denominara TEL INVERSIONISTA";





PRIMERQ: En la fecha, el Estado y el Inversionista han celebrado una Adenda al Contrato de


Inversion en Exploracion suscrito el 27 de enero de 2006, al amparo de lo dispuesto en la Ley


N° 27623 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.





/j^ecc/xN SEGUNDO. Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la adenda


al corvtrato referido en la clausula precedente, la misma que se insertara, conjuntamente con la


Resolucion Ministerial N° 384-2006-MEM/DM. de fecha 4 de agosto de 2006. que designa al


ingeniero Edmundo de la Vega Munoz como Director General de Mineria.





Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley. e inserte los documentos referidos en


la clausula segunda.





Lima. 24 de noviembre de 2006








Por; ESTADO PE' tUANO








w





Edmundo d^laA/^g# Munoz


Director General de Mineria


 MINISTERIO OE EMcRGIA V MINAS


DPDM - OGM








FOLIO:








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL ESTADO


PERUANO Y APURIMAC FERRUM S.A.





Conste por el presente documento el Adenda al Contrato de Inversion en Exploracion


que celebran:





(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria,


Ing. Edmundo de la Vega Munoz, identificado con Documento Nacional de Identidad N°


08208227, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria,


aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se denominara el


ESTADO; y,


(ii) APURIMAC FERRUM S.A., identificada con RUC N° 20509435937, con domicilio





en Calle Francisco Grana N° 155, La Victoria, Lima 13. representada por los senores Piero


Martin Dyer Coriat, identificado con D.N I. No. 40685471 y Samuel Edward Dyer Ampudia,


identificado con D.N.I. 08203289, segun poderes inscritos en los asientos B00001 y D00001


de la partida electronica 11678388 del Registro de Personas Juridicas, Zona Registral N° IX.


Sede Lima, de la Superintendence Nacional de los Registros Publicos, a quien en adelante se


le denominara “EL INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones siguientes:








CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


El ESTADO suscribio con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en





Exploracion, con fecha 27 de enero de 2006. En dicho contrato EL INVERSIONISTA se


compromete a ejecutar inversiones en exploracion por un monto de US$ 598.052.00 en un


periodo comprendido entre enero de 2006 y agosto de 2006.





EL INVERSIONISTA mediante escrito N° 1620761 del 20 de julio de 2006.


complementado por escrito N° 1626180 del 15 de agosto de 2006, solicito la modificacion de


su Programa de Inversion en el sentido de ampliar el plazo del cronograma de inversiones


hasta el mes de enero de 2007 y aumentar el monto de la inversion en U.S.$595,000.00.





La Direction General de Mineria, basada en el Informe N° 572-2006-MEM-DGM/PDM,


mediante Resolution N° 1068-2006-EM-DGM/CONT de fecha 1 de septiembre de 2006,


aprobo la modificacion del incremento del Programa de Inversion en Exploracion de EL


INVERSIONISTA por la suma de US$ 595,000.00 (Quinientos Noventa y Cinco Mil y 00/100


Dolares Americanos) para el periodo comprendido entre septiembre de 2006 y el 9 de enero


de 2007.





Asimismo, a la fecha EL INVERSIONISTA es titular de las concesiones mineras


materia del contrato de inversion en exploracion de fecha 27 de enero de 2006.





CLAUSULA SEGUNDA: Modificacidn del Contrato de Inversion en Exploracion.





EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer


parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, asi como el Anexo I del Contrato de Inversion


en Exploracion suscrito con fecha 27 de enero de 2006.


 MfiMiSTERIO OH ENMWilA Y MINAS


DPDM - DGM


172





FOLIO:___---


Numeros











MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la


Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.





El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Inversion


quedara redactado en los siguientes terminos: “Por medio del presente Contrato. EL


INVERSIONISTA se compromete a ejecutar. a partir de la suscripcion del mismo. inversiones


en exploracion en las concesiones senaladas en la Clausula 1.1. por un monto de US$


1 '193,052.00 (Un Millon Ciento Noventa y tres mil Cincuenta y dos y 00/100 Dolares


Americanos) en un periodo comprendido del 27 de enero de 2006 al 9 de enero de 2007.”





CLAUSULA CUARTA: Modificacion del domicilio del INVERSIONISTA





EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente que en adelante, para los


efectos del contrato de inversion suscrito con fecha 27 de enero de 2006, se considerara como


domicilio de EL INVERSIONISTA el senalado en la introduccion del presente documento.





CLAUSULA QUINTA: Modificacion del Anexo I del Contrato de Inversion en





Exploracion.





El Anexo I del Contrato de Inversion en Exploracion se modifica en el sentido de


considerar que las inversiones correspondientes desde el 27 enero de 2006 al 9 de enero de





^dCClQ 2007, ascienden a la suma de US$ ri93.052.00 (Un Millon Ciento Noventa y tres mil


Cincuenta y dos y 00/100 Dolares Americanos), el mismo que se adjunta.








CLAUSULA SEXTA: Salvaguarda





Las partes acuerdan que todas las demas clausulas del Contrato de Inversion en


Exploracion suscrito con fecha 27 de enero de 2006 se mantienen vigentes. en tanto no


contradigan lo dispuesto en la presente adenda.





En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 24 dias del mes de noviembre de 2006.








Por: EST ANO











Edmundo de\la vega Munoz


Director GeneFal ae Mmeria











Por: APURIMAC/FERRUM S.A.








X A ^


Piervo Martin Dyer Coriat


Gerente General


 <











ANEXO I








APURIMAC FERRUM S.A.





CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LA INVERSION EN EXPLORACION











Del 27 Enero 2006 a Enero de 2007


(en miles de Dolares Americanos)








INVERSIONES ---:-J 506----- 2007 TOTAL


ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO


MEJORAMIENTO DE CARRETERRAS INCLUYENDO 3,500 2,000 15,000 20,500


MANTENIMIENTO


RECONOCIMIENTO GEOLOGICO 5,000 5,000 7,000 6,000 8,000 31,000


GEOLOGIA REGIONAL 2,700 2,700


GEOLOGIA DE DETALLE 8,000 3,000 10,000 13,000 7,000 41,000


TOPROGRAFIA Y GEOFISICA 30,000 25,000 55,000


GEOLOGIA DE SUPERFICIE Y LABORES 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 12,000 6,000 16,000 15,000 12,000 66,000


MUESTREOS DE ROCAS, ANALISIS 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 20,000 10,000 12,000 17,000 15,000 84,000


SONDAJES DIAMANTTNOS 75,000 75,000 75,000 75,000 30,000 50,000 50,000 50,000 40,000 520,000


SERVICIO DE ASESORIA Y CONSULTORIA 3,000 20,000 3,000 3,000 3,000 20,000 3,000 3,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 83,000


MUESTREOS SISTEMATICOS Y ANAUSIS DE MUESTRAS DE 0


MINA Y SONDAJES


MINA Y SONDAJE 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 30,000


PRUEBAS METALURGICAS DE LABORATORY 2,000 2,000 2,000 2,000 15,000 5,000 5,000 6,000 5,000 44,000


ESTUDIOS GEOTECNICOS Y AMBIENTALES 15,000 15,000 10,000 5,000 8,000 6,000 10,000 69,000


GASTOS DE ALIMENTACION 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 50,000


FLETES Y TRANSPORTE 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 12,000 5,000 7,000 4,000 10,000 58,000


ALQUILER DE VIVIENDAS 1,000 1,000 1,000 1,000 l,000i 5,000


IMPREVISTOS 6% 7,482 6,630 1,230 2,730 6,630 6,450 1,050 1,650 33,852


TOTAL 132,182 117,130 21,730 48,230 : 117,130 113,950 18,550 29,150 135,000 97,000 123,000 125,000 115,000 1,193,052