NOTICE: The text below was created automatically and may contain errors and differences from the contract's original PDF file. Learn more here
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato
de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado
por el Director General de Mineria, Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento
de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con
domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en adelante se denominara el
ESTADO; y de la otra parte SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. identificada con R.U.C.
N° 20515488171, con domicilio en Avenida Miguel Dasso N° 104, oficina 301-B distrito de San
Isidro, Lima, debidamente representada por su Gerente General senor Kazuya Okada,
identificado con Carnet de Extranjeria N° 000454209, segun poder inscrito en el Asiento
C00004 de la Partida N° 11940151 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral
de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en
adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”;
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato
antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°
004-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2009,
que designa al ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director General de Minerla y la
Resolucion Ministerial N° 323-2010-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con
fecha 04 de agosto de 2010, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del referido
^CCIO^, contrato.
Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en
la clausula segunda.
Lima, 17 de agosto de 2010
EL INVERSIONISTA
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria
del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Reglamento
de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se
le denominara "EL ESTADO”; y,
(ii) SUMITOMO METAL MINING PERU S.A., identificada con R.U.C. N° 20515488171,
con domicilio en Avenida Miguel Dasso N° 104, oficina 301-B distrito de San Isidro, Lima,
debidamente representada por su Gerente General senor Kazuya Okada, identificado con
Carnet de Extranjeria N° 000454209, segun poder inscrito en el Asiento C00004 de la Partida
N° 11940151 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le
denominara “EL INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la
fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las
concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la
ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-
EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 25 de marzo de 2010 la suscripcion del Contrato de
Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no
surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en
dichas normas.
D*‘ .
y \
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes
3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas
en la clausula 1.1. por un monto de US$ 3 528, 691.00 (Tres Millones Quinientos Veinte y
Ocho Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de veinte (20)
meses contados a partir del mes de agosto de 2010 hasta marzo de 2012.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el
Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente
contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista
aprobada por Resolucion Ministerial N° 323-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 04 de agosto de 2010, la misma que como Anexo II forma parte del presente
contrato.
3.2. Compromisos del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios
contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en
dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucion por lo
que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara
aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su
ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General
de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que
regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la
aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el
presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que
medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la
clausula primera del presente documento.
- Servian mSdio I future Central Hidroelectrica Tambo 1, con una potencia
- Servian retacie nadn am b protecabn ambiental instalada estimada de 54-68 MW, los cuales se realizaran
• Servian des* temas e infombtica. en los distritos de San Cnstdbal y Matalaque, provincias
- Servton de comunicadones, induyen comunicaddn radial, teteionia de General Sanchez Cerro y Mariscal Nieto, departsmento
mm - - . _____ de Moquegua, por un plazo de veinte (20) meses contados
- Servian de sq guridad industrial y contraincendios. a partir de la vigencia de la presente Resolucion.
- Servian de seguridad y vtgtanoa de instataaones y personal Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al amparo de
_ooerativo la presente concesibn temporal, y comprenderbn la zona
- Sarvkan deeagurae ! delimrtada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
• Servian de rw Kale, ambo
525293-1 VERTICE ESTE NORTE
Otorgu concesibn temporal a favor de A 308 318.5745 8 162 189.3481
la Empress de Generadbn Electric* B 308 035,6519 8 162 089,5745
del 8ur S-A. para deaairollar estudios C 310 574,2432 8 154 891,0323
D 311 098,0015 8 154 891,0323
de factibflidad sobre gen era cion de E 311 098,0015 8 156 555,0000
energia elbctrica F 310 598,0015 8 156 555,0000
RESOLUCI6N MINISTERIAL G 310 598,0015 8 155 725,7038
N* 322-2010-MEM/DM Articulo 3°.- El concestonario estb obligado a
Lima. 27 de julio de 2010 realizar los estudios, respetando las normas tecnicas
y de segundad, preservando el medio ambiente y
VISTO: El Expediente N° 21186810, sobre salvaguardando el Patrimonto Cultural de la Nadon, asl
como al cumplimiento de las obligadones estabiecidas
otorgamiento de concesibn temporal de generadbn pare en la Ley de Concesiones Elbctricas, su Reglamento y
desarrollar estudios de la future Central Hidroelectrica demas normas legates pertinentes
Tambo 1, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley De conformidad con el articulo 36° del Reglamento
de Conoaaionea Elbctricas, preaantado por EMPRESA de la Ley de Concesiones Elbctricas, si venddo el plazo
DE GENERACldN ELECTRICA DEL SUR SA. persona i mendonado en el articulo 1° de la presente Resolucton,
juridica inacrita en la Partida N* 11000475 del Registro de el concestonario no cumptiera con las obligadones
Personas Juridicas de la Ofidna Registral de Tacna; contraidas en su sotidtud, respecto a la ejecudon de los
CONSIDERANDO estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucton
de Estudios, la Direccton General de Electriddad ejecutara
Qua, EMPRESA DE GENERAClON ELECTRICA DEL 1 la garentia otorgada
Articulo 4*.- La presente Resolucion Ministerial,
SUR SA, mediants document© con registro de ingreso en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del
N° 1954047 de fecha 11 deenerode 2010, ha presentado I Reglamento de la Ley de Concesiones Elbctricas, sere
solicitud sobre otorgamiento de concesibn temporal i publicada en el Diario Ofidal El Peru a no, por una sola vez
para realizar estudios reladonados con la actividad y por cuenta del interesado, y entrarb en vigenda a partir
de generadbn de energia electrics de la future Central I del dla siguiente de su publication.
Hidroelectrica Tambo 1, para una potencia instalada |
estimada de 54-68 MW, al amparo de to dispuesto por Registrese, comuniquese y publiquese.
el articulo 30* del Reglamento de la Ley de Concesiones
Elbctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- PEDRO SANCHEZ GAMARRA
EM; Ministro de Energia y Minas
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarin en los distritos de San 525163-1
Cristbbal y Matalaque, provincias de General Sanchez
Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en
la zona comprendida derrtro de las coordenadas UTM Aprueban liitt de bienes y servicios
(PSAD 56) que figuran en el Expediente; cuym adquisicion otorgar* derecho
Que. en virtud de to dispuesto en el articulo 23° de la
Ley de Concesiones Elbctricas, el titular de la concesibn i a la devolocibn del IGV e Impuesto
temporal asume la obbgactbn de realizar estudios de | de Promodbn Municipal a favor de
factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Sumitomo Metal Mining Peru S.A.
Que. la Onica Disposicibn Trensttoria del Decreto
Supremo N° 016-2010-EM, pubiicado el 25 de marzo de durante la Cue de ezplortddn
2010, establecib que las dispoeiciones de dicho Decreto
Supremo serbn aplicables a las solicitudes de concesibn RESOLUCION MINISTERIAL
temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de N* 323-2010-ACE M/DM
la dtada norma, razbn por la cual, dichas disposidones Lima, 27 de jubo de 2010
no son de apftcadbn a la soHdtud de concesibn temporal,
materia de la preserve Resotudbn;
Qua. la Dbecdbn General da Electricidad, luego de CONSIDERANDO
haber verificado y evaluado que el petkaonario ha cumphdo Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se
con los requisites estabieetdos en el Reglamento de la
Ley de Concesiones Elbctricas, ha emitido el Informe N° aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por
104-2010-DGE-DCE; la Ley N° 27662, que dispone la devoludbn del Impuesto
De confbrmidad con to dispuesto en el articulo 23° de General a las Ventas e Impuesto de Promocton Municipal
la Ley de Concesiones Elbctricas, y el articulo 36* de su a los tituiares de la actividad minera durante la fase de
Reglamento; exptoracton;
Con la opinion favorable del Director General de Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento
Electricidad y del Vice Ministro de Energia; estipula que el detalle de la Irsta de bienes y servicios se
aprobarb mediante resolucton ministerial del Ministerio de
SE RESUELVE: Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio
de Economia y Finanzas;
Articulo 1*.- Otorgar concesibn temporal a favor de 1 Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo
EMPRESA DE GENERAClON ELECTRICA DEL SUR la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion
SA, que se identiffcarb con ei codigo N° 21186810, para otorgarb el derecho a la devolucton definitiva del
desarroHar estudios a nivel de factibiiidad relactonados Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocton
a la actividad de generadbn de energia elbctrica en la Municipal;
423154 * NORMAS LEGALES Lima, mifrcoles 4 de >go*o de 2010
Que, por Escrito N° 1976020, SUMITOMO METAL r ^NAdONAi* DEBCNPCKM
MINING PERU S.A. solicito al Ministerio de Energia y
Minas la suscripdon de un Contrato de Inversion en 22 8431.43.90.00 LAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS DE SONDEO
Exploracion, adjuntando la lista de bienes y sefvicios o perforaciOn de las subpartidas 8430.41 u
cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devoludOn del 3430.49
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoddn
Municipal, durante la fase de exploraddn; 23 8517.61.00.00 ESTACtONES BASE
Que, el Ministerio de Economla y Finanzas mediante 24 8517.62.90.ro LOS demAs APARATOS para la recepciOn.
Oficio N° 257-2010-EF/15.01 de fecha 08 de julio de CONVERSION Y TRANSMISJON 0 REGENERAClON DE
2010, emitio opinidn favorable a la lista de bienes y VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS
servicios presentada por SUMITOMO METAL MINING 25 8523.4022.00 SOPORTES 0PRCOS GRABADOS PARA REPROOOCIR
PERU S.A. considerando que la lista presentada por MAGEN 0 IMAGEN Y SONDO
la citada empresa coincide con los bienes y servicios 26 8523.4029.00 LOS DEMAS SOPORTES 0PTICOS GRABADOS
aprobados por el Decreto Supremo N°150-2002-EF, 27 870421.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR
adecuada al Arancel de Aduanas vigente; COMPRESlON, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL
Con la opinidn favorable de la Direcckbn General de CON CARGA MAXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.
Mineria del Ministerio de Energia y Minas; DIESEL
De conforrmdad con lo dispuesto en el indso c) del 28 870520.00.00 CAMWNES AUTOMOVILES PARA SOMDEO O
articulo 6s del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado perforaciOn
por Decreto Supremo N* 082-2002-EF y el articulo 9° del 29 9006.30.00.00 cAmaras espeoales para fotografIa
Reglamento de Organizacidn y Fundones del Ministerio SUBMARINA 0 AEREA EXAMEN MEDICO DE
de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0RGANOS INTERNOS O PARA LABORATCRIOS DE
031-2007-EM; MBXC1NA LEGAL OIDBRIFICAClON JUDICIAL
SE RESUELVE: 30 9011.10.00.00 MTCROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 901120.00.00 LOS demAs MICROSCOPIOS PARA
Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y senna os FOTOMICROGRAFtA, CINEFOTOMICROGRAFlA O
MICROPROYECCI0N
cuya adquisiddn otorgara el derecho a la devoiucton del 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCSRO LOS 0PTICOS,
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoddn difractOgrafos
Municipal a favor de SUMITOMO METAL MINING 33 90142000.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClON
PERU S.A. durante la fase de exploraddn, de acuerdo
con el Anexo que forma parte integrante de la presente AEREA 0 ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS)
resoludbn ministerial. 34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
NAVEGAClON
Registrese, comuniquese y publiquese. 35 90i5.iaro.ro TRBtTROS
36 901520.10.00 TEOOOUTOS
PEDRO SANCHEZ GAMARRA 37 9015.2020.00 TAQUlMETROS
Ministro de Energia y Minas 38 9015.30.00.00 NIVELES
ANEXO II 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRlA,
elEctricos 0 electrOnicos
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN 40 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
DERECHO A LA DEVOUCION DEL IQV E IPM FOTOGRAMETRlA EXCEPTO ELECTRICOS O
SUMITOMO METAL MINING PERU S A. electrOnicos
I. BIENES 41 9015.80.10.00 los demAs instrumentos y aparatos
elEctricos o electrOnicos excb^to de
FOTOGRAMETRlA
N° SUBPARTDA DE8CMPCI0N 42 9015.80.90.00 los demAs instrumentos y APARATOS EXCEPTO
nncioim elEctricos o b_ectrOnicos
1 2508.10.00.00 BENTONITA 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORJOS
3824.90.60.00 PREFARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORAClON 44 9020.00.00.00 LOS demAs aparatos respiratorios y
2 MASCARAS ANTIGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS
DE POZOS ("LOGOS") de protecciOn sin mecanismo ni elemento
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA FILTRANTE AMOVIBLE
plAstica
4 6401 10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE 45 9027.30.00.00 espectrOmetros, espectrofotOmetros y
protecciOn espectrOgrafos que UTHICEN radiaciones
Opticas (uv, visbles, ir)
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 46 9030.33.00.00 los demAs instrumentos y aparatos para!
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACION DE ACEROS MEDtDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD.
ALEADOS 0 SIN ALEAR RESISTENCIA 0 POTENCIA, SIN DtSPOSITIVO
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACI0N DE ACEROINOXIDABLE REGISTRADOR
B 7304.23.00.00 LOS demAs tubos de perforaciOn II. SERVICIOS
9 8207.13.10.00 trEpanos y coronas con parte operante de
CERMET
10 8207.1320.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET a) barviooa cm uparac?onaa oa cxpioracion mnara.
8207.13.30.00
11 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE TopogfMcoa y Qaod6sicQs.
CERMET • GeoldgIcoaygsoMcnicosftKAjyepelrogrMcw.nineragrMicos.hidroKigicos,
12 8207.13.90.00 LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE resutuoor itxogrametnca. Totograras aereas, mecantc3 oe rocas).
CERMET • Servicxjs geoftaicos y geoquimictB (induye ensayes).
13 8207.19.10.00 trEpanos y coronas excepto de cerket • Servioos de perforaddn diamantma y de drcuiabbn reversa (roto
14 8207.1921.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
15 8207.1929.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERAET Y • Servwoe aerotopografcos
DIAMANTADAS • Servidoe de interpretacidn mulbespedral de imAgenes ya seen sateitates o
8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
16 equipos aerolransportados
17 8207.19.80.00 LOS DEMAS UTILES INTER CAMBIABLES DE • Ensayes de tMnratario (anAfisis de minerales, suelos, agua, ale).
perforaciOn y sondeo b) Otroe Servidoe \AncuMos a la ActMdad de Eiploraddn Mmn
18 8207.90.00.00 los demAs utiles intercambiables • Servido de atojamiento y afcnentaddn del personal operalivo del Titular del
19 8430.41.00.00 las demAs mAqunas de sondeo o perforaciOn Proyecto.
AUTOPROPULSADAS • Servido de asesoria, consultoria estudios tecmcos espeoales y auditor as
20 8430.49.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y PERFORACION destracks a las adividades de exploraddn minera.
EXCEPTO AUTOPROPULSADAS • Senedoe de diseAo. construcddn, montaje Indus trial, etectnco y mecAnico,
8431.43.10.00 BALANCINES
21 armado y desarmado de maquinanas y equpo necesano para las adividades
de la exploraddn minera.
■ p r\ f'
° o
ANEXO N° II iC H
ElPeruano NORMAS LEGALES 423155
Lima. miSrcotes 4 de agosto de 2010
designation de Funcionarios Publicos; la Ley N° 29334
• Servicios de inspection, mantenimiento y reparation de maquinaria y equipo
utilizado en las actividades de exploration minera. Ley de Organization y Fuhtibhes del Ministerio del
• Alquiler o arrendamiento finantiero de maquinaria, vehiculos y equipos Interior y; el Reglamento de Organization y Funciones del
necesarios para las actividades de exploration. Ministerio del Interior, aprobado por. Decreto Supremo N°
• Transports de personal, maquinaria, equipo, materiales y summistros 004-2005- IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-
necesarios para las actividades de exploration y la construccibn de 2007-IN;
campamentos. SE RESUELVE:
• Servicios mbdicos y hospitalarios.
• Servicios relationados con la protection ambiental. Articuio Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la
• Servicios de sistemas e informbtica. sefiorita Haydee ALVARADO AREVALO, en el cargo
• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia de Comisionada Adjunta para Asuntos de Desarrollo,
sateHtal. en apoyo al Comisionado para la Paz y Desarrollo con
• Servicios de seguridad industrial y contraincendios. competencia en los departamentos de Huanuco y San
• Servicios de seguridad y vigilancia de instalationes y personal operativo. Martin y en las Provincias de Rodriguez de Mendoza en
• Servicios de seguros. Amazonas y Padre Abad en Ucayali.
• Servicios de rescate, auxilio. Registrese, comuniquese y publiquese.
525569-1 OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
INTERIOR 525295-1
Designan Comisionada Adjunta para Autorizan transferencia de insumo
quimico a la Regidn de Salud-PNF-
Asuntos de Desarrollo, en apoyo al
Comisionado para la Paz y Desarrollo XTV-DIRTEPOL-Cajamarca para la
con competencia en los departamentos realizacion de ezimenes de dosaje
de Hudnuco y San Martin y en las etilico
provincias de Rodriguez de Mendoza RESOLUClbN MINISTERIAL
en Amazonas y Padre Abad en Ucayali N° 0787-2010-IN/1101
RESOLUClbN MINISTERIAL Lima, 27 de julio de 2010
N° 0783-2010-IN/1001 VISTO: el Oficio N° 1635-2009-DIRSAL-PNP-XIV-
Lima, 27 de julio de 2010 DTP-REGSAL-CAJ-Sec del 04 de diciembre de 2009,
del Jefe Regional de Salud-PNP --- XIV DIRTEPOL-
Visto Oficio N° 069-2010-IN-CPD/AH, de fecha 26 de Cajamarca, rdacionado con la transferencia de insumo
abril de 2010, mediante el cual el Comisionado para la Paz quimico y producto fiscalizado.
y el Desarrollo con competencia en los departamentos de CONSIDERANDO:
HuSnuco y San Martin y en las Provincias de Rodriguez de
Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali; solidta Que, mediante el documento de Visto, se solidta
se ocupe el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos la transferencia de: Addo Sulfurico, a fin de que
de Desarrollo en apoyo a su Ofidna, para lo cual presenta sean utilizados en la realization de los examenes de
los resultados del proceso de calificaddn efectuado a tres dosaje etilico que efectua la Region de Salud PNP-XIV
postulantes, donde aparece calificada en el primer lugar la DIRTEPOL- Cajamarca, entre otras consideradones;
sefiorita Haydee ALVARADO AREVALO; Que, la Ley N° 28305 --- Ley de Control de Insumos
CONSIDERANDO: Quimicos y Productos Fiscalizados - modificada por Ley
N° 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-IN, del N° 053-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo N°
084-2006-PCM, el Decreto Supremo N° 092-2007-PCM y
31 de octubre d6 2001, se crea el cargo de Comisionado sus normas compiementarias, establece las medidas de
para la Paz y el Desarrollo, con la funcibn de disefiar, control y fiscalizadon de los insumos quimicos y productos
coordinar y dirigir la puesta en practica de una estrategia que, directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la
integral de paciflcad6n y desarrollo, en cada una de las eiaboradon ilidta de drogas derivadas de la hoja de coca,
zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos
terroristas, que combine adecuadamente las labores de de sintesis, los mismos que puestos a disposicion de la
seguridad, inteligencia y represion del terrorismo, con una Ofidna Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del
mayor presencia del Estado, a traves del desarrollo de Interior, pod ran ser vendidos o transferidos, debiendo
polfticas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local, contar para ello con la Resolution Ministerial autoritativa
en el marco legal del Estado de Derecho y el respeto a los pertinente;
Derechos Humanos; Que, el Art. 38° de la Ley 28305, modificado por la Ley
Que, el artlculo 6° del Decreto Supremo N° 008-2001- N° 29037, estipula la viabilidad de la venta o transferencia
IN establece que los Comisionados para la Pazy Desarrollo de insumos quimicos y productos fiscalizados puestos a
contain con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de disposicion de la Ofidna Ejecutiva de Control de Drogas
asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; del Ministerio del Interior, sujeta a cumplimiento de
Que, encontr&ndose vacante el cargo de Comisionado determinados requisites como es su formalizaddn a traves
Adjunto para Asuntos de Desarrollo en apoyo al de la Resolution Ministerial; entre otras consideradones;
Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia Que, en la sede de la DIVANDRO-PNP-Chidayo-
en los departamentos de Huanuco y San Martin y en las ll-DIRTEPOL-RPL, se encuentran almacenados y en
Provincias de Rodriguez de Mendoza en Amazonas y custodia insumos quimicos y productos fiscalizados
Padre Abad en Ucayali y, dadas las razones expuestas, producto de las intervendones polidales, entre otros:
resulta necesario designar a la persona que ejercera el Acido Sulfurico, susceptible de ser transferidos a la
cargo de Comisionado Adjunto citado; dependenda requeriente;
Estando a lo propuesto y contandose con la visacion Que, dentro del marco normativo vigente sobre la
de la Ofidna General de Asesoria Juridica del Ministerio materia, resulta pertinente efectuar la transferencia del
del Interior; insumo quimico precedentemente descrito a favor de
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica la Regidn de Salud-PNP-XIV-DIRTEPOL-Cajamarca,
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la debiendose dar cumplimiento a las formalidades y
participacibn del Poder Ejecutivo en el nombramiento y procedimientos estableddos, asi como adoptarse las
o
t •
ANEXO N° III
SUMITOMO METAL MINING PERU S.A.
PROPIEDADES MINERAS
ITEM NOMBRE DE CONCESION
UNiCO
1 INCASOL 9A1 10443506 ..........800
2 INCASOL 9A2 10440208 600
3 INCASOL 9A3 10440308
800
4 INCASOL 9A4 10440408 600
5 INCASOL 9A5 10440508 600
6 INCASOL 9A6 10440608 800
7 INCASOL DE MAMARA 01 10549308 900
INCASOL DE MAMARA 02 10549108 700
8
9 INCASOL DE MAMARA 03 10549008 900
10 INCASOL DE MAMARA 04 10548908 900
11 INCASOL DE MAMARA 05 10674508 700
INCASOL DE MAMARA 08 10044609
12 600
13 INCASOL DE MAMARA 09 10044509 400
14 INCASOL DE QUINOTA 04 10171609 600
15 INCASOL DE QUINOTA 05 10172209 600
INCASOL DE ANTABAMBA 03 10172609
16 1 000
17 INCASOL DE CHALHUAHUACHO 03 10173309 800
18 INCASOL DE CHALHUAHUACHO 04 10171009 800
19 INCASOL 5B 10157408 1 000
INCASOL 5A1 10443006
20 1 000
21 INCASOL 5A2 10443106 1 000
22 INCASOL 5A3 10443206 500
23 INCASOL DE CANDARAVE 01 10258609 1 000
24 INCASOL DE TORATA 01 10259109
1 000
ANEXO N° I
RESUMEN TRIMESTRAL DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION DE LOS PROYECTOS MATALAQUE, SUSAPAYA, MAMARA, ANTABAMBA, CHALHUAHUACHO, TORATA, QUINOTA, CANDARAVE
EN EL PERIODO AGOSTO 2010 A MARZO DE 2012 DE SUMITOMO METAL MINING PERU S.A.
-. v. 'omf* »; J :? (f "fcj \h; . ',€\ ■r .. m-.. r . *. t, V-. TOTAL
ftMxm wmiitfiMtf#*, ypi iffmp CTO Ain y '-V' 1% MOreCTOttfAlMAH^^ p. '■ - PROYECTO TOl|tP| PROYECTO QUWOTA
I TRIM VtM lit TRIM IV TRIM |,t® It TRIM HI TRIM TRIM II TRIM W TRIM IV TRW BHH IptM HTRIM Hi TRIM tftRIM Total 1 TRIM HTRIM HI TRIM IV TRIM Total (TRIM HTRIM Ilf TRIM rsf^m toil ITRiM HTRIMklVTRfM Total irmt HTRIM IflRW Mrctaf
I 2010
II. SERVICIOS
^ervicios de Operaciones de Exploracion Minera
Jpogrbficos y geodesicos.
Geolbgicos y geotecnicos (induye petrogrbficos, mineragraficos, hidrolbgicos,
restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecbnica de rocas). 13 333 13 333 26 666 13 333 13 334 26 667 13 334 13 333 26 667 15 500 23 000 38 500 15 500 23 000 38 500 15 500 23 000 38 500 15 500 23 000 38 500 3 000 3 000 6 000 240 000
Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). 27 500 60 000 87 500 27 500 60 000 87 500 27 500 60 000 87 500 27 500 60 000 87 500 350 000
Servicios de perforation diamantina y de circulation reversa (roto percusiva). 32 000 32 000 64 000 32 000 32 000 64 000 32 000 32 000 64 000 192 000
Ensayes de laboratorio (anblisis de minerales, suelos, agua, etc). 1 334 1 332 2 666 1 334 1 334 2 668 1 332 1 334 2 666 8 000
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracibn Minera
Servicio de alojamiento y alimentation del personal operativo del Titular del Proyecto. 20 000 20 000 40 000 20 000 20 000 40 000 20 000 20 000 40 000 120 000
Servicios de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias
destinados a las actividades de esploratibn minera 3 948 5 546 9 494 3 947 5 543 9 490 4 495 6 744 11 239 3 474 5 865 9 339 3 474 5 865 9 339 3 474 5 865 9 339 2 924 4 665 7 589 2 674 4 265 6 939 72 768
Total 2010 70 615 72 211 142 826 70 614 72 211 142 825 98 661 133 411 232 072 46 474 88 865 135 339 46 474 88 865 135 339 46 474 88 865 135 339 18 424 27 665 46 089 5 674 7 265 12 939 982 768
Aiio 2011
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera
Topogrbficos y geodesicos. 13 333 13 333 13 333
Geolbgicos y geotecnicos (incluye petrogrbficos, mineragraficos, hidrolbgicos,
restitucion fotogrametrica, fotografias abreas, mecanica de rocas). 3 999 2 667 1 334 8 000 52 001 28 667 15 334 96 002 38 666 28 667 15 334 82 667 33 000 35 000 25 000 93 000 33 000 35 000 25 000 93 000 33 000 35 000 25 000 93 000 33 001 34 999 24 998 92 998 5 000 5 000 3 000 13 000 571 667
Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). 75 000 47 500 52 500 175 000 75 000 47 500 52 500 175 000 75 000 47 500 52 500 175 000 75 000 47 500 52 500 175 000 700 000
Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). 96 000 64 000 32 000 192 000 96 000 64 000 32 000 192 000 96 000 64 000 32 000 192 000 576 000
Ensayes de laboratorio (anblisis de minerales, suelos, agua, etc). 4 002 2 666 1 332 8 000 3 999 2 667 1 334 8 000 3 999 2 667 1 334 8 000 24 000
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracibn Minera
Servicio de alojamiento y alimentatibn del personal operativo del Titular del Proyecto. 60 000 40 000 20 000 120000 60 000 40 000 20 000 120 000 60 000 40 000 20 000 120000 360 000
Servicios de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias
testinados a las actividades de esploratibn minera 2 295 25 036 5 856 4 519 37 706 2 295 25 037 5 855 4 521 37 708 2 295 26 537 6 804 5 572 41 208 2 295 23 138 4 737 4 697 34 867 2 295 23 138 4 738 4 697 34 868 2 295 23 138 4 737 4 698 34 868 2 295 21 638 3 788 3 647 31 368 2 295 21 138 3 288 3 249 29 970 282 563
f Total 2011 2 295 189 037 115 189 59 185 365 706 2 295 237 037 141 189 73 189 453 710 2 295 313 535 189 638 126 740 632 208 2 295 131 138 87 237 82 197 302 867 2 295 131 138 87 238 82 197 302 868 2 295 131 138 87 237 82 198 302 868 2 295 54 639 38 787 28 645 124 366 2 295 26 138 8 288 6 249 42 970 2 527 563
ANO 2012
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera
Topograficos y geodesicos.
Geolbgicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragrbficos, hidrologicos,
restitucidn fotogrametrica, fotografias aereas, mecbnica de rocas).
Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes).
Servicios de perforatibn diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva).
Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc).
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera
Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto.
Servicios de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias
destinados a las actividades de esploracibn minera 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 18 360
Total 2012 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 2 295 18 360
TOTAL INVERSION AGOSTO 2010 A MARZO 2012 4 590 189 037 185 804 131 396 510 827 4 590 237 037 211 803 145 400 598 830 4 590 313 535 288 299 260151 866 575 4 590 131 138 133 711 171 062 440 501 4 590 131 138 133 712 171 062 440 502 4 590 131 138 133 711 171 063 440 502 4 590 54 639 57 211 56 310 172 750 4 590 26 138 13 962 13 514 58 204 3 528 691