NOTICE: The text below was created automatically and may contain errors and differences from the contract's original PDF file. Learn more here

MINISTERS DE ENERGIAY MINAS








Senor Notario:





Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el


Contrato de Inversidn en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente


representado por el Director General de Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°


082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en


adelante se denominara “EL ESTADO”; y, de la otra parte, la COMPANIA MINERA


BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC N°


20511812713, con domicilio en Calle Las Begonias N° 441, Int. 242, Urb. Jardin, San


Isidro, Lima, representada por el senor Emilio Eduardo Alfageme Rodriguez Larrain,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07802021, segun poder inscrito en el


asiento C00009 de la Partida N° 11802886 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la


Superintendence Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le


denominara “EL INVERSIONISTA”; en los terminos y condiciones siguientes:


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento,


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.





SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el


contrato antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion


Ministerial N° 046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 07


de febrero de 2012, que designa al Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director


General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 516-2013-MEM/DM, publicada en el


Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de noviembre de 2013, que aprueba la Lista de


Bienes y Servicios materia del referido contrato.





Agregue usted, senor notario, las demas clausulas de ley, e inserte los documentos


referidos en la clausula segunda.





Lima, 21 de enero de 2014.


MINISTERIO DE ENERGlA Y MINAS





CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION








Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracibn que


celebran:


(i) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Director General de


Minerla del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,


a quien en adelante se le denominara “EL ESTADO”; y,


(ii) COMPANIA MINERA BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,


identificada con RUC N° 20511812713, con domicilio en Calle Las Begonias N° 441, Int.


242, Urb. Jardin, San Isidro, Lima, representada por el senor Emilio Eduardo Alfageme


Rodriguez Larrain, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07802021, segun


poder inscrito en el asiento C00009 de la Partida N° 11802886 de la Zona Registral N° IX -


Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien


en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones


siguientes:








CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolution del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los titulares de la actividad


minera durante la fase de exploracibn, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los


titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal que les sean


trasladados o que paguen para la ejecucibn de sus actividades durante la fase de


exploracibn.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucibn Ministerial N° 530-2002-


EM-DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracibn.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 18 de julio de 2013 la suscripcion del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.





CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del rbgimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocibn Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que


no surtirbn efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto


en dichas normas.


MINISTERS DE ENERGlA Y MINAS





CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes


3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:


Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploration en la concesiones mineras


senaladas en la clausula 1.1. por un monto de US$ 2'885,656.00 (Dos Millones


Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Dblares


Americanos), para el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2014.


Las inversiones referidas en el pbrrafo precedente se ejecutarbn de conformidad


con el Programa de Inversibn que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante


del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios


comprendidos en la lista aprobada por Resolution Ministerial N° 516-2013-MEM/DM,


publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2013, la misma que como


Anexo II forma parte del presente contrato.


3.2. Compromisos del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los


beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos


establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este rbgimen de devolucibn por


lo que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le


resultara aplicable.





CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de inversion


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de


su ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccion


General de Mineria del Ministerio de Energla y Minas, siendo de aplicacion todas las


normas que regulan la presentacion y aprobacibn de nuevos programas. De ser el caso,


luego de la aprobacibn de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a


adecuar el presente contrato mediante addendum.





CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


La ejecucion del Programa de Inversibn sera efectuada de acuerdo con lo


establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.





CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion


Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin


que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversibn en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


6.2. La extincion de la concesion minera a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquier litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo


en la ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,


de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias


contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun


acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento


del segundo arbitro.


El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo


dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas


que lo sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes.


Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.


Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez


(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar


conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres


copia Lima, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil catorce.











IVERSIONISTA


460536 # NORMAS LEGALES El Perjano


Lima, manes 7 d« febrero de 2012





de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los Shinno Huamani, dbndosele las gracias por los servicios


casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo prestados.


aprobatorio del Directorio del organo operador; el Informe Reglstrese, comuniquese y publlquese.


de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo


Superior; JORGE MERINO TAFUR


Que, con arreglo a las consideraciones establecidas


en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Ministro de Energia y Minas


Superior del SINEACE, en su Sesion N° 31 de 23 de enero


del 2012, a traves del Acuerdo N° 048-2012-SINEACE, 750267-1


acordb ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N"


238-2011-IPEBA, RESOLUCI6N MINISTERIAL


Que, en la Sesibn N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el N° 046-2012-MEM/DM


Consejo Superior del SINEACE eligib como su Presidenta


a la senora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Lima, 6 de febrero de 2012


Directorio del IPEBA;


De conformidad a lo dispuesto en la Ley N“ 28740, CONSIDERANDO:





del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto


Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N” 28044, General de Que, se encuentra vacante el cargo de Director


Educacion, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el General de la Direccibn General de Mineria del Ministerio


Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en de Energia y Minas;


el Informe N' 009-2012-SINEACE/ST. Que, en consecuencia, es necesario designar al


SE RESUELVE: fundonario que desempenara dicho cargo;


De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,


Articuio 1°.- Oficializar la autorizacidn y reglstro de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594,


Ley que regula la Participacibn del Poder Ejecutivo en el


Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad nombramiento y designadon de funcionarios publicos; y,


Certificadora de productores de plantones de cafb por el Estando a lo acordado;


plazo de dos anos, otorgada por el Directorio del Instituto SE RESUELVE;


Peruano de Evaluacibn, Acred itadbn y Certification de


la Calidad de la Educacidn Bbsica - IPEBA mediante Articuio Onico.- Designar, a partir de la fecha. al


Acuerdo N" 238-2011-IPEBA.


Articuio 2°.- Disponer la incorporation de la Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazbn, en el cargo de


Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida en el Registro Director General de la Direccibn General de Mineria del


Nacional de Entidades Certificadoras del IPEBA y su Ministerio de Energia y Minas.


difusion en el portal institudonal del Instituto Peruano de Registrese, comuniquese y publlquese.


Evaluation, Acreditacion y Certification de la Calidad de


la Educacion Bbsica - IPEBA. JORGE MERINO TAFUR


Reglstrese, comuniquese y publlquese. Ministro de Energia y Minas





750267-2


PEREGRINA MORGAN LORA


Presidenta


SINEACE JUSTIC1AYDE y si k>«'u|L





748761-5


HUMANOS





ENERGIA Y MINAS


Designan Procurador Publico Adjunto





del Ministerio de Agricultura


Aceptan renuncia y designan Director


General de la Direccibn General de RESOLUClON SUPREMA


Miner fa N° 020-2012-JUS





RESOLUClON MINISTERIAL Lima, 6 de febrero de 2012


N° 043-2012-MEM/DM VISTO, el Ofido N° 052-2012-JUS/CDJE-ST, de la





Lima, 3 de febrero de 2012 Secretaria Tbcnica del Consejo de Defensa Jurldica del


Estado;


CONSIDERANDO: CONSIDERANDO;


Que, mediante Resolucibn Ministerial N° 373-2011- Que, mediante Decreto Legislative N° 1068, se crea el





MEM-DM, se designb al Ing. Guillermo Shinno Huamani, Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad


en el cargo de Director General de la Direcdbn General de fortalecer, unificar y modemizar la defensa juridica del


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; Estado en el bmbito local, regional, nacional. supranational


Que, el mendonado fundonario ha formulado renuncia e international, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal


al cargo que viene desempeftando; Constitutional, brganos administrativos e instancias de


De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;


el Decreto Supremo N* 031-2007-EM, que aprueba el Que, el articuio 7° del Decreto Legislativo N° 1068


Reglamento de Organizadon y Funciones del Ministerio mentionado, establece que es atribucibn del Consejo


de Energia y Minas y la Ley que regula la Participation de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer


del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacibn de la designacibn de los Procuradores Publicos del Poder


funcionarios publicos - Ley N’ 27594; Ejecutivo;





SE RESUELVE: Que, el articuio 25° del Decreto Legislativo N°


1068 antes acotado, estipula que la designacibn de los


Articuio Onico.- Aceptar, con efectividad al dia 04 Procuradores Publicos culmina, entre otras razones, por


tbrmino de la designacibn;


de febrero de 2012, la renuncia al cargo de Director Que, asimismo, el numeral 13.1 del articuio 13° de


General de la Direccibn General de Mineria del Ministerio la citada norma dispone que los Procuradores Publicos


de Energia y Minas que formula el Ingeniero Guillermo Adjuntos estan facultados para ejercer la defensa juridica


 (








ANEXO I


CRONOGRAMA DE EJECUCION OE INVERSlbNES EN EXPLORACI6N EN EL PERIODO DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE 2014


COMPANI'A MINERA BARBASTRO S.A.C. - PROYECTO "MINA MARTA"


(En dolares de los Estados Unidos de America - US$ )


ACTIVIDADES 2014 TOTAL


ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Programa


II Servicios:


a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera


Geoldgicos y geotecnicos (Incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos,


restitution fotogrametrica, fotografias aereas, mecOnica de rocas) 3,565 150 6,023 23 23 1,302 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,086


Servicio geofisicos y geoquimicos (Incluye ensayos) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00


Servicio de perforation diamantina y de circulation reversa (roto percusiva) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 32,380 23,450 15,243 203,975 403,348 407,740 1,086,136


b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploracion Minera:


Servicio de Alojamiento y alimentation del personal operativo del proyecto 10,650 10,650 10,650 10,650 10,650 10,650 6,923 6,923 6,923 6,923 6,923 6,923 105,435


Servicio de asesoria, consultorla, estudios tecnicos especiales y auditorias


destinados a las actividades de exploracion Minera 81,000 81,000 0.00 50,000 15,000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 227,000


Servicio de inspection, mantenimiento y reparaciOn de maquinaria y equipo


necesario para las actividades de exploraciOn Minera 28,896 17,400 16,260 21,550 15,260 21,000 20,860 15,200 15,060 16,000 14,060 16,200 217,746


Transporte personal, maquinaria, equipo, materials y suministros para las


actividades de exploraciOn y la construcciOn de campamentos 16,545 16,280 19,985 16,380 18,985 17,285 13,210 15,955 14,110 16,055 13,115 16,555 194,462


Servicios MOdicos y Hospitalarios 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 147,360


Servicios relacionados con la protecciOn ambiental 75,943 84,255 50,929 65,008 37,407 45,239 38,900 42,040 50,851 38,111 24,689 31,939 585,312


Servicio de comunicaciones, incluyen comunicacidn radial, telefonia satelital. 3,885 3,885 3,885 3,885 3,885 3,885 3,685 3,685 3,685 3,685 3,685 3,685 45,420


Servicio de Seguridad Industrial y contraincendios 10,500 9,500 4,500 5,000 5,000 10,000 6,000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 50,500


Servicio de Seguridad y Vigilancia de Instalaciones y personal operativo 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 202,200


Servicio de sistemas e informatica 3,500 0.00 0.00 2,500 0.00 1,000 2,500 0.00 1,000 2,500 0.00 0.00 13,000


!<\ TOTAL INVERSIONES US$ 263,614 252,250 141,362 204,126 135,341 139,491 153,588 136,383 136,002 316,379 494,950 512,172 2,885,656


 ANEXO II








BPeruano NORMAS LEGALES 507603


Stoado 23 be noviembre de 2013


Aprueban Segunda Modificacibn al Eblica Cupisnique, por las razones y fundamentos legales





Contrato de Concesibn N° 366-2011 senalados en la parte considerativa de la presente


Resolution.


suscrito con Energia Eblica S.A. para Articulo 2.- Autorizar al Director General de


generacibn de energia elbctrica con Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en


representacion del Estado, la Minuta de la Segunda


recursos energbticos renovables en la Modificacibn al Contrato de Concesibn Definitiva N“ 366-


futura Central Eblica Cupisnique 2011, aprobada en el articulo precedente y la Escritura


Publica correspondiente.


RESOLUCION SUPREMA Articulo 3.- El texto de la presente Resolucibn


N° 076-2013-EM Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que


origine la segunda modificacibn al Contrato de Concesibn


Lima, 22 de noviembre de 2013 N° 366-2011.


Articulo 4.- La presente Resolucibn Suprema,


VISTO: El Expediente N° 17266210, organizado por en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del


Energia Eolica S.A., sobre la solidtud de modificacion Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera


de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El


generacibn de energia electrica con Recursos Energeticos Peruano poruna sola vez, y sera notificada al concesionario


Renovables en la Central Eblica Cupisnique, relativa al dentro de los dnco (5) dias habiles siguientes a dicha


Contrato de Concesion N° 366-2011; publicacibn, conforme al articulo 53 del Reglamento de la


Ley de Concesiones Electricas.


CONSIDERANDO: Articulo 5.- La presente Resolucibn Suprema sera


refrendada por el Ministro de Energia y Minas.


Que, mediante la Resolucion Suprema N° 029-2011-


Registrese, comuniquese y publiquese.


EM, publicada el 16 de abril de 2011, se otorgb a favor de


Energia Eblica S.A. concesibn definitiva para desarrollar OLLANTA HUMALA TASSO


la actividad de generacibn de energia electrica con Presidente Constitucional de la Republica


Recursos Energeticos Renovables en la futura Central


Eblica Cupisnique, con una capacidad instalada de 80 JORGE MERINO TAFUR





MW, aprobandose el Contrato de Concesibn N° 366- Ministro de Energia y Minas


2011;


Que, en virtud de la Resolucibn Suprema N° 008- 1018649-8


2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, se aprobb


la Primera Modificacibn al Contrato de Concesibn N°


366-2011 a favor de la concesionaria Energia Eblica Aprueban lista de bienes y servicios


S.A., conforme a la cual se establecio la modificacibn del cuya adquisicion otorgarb derecho


referido Contrato de Concesibn para prorrogar el plazo


de puesta en operacion comercial de la Central Eblica a la devolucibn del IGV e Impuesto


Cupisnique, y de esta forma concluir las obras y poner en de Promocibn Municipal a favor de


operacion comercial el 20 de junio del ano 2013;


Que, con fecha 15 de abril de 2013, mediante el Compaftfa Minera Barbastro Sociedad


documento con registro de ingreso N° 2284072, Energia Anbnima Cerrada durante la fase de


Eblica S.A. solicito la segunda modificacibn del referido exploracibn


Contrato de Concesibn para prorrogar la construccibn de


la Central Eblica Cupisnique, y de esta forma concluir las RESOLUCION MINISTERIAL


obras y poner en operacibn comercial el 20 de febrero del


ano 2014; N° 516-2013-MEM/DM


Que, la modificacibn solicitada se sustenta en la Lima, 21 de noviembre de 2013


Resolucion Ministerial N° 529-2012-MEM/DM de fecha


13 de diciembre de 2012, mediante la cual el Ministerio CONSIDERANDO:


de Energia y Minas aprobb el texto de la Minuta que


contiene la Adenda N° 4 al Contrato de Concesibn para Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se


el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico


Interconectado Nacional (SEIN) correspondiente al aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por


proyecto Central Eblica Cupisnique, donde se encuentra la Ley N° 27662 y ampliada su vigencia por Ley N° 29966,


induida la modificacibn del Cronograma de Ejecucion de que dispone la devolucion del Impuesto General a las


Obras; Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal a los titulares


Que, habiendose cumplido con los requisitos de la actividad minera durante la fase de exploracibn;


establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento


Concesiones Elbctricas y su Reglamento, aprobado estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se


por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la aprobara mediante resolucibn ministerial del Ministerio de


opinion a que se refiere el Informe N“ 691-2013-DGE- Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio


DCE, corresponde aprobar la segunda modificacibn del de Economia y Finanzas;


Contrato de Concesibn N° 366-2011 en los tbrminos y Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb


condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion


la misma que debera ser elevada a Escritura POblica otorgara el derecho a la devolucion definitiva del


incorporando en esta el texto de la presente Resolucibn, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn


e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Municipal;


Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Que, por Escrito N° 2313606, COMPANiA MINERA


Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicito


en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un


Concesiones Electricas; Contrato de Inversion en Exploracibn, adjuntando la


Estando a lo dispuesto en el segundo parrafo del lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara


artlculo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; el derecho a la devolucion del Impuesto General a las


Con la opinion favorable del Director General de Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal, durante la


Electricidad y del Vice Ministro de Energia del Ministerio fase de exploracibn;


de Energia y Minas; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas


mediante Oficio N° 246-2013-EF/15.01 de fecha 31 de


SE RESUELVE: octubre de 2013, emitib opinion favorable a, la lista de


bienes y servicios presentada por COMPANiA MINERA


Articulo 1.- Aprobar la Segunda Modificacibn al BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA


Contrato de Concesibn N° 366-2011, en los aspectos considerando que la lista presentada por la citada


referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo N° empresa coincide con los bienes y servicios aprobados


04, relativo a la concesibn definitiva de generacibn con por el Decreto Supremo N” 150-2002-EF, adecuada al


Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Arancel de Aduanas vigente;


507604 NORMAS LEGALES El Pernano


Sdbado 23 de ncwembfe de 2013





Con la opinion favorable de la Direction General de


N° SUBPARTIDA DESCRIPCION


Mineria del Ministerio de Energia y Minas;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del NACIONAL


articulo 6” del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE


por Decreto Supremo N” 082-2002-EF y el articulo 9“ del 24 8517.62.90.00


Reglamento de Organization y Funciones del Ministerio LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPCION.


de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° CONVERSION Y TRANSMISION O REGENERACION


031-2007-EM; DE VOZ. IMAGEN U OTROS DATOS


SE RESUELVE: 25 8523.4920.00 SOPORTES OPTICOS GRABADOS PARA


REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO


Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios 26 8523.4990.00 LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS


cuyo adquisicion otorgara el derecho a la devolution del 27 870421.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion COMPRESION. ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL


Municipal a favor de COMPANiA MINERA BARBASTRO CON CARGA MAXIMA INFERIOR OIGUAL A 4.537 T.


SOCIEDAD ANONIMA CERRADA durante la fase de DIESEL


exploration, de acuerdo con el Anexo que forma parte


integrante de la presente resolution ministerial. CAMIONES ALFTOMOVILES PARA SONDEO O


28 870520.00.00


PERFORACION


Registrese, comuniquese y publiquese 29 9006.30 00.00


CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFi.A


JORGE MERINO TAFUR SUBMARINA O A.EREA, EXAMEN MEDICO DE


Ministro de Energia y Minas ORGANOS INTERNOS O PARALABORATORIOS DE


MEDICINA LEGAL OIDENTIFICACION JUDICIA1


30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOP1COS





ANEXO 31 9011.20.00.00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA.


LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFiA O


MICROPROYECCION


DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV E IPM 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS;


COMPANiA MINERA BARBASTRO DIFRACTOGRAFOS


SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 33 901420.00.00


INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION


AE REA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS)


N‘ SUBPARTIDA DESCRIPCION 34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


NACIONAL NAVEGACION


1 2508.10.00.00 BENTONITA 35 9015.10.00.00 TELEMETROS


36 901520.10.00 TEODOUTOS


2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA, FLUIDOS DE


PERFORACION DE POZOS (‘LODOS') 37 901520.20.00 TAQUiMETROS


3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA


PLASTICA 38 9015.30.00.00 NIVELES


4 6401 10.00.00 C.ALZADO COM PUNTERA METAL1CA DE 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOSYAPARATOSDEFOTOGRAMETRLA,


PROTECCION EliCTRICOS 0 ELECTRONICOS


5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 40 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


FOTOGRAMETRiA EXCEPTO ELECTRICOS O


6 722860.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ELECTRONICOS


A.CEROS ALEADOS 0 SIN ALEAR 41 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACION DE ACERO ELSCTRICOS 0 ELECTRONICOS EXCEPTO DE


INOXIDABLE FOTOGRAMETRiA


8 7304.23.00.00 LCS DEMAS TUBOS DE PERFORACION 42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


3 8207.13.10.00 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS





DE CERMET 43 9015.90.00.00 PARTES YACCESORIOS


10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y


BARRENAS INTEGRATES CON PARTE OPERANTE MASCARAS .ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS


11 8207.13.30.00 DE CERMET OE PROTECCION SIN MECANISMO Nl ELEMENTO


FILTRANTE AMOVIBLE


LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE 45 9027.30.00.00


12 8207,13.90.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y


CERMET ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES


13 8207.19 10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET OPTICAS (UV, visibles, IR)


14 8207 19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 46 9030.33.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA


15 8207.1929.00 MEDIDA O CONTROL DE TENSION. INTENSIDAD,


LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO


DIAMANTADAS REGISTRADOR


16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES II. SERVICIOS


17 8207,19.80.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE


PERFORACION Y SONDEO


18 820790.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES a) Servicios dc Operaciones de Exploration Minera:





19 8430.41 00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO O • Topograficos y geodesicos.


PERFORACION AUTOPROPULSADAS


• Geol6gicosygeotecnicos(incluyepetrogr^ficos,mineragr4ficos,


20 8430.49.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y hidrologicos, restitution fotogrametrica, fotografias aereas,


PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSADAS mecanica de rocas).


8431.43.10.00 BALANCINES • Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes)._


21


22 8431.43.90.00 IAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS DE SONDEO • Servicios de perforation diamanSna y de tirculation reversa


O PERFORACION OE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 (roto petcusiva)._


U 8430.49 • Servicios aerotopograficos,_


El Peruano NORMAS LEGALES 507605


Sibedo 23 de noviembre be 2013


• Servicios de interpretation multiespectral de imagenes ya 2013-EF/13.01, presentado el 11 de noviembre de 2013


sean satelitales o equipos aerotransportados. al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro N°


2342902, acompanando el Informe N° 295-2013-EF/61.01


• Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, en el que, luego de la evaluation realizada, opina que


etc). procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y


b) Otros Servicios Vincuiados a ta Actividad de Exploration Contrato de Construccidn para el acogimiento al Regimen


de Recuperation Anticipada del IGV de acuerdo con el


Minora: Decreto Legislativo N“ 973, acompanando los Anexos I


y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y ia





• Servicio de alojamiento y alimentation del personal operativo actividad de construction;


del Titular del Proyecto. Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3


• Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos espetiales del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del


y auditorias destinados a las actividades de exploration Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y


minera. Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento


de Organization y Funciones del Ministerio de Energia y


• Servicios de diseno, construction, montaje industrial, electrico Minas, aprobado por el Decreto Supremo N“ 031-2007-


y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo EM;


necesario para las actividades de la exploration minera. Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia;


• Servicios de inspection, mantenimiento y reparation de


SE RESUELVE:


maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploration


minera. Articulo 1.-Aprobacidn de empresa calificada





■ Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y Aprobar como empresa calificada, para efecto del


equipos necesarios para las actividades de exploration. articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa


■ Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo


suministros necesarios para las actividades de exploration y del proyecto denominado “Linea de Transmision


la construction de campamentos. Machupicchu - Abancay - Cotaruse en 220 kV", en


adelante el “Proyecto", ae acuerdo con el Contrato de


• Servicios medicos y hospitalarios. Inversidn suscrito con el Estado el 20 de setiembre de


2013.


• Servicios relationados con la protection ambiental.


■ Servicios de sistemas e informatics. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del


• Servicios de comunicaciones, induyen comunicacion radial, Contrato de Inversion


telefonia satelital. Establecer, para efecto del numeral 5 3 del articulo


• Servicios de seguridad industrial y contraincendios. 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nc 973, que


el monto de la inversion a cargo de CONSORCIO


■ Servicios de seguridad y vigilantia de instalaciones y personal TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 104


operativo. 009 170,00 (Ciento Cuatro Millones Nueve Mil Ciento


• Servicios de seguros. Setenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de


America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano,


■ Servicios de rescate, auxilio. siete (07) meses y tres (03) dias, contado a partir del 31


de mayo de 2013.





1017973-1 Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de


Inversion


Aprueban como empresa calificada Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo


para efecto del D. Leg. N° 973 a la principal del Contrato de Inversion es el previsto en las


Clausulas Primera y Segunda del mismo y el initio


empresa Consorcio Transmantaro S.A., de las operaciones productivas estara constituido por


por el desarrollo del proyecto "Li'nea de la perception de cualquier ingreso proven iente de la


explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el


Transmisibn Machupicchu - Abancay articulo 5 de dicho Decreto Legislativo.





- Cotaruse en 220 kV" Articulo 4.- Regimen de Recuperation Anticipada


RESOLUCION MINISTERIAL del Impuesto General a las Ventas


N° 517-2013-MEM/DM 4.1 El Regimen de Recuperation Anticipada del





Lima, 21 de noviembre de 2013 Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo


2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias


CONSIDERANDO: aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto


que grave la importation y/o adquisicion local de bienes


Que, el numeral 3.3 del articulo3 del Decreto Legislativo intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como


N” 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del los servicios y contratos de construction que se senalan


sector competente se aprobara a las personas naturales en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que


o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi se utilicen directamente en actividades necesarias para


como los bienes, servicios y contratos de construction la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de


que otorgaran la Recuperation Anticipada del IGV, para Inversion. Para determinar el beneficio antes indicado


cada Contrato; se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y


Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto contratos de construction que se hubieran efectuado a


Legislativo N“ 973, concordado con los numerates partir del 31 de mayo de 2013 y hasta la perception de los


7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo NT 973, ingresos por las operaciones productivas a que se refiere


modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante el articulo anterior.


la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos 4.2 Las Lista de bienes de capital nuevos, bienes


la cobertura del Regimen de Recuperation Anticipada del intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales,


Impuesto General a las Ventas; servicios y contratos de construction se incluira como un


Que, con fecha 20 de setiembre de 2013 CONSORCIO anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada


TRANSMANTARO S.A. celebro, en su calidad de a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.


inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del


ProyectodenominadolineadeTransmision Machupicchu Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por


- Abancay - Cotaruse en 220 kV”, para efecto de acogerse el Decreto Supremo N“ 084-2007-EF.


a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y Registrese, comuniquese y publiquese.


como lo dispone el articulo 3 de la referida norma legal;


Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del JORGE MERINO TAFUR


Reglamento del Decreto Legislativo N’ 973, el Ministerio


de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio N“ 9441- Ministro de Energia y Minas


 ANEXO III


COMPANIA MINERA BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA


RELACION DE CONCESIONES MINERAS








Partida Registro (Titulo o


(tern Concesion Miners Codigo Unico Electronics concesion) a favor de:


1. ACUMULACION 01000041OL 11168368 COMPANIA MINERA


NELSON X BARBASTRO S.A.C.