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MINISTERS DE ENERGIAY MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el
Contrato de Inversidn en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente
representado por el Director General de Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°
082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en
adelante se denominara “EL ESTADO”; y, de la otra parte, la COMPANIA MINERA
BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC N°
20511812713, con domicilio en Calle Las Begonias N° 441, Int. 242, Urb. Jardin, San
Isidro, Lima, representada por el senor Emilio Eduardo Alfageme Rodriguez Larrain,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07802021, segun poder inscrito en el
asiento C00009 de la Partida N° 11802886 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la
Superintendence Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le
denominara “EL INVERSIONISTA”; en los terminos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el
contrato antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion
Ministerial N° 046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 07
de febrero de 2012, que designa al Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director
General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 516-2013-MEM/DM, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de noviembre de 2013, que aprueba la Lista de
Bienes y Servicios materia del referido contrato.
Agregue usted, senor notario, las demas clausulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la clausula segunda.
Lima, 21 de enero de 2014.
MINISTERIO DE ENERGlA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracibn que
celebran:
(i) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Director General de
Minerla del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,
a quien en adelante se le denominara “EL ESTADO”; y,
(ii) COMPANIA MINERA BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,
identificada con RUC N° 20511812713, con domicilio en Calle Las Begonias N° 441, Int.
242, Urb. Jardin, San Isidro, Lima, representada por el senor Emilio Eduardo Alfageme
Rodriguez Larrain, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07802021, segun
poder inscrito en el asiento C00009 de la Partida N° 11802886 de la Zona Registral N° IX -
Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien
en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolution del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploracibn, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los
titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal que les sean
trasladados o que paguen para la ejecucibn de sus actividades durante la fase de
exploracibn.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucibn Ministerial N° 530-2002-
EM-DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracibn.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 18 de julio de 2013 la suscripcion del Contrato de
Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del rbgimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocibn Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que
no surtirbn efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto
en dichas normas.
MINISTERS DE ENERGlA Y MINAS
CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes
3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:
Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploration en la concesiones mineras
senaladas en la clausula 1.1. por un monto de US$ 2'885,656.00 (Dos Millones
Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Dblares
Americanos), para el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2014.
Las inversiones referidas en el pbrrafo precedente se ejecutarbn de conformidad
con el Programa de Inversibn que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante
del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios
comprendidos en la lista aprobada por Resolution Ministerial N° 516-2013-MEM/DM,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2013, la misma que como
Anexo II forma parte del presente contrato.
3.2. Compromisos del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los
beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos
establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este rbgimen de devolucibn por
lo que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le
resultara aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de
su ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccion
General de Mineria del Ministerio de Energla y Minas, siendo de aplicacion todas las
normas que regulan la presentacion y aprobacibn de nuevos programas. De ser el caso,
luego de la aprobacibn de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a
adecuar el presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversibn sera efectuada de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin
que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversibn en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
6.2. La extincion de la concesion minera a la que se refiere el numeral 1.1 de la
clausula primera del presente documento.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
Cualquier litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o
validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo
en la ciudad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,
de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias
contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun
acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento
del segundo arbitro.
El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo
dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas
que lo sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA.
CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes.
Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.
Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez
(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar
conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copia Lima, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil catorce.
IVERSIONISTA
460536 # NORMAS LEGALES El Perjano
Lima, manes 7 d« febrero de 2012
de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los Shinno Huamani, dbndosele las gracias por los servicios
casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo prestados.
aprobatorio del Directorio del organo operador; el Informe Reglstrese, comuniquese y publlquese.
de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo
Superior; JORGE MERINO TAFUR
Que, con arreglo a las consideraciones establecidas
en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Ministro de Energia y Minas
Superior del SINEACE, en su Sesion N° 31 de 23 de enero
del 2012, a traves del Acuerdo N° 048-2012-SINEACE, 750267-1
acordb ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N"
238-2011-IPEBA, RESOLUCI6N MINISTERIAL
Que, en la Sesibn N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el N° 046-2012-MEM/DM
Consejo Superior del SINEACE eligib como su Presidenta
a la senora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Lima, 6 de febrero de 2012
Directorio del IPEBA;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N“ 28740, CONSIDERANDO:
del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto
Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N” 28044, General de Que, se encuentra vacante el cargo de Director
Educacion, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el General de la Direccibn General de Mineria del Ministerio
Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en de Energia y Minas;
el Informe N' 009-2012-SINEACE/ST. Que, en consecuencia, es necesario designar al
SE RESUELVE: fundonario que desempenara dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Articuio 1°.- Oficializar la autorizacidn y reglstro de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594,
Ley que regula la Participacibn del Poder Ejecutivo en el
Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad nombramiento y designadon de funcionarios publicos; y,
Certificadora de productores de plantones de cafb por el Estando a lo acordado;
plazo de dos anos, otorgada por el Directorio del Instituto SE RESUELVE;
Peruano de Evaluacibn, Acred itadbn y Certification de
la Calidad de la Educacidn Bbsica - IPEBA mediante Articuio Onico.- Designar, a partir de la fecha. al
Acuerdo N" 238-2011-IPEBA.
Articuio 2°.- Disponer la incorporation de la Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazbn, en el cargo de
Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida en el Registro Director General de la Direccibn General de Mineria del
Nacional de Entidades Certificadoras del IPEBA y su Ministerio de Energia y Minas.
difusion en el portal institudonal del Instituto Peruano de Registrese, comuniquese y publlquese.
Evaluation, Acreditacion y Certification de la Calidad de
la Educacion Bbsica - IPEBA. JORGE MERINO TAFUR
Reglstrese, comuniquese y publlquese. Ministro de Energia y Minas
750267-2
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta
SINEACE JUSTIC1AYDE y si k>«'u|L
748761-5
HUMANOS
ENERGIA Y MINAS
Designan Procurador Publico Adjunto
del Ministerio de Agricultura
Aceptan renuncia y designan Director
General de la Direccibn General de RESOLUClON SUPREMA
Miner fa N° 020-2012-JUS
RESOLUClON MINISTERIAL Lima, 6 de febrero de 2012
N° 043-2012-MEM/DM VISTO, el Ofido N° 052-2012-JUS/CDJE-ST, de la
Lima, 3 de febrero de 2012 Secretaria Tbcnica del Consejo de Defensa Jurldica del
Estado;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO;
Que, mediante Resolucibn Ministerial N° 373-2011- Que, mediante Decreto Legislative N° 1068, se crea el
MEM-DM, se designb al Ing. Guillermo Shinno Huamani, Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad
en el cargo de Director General de la Direcdbn General de fortalecer, unificar y modemizar la defensa juridica del
de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; Estado en el bmbito local, regional, nacional. supranational
Que, el mendonado fundonario ha formulado renuncia e international, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
al cargo que viene desempeftando; Constitutional, brganos administrativos e instancias de
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
el Decreto Supremo N* 031-2007-EM, que aprueba el Que, el articuio 7° del Decreto Legislativo N° 1068
Reglamento de Organizadon y Funciones del Ministerio mentionado, establece que es atribucibn del Consejo
de Energia y Minas y la Ley que regula la Participation de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacibn de la designacibn de los Procuradores Publicos del Poder
funcionarios publicos - Ley N’ 27594; Ejecutivo;
SE RESUELVE: Que, el articuio 25° del Decreto Legislativo N°
1068 antes acotado, estipula que la designacibn de los
Articuio Onico.- Aceptar, con efectividad al dia 04 Procuradores Publicos culmina, entre otras razones, por
tbrmino de la designacibn;
de febrero de 2012, la renuncia al cargo de Director Que, asimismo, el numeral 13.1 del articuio 13° de
General de la Direccibn General de Mineria del Ministerio la citada norma dispone que los Procuradores Publicos
de Energia y Minas que formula el Ingeniero Guillermo Adjuntos estan facultados para ejercer la defensa juridica
(
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCION OE INVERSlbNES EN EXPLORACI6N EN EL PERIODO DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE 2014
COMPANI'A MINERA BARBASTRO S.A.C. - PROYECTO "MINA MARTA"
(En dolares de los Estados Unidos de America - US$ )
ACTIVIDADES 2014 TOTAL
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Programa
II Servicios:
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera
Geoldgicos y geotecnicos (Incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos,
restitution fotogrametrica, fotografias aereas, mecOnica de rocas) 3,565 150 6,023 23 23 1,302 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,086
Servicio geofisicos y geoquimicos (Incluye ensayos) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Servicio de perforation diamantina y de circulation reversa (roto percusiva) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 32,380 23,450 15,243 203,975 403,348 407,740 1,086,136
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploracion Minera:
Servicio de Alojamiento y alimentation del personal operativo del proyecto 10,650 10,650 10,650 10,650 10,650 10,650 6,923 6,923 6,923 6,923 6,923 6,923 105,435
Servicio de asesoria, consultorla, estudios tecnicos especiales y auditorias
destinados a las actividades de exploracion Minera 81,000 81,000 0.00 50,000 15,000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 227,000
Servicio de inspection, mantenimiento y reparaciOn de maquinaria y equipo
necesario para las actividades de exploraciOn Minera 28,896 17,400 16,260 21,550 15,260 21,000 20,860 15,200 15,060 16,000 14,060 16,200 217,746
Transporte personal, maquinaria, equipo, materials y suministros para las
actividades de exploraciOn y la construcciOn de campamentos 16,545 16,280 19,985 16,380 18,985 17,285 13,210 15,955 14,110 16,055 13,115 16,555 194,462
Servicios MOdicos y Hospitalarios 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 12,280 147,360
Servicios relacionados con la protecciOn ambiental 75,943 84,255 50,929 65,008 37,407 45,239 38,900 42,040 50,851 38,111 24,689 31,939 585,312
Servicio de comunicaciones, incluyen comunicacidn radial, telefonia satelital. 3,885 3,885 3,885 3,885 3,885 3,885 3,685 3,685 3,685 3,685 3,685 3,685 45,420
Servicio de Seguridad Industrial y contraincendios 10,500 9,500 4,500 5,000 5,000 10,000 6,000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 50,500
Servicio de Seguridad y Vigilancia de Instalaciones y personal operativo 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 16,850 202,200
Servicio de sistemas e informatica 3,500 0.00 0.00 2,500 0.00 1,000 2,500 0.00 1,000 2,500 0.00 0.00 13,000
!<\ TOTAL INVERSIONES US$ 263,614 252,250 141,362 204,126 135,341 139,491 153,588 136,383 136,002 316,379 494,950 512,172 2,885,656
ANEXO II
BPeruano NORMAS LEGALES 507603
Stoado 23 be noviembre de 2013
Aprueban Segunda Modificacibn al Eblica Cupisnique, por las razones y fundamentos legales
Contrato de Concesibn N° 366-2011 senalados en la parte considerativa de la presente
Resolution.
suscrito con Energia Eblica S.A. para Articulo 2.- Autorizar al Director General de
generacibn de energia elbctrica con Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en
representacion del Estado, la Minuta de la Segunda
recursos energbticos renovables en la Modificacibn al Contrato de Concesibn Definitiva N“ 366-
futura Central Eblica Cupisnique 2011, aprobada en el articulo precedente y la Escritura
Publica correspondiente.
RESOLUCION SUPREMA Articulo 3.- El texto de la presente Resolucibn
N° 076-2013-EM Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que
origine la segunda modificacibn al Contrato de Concesibn
Lima, 22 de noviembre de 2013 N° 366-2011.
Articulo 4.- La presente Resolucibn Suprema,
VISTO: El Expediente N° 17266210, organizado por en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del
Energia Eolica S.A., sobre la solidtud de modificacion Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera
de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El
generacibn de energia electrica con Recursos Energeticos Peruano poruna sola vez, y sera notificada al concesionario
Renovables en la Central Eblica Cupisnique, relativa al dentro de los dnco (5) dias habiles siguientes a dicha
Contrato de Concesion N° 366-2011; publicacibn, conforme al articulo 53 del Reglamento de la
Ley de Concesiones Electricas.
CONSIDERANDO: Articulo 5.- La presente Resolucibn Suprema sera
refrendada por el Ministro de Energia y Minas.
Que, mediante la Resolucion Suprema N° 029-2011-
Registrese, comuniquese y publiquese.
EM, publicada el 16 de abril de 2011, se otorgb a favor de
Energia Eblica S.A. concesibn definitiva para desarrollar OLLANTA HUMALA TASSO
la actividad de generacibn de energia electrica con Presidente Constitucional de la Republica
Recursos Energeticos Renovables en la futura Central
Eblica Cupisnique, con una capacidad instalada de 80 JORGE MERINO TAFUR
MW, aprobandose el Contrato de Concesibn N° 366- Ministro de Energia y Minas
2011;
Que, en virtud de la Resolucibn Suprema N° 008- 1018649-8
2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, se aprobb
la Primera Modificacibn al Contrato de Concesibn N°
366-2011 a favor de la concesionaria Energia Eblica Aprueban lista de bienes y servicios
S.A., conforme a la cual se establecio la modificacibn del cuya adquisicion otorgarb derecho
referido Contrato de Concesibn para prorrogar el plazo
de puesta en operacion comercial de la Central Eblica a la devolucibn del IGV e Impuesto
Cupisnique, y de esta forma concluir las obras y poner en de Promocibn Municipal a favor de
operacion comercial el 20 de junio del ano 2013;
Que, con fecha 15 de abril de 2013, mediante el Compaftfa Minera Barbastro Sociedad
documento con registro de ingreso N° 2284072, Energia Anbnima Cerrada durante la fase de
Eblica S.A. solicito la segunda modificacibn del referido exploracibn
Contrato de Concesibn para prorrogar la construccibn de
la Central Eblica Cupisnique, y de esta forma concluir las RESOLUCION MINISTERIAL
obras y poner en operacibn comercial el 20 de febrero del
ano 2014; N° 516-2013-MEM/DM
Que, la modificacibn solicitada se sustenta en la Lima, 21 de noviembre de 2013
Resolucion Ministerial N° 529-2012-MEM/DM de fecha
13 de diciembre de 2012, mediante la cual el Ministerio CONSIDERANDO:
de Energia y Minas aprobb el texto de la Minuta que
contiene la Adenda N° 4 al Contrato de Concesibn para Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se
el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico
Interconectado Nacional (SEIN) correspondiente al aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por
proyecto Central Eblica Cupisnique, donde se encuentra la Ley N° 27662 y ampliada su vigencia por Ley N° 29966,
induida la modificacibn del Cronograma de Ejecucion de que dispone la devolucion del Impuesto General a las
Obras; Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal a los titulares
Que, habiendose cumplido con los requisitos de la actividad minera durante la fase de exploracibn;
establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento
Concesiones Elbctricas y su Reglamento, aprobado estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la aprobara mediante resolucibn ministerial del Ministerio de
opinion a que se refiere el Informe N“ 691-2013-DGE- Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio
DCE, corresponde aprobar la segunda modificacibn del de Economia y Finanzas;
Contrato de Concesibn N° 366-2011 en los tbrminos y Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb
condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion
la misma que debera ser elevada a Escritura POblica otorgara el derecho a la devolucion definitiva del
incorporando en esta el texto de la presente Resolucibn, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn
e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Municipal;
Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Que, por Escrito N° 2313606, COMPANiA MINERA
Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicito
en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un
Concesiones Electricas; Contrato de Inversion en Exploracibn, adjuntando la
Estando a lo dispuesto en el segundo parrafo del lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara
artlculo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; el derecho a la devolucion del Impuesto General a las
Con la opinion favorable del Director General de Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal, durante la
Electricidad y del Vice Ministro de Energia del Ministerio fase de exploracibn;
de Energia y Minas; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas
mediante Oficio N° 246-2013-EF/15.01 de fecha 31 de
SE RESUELVE: octubre de 2013, emitib opinion favorable a, la lista de
bienes y servicios presentada por COMPANiA MINERA
Articulo 1.- Aprobar la Segunda Modificacibn al BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Contrato de Concesibn N° 366-2011, en los aspectos considerando que la lista presentada por la citada
referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo N° empresa coincide con los bienes y servicios aprobados
04, relativo a la concesibn definitiva de generacibn con por el Decreto Supremo N” 150-2002-EF, adecuada al
Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Arancel de Aduanas vigente;
507604 NORMAS LEGALES El Pernano
Sdbado 23 de ncwembfe de 2013
Con la opinion favorable de la Direction General de
N° SUBPARTIDA DESCRIPCION
Mineria del Ministerio de Energia y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del NACIONAL
articulo 6” del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE
por Decreto Supremo N” 082-2002-EF y el articulo 9“ del 24 8517.62.90.00
Reglamento de Organization y Funciones del Ministerio LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPCION.
de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° CONVERSION Y TRANSMISION O REGENERACION
031-2007-EM; DE VOZ. IMAGEN U OTROS DATOS
SE RESUELVE: 25 8523.4920.00 SOPORTES OPTICOS GRABADOS PARA
REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO
Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios 26 8523.4990.00 LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS
cuyo adquisicion otorgara el derecho a la devolution del 27 870421.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion COMPRESION. ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL
Municipal a favor de COMPANiA MINERA BARBASTRO CON CARGA MAXIMA INFERIOR OIGUAL A 4.537 T.
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA durante la fase de DIESEL
exploration, de acuerdo con el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolution ministerial. CAMIONES ALFTOMOVILES PARA SONDEO O
28 870520.00.00
PERFORACION
Registrese, comuniquese y publiquese 29 9006.30 00.00
CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFi.A
JORGE MERINO TAFUR SUBMARINA O A.EREA, EXAMEN MEDICO DE
Ministro de Energia y Minas ORGANOS INTERNOS O PARALABORATORIOS DE
MEDICINA LEGAL OIDENTIFICACION JUDICIA1
30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOP1COS
ANEXO 31 9011.20.00.00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA.
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFiA O
MICROPROYECCION
DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV E IPM 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS;
COMPANiA MINERA BARBASTRO DIFRACTOGRAFOS
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 33 901420.00.00
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION
AE REA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS)
N‘ SUBPARTIDA DESCRIPCION 34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
NACIONAL NAVEGACION
1 2508.10.00.00 BENTONITA 35 9015.10.00.00 TELEMETROS
36 901520.10.00 TEODOUTOS
2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA, FLUIDOS DE
PERFORACION DE POZOS (‘LODOS') 37 901520.20.00 TAQUiMETROS
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA
PLASTICA 38 9015.30.00.00 NIVELES
4 6401 10.00.00 C.ALZADO COM PUNTERA METAL1CA DE 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOSYAPARATOSDEFOTOGRAMETRLA,
PROTECCION EliCTRICOS 0 ELECTRONICOS
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 40 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRiA EXCEPTO ELECTRICOS O
6 722860.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ELECTRONICOS
A.CEROS ALEADOS 0 SIN ALEAR 41 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACION DE ACERO ELSCTRICOS 0 ELECTRONICOS EXCEPTO DE
INOXIDABLE FOTOGRAMETRiA
8 7304.23.00.00 LCS DEMAS TUBOS DE PERFORACION 42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS
3 8207.13.10.00 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS
DE CERMET 43 9015.90.00.00 PARTES YACCESORIOS
10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y
BARRENAS INTEGRATES CON PARTE OPERANTE MASCARAS .ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS
11 8207.13.30.00 DE CERMET OE PROTECCION SIN MECANISMO Nl ELEMENTO
FILTRANTE AMOVIBLE
LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE 45 9027.30.00.00
12 8207,13.90.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y
CERMET ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES
13 8207.19 10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET OPTICAS (UV, visibles, IR)
14 8207 19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 46 9030.33.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
15 8207.1929.00 MEDIDA O CONTROL DE TENSION. INTENSIDAD,
LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO
DIAMANTADAS REGISTRADOR
16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES II. SERVICIOS
17 8207,19.80.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE
PERFORACION Y SONDEO
18 820790.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES a) Servicios dc Operaciones de Exploration Minera:
19 8430.41 00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO O • Topograficos y geodesicos.
PERFORACION AUTOPROPULSADAS
• Geol6gicosygeotecnicos(incluyepetrogr^ficos,mineragr4ficos,
20 8430.49.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y hidrologicos, restitution fotogrametrica, fotografias aereas,
PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSADAS mecanica de rocas).
8431.43.10.00 BALANCINES • Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes)._
21
22 8431.43.90.00 IAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS DE SONDEO • Servicios de perforation diamanSna y de tirculation reversa
O PERFORACION OE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 (roto petcusiva)._
U 8430.49 • Servicios aerotopograficos,_
El Peruano NORMAS LEGALES 507605
Sibedo 23 de noviembre be 2013
• Servicios de interpretation multiespectral de imagenes ya 2013-EF/13.01, presentado el 11 de noviembre de 2013
sean satelitales o equipos aerotransportados. al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro N°
2342902, acompanando el Informe N° 295-2013-EF/61.01
• Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, en el que, luego de la evaluation realizada, opina que
etc). procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y
b) Otros Servicios Vincuiados a ta Actividad de Exploration Contrato de Construccidn para el acogimiento al Regimen
de Recuperation Anticipada del IGV de acuerdo con el
Minora: Decreto Legislativo N“ 973, acompanando los Anexos I
y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y ia
• Servicio de alojamiento y alimentation del personal operativo actividad de construction;
del Titular del Proyecto. Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3
• Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos espetiales del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del
y auditorias destinados a las actividades de exploration Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y
minera. Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento
de Organization y Funciones del Ministerio de Energia y
• Servicios de diseno, construction, montaje industrial, electrico Minas, aprobado por el Decreto Supremo N“ 031-2007-
y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo EM;
necesario para las actividades de la exploration minera. Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia;
• Servicios de inspection, mantenimiento y reparation de
SE RESUELVE:
maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploration
minera. Articulo 1.-Aprobacidn de empresa calificada
■ Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y Aprobar como empresa calificada, para efecto del
equipos necesarios para las actividades de exploration. articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa
■ Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo
suministros necesarios para las actividades de exploration y del proyecto denominado “Linea de Transmision
la construction de campamentos. Machupicchu - Abancay - Cotaruse en 220 kV", en
adelante el “Proyecto", ae acuerdo con el Contrato de
• Servicios medicos y hospitalarios. Inversidn suscrito con el Estado el 20 de setiembre de
2013.
• Servicios relationados con la protection ambiental.
■ Servicios de sistemas e informatics. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del
• Servicios de comunicaciones, induyen comunicacion radial, Contrato de Inversion
telefonia satelital. Establecer, para efecto del numeral 5 3 del articulo
• Servicios de seguridad industrial y contraincendios. 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nc 973, que
el monto de la inversion a cargo de CONSORCIO
■ Servicios de seguridad y vigilantia de instalaciones y personal TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 104
operativo. 009 170,00 (Ciento Cuatro Millones Nueve Mil Ciento
• Servicios de seguros. Setenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de
America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano,
■ Servicios de rescate, auxilio. siete (07) meses y tres (03) dias, contado a partir del 31
de mayo de 2013.
1017973-1 Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de
Inversion
Aprueban como empresa calificada Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo
para efecto del D. Leg. N° 973 a la principal del Contrato de Inversion es el previsto en las
Clausulas Primera y Segunda del mismo y el initio
empresa Consorcio Transmantaro S.A., de las operaciones productivas estara constituido por
por el desarrollo del proyecto "Li'nea de la perception de cualquier ingreso proven iente de la
explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
Transmisibn Machupicchu - Abancay articulo 5 de dicho Decreto Legislativo.
- Cotaruse en 220 kV" Articulo 4.- Regimen de Recuperation Anticipada
RESOLUCION MINISTERIAL del Impuesto General a las Ventas
N° 517-2013-MEM/DM 4.1 El Regimen de Recuperation Anticipada del
Lima, 21 de noviembre de 2013 Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo
2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias
CONSIDERANDO: aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto
que grave la importation y/o adquisicion local de bienes
Que, el numeral 3.3 del articulo3 del Decreto Legislativo intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como
N” 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del los servicios y contratos de construction que se senalan
sector competente se aprobara a las personas naturales en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que
o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi se utilicen directamente en actividades necesarias para
como los bienes, servicios y contratos de construction la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de
que otorgaran la Recuperation Anticipada del IGV, para Inversion. Para determinar el beneficio antes indicado
cada Contrato; se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y
Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto contratos de construction que se hubieran efectuado a
Legislativo N“ 973, concordado con los numerates partir del 31 de mayo de 2013 y hasta la perception de los
7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo NT 973, ingresos por las operaciones productivas a que se refiere
modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante el articulo anterior.
la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos 4.2 Las Lista de bienes de capital nuevos, bienes
la cobertura del Regimen de Recuperation Anticipada del intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales,
Impuesto General a las Ventas; servicios y contratos de construction se incluira como un
Que, con fecha 20 de setiembre de 2013 CONSORCIO anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada
TRANSMANTARO S.A. celebro, en su calidad de a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.
inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del
ProyectodenominadolineadeTransmision Machupicchu Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por
- Abancay - Cotaruse en 220 kV”, para efecto de acogerse el Decreto Supremo N“ 084-2007-EF.
a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y Registrese, comuniquese y publiquese.
como lo dispone el articulo 3 de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del JORGE MERINO TAFUR
Reglamento del Decreto Legislativo N’ 973, el Ministerio
de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio N“ 9441- Ministro de Energia y Minas
ANEXO III
COMPANIA MINERA BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
RELACION DE CONCESIONES MINERAS
Partida Registro (Titulo o
(tern Concesion Miners Codigo Unico Electronics concesion) a favor de:
1. ACUMULACION 01000041OL 11168368 COMPANIA MINERA
NELSON X BARBASTRO S.A.C.