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Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015



CONTRATO PARA LA EXTRACCIÓN DE

HIDROCARBUROS BAJO LA MODALIDAD DE

LICENCIA

ENTRE

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

y



CALICANTO OIL & GAS, S.A.P.I. DE C.V.



10 DE MAYO DE 2016

\ t



1



\



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

ÍNDICE

Pág.#



CLÁUSULA 1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN ............ ................. ................... ........ 3



1.1

1.2

1.3



Definiciones ............................ ..................................... ......................................... .3

Singular y Plural ......................... .................................................... ..................... 12

Encabezados y Referencias .............................................................. .................... 13



CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRAT0 ........ ............... ........................ ............................ 13



2. 1

2.2

2.3



l'vfodalidadLicencia ............................................................ ................................. 13

No Otorgamiento de Derechos de Propiedad ...................................... ................. 13

Reporte Contable de Beneficios ....................................... .................................... 13



CLÁUSULA 3. PLAZO DEL CONTRATO ...................... ............ ........................ ................... 14



3.1

3.2

3 .3

3 .4



Plazo ................................. ............................................... ..................................... 14

Prórroga ......................... ................ ......................... ................................. ............. 14

Etapa de Transición de Arranque ......................................................................... 14

Renuncia del Contratista .................................. .................................. .................. 15



CLÁUSULA 4. EVALUACIÓN .................................................................. ........................... .... 16



4.1

4.2

4.3

4.4

4.5

4.6

4. 7

4.8



Plan de Evaluación ............................................................................................... 16

Período Inicial de Evaluación ................................ .............................................. 16

Período Adicional de Evaluación ....................................................... .................. 16

Retraso en la Presentación del Plan de Evaluación ................................... .......... 17

Incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo o ele los Compromisos

Adicionales ...................................................................... ..................... ............... 17

Pruebas de Forrnación ........................................... ............................. .................. 19

Hidrocarburos Extraídos Durante Pruebas ............................................... ............ 19

Informe de Evaluación ................... ................................................. ..................... 19



CLÁUSULA 5 DESARROLL0 ............. .............. .................................. ................................. .... 19



5.1

5 .2

5.3

5.4

5.5

5.6



Plan Provisional ......................................................................... ......................... . 19

Notificación de Continuación de Actividades . ..................... .................... ........... 19

PlandeDesarrollo .................................... ....................................... ..................... 19

Observaciones al Plan de Desarrollo por Paite de la CNH .................................. 20

Cumplimiento del Plan de Desarrollo y Modificaciones ................... ..................20

Actividade s de Exploración ............. ....................................................................21



CLÁUSULA 6 DEVOLUCIÓN DEL ÁREA ............................................................................ 2 1



6.1

6.2



Reglas de Reducción y Devolución ........................................ ............................. 21

No Disminución de Otras Obligaciones ..................................... ........................ .21



CLÁUSULA 7. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN ............. ........................................ ;....... 21



7.1

7.2



Perfil de Producc ión ........................... ......................... ......................................... 21

Instalaciones ...................................................................... ................................... 21



ÁREA CONT RACTUAL



4



~



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

CLÁUSULA 8. UNIFICACIÓN ......................................................................................

8.1



8.2



........ ...21



Procedimiento de Unifícación .................................. ............................................ 21

Unificación sin Contratista o Asignatario Contiguo ............................................ 22



CLÁUSULA 9. AVANCE DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS ................................... 23



9.1

9.2

9.3

9.4

9.5



Perforación de Pozos ................................................................. ........................... 23

Reportes de Perforación y Geofísicos ................................................................ ..23

Programas de Trabajo Indicativos ....................................................................... 23

Tnforn1esde A vanee ............................... .............................................................. 23

Actividades Exentas de Aprobación ............................ ........................................ 24



CLÁUSULA 10. COSTOS ....... .............................................................



10.1

10.2

10.3

10.4

10.5



............ .......................... 24



Contabilidad de Costos del Contratista ................................................................ 24

Presupuestos Indicativos ............................... ................... .................................... 24

Procura de Bienes y Servicios .................................. ............................................ 24

Obligación de Mantener Registros ....................................................................... 24

De las Operaciones del Contratista con Terceros ................................................ 24



CLÁUSULA 11. MEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS

NETOS ..................... .............. ............... ................................................. ............... ........ ....25



11.1

11.2

11.3

11.4

l 1.5

11.6

l 1.7

11.8



Volurnen y Calidad .......................................................... .................................... 25

Procedimientos de Medición .............................................. .................................. 25

Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de los Sistemas de

Medición ................................................ .................................... .......................... 25

Registros .......................................................... ................................... ............. ....26

Mal Funcionamiento del Sistema de Medición ................................................... 26

Reemplazo del Sistema de Medición ...................................................... .............27

Acceso a los Sistemas de Medición ..................................................................... 27

Punto de Medición Fuera del Área Contractual.. ................................................. 27



CLÁUSULA 12. lVIATERIALES ...................................................



12.l

12.2

12.3

12.4

12.5



............................................. 27



Propiedad y Uso de Materiales ........................ .................................................... 27

Materiales Exentos de Transferencia ................................................... ................27

Arrendarniento ....... ............................................................. .................................28

Opción de Cornpra ........................................................................................ .......28

Disposición de Activos ...................................... ..................................................28



CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES ...... ............. ......... ..28



13.1

13.2

13.3

13.4

l 3.5



Obligaciones Adicionales del Contratista ............................................................ 28

Aprobaciones de la CNH .................................... ........................................... ......30

Responsabilidad en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa,

Protección al Ambiente y Salud en el Trabajo ..................................................... 30

Dafíos Preexistentes ...................... ................................. ......................................32

Derecho de Acceso de Terceros al Área Contractual. ........................................ .32



CLÁUSULA 14 DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN ......................................... .............. 33



14.1



Hidrocarburos de Autoconsumo ........................................ .................................. 33



11



ÁREA CONTRACTUAL



4



\



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

14.2

14.3



Comercialización de la Producción del Contratista .............................................33

Disposición de los Subproductos .........................................................................33



CLÁUSULA 15. CONTRAPRESTACIONES ..... ............... ......... \ ............................................ 33



15.1

15.2

15.3

15.4

15.5



Pagos Mensuales ..................................................................................................33

Contraprestación del Estado ................................................................................33

Contraprestación del Contratista ..........................................................................34

Valor Contrach1al de los Hidrocarburos ..............................................................34

Cálculo de las Contraprestaciones .......................................................................34



CLÁUSULA 16. GARANTÍAS .................... ............................. ............ .............. .......................34



16.1

16.2



Garantía de Cumplimiento ..................................................................... ..............34

Garantía Corporativa ............................................................................................36



CLÁUSULA 17. ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA CONTRACTUAL ....... ..............37



17.1

17.2

17.3

17.4

17.5

17.6

17.7



Requerimientos del Programa ..............................................................................37

Notificación de Abandono ......................................................................... ..........37

Fideicomiso de Abandono ...................................................................................37

Fondeo del Fideicomiso de Abandono ................................................................38

fondos Insuficientes ............................................................................................39

Sustitución Solicitada por la CNH .......................................................................39

Etapa de Transición Final ....................................................................................39



CLÁUSULA 18 RESPONSABILIDAD LABO RAL ; SUBCONTRATISTAS Y

CONTEN IDO NACIONAL ............. .............................. .................. ........................ .......40



18.1

18.2

18.3

18.4

18.5



Responsabilidad Laboral......................................................................................40

Subcontratistas .....................................................................................................40

Contenido Nacional .............................................................................................4 1

Preferencia de Bienes y Servicios de Origen Naciona l .......................................42

Capacitación y Transferencia Tecnológica ..........................................................43



CLÁUSULA 19. SEGUROS .................................. ................ ......... ............ ..... ................ ........... 43



.



,



19.l

19.2

19.3

19.4

19.5

19.6

19.7

19.8



Disposición General .............................................................................................43

Cobertura de Seguros ...........................................................................................43

Aseguradoras y Condiciones ................................................................................44

Modificación o Cancelación de Pólizas ...............................................................44

Renuncia a la Subrogación ...................................... .............................................44

Destino de los Beneficios .....................................................................................45

Moneda de Pago ...................................................................................................45

Cumplimiento con la Normatividad Aplicable ........................................ ............45



CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL ............................................ .45



20.1

20.2



Obligaciones de Carácter Fiscal.. .........................................................................45

Derechos y Aprovechamientos ............................................................................45



CLÁUSULA 21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .......... ................... ...................... 45



21.1



Caso Fortuito o Fuerza Mayor .............................................................................45



111



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

21.2

21.3

21.4

21.5



Carga de la Prueba ..... ........... ....... .......... .................. ................. ........... ................ 45

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ..... .... .......................... ............... .45

Derecho de Terminación ....................................................................

............... }46

Situaciones de Emergencia o Siniestro ............................................................. ...46



CLÁUSULA 22. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y RESCISIÓN

CONTRACTUAL .......... .... ......... .................. ............ ........... .......... .............................. ....46

22. 1

22.2

22.3

22.4

22.5

22.6



Rescisión Administrativa .....................................................................................

46

Investig ación Previa ................. ................ ................... ............ ................. .......... .48

Procedimiento de Rescisión Administrativa ........................... ............................. 48

Rescisión Contractual ........... ...................... ........... ........ ....................... .............. .49

Efectos de la Rescisión Administrativa o Rescisión Contractual ................... ..... 50

Finiquito .................... ............... .................................... ......... .............. ......... ........ 50



CLÁUSULA 23 CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL ............................ ............ ................... 51

23.1

23.2

23.3

23.4

23.5

23.6



Cesión ..................................................................................................................

51

Transferencias Indirectas; Cambio de Control ....................................... ............. 51

Solicitud a la CNH ...............................................................................................

51

Efectos de la Cesión o del Cambio de Control .................................................... 51

Prohibición de Gravámenes ....................................... .......................................... 52

[nvalidez ............... ..................................................... ......................... .................. 52



CLÁUSULA 24. INDE°IVINIZACIÓN...................... ....................... .......... ............. ........... ......... 52

CLÁUSULA 25 . LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................... 53

25.1

25.2

25.3

25.4

25.5

25.6

25.7

25.8

25 .9



Normatividad Aplicable .................. ......................................................... ............ 53

Conciliación ................................... ....... ............................................. ......... ......... 53

Requisitos del Conci liador y Experto Independiente ...... ....... .................... .......... 54

Tribunales Federales .............. .................. ......... ...... ............ ........... ................. ..... 54

Arbitraje ............................... ................................................................................

55

Consolidación ...................................................................

............................... ....55

No Suspe nsión de Actividades Petroleras ............................................................ 55

Renuncia Vía Diplornática ....... ....... ........................ ................. ..... ......... ........ ...... 55

Tratados Internacionales ............................ .............. ............................................ 55



CLÁUSULA 26. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS .................................................. ....... 56

CLÁUSULA 27. CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES .......................... 56

27.1

27.2



Declaraciones y Garantías ............ ..... ................ ............. ......... ................. ............ 56

Relación de las Pa1tes ......................................................... ................................. 56



CLÁUSULA 28. DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

28.1

28.2

28.3

28.4



............................................. ................. 56



Propiedad de la Información ............ ............... .................... ................................. 56

Información Pública ............... ................... ..................................... .................. ....57

Confidencialidad ................................ ........................... ......................... ...... ........ 57

Excepción a la Confidencialidad ......................... ................................................ 57



CLÁUSULA 29. NOTIFICACIONES ........... ................... .......... ........... .......................... .......... 58

CLÁUSULA 30. TOTALIDAD DEL CONTRAT0 ................................................ ................. 58

CLÁUSULA 31. DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA ............................... .................. 59



IV



ÁREA CONTRACTUAL 4



\



Contrato No. CNH-RO 1-L03-A4/2015

31.1

31.2

31.3

31.4



Acceso a la fnfonnación ................................. .......... ........................................... 59

Conducta del Contratista y Filiales ..................... ................. ....... ...... ......... .......... 59

Notificación de Investigación ............ ... T ........

................................

.........

..........

59

Conflicto de Interés ...... ................... ........ ........................................ .............. ....... 59



CLÁUSULA 32. COOPERACIÓN EN lVIATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL ........... 60

CLÁUSULA 33. IDIOMA .................................... .................... ............ ............ ........................... 60

CLÁUSULA 34. EJEMPLARES ............. ................................................................... ................ 60 ~



cÁ'



;'



...



...





·,



V



ÁREA CONTRA CTUAL 4



~



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

CONTRATO CNH-R01-L03-A4/2015

CONTRATO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA

MODALIDAD DE LICENCIA



Este Contrato para la Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Licencia

(el "Contrato") se celebra el IOde mayo de 2016, entre, por una parte, los ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS ("México", el "Estado" o la "Nación"), por conducto de la COMISIÓN

NACIONAL DE HIDROCARBUROS (la "CNH"), representada por el C. Juan Carlos Zepeda

Malina, en su carácter de Comisionado Presidente, Carla Gabriela González Rodríguez, Secretaria

Ejecutiva; Gaspar Franco Hernández, Titular de la Unidad de Administración Técnica de

Asignaciones y Contratos, y por la otra parte, CALICANTO OIL & GAS, S.A.P.I. DE C.V., una

sociedad mercantil constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo

sucesivo "Calicanto"), representada por Jorge de Dios Morales, en su carácter de representante

legal, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

DECLARACIONES



La Comisión Nacional de Hidrocarburos declara que:

l.

Es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de la

Administración Pública Federal Centralizada del Estado con personalidad jurídica propia,

autonomía técnica y de gestión de conformidad con los artículos 28, octavo párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), 2, fracción 1,y 3 de la

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;



II.

Conforme a los artículos 27, séptimo párrafo, de la Constitución, 15 de la

Ley de Hidrocarburos y 38, fracción rI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en

Materia Energética, tiene capacidad legal para celebrar, en nombre y representación del Estado,

contratos con pat1iculares o con Empresas Productivas del Estado a través de los cuales la Nación

lleva a cabo las actividades estratégicas de Exploración y Extracción del Petróleo y demás

hidrocarburos sólidos, líqt1idoso gaseosos en el territorio mexicano;



m. De conformidad con las disposiciones aplicables de la Constitución, la Ley

de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y los

lineamientos establecidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público en el ámbito de sus respectivas competencias, el 12 de mayo de 2015 publicó en el Diario

Oficial de la Federación la Convocatoria No. CNH-ROl-C03/2015 para la licitación pública

internacional de un Contrato para la Extracción bajo la Modalidad de Licencia para el Área

Contractual descrita en el Anexo 1 y que de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases

de licitación emitidas para dicho procedimiento de licitación, emitió el fallo el 24 de diciembre de

2015 en virtud del cual se dio por ganadora de la licitación a Grupo Diarqco, S.A de C.V. y

IV.

Su representante está facultado para celebrar este Contrato conforme al

artículo 23, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética,

así como en los at1ículos 14 fracción XVI, 20 y Cuarto Transitorio del Reglamento Interno de la

Comisión.Nacional de Hidrocarburos.



ÁREA C ONTRACTUAL 4



A



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015



Calicanto, declara que:



I.

Es una sociedad mercantil constituida y con personalidad jurídica de

conformidad con las leyes de México, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 22.3 de la

Sección lll de las Bases de Licitación para la Adjudicación de Contratos de Licencia para la

Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres- Tercera Convocatoria Licitación

CNH-ROI-LOJ/2015, cuyo único objeto social es la Exploración y Extracción de Hidrocarburos

y que cuenta con capacidad legal para celebrar y cumplir el presente Contrato;

II.

Tiene su residencia fiscal en México, cuenta con un Registro Federal de

Contribuyentes y no tributa en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere

el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

III.

Conoce las leyes de México, así como sus reglamentos y cualesquiera otras

disposiciones aplicables;

IV.

Tiene la organización, la experiencia y la capacidad técnica, financiera y de

ejecución para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato;

V.

Ha llevado a cabo los actos corporativos, obtenido las autorizaciones

corporativas o de otra naturaleza y cumplido con los requisitos legales aplicables para celebrar y

cumplir el presente Contrato y ni ella ni ningún tercero asociado con la misma se encuentra en

ninguno de los supuestos del artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos, y

VI.

La capacidad jurídica de su representante para celebrar el presente Contrato

se acredita mediante el poder protocolizado en la escritura pública No. 2,993, volumen 62,

otorgada ante Notario Público No. 4 de Villahermosa, Tabasco, Lic. Miguel Cachón Álvarez de

fecha 26 de enero de 2016.

EL OBLIGADO SOLIDARIO, declara que:

Grnpo Diarqco, S.A. de C.V.



Es una sociedad debidamente constituida y existente de acuerdo con las

leyes de los Estados Unidos Mexicanos y tiene la capacidad legal para celebrar y cumplir con las

obligaciones derivadas de este Contrato en su carácter de obligado solidario, en cumplimiento a lo

establecido en el numeral 22.3 de la Sección III de las Bases de Licitación para la Adjudicación

de Contratos de Licencia para la Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales TerrestresTercera Convocatoria, lo cual se acredita con la escritura pública No. 17,570, volumen 218,

otorgada ante Notario Público No. 13 de Villahermosa, Tabasco, Lic. Payambé López Falconi, ele

fecha 30 de enero de 1998.

I.



11.

La capacidad jurídica de Jorge ele Dios Morales como representante legal

para celebrar el presente contrato se acredita mediante la escritura pública No. I 7,570, volumen

218, otorgada ante Notario Público No. 13 de Villahennosa, Tabasco, Lic. Payambé López

Falconi, de fecha 30 ele enero de 1998.



2



ÁR EA CONTRACTUJ\L 4



Contrato No . CNH-R0I-L03-A4/20l5

CLÁUSULAS

CLÁUSULA 1.

DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

1.1

Definiciones. Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos

tendrán los significados mencionados a continuación:

"Abandono" significa todas las actividades de retiro y desmantelamiento de los

Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y abandono de Pozos, el

desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo

suministrado o utilizado por el Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, así como

la restauración de los Daños Ambientales en el Área Contrachtal afectada por el Contratista en la

realización de las Actividades Petroleras de conformidad con los términos de este Contrato, las

Mejores Prácticas de la Industria , la Normatividad Aplicable y el Sistema de Administración.

"Actividades Petroleras" significa las actividades de Exploración, Evaluación,



Extracción y Abandono que realice el Contratista en el Área Contractual conforme a este Contrato.

"Agencia" significa la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección

al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

·

"Almacenamiento" significa el depósito y resguardo de Hidrocarburos , en

depósitos e instalaciones confinadas que puedan ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo.

"Año" significa un año calendario.

"Aportación Anual" tendrá el significado prev isto en la Cláusula 17.4.

"Área Contractual" significa la superficie descrita en el Anexo 1, incluyendo las



formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical de dicha superficie hasta la

profundidad establecida en dicho Anexo 1, en la cual el Contratista está autorizado y obligado en

virhtd del presente Contrato a llevar a cabo las Actividades Petroleras, en el entendido que: (i) este

Contrato no le concede al Contratista ningún derecho real sobre el Area Contractual ni sobre los

recursos naturales en el subsuelo, y (ii) el Área Contractual será reducida de conformidad con los

términos de este Contrato.

\



"Área de Desarrollo,, significa una parte o la totalidad del Area Contractual

incluida en un Plan de Desarrollo de conformidad con lo previsto en la Cláusula 5.3.

"Área de Evaluación" significa una parte o la totalidad del Área Contractual

incluida en el Plan de Evaluación de conformidad con lo previsto en la Cláusula 4.1.

"Área Tipo 1" tendrá el significado previsto en las Bases de Licitación.

"Área Tipo 2" tendrá el significado previsto en las Bases de Licitación.



'



3



~~



AREA CONTRACTUA L 4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

"Autoridad Gubernamenta l" significa cualquier órgano gubernamental a nivel

federal, estatal o municipal, del poder ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo los órganos

constitucionales autónomos del Estado.



t



"Barril" significa una unidad de medida equivalente a un volumen igual a 158.99



litros a una temperatura de 15.56 grados Celsius en condiciones de una atmósfera de presión.

"Bases de Licitación" significa las bases de licitación emitidas conforme a la

Convocatoria, incluyendo todas las modificaciones o aclaraciones a las mismas, expedidas por la

CNH.

"BTU" significa la unidad térmica británica que representa la cantidad de energía

necesaria para elevar la temperatura de una libra de agua (0.4535 kilogramos) un grado Fahrenheit,

en condiciones de una atmósfera de presión.

"Campo" significa el área dentro del Área Contractual debajo de la cual están

localizados uno o más yacimientos de Hidrocarburos en una o más formaciones en la misma

estruch1ra, entidad geológica o condición estratigráfica.

"Caso Fortuito o Fuerza Mayor" significa cualquier acto o hecho que impida a la

Parte afectada cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato si dicho acto

o hecho va más allá de su control razonable y no es resultado del dolo o culpa de la Parte afectada,

siempre que dicha Parte no pudiera evitar dicho acto o hecho tomando acciones diligentes. Sujeto

al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en

forma enunciativa, mas no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento

de la Paite afectada de sus obligaciones derivadas del presente Contrato: fenómenos de la

naturaleza tales como tormentas, huracanes, inundaciones, deslaves, relámpagos y terremotos;

incendios; actos de guerra (declarada o no); dishtrbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes

y terrorismo; desastres por traslado de Materiales; restricciones por cuarentenas, epidemias,

huelgas u otras disputas laborales que no sean con motivo de incumplimiento de algún contrato

laboral por parte de la Parte afectada. Queda expresamente entendido que Caso Forh1itoo Fuerza

Mayor: (i) no incluirá dificultad económica o cambio en las condiciones de mercado (incluyendo

dificultades en la obtención de fondos de capital o financiamiento), y (ii) no eximirá de la

responsabilidad ambiental del Contratista conforme a la Normatividad Aplicable.



'\

\



"Condensados " significa líquidos de Gas Natural constituidos principalmente por

pentanos y componentes de Hidrocarburos más pesados.



'\











"Contraprestación" significa, conjunta o separadamente, la Contraprestación del

Estado o la Contraprestación del Contratista, según sea el caso.

"Contraprestación del Contratista" significa, en relación con cualquier Mes,



comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, la transmisión

onerosa de los Hidrocarburos Netos, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15.3 y en el

Anexo 3.



4



ÁREA CONTRACTUAL



l~



4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

"Contraprestación del Estado" significa, en relación con cualquier Mes,

comenzando con el Mes en el que se inicie la Producción Comercial Regular, los pagos en efectivo

derivados de la producción de Hidrocarburos en el Área Contractual, así como aquellas otras

contraprestaciones que le corresponden a la Nación, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 15.2

y en el Anexo 3.

"Contratista " significa Calicanto Oil & Gas.

"Contrato" significa el presente Contrato para la Extracción de Hidrocarburos bajo

la Modalidad de Licencia, incluyendo los anexos que se adjuntan al mismo (que constituirán parte

integral del presente Contrato), así como todas las modificaciones que se hagan al mismo de

conformidad con sus términos y condiciones.

"Control " significa la capacidad de una Persona o grupo de Personas, de llevar a



cabo cualquiera de los actos siguientes: (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las

asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la

mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, del Contratista; (ii) mantener la

titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del

cincuenta por ciento del capital social del Contratista, y (iii) dirigir, directa o indirectamente, la

administración, la estrategia o las principales políticas del Contratista, ya sea a través de la

propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

"Convocatoria" significa la convocatoria pública internacional número CNH-RO1C03/2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación por la CNH el 12 de mayo de 2015.

"Costos" significa todas las erogaciones, gastos, inversiones u obligaciones



relacionados con las Actividades Petroleras.

"Cuenta Operativa " significa los libros de cuentas y otros registros contables

mantenidos por separado por el Contratista para las Actividades Petroleras.

"Cuota Contractual para la Fase Exploratoria " tendrá el significado previsto en



el Anexo 3.

"Daño Ambiental" significa el daño que ocurre sobre algún elemento ambiental a



consecuencia de un impacto ambiental adverso.

"Daños Preexistentes" significa los pasivos ambientales presentes en el Área

Contractual identificados en la Línea Base Ambiental de conformidad con lo establecido en las

Cláusulas 3.3 y 13.4.

"Día" significa un día natural.

"Día Hábil " significa cualquier Día con excepc1011de sábados, domingos y

cualquier Día de descanso obligatorio de conformidad con la Normatividad Aplicable.



5



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

"Documentos Técnicos" significa, de manera enunciativa más no limitativa, tocios

los estudios, reportes, hojas de cálculo y bases de datos, en cualquier forma, relativas al Área

Contractual o a las Actividades Petroleras.

"Dólares" o "EVA$" significa dólares de los Estados Unidos de América.

"Etapa de Transición de Arranque " significa la etapa que se llevará a cabo de

conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.3 y la Normatividad Aplicable.

"Etapa de Transición Final " significa la etapa que se llevará a cabo de

conformidad con lo establecido en la Cláusula 17.7 y la Normatividad Aplicable.

"Evaluación" significa todas las actividades y operaciones llevadas a cabo por el

Contratista para determinar los límites, caracterización y capacidad de producción del o los

Campos, incluyendo sin limitación: (i) estudios geológicos y geofísicos; (ii) perforación de Pozos

de prueba; (iii) estudios de Reservas y otros estudios, y (iv) todas las operaciones auxiliares y

actividades requeridas o convenientes para optimizar la conducción o resultado de las actividades

anteriormente indicadas.

"Evaluación de Impacto Social" significa el documento que contiene la

identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto en

materia de Hidrocarburos, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de

las consecuencias a la población que pudieran derivarse del mismo y las medidas de mitigación y

los planes de gestión social correspondientes.

"Exploración" significa la actividad o conjunto de actividades que se valen de

métodos directos, incluyendo la perforación de Pozos, encaminadas a la identificación,

descubrimiento y Evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo.

"Extracción" significa la actividad o conjunto de actividades destinadas a la



producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de Pozos de producción, la inyección y la

estimulación de yacimientos, la Recuperación Avanzada, la Recolección, el acondicionamiento y

separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual,

así como la construcción, localización, operación, uso, Abandono y desmantelamiento de

instalaciones para la producción.



-~



"Fecha Efectiva" significa la fecha de firma del presente Contrato.

"Fideicomiso de Abandono" tendrá el significado previsto en la Cláusula 17.3.

"Filial" significa, en relación con cualquier Persona, cualquier otra Persona que la

Controle directa o indirectamente, que esté Controlada por dicha Persona o que se encuentre bajo

el Control común de dicha Persona.

"Fondo" significa el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el



Desarrollo.



.

11

.



-



.

.



t

6



ÁREA CONTRACTUAL



4



\(



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

"Garante " significa la empresa matriz en última instancia del Contratista o la



empresa que ejerza Control sobre el Contratista o que se encuentre bajo el Control común de la

Persona que ejerza el Control sobre el Contratista, qu\en celebrará la Garantía Corporativa

simultáneamente con la suscripción del presente Contrato previa aprobación de la CNH.

"Garantía Corporativa" significa la garantía que se ejercerá en última instancia

para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones del

Contratista en virtud de este Contrato que no hayan sido pagadas y/o cumplidas en su totalidad por

el Contratista, según corresponda, previa ejecución ele las Garantías de Cumplimiento, o en su

caso, posterior a la ejecución de las pólizas de seguros a las que hace referencia la Cláusula 19. La

Garantía Corporativa será celebrada por el Garante de conformidad con lo establecido en la

Cláusula 16.2 y el modelo del Anexo 2.

significa, conjunta o separadamente, según el

contexto lo requiera, la Garantía eleCumplimiento Inicial y la Garantía del Período Adicional.

"Ga rantía de Cumplimiento"



"Ga rantía de Cumplimiento



Inicial " tendrá el significado establecido en la



Cláusula 16.1.

"Garantía del Período Adicional" tendrá el significado establecido en la Cláusula



16.1.

"Gas Natural" significa la mezcla ele gases que se obtiene de la Extracción o del



procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano y que usualmente

contiene etano, propano y butanos, así como dióxido ele carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico,

entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado y Gas Natural No Asociado.

"Gas Natural Asociado " significa el Gas Natural disuelto en el Petróleo de un

yacimiento, bajo las condiciones ele presión y de temperatura originales.

"Gas Natural No Asociado" significa el Gas Natural que se encuentra en

yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales.

"Hidrocarburos" significa Petróleo, Gas Natural, Condensados, líquidos del Gas



Natural e hidratos de metano.

"Hidrocarburos de Autocousumo" significa los Hidrocarburos utilizados como

combustible en las Actividades Petroleras, o quemados, venteados o reinyectaclos al yacimiento

pero sólo en la manera y en las cantidades aprobadas de conformidad con la Normativiclacl

Aplicable .





\



'



"Hidrocarburos en el Subsuelo" significa los recursos totales o cantidades totales



de Hidrocarburos con potencial de ser extraídos que se estima existen originalmente en

acumulaciones de ocurrencia natural, antes ele iniciar su producción, así como aquellas cantidades

estimadas en acumulaciones aún por descubrir.

"Hidrocarburos Netos" significa los Hidrocarburos Producidos menos los

Hidrocarburos de Autoconsumo medidos en los Puntos de Medición en condiciones



7



'



~\



AREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROJ-L03-A4/2015

comercialmente aceptables en cuanto a contenido de azufre, agua y otros elementos de

conformidad con la Normatividad Aplicable y las Mejores Prácticas de la Industria, los cuales

serán auditados y su~ervisados por la CNH.

"Hidrocarburos Producidos" significa el volumen total de Hidrocarburos

extraídos por el Contratista del Área Contractual.

"Incremento en el Programa Mínimo" significa las Unidades de Trabajo

adicionales a las que hace referencia el Anexo 6 que el Contratista se comprometió a realizar a

través del incremento porcentual en el Programa Mínimo de Trabajo como pa1te de la propuesta

económica por la que se adjudicó el presente Contrato.

"In formación Técnica " significa todos los datos e información obtenidos como

resultado de las Actividades Petroleras, lo cual incluirá, de forma enunciativa mas no limitativa:

información geológica, geofísica, geoquímica, ele ingeniería, registros de bitácora de Pozos,

repo1tes de avance, Documentos Técnicos, y cualquier información relacionada con la

terminación, producción, mantenimiento o conducción de las Actividades Petroleras .



ele Comercialización " significa la infraestructura y equipos

necesarios para transportar, comprimir, almacenar o distribuir los I-1iclrocarburos después ele los

"Instalaciones



Puntos de Medición, incluyendo todos los duetos para Petróleo, Condensados y Gas Natural,

bombas, compresores, medidores e instalaciones adicionales ele Almacenamiento necesarias para

transportar los Hidrocarburos del Punto de Medición al punto de venta o a la entrada eleun sistema

de entrega.

"Instalaciones de Recolección " significa todas las instalaciones y equipos

necesarios para pruebas y separación de producción, tanques de Almacenamiento , compresores,

duetos, bombas y cualquier otro equipo necesario para la Recolección de Hidrocarburos.

"Inventario de Activos" significa el inventario de Pozos y Materiales descrito en



el Anexo 5.

"Ley de Hidrocarburos " significa la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario



Oficial de la Federación el 11 de agosto ele 2014, incluyendo sus reformas y adiciones.



l

\



1



\\



"Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos " significa la Ley de Ingresos sobre

Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, incluyendo

sus reformas y adiciones.



\\

~



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\ .,







"Licitación " significa la licitación pública internacional CNH-RO I-L03/2015.

"Línea Base Ambiental" significa las condiciones ambientales en las que se

encuentran los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales, así como las relaciones de

interacción y los servicios ambientales, existentes en el Área Contractual al momento en que se

elabora el estudio para su determinación .



8



ÁREA CONTRACTUAL



\.¡



4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

"Línea Base Social" significa la medición inicial de los indicadores

socioeconómicos y socioculturales que podrían modificarse por las actividades realizadas en el

Área Contractual.

"Materiales " significa todas las maquinarias, herramientas, equipos, artículos,

suministros, tuberías, plataformas de perforación o producción, a11efactos navales, plantas,

infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas de cualquier

otra forma para su utiIización en las Actividades Petroleras, incluyendo las Instalaciones de

Recolección.

"Materiales Muebles" significa aquellos Materiales que pueden trasladarse de un

lugar a otro por sí mismos o como producto de una fuerza exterior.

"Mecanismo de Ajuste" significa el mecanismo establecido en el Anexo 3 que



modifica los parámetros que determinan la Contraprestación del Estado.

"Mejo1·es Prácticas de la Industria" significan las mejores prácticas, métodos,

estándares y procedimientos generalmente aceptados y acatados por operadores expertos,

prudentes y diligentes, con experiencia en materia de Evaluación, desarrollo, Extracción de

Hidrocarburos y Abandono, los cuales, en el ejercicio de un criterio razonable y a la luz de los

hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados

planeados e incrementarían los beneficios económicos de la Extracción de los Hidrocarburos

dentro del Área Contractual, maximizando el factor de recuperación de los Hidrocarburos a lo

largo de toda la vida de los yacimientos sin causarles una reducción excesiva de presión o de

energía.

"Mes" significa un mes calendario.

"Metodología" significa la metodología establecida por la Secretaría de Economía

para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción

conforme al artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos.

1.



"Normatividad Aplicable" significa todas las leyes, reglamentos, disposiciones

administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas, sentencias judiciales y

demás normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier Autoridad Gubernamental y

que se encuentren en vigor en el momento que se trate.

"Notificación de Continuación de Actividades " tendrá el significado previsto en



la Cláusula 5.2.

"Obligac iones de Carácter Fiscal" significa todos y cada uno de los impuestos,

contribuciones, derechos, aprovechamientos, aranceles y retenciones de cualquier naturaleza,

federales, estatales o municipales, así como todos y cada uno de los accesorios, recargos,

actualizaciones y multas, cobrados o determinados en cualquier momento por cualquier Autoridad

Gubernamental.

"Obstáculos a la Continuación de la Perforación" se refiere a casos en los que

antes de alcanzar la profundidad objetivo para cualquier Pozo: (i) se encuentre una formación \



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9



ÁR EA CONTRACTUAL



4



\\



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

geológica más antigua que la formación más profunda que se haya planteado como objetivo; (ii)

se determine que continuar perforando presenta un peligro, incluyendo peligros asociados a una

presión anormalmente alta, o derive en pérdidas excesivas de fluidos de perforación; (iii) se

encuentre una formación impenetrable que impida alcanzar la profundidad planeada, o (iv) se

encuentre con una formación geológica con presencia de Hidrocarburos que deba ser protegida de

acuerdo a las Mejores Prácticas de la Industria.

"Partes" significa el Estado (por conducto de la CNH) y el Contratista.

"Período" significa un Mes, en el entendido que cuando las Actividades Petroleras

se realicen en un período que no comprenda un Mes completo, el Período será el número de Días

que efectivamente operó el Contrato.

"Período Adicional de Evaluación" significa el período de un (1) Año

comenzando en la fecha de terminación del Período Inicial de Evaluación que la CNH puede

otorgar al Contratista para continuar llevando a cabo actividades de Evaluación en el Área

Contractual, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.3.

"Período de Evaluación" significa el período concedido al Contratista para realizar

actividades de Evaluación y que se compone del Período Inicial de Evaluación y del Período

Adicional de Evaluación (de haberlo).

"Período de Desarrollo" significa el período que inicia con la aprobación del Plan



de Desarrollo y que concluye con la terminación del presente Contrato por cualquier motivo o por

la rescisión administrativa o contractual.

"Período Inicial de Evaluación" significa el período de doce ( 12) Meses que inicia

con la Fecha Efectiva durante el cual el Contratista deberá realizar cuando menos las Unidades de

Trabajo correspondientes de conformidad con la Cláusula 4.

"Persona" significa cualquier persona física o moral de cualquier tipo, incluyendo



cualquier sociedad, asociación, fideicomiso, ca-inversión, gobierno o cualquier organismo o

agencia pe1teneciente a éste.

"Petróleo" significa la mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase líquida

en los yacimientos y permanece así en condiciones originales de presión y temperatura, y que

puede incluir pequeñas cantidades de sustancias que no son carburos de hidrógeno.

"Plan de Desarrollo" significa el plan de desarrollo óptimo para la Extracción que



contiene un programa de tiempos que especifica las Actividades Petroleras en el Área Contractual,

para lograr la Producción Comercial Regular o incrementar la producción de Hidrocarburos,

incluyendo cualquier programa de Recuperación Avanzada.

"Plan de Evaluación" significa un programa que especifica las actividades de

Evaluación a realizarse en el Área Contractual, mismo que deberá cumplir, cuando menos, con el

Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo.

"Plan Provisional" tendrá el significado previsto en la Cláusula 5.1.



10



ÁREA C ONTRACTUAL 4



~



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

"Pozo" significa cualquier apertura efectuada en el suelo mediante perforación o

cualquier otra forma con el propósito de descubrir, evaluar o extraer Hidrocarburos o ele inyectar

cualquier sustancia u obtener datos relac¡onados con el yacimiento.

r



"Precio Contractual" significa el valor monetario en Dólares que se asigne por

unidad de medida a cada Hidrocarburo conforme lo dispuesto en el Anexo 3.

"Primer Plazo Adicional" tendrá el significado previsto en la Cláusula 3.2 (a).

"Procedimientos de Contabilidad" significa los procedimientos de contabilidad y

de registro ele Costos que se adjuntan al presente Contrato como Anexo 4.

"Producción Comercial Regular" significa la producción regular sostenida de

cualquier Campo con el objeto ele hacer uso comercial de dicha producción.

"Programa Mínimo de Trabajo" significa las Unidades eleTrabajo a que se hace

referencia en el Anexo 6, las cuales el Contratista deberá llevar a cabo durante el Período de

Evaluación, en el entendido que el Programa Mínimo de Trabajo es solamente un programa de

trabajo mínimo y que el Contratista puede llevar a cabo actividades de Evaluación adicionales

durante el Período de Evaluación.

"Puntos de Medición" significa los lugares propuestos por el Contratista y

aprobados por la CNH, o en su caso, determinados por la CNH ya sea dentro o fuera del Área

Contractual, en los que se medirán, verificarán y entregarán los Hidrocarburos Netos, según lo

establece el presente Contrato y la Normatividacl Aplicable.



significa el acopio de los Hidrocarburos de cada Pozo del

yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediante un sistema de líneas de descarga

que van desde el cabezal de los Pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta

los sistemas de transporte.

"Recolección"



"Recuperación Avanzada" significa los procesos de recuperación secundaria o

terciaria consistentes con las Mejores Prácticas de la Industria para permitir una mayor

recuperación de Hidrocarburos en el Área Contractual, incluyendo, sin limitación, el incremento

en la presión del yacimiento y/o reducción de la viscosidad de los Hidrocarburos.



'



"Regalía" significa la parte de la Contraprestación del Estado determinada en

función del Valor Contractual de los Hidrocarburos, según lo establecido en el Anexo 3.



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"Reglamento CNUDJVIl" significa el Reglamento de Conciliación o Reglamento



de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, según

corresponda.

"Reglas ele Mercado" significa el principio de competencia bajo el cual las partes

involucradas en una transacción son independientes y participan en igualdad de condiciones por

interés propio.



11



ÁREA CONTRACTUAL 4



/



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

"Reservas" significa el volumen de Hidrocarburos en el Subsuelo calculado a una



fecha dada a condiciones atmosféricas, que se estima será producido técnica y económicamente,

bajp el régimen fiscal aplicable, con cualquiera de los métodos y sistemas de Extracción aplicables

a la fecha de Evaluación.

"Secretaría de Hacienda " significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Segundo Plazo Adicional" tendrá el significado previsto en la Cláusula 3.2 (b).

"Sistema de Administración" significa el conjunto integral de elementos

interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del

desempeño de una instalación o conjunto de ellas en materia de seguridad industrial, seguridad

operativa y de protección al medio ambiente.

"Subcontratistas" significa aquellas Personas que lleven a cabo las Actividades

Petroleras a solicitud del Contratista, conforme a la Cláusula 18.2.

"Subproductos" significa aquellos elementos o componentes distintos a los

Hidrocarburos, tal como el azufre o cualquier otro mineral o sustancia contenidos en el Petróleo o

Gas Natural que a su vez puedan ser separados ele los Hidrocarburos.

"Trimestre" significa cualquier período de tres (3) Meses consecutivos que

comience el l O de enero, I O de abril, 1° de julio o l O de octubre de cualquier Año.

"Unidad de Trabajo" se refiere a la magnitud unitaria utilizada como referencia

para establecer y evaluar el cumplimiento de las actividades del Programa Mínimo de Trabajo,

conforme a lo previsto en el Anexo 6.

"Valor Contractual de los Condensados" significa el resultado de multiplicar, en

el Período que se trate: (i) el Precio Contractual de los Condensados, por (ii) el volumen de los

Condensados medido en Barriles en los Puntos de Medición, determinado conforme a lo previsto

en el Anexo 3.



1



1.



!



significa la suma del Valor

Contractual del Petróleo, el Valor Contractual del Gas Natural y el Valor Contractual de los

Condensados, determinado conforme a lo previsto en el Anexo 3.

"Valor Contractual



de los Hidrocarburos"



"Valor Contractual del Gas Natural" significa el resultado de multiplicar, en el

Período que se trate: (i) el Precio Contractual del Gas Natural, por (ii) el volumen medido en

millones de BTU de Gas Natural en los Puntos de Medición, determinado conforme a lo previsto

en el Anexo 3.

"Valor Contractual del Petróleo" significa el resultado de multiplicar, en el

Período que se trate: (i) el Precio Contractual del Petróleo, por (ii) el volumen de Petróleo medido

en Barriles en los Puntos de Medición, determinado conforme a lo previsto en el Anexo 3.

1.2

Singular y Plural. Los términos definidos en la Cláusula 1.1 podrán ser

utilizados en el presente Contrato tanto en singular como en plural.



A



12



ÁREA CONTRACTUAL



4\



A



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

1.3

Encabezados y Referencias. Los encabezados de las Cláusulas del

presente Contrato han sido insertados únicamente por conveniencia y no afectarán en forma alguna

la interpretación del mismo. Toda referencia en el presente Contrato a "Cláusulas" o "Anexos" se

entenderá como referencia a Jas"°Cláusulasy Anexos del presente Contrato, salvo que se indique lo

contrario.

CLÁUSULA 2.

OB.JETO DEL CONTRATO

2.1

Modalidad Licencia. El objeto del presente Contrato es la realización ele

las Actividades Petroleras, bajo la modalidad ele contratación de licencia en virtud de lo cual se

otorga al Contratista el derecho ele extraer a su exclusivo costo y riesgo los Hidrocarburos

propiedad del Estado en el Área Contractual, de conformidad con la Nonnatividad Aplicable, las

Mejores Prácticas de la Industria y los términos y condiciones del presente Contrato . El Contratista

tendrá derecho a la transmisión onerosa de los Hidrocarburos Producidos, siempre que, conforme

a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el pago de las Contraprestaciones del

Estado señaladas en la Cláusula 15.2.



El Contratista será el único responsable y cubrirá todos los Costos y proveerá todo

el personal, tecnología, Materiales y financiamiento necesarios para la realización de las

Actividades Petroleras. El Contratista tendrá el derecho exclusivo de conducir las Actividades

Petroleras en el Área Contractual, sujeto a lo establecido en el presente Contrato y en la

Nonnatividad Aplicable. La CNH no hace ninguna declaración ni garantía de ningún tipo respecto

al Área Contractual y el Contratista reconoce que no ha recibido ninguna garantía por parte de

ninguna Autoridad Gubernamental que los Hidrocarburos que se encuentren en el Área

Contractual serán comercialmente explotables ni que recibirá Hidrocarburos en volúmenes

suficientes para cubrir los Costos en que incurra durante la realización de las Actividades

Petroleras.



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,\



....

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2.2

No Otorgamiento de Derechos de Propiedad. Este Contrato no confiere

al Contratista derecho de propiedad alguno sobre los Hidrocarburos en el Subsuelo, los cuales son

y permanecerán en todo momento propiedad de la Nación. Asimismo, en ningún caso recursos

minerales distintos a Hidrocarburos existentes en el Área Contractual (sean o no descubiertos por

el Contratista) serán propiedad del Contratista y éste no tendrá derecho en virtud de este Contrato

a explotar o utilizar dichos recursos. En caso que durante la conducción ele Actividades Petroleras

el Contratista descubra en el Área Contractual recursos minerales distintos a Hidrocarburos, deberá

notificarlo a la CNH dentro de los quince (15) Días siguientes de ese descubrimiento. Nada de lo

establecido en este Contrato limita el derecho ele la Nación de conceder a un tercero cualquier tipo

de concesión, licencia, contrato o cualquier otro instrumento jurídico para la explotación ele los

recursos minerales distintos a Hidrocarburos ele conformidad con la Normatividad Aplicable. El

Contratista deberá dar acceso al Área Contractual a cualquier Persona que reciba cualquier

concesión, licencia o contrato para explotar o utilizar recursos distintos a Hidrocarburos en el Área

Contractual, en los términos previstos por la Normatividad Aplicable .



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2.3

Reporte Contable ele Beneficios. Sin pe1juicio de lo establecido en la

Cláusula 2.2, el Contratista podrá repo11arpara efectos contables y financieros el presente Contrato

y los beneficios esperados del mismo en términos de la NormativiclaclAplicable.



~

13



ÁR EA CONTRA CTUAL



4 \



\1



Contrato No. CNH-ROI -L03-A4/2015

CLÁUSULA 3.

PLAZO DEL CONTRA TO



}



3.1

Plazo. Este Contrato entrará en vigor en la Fecha Efectiva . Sujeto a los

demás términos y condiciones del presente Contrato, la duración del presente Contrato será de

veinticinco (25) Años a partir de la Fecha Efectiva, en el entendido que continuarán vigentes las

disposiciones que por su naturaleza tengan que ser cumplidas después de la terminación del

presente Contrato, incluyendo, sin limitar, las relativas al Abandono, a la indemnización y a la

seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

3.2



Prórroga. En caso que el Contratista esté al corriente con sus obligaciones



conforme al presente Contrato, el Contratista podrá solicitar a la C1'ff-I:

(a)

A partir del vigésimo aniversario ele la fecha Efectiva, una prórroga del

presente Contrato por un período adicional ele cinco (5) Años (el "Primer Plazo Adicional")

siempre que se comprometa a mantener la Producción Comercial Regular en el Área Contractual,

en el entendido de que el Contratista deberá presentar dicha solicitud cuando menos dieciocho ( 18)

Meses antes ele la fecha de terminación del plazo original del presente Contrato;

(b)

Durante el Primer Plazo Adicional (ele haberlo), una segunda prórroga del

presente Contrato por otro período adicional ele cinco (5) Años (el "Segundo Plazo Adicional") ,

siempre que se comprometa a mantener la Producción Comercial Regular, en el entendido de que

el Contratista deberá presentar dicha solicitud cuando menos dieciocho ( 18) Meses antes de la

fecha de terminación del Primer Plazo Adicional.

Junto con las solicitudes del Primer Plazo Adicional y Segundo Plazo Adicional, el

Contratista deberá entregar a la CNH una propuesta de modificación a los Planes de Desarrollo

aplicables que incluirá el proyecto para el Sistema de Administración y que considere el grado de

madurez de los yacimientos . La CNH revisará las solicitudes eleprórroga y resolverá, si se aceptan

o no las propuestas de prórroga del Contratista y, en su caso, bajo qué condiciones técnicas y

económicas. En caso que la CNH autorice las prórrogas y el Contratista acepte las condiciones

técnicas y económicas de las mismas, las Paites modificarán por escrito los términos del presente

Contrato para reflejar tales condiciones.

3.3

Etapa ele Transición ele Arranque. A partir de la Fecha Efectiva, iniciará

una etapa que tendrá una duración de hasta noventa (90) Días en la cual se llevará a cabo la entrega

del Área Contractual al Contratista por parte de la CNH o de un tercero designado para tal efecto

y que se conducirá conforme a lo siguiente:



(a)

La CNH proporcionará al Contratista la información que tenga disponible a

la Fecha Efectiva respecto de los Pozos y Materiales, incluyendo el Inventario de Activos, las

autorizaciones ambientales, así como la información relativa a los impactos sociales en el Área

Contractual;

(b)

El Contratista estará obligado a documentar la existencia y estado de

integridad de los Pozos y Materiales. El Estado vigilará que el contratista o asignatario que

estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva lleve a cabo las

actividades de Abandono de Pozos y Materiales que no sean útiles para las Actividades Petroleras;



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14



ÁR EA CONTRACTUAL 4







~



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

(c)

El Contratista deberá iniciar la Evaluación de Impacto Social que deberá

conducirse conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarbmos y la Normatividad Aplicable, la cual

deberá permitir la id
finalidad de establecer faLínea Base Social previo al inicio de las Actividades Petroleras. El Estado

vigilará que el contratista o asignatario que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad

a la Fecha Efectiva asuma los pasivos sociales que se identifiquen derivados de la conducción de

aquellas actividades petroleras realizadas con anterioridad a la ['echa Efectiva;

(el)

El Contratista deberá iniciar los estudios que permitan establecer la Línea

Base Ambiental de acuerdo con los requerimientos que proporcione la Agencia al Contratista,

previo al inicio de las Actividades Petroleras, con la finalidad de identificar los Daños Ambientales

y Daños Preexistentes. El Estado vigilará que el contratista o asignatario que estuviera a cargo del

Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva asuma la responsabilidad y los gastos

relacionados con la restauración y compensación de los Daños Ambientales y la caracterización y

remecliaciónde los Daí'íosPreexistentes;

(e)

La CNH tendrá la facultad ele acompañar al Contratista durante la Etapa de

Transición eleArranque directamente o a través del tercero designado a efecto de revisar y validar

que las actividades correspondientes sean realizadas de acuerdo con las Mejores Prácticas de la

Industria y de conformidad con la Norrnatividacl Aplicable;

(f)

El Contratista asumirá total responsabilidad sobre el Área Contractual sobre

los Pozos y Materiales que en ella se encuentren, los pasivos sociales y Daños Preexistentes, de

conformidad con los plazos previstos en este Contrato y en la Normatividad Aplicable, y



(g)

Una vez asumida la responsabilidad del Área Contractual solamente

procederán los Daños Ambientales y Daños Preexistentes si éstos fueron determinados en la Línea

Base Ambiental eleconformidad con lo establecido en la Cláusula 13.4. Sin pe1juiciode lo anterior,

el Contratista será responsable ele cualquier Daño Ambiental ocasionado durante la realización de

las Actividades Petroleras.

La Etapa de Transición de Arranque se llevará a cabo ele conformidad con la

Normatividad Aplicable.

3.4

\ '







Renuncia del Contratista. Sin pe1juicio de lo previsto por la Cláusula 17,



el Contratista podrá en cualquier momento renunciar a la totalidad o una(s) parte(s) del Área

Contractual, y con ello dar por terminado este Contrato en relación con la(s) parte(s) del Área

Contractual en cuestión, mediante la entrega a la CNH de una notificación irrevocable por escrito

con por lo menos tres (3) Meses de anticipación a la fecha efectiva de dicha renuncia. Dicha

renuncia no afectará las obligaciones del Contratista relacionadas con: (i) la terminación del

Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, el pago de

las penas convencionales correspondientes; (ii) el Abandono y la entrega del área de acuerdo con

lo establecido en la Cláusula 17, y (iii) la renuncia y devolución del Área Contractual de acuerdo

con lo establecido en la Cláusula 6. En caso de la terminación anticipada del presente Contrato por

parte del Contratista conforme a esta Cláusula 3.4, éste no tendrá derecho a recibir indemnización

alguna.



15



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

CLÁUSULA 4.

EVALUACIÓN

4.1

Plan ele Evaluación. Dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes a la

Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación un Plan de

Evaluación. El Plan de Evaluación podrá cubrir la totalidad o una parte del Área Contractual y

deberá contener lo previsto en el Anexo 7 (incluyendo el Sistema ele Administración).



La CNH resolverá sobre la propuesta de Plan de Evaluación en un plazo que no

excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos

de la Normatividad Aplicable. La CNH no podrá negar su aprobación sin causa justificada.

Sin menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Evaluación dentro del plazo

previsto en esta Cláusula 4.1, la CNH podrá emitir observaciones relativas a dicho Plan de

Evaluación, cuando éste no se elabore de conformidad con las Mejores Prácticas de la industria

para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, incluyendo estándares en seguridad industrial ,

seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo. El Contratista será quien

proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Plan de Evaluación para

atender las observaciones de la CNH. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o

comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de las

observaciones al Plan de Evaluación, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y

la Normatividad Aplicable.

4.2

Período Inicial de Evaluación. El Período de Evaluación iniciará con la

Fecha Efectiva y tendrá una duración de hasta un ( 1) Año a partir de la aprobación del Plan de

Evaluación. El Contratista estará obligado a concluir, al menos, el Programa Mínimo de Trabajo

durante el Período Inicial de Evaluación. El Contratista podrá llevar a cabo en el Período Inicial

de Evaluación la totalidad o una parte de las Actividades Petroleras contempladas en el Incremento

en el Programa Mínimo, o en su caso, realizarlas en el Período Adicional de Evaluación .

Asimismo, podrá llevar a cabo Unidades de Trabajo adicionales en términos del Plan de

Evaluación aprobado por la CN H, mismas que serían acreditadas en caso que la CNH otorgue el

Período Adicional de Evaluación de confonnidad con lo previsto en la Cláusula 4.3.

4.3

Período Adicional de Evaluación. Sujeto a lo establecido en esta Cláusula

4.3, el Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada con cuando

menos cuarenta y cinco (45) Días de anticipación a la terminación del Período Inicial de

Evaluación, la arnpliación del Período de Evaluación por hasta un ( 1) Año más contado a partir de

la terminación del Período Inicial de Evaluación. El Contratista solamente podrá solicitar dicha

ampliación en caso que: (i) se comprometa a cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo o el

Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Evaluación, y (ii) se

comprometa a ejecutar adicionalmente al menos las Unidades de Trabajo equivalentes a un Pozo

de conformidad con el Anexo 6. La CNH aprobará dicha ampliación en caso que se cumplan con

las dos (2) condiciones antes mencionadas, reciba la Garantía del Período Adicional dentro de los

siguientes diez (l O) Días Hábiles a que la CNH apruebe la ampliación, y el Contratista esté al

corriente con todas sus demás obligaciones conforme al presente Contrato.



16



ÁREA CONTRACTUAL 4







Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

En caso que durante el Período Inicial de Evaluación, el Contratista haya llevado a

cabo Unidades de Trabajo adicionales a las establecidas en el Programa Mínimo de Trabajo y el

fncremento en el Programa Mínimo, el Contratista podrá solicitar la acreditación de dichas

Unidades de Tr·abajoadicionales con el propósito eleque se consideren como parte del compromiso

del Período Adicional ele Evaluación. Dicha solicitud deberá incluirse en la solicitud de ampliación

del Período de Evaluación, conforme a lo previsto en esta Cláusula 4.3.

4.4

Retraso en la Preseu tación del Plan de Evaluación. En caso que el

Contratista presente para la aprobación de la CNH el Plan de Evaluación o el Plan de Desarrollo

transcurrido el plazo establecido para su presentación sin causa justificada, el Contratista deberá

pagar al Fondo una pena convencional por Día ele retraso equivalente a diez mil (10,000) Dólares.

4.5

Incumplimiento

del Programa Mínimo de Trabajo o de los

Compromisos Adicionales. En caso ele incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, del



Incremento en el Programa Mínimo o ele los compromisos adicionales que se adquirieron para el

Período Adicional ele Evaluación, el Contratista deberá pagar al Fondo, en representación de la

Nación como penas convencionales:

(a)

El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo no ejecutadas

del Programa Mínimo ele Trabajo al término del Período Inicial ele Evaluación, así corno las

Unidades ele Trabajo no ejecutadas del Incremento en el Programa Mínimo en caso que al

Contratista no se le haya otorgado el Período Adicional de Evaluación al término del Período

Inicial de Evaluación de conformidad con lo establecido en esta Cláusula 4, calculado ele

conformidad con lo establecido en la C láusula 16.1 y en el Anexo 6, hasta por el monto de la

Garantía de Cumplimiento lnicial.

(b)

El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo que el

Contratista se comprometió a realizar durante el Período Adicional de Evaluación conforme a la

Cláusula 4.3 y que no haya llevado a cabo al término del Período Adicional de Evaluación,

calculado de conformidad con lo establecido en la Cláusula 16.l y en el Anexo 6, hasta por el

monto ele la Garantía del Período Adicional.

(c)

En caso que el Contratista renuncie a la totalidad del Área Contractual

conforme a la Cláusula 3.4, se considerará que la fecha de la renuncia corresponderá al término

del Período Inicial de Evaluación o Período Adicional de Evaluación, según sea el caso, y se

aplicarán las penas convencionales que correspondan conforme a los incisos (a) y (b) de esta

Cláusula 4.5.



..



Emitida una resolución por parte de la CNH que determine las penas

convencionales por el incumplimiento a que se refiere esta Cláusula 4.5, dicha resolución será

notificada por escrito al Contratista dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la emisión de

la misma. Dicha notificación deberá cumplir con lo establecido en la presente Cláusula y con la

Cláusula 29 de este Contrato, pudiendo comprobar su entrega mediante el acta de notificación o

acuse de recibo. El Contratista acepta que al recibir la notificación a que se refiere este inciso, se

obliga a efectuar el pago ele la pena convencional correspondiente dentro del plazo se1'íalacloen la

misma.



17



ÁR EA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

La notificación deberá indicar el plazo de quince (15) Días para que el Contratista

efectúe el pago por las penas convencionales que se determinen; el monto determinado; el número

de cuenta a la cual el Contratista deberá transferir por medios electrónicos dicho monto, así con1,o

indicar el concepto que el Contratista deberá de referir al efectuar la transferencia, mismo que sera:

"Pago de Penalización por Incumplimiento Contractual".

La notificación antes descrita podrá efectuarse por personal acreditado de la CNH,

por correo certificado o mensajería en el domicilio del Operador indicado en la Cláusula 29 del

presente Contrato. En el caso que la notificación se realice por personal acreditado de la CNH, se

solicitará la presencia del representante legal. En cualquiera de las opciones antes descritas, se

deberá entregar la siguiente documentación: la notificación; copia de la resolución que determine

el pago de las penas convencionales derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas

en esta Cláusula 4.5, la cual deberá estar firmada por personal acreditado de la CNH, y copia del

reporte semestral en el cual se verifique el cumplimiento de las Unidades de Trabajo, conforme al

Anexo 6 del presente Contrato que emita la CNH.

En caso que la notificación se realice de manera personal, la misma deberá sefialar:

fecha y hora en que se efectúe la notificación; el nombre del representante legal y su firma, o el

nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si éste se niega a recibir dicha

notificación, se hará constar en el acta ele notificación, sin que ello afecte su validez.

En caso que la notificación se entregue de acuerdo a las opciones antes indicadas,

se podrá comprobar su entrega mediante el acta de notificación o acuse de recibo.

Para comprobar el debido cumplimiento del pago de las penas convencionales, el

Fondo, a solicitud de la CNH, emitirá el documento en el que se haga constar la recepción o no del

pago derivado de las penas convencionales en el plazo sefialado en la notificación.

(el)

La CNH podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento a fin de cobrar

cualquier pena convencional en los montos que correspondan en caso que el Contratista no pague

al Fondo dichos valores dentro del plazo ser'íaladoen la notificación.



\



Sin perjuicio de lo establecido en el presente Contrato, una vez que el Contratista

realice el pago ele los montos descritos en los incisos (a) y (b), o en el caso que se haga efectiva la

Garantía de Cumplimiento de conformidad con el inciso (d) de esta Cláusula 4.5, se considerará

que el Contratista ha subsanado el incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, del

Incremento en el Programa Mínimo o de los compromisos adicionales que se adquirieron para el

Período Adicional de Evaluación.

En caso que exista alguna discrepancia, el Contratista podrá acreditar el pago de la

pena convencional que se le hubiere notificado, mediante la presentación del comprobante emitido

por la institución bancaria con la cadena digital, número de folio, o número de transferencia que

permita rastrear la emisión de dicho comprobante, el mismo deberá reflejar la transacción bancaria

electrónica a la cuenta indicada en la notificación señalada, y el concepto referido en el inciso (c)

de esta Cláusula 4.5. El comprobante podrá estar acompañado de la impresión del estado de cuenta,

el cual podrá ser testado por el Contratista respecto de los rubros que no correspondan a la

operación sefialada en el presente Contrato.



18



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R0I-L03-A4/20l5

El Contratista remitirá a la CNH toda la

información relevante y los estudios técnicos relativos a cualquier prueba de formación,

inclu~1endo aquellos datos que swjan directamente de la misma en los plazos establecidos en la

Nonnatividad Aplicable.

4.6



Prnebas



de Formación.



4.7

Hidrocarburos Extraídos Durante Prncbas. El Contratista podrá hacer

uso comercial de los Hidrocarburos obtenidos en la producción de cualquier prueba para

determinar las características del yacimiento. Lo anterior sin pe1juicio del pago ele

Contraprestaciones correspondientes a dichos Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido

en el Anexo 3.



4.8

Informe de Evaluación. A más tardar treinta (30) Días contados a partir de

la terminación del Período de Evaluación, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de

todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período ele Evaluación que

contenga cuando menos la información a que se hace referencia en el Anexo 8.



El plazo para el envío de la Notificación ele Continuación ele Actividades iniciará a

partir ele la terminación del Período de Evaluación, ele conformidad con la Cláusula 5.2.

CLÁUSULA 5

DESARROLLO

5.1

Plan Provisional. En caso que en el Área Contractual se encuentren

Campos en producción a la fecha de adjudicación del presente Contrato, el Contratista deberá

implementar, a partir ele la Fecha Efectiva (el "Plan Provisional") previamente aprobado por la

CNH de conform idad con lo establecido en las Bases ele Licitación que deberá: (i) incluir una

propuesta de actividades que permitan ciar continuidad operativa a las actividades de Extracción

en dichos Campos durante el primer Año a paitir de la Fecha Efectiva y (ii) definir los

procedimientos ele entrega y recepción de Hidrocarburos en el Área Contractual ele conformidad

con la Nonnatividad Aplicable .



5.2



Notificación ele Continuación de Actividades.



(a)

A más tardar treinta (30) Días después de la terminación del Período de

Evaluación, el Contratista deberá informar a la CNH si desea continuar con las Actividades

Petroleras en el Área de Evaluación (la "Not ificación de Continuación de Actividades").

(b)

Una vez emitida la Notificación de Continuación de Actividades, el

Contratista deberá presentar el Plan de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la Cláusula

5.3.

5.3

Plan de Desarrollo. En caso que en el Área Contractual se encuentren

Campos en producción a la fecha de adjudicación del presente Contrato, el Contratista tendrá la

obligación de presentar un Plan de Desarrollo dentro de los ciento veinte (120) Días siguien tes a

la Fecha Efectiva, para dar continuidad a las actividades de Extracción previstas en el Plan

Provisional.

\



d



19



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R0I-L03-A4/2015

En caso de las Áreas de Evaluación, el Plan de Desarrollo deberá ser presentado

dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes a la Notificación de Continuación de Actividades.

El Plan de Desarrollo deberá: (i) contemplar una parte o la totalidad del Área

Contractual; (ii) incluir por lo menos la información requerida conforme al Anexo 9; (iii) prever

la utilización de métodos y procesos adecuados para obtener el máximo factor de recuperación

final de las Reservas, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y dise11arsede tal

forma que permita la optimización del beneficio económico de los Campos, evitando tasas de

declinación excesivas de producción o pérdida de presión, así como (iv) contar con el programa

de aprovechamiento de Gas Natural correspondiente y los mecanismos de medición de la

producción de Hidrocarburos. La CNH otorgará o negará su aprobación a la propuesta de Plan de

Desarrollo en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) Días a paitir de que reciba la

información necesaria en los términos de la Nonnatividad Aplicable. En caso que la CNH no emita

una resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.

5.4

Observaciones al Plan de Desarrollo por Parte de la CNH. Sin

menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Desarrollo por parte de la CNH en el plazo

establecido en la Cláusula 5.3, la CNH podrá emitir observaciones a cualquier Plan de Desarrollo

presentado por el Contratista, cuando determine que: (i) se modifican los sistemas de medición y/o

los Puntos de Medición; (ii) se modifican los programas de aprovechamiento de Gas Natural; (iii)

las Reservas de Hidrocarburos en el Área Contractual se explotarían a tasas excesivas o

insuficientes; (iv) ocurriría una pérdida excesiva de presión en el yacimiento o no se alcanzaría la

distancia óptima de separación entre los Pozos; (v) el proyecto del Plan de Desarrollo no sea

consistente con las Mejores Prácticas de la Industria, incluyendo estándares en seguridad

industrial, seguridad operativa, protección ambiental y de salud en el trabajo; (vi) el proyecto del

Plan de Desarrollo no incluya un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional,

así como un programa de transferencia de tecnología; (vii) el proyecto del Plan de Desarrollo

incumpla con alguna otra de las disposiciones de este Contrato; (viii) se incumpliría con la

Nonnatividad Aplicable, incluyendo estándares en seguridad industrial, seguridad operativa,

protección ambiental y de salud en el trabajo; (ix) se asumiría un nivel de riesgo operativo y

ambiental que no sea aceptable conforme a la Normatividad Aplicable; (x) el Sistema de

Administración no es efectivo para administrar los riesgos dentro de niveles aceptables, o (xi) se

incumpliría con el Sistema de Administración o se causaría un impacto adverso sobre el medio

ambiente.



\



El Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes

correspondientes al Plan de Desarrollo para atender las observaciones de la CNH. La CNH y el

Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier

eliferencia técnica que exista al respecto de las observaciones al Plan de Desarrollo, de conformidad

con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable. La CNH podrá consultar a

la Agencia y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones.

5.5

Cumplimiento del Plan de Desarrollo y Modificaciones. El Contratista

deberá desarrollar los Campos de acuerdo con el Plan de Desarrollo aprobado. El Contratista podrá

proponer modificaciones al Plan de Desarrollo, en términos de lo previsto en el Anexo 9 y sujeto

a la aprobación de la CNH. La CNH, podrá consultar a la Agencia y a la Secretaría de Economía,

en el ámbito de sus atribuciones y resolverá sobre la propuesta de modificación en un plazo que



cA \

20



ÁREA CONTRACTUAL



~I



4



~



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Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

no excederá los ciento veinte (120) Días a partir de que reciba la información necesaria en los

términos de la Normatividad Aplicable.

5.6

Actividades de Exploración . Si derivado de la conducción de las

Actividades Petroleras, el Contratista determina la posibilidad de realizar un descubrimiento en

horizontes distintos a las áreas evaluadas, podrá presentar una solicitud a la CNH para llevar a

cabo actividades de Exploración de conformidad con los términos del Contrato.

CLAUSULA 6

DEVOLUCIÓN DEL AREA

6.1



Reglas ele Reducción



y Devolución.



El Contratista deberá renunciar y



devolver el cien por ciento (100%) del Área Contractual:

(a)

Si no cuenta con un Plan de Desarrollo aprobado por la CNH al finalizar los

plazos previstos en la Cláusula 5.3 y en la NorrnativiclaclAplicable y

(b)

Al ciarse por terminado el presente Contrato por cualquier motivo,

incluyendo la rescisión.

6.2

No Disminución de Otras Obligaciones. Lo previsto en la Cláusula 6.1 no

se entenderá como una disminución de las obligaciones del Contratista de cumplir con los

compromisos ele trabajo para el Período de Evaluación o con sus obligaciones respecto a las

actividades de Abandono y demás previstas en el Contrato.

CLAUSULA 7.

ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN



\.



'







\



7.1

Perfil de Producción. A partir del Año en que se prevea el inicio de la

Producción Comercial Regular, el Contratista incluirá en sus programas de trabajo un pronóstico

de producción para cada Pozo y yacimiento . Los programas de trabajo deberán contemplar la

producción de Hidrocarburos a la tasa óptima ele conformidad con las Mejores Prácticas de la

Industria.

7.2

Instalaciones . El Contratista estará obligado a realizar tociaslas actividades

de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de

Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción, de

conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales

utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el

Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los

fabricantes de los Materiales.

CLÁUSULA 8.

UNIFICACIÓN

8.1

Procedimiento de Unificación . El Contratista deberá ciar aviso a la

Secretaría de Energía y a la CNH en un plazo que no excederá los sesenta (60) Días Hábiles



21



ÁREA CONTRACTUAL



4



\



Contrato No.CNH-R01-L03-A4/2015

posteriores a haber reunido los elementos suficientes que permitan inferir la existencia de un

yacimiento compartido. Dicho aviso deberá contener por lo menos: (i) el análisis técnico

sustentado que determine la posible existencia del yacimiento compartido;

las características

generales de dicho yacimiento compartido; (iii) los estudios geológicos, geofís icos y demás

utilizados para determinar la posible existencia de dicho yacimiento compartido, incluyendo, en

su caso, la información obtenida de la perforación de Pozos mediante los cuales se determinó que

el yacimiento de que se trate excede los límites del Área Contractua l; (iv) una propuesta de

programa de trabajo para las Actividades Petroleras previas al acuerdo de unificación entre el

Contratista y el(los) tercero(s) involucrado(s), y (v) la información adicional que el Contratista

considere necesaria.



Oy



Una vez recibido el av iso, se llevará a cabo lo siguiente:

(a)

La CNH remitirá a la Secretaría de Energía en un plazo no mayor a cuarenta

y cinco (45) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la información correspondiente, el

dictamen técnico sobre la posible existencia del yacimiento compartido.

(b)

Una vez recibida la información referida en el inciso (a) anterior, la

Secretaría de Energía contará con diez ( 1O) Días Hábiles para.enviar a la Secretaría de Hacienda

el dictamen que al efecto elabore la CNH, y demás información que considere necesaria a efecto

que emita su opinión respecto ele la unificación en un plazo que no exceda los treinta (30) Días

Hábiles.

(c)

Una vez recibida la opinión de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de

Energía contará con treinta (30) Días Hábiles para instruir al Contratista la unificación del

yacimiento compartido y solicitará al Contratista la información referida en la Normatividad

Aplicab le relativa al acuerdo de unificación. El Contratista contará con ciento veinte (120) Días

Hábiles para remitir dicha información.



11

J 1



l \



(el)

En caso que el Contratista no remita a la Secretaría de Energía la

información referida en el inciso (c) anterior y demás que se prevea en la Normatividacl Aplicable,

la Secretaría de Energía determinará los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo

la unificación. Lo anterior, durante el siguiente Afio, contado a partir de que concluya el plazo

referido en el inciso (c) anterior.



Con base en el acuerdo de unificación y en la propuesta de participación en las

Actividades Petroleras previas al acuerdo de unificación, según corresponda, la CNH podrá

aprobar al operador designado para la realización de actividades de Evaluación y Extracción en el

área del yacimiento compartido, de forma tal que las Unidades de Trabajo correspondientes al

yacimiento unificado puedan distribuirse entre las partes conforme a la participación establecida

en el acuerdo de unificación. Asimismo, las actividades desarrolladas para la determinación de la

existencia de un yacimiento compartido serán consideradas para acreditar el cumplimiento del

Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo o, en su caso, los

compromisos adicionales adquir idos para el Período Adicional de Evaluación.

8.2

Unificación sin Contratista o Asignatario Contiguo. De conformidad con

lo previsto en la Cláusula 8.1 y en el supuesto que el yacimiento se localice parcialmente en un



22



Contrato No. CNH-ROI.-L03-A4/2015

área en la que no se encuentre vigente una asignacwn o un contrato para la Exploración y

Extracción, el Contratista deberá notificar a la CNH los estudios geológicos, geofísicos y demás

utilizados para determinar la existencia de dicho yacimiento compai1ido, incluyendo, en su caso,

la información obtenida de la perforación de Pozos mediante los cuales se determinó que el

yacimiento de que se trate excede los límites del Área Contractual. El Contratista podrá continuar

con los trabajos dentro del Área Contractual mismos que deberán estar considerados en los Planes

de Evaluación y los Planes de Desarrollo aprobados por la CNH. Por su parte, la Secretaría de

Energía determinará el instrumento jurídico que servirá de base para llevar a cabo las Actividades

Petroleras en el área en la que no se encuentre vigente una asignación o contrato para la

Exploración y Extracción. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá someter a consideración

de la Secretaría de Energía las áreas en las que se extiendan los yacimientos compartidos de

conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción I de la Ley de Hidrocarburos. Dicha

propuesta no será vinculante, ni otorgará derechos preferenciales en relación con la adjudicación

de los contratos para la Exploración y Extracción que resulten.

CLÁUSULA 9.

A V ANCE DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS

9.1

Perforación de Pozos. Antes de iniciar la perforación de cualquier Pozo, el

Contratista deberá obtener los permisos y autorizaciones que correspondan conforme a la

Normatividad Aplicable. Una vez recibida la autorización para la perforación de cualquier Pozo,

el Contratista estará obligado a cumplir con los términos y condiciones de la autorización y dentro

de las especificaciones técnicas requeridas en el Plan de Evaluación o Plan de Desarrollo, excepto

si existen Obstáculos a la Continuación de la Perforación.

9.2



Reportes de Perforación y Geofísicos .



(a)

Durante la perforación de cualquier Pozo y hasta la terminación de las

operaciones de perforación, el Contratista enviará a la CNH los reportes de perforación que

requiera la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá mantener un registro digital, en original

y reproducible con buena calidad, de toda la información geológica y geofísica relacionada con el

Área Contractual y deberá entregar a la CNI--1una copia de dicha información, incluyendo los

registros de bitácora de los Pozos.



v_,



(b)

A la terminación de cualquier Pozo, el Contratista deberá presentar un

informe final de terminación de Pozo que contenga cuando menos la información requerida por la

Normatividad Aplicable.

9.3

Pl'Ogramas de Trabajo Indicativos . El Contratista proporcionará a la

CNH, a más tardar el primer Día Hábil del cuarto Trimestre de cada Afio, programas de trabajo

indicativos que deberán contener una lista detallada de las actividades que planea realizar y el

tiempo estimado para cada una de estas actividades.

9.4

Informes de Avance. El Contratista proporcionará a la CNH, dentro de los

diez (1 O) Días Hábiles siguientes al final de cada Trimestre, un informe detallado de avance que

muestre el progreso de las Actividades Petroleras durante el Trimestre inmediato anterior que

deberá incluir lo siguiente:



23



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

(a)

Un informe del desempeño en materia de seguridad industrial, seguridad

operativa, protección ambiental y salud en el trabajo, con base en los indicadores del Sistema de

Administración y aquéllos que determine la Agencia y

(b)

Un informe que resuma el cumplimiento del Contratista y de los

Subcontratistas con relación a los procedimientos de confiabilidad operativa, así como el

desempeño de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente de

conformidad con el Sistema de Administración.

9.5

Actividades Exentas de Aprobación. Salvo por lo previsto en la

Normatividad Aplicable, una vez aprobado el Plan de Evaluación o el Plan de Desarrollo, el

Contratista no tendrá que obtener la aprobación particular de la CNH ele los detalles del diseño,

ingeniería y construcción de las instalaciones contemplados, ni el detalle de la manera en que serán

operados.



CLÁUSULA 10.

COSTOS

10.1 Contabilidad de Costos del Contratista. Toda operación contable del

Contratista relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato,

cualquiera que sea la moneda empleada y lugar de pago, deberá ser consignada en la Cuenta

Operativa, conforme a lo establecido en el Anexo 4 y la Normatividad Aplicable.

10.2 Pnsupuestos Indicativos. El Contratista proporcionará a la CNH, a más

tardar el primer Día Hábi I del cuarto trimestre de cada año, presupuestos indicativos que deberán

contener una lista detallada de las actividades que planea realizar y el costo estimado de cada una

de estas actividades.

10.3



Procura de Bienes y Servicios. Toda la procura de los bienes y servicios



relacionados con las Actividades Petroleras se sujetará a los principios.de transparencia , economía

y eficiencia y deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 11.



.\





..



10.4 Obligación de Mantener Registros . El Contratista deberá mantener en sus

oficinas en México todos los libros de contabilidad, documentos de soporte y otros registros

relacionados con las Actividades Petroleras de conformidad con los Procedimientos de

Contabilidad. Todos estos registros estarán disponibles para ser inspeccionados, revisados y

auditados por cualquier Persona designada por la Secretaría de Hacienda o por cualquier otra

Autoridad Gubernamental competente. Los registros en los cuales se aprecian las operaciones en

la Cuenta Operativa, deberán mantenerse desde la Fecha Efectiva y hasta cinco (5) Años

posteriores a la terminación del presente Contrato.

10.5 De las Operaciones del Contratista con Terceros. El Contratista se obliga

a incluir en todas sus operaciones con terceros, vinculadas con este Contrato e incluyendo entre

otros, la procura de bienes y servicios y la comercialización de los Hidrocarburos que le

correspondan como Contraprestación , una disposición que establezca que cuando así se le solicite

por el Fondo, la Secretaría de Hacienda, o la CNH, dicho tercero estará obligado a entregar



~

24



ÁREA CONTRACTUAL

4 \



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

directamente al solicitante la información sobre sus operaciones con el Contratista por virtud del

Contrato.



MEDICIÓN



CLÁUSULA 11.

Y RECEPCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS



NETOS



11.1

Volumen y Calidad. El volumen y la calidad de los Hidrocarburos Netos

deberán medirse y determinarse en los Puntos de Medición, de acuerdo con los procedimientos

establecidos en la Nonnatividad Aplicable. Adicionalmente, la CNH podrá solicitar la medición

del volumen y la calidad de los Hidrocarburos Producidos a boca de Pozo, en baterías de

separación o a lo largo de los sistemas de Recolección y Almacenamiento, en cuyo caso, el

Contratista deberá suministrar e instalar el equipo adicional necesario para llevar a cabo dichas

mediciones. Toda la información relativa a la medición de los Hidrocarburos en virtud del presente

Contrato deberá ser reportada a la CNH co11formea lo previsto en la Normatividad Aplicable.

11.2

Procedimientos de Medición. De manera simultánea a la presentación del

Plan de Desarrollo para aprobación de la CNH, el Contratista deberá proponer los procedimiento s

de medición de los Hidrocarburos Netos. Dichos procedimientos deberán regular la programación,

Almacenamiento, medición y monitoreo de calidad de los Hidrocarburos Netos entregados en los

Puntos de Medición. Los procedimientos deberán cumplir con lo previsto en el presente Contrato,

el Capítulo 11 de la versión más reciente del Manual de Normas de Medición de Petróleo (1\1a1111al

of Petrole11m1\t!eas11rement

Standards) del Jnstituto Americano del Petróleo (American Peh·oleum

lnstitute), las Mejores Prácticas de la Industria y la Nonnatividad Aplicable y desarrollarán, entre

otros, los siguientes temas: (i) los sistemas de medición; (ii) pronósticos de entrega de producción

de corto plazo; (iii) programación de entrega/recepción; (iv) medidas de seguridad industrial,

seguridad operativa, protección ambiental y salud en el trabajo, y (v) las responsabilidades que se

deriven de la guarda y custodia de los Hidrocarburos desde los Pozos y hasta el Punto de Medición .

La CNH revisará la propuesta de procedimientos del Contratista y le comunicará cualquier

objeción u observación dentro de los treinta (30) Días siguientes a su recepción. Sin menoscabo

de la facultad de aprobar los procedimientos de entrega y recepción de los Hidrocarburos Netos

por parte de la CNH, el Contratista deberá atender en los procedimientos las observaciones

realizadas por CNH y deberá presentar una nueva versión que atienda dichas observaciones dentro

de los treinta (30) Días siguientes a que las haya recibido. La CNH y el Contratista podrán celebrar

audiencias o comparecencia s para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al

respecto de los procedimientos de entrega y recepción de los Hidrocarburos Netos, de conformidad

con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.



A



1 '\



En caso que en el Área Contractual se encuentren Campos en producción a la fecha

de adjudicación del presente Contrato los procedimientos de entrega y recepción deberán seguir lo

establecido en el Plan Provisional y el Contratis ta tendrá la obligación de actualizar dichos

procedimientos de conformidad con esta Cláusula 11 y la Normatividad Aplicable.

11.3 Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de los Sistemas

de Medición. La instalación, operación, mantenimiento y calibración de los sistemas de medición



estará a cargo del Contrat ista, bajo la supervisión de la CNH. El sistema de medición será

suministrado por el Contratista y deberá contar con la aprobac ión de la CNH, quien verificará el

cumplimiento con la Normatividad Aplicable y con las Mejores Prácticas de la Industria . Con \



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25



.



AREA CONTRACTUAi.



4



Contrato No. CNH-ROl -L03-A4/2015

cargo al Contratista, un tercero independiente aprobado por la CNH verificará que el sistema de

medición, su operación y su gestión son aptos y miden los volúmenes y la calidad de los

Hidrocarburos dentro de los parámetros de incertidumbre y }olerancia establecidos por la CNH.

Registros. El Contratista deberá llevar registros completos y exactos de

tocias las mediciones ele los H iclrocarburos, debiendo poner a disposición de la CNH copia fiel de

11.4



los mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los informes que establezca la

Nonnatividad Aplicable. Los representantes de la CNH tendrán la facultad de inspeccionar y

examinar los sistemas ele medición, su operación y gestión, así como ser testigos, conjuntamente

con el Contratista, de las pruebas ele calibración. Los sistemas de medición deberán también

permitirle a las Partes la medición en tiempo real en los Puntos de Medición con acceso remoto a

la información.

11.5 Mal Funcionamiento del Sistema de Medición. Si derivado de una prueba

o supervisión se muestra que cualquiera de los componentes de los sistemas de medic ión está fuera

de las especificaciones, descompuesto o calibrado incorrectamente , el Contratista deberá repararlo

inmediatamente y asegurarse que se encuentra en correcto estado ele funcionamiento en un plazo

no mayor a setenta y dos (72) horas luego de haberse detectado el desperfecto o ele recibir la

notificación ele este hecho por parte ele la CNH. Si derivado de una prueba o supervisión se

determina que alguno de los elementos ele un sistema ele medición es inexacto por más ele uno por

ciento ( 1%) o que no ha estado funcionando, el Contratista deberá realizar un ajuste para corregir

la inexactitud de las mediciones hechas por el sistema de medición defectuoso en el período

durante el cual se encuentre la inexactitud o haya permanecido sin funcionar. En caso que el

período de inexactitud o de la falla en el funcionamiento no pudiere ser determinado mediante

pruebas o supervisión, el Contratista propondrá a la CNH un ajuste apropiado.



En caso que la CNH no considere adecuada la propuesta, en un plazo de diez (1 O)

Días contados a pa1tir de que se hubiere clescubie1to la inexactitud o falla en el funcionamiento,

según sea el caso, la medición se realizará mediante la utilización ele medidores de respaldo

apropiados.

En caso de fallas o inexactit udes en los sistemas de medición, si los medidores de

respaldo hubieren fallado o hubieren sido encontrados como inexactos por más de uno por ciento

(1%), entonces se estará a lo siguiente: (i) se considerará que el período durante el cual las

mediciones deberán ser ajustadas será la segunda mitad del período contado a partir de la última

prueba de los sistemas de medición, y (ii) las cantidades entregadas serán estimadas conforme a

tocia la información disponible, incluyendo los registros de cualquier comercialización ele

Hidrocarburos.

En la medida en que el período ele ajuste incluya un período de entregas respecto

del cual se hubiera pagado la Contraprestación del Estado o la Contraprestación del Contratista,

las mediciones ya corregidas de conformidad con esta Cláusula 11.5 serán utilizadas para

recalcular la cantidad debida por el período ele inexactih1d conforme a lo establecido en el Anexo

3. En caso que como resultado de la aplicación de las mediciones corregidas, se requiera ajustar el

balance pagado de Contraprestaciones en favor del Estado y del Contratista, dichos ajustes se

realizarán de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.



26



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

11.6 Reemplazo del Sistema de Medición. Si el Contratista decide, por causas

debidamente justificadas , reemplazar cualquier sistema de medición, elementos o software

relacionado con los mismos, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Norrr¡atividad

Aplicable y lo notificará a la CNH para que sus representantes estén presentes cuando la operación

se lleve a cabo, si así lo consideran conveniente.

11.7 Acceso a los Sistemas de Medición. En el marco de sus facultades de

superv1s10n, la CNH podrá verificar que los sistemas de medición hayan sido construidos,

mantenidos y operados conforme a lo aprobado en el Plan de Desarrollo y, en su caso, podrá

so licitar la instalación o instalar instrumentos de medición. Para llevar a cabo dicha supervisión,

la CNH podrá acreditar a terceros para hacer uso de cualquier instrumento o mecanismo

tecnológico conforme lo considere necesario. El Contratista deberá permitir el acceso a las

instalaciones, equipos, sistemas, software y documentación del Contratista relacionada con la

Medición a los funcionarios de la CNH debidamente acreditados o a quien ésta designe, así como

brindar el apoyo que se requiera durante las visitas de inspección o verificación.

11.8 Punto de Medición Fuera del Área Contractual. El Contratista podrá

solicitar, o la CNH podrá requerir, derivado del Plan de Desarrollo correspondiente, que el Punto

de Medición se ubique fuera del Área Contractual. En caso que se prevea que el Punto de Medición

se compartirá con áreas bajo la operación de algún tercero, distintas al Área Contractual

correspondiente, el Contratista deberá presentar para aprobación de la CNH un proyecto de

acuerdo para el uso compartido de las instalaciones de conformidad con el Anexo 13. La CN 1-1

aprobará el acuerdo correspondiente entre las partes en términos de la Nonnatividad Aplicable y

las Mejores Prácticas de la Industria.

CLÁUSULA 12.

MATERIALES



\

'



12.1 Propiedad y Uso de Materiales. Durante la vigencia del presente Contrato,

el Contrat ista mantendrá la propiedad de todos los Materiales generados o adquiridos para ser

utilizados en las Actividades Petroleras. La propiedad de dichos Materiales pasará de forma

automática a la Nación libre de gravamen, sin cargo, pago o indemnización alguna a la terminación

por cualquier motivo del presente Contrato, o en caso que la CNH rescinda el presente Contrato

sin pe1juicio del finiquito que en cada caso corresponda en el entendido que el Contratista deberá

realizar la transferencia de los Materiales en buen estado de conservación y funcionamiento,

teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso de los mismos en las Actividades

Petroleras, en términos de los aitículos 28, fracción VII y 33 de la Ley de Ingresos Sobre

Hidrocarburos. El Contratista deberá formalizar la transferencia de los Materiales a la CN H o al

tercero designado por la CNH durante la Etapa de Transición Final. El Contratista deberá llevar a

cabo cualquier acto necesario o apropiado para formalizar dicha transferencia. El Contratista no

podrá usar los Materiales para un objeto distinto a las Actividades Petroleras de acuerdo con este

Contrato.

12.2 Materiales Exentos de Transferencia. Se excluyen de la transferencia de

Materiales prevista en la Cláusula 12.1: los Materiales Muebles; los Materiales arrendados por el

Contratista, así como los Materiales que sean propiedad ele los Subcontratistas, siempre que los

arrendadores y Subcontratistas no sean Filiales del Contratista.



27



ÁREA CONTRACTUAL 4



\



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

12.3

Arrendamiento. El Contratista podrá arrendar activos para la realización

de las Actividades Petroleras, siempre que se indique expresamente en los contratos de

arrendamiento que en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquier motivo,

la CNH tendrá la opción de solicitar la cesión elelos tontratos elearrendamiento en favor del tercero

designado por la CNH, bajo los mismos términos y condiciones que el contrato de arrendamiento

original. El Contratista no podrá arrendar las lllstalaciones de Recolección, lo anterior sin perjuicio

de que pueda obtener o prestar servicios relativos al uso compartido de este tipo de infraestructura

de conformidad con lo previsto en el Anexo 13.

12.4



Opción de Compra. En aquellos casos en que el Contratista tenga el



derecho de adquirir activos arrendados, el Contratista deberá ejercer la opción de transferencia,

salvo que cuente con la autorización previa ele la CNH. El Contratista deberá asegurarse que todos

los contratos con estas opciones establezcan que la opción puede ser ejecutada por el Contratista

o por la CNH en las mismas condiciones. Asimismo, en aquellos contratos para el uso de equipos

de perforación, el Contratista deberá hacer su mejor esfuerzo para negociar una opción de renovar

o extender el período de contratación, así como el derecho ele ceder dicha opción, bajo los mismos

términos y condiciones, a un tercero designado por la CNH.

12 .5 Disposición de Activos. El Contratista no podrá vender, arrendar, gravar,

dar en garantía, ni de cualquier otra forma disponer de los Materiales, sin el consentimiento de la

CNH y de acuerdo a los lineamientos que emita la Secretaría ele Hacienda. El producto de la

disposición de Materiales tendrá el tratamiento especificado en el Anexo 4.



CLÁUSULA 13.

OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES

13.1



Obligaciones



Adicionales



del



Contratista.



Además de las otras



obligaciones establecidas en el Contrato, el Contratista deberá:



r

\



(a)

Conducir las Actividades Petrolera s de forma continua y eficiente de

acuerdo con el Plan Provisional, el Plan de Evaluación, Plan de Desarrollo y las Mejores Prácticas

de la Industria, así como todos los demás términos y condiciones del presente Contrato, el Sistema

de Administración y la Nonnatividad Aplicable;

(b)

Llevar a cabo bajo su responsabilidad la Extracción, Recolección y

desplazamiento de los Hidrocarburos hasta el Punto de Medición;

(c)

Suministrar todo el personal y todos los recursos técnicos, financieros y

otros recursos de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para la ejecución de las Actividades

Petroleras;

(el)

Obtener oportunamente todos los permisos de cualquier Autoridad

Gubernamental necesarios para la realización de las Actividade s Petroleras;



(e)

Obtener oportunamente todos los Materiales requeridos para la realización

de las Actividades Petroleras y asegurarse que sean adecuados para su objeto;



28



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

(f)

Estar al corriente respecto de sus Obligaciones de Carácter Fiscal, de

acuerdo con la Normatividad Aplicable, así como ser residente para efectos fiscales en México,

tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos no tributar en el

régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capíttllo VI del Título

Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;



r



(g)

Suministrar a la CNH toda la información, datos e interpretaciones

relacionadas con las Actividades Petroleras, tales como datos científicos y técnicos obtenidos en

razón de sus trabajos, perfiles eléctricos, sónicos, radiactivos, entre otros; cintas y líneas sísmicas;

muestras de Pozos, núcleos y formaciones; mapas e informes topográficos, geológicos, geofísicos,

geoquímicos y de perforación; así como cualquier otra información similar e informes ele

evaluación geológica, geofísica y del yacimiento;

(h)

Mantener en México registros completos ele tocias las Actividades

Petroleras realizadas conforme a este Contrato;

(i)

Contar con la ce1tificación de la cuantificación de las Reservas

correspondientes al Área Contractual de conformidad con la Normatividad Aplicable;

U)

Suministrar a la CNH toda la información sobre la existencia de recursos

mineros, hídricos y de otros tipos que se descubran como resultado de las Actividades Petroleras;



(k)

Abstenerse de perforar, desde el Área Contractual, Pozo alguno que pueda

ir más allá de la proyección vertical del Área Contractual , salvo que se trate de yacimientos

unificados ele conformidad con lo instruido por la Secretaría de Energía;

(1)

Identificar cada Pozo de conformidad con la Normatividad Aplicable e

incluir esa referencia en todos los mapas, planos y otros registros similares mantenidos por el

Contratista;



(m)

Taponar debidamente los Pozos antes de abandonarlos a fin de evitar

contaminación, da11oal medio ambiente o posibles daños a los depósitos de Hidrocarburos, ele

conformidad con el Sistema de Administración y la Nonnativiclad Aplicable;

(n)

Facilitar que los representantes de la Agencia, de la CNH, ele la Secretaría

ele Hacienda y ele cualquier otra autoridad, puedan realizar inspecciones de las Actividades

Petroleras y de todas las instalaciones, oficinas, registros y libros contables, así como ele toda la

información relacionada con las Actividades Petroleras y proveer a dichos representantes, sin costo

alguno, las facilidades necesarias para el ejercicio de sus facultades en vi1tud de este Contrato,

incluyendo (tratándose de operaciones de Campo) transpo1te, alojamiento, alimentación y demás

servicios, en igualdad de condiciones a aquellas que suministre el Contratista a su personal;

(o)

Cumplir con los requerimientos de información que le hagan las autoridades

competentes, incluyendo la CNH, la Agencia, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda

y el Fondo;



\

29



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

(p)

Asegurar que los Hidrocarburos en los Campos no se derramen o

desperdicien en cualquier otra forma y evitar el daño a los estratos que contengan Hidrocarburos

y a los que contengan depósitos ele agua; k

(q)

Emplear personal calificado, así como Materiales y tecnología de punta, de

acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria;

(r)

Adoptar y asegurarse que los Subcontratistas apliquen medidas apropiadas

para proteger la vida, descubrimientos arqueológicos y medio ambiente, de conformidad con el

Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable;

(s)

Ejecutar los planes de respuesta a emergencias previstos en el Sistema de

Administración en las situaciones de emergencia y de Caso Fo11uitoo Fuerza Mayor (incluyendo

explosiones, rupturas, fugas u otros incidentes que causen o pudieran causar clafioal ambiente o

presenten o puedan presentar una amenaza a la seguridad y salud ele las Personas) con el fin de

mitigar sus efectos, así como reportar a la Agencia y la CNH con el detalle apropiado la situación

ele emergencia y las medidas tomadas al respecto;

(t)

Comunicar inmediatamente a la CNH ele cualesquiera procedimientos

judiciales o administrativos en que el Contratista esté involucrado, en relación con el presente

Contrato o con las Actividades Petroleras;

(u)

Tomar las medidas pertinentes para prevenir o reducir pérdidas, mitigar y

remediar cualquier daño causado por las Actividades Petroleras, y

(v)

Mantener al menos las mismas condiciones financieras, de experiencia ,

técnicas y de ejecución con las cuales originalmente el Contratista suscribió el Contrato hasta la

terminación del mismo, con excepción del requisito relativo al capital contable mínimo que en su

oportunidad el Contratista acreditó en su calidad de interesado en términos de las Bases de

Licitación, para el cual se deberá mantener de manera anual un capital contable mínimo promedio

equivalente al solicitado durante la etapa de precalificación de la Licitación.

13.2

¡ I



Aprobaciones de la CNH. Siempre y cuando el Contratista haya entregado



oportunamente a la CNH la información aplicable ele fonna completa, en tocios los supuestos en

los que conforme al presente Contrato la CNH deba revisar, proporcionar comentarios y aprobar

planes, la CNH deberá hacerlo dentro del plazo previsto en la Normatividad Aplicable, en el

entendido que la afirmativa ficta operará solamente en los supuestos expresamente previstos en la

Normatividacl Aplicable.

La CNH podrá negar la aprobación de planes en el caso que los mismos: (i) no

cumplan con el Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo, en su caso,

o (ii) no se ajusten a las Mejores Prácticas ele la Industria. Lo anterior, sin pe1juicio ele lo previsto

en la NormativiclaclAplicable.

13.3



Responsabilidad



en Seguridad



Industrial,



Seguridad



Operativa,



Protección al Ambiente y Salud en el Trabajo. El Contratista será responsable: (i) del

cumplimiento ele tocias las obligaciones, compromisos y condiciones de seguridad industrial,

seguridad operativa, protección al ambiente y salud en el trabajo previstas en la Normat, ad



1!11§1''

•º;



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30



ÁREA CONTRACTUAL 4







~



Contrato No. CNH-RO 1-L03-A4/2015

Aplicable, las Mejores Prácticas de la Industria y en las autorizaciones, permisos, licencias,

concesiones y registros ambientales obligatorios; (ii) de los Daños Ambientales asociados a la

ejecución las Actividades Petroleras y (iii) de cumplir con los coptroles y las medidas de

prevención en materia de seguridad industrial, seguridad operativa, prot'ección al ambiente y salud

en el trabajo requeridos por la Agencia o por la Normatividad Aplicable o previstas en el Sistema

ele Administración . Sin limitar la responsabilidad del Contratista y sus Subcontratistas prevista en

esta Cláusula 13.3 y en la NormativiclaclAplicable, el Contratista y Subcontratistas deberán:

(a)

Realizar las Actividades Petroleras de conformidad con las Mejores

Prácticas de la Industria en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, respetando la

sustentabilidad ambiental para preservar u conservar el medio ambiente, sin causar daño a la

propiedad pública o privada y con apego al Sistema de Administración;

(b)

Realizar todos los estudios ambientales y solicitar, obtener, mantener

vigentes y renovar todos los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y registros

ambientales de las autoridades competentes para la realización de las Actividades Petroleras, de

conformidad con el Sistema de Administración y la Nonnatividad Aplicable;

(c)

Cumplir con tocios términos, condicionantes y recomendaciones

establecidos en los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y registros ambientales

emitidos por las Autoridades Gubernamentales competentes y mantener los Campos en las mejores

condiciones que permitan un desarrollo sustentable;

(el)

Emplear personal calificado, Materiales, procedimientos operacionales y

las tecnologías que cumplan con las Mejores Prácticas de la Industria, aplicando los principios de

prevención, precaución y preservación de los recursos naturales y de seguridad y salud de la

población y de su personal;



(e)

Ser responsables de cualquier afectación o Daño Ambiental durante la

realización de las Actividades Petroleras de conformidad con lo establecido en el Contrato;

(f)

Efectuar las labores de remediación, restauración, compensación y

resarcimiento que correspondan.



l t



¡ :



.



.·'. .

~



En caso de derrames al suelo, subsuelo y cuerpos de agua causados por las

Actividades Petroleras, el Contratista y Subcontratistas deberán llevar a cabo de imnediato las

acciones e implementar medidas de seguridad y los trabajos para controlar los efectos

contaminantes, incluyendo la limpieza, neutralización, remediación, recuperación , caracterización

y restauración de las áreas afectadas e,~términos de lo dispuesto por la Normatividad Aplicable;

(g)

Colaborar con la Agencia, Autoridades Gubernamentales y los organismos

estatales encargados de la protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable del Área

Contractual, en el entendido que el Contratista: (i) dará acceso al personal de la Agencia y

Autoridades Gubernamentales competentes a todas las instalaciones utilizadas en las Actividades

Petroleras para su inspección; (ii) entregará a la Agencia oportunamente toda la información y

documentación que le requiera en la materia ele su competencia , de acuerdo a lo establecido en el

Sistema de Administración , y (iii) comparecerá ante la Agencia cuando sea requerido conforme a

la Nonnatividad Aplicable;



31



ÁREA CONTRACTUAL4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

(h)

Mantener actualizado el Sistema de Administración y apegarse a lo

establecido en el mismo para la realización de las Actividades Petroleras, en el entendido que esta

obligación también le será aplica~le a todos los Subcontratistas, y

(i)

Como parte de las actividades ele Abandono, realizar la actualización del

estudio de Línea Base Ambiental , responsabilizándose de los Daños Ambientales en el Área

Contractual, remediar, restaurar, compensar y rehabilitar el Área Contractual que esté siendo

abandonada y cumplir con todas las obligaciones ambientales que pudieran existir como resultado

de las Actividades Petroleras de conformidad con la Normatividad Aplicable.



El Contratista será responsable de los Daños Ambientales en el Area Contractual

que no hayan sido reportados en el estudio de Línea Base Ambiental conforme a lo establecido en

la Cláusula 13.4 y la Nonnatividacl Aplicable .

13.4

Daños Preexistentes. El Contratista deberá iniciar la conducción de los

estudios para la determinación de la Línea Base Ambiental durante la Etapa de Transición de

Arranque de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.3, la Nonnatividacl Aplicable y las

disposiciones normativas establecidas por la Agencia. A más tardar ciento ochenta ( 180) Días

después ele la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH y a la Agencia un informe

detallado de la Línea Base Ambiental , incluyendo la existencia de cualquier Dai'ío Preexistente.

Dicho plazo podrá modificarse en una sola ocasión a solicitud del Contratista y previa autorización

ele la CNH hasta por noventa (90) Días adicionales. La CNH y la Agencia podrán objetar dentro

ele los noventa (90) Días siguientes a la recepción del estudio, los dar1os al rnedio ambiente y/o

Daños Preexistentes reportados. El Contratista solamente podrá excusarse ele su responsabi I idad

ambiental respecto a los Daños Ambientale s y Daños Preexistentes oportunamente notificados

conforme a lo establecido en esta Cláusula 13.4 y la Normatividad Aplicable. Durante dicho

período de noventa (90) Días, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o

comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de los

Daños Ambientale s y Daños Preexistentes, de conformidad con las Mejores Prácticas de la

Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad Aplicable. Una vez que

la CNH y la Agencia aprueben los Daños Ambientales y Dafios Preexistentes, se le entregará al

Contratista un documento que identifique la aceptación de dichos daños y las actividades de

restauración, remediación y Abandono que sean necesarias conforme a lo establecido en la

Cláusula 3.3. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Ambientales y

Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la

Cláusula 25.2.

13.5

Derecho de Acceso de Terceros al Área Contractual. De ser necesario,

el Contratista permitirá a la CNH, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y

Extracción, asignatario , autorizado o permisionario, el uso o paso sobre cualquier parte del Área

Contractual, sin costo alguno, siempre que ello no interfiera con las Actividades Petroleras

realizadas por el Contratista, sea técnicamente posible y no genere un inconveniente al Contratista,

de conformidad con la Nonnatividad Aplicable.



32



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

CLÁUSULA14

DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN

14.1 Hidrocarburos

de Autoconsumo. -; El Contratista podrá utilizar

Hidrocarburos Producidos para las Actividades Petroleras (incluyendo su uso como parte de

cualquier proyecto de Recuperación Avanzada), como combustible o para inyección o

levantamiento neumático, sin costo alguno, hasta por los niveles autorizados por la CNH en el Plan

de Desarrollo aprobado. El Contratista no podrá quemar ni ventear el Gas Natural, excepto dentro

de los límites autorizados por la Agencia o en la medida en que sea necesario para prevenir o

mitigar una emergencia, sujeto a los requerimientos ambientales previstos en la Normatividad

Aplicable.

14.2 Comercialización de la Producción del Contratista. El Contratista podrá

comercializar los Hidrocarburos Netos por sí mismo o a través de cualquier otro comercializador,

en el entendido que si se comercializan en territorio mexicano, el comercializador deberá contar

con registro ante la Comisión Reguladora de Energía ele México, de conformidad con la

Normatividad Aplicable.



14.3 Disposición de los Subproductos. En caso que durante la realización de

las Actividades Petroleras en el Área Contractual y como parte del proceso de separación de los

Hidrocarburos se obtengan Subproductos, éstos permanecerán bajo la propiedad del Estado. El

Contratista deberá notificar a la CNH el volumen estimado de dichos Subproductos y la forma en

que éstos serán recolectados, transportados, almacenados, desechados, procesados y/o

comercial izados.



Los ingresos y costos derivados de la dispos ición o comercialización de los

Subproductos por pa1te del Contratista se sujetarán a lo establecido en los Anexos 3 y 4.

CLÁUSULA 15.

CONTRAPRESTACIONES

15.1



Pagos Mensuales. A partir de que inicie la Producción Comercial Regular



y entregue los Hidrocarburos Netos en los Puntos de Medición, el Fondo, de conformidad con lo



.



~

1,,.



establecido en los Anexos 3, 4 y 12, calculará las Contraprestac iones que le correspondan al Estado

durante la vigencia del presente Contrato, con base en la información que reciba en términos de

dichos Anexos, y, por conducto de la CNH, llevará a cabo el pago en el mismo Punto de Medición

de aquellas Contraprestaciones del Contratista que resulten de dichos cálculos.

Los Hidrocarburos Producidos por el Contratista como resultado de la ejecución de

las actividades de Extracción de conformidad con el Plan Provisional serán considerados como

parte de la Producción Comercial Regular.

15.2 Contraprestación del Estado. De conformidad con el Anexo 3 y los

ajustes que conforme al Anexo 3 correspondan, las Contraprestaciones del Estado estarán

integradas por:



33



ÁREA CONTRACTUAL4



\



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

(a)

La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria, la cual será aplicable

durante el Período de Evaluación;

(b)



LJs Regalías, y



(c)

El ochenta y uno punto treinta y seis por ciento (81.36%) del Valor

Contractual de los Hidrocarburos para el Mes de que se trate, mismo que será ajustado de

conformidad con el Mecanismo de Ajuste.

15.3

Contraprestación del Contratista. La Contraprestación del Contratista,

para el Mes de que se trate corresponderá a la transmisión onerosa de los Hidrocarburos Netos en

dicho Mes siempre que, conforme a lo establecido en el Contrato, el Contratista esté al corriente

en el pago de las Contraprestaciones del Estado seílaladas en la Cláusula 15.2 que se hayan

generado a partir de la Fecha Efectiva y hasta el Mes inmediato anterior.



El primer volumen de Hidrocarburos Netos se transferirá al Contratista siempre que

éste se encuentre al corriente en el pago ele las Contraprestaciones del Estado que hasta ese

momento se hayan generado.

15.4

Valor Contractual de los Hidrncarburns. Para efectos del cálculo de las

Contraprestaciones, el Valor Contractual de los Hidrocarburos para cada Mes se determinará de

conformidad con lo establecido en el Anexo 3.

15.5 Cálculo de las Contraprestaciones. Corresponderá al Fondo realizar el

cálcu lo de la Contraprestación del Estado y la Contraprestación del Contratista que corresponda

para cada Mes confonn e al presente Contrato respecto de los Hidrocarburos obtenidos en la

producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales

de producción, así como aquellos Hidrocarburos obtenidos a partir del inicio de la Producción

Comercial Regular con base en la información sobre producción, calidad y otros datos que reciba

del Contratista y de la CNH de conformidad con lo estipulado al efec to en los Anexos 3, 4 y J2.

Lo anterior sin pe1juicio de las facultades de verificación y auditoría de la Secretaría de Hacienda

confonne a la Normatividad Aplicable y en su caso, de los ajustes que dicha Secretaría determine

conforme a lo establecido en la Normatividad Aplicable y en el presente Contrato y sus Anexos.



CLÁUSULA 16.

GARANTÍAS

16.1



}



Garantía de Cumplimiento .



Para garant izar el debido, adecuado y pleno cumplimiento de los compromisos por

parte del Contratista durante el Período de Evaluación, el Contratista deberá entregar la Garantía

de Cumplimiento para la cual podrá optar por la presentación de una caita de crédito o una póliza

de fianza.

Simultáneamente con la firma del presente Contrato, el Contratista deberá presentar

una garantía por un monto de EUA $2,08 1,638.00 (Dos millones ochenta y un mil seiscientos

treinta y ocho Dólares 00/ 100 CY) que comprenderá aquellos compromisos adquiridos para cubrir



34



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

el Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo, (la "Garantía de

Cumplimiento Inicial"). En consecuencia, la Cl'-H-I,tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía

de Cumplimiento Inicial a fin de cobrar cualquier pe9a convencional indicada en la Cláusula 4 y

aplicable con motivo ele cualquier incumplimiento. r

A solicitud del Contratista, el monto de la Garantía de Cumplimiento ú1icial se

podrá reducir de manera anual en proporción al cumplimiento ele las obligaciones garantizadas,

previa verificación y autorización de la CNH.

Al concluir el Período Inicial de Evaluación, el Contratista podrá solicitar la

devolución de la Garantía de Cumplimiento ú1icial. En caso que se hubiese aprobado el

otorgamiento del Período Adicional de Evaluación, ésta devolución únicamente podrá hacerse

efectiva una vez que el Contratista presente una nueva garantía (la "Garantía del Período

Adicional") ele conformidad con esta Cláusula 16.1.

La Garantía del Período Adicional deberá presentarse por un monto que será

considerado previendo los elementos ele la Cláusula 4.3 y deberá presentarse a la CNH a más tardar

diez (1 O) Días después ele que la CNH apruebe el otorgamiento Período Adicional de Evaluación

pero en todo caso antes que inicie el Período Adicional de Evaluación y ésta garantizará el debido,

adecuado y pleno cumplimiento por parte del Contratista del Programa Mínimo ele Trabajo, del

Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Evaluación y su

compromiso adicional de trabajo para el Período Adicional de Evaluación.

La CNH tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía del Período Adicional a fin

de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4.5 y aplicable con motivo del

incumplimiento del Programa Mínimo ele Trabajo, el ú1cremento en el Programa Mínimo y los

compromisos adicionales para el Período Adicional de Evaluación.

Al concluir el Período Adicional de Evaluación, el Contratista podrá solicitar la

devolución de la Garantía del Período Adicional una vez que la CNH emita la constancia de

cumplimiento total de las obligaciones del Período Adicional de Evaluación.

En caso que la Garantía de Cumplimiento que corresponda se haga efectiva, los

recursos avalados por ésta se transferirán al Fondo.



..

'



Según el instrumento elegido para garantizar los compromisos del Período de

Evaluación, el Contratista deberá observar lo siguiente:

(a)



Si el Contratista presenta una carta ele crédito:

(i) Deberá tener el carácter de incondicional e irrevocable y deberá ser emitida

en favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o

emitida por un banco extranjero y con firmada por una institución bancaria

mexicana autorizada, por el monto establecido en esta Cláusula 16. 1

utilizando el formato elecarta de crédito que se adjunta como Anexo 1O-A .



~



35



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

(ii) La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá mantenerse vigente hasta

sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período Inicial de

Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total ele las

>

obligaciones relativas a este período.

(iii)La Garantía del Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta sesenta

(60) Días después de la fecha de terminación del Período Adicional de

Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las

obligaciones relativas a este período.

(b)



Si el Contratista presenta una póliza de fianza:

(i) Deberá ser expedida en favor y disposición de la CNH por una sociedad

anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley de

Instituciones de Seguros y Fianzas como institución de fianzas, cuyo objeto

sea el otorgamiento de fianzas a título oneroso, por el monto establecido en

esta Cláusula 16.1, utilizando el formato de póliza de fianza que se adjunta

como Anexo 10-B.

(ii) La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá mantenerse vigente hasta ciento

ochenta (180) Días después de la fecha de terminación del Período Jnicial

de Evaluación previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las

obligaciones relativas a dicho período.



(iii) La Garantía del Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta ciento

ochenta (180) Días después de la fecha de terminación del Período

Adicional de Evaluación previa verificación ele la CNH del cumplimiento

total de las obligaciones relativas a este período.



.,



(iv) El Contratista renuncia expresamente:



1'



(1)



A la notificac ión previa ele ejecución de la póliza de fianza por parte

de la CNH de conformidad con lo establecido en el artículo 289,

párrafo cuarto ele la Ley ele Instituciones de Seguros y eleFianzas.



(2)



Al beneficio de compensación en términos de lo que disponen los

artículos 2197, en relación con el 2192 fracción I, del Código Civil

Federal y 289, último párrafo, de la Ley de fnstit11cionesde Seguros

y de Fianzas.



16.2

Garantía Corporativa . Simultáneamente con la suscripción del presente

Contrato, el Contratista deberá entregar a la CNH la Garantía Corporativa debidamente suscrita

por el Garante utilizando el formato incluido en el Anexo 2 y de conformidad con lo siguiente:



(a)

El Contratista podrá presentar una Garantía Corporativa debidamente

suscrita por su empresa matriz en última instancia, o



36



ÁREA CONTRACTIJAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

(b)

En caso que el Garante no se trate de la empresa matriz en última instancia

del Contratista, dicho Garante deberá exhibir a la CNH sus estados financieros consolidados

debidamente auditados que demuestren un I capital contable mínimo equivalente al monto que

resulte menor entre: (i) mil millones de Dóla1·esy (ii) la suma de:

(1) 300 millones de Dólares multiplicados por el número de contratos en Áreas

Tipo 2 adjudicados al Contratista como resultado de la Licitación y



(2) 7.5 millones de Dólares multiplicados por el número de contratos en Áreas

Tipo l adjudicados al Contratista como resultado de la Licitación.

(c)

En caso que el Garante no pueda cumplir con el requisito de capital contable

previsto en el inciso (b) anterior, el Contratista deberá notificar a la CNH dentro de los cinco (5)

Días posteriores a que tengan conocimiento de dicho incumplimiento y presentar una Garantía

Corporativa de conformidad con el inciso (a) de esta Cláusula 16.2 o en su caso acreditar el

requisito del inciso (b) anterior por un Garante debidamente capitalizado.

La Garantía Corporativa se ejercerá en última instancia para exigir el cumplimiento

puntual y oportuno de tocias y cada una de las obligaciones del Contratista en virtud de este

Contrato que no hayan siclo pagadas y/o cumplidas en su totalidad por el Contratista, según

corresponda, previa ejecución de las Garantías de Cumplimiento y en su caso, posterior a la

ejecución de las pólizas de segmos a las que hace referencia la Cláusula 19.



ABANDONO



17. 1 Requerimientos del Programa. El Contratista estará obligado a llevar a

cabo todas las operaciones relacionadas con el Abandono del Área Contractual. El Plan de

Desarrollo presentado para la aprobación de la CNH deberá contener una sección relacionada con

el Abandono, la cual deberá incluir tocias las actividades necesarias para el taponamiento definitivo

de Pozos, restauración, remecliación y en su caso, compensación ambiental del Área Contractual,

desinstalación de maquinaria y equipo, y entrega ordenada y libre de escombros y desperdicios del

Área Contractual. Dichas actividades deberán realizarse conforme a las Mejores Prácticas de la

Industria, al Sistema de Administración y a la Normatividad Aplicable.



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CLÁUSULA 17.

Y ENTREGA DEL ÁREA CONTRACTUAL



.



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\



17.2

Notificación de Abandono. Antes de taponar algún Pozo o desinstalar

cualquier Material, el Contratista debeí'á notificarlo a la Agencia y a la CNH, con cuando menos

sesenta (60) Días de anticipación.

17.3

Fideicomiso de Abandono. El Contratista deberá abrir un fideicomiso de

inversión (el "Fideicomiso de Abandono"), que esté bajo el control conjunto de la CNH y el

Contratista, en una institución bancaria mexicana autorizada por la CNH. Las Partes acuerdan que

el fin del Fideicomiso de Abandono es crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono

en el Área Contractual. El Contratista no podrá hacer uso de los fondos depositados en el

Fideicomiso de Abandono para cualquier otro propósito que no sea llevar a cabo las operaciones

de Abandono en el Área Contractual, ni tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de



Á

37



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

cualquier otra forma del Fideicomiso de Abandono. Lo anterior sin pe,juicio de cualquier otro

requerimiento impuesto por la Agencia de conformidad con la Nonnatividad Aplicable.

17.4 Fondeo del Fideicomiso de Abandono. El Contratista deberá depositar al

Fideicomiso de Abandono un cuarto ( 1/4) de la Aportación Anual al término de cada Trimestre.

La Aportación Anual para las operaciones de Abandono en el Área Contractual será determinada

con base en la siguiente fórmula:



AAt=Máximo [O,(PAEtlRR)*CAE-IA1]

Donde:

Apo1tación Anual.

PAEt

cálculo.



Producción estimada en el Campo para el Año del



=

Reservas remanentes al inicio del Año del cálculo,

RR

según lo determ i11eel Contratista, cuantificadas con base en la

metodología que establezca la CNH. Estas reservas remanentes

deberán ser consistentes con el volumen de Hidrocarburos a

recuperar desde el inicio del Año del cálculo y hasta lo que ocurra

primero entre: (i) la terminación natural del Contrato, o (ii) el Año

en que se estima se terminarán las actividades de Abandono en el

Campo.

CAE

Monto remanente de los Costos de Abandono al

inicio del Año del cálculo, estimado conforme al Plan de Desarrollo

aprobado, según sea modificado. Dicho monto remanente se

calculará como la diferencia entre el monto global de los Costos de

Abandono que sea estimado sobre la base de los Costos de

Abandono futuros para el Campo desde el Año del cálculo hasta lo

que ocurra primero entre: (i) la terminación natural del Contrato, o

(ii) el Año en que se estima se terminarán las actividades ele

Abandono en el Campo, según estudios técnicos realizados por el

Contratista y aprobados por la CNH, menos el saldo acumulado en

el Fideicomiso de Abandono al iniciar el Año ele Calculo (AAA1-1).



....

'



/



IA1

Es el interés generado en el Fideicomiso en el Año

de cálculo, s iguiendo la siguiente fórmula:

IA1= rt * AAA1-1

Donde:

rt

Es la tasa de interés aplicable al saldo del

Fideicomiso de Abandon o.

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38



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

Es el saldo acumulado en el Fideicomiso de

AAA1 =

Abandono al terminar el Afio de cálculo, definido de la siguiente

forma:



Donde:

S1-1

Es el monto total retirado del Fideicomiso de

Abandono durante el Afio ele cálculo para financiar actividades ele

Abandono realizadas en el mismo Año.

17.5 Fondos Insuficientes. La responsabilidad del Contratista ele cumplir con

los trabajos de Abandono es independiente a que existan o no fondos suficientes en el Fideicomiso

de Abandono. En caso que los fondos de la cuenta de Abandono sean insuficientes para cubrir

todos los Costos de Abandono, el Contratista será responsable de cubrir el monto faltante. En el

contrato de Fideicomiso de Abandono se deberá establecer que, en el caso eleexistir un remanente

en el fondo y una vez que se hayan cubierto los Costos ele Abandono, los recursos se deberán

enterar al Contratista, previa autorización de la CNH que certifique el total cumplimiento de las

obligaciones de Abandono conforme al presente Contrato y los Planes de Desarrollo aprobados.

17.6 Sustitución Solicitada por la CNH. Antes ele la terminación del presente

Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, la CNH podrá solicitar

al Contratista que se abstenga de llevar a cabo operaciones de Abandono específicas con respecto

a determinadas instalaciones, incluyendo Pozos. En .dicho caso, el Contratista deberá entregar, al

tercero que la CNH determine, las instalaciones en buen estado ele funcionamiento, así como

entregar al Fondo cualquier saldo remanente en el Fideicomiso de Abandono y a partir de ese

momento el Contratista será considerado relevado ele cualquier futura obligación en relación con

el Abandono eledichas instalaciones.

17.7 Etapa de Transición Final. En caso que suceda la terminación del presente

Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, el Contratista y la CN H

iniciarán la Etapa de Transición rinal para la totalidad o la parte correspondiente del Área

Contractual, durante la cual se llevará a cabo la entrega del Área Contractual del Contratista a la

CNH o a un tercero designado para tal efecto, conforme a lo siguiente:

(a)

El Contratista deberá actualizar el Inventario ele Activos, para incluir la

totalidad de los Pozos y Materiales existentes en la totalidad o la parte correspondiente del Área

Contractual;

(b)

El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que señale al menos la

identificación ele los Pozos y Materiales en la totalidad o la pat1e correspondiente del Área

Contractual, así como la descripción de las condiciones de operación a la fecha de inicio ele la

Etapa de Transición Final;

(c)

El Contratista deberá presentar a la CNH un informe que contenga toda la

información obtenida dentro de los noventa (90) Días previos a la terminación del Contrato,



39



ÁREA CONTRACTUAL 4



\



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

relativa a la producción de Hidrocarburos en el Área Contrachial y de la infracstruch1ra asociada

a la producción;

(d)

La CNH solicitará al Contratista el Abandono de los Pozos y Materiales que

no le sean transferidos a la CNH de conformidad con lo establecido en el presente Contrato;

(e)

El Contratista deberá actualizar la Línea Base Social determinada de

confo rmidad con la Cláusula 3.3, para identificar los pasivos sociales existentes derivado s de la

conducción de las Actividades Petroleras en la totalidad o la parte correspondiente del Área

Contractual;

(f)

El Contratista deberá actualizar la Línea Base Ambiental determinada de

conformidad con la Cláusula 3.3, para identificar los Daños Ambientales y Daños Preex istentes

derivados de la conducción de las Actividades Petroleras en la totalidad o la parte correspondiente

del Área Contrachral, y



(g)

La CNH tendrá la facultad de acompañar al Con tratista durante la Etapa de

Transición Final directamente o a través del tercero designado y revisará y validará que las

actividades correspondientes hayan sido realizadas de acuerdo con las Mejores Prácticas de la

Industria y de conformidad con la Nonnatividad Aplicable.

En caso que el Contratista renuncie o devuelva la totalidad o una parte del Área

Contractual ele conformidad con las Cláusu las 3.4 y 6.1, la Etapa ele Transición Final iniciará de

manera simultánea a la notificación de renuncia emitida de confonniclad con lo previsto en la

Cláusula 3.4 o a los plazos previstos en la C láusula 6. 1.

La Etapa de Transición Final se llevará a cabo de conform idad con la Normativiclad

Aplicable.

CLÁUSULA 18

RESPONSABILIDAD LABORAL; SUBC ONTRATISTAS Y

CONTENIDO NACIONAL

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18.1 Responsabilidad Labornl. El Contratista y cada uno de sus Subcontratistas

tendrán la responsabilidad exclusiva e independiente de todo el personal y trabajadores empleados

en las Actividades Petroleras, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las

obligacion es laborales o patronales que provengan o emanen de la Normatividad Aplicable o de

los co ntratos individuales o colectivos que hayan ce lebrado con su personal y trabajad ores .

18.2 Subcontrati stas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas

para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no

impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una

sustitución de fac to cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las

Actividades Petroleras. Los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicable s del

presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no

podrá utilizar los servicios ele empresas que estén inhabilitadas por las Autoridad es

Gubernamentales , de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier







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40



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AREA CONTRACTUAL



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Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones del

Contratista derivadas del presente Contrato.

18.3



Cori~cnido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones:



(a)



En el Período de Evaluación:

(l) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional de veintidós por

ciento (22%) del valor ele los conceptos señalados en la Metodología que se

hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante el

Período de Evaluación, el cual será verificado anualmente por la Secretaría

de Economía conforme a dicha Metodología y a la Normatividacl Aplicable,

e



(2) incluir en su propuesta de Plan de Evaluación un programa de cumplimiento

del porcentaje ele contenido nacional antes indicado, así como un programa

de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables

a ambos programas, para que la CNH otorgue o niegue su aprobación

conforme a la Cláusula 4.1 con opinión de la Secretaría de Economía, en el

entendido que una vez aprobado forma parte integrante del presente

Contrato y se considerará una obligación del Contratista. Las obligaciones

en materia de contenido nacional iniciarán en el momento en que el Plan de

Evaluación sea aprobado.

(b)



En el Período ele Desarrollo:

(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional por Año del valor



ele tocios los conceptos se11aladosen la Metodología que se hayan adquirido

o contratado durante el Período de Desarrollo para las Actividades

Petroleras, el cual se incrementará anualmente a una tasa constante a partir

ele veintisiete por ciento (27%) en el primer Año del Período de Desarrollo

hasta que en el Afio 2025 constituya cuando menos el treinta y ocho por

ciento (38%). Dicho porcentaje será verificado anualmente por la Secretaría

de Economía conforme a dicha Metodología y la Normativiclad Aplicable;



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(2) Incluir en su propuesta de Plan de Desarrollo un programa de cumplimiento

del porcentaje ele contenido nacional antes indicado, así como un programa

de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables,

para que la CNH otorgue o niegue su aprobación conforme a la Cláusula

5.3, con opinión de la Secretaría de Economía, en el entendido que una vez

aprobado formará paite integrante del presente Contrato y se considerará

una obligación del Contratista. Las obligaciones en materia ele contenido

nacional iniciarán en el momento en que el Plan eleDesarrollo sea aprobado,

y



(3) A partir del Afio 2025, los conceptos señalados en la Metodología

mencionada, deberán constituir cuando menos el treinta y ocho por ciento

(38%) del valor ele tocios los conceptos antes referidos que se hayan



~

41



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

adquirido o contratado para las Actividades Petroleras, sin perjuicio de que

este porcentaje mínimo promedio de contenido nacional se revisará

conforme al transitorio vigésimo cuarto de la Ley de Hidrocarburos.

(c)

El Contratista deberá entregar a la Secretaría de Economía en la

periodicidad establecida por dicha Secretaría, un reporte que incluya la información sobre el

contenido nacional en la forma y de conformidad con el procedimiento previsto en las

disposiciones que emita dicha dependencia para llevar a cabo la verificación correspondiente. La

CNH instruirá al Contratista el pago por concepto de pena convencional a la Nación, por conducto

del Fondo, de un porcentaje del valor del incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido

nacional calculado con base en la Metodología y de conformidad con lo siguiente:

(1) El equivalente al quince por ciento (15%) para el Período de Evaluación;



(2) El equivalente al veinte por ciento (20%) para el primer Año del Período de

Desarrollo;

(3) El equivalente al cuarenta por ciento (40%) para el segundo Año del Período

de Desarrollo;



(4) El equivalente al sesenta por ciento (60%) para el tercer Año del Período de

Desarrollo;

(5) El equivalente al ochenta por ciento (80%) para el cuarto Arfo del Período

de Desarrollo, y

(6) El equivalente al cien por ciento ( I 00%) a partir del quinto Afio del Período

de Desarrollo.

Respecto al incumplimiento de las demás disposiciones de contenido nacional

previstas en esta Cláusula 18.3 y en la Normatividad Aplicable, el Contratista deberá pagar, por

concepto de pena convencional a la Nación, por conducto del Fondo, la sanción máxima prevista

en el artículo 85, fracción 11,inciso o) de la Ley de Hidrocarburos.

La CNH podrá exigir el cobro de las penas convencionales correspondientes en caso

que el Contratista no pague al Fondo dichos valores dentro de los quince ( 15) Días siguientes a la

instrucción de pago por parte de CNH.

(el) No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará

siendo responsable de todas las obligaciones en materia de contenido nacional derivadas del

presente Contrato.

18.4

Preferencia de Bienes y Servicios de Origen Nacional. El Contratista

deberá dar preferencia a la contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación

y contratación, a nivel técnico y directivo, de Personas de nacionalidad mexicana, así como a la

adquisición de bienes de origen nacional, cuando dichos conceptos sean ofrecidos en el mercado

bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna.



Á

42



ÁREA CONTRACTUAL



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4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

18.5 Capacitación y Transferencia Tecnológica. El Contratista deberá cumplir

con los programas de capacitación y transferencia de tecnología aprobados por la CNH en el Plan

de Evaluación y en el Plan de Desarrollo. Las actividades y los programas referidos incluirán, entre

otros, la adopció1{ innovación, asimilación, investigación y desarrollo tecnológicos y formación

de recursos humanos nacionales en la investigación científica y tecnológica aplicada a la

Exploración y Extracción de Hidrocarburos en coordinación con instituciones de educación

superior.

CLÁUSULA 19.

SEGUROS

19.1 Disposición General. Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del

Contratista conforme al presente Contrato son independientes de la contratación de los seguros a

que se hace referencia en esta Cláusula 19 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y

responsabilidades derivadas de la asunción de tales riesgos no podrán reducirse en pe1juicio de la

Nación o de terceros por la contratación de los mencionados seguros o por la falta de la

contratación o cobertura suficiente de ellos.

19.2 Cobertura de Seguros. Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a las

Actividades Petroleras, previo al inicio de las mismas, el Contratista deberá obtener y mantener en

pleno vigor y efecto las pólizas de seguros que cubran al menos lo siguiente:



(a)

Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas

incluyendo responsabilidad civil ambiental que ampare daños al ambiente por contaminación de

Hidrocarburos;

(b)



El control de Pozos;



(c)

Daños a los Materiales generados o adquiridos para ser utilizados en las

Actividades Petroleras, y



,







(d)

\



Daños a l personal.



Previo al inicio de las actividades de perforación de Pozos el Contratista deberá

demostrar que las coberturas adquiridas para los conceptos (a) y (b) anteriores suman al menos

veinticinco (25) millones de Dólares para Áreas Tipo 2 o quince (15) millones de Dólares para

Areas T ipo l de suma asegurada por evento u ocurrencia y en el agregado anual. Los montos

mínimos requeridos para los conceptos descritos en los incisos (a) y (b) anteriores serán de 15 y

10 millones de Dólares para Áreas Tipo 2 o 10 y 5 millones de Dólares para Áreas Tipo 1,

respectivamente.

Las coberturas de seguros referidas en el inciso (a) de esta Cláusula 19.2 deberán

ajustarse a través de la elaboración de un estudio de pérdida máxima probable ( o Probable

Maximum Loss), en cumplimiento de la Normatividad Aplicable que emita la Agencia. Asimismo,

las coberturas de seguros referidas en el inciso (b) de esta Cláusula 19.2 deberán ajustarse a la

Normatividad Aplicable que emita la Agencia. Lo anterior de conformidad con las Mejores

Prácticas de la Industria y sin menoscabo de aquellas coberturas, límites, reglas para las



43



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

exclusiones y demás términos y condiciones que requiera la Agencia a través de la Nonnatividad

Aplicable.

El Contratista deberá exhibir evidencia que: está suscrito o forma parte de una 1

sociedad que tenga por objeto la prestación del servicio de control de Pozos; tiene vigente un

contrato con alguna empresa especializada en la prestación de dichos servicios, o que cuenta de

manera directa o indirecta con las capacidades necesarias para garantizar el control efectivo de los

Pozos. Lo anterior con base en las Mejores Prácticas de la Industria.

El Contratista estará obligado a presentar las pólizas de seguros que amparen las

actividades de todos los Subcontratistas o proveedores que participen directa o indirectamente en

las actividades derivadas del Contrato de conformidad con la Normatividad Aplicable. Las pólizas

correspondientes deberán manifestar expresamente estas coberturas.

19.3 Aseguradoras y Condiciones. Previo al inicio de las Actividades

Petroleras, el Contratista deberá exhibir las pólizas de seguro correspondientes a la Agencia y a la

CNH, mismas que deberán mantenerse en vigor durante la vigencia del Contrato.



Cada póliza eleseguro deberá ser contratada bajo términos y condiciones aceptadas

por la CNH y la Agencia, según corresponda, sin que se pueda negar injustificadamente dicha

aceptación .

El Contratista podrá asegurarse con aseguradoras de reconocida solvencia o a través

de sus Filiales siempre que cuenten con una calificación crediticia de grado de inversión.

El contrato de seguro deberá establecer que los inspectores de riesgo de la

aseguradora proporcionarán al Contratista, a la CNH y la Agencia los reportes de las inspecciones

y verificaciones.

19.4



.\



Modificación o Cancelación de Pólizas. El Contratista no podrá cancelar



o modificar las pólizas de seguro vigentes en sus términos y condiciones sin previa aceptación de

la CNH y la Agencia. El Contratista podrá solicitar a la CN H y la Agencia su aceptación para

modificar cualquier póliza de seguro, en cuyo caso dicha solicitud deberá describir la racionalidad

y los beneficios de la modificación propuesta. La CNH y la Agencia formularán y comunicarán al

Contratista cualquier objeción u observación que pueda tener respecto a las modificaciones

propuestas. En caso que la CNH y la Agencia no acepten la modificación propuesta, el Contratista

deberá obtener y mantener la póliza de seguro autorizada.

19.5 Renuncia a la Subrogación. En todas las pólizas proporcionadas por el

Contratista conforme al presente Contrato, se incluirá una renuncia a la subrogación de los

aseguradores en contra de la CNH, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría

de Economía, la Agencia, la Comisión Reguladora de Energía y el Fondo, así como la renuncia de

cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o reconvención por paite de dichas

autoridades gubernamentales, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación

con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas Personas aseguradas en cualquiera

de las pólizas, en términos de la Normatividad Aplicable.



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44



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AREA CONTRACTUAL 4



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Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

19.6 Destino de los Beneficios . El Contratista destinará inmediatamente

cualquier pago que reciba por concepto de cobertura de seguros para remediar el daño civil o

ambient~I, reparar o ree1nplazar cualquiera de los Materiales dallados o destruidos. Si una

compañíh aseguradora retiene el pago de una reclamación, el Contratista deberá asumir los Costos

de reparación o de reposición.



19.7 Moneda de Pago . Los beneficios a cobrar por las pólizas requeridas

conforme a esta Cláusula 19 deberán ser denominados y pagaderos en Dólares.

19.8

Cumplimiento con la Normativiclad Aplicable. En la contratación de los

seguros, el Contratista cumplirá con la Normatividad Aplicable en materia de seguros y fianzas.

CLÁUSULA 20.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL

Obligaciones de Carácter Fiscal. El Contratista deberá cubrir las

20. l

Obligaciones de Carácter Fiscal que le correspondan de conformidad con la Normatividad

Aplicable.

20.2

Derechos y Aprovechamientos. El Contratista estará obligado a pagar

oportunamente los derechos y aprovechamientos que establezca la Normatividad Aplicable por la

administración y supervisión que del presente Contrato realicen la CNH y la Agencia.

CLÁUSULA 21.

CASO FORTUITO O FUERZA lVIAYOR

21.1

Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes responderá por el

incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las ob ligaciones del presente Contrato si

dicho incumplimiento, suspensión o retraso ha sido causado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

21.2

Carga de la Prueba. La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor

corresponderá a cualquiera de las Partes que la alegue.

1



•,



.\



21.3

Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor . Si el Contratista no puede

cumplir con el Plan de Evaluación como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Período

de Evaluación será prorrogado por un plazo que no exceda el período del incumplimiento y sólo

en la medida en que el Plan de Evaluación sea efectivamente afectado, en el entendido que dicha

prórroga no será otorgada a menos que el Contrat ista la hubiera solicitado por escrito especificando

la razón de dicha prórroga incluyendo, hasta donde sea posible, una explicación de la eventualidad

que le impide al Contratista cumplir con dichas obligaciones a más tardar cinco (5) Días después

que tenga o debiera ele tener conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de

que se trate, salvo lo previsto en el Anexo 13. La CNH deberá informarle al Contratista si concede

o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados a partir

de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa.

Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el

cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fo1tuito o Fuerza l'Vlayorcese. Los

Períodos de Evaluación serán prorrogados conforme a esta Cláusula 21.3 solamente cuando el



45



ÁREA CONTRACTUA L 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate tenga un impacto en las actividades de Evaluación

de más eletreinta (30) Días sobre dichos períodos.

El Contratista podrá solicitar a la CNH hasta cuatro (4) períodos de prórrJga del

plazo del presente Contrato de tres (3) Meses cada uno. El Contratista deberá presentar la solicitud

de prórroga correspondiente a más tardar el último Día Hábil del trimestre siguiente a partir de que

se cumpla un (1) Año de la fecha de notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor a la que se

refiere esta Cláusula 21.3 o ele los tres (3) trimestres sucesivos, únicamente en caso que el Caso

Fortuito o Fuerza Mayor no haya cesado. La CNH resolverá sobre la solicitud de prórroga en un

plazo que no excederá los quince ( 15) Días Hábiles siguientes a partir de la recepción de dicha

solicitud en términos de lo establecido en el presente Contrato. En caso que la CNH no emita una

resolución dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.

El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones al Plan de

Desarrollo de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza

Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras real izadas en una porción del Área

Contractual.

21.4 Derecho de Terminación . En caso que como resultado de un Caso Fortuito

o Fuerza Mayor, la realización de las Actividades Petroleras haya sido interrumpida por un período

continuo de dos (2) Años o más, cualquiera de las Partes tendrá derecho, ejercitable mediante

notificación por escrito a la otra Parte, a dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad.

Este derecho estará vigente hasta tres (3) Meses posteriores a la finalización del Caso Fortuito o

Fuerza Mayor.

o Siniestro . En casos de emergencia o

siniestros que requieran acción inmediata, el Contratista deberá informar inmediatamente a la

CNH, a la Agencia y a la Secretaría de Energía y tomar todas las acciones adecuadas conforme al

plan de atención a emergencias del Sistema de Administración para controlar la situación lo más

pronto posible, a fin de preservar la integridad física de las Personas y proteger el medio ambiente,

los Hidrocarburos y los Materiales. El Contratista notificará a la Agencia y la CNH las acciones

tomadas y setenta y dos (72) horas después remitirá el repo1te correspondiente por escrito, en el

entendido que en caso que la Agencia o la CNH no estén satisfechas con las acciones tomadas por

el Contratista, la Agencia o la CNH podrán requerirle al Contratista que emprenda acciones

adicionales para mitigar o controlar la emergencia o para reparar los daños. Lo anterior sin

perjuicio de cualquier otra atribución o facultad de la Agencia o cualquier Autoridad

Gubernamental conforme a la Normatividacl Aplicable .

21.5



l

~



1



Situaciones



de Emergencia



CLt-\.USULA 22.

RESCISIÓN AD .MINJSTRATIVA Y RESCISIÓN CONTRACTUAL

22 .1 Rescisión Administrativa. En caso de ocurrir cualquiera de las causas

graves de rescisión administrativa previstas en el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos y que se

enlistan a continuación, y una vez que concluya el período de investigación previa referido en la

Cláusula 22.2, la CNH podrá rescindir administrativamente este Contrato previa instauración del

procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Cláusula 22.3 y la Normatividad

Aplicable:



46



ÁREA CONTRACTUAL4



~



Contrato No. CNH-RO I-L03-A4/2015

(a)

Transcurran más de ciento ochenta ( 180) Días continuos sin que el

Contratista inicie las actividades previstas en el Plan de Evaluación o en el Plan de Desarrollo

pprobados, o que el Contratista suspenda por más de ciento ochenta ( 180) Días continuos dichas

actividades, en ambos casos Sin Causa Justificada ni autorización de la CNH;

(b)



El Contratista no cumpla el Programa Mínimo de Trabajo, Sin Causa



Justificada;

(c)

El Contratista ceda parcial o totalmente la operación o los derechos

conferidos conforme al presente Contrato, sin contar con autorización previa en los términos y

condiciones previstos en las Cláusulas 23.1 y 23.2;

(el)

Se presente un Accidente Grave causado por Dolo o Culpa del Contratista,

que ocas ione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;

(e)

El Contratista, por más de una ocasión, remita de forma dolosa o

injustificada Información o Reportes falsos o fncompletos, o los oculte a la Secretaría ele Energía,

a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Economía, a la CNH, al Fondo o a la Agencia,

respecto de la producción, Costos o cualquier otro aspecto relevante del Contrato;

(f)

El Contratista incumpla una resolución definitiva de órganos

jurisdiccionales federa les relacionada con el Contrato o con las Actividades Petroleras, que

constituya cosa juzgada, o



(g)

El Contratista omita, Sin Causa Justificada, algún pago al Estado o entrega

de Hidrocarburos a éste, conforme a los plazos y términos previstos en el presente Contrato.

Para efectos de esta Cláusula 22.1 se entenderá por:

(i)



Accidente Grave: cualquier accidente en el cua l concurran las siguientes



circunstancias:

(1)



Daño a las instalaciones que impida al Contratista llevar a cabo las

Actividades Petroleras en la totalidad o una parte del Área

Contractual durante un período mayor a noventa (90) Días

continuos;



(2)



Fatalidad, y



(3)



Cuando la pérdida de la producción promedio diaria durante treinta

(30) Días continuos sea mayor al 25% de la producción promedio

diaria obtenida como resultado del presente Contrato durante el

semestre inmediato anterior. En caso de no existir Actividades

Petroleras durante dicho período, la referencia temporal será el

último bimestre.



(ii)

Sin Causa Justificada: cualquier causa imputable de manera indubitable al

Contratista y en la cual éste haya omitido llevar a cabo los esfuerzos razonable s a su alcance para



47



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

evitar caer en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Contrato que

implique la posible actualización de alguna de las causales de rescisión administrativa previstas en

esta Cláusula 22.1, apenas tenga conocimiento del incumplimiento o de su materialización

inmediata, dichos esfuerzos deberán incluir la notificación a la CNH o dem·hs Autoridades

Gubernamentales competentes;

(iii)

Culpa: cualquier acción u omisión del Contratista que produzca un resultado

que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría y que resulte en la

violación a la Normatividad Aplicable o a un deber que objetivamente era necesario observar;

(iv)

Dolo: cualquier acción u omisión del Contratista con la intención de

perseguir directamente un resultado, e

(v)

l.11formacióno Reportes Falsos o I.ncompletos: aquella información o

reportes relativos a registros de precios, Costos y producción de Hidrocarburos; Actividades

Petroleras sujetas a aprobación, y seguros y garantías, que sean simulados, contrarios a la verdad

o que deliberadamente resulten insuficientes en grado tal que de los mismos no se puedan

desprender los elementos mínimos necesarios que debieran contener, según su naturaleza y

propósito.

22.2

Investigación Previa. En caso que la CNH detecte indicios de

incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato que pudieran

implicar una posible causal de rescisión administrativa en términos de lo previsto en la Cláusula

22.1, la CNH dará aviso al Contratista y se allegará ele tocios los elementos y pruebas necesarias

para determinar si la razón por la cual se originó la investigación previa constituye una causal para

iniciar el procedimiento de rescisión, en términos de lo previsto en la Cláusula 22.3. En el caso de

lo previsto en la Cláusula 22.1 inciso d) la investigación previa se llevará a cabo para determinar

la existencia de Dolo o Culpa por parte del Contratista.



l\



1



''







\



Este período de análisis no podrá ser menor a treinta (30) Días y no tendrá una

duración mayor a dos (2) Años. Durante este período el Contratista deberá garantizar la

continuidad de las Actividades Petroleras, siempre y cuando sea técnicamente posible.



)



Lo anterior sin pe1juicio de que el Contratista pueda notificar a la CNH indicios de

incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato que pudieran

implicar una posible causal de rescisión administrativa en términos de lo previsto en la Cláusula

22.1 a excepción de su inciso (d), así como presentar una propuesta de remediación del potencial

incumplimiento para la aprobación de la CNH.

Para efectos de lo previsto en esta Cláusula 22.2 y en caso que el Contratista lo

considere necesario, el Contratista y la CNH nombrarán de mutuo acuerdo a un experto

independiente que deberá cumplir con los requisitos previstos en la Cláusula 25.3. Las opiniones

de dicho experto independiente no serán vinculantes para la CNH ni para otra Autoridad

Gubernamental.

22 .3 Procedimiento ele Rescisión Administrativa . Una vez que se determine la

existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 22.1, la CNH



48



ÁR EA CONTRAC~



L4



~



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al

procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su

derecho convenga dentro de los siguientes treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio

del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un

plazo de noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el

Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano

ele gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista.

Si el Contratista solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes que la

CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento ele rescisión administrativa quedará sin

efocto, previa aceptación y verificación de la CNI-1 y aplicando, en su caso, las sanciones

correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable.

La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no

rcquenra declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el

finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 22.5 y 22.6.

La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a

la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que

se haya emitido la resolución correspondiente.

Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos

de la Cláusula 25.4.

22.4

Rescisión Contractual. Además de las causales de rescisión administrativa

previstas en la Cláusula 22. l, y de terminación anticipada previstas en la Cláusula 3.4, la CNH

tendrá derecho a rescindir este Contrato en los siguientes supuestos, siempre que el Contratista

omita sanear o llevar a cabo una acción directa y continua para remediar el incumplimiento

correspondiente dentro de los treinta (30) Días ele haber recibido la notificación de dicho

incumplimiento por parte ele la CNH:



~



'



..



(a)

El Contratista tenga un retraso ele más ele ciento ochenta (180) Días en

cualquier Plan eleDesarrollo aprobado, sin causa justificada;

(b)

El Contratista no presente la Garantía de Cumplimiento o no la mantenga

en vigor de conformidad con lo previsto en la Cláusula 16.l, o no mantenga en vigor la Garantía

Corporativa de conformidad con lo previsto en la Cláusula 16.2 y sus propios términos;

(e)

El Contratista o el Garante se liquide o ele cualquier otra forma cese su

existencia legal o corporativa u ocurra cualquier acontecimiento que conforme a las leyes

aplicables al Contratista o al Garante tenga un efecto análogo a los mencionados;

(el)

El Contratista o el Garante caiga en insolvencia o sea incapaz de pagar sus

deudas al vencimiento de las mismas, o solicite o acepte la imposición de un administrador,

liquidador o síndico respecto a sus propiedades o sus ingresos o inicie cualquier procedimiento

conforme a cualquier legislación para el reajuste o diferimiento de sus obligaciones o de cualquier

parte de las mismas o solicite la quiebra, reorganización, suspensión de pagos, disolución o



o4

49



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

liquidación o realice o permita una cesión general o un arreglo con o para el beneficio de sus

acreedores;

(e)

El Contratista no realice al menos el 90% de lÍís Unidades ele Trabajo

requeridas en el Programa Mínimo de Trabajo;

(f)

El Contratista infrinja cualquier disposic ión relativa a la cesión de este

Contrato o elesus derechos conforme al mismo, o sufra un cambio de Contro l, en contravención a

lo previsto en la Cláusula 23;

(g)



El Contratista infrinja cualquier disposición contenida en la Cláusula 31.2,



o

(h)

Cualquier otro incumplimiento sustancial de las obligaciones del

Contratista conforme al presente Contrato.

Declarada la rescisión contractual, las Partes podrán sujetarse a lo previsto en la

Cláusula 25, con excepción ele lo previsto en la Cláusula 25.4.

22.5

Efectos de la Rescisión Administrativa o Rescisión Contractual. En caso

que la CNH rescinda este Contrato conforme a lo establecido en las Cláusulas 22.1 o 22.4, se estará

a lo siguiente:



(a)

El Contrat ista deberá pagar a la Nación, a través del fondo, las penas

convencionales a que se refieren las Cláusulas 4.4 y 4.5 o los dafios y perjuicios directos,

excluyendo el lucro cesante a partir de que se notifique la rescisión del Contrato según sea el caso,

que la Nación sufra como resultado del incumplimiento que dé lugar a la rescisión;

.3



(b)

El Contratista cesará todas las Actividades Petroleras en el Área

Contractual, excepto aquellas que sean necesarias para preservar y proteger los Materiales en

proceso de fabricación o terminados, y devolverá al Estado, a través de la CNH el Área Contractual

en términos de lo establecido en este Contrato. Con la terminación de este Contrato la propiedad

de los Materiales construidos o adquiridos para ser utilizados en las Actividades Petroleras pasará

de forma automática a la Nación libre de gravamen, sin cargo, pago ni indemnización alguna

conforme a lo establecido en las Cláusulas 12. l y 12.2;

(c)

Las Partes suscribirán el finiquito al que se refiere la Cláusula 22.6. El

Contratista únicamente tendrá derecho a recibir como pago por pa1te ele la Nación el finiquito

establecido en dicha Cláusula 22.6, en caso que éste genere un saldo en favor del Contratista, y

(el)

El Contratista deberá cumplir con todas las obligaciones relativas a la

devolución del Área Contractual, incluyendo, sin limitar, las relacionadas con el Abandono y

entrega del Área Contractual conforme a lo previsto en la Cláusula 17.

22.6

Finiquito . Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 22.5, a más tardar

seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso

que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán

constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas ha sta la



50



ÁREA CONTRACTUAL



4



)



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/20 l 5

fecha de terminación o rescisióu del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo

anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos ele la Cláusula 25.5.

Asimismo, en caso de ser necesar io, el finiquito considerará los ajustes o

transacc iones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la

vigencia del Contrato.

CLÁUSULA23

CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL

23.1

Cesión. Para poder vender, ceder, transferir, trasmitir o de cualquier otra

forma disponer de todo o cualquier paite de sus derechos u obligaciones de conformidad con este

Contrato, el Contratista deberá contar con autorización previa y por escrito de la CNH, la cual

tomará en consideración, entre otros, los criterios de precalifrcación establecidos durante el

proceso de Licitación.

23 .2 Transferencias Indirectas; Cambio ele Control. El Contratista se

asegurará de que no sufrirá, directa o indirectamente, un cambio de Control durante la vigencia ele

este Contrato, sin el consentimiento de la CNH. El Contratista deberá notificar a la CNH de

cualquier cambio en la estructura de capital del Contratista que no resulte en un cambio de Control

del Contratista de conformidad con esta Cláusula 23.2 dentro de los treinta (30) Días siguientes a

que dicho cambio suceda, salvo que el Contratista esté listado en la Bolsa Mexicana de Valores,

en cuyo caso la notificación proporcionada por el Contratista a sus inversionistas de conformidad

con las leyes bursátiles aplicables será suficiente.

23.3

Solicitud a la CNH. El Contrat ista deberá proporcionar a la CNH toda la

información (incluyendo la relativa al cesionario o a la Persona que ej ercerá el Control sobre el

Contratista) que la CNH requiera de conformidad con la Normatividad Aplicab le, respecto de

cualquier solicitud de aprobac ión de una propuesta de cesión de conformidad con la Cláusula 23.1

o de un camb io de Control del Contratista de conformidad con la Cláusula 23.2.

, . ,.



" \



23.4



Efectos de la Cesión o del Cambio de Control. En caso que ocurra una



cesión de conformidad con la Cláusula 23. l:

(a)

presente Contrato:



Si la cesión es por la totalidad del interés del Contratista en virtud del



(i)

E l cedente continuará siendo solidariamente responsable del cumplimiento

de las obligaciones del Contratista conforme al presente Con trato que sean incurridas o que se

generen hasta la fecha de la cesión (pero quedará relevado de cualquier responsabilidad de las

obligaciones del Contratista que sean incurridas o que se gene ren después ele dicha fecha) y

(ii)

El cesionario será solidariamente responsable del cumplimiento de todas las

obligaciones del Contratista conforme a este Contrato, de manera independiente a que dichas

obligaciones hayan sido incurridas o generadas con anterioridad a la fecha de la cesión o

posteriormente.



51



ÁR EA CONTRACTUAL



4



\



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

(b)

Si la cesión es por menos de todo el interés del Contratista en virtud del

presente Contrato, tanto el cedente como el cesionario serán solidariamente responsables del

cumplimiento de las obligaciones del Contratista en virtud dfl presente Contrato, de manera

independiente a que dichas obligaciones hayan sido incurridas o se generen con anterioridad a la

fecha de la cesión o posteriormente, y

(c)

Si la cesión es por menos de la totalidad ele los intereses del cedente en virtud

del presente Contrato o si hay más de un cesionario, este Contrato deberá ser modificado para

reflejar que la pa11icipación del Contratista en este Contrato, a partir de ese momento, será

detentada por más ele una Persona. Dicha modificación deberá estar basada en el formato de

contrato para la Extracción de Hidrocarburos bajo la Tvfodalidadde Licencia que se utilizó para

licitantes organizados en forma de consorcio en el proceso de Licitación.

Como condición para la obtención de la aprobación de la CNH de conformidad con

esta Cláusula 23, el Contratista deberá entregar a la CNH: (i) en caso de una cesión conforme a la

Cláusula 23.1, el compromiso del cesionario, en forma y substancia aceptable a la CNH, de que el

cesionario asume, sin ninguna condición y de manera solidaria, todas las obligaciones del

Contratista en virtud del presente Contrato, independientemente ele que hayan sido incurridas o

generadas con anterioridad a la fecha de la Cesión o posteriormente, y (ii) una Garantía Corporativa

en el formato proporcionado en el Anexo 2 debidamente firmado, según sea el caso, por la

compañía matriz en última instancia del cesionario, la compañía que ejerza el Control sobre el

cesionario, que esté bajo el Control común de la Persona que ejerza Control sobre el cesionario o

por el Garante del Contratista que sufrió el cambio de Control. Cada una de dichas compafiías se

considerarán Garantes para efectos ele este Contrato y aquel que lo sustituya.

La Garantía Corporativa presentada por el cedente deberá permanecer en pleno

vigor y efecto hasta que el cesionario entregue a la CNH una nueva Garantía Corporativa de

conformidad con esta Cláusula 23.4 en relación con las obligaciones del cedente indicadas en los

incisos (a) y (b) anteriores. La CNH deberá emitir la constancia de cumplimiento total de las

obligaciones, en relación con las obligaciones del cedente en un plazo no mayor a treinta (30) Días

Húbiles a partir de que la CNH apruebe la Garantía Corporativa del cesionario.

23.5 Prohibición de Gravámenes. El Contratista no impondrá o permitirá que

se imponga ningún gravamen o restricción de dominio sobre los derechos derivados de este

Contrato o sobre los Materiales sin el consentimiento de la CNH.

23.6

Invalidez. Cualquier cesión o cambio de Control del Contratista que se

lleve a cabo en contravención de las disposiciones de esta Cláusula 23 no tendrá validez y no

surtirá efectos entre las Pai1es.

CLÁUSULA 24 .

INDEMNIZACIÓN



El Contratista indemnizará y mantendrá libres de toda responsabilidad a la CNH y

cualquier otra Autoridad Gubernamental, incluido el Fondo así como a sus empleados,

representantes, asesores, directores, sucesores o cesionarios (y dicha obligación sobrevivirá la

terminación por cualquier motivo del presente Contrato o en caso que Ja CNH rescinda el Contrato)



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ÁREA CONTRACTUAL



4



;l



Contrato No.CNH-R01-L03-A4/2015

con motivo de cualquier acción, reclamo, juicio, demanda, pérdida, Costos, daños, pe1juicios,

procedimientos, impuestos y gastos, incluyendo honorarios de abogados y costas de juicio, que

surjan de o se relacionen con cualquiera de los siguientes:

(a)

El incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, en el

entendido que en aquellos casos que exista una pena convencional, el monto de los daños y

pe1juicios estará limitado al monto de la pena convencional de que se trate;

(b)

Cualquier daño o lesión (incluyendo muerte) causada por el Contratista o

cualquier Subcontratista (incluyendo el daño o la lesión causada por sus representantes, oficiales,

directores, empleados, sucesores o cesionarios) a cualquier Persona (incluyendo, sin limitación, a

la CNH) o a la propiedad de cualquiera de dichas Personas que su1ja como consecuencia de la

realización de las Actividades Petroleras;

(c)

Cualquier lesión o daño causado por cualquier Persona, que sufran los

empleados, representantes o invitados del Contratista o de cualquier Subcontratista, o a la

propiedad de dichas Personas;

(d)

Cualquier daño o pe1juicio sufrido por pérdidas o contaminación causada

por el Contratista o cualquier Subcontratista a los Hidrocarburos o cualquier dafio causado a los

recursos naturales y medio ambiente, incluyendo pero no limitado a daño o destrucción ele los

recursos hidrológicos, vicia silvestre, océanos o a la atmósfera y cualesquiera claílos que puedan

ser reconocibles y pagaderos conforme a la Nonnatividad Aplicable;

(e)

Cualquier daño o pe1juicio causado con motivo de alguna violación del

Contratista o cualquier Subcontratista a cualquier derecho intelectual, marca o patente;

(f)

Cualquier incumplimiento a la Normatividad Aplicable por parte del

Contratista o cualquier Subcontratista, y



(g)

Cualquier reclamo de cualquier empleado del Contratista o de cualquier

Subcontratista con base en leyes en materia laboral o de seguridad social.

Sin pe,juicio ele lo anterior, en ningún caso las Partes serán responsables del lucro

cesante a partir de que se notifique la rescisión del Contrato .

CLÁUSULA 25.

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

25.1 Nonnatividad Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará ele

conformidad con las leyes de México.

25.2

Conciliación. En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar

un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un

procedimiento de conciliación ante un conciliador. Este procedimiento iniciará cuando una de las

Partes invite a la otra y ésta acepte la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días

siguientes al envío de la invitación. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su

caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de



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53



\

~

ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/20!5

conciliación se seguirá conforme al Reglamento CNUDM1, debiendo el conciliador ayudar a las

Pai1es en sus esfuerzos por lograr un arreglo ele buena fe respecto a la controversia. En caso que

transcurridos tres (3) Meses no se haya alcanzado un acuerdo, las Partes resolverán las diferencias

o controversias en apego a la Cláusula 25.5 del presentclContrato. Lo anterior, sin perjuicio eleque

cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier

momento.

El procedimiento establecido en esta Cláusula 25.2 no aplicará para la rescisión

administrativa ele conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normativiclad

Aplicable.

25.3

Requisitos del Conciliador y Experto Independiente. La persona física

que sea nombrada como conciliador eleconformidad con lo establecido en la Cláusula 25.2, o que

sea nombrada como experto independiente de conformidad con lo establecido en la Cláusula 22.2,

deberá cumplir con los siguientes requisitos:



El conciliador deberá tener por lo menos diez ( 1O) Afíos de experiencia en

conciliación con los conocimientos, experiencia y pericia para facilitar la comunicación entre las

Partes con respecto ele la controversia. En tanto que el experto independiente deberá tener por lo

menos cinco (5) Años de experiencia en la materia objeto ele la posible causal de rescisión

administrativa que corresponda.

En ambos casos, el conciliador o el experto independiente deberán:



h

1



(i)

Ser independientes, imparciales y neutrales; asimismo, deberán divulgar

cualquier interés u obligación que esté sustancialmente en conflicto con su designación y/o pueda

perjudicar su actuación con respecto a la controversia.

(ii)

Firmar un acuerdo eleconfidencialidad sobre cualquier información provista

por las Partes con relación a la controversia entre las mismas, de manera previa a su nombramiento.



,



Ninguna persona física podrá ser nombrada como conciliador o expe,10

independiente si ésta: (i) es o ha siclo en cualquier momento dentro de los cinco (5) Años previos

a su designación, un empleado de cualquiera de las Partes o ele sus Filiales; (ii) es o ha siclo en

cualquier momento dentro de los tres (3) Afios previos a su nombramiento, un consultor o

contratista de cualesquiera de las Partes o de sus Filiales, o bien (iii) mantenga cualquier interés

financiero significativo con cualquiera ele las Partes.

Los honorarios del conciliador o del experto independiente deberán ser cubiertos

por igual entre las Partes.

Lo anterior sm pe1Ju1c10que cualquier persona física que cumpla todos los

requisitos previstos en esta Cláusula 25.3 pueda ser nombrada corno conciliador o experto

inclependiente en más ele una ocasión.

25.4

Tribunales Federales. Todas las controversias entre las Partes que de

cualquier forma swjan o se relacionen con las causales de rescisión administrativa previstas en la



54



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

Cláusula 22.1, sin pe1juicio de lo previsto en la Cláusula 22.6, primer párrafo, deberán ser resueltas

exclusivamente ante los Tribunales Federales de México.

El Contratista podrá iniciar un procedimiento ante un tribunal arbitral, en términos

de la Cláusula 25.5, únicamente para que se determine la existencia de daños y perjuicios y, en su

caso, su cuantificación, que resulten de una causal o causales de rescisión administrativa

consideradas infundadas por los Tribunales Federales de forma definitiva.

25 .5



Arbitraje . Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 25.4, cualquier otra



controversia que srnja del presente Contrato o que se relacione con el mismo, y que no haya podido

ser superada después ele tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento ele conciliación o que

éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 25.2 deberá ser

resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento CNUDMI. Las Partes acuerdan que el

Secretario General de la Corte Permanente ele Arbitraje de la Haya será la autoridad nominadora

del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 25.1 y las

controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por

tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado por el Contratista, y el tercero (quien

será el presidente) nombrado ele conformidad con el Reglamento CNUDMJ, en el entendido que:

(i) la Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte

clemancladatendrá treinta (30) Días contados a partir ele que reciba personalmente la notificación

ele arbitraje para nombrar a su árbitro y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no

menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro

designado por el demandado para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como

Presidente del tribunal. El procedimiento arbitral se conducirá en español y tendrá como sede la

Ciudad de La Haya en el Reino de los Países Bajos.

25.6

Consolidación. En caso que un arbitraje iniciado conforme a la Cláusula

25.5 y un arbitraje iniciado conforme a lo previsto en el Anexo 2 involucren la misma /;tis, dichos

arbitrajes serán, a solicitud de la CNH, consolidados y tratados como un solo arbitraje. Dicha

consolidación deberá ser solicitada, o en su caso, ordenada por el panel arbitral que se hubiera

constituido primero de conformidad con la Cláusula 25.5. En dicho caso, se considerai·á que el

árbitro designado por el Contratista fue también designado por el Garante, o viceversa, y el árbitro

seleccionado por la CNH para cualquiera de los paneles que hubiera sido constituido primero, será

considerado por la CNH para el arbitraje consolidado.

25.7

No Suspensión de Actividades Petroleras. Salvo que la CNH sea quien

rescinda el Contrato o se cuente con el consentimiento en contrario de la CNH, el Contratista no

podrá suspender las Actividades Petroleras mientras se resuelve cualquier controversia.

25.8

Renuncia Vía Diplomática. El Contratista renuncia expresamente, en

nombre propio y de todas sus Filiales, a formular cualquier reclamo por la vía diplomática.



In ternacionalcs. El Contratista gozará de los derechos

reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado sea pai1e.

25.9



Trata dos



55



ÁREA CONTRACTUAL

1



\



~\



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

CLÁUSULA 26.

MODIFICACIONES Y RENUNCIAS



Cualquier modificación a este 1Contrato deberá hacerse mediante el acuerdo por

escrito de la CNH y el Contratista, y toda renuncia a cualquier disposición del Contrato hecha por

la CNH o el Contratista deberá ser expresa y constar por escrito.

CLÁUSULA 27.

CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES

27.1

Declaraciones y Garantías. Cada Parte reconoce que la otra Parte celebra

este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí

misma, y que ninguna Persona tendrá ninguna responsabilidad ni obligación de cumplimiento de

las obligaciones de dicha Parte derivadas del presente Contrato, excepto por la responsabilidad del

Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra

Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente

Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos gubernamentales, corporativos y de

cualquier otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (i ii)

ha obtenido las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza

necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iv) este Contrato constituye

una obligación legal, válida y vinculante de dicha Paite la cual puede hacerse valer en su contra

de acuerdo con sus términos, y (v) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son ciertas

y correctas.

27.2

Relación ele las Partes . Ninguna de las Partes tendrá la autoridad o el

derecho para asumir, crear o comprometer alguna obligación de cualquier clase expresa o implícita

en representación o en nombre de la otra Parte. Ninguna disposición en este Contrato constituirá

que el Contratista, sus empleados, agentes, representantes o Subcontratistas son representantes de

la CNH. El Contratista será considerado en tocio momento como un contratista independiente y

será responsable de sus propias acciones, las cuales estarán sujetas en todo momento a lo previsto

en el presente Contrato y la Nonnatividacl Aplicable.

CLÁUSULA 28 .

DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

28.1

Propiedad ele la Información. El Contratista deberá proporcionar a la

CNH, sin costo alguno la Información Técnica que será propiedad de la Nación. La Nación

también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza,

obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el

Contratista a la CNHjunto con la Información Técnica, inmediatamente después que el Contratista

haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información

deberá ser entregado a la CNl-f. Lo anterior de conformidad con la Nonnatividad Aplicable.



El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de

sus obligaciones conforme al presente Contrato. El Contratista podrá usar la Información Técnica,

sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro

propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en



c0' \

56



ÁREA CONTRACTUAL



4



~



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho

procesamiento, evaluación o análisis.

1



Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el dereé'ho de la CNH de usar,

vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH

no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique

secreto industrial; una marca registrada o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del

Contratista regulado por la Ley Federal ele Derechos ele Autor y la Ley ele la Propiedad Industrial.

28.2

Información Pítblica. Sin perjuicio ele lo previsto en la Nonnativiclad

Aplicable, salvo por la Información Técnica y la propiedad intelectual, toda la demás información

y documentación derivada del presente Contrato, incluyendo sus términos y condiciones, así como

tocia la información relativa a los volúmenes de Hidrocarburos Producidos, pagos y

Contraprestaciones realizadas conforme al mismo, serán considerados información pública.

Asimismo, la información que sea registrada por el Contratista en el sistema informático que ponga

a disposición el Fondo para la determinación de Contraprestaciones, podrá ser utilizada para

cumplir con las obligaciones de transparencia existentes en la Normatividacl Aplicable siempre

que no vulnere la confidencialidad ele la Información Técnica ni la propiedad intelectual.

28.3

Confidencialidad. El Contratista no podrá divulgar Información Técnica a

ningún tercero sin el previo consentimiento de la CNH. No obstante, el Contratista podrá

suministrar información a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales o a las instituciones

financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesario para las

Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido ele que estas Personas también

deberán mantener la confidencialidad eletal información. El Contratista tomará tocias las acciones

necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores, representantes,

abogados, Filiales y Subcontratistas, así como los trabajadores, agentes, representantes, asesores y

abogados de los Subcontratistas y ele las Filiales del Contratista, cumplan con la misma obligación

de confidencialidad prevista en el presente Contrato. Las disposiciones de esta Cláusula 28.3

continuarán vigentes aún después ele la terminación por cualquier motivo del presente Contrato, o

en caso que la CNH rescinda el Contrato, ya que constituyen obligaciones continuas y

permanentes.



No obstante lo previsto en la Cláusula

28.3, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público

que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la

información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación

de confidencialidad; (iii) la información obtenida ele terceros que tengan derecho a divulgarla sin

violar una obligación de confidencialidad, y (iv) la información que deba ser divulgada por

requerimiento de leyes o requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre que: (a) el

hecho ele no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas y (b)

el Contratista notifique a la CNI-1 con tocia prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso

a que se refiere el subinciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante

los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier

Costo generado por la impugnación.

28.4



Excepción a la Confidencialidad.



57



A-\



ÁREA CONTRACTUAL 4



~\



Contrato No. CN H-R01-L03-A4/2015

CLÁUSULA 29.

NOTIFICACIONES



Todas las notificacionJs y demás comunicaciones hechas en vi1tud de este Contrato

deberán ser por escrito y serán efectivas desde la fecha en que el destinatario las reciba:

A la CNH:



lnsurgentes Sur No. 1228, piso 1,

Colonia Tlacoquemécatl del Valle,

Benito Juárez, Ciudad de México

CP. 03200

A Calicanto:



Rio Mezcalapa No. 268,

Col Casa Blanca 2da Sección

Villahenno sa, Tabasco.

CP. 86060

o en cualesquiera otras direcciones, según cada Parte notifique a la otra en la manera

que se indica anteriormente.

CLÁUSULA 30.

TOTALIDAD DEL CONTRA TO



..

\



1



' 1



Este Contrato es una compilación completa y exclusiva de tocios los términos y

condiciones que rigen el acuerdo entre las Partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza

cualquier negociación, discusión, convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Sin pe1juic io ele

lo establecido en el numeral 8.6 ele la Sección 11[ de las Bases de Licitación, ninguna declaración

de agentes, empleados o representantes de las Partes que pudiera haberse hecho antes ele la

celebración del presente Contrato tendrá validez en cuanto a la interpretación ele sus propios

términos. Quedan incorporados formando paite indivisible e integrante del presente Contrato, los

siguientes Anexos:

Anexo 1:

Anexo 2:

Anexo 3:

Anexo 4:

Anexo 5:

Anexo 6:

Anexo 7:

Anexo;8:

Anexo 9:

Anexo 10-A:

Anexo 10-B:



Coordenadas y Especificaciones del Área Contractual

Modelo de Garantía Corporativa

Procedimientos para Determinar las Contraprestaciones del

Estado

Procedimientos de Contab ilidad y de Registro de Costos

Inventario de Activos

Programa Mínimo de Trabajo

Alcance Mínimo ele las Actividades de Evaluación

Informe de Evaluación

Contenido Mínimo del Plan de Desarrollo

Carta de Crédito

Póliza de Fianza



~

58



ÁREA CONTRACTU AL



4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

Anexo 11:

Anexo 12:



Anexo 13:



Procura de Bienes y Servicios

Procedimientos ele Entrega ele Información eleContraprestaciones

al Fondo Mexicano del Petróleo

la Estabilización y el

·

Desarrollo y elesu Pago

Uso Compartido de infraestructura



Pªfª



CLÁUSULA 31.

DCSPOSICIONES DE TRANSPARENCIA



31.l

Acceso a la Información. El Contratista estará obligado a entregar la

información que la CNH requiera con el fin de que ésta cumpla con lo previsto en el artículo 89

de la Ley de Hidrocarburos, incluyendo aquella información a la que se refiere la Cláusula 28.2, a

través de los medios que para tal efecto establezca la CNH . El Contratista deberá cooperar con las

Autoridades Gubernamentales competentes en caso que se requiera divulgar dicha información en

términos de la Normatividad Aplicable.

31.2 Conducta del Contratista y Filiales . El Contratista declara y garantiza que

los directores, funcionarios, asesores, empleados y personal del Contratista y de sus Filiales no han

efectuado, ofrecido o autorizado, ni efectuarán, ofrecerán o autorizarán en ningún momento,

ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea directamente o a través ele cualquier otra

Persona o entidad, para el uso o beneficio de cualquier funcionario público, algún partido político,

funcionario de un partido político o candidato a algún cargo político, con e·I propósito de: (i) influir

en cualquier decisión u omisión por parte de un funcionario público, partido político o candidato;

(ii) obtener o mantener este Contrato o cualquier otro negocio, o (iii) asegurar cualquier otro

beneficio o ventaja ilícita para el Contratista, sus Filiales, accionistas, o cualquier otra Persona.

Asimismo, el Contratista se asegurará que tanto él como sus Filiales: (i) se apegarán y cumplirán

en todo momento con cualesquiera leyes y regulaciones anti-corrup~ión que sean aplicables, y (ii)

crearán y mantendrán controles internos adecuados para el cumplimiento de lo previsto en esta

Cláusula 31.2.

\.



....



·'



Notificación de Iuvestigacióu . El Contratista deberá notificar a la CNH y

a cualquier otra Autoridad Gubernamental competente: (i) de manera inmediata a que tenga

31.3



conocimiento, o que tenga motivos suficientes para presumir , que ha ócurriclo cualquier acto

contrario a lo previsto en la Cláusula 31.2, y (ii) dentro ele los cinco (5) Días siguientes a que tenga

conocimiento ele cualquier investigación o proceso iniciado por cualquier autoridad, mexicana o

extranjera, relacionado con cualquier supuesta infracción a lo dispuesto en esta Cláusula 31 .

Asimismo, el Contratista deberá mantener informada a la CNH sobre el avance ele la investigación

y proceso hasta su conclusión.

31.4

Conflicto de Interés. El Contratista se compromete a no incurrir en ningún

conflicto de interés entre sus propios intereses (incluyendo los de sus accionistas, Filiales y

accionistas ele sus Filiales) y los intereses del Estado en el trato con los Subcontratistas, clientes y

cualquier otra organización o individuo que realice negocios con el Contratista (sus accionistas ,

Filiales y accionistas de sus Filiales) con respecto a las obligaciones del Contratista conforme al

presente Contrato.



59



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

CLÁUSULA 32.

COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGU RIDAD NACIONAL



Con el objetof de administrar los riesgos relacionados con la seguridad nacional o

derivados de emergencias, siniestros o alteración del orden público, el Contratista deberá brindar

las facilidades que le sean requeridas por las autoridades federales competentes.

CLÁUSULA 33.

IDIOMA



El idioma del presente Contrato es el espafiol. Todas las notificaciones, renuncias y

otras comunicaciones hechas por escrito o de otra forma entre las Partes en relación con este

Contrato deberán hacerse en español. Cua lquier traducción del presente Contrato no será

considerada oficial.

CLÁUSULA 34.

EJEMPLARES



Este Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares equivalentes con el mismo

significado y efecto, y cada uno será considerado como un original.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes firman este Contrato en la fecha mencionada al

principio del mismo.

POR "EL CONTRATISTA"



• !



C. JUAN CARLOS

COiVUSIONAD



-



JOR

E-0. IOS-i'vlORALES- ,,

REPRESENTANTE LEGAL

CALICANTO O[L & GAS ,S.A.P.I DE C.V.



2

C. CARL



G

R

A GONZALEZ

ODRÍGUEZ

SECRETAIUA EJECUTIVA



POR "EL OBLIGADO SOLIDARIO"



-~>

o E DE oros wIORALES

REPRESENTANTE LEGAL

GRUPO DlARQCO , S.A. DE C.V.



C. GASPAR FRANCO HERNANDEZ

TITULAR DE LA UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN TÉCN ICA DE

ASIGNACIONES Y CONTRATOS



60



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-RO l-L03-A4/2015



ANEXO 1

COORDENADAS Y ESPECIFICACIONES DEL ÁREA

CONTRACTUAL

\i

~



/



~)

ÁREA CONTRACTUAL



4



\



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015



Coordenadas y Especificaciones

l.



del Área Contractual



Coordenadas:



Area Contractual



Campo/Polígono



4



Vértice



Oeste (Longitud)



Norte (Latitud)



1

2

3

4

5



93º 44' 00"

93º 44' 00"

93º 43' 00"

93º 43' 00"

93º 42' 00"

93º 42' 00"

93º 41' 30"



17° 52' 00"

17° 53' 00"

17° 53' 00"

17° 53' 30"

17º 53' 30"

17º 54' 00"

17º 54' 00"

17° 52' 30"

17° 52' 30"

17° 52' 00"



Calicanto



6



7

8

9

10



2.



Mapa:



.1 ~ i.•

.









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.....

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.



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93º 41' 30"



93º 42' 00"

93º 42' 00"



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Toboic o



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Ve1ocru1



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S



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'



Profundidad:



3.



Área

Contractual



4



Campo



Calicanto



Profundidad



Sin restricción



Superficie aproximada:



4.



Área

Contractual

4



Campo



Calicanto



Superficie (km 2)



Área Contl'actual



10.575



Tipo 1



u<.



11

.



l!l



2



ÁR EA CON TRACTUA L 4



\





Contrato No . CNH-R01-L03-A4/2015



ANEX02

MODELO DE GARANTÍA CORPORATIVA



l



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/20J 5



GARANTÍA CORPORATIVA

SUSCRITA POR



r



l



EN FAVOR DE

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

.1



~

2



ÁREA CONTRACTUAL



4



(v\



~



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015



Contrato de Garantía

El presente Contrato de Garant(a (la "Garantía") se suscribe el _ de _ _ de

por

___

, una empresa organizada y existente conforme a las leyes de

en calidad de garante

(el "Garante"), en favor de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Comisión Nacional

de Hidrocarburos de México, en calidad de beneficiario (en adelante, el "Beneficiario"), en

relación con el Contrato para la Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad ele Licencia, ele

fecha de

ele__ suscrito entre el Beneficiario por una parte, y XYZ por la otra, (según

el mismo vaya a ser modificado ele acuerdo con sus términos, el "Contrato"). Todos los términos

escritos con mayúscula inicial pero no definidos de otra forma en esta Garantía tendrán el

significado que se les da a los mismos en el Contrato.

CLÁUSULA 1

GARANTÍA



(a)

El Garante, en este acto de manera solidaria, incondicional e irrevocable, garantiza

al Beneficiario, como obligado principal y no meramente como fiador, el pago total, puntual y

completo de cualesquiera cantidades que

deba pagar al Beneficiario en virtud del Contrato,

así como el cumplimiento puntual y opo1tuno de todas y cada una de las obligaciones de __ _

de conformidad con el Contrato. Esta Garantía constituye una garantía de pago y de cumplimiento

y no meramente de cobranza, la cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas

las obligaciones de __

garantizadas por la misma, sean pagadas o cumplidas en su totalidad,

sujeto a la cláusula 2 de esta Garantía. Hasta donde sea permitido por la Normatividad Aplicable,

el Garante renuncia a todas las excepciones o beneficios a que tenga derecho por ley o por cualquier

otro medio, en su calidad ele fiador o garante.

(b)

La garantía ele pago y cumplimiento dispuesta en esta Garantía constituye una

garantía continua, absoluta e incondicional y deberá aplicarse a tocias las obligaciones en virtud

del Contrato cuando éstas se originen. Sin limitar la generalidad de lo anterior, la garantía del

Garante no será liberada, extinguida o de otra forma afectada por: (i) cualesquiera cambios en el

nombre, actividades autorizadas, existencia legal, estructura, personal o propiedad directa o

indirecta de

; (ii) insolvencia, quiebra, reorganización o cualquier otro procedimiento

similar que afecte a

o a sus respectivos activos; o (iii) cualquier otro acto u omisión o

retraso de cualquier tipo de

, el Beneficiario o cualquier otra Persona.



...



(c)

En Ja medida permitida por la Normatividad Aplicable, el Garante conviene que,

sin la notificación y sin la necesidad de una confirmación, consentimiento o garantía adicional de

su parte, las obligaciones de

aquí garantizadas podrán ser en ocasiones, de conformidad

con el Contrato, renovadas , ampliadas, incrementadas, aceleradas, modificadas, reformadas,

transigidas, renunciadas, liberadas o rescindidas, todo lo anterior sin impedir o afectar la obligación

del Garante conforme a esta Garantía. El Beneficiario no estará obligado a ejercitar recurso alguno

contra

antes ele tener el derecho a exigir el cumplimiento o recibir el pago del Garante ele

las obligaciones aquí garantizadas .



\

3



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

CLÁUSULA2

RESTITUCIÓN



f

Las responsabilidades del Garante en virtud de esta Garantía deberán ser automáticamente

restituidas en caso de y hasta el punto en que, por cualquier razón, cualquier pago o cumplimiento

hecho por o en nombre de

en relación con las obligaciones aquí garantizadas, se recupere

de o se reembolse por el Beneficiario o cualquier otra parte corno resultado de cualquier

procedimiento de quiebra, insolvencia, reorganización o cualquier otro.

CLÁUSULA3

DECLARACIONES Y GARANTÍAS



El Garante en este acto declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la

celebración y cumplimiento de esta Garantía; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos

corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento de esta Garantía;

(iii) ha obtenido todas las autorizaciones corporativas y de otra naturaleza necesarias para la

celebración y cumplimiento de esta Garantía y (iv) esta Garantía constituye una obligación legal,

válida y vinculante de dicho Garante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con sus

términos.

CLÁUSULA 4

VALIDEZ



Si cualquier disposición de esta Garantía o la aplicación de la misma a cualquier

circunstancia se declara por cualquier motivo nula o no exigible, el resto de esta Garantía y la

aplicación de dicha disposición a otras circunstancias no deberá verse afectada por tal

circunstancia.

CLÁUSULAS

LEY APLICABLE Y ARBITRAJE



(a)

Esta Garantía se regirá e interpretará de conformidad con la legislación federal ele

los Estados Unidos Mexicanos.

(b)

El Garante y el Beneficiario convienen que lo establecido en la Cláusula 25 le será

aplicable a cualquier controversia derivada o relacionada con esta Garantía. El Garante acepta que,

a solicitud del Beneficiario, cualquier procedimiento de resolución de controversias en virtud de

esta Garantía podrá consolidarse con cualquier procedimiento arbitral iniciado en virtud del

Contrato. Cuando haya necesidad ele que las partes del arbitraje nombren a algún miembro del

tribunal, el Garante y, en su caso el Contratista y cualquier otro garante, nombrarán a uno en forma

conjunta.

(c)

El Garante conviene en pagar todos los Costos, gastos y honorarios razonables y

documentados, incluyendo honorarios de abogados, en que el Beneficiario pueda incurrir en la

ejecución ele esta Garantía.



4



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

CLÁUSULA6

NOTIFICACIONES



Cualquier notificaciónt• u otra comunicación relacionada con esta Garantía deberá de

hacerse por escrito y entregarse personalmente, por mensajería, por correo certificado o registrado

(o en una forma sustancialmente similar al correo) en la forma siguiente:

Si a la CNH:



Si a XYZ:



Si al Garante:



Cualquiera de las partes de esta Garantía podrá, mediante una notificación por escrito a las

otras partes, cambiar la elirección a la cual deberán de estar elirigidas las noti frcaciones. Cualquier

notificación u otra comunicación, deberá de considerarse que ha sido realizada al momento de

recepción por el destinatario . Tocias las comunicaciones en relación con esta Garantía deberán ser

en español.

CLÁUSULA 7

IDIOMA



Es ta Garantía se ce lebra en el idioma español. Cualquier traducción de esta Garantía será

únicamente para efectos de conveniencia y no será considerada para la interpretación de la misma.

CLÁUSULAS

EJEMPLARES



Esta Garantía podrá ser firmada por las partes de la misma en ejemplares separados, cada

uno de las cuales cuando sea firmado y entregado se considerará un original, pero todos los

ejemplares en su conjunto deberán constituir uno solo y el mismo instrumento.



5



ÁREA CONTR A CTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

EN TESTIMONIO



las partes firman esta Garantía en la fecha



DE LO CUAL,



mencionada al principio de la misma.



~Í ~],

como Garante



Por: ___

_ __

Nombre:

Título:



_ _ ____



____



_



CONVIENE Y ACEPTA:

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Como Beneficiario



Por: ____________

Nombre:



_ _ _ _ _



Título:



.



'1



1



'1



6



ÁREA CONTRA CTUAL 4



Contrato No . CNH-R01-L03-A4/20 15



ANEX03



PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS

CONTRAPRESTACIONES DEL ESTADO

1



¡



.





: ,'

\

1



. ¡¿\

1



1



ÁREA CONTRACTUAL



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

PROCEDIMillNTOS PARA DETERMINAR LAS CONTRAPRESTACIONES

DEL ESTADO



El presente Anexo establece los términos y condiciones bajo los cuales deberá realizar el cálculo

y pago de las Contraprestaciones aplicables a este Contrato para cualquier Mes durante la vigencia

del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos vigente al

momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato.



1. Precio Contractual

1.1.



El Precio Contractual para cada tipo de Hidrocarburo será determinado con base en lo

estipulado en la Ley de Jngresos sobre Hidrocarburos, conforme al procedimiento

establecido en este Anexo 3.



1.2.



Para cada Período se calcularán las Contraprestaciones considerando el Precio

Contractual de cada tipo de Hidrocarburo, que se determinará de acuerdo con los

criterios establecidos en este Anexo 3.



1.3.



Para los efectos de este Anexo 3 se entenderá por / el subíndice correspondiente al

Período. En el caso que las Actividades Petroleras se realicen en un Período que no

comprenda el Mes completo, el Período será el número de Días que efectivamente

operó este Contrato.



1.4.



El Precio Contractual del Petróleo se determinará por Barril conforme a lo siguiente:



(a)



¡.

}



'.



En caso que, durante el Período, el Contratista comercialice al menos el cincuenta

por ciento (50%) del volumen de Petróleo que le sea entregado en el Período, con

base en Reglas ele Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización

(incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se determine por

Reglas de Mercado), el Precio Contractual del Petróleo en el Período en el que se

registre la comercialización será igual al precio de venta promedio observado,

ponderado por el volumen que en cada caso corresponda, al que el Contratista haya

realizado o comprometido la comercialización.



l



En el caso ele cualquier volumen que el Contratista venda o entregue a una Filial o

parte relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamiento

o procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la

transacción de la Filial o parte relacionada con el tercero podrán ser considerados

en el cálculo del Precio Contractual del Petróleo en el Período.

(b)



Si al finalizar el Período correspondiente no se ha registrado comercialización bajo

Reglas de Mercado por parte del Contratista, de al menos el cincuenta por ciento

(50%) del volumen de Petróleo que le sea entregado en el Período, el Precio

Contractual del Petróleo se calculará a través del uso elela fórmula correspondiente,

en función del grado API y contenido de azufre correspondiente al Petróleo extraído

en el Área Contractual en el Período. Lo anterior considerando los precios para los

crudos marcadores Light Louisiana Sweel (LLS) y Bren!, publicados en el Período



Á

2



\



ÁREA CONTRACTUAL



4



~



(0



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

por una compañía internacional especializada en ta publicación de información de

referencia sobre precios, ele acuerdo a lo siguiente:

-}



l.



Si el Contratista comercializó menos del cincuenta por ciento (50%) del

volumen de Petróleo que le sea entregado en el Período, el Precio Contractual

del Petróleo será el promedio de los precios calculados a través del uso de la

fórmula correspondiente a la fecha de cada operación ele comercialización,

utilizando los precios de los marcadores ele dicha fecha, ponderado ele acuerdo

con el volumen involucrado en cada transacción realizada en el Período.



11.



Si no se realizó comercialización, debido a que el volumen de Petróleo

producido en el Período y registrado en el Punto de Medición se mantuvo

almacenado bajo la propiedad del Contratista, el Precio Contractual del Petróleo

se calculará a través del uso ele la fórmula correspondiente, considerando el

promedio simple ele los precios ele los marcadores durante el Período.



Las fórmulas para calcular el Precio Contractual del Petróleo referidas son:



Grado API del Petróleo

crudo extraído en el Área

Contractua 1

API s; 21 .0º



PCP,t = 0.481 · LLSt



+ 0.508 · Brentt



21.0º < API s; 31.1 º



PCP,t = 0.198 · LLSt



+ 0.814



· Brentt - 2.522 · S



31.1 º < API s; 39.0º



PCP,t = 0.167 · LLSt



+ 0.840



· Brentt - 1.814 · S



API



\



Fórmula aplicable para la determinación del Precio

Contractual del Petróleo



> 39.0º



PCP,t = 0.0800 · LLSt



- 3.678 · S



+ 0.920 · Brentt



Donde:

PCP,t= Precio Contractual del Petróleo en el Período t .

AP /= Parámetro eleajuste por calidad, utilizando el promedio ponderado de Grados

APf del Petróleo producido en el Área Contractual en el Período t .

LLSt= Precio promedio de mercado del Crudo Louisiana Light Sweet (LLS) en el

Período l.

Brentt = Precio promedio de mercado del Crudo Brent ICE en el Período t.

S= Parámetro de ajuste por calidad, utilizando el valor del porcentaje promedio

ponderado de azufre en el Petróleo producido en el Área Contractual considerando

dos decimales (por ejemplo, si es 3% se utiliza 3.00).

Las fórmulas para cleterminar el Precio Contractual podrán ser actualizadas en este

Contrato para reílejar los ajustes estructurales en el mercado de los Hidrocarburos,

con base en la información que la Secretaría de Hacienda publique en el reporte



3



ÁREA CONTRACTUAL 4



\



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/20I5

anual al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburo s.

En caso que los precios de los crudos marcadore s LLS y Bren! dejen de .ser

publicados, la Secretaría de Hacienda establecerá una nueva fórmula considera,ldo

otros crudos marcadores que sean comercializados con liquidez y que sean

representativos de las condiciones de mercado .

En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el precio

de venta del Petróleo se determine con base en un precio regulado, se podrá utilizar

el precio de dicha transacción para la determinación del Precio Contract ual sujeto a

las reglas aplicables a los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.

En caso que en el mercado exista un tipo de Petróleo que presente las mismas

características de calidad (mismos grados AP[ y mismo contenido de azufre) que el

Petróleo producido en el Área Contractual durante el Período correspondiente, el

Precio Contractual del Petróleo a emplear conform e este inciso (b), podrá ser

calculado considerando el precio de mercado del Petróleo referido que sea libre a

bordo (Free 011 board/"FOB "), en sustitución del valor estimado a través de la

fórmula correspondiente.

Para efectos del párrafo anterior, el Contratista deberá presentar la documentación

con información verificable, publicada en el Período por una compafíía

internacional especializada en la publicación de información ele referencia sobre

precios, que demuestre que el tipo de Petróleo propuesto posee los mismos grados

A.PIy mismo contenido de azufre que el Petróleo producido en el Área Contractual,

conforme las mediciones que realice la CNH en el Período.

(c)

'



1



\



.



1



•,



En caso que el Precio Contractual del Petróleo en el Período inmediato anterior o

en los dos Períodos inmediatos anteriores haya s iclo determinado a través de las

fórmulas estab lecidas en el inciso (b) ele este numeral, y que durante el Período ele

que se trate exista comercialización de Petróleo con base en Reglas ele Mercado por

parte del Contratista conforme al inciso (a) ele este numeral, el Precio Contractual

del Petróleo en el Período se determinará conforme a fa siguiente fórmula, siempre

que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el prec io observado en

la comercialización de Petróleo con base en Reglas de Mercado en el Período t sea

menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del precio observado :

. .

_ P1 ecwcomercializaci6



PC



"162 VP

"162

nt X L..i=O P,t-i - L..}=1



veP,t - J



VP



~t-



P,t



Donde:

PCP,t



= Precio Contractual del Petróleo en el Período t.



Preciocomercializaci6nt

= Precio observado en la comercialización de Petróleo con

base en Reglas de Mercado en el Período t.



4



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015



¿[~~V PP,t-i =Sumatoria del volumen de producción del Petróleo registrado en el

Punto ele Medición en los Períodos t, t - 1 y en su caso, t - 2.



¿}~~VCP,t-J=Surnatoria del Valor Contractual del Petróleo en el Período t -



1, y



en su caso, t - 2.

VPP ,t = Volumen de producción de Petróleo registrado en el Punto de 1\tleclición

en

el Período t.



En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio

observado en la comercialización elePetróleo con base en Reglas eleMercado en el

Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio observado, el Precio

Contractual del Petróleo en el Período se determinará ele la siguiente forma:

1.



Si el precio estimado por la fórmula es mayor al precio observado, el Precio

Contractual será:

PCP,t



11.



= PreciOcomel'cializaciónt



X



1.5



Si el precio estimado por la fórmula es menor al precio observado, el Precio

Contractual será

PCP,t



= Precioc



amercializaciónt X



0.5



Cualquier variación en el Valor Contractual del Petróleo producido en el Período

inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que persista

considerando la determinación del Precio Contractual conforme lo establecido en

este inciso (c) y el precio observado bajo Reglas ele i\tlercaclo,podrá ser solventada

dentro ele los tres (3) Períodos subsecuentes a través ele ajustes que determine la

Secretaría ele Hacienda, como parte de sus atribuciones ele verificación, conforme

lo establecido en el numeral 4.4 ele este Anexo 3.

(el)



1.5.



(a)



Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por paite del

Contratista sea considerado en la determinación del Precio Contractual del Petróleo,

el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del Período, las

características relevantes de la comercialización realizada, incluyendo los aspectos

para determinar el precio aplicable con base en Reglas ele Mercado.

Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá reportar los ingresos

totales, el volumen ele Petróleo y el precio promedio ponderado que obtenga,

derivados de la comercialización del Petróleo que le corresponda como

Contraprestaciones.

El Precio Contractual ele los Condensados se determinará por Barril conforme a lo

siguiente:

En caso que, durante el Período, el Contratista comercialice al menos el cincuenta

por ciento (50%) del volumen ele Condensados que le sea entregado en el Período,



5



ÁR EA CONT RACTUA L 4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

con base en Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización,

incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se determine por

Reglas de Mercado, el Precio Contractual de los Condensados en el Período en el

que se registre la comercialización será igual al precio de ventA promedio

observado, ponderado por el volumen que en cada caso corresponda, al que el

Contratista haya realizado o comprometido la comercialización.

En el caso elecualquier volumen que el Contratista venda o entregue a una Filial o

parte relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamiento

o procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la

transacción ele la Filial o pai1e relacionada con el tercero podrán ser considerados

en el cálculo del Precio Contractual de los Condensados en el Período.

(b)



~



.



1



Si al finalizar el Período correspondiente, no se ha registrado comercialización bajo

Reglas de Mercado por parte del Contratista, de al menos el cincuenta por ciento

(50%) del volumen de Condensados que le sea entregado en el Período, el Precio

Contractual ele los Condensados se calculará considerando el precio promedio para

el crudo marcador Brent publicado en el Período t por una compai'íía internacional

especializada en la publicación ele información ele referencia sobre precios, de

acuerdo a lo siguiente:

1.



Si el Contratista comercial izó menos del cincuenta por ciento (50%) del

volumen de Condensados que le sea entregado en el Período, el Precio

Contractual de los Condensados será el promedio de los precios calculados

mediante fórmula a la fecha elecada operación de comercialización, utilizando

los precios del crudo marcador de dicha fecha, ponderado ele acuerdo al

volumen involucrado en cada transacción realizada en el Período.



11.



Si no se realizó comercialización debido a que el volumen de Condensados

producido en el Período y registrado en el Punto ele Medición se mantuvo

almacenado bajo la propiedad del Contratista, el Precio Contractual ele los

Condensados se calculará a través del uso de la fórmula correspondiente,

considerando el promedio simple del precio del marcador durante el Período.



La fórmula para calcular el Precio Contractual de los Condensados es:

PCc,t



= 6.282 + 0.905BrentP,



t



Donde:

PCc,t = Precio Contractual ele los Condensados en el Período t.

Brentp,t = Precio del Crudo Brent ICE en el Período t.



La fórmula para determinar el Precio Contractual podrá ser actualizada en este

Contrato para reflejar los ajustes estructurales en el mercado de los Hidrocarburos,

con base en la información que la Secretaría de Hacienda publique en el reporte

anual al que se refiere el artículo 5 ele la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

\



~

6



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

En caso que el precio del crudo marcador Brent deje de ser publicado, la Secretaría

ele Hacienda establecerá una nueva fórmula considerando otro u otros marcadores

que sean comercializados con liquidez y que sean representativos de las condiciones

ele mercado.

En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el precio

de venta de los Condensados se determine con base en un precio regulado, se podrá

uti Iizar el precio ele elicha transacción para la determinación del Precio Contractual

sujeto a las reglas aplicables a los precios de transferencia establecidas en el Anexo

4.



(c)



En caso que el Precio Contractual de los Condensados en el Período inmediato

anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores haya siclodeterminado a través

de la fórmula establecida en el inciso (b) ele este numeral, y que durante el Período

de que se trate exista comercialización ele Condensados con base en Reglas ele

l'vlercadopor parte del Contratista conforme al inciso (a) de este numeral, el Precio

Contractual ele los Condensados en el Período se determinará conforme a la

siguiente fórmula, siempre que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula

y el precio observado en la comercialización ele los Condensados con base en Reglas

de Mercado en el Período t sea menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del

precio observado:

PC



. .

"162 VP

"162

_ P 1 eClOcome,·cializaci6nt X L.i=O C,t-i - L, J=l

c,t VP

C,t



veC,t- j



Donde:

PCc.t



= Precio Contractual ele los Condensados en el Período t.



Preciocome,·cializaciónt



= Precio observado en la co1nercialización de Condensados



con base en Reglas ele Mercado en el Período t.



¿¡~~

V Pc,t - i = Sumatoria del Volumen de Producción de Condensados registrado

en el Punto de lVlediciónen los Períodos t, t - 1 y en su caso, t - 2.



LJ~~

VCc,t-J



= Sumatoria del Valor Contractual de los Condensados en el Período



t - 1, y en su caso, t - 2.

VPc,t = Volumen ele Producción de Condensados registrado en el Punto de Medición

en el Período t .



En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio

observado en la comercializació n de Condensados con base en Reglas de Mercado

en el Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio observado, el

Precio Contractual de los Condensados en el Período se determinará de la siguiente

forma:

l.



Si el precio estimado por la fórmula es mayor al precio observado , el Precio



c4

7



ÁREA CONTRACTUAL 4



\



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

Contractual será:

PCc,t



= Precioc



omacializaciónt



X



1.5_~

1



11.



Si el precio estimado por la fórmula es menor al precio observado, el Precio

Contractual será

PCc ,t



= PrecÍOcomercializaciónt



X



0.5



Cualquier variación en el Valor Contractual de los Condensados producidos en el

Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que persista

considerando la determinación del Precio Contractual conforme lo establecido en

este inciso (c) y el precio observado bajo Reglas de Mercado, podrá ser solventada

dentro de los tres (3) Períodos subsecuentes a través de ajustes que determine la

Secretaría de Hacienda, como parte de sus atribuciones de verificación, conforme

lo establecido en el numeral 4.4 de este Anexo 3.

(d)



•,'



'

4



1.6.



Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del

Contratista sea considerado en la determinación del Precio Contractual de los

Condensados, el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del

Período las características relevantes de la comercialización realizada, incluyendo

los aspectos para determinar el precio aplicable con base en Reglas de Mercado .

Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá reportar los ingresos

totales, el volumen de Condensados y el precio promedio ponderado que obtenga,

derivados de la comercialización de los Condensados que le correspondan como

Contraprestaciones.

El Precio Contractual del Gas Natural y de sus componentes se determinará, por

separado, por unidad calórica (millón de BTU) conforme a lo siguiente:



(a)



El Precio Contractual del Gas Natural considerará, en la proporción que

corresponda, el valor unitario y el volumen que corresponda a la comercialización

del Gas Natural (metano) y de cada uno de sus otros componentes (etano, propano

y butano).



(b)



En caso que, durante e l Período, el Contratista comercialice al menos el cincuenta

por ciento (50%) del volumen de Gas Natural que le sea entregado en el Período,

con base en Reglas de Mercado o exista el compromiso de dicha comercialización

(incluyendo contratos de venta de largo plazo en los que el precio se determine por

Reglas de Mercado), el Precio Contractual del Gas Natural en el Período en el que

se registre la comercialización será igual al precio de venta promedio observado,

ponderado por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen que en

cada caso corresponda, al que el Contratista haya realizado o comprometido la

comercialización.

En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda a una Filial o pmte

relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamiento o



8



ÁREA CONTRAC~



4



~



Contrato No.CNH-R01-L03-A4/2015

procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la

transacción de la Filial o parte relacionada con el tercero podrán ser considerados

en el cálculo del Precio Contractual del Gas Natural en el Período.

(c)



Si al finalizar el Período correspondiente el Contratista comercializó menos del

cincuenta por ciento (50%) del volumen de Gas Natural que le sea entregado en el

Período con base en Reglas de Mercado, el Precio Contractual del Gas Natural será

el promedio de los precios determinados a partir de los precios diarios que fije la

Comisión Reguladora de Energía para el punto en el que el Gas Natural producido

al amparo de este Contrato ingrese en el Sistema de Transporte y Almacenamiento

Nacional Integrado a la fecha de cada operación de comercialización, ponderado

por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen involucrado en cada

transacción realizada en el Período.

En caso que la comercialización se realice con partes relacionadas o que el precio

de venta del Gas Natural o de alguno de sus componentes se determine con base en

un precio regulado, se podrá utilizar el precio de dicha transacción para la

determinación del Precio Contractual sujeto a las reglas aplicables a los precios de

transferencia establecidas en el Anexo 4.



(d)



'!



'



En caso que el Precio Contractual del Gas Natural en el Período inmediato anterior

o en los dos Períodos inmediatos anteriores hayan sido determinados a través de la

fórmula establecida en el inciso (c) de este numeral, y que durante el Período de

que se trate exista comercialización del Gas Natural con base en Reglas de Mercado

por parte del Contratista conforme al inciso (b) de este numeral, el Precio

Contractual del Gas Natural en el Período se determinará conforme a la siguiente

fórmula, siempre que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el

precio observado en la comercialización de Gas Natural con base en Reglas de

Mercado en el Período t sea menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del precio

observado:



PCc,t



=



.

P1.eClOcomercializaciónt



"162



X L..i=O



VPG,t-i -



"162



L..j =l



veG,t - j



VP



G,t



Donde:

= Precio Contractual del Gas Natural en el Período t.

Preciocome,·cializaci61ti

= Precio observado en la comercialización de Gas Natural

con base en Reglas de Mercado en el Período t.

PCc,t



It~~



VPc,t-i =S umatoria del Volumen ele Producción de Gas Natural registrado en

el Punto ele Medición en los Períodos t, t - 1 y en su caso, t - 2.



I}~i VCc,t-j=Sumatoria del Valor Contractual de Gas Natural en el Período t - 1,

y en su caso, t - 2.



,,(.

9



'



AREJ\ CONTRACTUAL



4



\

~



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

V Pc,t = Volumen de Producción de Gas Natural registrado en el Punto de Medición



en el Período t y expresado en su equivalencia calórica en millones de BTU, según

se trate de Gas Natural (metano) o ele cada uno de los componentes que lo

constituyen (etano, propano y butano) en la proporci3n que corresponda.

En caso que la diferencia entre el precio estimado por la fórmula y el precio

observado en la comercialización de Gas Natural con base en Reglas ele Mercado

en el Período t sea superior al cincuenta por ciento (50%) del precio observado, el

Precio Contractual del Gas Natural en el Período se determinará de la siguiente

forma:

1.



Si el precio estimado por la fórmula es mayor al precio observado, el Precio

Contractual será:

PCc,t



11.



X



1.5



Si el precio estimado por la fórmula es menor al precio observado, el Precio

Contractual será

PCc,t



= Preciocomercializaciónt



X



0.5



Cualquier variación en el Valor Contractual del Gas Natural producido en el

Período inmediato anterior o en los dos Períodos inmediatos anteriores, que persista

considerando la determinación del Precio Contractual conforme lo establecido en

este inciso (el) y el precio observado bajo Reglas de Mercado, podrá ser solventada

dentro de los tres (3) Períodos subsecuentes a través de ajustes que determine la

Secretaría ele Hacienda, como paite de sus atribuciones de verificación, conforme

lo establecido en el numeral 4.4 de este Anexo 3.



: 1



'



= PreciOcomercializaciónt



(



'



1



(e)



l.7.



Para que el precio que resulte de la comercialización realizada por parte del

Contratista sea considerado en la determinación del Precio Contractual del Gas

Natural, el Contratista deberá haber comunicado previamente al cierre del Período

las características relevantes de la comercialización realizada incluyendo los

aspectos para determinar el precio aplicable con base en Reglas de i'vlercado.

Independientemente de lo anterior, el Contratista deberá rcpo1tar los ingresos

totales, el volumen de Gas Natural y el precio promedio ponderado que obtenga,

derivados de la comercialización del Gas Natural que le correspondan como

Contraprestaciones.

En cada Período, en el caso de ventas de Hidrocarburos por parte del Contratista, que

no sean libres a bordo (Free 011 boardl"FOB") en el Punto de Medición, el Precio

Contractual en el Punto de Medición será el equivalente, en Dólares por unidad de

medida respectiva, de los ingresos netos observados recibidos por la comercialización

de cada tipo de Hidrocarburo , considerando los costos necesarios observados de

transporte, Almacenamiento, logística y todos los demás costos incurridos para el

traslado y comercialización de Hidrocarburos entre el Punto de Medición y el punto

de venta, dividido entre el volumen de Petróleo crudo, Condensados y Gas Natural,



~ ~

10



ÁREA CONTRACTUAL



4



~



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

según sea el caso, medido en el Punto de Medición.

En estos casos, el Precio Contractual del Período se ajustará considerando una

reducción al valor establecido conforme los numerales 1.4 a 1.6 de este Anexo 3 . Dic!1h

reducción será igual al resultado de dividir el costo total de transporte,

Almacenamiento y logística incurrido para cada tipo de Hidrocarburo y reportado

durante el Período entre el volumen ele Hidrocarburos medido y el registrado en el

Período.

1.8.



Para lo establecido en el numeral 1. 7 anterior se considerarán únicamente los costos

que sean justificadamente

nece sa rios, incluyendo la contratación de servicios e

infraestructura ele transporte , Almacenamiento,

tratamiento, acondicionamiento ,

procesamiento, licuefacción (en el caso del Gas Natural), comercialización y seguros.

En cualquier ca so los costos ele transporte , Almacenamiento y logística incurrido s

deberán ajustarse a las Reg las de Mercado y a las tarifas reguladas publicada s que

resulten aplicable s . En caso que los costos mencionados resulten de acuerdos con

partes relacionadas, se deberán seguir las regla s relativa s a los precios ele transferencia

establecidas en el Anexo 4.

Los costos a que hace referencia este numeral deberán sujetarse a lo establecido en el

Anexo 4, y serán sujetos de las actividades de verificación que corresponden a la

Sec retaría ele Hacienda , conforme a dicho Anexo.



1.9.



.'



No se incluirán entr e los costos nece sa ri os de tran spo1te, Almacenamiento

a qu e hace referencia el numeral 1.7, los siguientes:



y log ística



(a)



Los costos por e l servicio de comercialización

coberh1ra ele dichos Hidrocarburos;



(b)



fntere ses u otros costos asoc iados al finan ciamiento de las actividades;



(c)



Los costos que res ulten de neglige nc ias o conducta s dolosas por parte del

Contratista o que result en de acciones del mismo que transgred an la Nonnativiclacl

Aplicable;



(el)



Lo s cos tos asociados a la atención de derrame s o emer ge ncia s ambiental es qu e sean

resultad o ele acciones negli gentes o dolosas del Contratista;



(e)



Las Obligaciones de Carácter Fiscal que result en aplicables, y



(f)



Las sa ncion es o penali zac io nes.



1.1O.



o cos tos financieros asociados a la



La información relativa a la determinación de los Precio s Contractuales deberá se r

presentada y regis trada mediante el sistema informático que el Fondo ponga a

disposición del Contratista



\

11



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

2. Valor Contractual de los Hidrocarburos en el Período t:



2.1.



El Valor Contractual de los Hidrocarburos será determinado usando la siguiente

\

fórmula:

VCHt



= VCP,t + VCc,t + VCc,t



Donde:

VCHc=Valor Contractual de los Hidrocarburos en el Período t.

VCp,c=Valor Contrac tual del Petróleo en el Período t.

V Ce.e= Valor Contrac tual del Gas Natural en el Período t.

VCc,c= Valor Contrac tual de los Condensados en el Período t.



En caso que, derivado de situaciones de emergencia o siniestro ocurran derrames de

Hidrocarburos, para el cálculo del Valor Contractual de cada uno de los Hidrocarburos

se considerarán los volúmenes de Hidrocarburos que sean recuperados en las

actividades de respuesta a dicha de situacio nes de emergencia o siniestro.

2.2.



(a)



Para calcular el valor contractual de cada tipo de Hidrocarburo se usarán las siguientes

fórmulas:

Valor Contractual del Petróleo en el Período t:

VCP,t = PCP,t * VPP,t



Donde:



'f



VCp.t= Valor Contractual del Petróleo en el Período t.

PCP,t= El Precio Contractual del Petróleo en el Período t: El precio del petróleo

producido en el Área Contractual, en Dólares por Barril, que se determina cada

Período en el Punto de i'vledición,conforme al numeral 1.4 de este Anexo 3.

VPP,t=Volumen neto de producción de Petróleo registrado en el Punto de Medición

en el Período t.

(b)



Valor Contractual de los Condensados en el Período t:

VCc,t = PCc,t * VPc,t



Donde:

VCc,c=Valor Contractual de los Condensados en el Período t.

PCc e= El Precio Contractual de los Condensados en el Período t: El precio de los

Con.densados producidos en el Área Contractua l, en Dólares por Barril, que se

determina cada Período en el Punto de Medición, conforme al numeral 1.5 de este

Anexo 3.



12



ÁREA CONTRACTUAL 4



\



!1



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

VPc.t= Volumen neto de Producción de Condensados registrado en el Punto de



Medición en el Período t.

(e)



Valor Contractual de Gas Natural en el Período t:

VCc,t



= L/Cc,t.i



* VPc,t,i



Donde:

VCc,t= Valor Contractual del Gas Natural en el Período t.

i = Cada uno de los productos que constituyen el Gas Natural y sus líquidos, según



se trate de metano, etano, propano o butano.

PCc,t.i= El Precio Contractual de cada componente que constituye el Gas Natural y

sus líquidos en el Período t, en Dólares por millón de BTU , que se determina cada



Período en el Punto de Medición, conforme al numeral 1.6 de este Anexo 3.

V Pc,t,i= Volumen neto de Producción, registrado en el Punto de Medición en el

Período t y expresado en su equivalencia calórica en millones de BTU, según se

trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de sus líquidos (etano, propano y

butano).

3. Contraprestación



como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos



3.1.



El Estado recibirá el ochenta y uno punto treinta y seis por ciento (81.36%) del Valor

Contractual de los Hidrocarburos para el Mes de que se trate.



3.2.



La Contraprestación como porcentaje del Valor Contrachial de los Hidrocarburos se

ajustará de conformidad con el Mecanismo eleAjust e establecido en el numeral 4.3 de

este Anexo 3.



4. Procedimientos



4. 1.



para calcular las Contraprestaciones



Regalías

El monto de las Regalías se determinará para cada tipo de Hidrocarburo mediante la

aplicación de la tasa correspondiente al Valor Contractual del Petróleo, al Valor

Contractual del Gas Nah1ral y al Valor Contractual de los Condensados producido s en

el Período. En el caso del Gas Natural, el monto de Regalías se determinará por

separado según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de sus líquidos (etano,

propano y butano) considerando la tasa y el Valor Contractual que a cada uno

corresponda, determinados con base en el Precio Contrach1al y el volumen de cada uno

de los productos mencionados.

El mecanismo para la determinación de las Regalías será ajustado cada Año en el Mes

de enero considerando la primera publicación de variación anual observada en el Mes

de diciembre del Afio previo (en adelante rrn_1 ) del Índice de Precios al Productor de

los Estados Unidos de América o el que lo sustihtya, tornando el año 2015 como Afio



A

13



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

base, realizando el primer ajuste al momento de la suscripción de este Contrato

considerando la variación anual observada para el mes de diciembre de 2015,

publicada en la segunda quincena del Mes eleenero de 2016.



1



El proceso para determinar los montos a pagar será el siguiente:

(a)

1.



Al Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa:

Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea inferior a An, se aplicará la siguiente:



Tasa= 7.5%

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro AHse realizará anualmente

de acuerdo con la siguiente fórmula:

A1t = An-1 * (1 + rrn-1)



Donde A1t toma valores desde el Afio base hasta el último Afio en el que haya

referencia, A0 = 48 usD en el Año base y n indica el Afio correspondiente.

bbl



11.



Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea mayor o igual a An:

Tasa



= [(B,. * Precio Contractual



del Petróleo)+ 1.5]%



Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro B11 se realizará anualmente

eleacuerdo a la s iguiente fórmula:

~



1

r



',



Donde 8 11 toma valores desde el Afio base hasta el último Año en el que haya

referencia, B 0 = 0.125 en el Afio base y n indica el Afio correspondiente .



.

(b)



Al valor Contractual del Gas Natural Asociado, se le aplicará la siguiente tasa:

Precio Contractual del Gas Natural

Tasa = -----------Cu



Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro C11 se realizará anualmente

de acuerdo a la siguiente fórmula:



Donde C11 toma valores desde el Año base hasta el último Afio en el que haya

referencia, C0 = 100 en el Año base y n indica el Afio correspondiente.



Á

14



ÁREA CONTRACTUAL4



i

.



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

(c)

1.



Al valor Contractua l del Gas Natural No Asociado, se le aplicará la siguiente tasa:

Cuando el Precio Contractual del Gas Natural No Asociado sea menor o igual a

D11, la Tasa será ele 0%.

l

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro D11 se realizará anualmente

eleacuerdo a la siguiente fórmula:



Donde D11 toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

en el Afio base y n indica el Año correspondiente.

referencia, D0 = 5 __!!!_E__

MMBTU



11.



Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor a D11 y menor a En, la tasa

se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:



Tasa= [



(Precio Contractual del Gas Natural - D,¡) x

Precio Contractual del Gas Natural



60.5]

%



Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro E11 se realizará anualmente

eleacuerdo a la siguiente fórmula:



f



"



Donde E11 toma valores desde el Año base hasta el último Año en el que haya

referencia, E0 = 5.5 __!!!_E__

en el Año base y n indica el Afio correspondiente.



\



MMBTU



•,

1

~



iii.



Cuando el Precio Contractual del Gas Nah1ral sea mayor o igual a E11:

Tasa=-



Precio Contractual del Gas Natural

- ------ --F,,



Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro F,1 se realizará anualmente

de acuerdo con la siguiente fórmula:



Donde F,1 toma valores desde el Afio base hasta el último Afio en el que haya

referencia, F0 = 100 en el Año base y n indica el Año correspondiente.

(el)

l.



Al Valor Contractua l ele los Condensados se le aplicará la siguiente tasa:

Cuando el Precio Contractual ele los Condensados sea inferior a C,i, se apl ieará la \'



15



°"'~



f\REA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

siguiente:



Tasa= 5%

Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro Gn se realizará anualmente

de acuerdo con la siguiente fórmula:



Donde Gn toma valores desde el Aí'ío base hasta el último Aí'ío en el que haya

referencia, G0 = 60 ~:~ en el Año base y n indica el Aií.ocorrespondiente.

11.



Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea mayor o igual a Gn:

Tasa



= [(H,, * Precio



Contractual



de los Condensados) - 2.5)%



Para ajustar por inflación, la actualización del parámetro H11 se realizará anualmente

de acuerdo con la siguiente fórmula:



Donde H 11 toma valores desde el Aí'ío base hasta el último Año en el que haya

referencia, con H 0 = 0.125 en el Año base y n indica el Año correspondiente.

El índice de precios al productor de los Estados Unidos de América a que se refiere

esta sección corresponderá al primer índice publicado para el mes de diciembre del

año inmediato anterior por el B11rea11

of Labor Statistics ele los Estados U nidos ele

América, con identificación WPUOOOOOOOO

sin ajuste estacional, que corresponde al

índice de todas las mercancías, o en su caso, el que lo sustituya por decisión de la

institución emisora. En caso de ajustes o revisiones a dicho índice de precios,

prevalecerá la primera versión publicada. En caso de modificación a la referencia de

índice, la Secretaría ele Hacienda deberá ciar a conocer la nueva referencia.

4.2.



Cuota Contractual para la Fase Exploratoria

El pago mensual ele la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria en favor del Estado

Mexicano por la parte del Área Contractual que no cuente con un Plan de Desarrollo

aprobado por la CNH, se realizará en efectivo de conform idad con las siguientes

cuotas:



(a)



Durante los primero s 60 Meses de vigencia del Contrato:

1,150 pesos mexicanos por kilómetro cuadrado.



16



ÁREA CONT RACTUAL



4







I



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

(b)



A partir del Mes 61 de vigencia del Contrato y hasta la terminación de su vigencia:

2,750 pesos mexicanos por kilómetro cuadrado.

Los valores para las cuotas mensuales se actualizarán cada Año, de conformidad con

la Nonnativiclad Aplicable, el primero de enero de cada Año, considerando el Período

comprendido desde el décimo tercer Mes inmediato anterior y hasta el último Mes

anterior a aquél en que se efectúa la actualización, aplicándoles el factor ele

actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del

Mes inmediato anterior al más reciente del Período, entre el Índice Nacional de Precios

al Consumidor correspondiente al Mes anterior al más antiguo del Período, publicado

por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o en su caso el que lo sustituya.



4.3.



Mecanismo de Ajuste

El Mecanismo de Ajuste aplicable se determinará de la siguiente forma, dependiendo

del tipo de Hidrocarburo de que se trate:



(a)



La tasa aplicable para determinar el monto de la Contraprestación como porcentaje

del Valor Contractual del Petróleo y de los Condensados que reciba el Estado en

cada Período, se calculará considerando un factor de ajuste de la siguiente forma:



Donde:



TRP,t= Tasa aplicable al Valor Contractual del Petróleo y de los Condensados

producidos en el Área Contractual en el Período t.

M 0 = Porcentaje mínimo del Valor Contractual de los Hidrocarburos

Producidos en el Área Contractual que corresponde al Estado al Inicio de la

vigencia del Contrato= ochenta y uno punto treinta y seis por ciento (81.36%),

en términos de lo establecido en el numeral 3. 1 de este Anexo 3.



ARP,t= Factor de ajuste en el Período t.

El factor de ajuste (ARP,t) se calculará con base en el promedio diario de

producción agregada de Petróleo y de Condensados registrada durante el Período t

y los dos Periodos inmediatos anteriores, con base en las siguientes fórmulas:

Producción promedio

diaria



Fórmula aplicable para determinar el Factor de

Ajuste



~



ARP,t = o



Qpt



Up,1



\

17



ÁREA CON TRA CTUAL



4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015



ARP,t



= Max[O, Mp -



Rp,tJ (ZP ,t - UP,l)

P,2 - Up,1



ARP,t = Max[O,Mp - Rp,t]

Donde:



QP,t= Promedio, en miles de barriles diarios, de la producción agregada de

Petróleo y de Condensados registrada durante el Período t y los dos Periodos

inmediatos anteriores. En el primer y segundo Período en que exista producción

de Petróleo o Condensados, el valor de Qt será el promedio de la producción

agregada desde el primer Período.

ARp,t= Factor de ajuste en el Período t .

Rp,t= Tasa ponderada de Regalías por la producción de Petróleo y

Condensados correspondiente al Periodo t, que se determinará mediante la

división de la suma de las Regalías por Petróleo y las Regalías por

Condensados, entre la suma del Valor Contractual del Petróleo y el Valor

Contractual de Condensados. El monto de las Regalías referidas se establecerá

de acuerdo al numeral 4.1, inciso (a) si se trata de Petróleo o inciso (d) si se

trata de Condensados.

Mp = 20%.

UP,i = 30 mil Barriles diarios .



Up,2 = 120 mil Barriles diarios.

(b)



La tasa aplicable para determinar el monto de la Contraprestación como porcentaje

del Valor Contractual del Gas Natural que reciba el Estado en cada Período, se

calculará considerando un factor de ajuste de la siguiente forma:



TRc,t



= Mo + ARc,t



Donde:



TRc,t= Tasa aplicable al Valor Contractual del Gas Natural producido en el

Área Contractual en el Período t.

M0 = Porcentaje mínimo del Valor Contractual de los Hidrocarburos

Producidos en el Área Contractual que corresponde al Estado al Inicio de la

vigencia del Contrato= ochenta y uno punto treinta y seis por ciento (81.36%),

en términos de lo establecido en el numeral 3. 1 de este Anexo 3.



ARc,t= Factor de ajuste en el Período t.



18



ÁREA CONTRACTUAL4



(u¡



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

El factor de ajuste ( ARe,t) se calculará con base en el promedio diario de

producción de Gas Natural registrada durante el Período t y los dos Periodos

inmediatos anteriores, con base en las siguien~es fórmulas:

Producción promedio

diaria

Qe,t



~



Fórmula aplicable para determinar el Factor de

Ajuste

ARe,t



Ue,1



Ue,1 < Qet ~ Uc;,2



ARc,t



Ue,2 < Qe,t



= Max[O, Me ARe,t



=O

Re,tl ( ie,t

e,2



= Max[O, Me -



=~e,i)

e,1



Re,t]



Donde:

Qe,t= Promedio, en millones de pies cúbicos diarios, de la producción de Gas

Natural registrada durante el Período t y los dos Periodos inmediatos

anteriores. En el primer y segundo Período en que exista producción de Gas

Natural, el valor de Qt será el promedio de la producción agregada desde el

primer Período.

ARe,t= Factor de ajuste en el Período t.

Re,t= La tasa ponderada aplicable al Valor Contractual del Gas Natural y sus

líquidos para determinar el monto de Regalías respectivas en el Período t, a que

se refiere el numeral 4.1, inciso (b), si se trata de Gas Natural Asociado, o inciso

(c), si se trata de Gas Natural No Asociado. La tasa ponderada se determinará

mediante la división del monto de Regalías por Gas Natural y sus líquidos

(considerando los componentes que le constituyen, ya sea metano, etano,

propano o butano) entre el Valor Contractual del Gas Natural.



.

''



Me = 10%.

Uc,1 = 80 millones de pies cúbicos diarios.

Uc,2 = 240 millones de pies cúbicos diarios.

4.4.

(a)



Otros ajustes a las Contraprestaciones

De conformidad con el Capítulo III del Título Segundo de la Ley de Ingresos sobre

Hidrocarburos, la Secretaría de Hacienda cuenta con atribuciones ele verificación

de las cuales se podrán derivar ajustes a las Contraprestaciones en caso de

variaciones, durante el Período o Períodos anteriores, en la determinación de los

Precios Contractuales o la medición del volumen producido.



19



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

(b)



(c)



La Secretaría de Hacienda podrá establecer ajustes al monto de la Contraprestación

como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos, que permitan restaurar

el bala1\ce económico del Contratista de haberse mantenido las condiciones

económicas relativas a los términos fiscales prevalecientes al momento en que se

adjudicó el Contrato, en caso que: (i) se apliquen contribuciones específicas a la

industria de Exploración y Extracción de Hidrocarburos distintas a las que

estuviesen vigentes al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato, respecto

de dichas contribuciones, y que en ningún caso podrán referirse a contribuciones de

carácter general; o (ii) se modifiquen elementos específicos a la industria de

Exploración y Extracción de Hidrocarburos para la determinación de las

contribuciones vigentes al momento del fallo por el que se adjudicó el Contrato,

respecto de dicha modificación. Para tal efecto la Secretaría de Hacienda

establecerá el mecanismo correspondiente.

El Fondo podrá determinar ajustes al monto de la Contraprestación como porcentaje

del Valor Contractual de los Hidrocarburos correspondiente al Periodo inmediato

anterior, de conformidad con el numeral 5.6 de este Anexo 3.



5. Procedimientos para el pago de Contraprestaciones



5.1.



(a)



l;



,¡'



Cada Período las Partes recibirán las Contraprestaciones correspondientes, conforme

a la medición de volumen realizada y los Precios Contrachtales determinados de

acuerdo con el numeral l de este Anexo 3, contemplando lo siguiente:

El Estado recibirá el pago, a través de transferencia electrónica, por parte del

Contratista de:

1.



Las Regalías, en Dólares, correspondientes a cada tipo de Hidrocarburo

producido en el Período.



11.



La Contraprestación, en Dólares, como porcentaje del Valor Contractual de

los Hidrocarburos para el Estado, que se determine considerando los ajustes

establecidos en el numeral 4.3 ele este Anexo 3.



111.



La Cuota Contrachtal para la Fase Exploratoria, en pesos mexicanos,

correspondiente a cada Período.



l



(b)



5.2.



El Contratista recibirá la transmisión onerosa de cada tipo de Hidrocarburo, que se

refiere a la entrega en el Punto de Medición del volumen de cada Hidrocarburo

producido en el Área Contractual durante el Período, siempre que, conforme a los

términos de este Anexo 3, el Contratista se encuentre al corriente en el

cumplimiento del pago de las Contraprestaciones en favor del Estado que se hayan

generado desde la Fecha Efectiva.

El Contratista deberá pagar en efectivo al Fondo las Contraprestaciones establecidas

en este Contrato en favor del Estado, a más tardar el Día 17 del Período subsecuente.

En caso que fuera un Día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil siguiente.



A



20



.



D\J\



AREA CONTRACTUAL4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

5 .3.



El Contratista deberá determinar las Contraprestaciones y efectuar el pago

correspondiente, conforme a lo estipulado en este Anexo 3. Para poder efectuar el

pago, el Contratista deberá haber regi§trado la información relativa a los Precios

Contractuales y al volumen de produccid n correspondiente , en el sistema que el Fondo

establezca para tal fo1.

1



5.4.



El volumen ele cada Hidrocarburo producido en el Período se determinará al finalizar

el mismo, conforme a la medición que se realice en el Punto de Medición y que el

Contratista reporte dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles del Mes. Asimismo,

la CNH deberá presentar al Fondo la información relativa a la producción del Contrato

del Mes inmediato anterior dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles de cada Mes.



5.5.



En caso que el Contratista no reporte la medición correspondiente en el plazo señalado

en el numeral anterior o que existan discrepancias entre la información presentada por

el Contratista y por CNH, el Fondo calculará las Contraprestaciones en favor del

Estado con base en la medición registrada por la CNH.



5.6.



Cada Período el Fondo podrá determinar la existencia de un ajuste por diferencias entre

el monto eleContraprestaciones correspondiente al Período inmediato anterior pagado

por el Contratista y el monto calculado por el Fondo.



5.7.



Cualquier ajuste que se determine a las Contraprestaciones que haya pagado el

Contratista en favor del Estado conforme a los numerales 4.4 y 5.6 de este Anexo, se

solventará de acuerdo con lo siguiente:



(a)



El Fondo deberá notificar al Contratista el ajuste aplicable. La notificación referida

se sujetará a lo dispuesto en los numerales 3.30 a 3.33 de la Sección VI del Anexo

4 eleeste Contrato.

El Fondo podrá optar por realizar las notificaciones en la dirección de correo

electrónico que para el efecto el Contratista designe o a través de los sistemas

electrónicos que el Fondo establezca o determine.



(b)



En caso que el ajuste resulte en un saldo en favor del Contratista, éste se acreditará

contra el monto correspondiente a las Contraprestaciones pagaderas por el

Contratista en el Período siguiente al que se requiera el ajuste. En este caso, el

fondo deberá emitir, junto con la notificación, un comprobante en el que haga

constar el saldo acreditable en favor del Contratista.



(c)



En caso que el ajuste resulte en un saldo en favor del Estado, el Contratista tendrá

cinco (5) Días Hábiles a partir de la notificación respectiva para cubrir el saldo

pendiente. En este sentido:

1.



Si el Contratista cubre el ajuste dentro de este plazo, no se generará

penalización alguna.



11.



Si el Contratista no cubre el saldo pcnd iente dentro de este plazo, estará

obligado a cubrir el ajuste calculado por el Fondo más una penalización diaria



21



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROJ-L03-A4/2015

que aplicará a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se realice la

notificación. La penalización se determinará como la tasa diaria, capitalizable

eliariamente sobre el saldo pendiente respectivo, equivalente en términos

anuales a (T ll E + 20%). Donde Tll E se refiere a la Tasa ele Interés

lnterbancaria de Equilibrio a 28 días vigente. La CNH, previo aviso por parte

de l Fondo, notificará al Contratista al momento en que resulten aplicables las

penalizaciones a que se refiere este inciso.

5.8.



En caso que transcurran dos Periodos consecutivos sin que el Contratista cubra el

ajuste respectivo o, en su caso, las penalizaciones en términos ele lo establecido en el

numeral 5.7 de este Anexo 3, previa notificación del Fondo a la CNH, se procederá

conforme lo previsto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable respecto de

sanciones y de la recisión administrativa .

La CN H podrá exigir el cobro de las penalizaciones correspondientes en caso que el

Contratista no pague al Fondo dichos valores dentro de los quince ( 15) Días siguientes

a la instrucción ele pago por parte de CNH.



5.9.



La Contraprestación en favor del Contratista se hará efectiva una vez que el Contratista

obtenga la producción correspondiente al Área Contractual, por lo que en tanto no

ex ista producción contractual, bajo ninguna circunstancia será exigible la

Contraprestación en favor del Contratista ni se le otorgará anticipo alguno.



5.1O. Los volúmenes ele Hidrocarburos que correspondan al Contratista como

Contraprestación se le entregarán en el Punto de Medición, lugar en el que se trasferirá

al Contratista la propiedad ele los Hidrocarburos Producidos en el Área Contractual.

5. 11.



Los Hidrocarburo s dentro del Área Contractua l y hasta el Punto ele Medición son

propiedad del Estado. El Estado mantendrá dicha propiedad hasta su entrega al

Contratista como pago ele las Contraprestaciones que realice el Fondo por conducto de

la CNH, en el Punto ele rvteclición. Para estos efectos, la entrega de los Hidrocarburos

registrados conforme al presente Anexo 3 y el Anexo 12 en el Punto ele Medición ciará

lugar a la entrega jurídica inmediata al Fondo para que se entreguen al Contratista, por

conducto de la CNH, en ese mismo momento, sin que el fondo deba realizar alguna

verificac ión adicional



5. 12.



La entrega ele los Hidrocarburos Netos al Contratista será continua y se realizarán

registros diarios en el Punto de Medición, de acuerdo a los procedimientos establecidos

en el Contrato. Para lo anterior, durante el Mes y hasta la determinación final de las

Contraprestaciones, la propiedad del volumen de cada Hidrocarburo se transferirá al

Contratista de forma provisional al momento de la entrega, siempre que éste se

encuentre al corriente en el cumplimiento del pago de las Contraprestaciones que

correspondan al Estad0 que se hayan generado desde la Fecha Efectiva.

La transmisión defmitiva de la propiedad de los hidrocarburos producidos será

contingente a la determinación y pago de las Contraprestaciones en favor del Estado

del Periodo ele que se trate y se realizará de conformidad con el numeral 5. 13 de este



~\



22



ÁREA CONTRACTUA L 4



~



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

Anexo 3.

5.13.



Al finalizar el Período, una vez que la Contraprestación correspondiente al Estado en

el Mes en cuestión haya sido dJterminada y pagada por parte del Contratista:

(a)



La CNH y el Contrntista firmarán un acta que deberá establecer el volumen

de los Hidrocarburos del Período por tipo de Hidrocarburo y el Valor

Contractual de los Hidrocarburos del Período. Dicha acta se firmará por

separado respecto a cada tipo de Hidrocarburo producido. Una copia del

acta deberá ser entregada al Fondo para sus registros.



(b)



Con base en la información asentada en el acta mencionada en el inciso

anterior, el rondo emitirá un cc11ificado de pago en favor del Contratista

por conducto de la CNl-J, siempre y cuando se encuentre al corriente en el

cumplimiento del pago de las Contraprestaciones que correspondan al

Estado que se hayan generado desde la Fecha Efectiva. La CNH será

responsable de entregar, por cuenta del Fondo, el ce1tificado respectivo al

Contratista.



6. Procedimientos



6.1.



para la verificación ele Contraprestaciones



El Fondo:

(a)



Tendrá a su cargo la administración de los aspectos financieros del Contrato

y demás elementos previstos en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo,

sin pe1juicio de las atribuciones que correspondan a la CNJ-1.



(b)



Recibirá las Regalías, Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria y

demás Contraprestaciones en favor del Estado establecidas en este Contrato .



(e)



Llevará los registros de información que se requieran para calcular y

determinar las Contraprestaciones establecidas en este Contrato y para

realizar las demás funciones a su cargo.



(el)



Realizará el cálculo de las Contraprestaciones que con forme a este Contrato

correspondan al Estado, y notificará al Contratista sobre cualquier ajuste

que se deba realizar.



(e)



Está obligado a dar aviso a la Secretaría de Hacienda y a la CNH sobre

irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones a efecto de hacer

valer los derechos que correspondan al Estado conforme al Contrato, o se

apliquen las penas o sanciones correspondientes, sin pe1juicio de otras

acciones legales, judiciales o penales que resulten aplicables.



(t)



Recibirá del Contratista la información y documentación relacionada con

los Costos, Gastos e Inversiones requeridos para la ejecución del Contrato,

y llevará un registro ele dichos conceptos.



23



ÁREA CONTRACTUAL 4



\



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

6.2.



i



La Secretaría eleHacienda:



(a)



Realizará la verificación de los aspectos financieros del Contrato

relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en la

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.



(b)



Verificará el correcto pago de las Regalías, Cuotas Contractuales para la

Fase Exploratoria y demás Contraprestaciones que le correspondan al

Estado. La Secretaría de Hacienda deberá notificar al Fondo respecto de

cualquier ajuste a las Contraprestaciones que determine conforme lo

dispuesto en el numeral 4.4 de este Anexo.



(c)



Podrá solicitar al Contratista y a los terceros la información que requiera

para el correcto ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en este

Contrato .



24



ÁREA CONTRACTUAL



4



(,(



Contrato No. CNH-R01-L03-A4 /2015



ANEX04

PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD Y DE

REGISTRO DE COSTOS



l'

1



l



ÁREA CONT RACTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

PROCEDINIIENTOS DE CONTABILIDAD Y DE REGI STRO DE COSTOS



1. Procedimientos ele Contabilidad y ele Registro de Costos

Sección l. De la contabilidad.



1.1



Estos Procedimientos ele Contabilidad y de registro de Costos tienen por objeto definir la

manera en la que el Contratista registrará e informará las operaciones que se deriven del

objeto del Contrato.

Para efectos ele este Anexo, en adición a las definiciones establecidas en el Contrato, se

considerarán las definiciones incluidas en los Lineamientos aplicables que emita la

Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.



1.2



El Contratista deberá llevar su contabilidad conforme a lo establecido en el Cód igo fiscal

de la Federación, su Reglamento y las Normas ele Información Financiera vigentes en

México; misma que deberá plasmarse en idioma español y consignar los valores en la

Moneda de Registro, en pesos mexicanos, independientemente de la Moneda Funcional y

Moneda de Informe utilizada por el Contratista que será en Dólares.



1.3



fndependienternente ele lo establecido en el Código Fiscal ele la Federación, el Contratista

deberá mantener la contabiliclacl,información y documentación relacionada con los Costos

en su domicilio fiscal por un plazo de cinco (5) Años después de que haya concluido el

Contrato.



1.4



El Contratista deberá registrar los ingresos que reciba por la prestación de servicios a

terceros a que se refiere el Anexo 13 o por la venta o disposición de Subproductos en el

sistema informático que el Fondo ponga a su disposición.



Sección 11. De la Cuenta Operativa .

1



1.5



Los Costos relacionados con el objeto del Contrato, serán registrados dentro de la Cuenta

Operativa en el Período que se realicen de acuerdo al catálogo de cuentas contables

publicado por el Fondo y conforme a lo señalado en el numeral l.7 del presente Anexo.



1.6



El Contratista no podrá duplicar Costos que ya hubieren siclo registrados en la Cuenta

Operativa. En el caso en que el Contratista paiticipe en más de un Contrato, solo podrá

registrar las cantidades amparadas y/o desglosadas por los Comprobantes Fiscales

Digitales por Internet y/o comprobantes ele residente en el extranjero correspondientes a

los Costos, efectivamente pagados para la ejecución de las actividades al amparo de este

Contrato.



1.7



El Contratista deberá registrar los Costos por rnbro de Actividad Petrolera, Sub-actividad

Petrolera y Tarea; Centro ele Costos, categoría de Costo y cuenta contable que para tal

efecto se estab lezca en el sistema informático del Fondo, conforme al programa de trabajo

y presupuesto presentados a la CNH.

/



2



Á REA CONTRACTUA L 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

Respecto a las Actividad es Petroleras, Sub-actividades y Tareas se deberá incluir , en su

caso los siguientes rnbros:

Actividad

Petrolera



Evaluación



Sub-actividad

Petrolera



Tarea



Evaluaciones técnico económicas.

Plan de desarrollo con ingeniería básica.

General

Administración, gestión de actividades y gastos generales del

proyecto.

Adquisición sísmica, 2D, 30, 40, multicomponente.

Pre-procesado, procesado, interpretación)' re-procesado de datos

sísmicos.

Geofisica

Levantamientos magnctométricos, adquisición, procesado e

interpretación.

Levantamientos gravimétricos, adquisición, procesado e

interpretación.

Análisis geoquímicos de muestras.

Estudios estratigráficos

Análisis de Hidrocarburos.

Geología

Estudios geológicos regionales.

Estudios geológicos de detalle.

Estudios petrolisicos.

Pruebas de

Equipamiento de Pozos.

Producción

Realización de pruebas de producción.

Cálculo de Reservas y estimaciones de producción.

Modelado y simulación de Yacimientos.

Ingeniería de

Estudios presión, volumen y temperatura (PVT).

Yacimientos

Caracterización de Yacimientos.

Diseno de terminaciones de Pozos.

Ingeniería conceptual.

Diserlo de instalaciones de superficie.

Otras Ingenierías

Estudios del fondo marino.

Diserlo de duetos.

Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización.

Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos.

Servicios de sopor1e.

Perforación de

Servicios de perforación de Pozos.

Pozos

Realización de pruebas de formación.

Suministros y i'vlaterialcs.

Terminación de Pozos.

Estudios de impacto ambiental.

Prevención y detección de incendio y fugas de gas.

Seguridad, Salud y Auditorías de seguridad.

Medio Ambiente

Tratamiento y eliminación de residuos.

Restauración ambiental.

Auditoría ambiental.



Á

3



ÁREA CONTRACTUAL4



Contrato No. CNH -R01-L03-A4 /2 015



Actividad Petrolera



Desan-ollo

¡

I



Sub-actividad



Tarea



Petrolera



Evaluaciones técnico económicas.

Administración de contratos.

General

Plan de Desarrollo con ingeniería ele detalle.

Administración, gestión ele actividades y gastos generales

del proyecto.

Reintcrpretación sísmica de detalle.

Geofisica

Procesamiento y reprocesamiento ele datos sísmicos.

Caracterización geológica - petrofisica de Yacimientos

Análisis geoquímicos de muestras.

Estudios estratigráficos

Geología

Análisis de Hidrocarburos.

Estudios petrofisicos.

Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización.

Transporte marítimo y/o aéreo ele personal, i'vlateriales y/o

equipos.

Perforación de

Servicios de soporte.

Pozos

Servicios ele perforación ele Pozos.

Suministros y Materiales.

Terminación de Pozos.

Equipamiento ele Pozos.

Pruebas de

Producción

Realización ele pruebas de producción.

Cálculo de Reservas y estimaciones de producción.

Modelado y simulación de yacimientos.

Ingeniería ele

Estudios ele presión volumen temperatura (PVT).

Yacimientos

Caracterización ele Yacimientos.

Diseño de terminaciones de Pozos.

Intervención de Pozos para restauración.

Intervención de

Pozos

Otras intervenciones específicas en Pozos.

Ingeniería ele detalle.

Ingeniería conceptual.

Diseño de instalaciones de superficie.

Otras Ingenierías

Estudios de fondo marino.

Disefio de duetos.

Construcción de instalaciones teJTestres y marinas.

Construcción de

Construcción y tendido de duetos.

instalaciones

Elaboración del plan de seguridad y medio ambiente.

Prevención y detección de incendio y fugas de gas.

[mplementación y seguimiento.

Seguridad, Salud y

Auditoría ambiental.

Medio Ambiente

Tratamiento y eliminación de residuos.

Restauración ambiental.

Auditorías de seguridad.



4



ÁREA CONTRACTUAL 4



~

~\



Contrato No . CNH-R01-L03-A4/2015

Actividad

Petrolera



Producción



Sub-actividad



Tarea



Petrolera



Administración de contratos.

Administración, gestión de actividades y gastos generales del pro}ecto.

General

Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos.

Servicios de soporte.

Procesamiento y reprocesamiento de información geot1sica)'

petrot1sica.

Caracterización geológica y pctrofisica de Yacimientos.

Geología

Análisis gcoquímicos de muestras.

Estudios petrot1sieos.

Equipamiento de Pozos.

Pruebas de Producción

Realización de pruebas de producción.

Cálculo de Reservas)' estimaciones de producción.

Simulación y caracterización de Yacimientos.

Ingeniería de

Yacimientos

Estudios de presión volumen temperatura (PVT).

Discrlo de terminaciones de Pozos.

Otras Ingenierías

Ingeniería de detalle para reacondicionamiento de instalaciones.

Construcción

Construcción y/o adaptación de infraestructura u otras facilidades.

Instalaciones

Intervención de Pozos para mantenimiento y rehabilitación.

Intervención de Pozos

Otras intervenciones específicas en Pozos.

Mantenimiento de las instalaciones de producción.

Operación de

Instalaciones de

Ingeniería de producción.

Producción

Operación de las instalaciones de producción.

~vlantenimientode duetos.

Duetos

Operación de duetos.

Actualización del plan de seguridad y medio ambiente.

Prevención y detección de incendio y fugas de gas.

Implementación )' seguimiento.

Seguridad, Salud y

Auditoría ambiental.

Medio Ambiente

Tratamiento y eliminación de residuos.

Restauración ambiental.

Auditoría de seguridad.



5



ÁREA CONTR A CTUA L 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/20 15

Activiclacl

Petrolera



Sub-actividad



Tarea



Petrolera



General



Evaluaciones técnico económicas.

"

Administración de contrátos.

Administración, gestión de actividades y gastos genera les del proyecto.



Otras

Jngenicrías



Abandono



Planes de Abandono.



Ejecución del Abandono instalaciones de superficie.

Desmantelamic Ejecución de planes de restauración.

nto de

Ejecución de planes de Abandono de instalaciones de fondo.

Instalaciones

Transporte marítimo y/o aéreo de personal, rvlateriales y/o equipos.

Servicios de soporte.

Estudios de impacto ambiental.

Prevención y detección de incendio y fugas de gas.

Seguridad,

Salud y i'v!edio Tratamiento y eliminación de residuos.

Ambiente

Auditor ia ambiental.

Auditoría de seguridad.



Los Costos se identificarán ele acuerdo a las Normas ele fnformación Financiera vigentes

en México y se asignarán en primer término por el Centro de Costos ele cada Pozo que le

dio origen; en segundo término por el Centro ele Costos de cada Yacimiento; en terce r

término por el Centro de Costo de cada Campo; y finalmente, se as ignarán por los Centros

de Costo de infraestructura común o de administración genera l del Área Contractual

conforme a la sigu iente estructura:

Estructura de Centro de Costos



Área



Campo



Yacimiento



Pozo

POZO(l,l, 1)



Yac imient oc1.1¡



POZO(J,1,2)

POZO(l,I,...)

POZO(t,l,0

Pozo(l.2.1)



Yacimiento(1 ,2J

Á rea

Contractua l



POZO(t,

2,2)

Pozo c1.2....J

POZO(J,2.g)



Ca mpo(1J



Pozoc1.....1J

Yac i micnto c,...)



Pozoc1.....2J

Pozo(1........)

Pozo(1.....11

)

POZO(l,b,l)



Yac imi ent0(1.bJ



POZÜ

(J,b.2)

Pozo(l.h. ..J

Pozo(1.h.i)



6



c0-



ÁREA CONTRAC IUA L 4 \



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015



Aren



Ca mpo



Yacimiento



Pozo

Pozo¡2,1.1J



Yacimie nlo(2.1

)



Pozo(2.1.2)

Pozoc2.1....>

Pozo(2.lj)

Pozoc2.2.1i



Yacimient0( 2.2)



Pozo(2,2.2>

Pozo12

.2....>

PoZ0(2.2.kl

Pozo<2.....1)



Campo(2)

Yaci111iento

c2....J



Pozo(2....2)

POZ0(2,.......)

Pozo¡2....,1i

PoZ0(2c. .1>



Yacim iento¡2.c¡



PoZ0(2,c,2

)

Pozo<2.,

....>



Área



Pozoc2.c.

ml



Contractual



Pozo¡...,1.1)

Yacim iento¡.... 1)



Pozo(....1.2¡

Pozo(....1....)

PoZO(...,l,n)

POZ0(....2.1)



Yacim ientoc....2>



POZ0(...,2,2

)

PoZ0(...,2....>

PoZ0(....2.o)

POZO(

...,...,!)



Campo¡...)

Yacimiento (...,...)



POZ0(...,..., 2)

POZO(

.....

..,...)

, p)

PoZO(.......



Pozo(....<1.1>

Yacim iento(...,d)



Pozo(....<1.

2>

POZO

(...,d...)

Pozo(....d.qJ



7



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R0l-L03-A4/20I5

Área



Campo



Yacimiento

j Yacimientoca.1}



YacirnientO(a.2)



Pozo

Pozo
POZO(a,1,2)

POZO(a.I,

...}

PoZO(a.

I,r}

Pozo¡a.2,1¡

PoZO(a,2,2)



POZO(a.

2....}

POZO

(a.2,s}

Campo¡a}

PoZO(a,

..., l)

Área

PoZO(a

,...,2)

Contractual

Yacimientoca..}

PoZO(a

........)

PoZO(a...., l)

PoZO(a.e,l }

PoZO(a.e.2}

YacimientO(a,e}

POZO

(a,e....)

PoZO(a.

e,u)

Infraestructura común del Área Contractual

Administración general



La delimitación del Campo deberá considerar los Planes de Desarrollo aprobados por la

CNH para el Área Contrachial.

Las cuentas contables se agruparán por categoría de Costos conforme al catálogo de cuentas

contab les que para tal efecto emita el Fondo.



i'







¡'



Sección III. Del sistema de registro de información.



1.8



El Contratista deberá contar con un sistema electrónico que permita la elaboración de

registros y generació n ele reportes de las operaciones financieras y contables para la

transferencia electrónica de la contabilidad, información y documentación relacionada con

las operaciones de la Cuenta Operativa al sistema informático que para tal efecto publique

el Fondo. La información deberá contar con las especificaciones establecidas por el Fondo,

mismas que tendrán que actualizarse de acuerdo a las modificaciones que se emitan para

tal efecto.

El sistema informático del Contratista estará diseñado para contar con información

financiera de Costos y créditos, así como de produ cción y su valuación; adicionalmente,

deberá contar con la capacidad de registrar otra información cuantitativa no financiera que

se requiera para la adecuada administración del Contrato.



Sección IV. Requisitos de la información y documentación



1.9



relacionada con los Costos.



La información y documentación relacionada con los Costos deberán contener, según el



~

8



ÁREA CONTRACTUAL4



~



Contrato No.CNH-R01-L03-A4/2015

caso:

(a) El Comprobante riscal Digital por Internet (CFD!);

(b) Pedimentos aduanales;

(c) Contratos;

(el) Comprobante de pago (transferencias y/o cheques). Los pagos cuyo monto excedan ele

$2,000.00 M.N. (dos mil pesos), se efectuarán mediante transferencia electrónica de

fondos desde cuentas abiertas a nombre del Contratista en Instituciones que componen

el Sistema Financiero Mexicano y las entidades que para tal efecto autorice el Banco

de México; cheque nominativo ele la cuenta del Contratista, tarjeta de crédito, débito o

de servicios;

(e) Comprobante de proveedor residente en el extranjero, el cual deberá cumplir con los

requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes en México;

(f) Para las reservas de Abandono adicionalmente:

1.



11.



111.



Contrato ele constitución del fideicomiso de Abandono;

Registros trimestrales de aportación al Fideicomiso de Abandono, y

Monto global estimado de los Costos de Abandono conforme al Plan de

Evaluación, al Plan de Desarrollo y a la Norma de lrúonnación financiera C18.



',

\



Sección V. De la conversión de Costos pagados en Moneda Extranjera.



1.1O



Para la conversión de los Costos en Moneda Extranjera, se considerará el tipo de cambio

de la Moneda ele Registro con el Dólar hasta la diezmilésima cifra que el Banco de i\!Iéxico

publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil anterior a aquél en que se realice

la transacción. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se

aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al Día en que se realice la

transacción.

La equivalencia del peso mexicano en Moneda Extranjera, distinta al Dólar que regirá para

efectos de informe, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo

anterior, por el equivalente en Dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla

que mensualmente publique el Banco ele México durante la primera semana del !Vles

inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

Toda transacción en Moneda Extranjera debe reconocerse inicialmente en la Moneda de

Registro aplicando el Tipo de Cambio Histórico, dicho resultado se calculará multiplicando

la transacción por el tipo elecambio redondeado hasta la centésima.

~



9



ÁREA CONTRA CTUAL



4



Contrato No. CNH-R0I-L03-A4/20l5

Sección VI. De la Reserva de Abandono .



1.11



Una vez aprobado el Plan de Evaluación y/o Plan de Desarrollo por la CNH, el Contratista

deberá crear la reserva de Aba~1donoconforme a la Norma de fnfonnación Financiera C18, en la cual registrará las provisiones y reservas de Abandono conforme a las reglas que

para tal efecto emita la CNH y la Agencia. Para tal efecto, el Contratista deberá constituir

el fideicomiso de Abandono.



1.12



El Contratista establecerá como el objeto del Fideicomiso de Abandono la creación de una

reserva para el fondeo en las operaciones de Abandono en el Área Contractual y conforme

a las condiciones establecidas en el presente Contrato. El Contratista solamente podrá hacer

uso de los fondos depositados en dicho fideicomiso para la ejecución de las actividades

correspondientes al Abandono de conformidad con los Planes de Desarrollo aprobados por

la CNH. Cada Periodo, el Contratista aportará a dicho fideicomiso los recursos para el

fondeo en las operaciones de Abandono en el Área Contractual conforme se establece en

el Contrato y no tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma

ele estos fondos, sin previo consentimiento por escrito de la CNI-l y previo aviso a la

Secretaría ele Hacienda.

En caso que los fondos ele la cuenta ele Abandono sean insuficientes para cubrir tocios los

Costos de Abandono , el Contratista será responsable de cubrir el monto faltante. En el

contrato del fideicomiso de Abandono se deberá establecer que en el caso ele existir un

remanente en el fondo una vez que se hayan cubierto los Costos de Abandono, los recursos

se deberán enterar al Contratista previa autorización ele la CNH que certifique el total

cumplimiento ele las obligaciones de abandono conforme el presente Contrato y los planes

de desarrollo aprobados.



?.

1

, 1



Sección VII. De las operaciones con partes relacionadas.



1.13



Se co nsiderará que el Contratista que realice operaciones con partes relacionadas,

residentes en el extranjero o en el país, cuando se encuentre en los supuestos establecidos

en los artículos 90, último párrafo, y 179 quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la

Renta . Para estos efectos en las operaciones que realicen estará obligado a determinar sus

ingresos y Costos celebrados entre partes rela~ionadas, considerando los precios y montos

de las contraprestaciones que se hubieren utilizado con o entre partes independientes en

operaciones comparable s en los términos métodos y condiciones establecidos en la citada

ley.



1.14



El Contrat ista que celebre operaciones con partes relacionadas deberá demostrar que éstas

se pactaron a precios de mercado. Para demostrar que la transacc ión fue pactada a precios

de mercado el Contra tista deberá hacer uso de los métodos establecidos en el presente

Anexo 4 y en el Anexo l l y descritos en las Guías sobre Precios ele Transferencia para

Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995 o aquéllas que las

sustituyan, para demostrar que la transacc ión fue pactada a precios de mercado.

./



cr-·



10



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

Sección VIII. Inventarios.



1.15



El Contratista deberá llevar un registro de todos los Materiales que indiquen su

especificación, valor y localización; no podrá enajenir cualquier Material sin la

autorización por escrito de la CNH. El Contratista deberá proporcionar trimestralmente un

repo1te del registro de inventario s que contenga: (i) la descripción y códigos de todos los

Materiales; (ii) el monto cargado a las cuentas por cada Material, y (iii) el Mes en el que

cada Material fue cargado a las cuentas. Cualquier ingreso por la disposición de cualquier

Material deberá ser acreditado a la Cuenta Operativa.



Sección IX. Reportes.

1.16



Tocios los reportes que deba hacer el Contratista relacionados con las operaciones de

Costos, se harán a través del sistema electrónico que ponga a disposición el Fondo, y serán

suscritos mediante la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). El Fondo preverá y dará a

conocer los mecanismos para recibir los reportes mencionados para los casos en que, por

causas de fuerza mayor, el Contratista no pueda registrar o suscribir dichos reportes.



1.17



El Contratista deberá registrar los volúmenes de producción de acuerdo a lo establecido en

el Contrato y dichos volúmenes serán validados con la información que remita la CNI-1al

sistema informático que para tal efecto establezca el Fondo.



1.18



El Contratista deberá presentar la información mensual requerida en el sistema electrónico

para pagar las Contraprestaciones correspondientes a través del Fondo, dentro de los diez

(10) Días Hábiles siguientes al Mes que se reporta, conforme a lo dispuesto por el Fondo.

En caso que el Contratista cambie de domicilio fiscal deberá informar a la CNH y al Fondo

el nuevo domicilio fiscal para oír y recibir notificacion es en un plazo no mayor a cinco (5)

Días Hábiles posterior a la autorización de cambio ele domicilio por parte del Servicio ele

Ad minis trae ión Tributaria .



,



.



.1







2



Auditoría Externa



2.1



Los estados financieros del Contratista deberán ser elictaminaclos anualmente por un auditor

externo inclepencliente conforme a lo que establezca el Código Fiscal de la Federación y su

Reglamento vigentes .



2.2



El auditor externo independiente entregará a la Secretaría de Hacienda a través del sistema

informático que para tal efecto establezca el Fondo la siguiente información:

Informe del auditor externo independiente;

Estados financieros:

Estado de situación financiera;

Estado de resultados;



11



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

Estado elevariaciones en el capital contable; y

Estado ele flujos de efectivo.

~



Notas a los estado s financieros;

En el caso de existir operaciones con paites relacionadas , el estudio de precios de

transferencia ;

Carta ele recomendaciones al Contratista respecto al cont rol interno ele acuerdo a las

prácticas internacionales ele auditoría ; y

Respuesta del Contratista sobre las acciones a implementar de las recomendaciones al

control interno propuestas por el auditor externo independiente.

Dicha información se entregará a más tardar el día 15 de julio del ejercicio siguiente

del que se dictaminen los estados financieros.

2.3



3



3. 1



Todo ajuste que resulte de la auditoría independiente deberá registrarse inmediatamente en

la Cuenta Operativa. Asimismo, dicho ajuste deberá hacerse del conocimiento de la

Secretaría de Hacienda, junto con la información referida en el numeral 2.2, del presente

Anexo.

V crificnción



La Secretaría de Hacienda verificará que el Contratista cumpla con los aspectos contables

y financieros de las Contraprestaciones en favor del Estado previstos en los Anexos 4, 11



y 12, mediante la realizac ión de:

(a) Auditorías, y

(b) Visitas.

Las labores de verificac ión se practicarán a la Cuenta Operativa y a las Contraprestaciones

en favor del Estado, así como a los registros y originales de los ju stificantes primarios

relacionados con la Cuenta Operativa en el curso de cualquier Año o pa1te del mismo.

Sección l. Auditoría s



3.2



La Secretaría de Hacienda podrá realizar auditorías, consistentes en requerimientos de

información al Contratista. Para tal efecto, se notificará el requerimiento al Contratista,

mismo que deberá contener, al menos, lo siguiente:

(a) Objeto o propósito del requerimiento de información;

(b) Descripción de la información requerida;



12



Á REA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/20I5

(c) Plazo de entrega de la información, que no podrá ser menor a cinco ni mayor a quince

( 15) Días Hábiles, ambos a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento;

(el) Formato de entrega de la información, y



f.



(e) Domicilio en el cual se deberá entregar la información y documentación solicitada, o

en su caso, medio o sistema electrónico para su transmisión.

A solicitud por escrito del Contratista, el plazo para la entrega de la información requerida

podrá ampliarse por una sola vez, sin que el mismo exceda en ningún caso la mitad del

plazo otorgado originalmente.

3.3



Derivado del análisis y revisión de la información entregada por el Contratista conforme al

numeral anterior, la Secretaría ele Hacienda podrá hacer solicitudes ele información

adicional, cumpliendo los requisitos señalados en el mismo.



3.4



Cuando la Secretaría de Hacienda determine que la información recibida deba ser

verificada en el lugar en donde se realicen las actividades objeto del Contrato o en el lugar

que se considere su domicilio fiscal, notificará al Contratista una orden de visita conforme

al presente Anexo.



3.5



Una vez analizada y revisada la información recibida, así como la demás infonnación con

la que cuente, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el informe parcial de

conclusión ele la auditoría conforme a la Sección VI del numeral 3 del presente Anexo y

procederá en términos de los numerales 3.19 a 3.23 de este Anexo.



3.6



La Secretaría de Hacienda podrá instrnir en tocio tiempo que las auditorías se realicen por

el Servicio ele Administración Tributaria o por auditores o inspectores externos.



Sección II. Visitas.



3.7



Para realizar una visita al Contratista, la Secretaría de Hacienda emitirá y notificará una

orden de visita, la cual señalará, al menos:

(a) Su objeto o propósito;

(b) El lugar o lugares donde se efectuará. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse

por escrito al Contratista, en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles antes del

término de la visita;

(c) El tiempo planeado para su ejecución, y

(el) El nombre ele la persona o personas que deban efectuarla, las cuales podrán ser

sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la

Secretaría de Hacienda . La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar

la visita se notificará al Contratista.



rfi



13



ÁR EA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

3.8



Acta de Inicio de la Visita. Para hacer constar el inicio de la visita, se levantará el Acta de

Inicio de la Visita. Para ello, el representante legal o la persona con quien se entienda la

visita designará dos testigos y, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir

como tales, ~I o los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los

resultados de la visita.

Los visitadores deberán acreditarse como personal designado para llevar a cabo las visitas

al presentarse en el lugar o lugares donde se efectuará, ante la persona designada por el

Contratista para recibir notificaciones y atender la visita.



3.9



La visita podrá abarcar, de manera enunciativa más no limitativa, la revisión de todo tipo

de registros, libros, documentos, papeles, archivos, expedientes, estados de cuentas

bancarias, ya sea que consten de manera física o electrónica, discos, cintas o cualquier otro

medio procesable de almacenamiento de datos, relacionados con el objeto de la visita.

Asimismo, podrá incluir la inspección o verificación de bienes y mercancías, así como la

realización de entrevistas al personal del Contrat ista, todo ello relacionado con el objeto de

la visita.

En el desarrollo de la visita, el Contratista y su personal estarán obligados a proporcionar

a los visitadores, asistencia y soporte logístico sin cargo alguno, y deberán permitir el

acceso a las instalaciones así como mantener a su disposición la contabilidad y demás

documentos físicos y electrónicos que sean objeto de la visita y que se relacionen con el

cumplimiento de las disposiciones contractuales, y a los lineamiento s que a su efecto emita

la Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato y demás

Nonnatividad Aplicable.



~



3. 1O



Las visitas se podrán practicar en cualquier lugar en donde se realicen las activ idades obj eto

del Contrato, o en el lugar que se considere su domicilio fiscal, indistintamente.



3.11



El tiempo de ejecuc ión de las visitas podrá ser ampliado por una sola vez por determinación

de la Secretaría de Hacienda o a solicitud por escrito del Contratista, sin que la prórroga

pueda exceder la mitad del plazo originalmente previsto y siempre que se cumpla con lo

elispuesto en el numeral 3 .16 de este Anexo.

La Secretaría de Hacienda deberá notificar la ampliación del plazo al Contratista cuando

menos cinco (5) Días Hábiles antes de que el plazo origina l concluya. En caso que la

solicitud provenga del Contratista, deberá presentarla con al menos diez (l O) Días Hábiles

antes de la conclusión del plazo original.



3.12



Los Visitadores designados por la Secretaría de Hacienda podrán requerir al Contra tista

copias para que, previo cotejo con sus origina les, sea n certificadas por aquéllos y anexados

a los Informes Parciales y Finales de conclusión que se emitan.



3. 13



La Secretaría de Hacienda podrá realizar las visitas directamente, a través del Serv icio de

Administración Tributaria o de terceros que contrate al efecto, así como con el apoyo ele la

CNH, quienes deberán sujetarse en todo momento a las disposiciones del Contrato, sus

Anexos y a los lineamiento s que a su efecto emita la Secretaría ele Hacienda vigentes a la



14



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROl-L0 3-A4/20 15

fecha de adjudicación del mismo.

3.14



Una vez concluida la visita, la Secretaríatde Hacienda notificará al Contratista el Inform e

Parcial de Conclusión conforme a la Sección VI de este Anexo y procederá en térm inos de

los numerales 3. 19 a 3.23 de este Anexo.

Previo a la emisión del Informe Parcial de Conclusión, la Secretaría podrá requerir

información adicional al Contratista, cumpliendo al efecto lo señalado en el numeral 3.2 de

este Anexo.



3. 15



Indcpcnd ientemente de las obligaciones del Contratista, cuando éste cambie de domicilio

del lugar donde se está llevando a cabo una visita, deberá presentar escrito libre a la

Secretaría de Hacienda notificando de dicha situación.



Sección ID . Disposiciones comunes a las auditorías y visitas.



3. 16



Las labores de ver ificac ión tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) Meses,

contados a partir de la notificación del primer requerimiento de información o de la orden

de visita.



3.17



En caso que no se detecten irregularidades durante las labores ele verificación, la Secretaría

de Hacienda emitirá una resolución de cierre, haciéndola del conocimiento del Contratista.



3. 18



Informe Parcial de Conclusión. Si con motivo de las labores de verificación se encontraran

inconsistencias, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el Informe Parcial de

Conclusión.



3.19



Respuesta al Informe Parcial de Conclus ión. El Contratista deberá entregar por escrito a la

Secretaría de Hacienda la respuesta y aclaración de los hallazgos señalados en el Informe

Parcial de Conclusión, anexando la evidencia sufic iente y comp leta, en un plazo no mayor

a quince ( l 5) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.

A solicitud expresa del Contratista, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá

ampliarse por una sola vez, hasta por ocho (8) Días Hábiles más.

Se tendrán por consentidos los hechos u omis iones consignados en el Informe Parc ial de

Conclusión antes seña lado, si en el plazo antes sefialaclo el Contratista no presenta

documentación comprobatoria que los desvirtúe.



3.20



Informe de Conclusión. Una vez ana lizada la informac ión seña lada en el numeral anterior,

la Secretaría de Hacienda notificará al Contrati sta el Informe de Conclusión en el que

sefíalará los hallazgos detectados, las irregularidades y conclusiones que no hayan sido

aclaradas dentro del plazo otorgado en el Informe Parcial de Conclusión.

El Informe ele Conc lusión deberá:



\

15



ÁR EA CONTRACTUAL



4



Contrato No.CNH-R01-L03-A4/2015

(a) Emitirse en un plazo no mayor a veinte (20) Días Hábiles posteriores a la respuesta y

aclaración de los hallazgos señalados en el Informe Parcial de Conclusión por parte

del Contratista;



i

(b) Cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría;

(e) Describir detalladamente las irregularidades detectadas y las conclusiones alcanzadas,

y



(el) Ser firmado por el funcionario facultado.



3.21



En caso que ajuicio de la Secretaría de Hacienda, el Contratista haya aclarado o subsanado

todas las inconsistencias y conclusiones detectadas en el Informe Parcial de Conclusión,

aquélla emitirá una resolución de cierre, haciéndola del conocimiento del Contratista.



3.22



En el caso que el Informe de Conclusión determine irregulariclacles,el Contratista contará

con un plazo de quince ( 15) Días 1:-Iábi

les a partir de la notificación para q uc subsane elichas

irregularidades, para lo cual deberá entregar la documentación que acredite

fehacientemente que se han subsanado.

A solicitud por escrito del Contratista , el plazo establecido en el párrafo anterior podrá

ampliarse por una so la vez, hasta por ocho (8) Días Hábiles.



3.23



Resolución Final de Verificación. La Secretaría de Hacienda valorará la documentación

que presente el Contrat ista en atención al Informe de Conclusión y, en caso que las

irregularidades detectadas hayan sido subsanadas, emitirá una resolución de cierre,

notificándola al Contratista.

Si a juicio de la Secretaría de Hacienda las irregularidades no fueren subsanada s, ésta

emitirá la Resolución Final de Verificación, cumpliendo al efecto con los requisitos

señalados en los incisos (a) a (el) del numeral 3.20 de este Anexo.

La Secretaría de Hacienda señalará en la Resolución final de Verificación los descuentos

y/o ajustes que deban realizarse a las Contraprestaciones del Contratista correspondientes

al Periodo inmediatamente posterior, así como los demás efectos y consecuencias que

procedan conforme al Co ntrato y la Normatividad Aplicable.



3.24



Tocio ajuste que resulte de las Resoluciones Parcial de Conclusión, de Conc lusión y Final

de Verificación deberá registrarse inmediatamente en la Cuenta Operativa.



3.25



Las controversias que su1jan con motivo de lo dispuesto en el presente Capíhtlo serán

resueltas en términos de lo establecido en el Contrato respectivo o en la Normatividad

Aplicable.



3.26



Adicionalmente a los requisitos ele información y documentación que el Contratista deba

cumplir conforme a los Anexos 4, 11 y 12, la Secretaría de Hacienda podrá solicitar la

documentación que, para cada caso en particular, deba conse rvarse conforme a lo señalad?



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16



ÁREA CONTRACTUAL



4



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Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

en las leyes, reglamentos y disposiciones fiscales vigentes a la fecha de la realización de

las operaciones.

3.27



La Secretaría de Hacienda establ&ceráun comité de evaluación y seguimiento de las labores

de verificación.



Sección IV. Solicitudes ele información a Terceros y Partes Relacionadas



3.28



En cualquier momento, la Secretaría de Hacienda podrá requerir a Terceros y a Partes

Relacionadas del Contratista la presentación de documentación e información relacionada

con sus operaciones con el Contratista y derivadas de las actividades que éste realice al

amparo del Contrato, con el fin de complementar, sustentar y enriquecer las labores de

verificación a su cargo.

Los requerimiento s de información a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse,

en lo conducente, a lo señalado en los numerales 3.2 y 3.3 de este Anexo.



Sección V. De los requerimientos de información del Servicio de Administración Tributaria.



3.29



El Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar al rondo toda la información

registrada por el Contratista en el sistema informático que establezca el mismo, con el

propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Contratista.



Sección VI. De las notificaciones.



3.30







El representante legal del Contratista, Parte Relacionada o Tercero se considerará como

Persona autorizada para recibir notificaciones , así como para atender las auditorías, visitas

y requerimientos de información en términos de este Anexo .







1



El Contratista deberá registrar a su(s) rcprcscntante(s) lcgal(cs) ante el Fondo, mismos que

podrá(n) ser removido( s) libremente, sin pe1juicio de que para efectos de este Anexo y del

Contrato, se tendrá por removido siempre que se dé aviso al Fondo en un plazo no mayor

a cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha en que se protocolice la remoción u

otorgamiento de poder. La remoción surtirá efectos a partir del Día siguiente a la recepción

del aviso.



..

3.31



Las notificaciones surtirán efectos el Día en que se practiquen. Los plazos señalados en

este Capítulo empezarán a correr al Día siguiente a que haya surtido efectos la notificación .



3.32



Si al presentarse el notificador para entregar la notificación en el domicilio fiscal o en el

lugar en el que rea Iice sus actividades, no estuviere presente el representante legal del

interesado, dejará citatorio con la persona que en ese momento se encuentre en dicho

domicilio.



3.33



Si el representante legal no atendiera el citatorio, se podrá realizar la notificación con la

persona que en ese momento se encuentre en el domicilio fiscal o en el lugar en el que

realice sus actividades.



17



f\.REA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

3.34



La Secretaría de Hacienda podrá optar por realizar las notificaciones al Contratista en la

dirección ele correo electrónico que para el efecto éste designe o a través de los sistemas

electrónicos que aquélla establezca o determine.

Al efecto, la Secretaría de Hacienda deberá notificar por escrito al Contratista, con al menos

diez (10) Días Hábiles de anticipación, su decisión de iniciar las notificaciones referidas en

este Capítulo a través de los medios electrónicos señalados en el párrafo anterior,

informando en su caso los requerimiento s técnicos y operativos necesar ios y demás

disposiciones que serán aplicables.



Secció n VU. De las labores de verificación.



3.35



Para la ejecución de las labores ele verificación a que se refiere el presente Capítulo, la

Secretaría de Hacienda, así como el personal que designe para ello, deberán apegarse a las

Normas Internacionales ele Auditoría, a este Contrato y sus Anexos, así como a los

procedimientos aplicables, además de cumplir con lo siguiente:

(a) Preservar su independencia para ejecutar cualquier trabajo ele verificación, con la

finalidad que se encuentre libre ele impedimentos para emitir su opinión sin ser

afectado por influencias que comprometan el jui cio profesional, permitiéndo le actuar

con integridad, objetividad y profesionalismo; evitando hechos y circunstancias que

comprometan su opinión como relaciones personales, intereses económicos u otros,

así como cualquier confl icto ele interés;



1



l



(b) Contar con los conocimientos técnicos y la capacidad profesional necesarios para el

caso particular;

(e) Sujetarse a un programa de capac itación y autoevaluación para la mejora continua en

su trabajo, y



• 1



( el) Otorgar el carácter ele reservado a los elatos, informes, documentos y demás

información del Contratista, Paite Relacionada o Tercero que reciba o conozca.

Secció n VIII. De las sanciones.



3.36



En el caso que el Contratista incu mpla con los procedimientos para el pago ele las

Contraprestaciones correspondie ntes seña lados en los Anexos 3, 4 y 11, la Secretaría de

Hacienda realizará los ajustes correspondientes aplicando las penalizaciones serialadas en

los numerales 5.7 y 5.8 del Anexo 3.



3.37



En el caso que la Secretaría de Hacienda identifique que en el registro de las operaciones

con Partes Relacionadas y/o Terceros el Contratista haya incumplido con los

requerimientos de información estab lecidos en el Contrato, dicha Secretaría informará al

Servicio de Administración Tributaria para los efectos conducentes.



18



ÁREA CONTRACTUA L 4



Contrato No. CNH-ROl-LOJ-J\4 /2 015



ANEXOS



'

1



....



INVENTAIUO DE ACTIVOS



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-RO!-L03-A4/2015



Inventario de Activos

El presente Anexo 5 describe de manera enunciativa y no limitativa una relación de activos dentro

del Área Contractual, misma que podrá ser actualizada durante la Etapa de Transición de Arranque

a que se refiere la Cláusula 3.3 del Contrato, considerando la información disponible al momento

de la transferencia al Contratista previo acuerdo.

Descripción general de instalaciones del Área Contractual Calicanto



Inventario al elía 15 ele A briI ele20 J6

Pozos



Calicanto



Calicanto-1O1



17° 53' 18.42"N



93° 42' 54.28" O



2



SIN

INFOR.ivlt\CI

ÓN



(Nf,



OR

1-.lt\

CIÓ

N



SIN

INFOR.i\IAC

IÓN



Cerrado



ÁREA CONTRACTUAL

4



~





Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015



ANEX06



PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO



,.,,



,·'



ÁREA CONTRA CTUAL 4



\

\\



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015



Programa Mínimo de Trabajo



l.



El Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, los

compromisos adicionales que se adquieran durante el Período Adicional de Evaluación se

expresan en Unidades de Trabajo.



2.



Para efectos de este Contrato, el monto de Unidades de Trabajo comprometidas como

Programa Mínimo de Trabajo a ejecutarse durante el Periodo Inicial de Evaluación del

presente Contrato, se define en la siguiente tabla:

Unidades de Trab,tjo

(Número)

4,600



Contrato/Campo

4- Calicanto



3.



Para efectos de este Co ntrato, el monto ele Unidades ele Trabajo comprometidas como

Incremento en el Programa Mínimo de Trabajo es de 828 Unidades de Trabajo, a ejecutarse

durante el Periodo de Evaluación para un total de 5,428.



4.



El cumplimiento del Programa IVlínimode Trabajo, del Jncremento en el Programa tvlínimo

y, en su caso, los compromisos adicionales se evaluarán conforme a la ejecución ele

actividades de Evaluación dentro del Área Contractual, de acuerdo con su valor en

Unidades de Trabajo, independientemente de los Costos incurridos en su realización.

Para hacer constar el cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, personal acreditado

de la CNH inspeccionará semestralmente el avance ele las Unidades ele Trabajo realizadas

y deberá hacer constar los avances por escrito a través de un reporte, del cua l se entregará

una copia al Contratista.



l...



S.



Para efectos del pago de penas convenc ionales por incumplimiento del Programa l'vlínimo

de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo y, en su caso, los compromisos

adicionales adquiridos para el Período de Evaluación, el valor de referencia por cada

Unidad de Trabajo no realizada será indexado al precio de los Hidrocarburos de

conformidad con la siguiente tabla:

Valor de referencia por Unidad de Trabajo

Precio del Crudo Brent

(Dó lares por Barril)



Valor de una (1) Unidad de

Trabajo

(Dólares)



1vle nor a 45

Entre 45 y 50

Entre 50 y 55

Entre 55 y 60



767

796

852

905



2



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-RO 1-L03-A4/2015



954

1,000

1,044

1,086

1,127

1,165

1,203

1,239

1,274

1,308

1,341



Entre 60 y 65

Entre 65 y 70

Entre 70 y 75

Entre 75 y 80

Entre 80 y 85

Entre 85 y 90

Entre 90 y 95

Entre 95 y 100

Entre 100 y 105

Entre 105 y 110

Ma •ora 110



6.



Para efectos del cálculo de las penas convencionales por incumplimiento del Programa

Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo y de los compromisos

adicionales adquiridos para el Período Adicional de Evaluación, se utilizará el valor de

referencia por Unidad de Trabajo definido en el presente Anexo 6 aplicable al momento de

la terminación del Período Inicial de Evaluación o del Período Adicional de Evaluación,

según corresponda a la rescisión administrativa o contractual, a la terminación del Contrato

por cualquier motivo o en cas_o que dicha terminación ocurra durante el Período de

Evaluación, sin pe1juicio de lo establecido en el Contrato y en la Normatividad Aplicable.

Los montos de las penas convenciona les por incumplimiento se calcularán como el mínimo

entre: (i) el resultado de multiplicar el valor de referencia aplicable, por el número de

Unidades de Trabajo no realizadas durante el Período de Evaluación, y (ii) el monto de la

Garantía de Cumplimie nto correspondiente , de conformidad con la Cláusu la 4.3.



7.



Los montos de la Garantía de Cumplimiento, se calcularán como el resultado de multiplicar

el valor de referencia por Unidad de Trabajo definido en el presente Anexo 6 aplicab le a la

fecha de adjudicación del Contrato, por el cincuenta por ciento (50%) del número de

Unidades de Trabajo correspondientes al Programa Mínimo de Trabajo y al Incremento en

el Programa Mínimo, o del Programa Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa

Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Evaluación y el compromiso adicional

de trabajo del Contratista para el Período Adicional de Evaluación, respectivamente, de

conformidad con lo establecido en la Cláusula 16. l.



8.



A fin de acreditar el cumplim iento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el

Programa Mínimo y, en su caso, los compromisos adicionales, el Contratista deberá

realizar las actividades del Plan de Evaluación. Estas activ idades acreditarán Unidades de

Trabajo conforme a la tabla de conversión siguiente:



,



'

\



3



ÁREA CON TRA CTUAL



4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015



Por pozo

Por reparación

Por reparación

Unitario

Unitario

Unitario

Unitario

Unitario



Unidades de Trabajo

(núrncro)

4,000

800

400

25

10

10

300

300



Por km2



20



Actividades



Pozo

Reparación rnayor11

Reparación mcnor21

Estudio de núcleos

Pruebas PVT

Análisis de agua de formación

Modelo estático actualizado

Modelo dinárnico actualizado

Adquisición, procesamiento e

interpretación de sísrniea 30



Unidad



Por Area

Contractual

11

Se refiere a carnbios de profündidad y carnbios de intervalo.

21

Se refiere a carnbios de aparejo y estimulaciones.

Interpretación de sísmica 30



30



8.1 El Contratista podría acumular Unidades de Trabajo por cada Pozo perforado

en el marco del Contrato.

8.2 Sólo se acreditarán los estudios, registros y pruebas correspondientes a los

Pozos perforados en el marco del presente Contrato. La acreditación de dichos

estudios, registros y pruebas se sujetará a la entrega de la información

relacionada a la CNH.



r



J



8.3 Solamente se acreditará la adquisición, procesamiento e interpretación de datos

sísmicos limitados al Área Contractual. Asimismo, los kilómetros cuadrados

(km 2) acreditados no podrán exceder el 100% de la superficie del Área

Contractual.



'·t



8.4 Para efectos del Programa Mínimo de Trabajo sólo se validará una reparación

mayor y una reparación menor por Pozo durante el Periodo de Evaluación.



4



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015



ANEX07

ALCANCE MÍNIMO DE LAS ACTIVIDADES DE

EVALUACIÓN



'



AREA CONTRA CTUAL 4



~\

~



Contrato No. CNH-RO l-L03-A4/2015



Alcance Mínimo de las Actividades de Evaluación

El Plan de Evaluación deberá cubrir al menos el Programa Mínimo de T¡:abajo y el

incremento en el Programa Mínimo, así como contener y desarrollar cuando menos lo§ conceptos

indicados a continuación:



1.



Un plan ele actividades de Evaluación que incluya perforación, prueba y Evaluación,

así como estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales a realizarse para

determinar factores de recuperación, así como requerimientos de procesamiento y

transporte de los Hidrocarburos.



2.



Posible ubicación de los Pozos ele Evaluación a perforar.



3.



Programas preliminares de perforación para los Pozos de Evaluación.



4.



Un estimado detallado de los Costos de realizar las actividades ele Evaluación.



5.



Propuesta de duración del Período de Evaluación.



6.



Medidas de seguridad y protección ambiental.



7.



Programa de ejecución de las actividades de Evaluación.



8.



Capítulo que contenga los plazos y las etapas aplicables para garantizar que se

alcanzará la meta de contenido nacional indicada en la Cláusula 18.3, así como un

capítulo que contenga un programa ele transferencia ele tecnología. Dichos capítulos

se considerarán un compromiso del Contratista y parte integrante del Contrato.



2



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contra to No.CNH-R01-L03-A4/20



ANEXOS

INFORME DE EVALUACIÓN



'



1





.\



'



15



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015



Informe de Evaluación

El Informe de Evaluación deberá incluir como mínimo la siguiente informacfn:

1. Un reporte que describa tocias las actividades de Evaluación llevadas a cabo por el Contratista

en el Área Contractual durante el Período de Evaluación;

2. Los datos técnicos, mapas y reportes relativos al Área Contractual, incluyendo, sin limitación:

topográficos, geológicos, geofísicos y de información del análisis del subsuelo; la densidad de

potenciales zonas productivas; las profundidades ele los distintos contactos de gases y/o

fluidos; las propiedades petrofísicas de las rocas del yacimiento; un análisis de los datos de

presión-volumen-temperatura (PVT) de los fluidos y gases del yacimiento; las características

y el análisis pe1iinente del Petróleo descubie1to, y la profundidad, presión y otras características

del yacimiento y los fluidos encontrados en éste;

3. Una estimación de los Hidrocarburos encontrados en el lugar y la recuperación final del

yacimiento (ultimare recove,y);

4. El pronóstico de la tasa óptima de eficiencia de producción de cada Pozo individual, según se

indica en la Cláusula 7.1;

5. Un estudio de la viabilidad del desarrollo del Área de Evaluación, el cual deberá contener un

análisis económico basado en pronósticos razonables, A1fo por Afio, de los perfiles de la

producción, las inversiones requeridas, los ingresos y los Costos ele operación;

6. Cualquier opinión elaborada por peritos encargados de llevar a cabo estudios operacionales,

técnicos y económicos relacionados con los Campos;

Cualquier otro hecho considerado relevante por el Contratista y las conclusiones derivadas de

éste, y

8. Sus conclusiones generales y el desarrollo del razonamiento en el que se basan.



2



ÁREA CONTRACTUAL 4







Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015



ANEX09

CONTENIDO MÍNIMO DEL

PLAN DE DESARROLLO



.~

{



o<\



ÁR EA CONTRACTUAL 4



4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4 /2015



Contenido Mínimo del Plan de Desarrollo

El Plan de Desarroll o se deberá realizar de acuerdo con

contener cuand o menos lo siguiente:

l.



2.



..



'



11Nonnatividad



Aplicabl e, y



Descripción del o los Campos que van a ser desarrollado s.

a)



Descripción general;



b)



Delimitación del Campo;



e)



Descripción del área en la cual está ubicado, y



el)



Descripci ón de las formaciones en las que están contenidos los Hidrocarburos.



lnformación de Reservas y Produ cción.

a)



Estimación de los volúmenes in si/11, Reservas probadas , probables y posibles para

cada yacimiento en el Campo (en cada caso determinadas sobre una base de vida

del yacimiento sin considerar la duración del Período ele Desarrollo). La

información debe desglosarse en Petróleo, Condensados y Gas Natural. En su caso,

se debe incluir la estimación de recms os contingentes;



b)



Estimación del perfil de producción para cada yacimiento que se espera entregar en

el Punto ele Medición, en cada Afio durant e el Período de Desarrollo. La

informaci ón se deberá desglosar para cada uno de los casos de Reservas probadas,

probables y posibles;



c)



Explicac ión de la manera en que el perfil de producc ión de la Reserva probada

permite realizar el potencial comercial correspond iente a dicha Reserva lo más

efic ientemente posibl e, tomando en cuenta esquemas de desarrollo alternativos que

fueron cons iderados o rechazados, y



el)



Fecha estimada de inicio de la Produ cción Come rcial Regular.



Descripción de Actividades Propuestas.

(a)



Descripción del enfoque de desarrollo propuesto incluyendo lo siguiente:

i)



Descripción genera l ele las actividades esperadas para el Período de

Desarrollo correspondiente;



ii)



Descripción general de los Materiales que van a ser construidos o

empleados en relación con ese Plan de Desarrollo, incluyendo una

descripción de las Instalaciones de Reco lección y en su caso, aquellas en las

que se contemple el uso compartido de conformidad con el Anexo 13;



iii)



Descripción general ele las Jnstalaciones de Comercializaci ón requerid as;



2



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015



iv)



Descripción de la política de desarrollo y administración del yacimiento;



v)



El Sistema de M.edición y los Puntos de Medición que el ContratistA

propone usar;



vi)



Propuesta de localización, así como de las técnicas de perforación y

terminación de Pozos, y



vii)



Acciones previstas para el Abandono de las instalaciones que van a ser

uti Iizadas en el curso del Período de Desarrollo, incluyendo el Costo total

estimado que el Contratista espera ele las operaciones de Abandono.



(b)



Principales características de las obras, servicios y iVIaterialespropuestos y de las

probables obras, servicios y Materiales adicionales que tuvieran que ser realizados

o adquiridos, dependiendo ele los resultados ele las obras, servicios y Materiales

iniciales, incluyendo aquellos necesarios para acondicionar los Hidrocarburos a

condiciones comercialmente aceptables en cuanto a contenido ele azufre, agua y

otros elementos de conformidad con la Nonnativiclacl Aplicable y las Mejores

Prácticas de la Industria .



(e)



Enfoques alternativos de desarrollo considerados y las razones para la elección del

enfoque seleccionado.



(el)



Programa de obras, servicios y suministro o construcción de Materiales incluyendo

el programa tentativo para construcción o adquisición de instalaciones mayores e

itinerario para alcanzar las tasas de producción comercial.



(e)



En caso que los Campos se extiendan más allá del Área Contractual, el Contratista

se sujetará a lo previsto en la Cláusula 8.



(t)



En caso que se prevea el uso compartido de infraestructura, una propuesta del

acuerdo correspondiente elaborado de conformidad con lo establecido en el Anexo

13 y la Normatividad Aplicable.



·t



\j'



4.



5.



Presupuesto y Economía.

(a)



Cualquier propuesta de arreglo para compartir instalaciones o Costos o para

mezclar y redistribuir la producción, con Personas fuera del Área Contractual, y



(b)



Programa esperado de devolución del Area Contractual o elecualquier parte de ella .



Programas de Administración de Riesgo. Los Programas de Administración de Riesgo

deberán derivar del Sistema de Administración y contener como mínimo:

(a)



Una descripción de las medidas y acciones de prevención, monitoreo y mitigación

de los riesgos identificados, analizados y evaluados, así como mejora del

desempe11o de una instalación, o conjunto de ellas, incluyendo planes de



3



~\



ÁREA CONTRACTUAL 4



\\



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015



emergencia y contingencia a ser ejecutado s conforme a las Mejores Prácticas de la

Industria , y

(b)



Las otras consideraciones que determine la Agencia de conformidad con la

Normatividad Aplicable.



G.



Subcontratación. La descripción en detalle razonable de las obras, servicios y Materiales

que van a ser llevados a cabo por Subcontratistas en adición al enfoque del desarrollo

incluyendo un programa para la selección y contratación de Subcontratistas.



7.



Información Adicional. El Contratista deberá incluir en su propuesta de Plan de Desarrollo

cualquier otra información adicional , que considere sea necesaria para una evaluación

completa del Plan de Desarrollo, incluyendo la información que solicite la CNH.



8.



Información Adicional para Modificacione s al Plan de Desarrollo. En caso que el

Contratista desee realizar cambios al Plan de Desarrollo, el Contratista deberá presentar:

(a)



Razones detalladas para la modificación propuesta;



(b)



Discusión de actividades conducidas desde el Plan de Desarrollo original o desde

la última modificación , según sea el caso, y



(c)



Toda la información prevista en este Anexo 9 (o, en su caso, únicamente aquella

información que está siendo modificada).



En el entendido que en caso que la CNH no apruebe las modificaciones propuestas por el

Contratista al Plan de Desarrollo, el Contratista deberá implementar el Plan de Desarrollo

previamente aprobado.

9.



Conte nido Nacional y Transferencia de Tecnología. El Co ntratista deberá incluir en su

propuesta de Plan ele Desarro llo un capítulo que contenga los plazos y las etapas aplicables

para garantizar que se alcanzará la meta de contenido nacional indicada en la Cláusula 18.3.

Asimismo, el Contrati sta deberá incluir un capítulo que contenga un programa de

transferencia de tecnología. Dichos capítulos se considerarán un compromiso del

Contratista y parte integrante del Contrato.



10.



Información geológica. geofísica y de ingeniería considerada. El Contratista deberá tener a

disposición ele la CNH la información soporte que utilizó para la propue sta del Plan de

Desarrollo. Dicha información se deberá conservar durante la duración del Contrato.

\



A



4



ÁREA CONTRACTUAL 4



Ü



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015



ANEXO 10-A

CARTA DE CRÉDITO



\

l



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1



Á\

~



ÁREA CONTRACTUA L 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015



Modelo de Garantía de Cumplimiento

Fecha:

Carta ele Crédito Irrevocable S1a11dbyNo: ___

De:



_



[Nombre del Banco Emisor] (el " BANCO ElVllSOR/CONFIRivlADOR")



A solicitud y por cuenta de [NOiVfBRE DEL CUENTE DEL BANCO EMISOR/

CONFTRMADOR], con la presente emitimos esta Carta de Crédito Irrevocable Standby número

_____

(la "Carta de Crédito") en favor de la Comisión Nacional ele Hidrocarburos (el

" BENEFICIARIO ") hasta por la cantidad de EUA$

millones de Dólares

00/100 USCY), disponible a la vista en las cajas de NOiVfBRE DEL BANCO

EMISOR/CONFIRtvlADOR.

El BENErI CJARlO podrá hacer una o más disposicio nes confo rme a esta Caiia de Crédito

mediante la presentación ele un requerimiento de pago por escrito (cada una ele elichas

presentaciones una " Disposición") indicando el monto del requerimiento de pago e indicando que:

(a) (i) ha ocurrido un incumplimiento del Contratista (conforme a la definición de dicho

término en el Contrato) del Programa Mínimo de Trabajo o del comp romiso adicional aplicable

en virtud del Contrato para la Extracción bajo la Modalidad de Licencia ele fecha

__ _ _____

, ce lebrado entre la Comisión Nacional ele Hidrocarburos de México y

[NOivfBRE DEL CONTRAT ISTA] (el "Contrato") y (ii) el BENEFICIARIO tiene derecho

conforme al Contrato a realizar una Disposición conforme a la Carta de Crédito por la cantidad

que se requiera sea pagada, o



r'



(b) (i) El BENEFfCTARlO ha recibido una notificación conforme al siguiente párrafo eleesta

Carta de Crédito en el sentido que el BANCO ErvfTSOR/CONFTRMADOR ha decidido no extender

la fec ha de Vencimiento ele esta Caiia de Crédito por un período adicional de un (1) Año, y (ii) el

Contratista (conforme a la definición de dicho término en el Contrato) no proporcionó, a más tardar

treinta (30) Días antes de la Fecha de Vencimiento, una carta de crédito sustituta, en forma y

sustancia aceptable al BENEFIClARIO, emitida por un banco aceptab le al BENEFICIARIO, en

el entendido que en ese caso el BENEFICIARIO tendrá derecho a retirar la cantidad total disponible

\ conforme a esta Caita de Crédito.

Esta Carta ele Crédito expirará el

(la "Fecha ele Vencimiento"), en la

inteligencia de que tal fecha será prorrogada automáticamente según se indica en las Prácticas

[nternacionales en ivfateria de Carias ele Crédito - JSP98, publicación ICC 590. Esta Ca1ia de

Crédito se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de un (1) Año a paiiir de la Fecha

ele Vencimiento y de cada una de las fechas de vencimiento subsecuentes, salvo que el BANCO

EivfTSOR/CONF IRMADOR not ifique al BENEFICIAR IO, con por lo menos treinta (30) Días de

anticipación a la Fecha de Vencimiento, mediante escr ito entregado en mano con acuse de recibo,

la decisión del BANCO EMISOR/CONFIRMADOR de no renovar esta Carta de Crédito por dicho \



.;<,



período.



2



ÁREA CONTRACTUA L 4



~



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015



ANEXO 10-B

,,



PÓLIZA DE FIANZA



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1



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11

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ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

El BANCO EMISOR/CONFIRMADOR conviene en que cualquier Disposición por parte

del BENEFICIARIO que cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, será

honrado puntualmente y pagado, con

recursos propios, por el

BANCO

EMISOR/CONFIRMADOR a más tardar antes del cierre del segundo Día Hábil después de la

presentación adecuada, en o antes de la Fecha de Vencimiento, de los documentos requeridos. Para

efectos de esta Carta de Crédito "Día Hábil" significa cualquier Día distinto a sábado, domingo u

otro Día en que los bancos estén autorizados o requeridos a cerrar en México.

Esta Ca1tade Crédito Standby se sujeta a las Prácticas Internacionales en Materia de Cartas

de Crédito - lSP98, publicación lCC 590, y, en tanto no exista contradicción con ISP98, esta Carta

de Crédito se regirá e interpretará por las leyes de México. Cualquier controversia que smja de la

misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de México, con

sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Al recibo de un requerimiento de Disposición de parte del BENEFICIARIO, el BANCO

EMISOR/CONFIRMADOR deberá decidir, dentro del Día Hábil siguiente si se encontró en orden

la documentación que constituye la Disposición, de acuerdo a las condiciones de esta Carta de

Crédito, o si decide que dicha Disposición no cumple con los requerimientos de esta Carta de

Crédito, informando al BENEFICIARIO por escrito las discrepancias que motivan el rechazo. El

BENEFICIARIO podrá volver a hacer nuevas presentaciones que cumplan con los términos y

condiciones de esta Carta de Crédito.

Todos los pagos que el BANCO EMISOR/CONFIRMADOR haga al BENEFICIARIO

bajo esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta

bancaria en la Ciudad de México que el BENEFICIARIO especifique en el requerimiento de pago.



.



.

.•



,,'





Los derechos del BENEFICIARIO conforme a esta Carta de Crédito no son transferibles,

excepto que dichos derechos sean cedidos al Gobierno Federal de México .

Todos los gastos bancarios en relación con esta Carta de Crédito serán por cuenta de

[NOMBRE DEL CLIENTE DEL BANCO EMISOR/CONFIRMADOR].

El BENEFICIARIO podrá presentar un requerimiento de Disposición por el monto total o

requerimientos de Disposiciones parciales.



3



ÁREA C ONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015



Póliza de Fianza

PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA~ PENAS CONVENCIONA~ES DERIVADAS DE UN

lNCUM1'LílvfIENTO DEL PROGRAJVlA JVUNLMO DE TRABAJO Y EL lNCRfüvlENTO EN EL

PROGRAJVlA MÍNIMO DE TRABAJO CONTENIDO EN EL CONTRATO NÚMERO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS.

DOM1C1LIO DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS

SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE$ (MONTO DE LA FIANZA) (NÚlvlERO,

LETRA Y MONEDA) ANTE, EN FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

HIDROCARBUROS (EN ADELANTE CNH Y/O BENEFIClARIO) CON DOMICILIO EN AV.

INSURGENTES SUR 1228, PISO 11, COL. TLACOQUÉMECATL DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO

JUÁREZ. C.P. 03200. MÉXICO D.F., PARA GARANTIZAR POR(EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA

DEI3ERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS CONTRATISTAS/fIADOS)

A, B, Y C),

CON DOMICILIO EN~~'

(EN CASO DE SER PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUIRSE EL

DOMICILIO DE CADA UNO DE LOS CONTRATISTAS/FIADOS)

EN SU CARÁCTER DE

CONTRATISTAS/FIADOS, EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES DERIVADAS DE UN

lNCUMPLlMLENTO EN EL PROGRAJVlA MÍNu\iIO DE TRABAJO Y EL lNCREl'vlENTO DEL

PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO QUE SE ESTABLECEN EN LAS CLÁUSULAS 4.5 Y 16.1 DEL

CONTRATO PARA LA EXTRACCIÓN DE H1DROCARBUROS I3AJO LA MODALIDAD DE LICENCIA

(ELCONTRATO)NÚMERO

DE rECHA

Y EL ANEXO

6 DE DICHO CONTRATO, CELEBRADO ENTRE LA CNH Y NUE STRO (S) FIADO(S).



' l



J



DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 4 .5 DEL CONTRATO, LA CNH TENDRÁ DERECHO DE

HACER EFECTIVA ESTA GARANTÍA DE CUNTPLIMIENTO A FIN DE COBRAR LAS PENAS

CONVENCIONALES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO

DE FECHA

QUE

NO HAYAN SIDO CUBIERTAS POR EL FIADO EN EL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONT RATO

HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 16.1 DEL

CONTRA TO QUE REGULA LA GARANTÍA DE CUlvlPLu\ifJENTO, Y EL ANEXO 6 DE DICHO

CONTRATO.

LA CNH PODRÁ HACER EFE CT IVA LA PRESENTE FIANZA A FIN DE COI3RAR CUALQULER PENA

CONVENCIONAL A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 4.5 DEL CONTR ATO EN LOS MONTOS QUE

CORRESPONDAN EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA/FIADO NO PAGUE AL FONDO !VlEXJCANO

DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO (EL FONDO) EL MONTO

CO RRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA

NOTIFlCACTÓN QUE LE EFECTÚE LA CNH RESPECTO DEL PAGO DE LAS PENA S

CONVENCIONALES EN LOS TÉRMlNOS DEL CONTRATO .

LA NOTIFICACIÓN SEÑALADA DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS

4.5, lNCISO C) y 29 DEL CONTRATO.

ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS

CLÁUSULAS 4.5, 16.I Y EL ANEXO 6 DEL CONT RATO. AL FIRMAR EL CONTRATO EL FlADO HA

ACEPTADO QUE AL RECIBIR LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE SE OBLIGA A EFECTUAR \



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2



ÁREA CONTRACTUAL



4



.



~



Contrato No. CNH-RO l-L03-A4 /2 015

EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE LE SEA REQUERIDO DE CONFORMIDAD CON

LAS CLAUSULAS ANTES REFERIDAS DEL CONTRATO, POR LO QUE ESTA FIANZA GARANTIZA

EL PAGO DE DICHAS PENAS CONVENCIONALES A QUE SE ENCUENTRE OBLIGADO EL FlADO ,

LAS CUALES DEBERÁN SERPActADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTAI3LECEN

EN EL CONTRA TO.

EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PERIODO TNlCIAL PARA EL CUMPLIN!IENTO

DE LAS OBUGACTONES DEL FTADO RESPECTO DEL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y DEL

INCREMENTO AL PROGRAMA MÍNINIO DE TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO

EN EL CONTRATO INCLUSO DEBIDO A CASO FORTUITO, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE

OBLIGA A PRORROGAR AUTOMÁTICAMENTE LA VIGENCIA DE LA f-lANZA EN CONCORDANCIA

CON LAS PRÓRROGA S REALIZADAS AL PERIODO MENCIONADO, PREVIA NOTfflCACIÓN QUE

LA CNH EFECTIÍE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS Y SIN NECESIDAD DE E1vílTIR PREVIO

CONSENTIMIENTO A LAS iVílSMAS. LA INSTITUCIÓN DE f-lANZAS SE OBLIGA A REMITLR AL

FIADO Y AL BENEFTCIAR[O LOS DOCUl'vlENTOS M0DIFICATOR10S CORRES PONDfENT ES EN UN

PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES, SIN QUE LA DEMORA EN LA ENTREGA DE TALES

DOCUtvlENTOS MODIFICATORIOS AFECTE EN FORMA ALGUNA LA VALIDEZ DE LA FIANZA O

DE SU PRORROGA.



n.



¡

1



EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO !NfPUCARÁ NOVACIÓN DE LAS

OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU

RESPONSABILIDAD EXCL USIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LAS ASUtvUÓ

EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.

EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DE QUE LA CNH RECLAME AL FIADO POR

CONCEPTO DE OTRAS OBLIGACIONES, PENAS CONVENC IONALES O CUALQUIER OTRA

SANCIÓN ESHPULADA EN EL CONTRATO, DISTINTAS DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE

SE DERIVEN DEL INCUMPLl.J\iUENTODE LAS OBLIGACIONES CONTE NIDAS EN LA CLÁUSULA

4.5 Y CUYO PAGO GARANTIZA ESTA FIANZA.



f



'



LA LNSTJTUCIÓN DE FIANZA S ACEPTA EXPRESAMENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 288, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PARA EL CUI'vfPLINITENTO DE SUS OBLIGACIONES

DERIVADAS DE ESTA FIANZA, CONSISTENTE EN:

l.



11.



PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL

COBRO DE CNDEMi'-/íZACIÓNPOR MORA CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁJ,JEO POR

PARTE DE LA lNSTLTUClÓN DE FIANZAS DEL JJvlPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA

REQUERIDA, EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE [TRES (3) AÑOS] PARA

FORlvlULAR LA RECLAtvIACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUT ARÁ A PARTIR DE LA

FECHA EN QUE VENZA EL PLAZO PARA QUE EL CONTRATISTA PAGUE AL FONDO LOS

MONTOS DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE CORRESPOND AN DE CONFOlUvllDAD CON

LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS 4.5, 16.1 Y EL ANEXO 6 DEL CONTRATO.

ESTA INSTITU CIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS

POR EL BENEFICIARIO QUE DEBERÁN SER PRESENTADAS POR ESCRITO INDICANDO LO

SIGUIENTE:



3



ÁREA CONTRACTUAL



4







Contrato No. CNH-ROI -L03-A4 /2015

EN CASO DE QUE EL PROCEDTMTENTO ADMTNISTRATTVO, O ANTE AUTORfDAD JUDICIAL O

TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FA V ORA BLE A LOS CNTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN

DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA , LE SERÁ DEVUELTO DICHO MONTO

A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, A TRAVÉS bEL MECANISJ'vlO QUE ESTABLEZCA EL

BENEFICIARIO PARA DICHO EFECTO, EN UN PLAZO MÁXUvlO DE SESENTA (60) DÍAS HÁBll.. ES

CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE EN QUE SE ACREDITE QUE LA RESOLU C IÓN

FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA.

ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE HASTA CIENTO OCIIENTA (180) DÍAS NATURALES DESPUÉS DE

LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PERÍODO INICJAL 1, PREVIA VERIFICACIÓN DE LA CNH DEL

CUMPLTMTENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PERIODO CORRESPONDIENTE.

SIN

EMBARGO, DfCHO PLAZO SE SUSPENDERÁ,

EN CASO DE QUE SE INTERPONGAN

PROC EDfMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES, RELA CIONADOS A

LA OBLIGACIÓN GARANTI ZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITTV A QUE

HA YA CAUSADO EJECUTOR IA POR AUTORIDAD O TRIB UNAL COfvíllETENTE.

LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OI3LTGA A ABSTENERSE DE OPONER A LA CNJ--1PARA EFECTOS

DE PAGO DE ÉSTA FIANZA: LAS EXCEPCIONES lNHER.ENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL O

RELACIONADAS CON ELLA A QUE SE REFlEREN LOS ARTÍCULOS 280, FRACCIÓN vm, Y 289,

SEGUNDO PJ-\RRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS , Y 2812 DEL

CÓDIGO CIVIL fEDERAL; LA EXCEPC IÓN DE COivIPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU

FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO , PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUN CIA DE LA OPCIÓN

QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 28 13 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA L'\JTELIGENC IA DE

QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRA TO GARANTlZADO LA RENUNCIJ\ EXPRESA AL

BENEFICIO DE COMPENSAC IÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2 197, EN

RELACIÓN CON EL 2 192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO Y 289, ÚLTThilO PÁRRAFO , DE LA LEY

DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS .



r f

J



1•







ESTA FIANZA NO ES EXC LUYENTE DE LA EXIGIBlLlDAD QUE EL B ENEflCIARlO HAGA VALER

EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQULER lNCUMPLlNUENTO DERIVADO DEL

CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA.

LAS OI3LIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUlRÁN AUTOivlÁTICAMENTE

UNA VEZ TRANSCURRJDOS TRES (3) AÑOS CONTADOS A PARTlR DE LA EXPIRACIÓN DE LA

VJGENCIA DE LA FIANZA.

ESTA JNSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEI'vIPRE

Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAi\tIENTE Y POR ESCRITO LA CAN CEL ACIÓN DE

LA PRESENTE GARANTÍA , ACOL\ltPAÑAl'\/DO DJCHA SOLIC ITUD CON EL ACTA ADMINISTRATIVA

DE EXTJNCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN, CON EL FINIQUITO, Y EN CASO DE

EXISTlR SALDOS, LA CONSTANC IA DE LIQUlDACIÓN DE LOS MISMOS, POR LO QUE

SOLAMENTE PODRÁ SE R CANCELADA

PREVIO CONSENTLMffiNTO POR ESCR ITO DEL

BENEFTCIARIO.



1



En caso de que se otorgue al Contratista el Período Adicional de Evaluación, el modelo de Póliza de Fianza se adaptará para

especificar que cubre lo correspondiente a dicho periodo.



A

6



ÁREA CONTRACTUAL



4



~\



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015

CUALQUTERCONTROVERSIA QUE SURJA DEBERÁ RESOLVERSE EXCLUSTVAMENTEANTE LOS

TRIBUNALES FEDERALES DE MÉX ICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE l'vfÉXICO, DISTRITO

FEDERAL, RENUNCIANDO A CUALQUTER OTRA JURISDICCIÓN QUE PUDIERA TENER EL

I3ENEF1CIARl0l0 LA 1..t"iSTlTUCIÓN

DE FIANZAS.



'



.



7



ÁREA CONTRACTUAL



4



Co ntrato No. CNH-RO 1-L03-A4/2015



ANEXO 11

PROCURA

DE BIENES Y SERVICIOS



.



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·¡



l'



ÁR EA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-R01-L03-A4/2015



PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS

l. P1r°cedimientos de procura de bienes y servicios

Se cción l. De la procura de bienes y servicios.



1.1.



Para la procura de bienes y servicios, el Contratista deberá observar las reglas y bases

sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo

de este Contrato debiendo sujetarse a los principios de transparencia, economía y

eficiencia.

Para efectos de este Anexo 11, en adición a las definiciones establecidas en el Contrato,

se considerarán las definiciones incluidas en los Lineamientos aplicables que emita la

Secretaría de Hacienda vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato.



l .2.



El Contratista deberá observar lo siguiente respecto a las adquisiciones y

contrataciones:

f. Cumplir con lo se11aladoen el Acuerdo por el que se establece la Metodología para la

Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Cont ratos para la Exploración y



Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la industria ele

Hidrocarburos , emitidos por la Secretaría de Economía vigentes;

11. Contratar de preferencia a compañías locales, cuando los servicios ofrecidos por éstas

sean sim ilares en calidad y disponibilidad a los existen tes en el mercado internaciona l

y cuando los precios de sus servicios se encuentren dentro ele las referencias o precios

de mercado; y



~-



lfl. Adquirir de manera preferente materiales, equipo, maquinaria y demás bienes ele



consumo de producción nacional, cuando su cantidad, ca lidad y fechas ele entrega sean

similares a aquellos materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de consumo

disponibles en el mercado internacional y cuando los precios de sus bienes se

encuentren dentro ele las referencias o precios de mercado.

Se cción II. Del procedimiento



pa ra la contratación de proveedores ele bienes y servicios.



1.3.



Para la contratación de proveedores se deberá considerar a la empresa que ofrezca la

mejor calidad, precio, logística, garantías para los volúmenes de los bienes y servicios

que se requieran a lo largo del proyecto. Para tal efecto, el Contrat ista deberá apegarse

a lo ser1alado en el presente Anexo y en su caso presentar la documentación

correspondiente con la finalidad de demostrar que la contratación de dichos bienes y/o

servicios no fue pactada por encima de referencias o de precios de mercado.



L.4.



Los bienes o servic ios que se encuentren vinculados a procesos conjuntos, deberán ser

convenidos de forma integrada, siempre y cuando represente una mayor garantía de

suministro y un mayor beneficio económico asociado.



2



ÁREA CONTRACTUA L 4



Contrato No. CNH-ROl-L0 3-A4/20 15

VI. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENT E QUE EN CASO DE RECLAMACIÓN

PAGARÁ A LA CUENTA INDICADA POR EL BENEFICIARIO EL LvlPORTE RECLAMADO. LA

CNH PODRÁ PRES~NTAR RECLAMACIONES POR EL MONTO TOTAL O PARCIALES, HASTA

POR EL MONTO ArlANZADO. TODOS LOS PAGO S QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAGA

AL BENEFICIARIO, INCLUYENDO LA INDEM.NlZACIÓN POR MORA CON MOTIVO DEL PAGO

EXTEMPORÁNEO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEL LMJ)ORTE DE LA

PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA

BAJO ESTA PÓLIZA, SE HARÁN ~v!EDTANTE

TRANSFERENCIA

ELECTRÓNICA DE FONDOS A LA CUENTA DEL FONDO QUE EL

BENEFICIARIO ESPECLflQUE EN EL REQUERl.JvLIENTO DE PAGO.

CONFORME AL ARTÍCULO 289 PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

Y DE FIANZAS, LA INST ITUCIÓN DE FIANZAS REALIZARÁ EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE

LE SEAN RECLAMADAS,

HASTA POR EL MONTO AflANZADO,

SIN NECESIDAD DE

NOTIFICACIÓN PREVIA AL FLADO, AL SO LICITANTE, A SUS OBLIGADOS SOLIDARIOS O A SUS

CONTRAF!ADORES, Nl DE QUE ÉSTOS rvruESTREN o NO PREVIAMENTE su CONFORMIDAD,

QUEDANDO LA AFIANZADORA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE TENER QUE IMPUGNAR U

OPONERSE A LA EJE CUCIÓN DE LA FIANZA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ESTARA OBLIGADA

A EFECTUAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE LE SEAN RECLAMADAS DE M.ANERA

l.J'\JMEDrATA AL 13ENEFlCIARIO, SIN NECESIDAD DE QUE DICHA 013LIGACIÓN QUEDE

SUPEDITA DA A LA R..ECEPCfÓN POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN, DE LAS CANTIDADES

NECESARIAS PARA HACER EL PAGO AL BENEFICIARJO. lNDEPENDlENTEivtENTE

DE LO

ANTERIOR, EL FIADO, SO LICITANTE , OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, ESTARJ\N

OBLIGADOS A PROVEER A LA !J."\./STITUCIÓNLAS CANTIDADE S NECESARIAS QUE ÉSTA LE

SOLICITE PARA HACER EL PAGO D E LO QUE SE RECONOZCA AL BENEFICIARIO O, EN SU CASO,

A REEMBOLSAR A LA INSTITUCIÓN LO QUE A ÉSTA LE CORRESPONDA EN LOS TÉRMINOS DEL

CONTRATO RESPECTIVO O DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEG URO S Y DE FIANZAS, SIN QUE

PUEDAN OPONERLE LAS EXCEPCIONES QUE EL FIADO TUVIERA FRENTE A SU ACREEDOR ,

INCLUYENDO LA DEL PAGO DE LO LNDEBLDO, POR LO QUE NO SERJ-\N APLICABLES EN NINGÚN

CASO , LOS ARTÍCULOS 2832 Y 2833 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y LOS COR.RELATIVOS DEL

DISTRITO FEDERAL Y DE LOS EST ADOS DE LA REPÚBUCA.

LA !J."\./

ST ITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROtvfETE A PAGAR AL BENE FICIARIO, CONFORME A LOS

PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA EL 100% DEL IMPOR TE GARANT IZADO MÁS, EN SU CASO,

LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES

DE SEGUROS Y DE FIANZAS. EL ALCANCE TOTA L DE LA GARANTÍA SE PODRÁ REDUCIR

PROPOR CIONALtvlEN TE CON BASE

EN

LA 1NF0IUv1AC1ÓN DE AVANCE

EN EL

CUMP LIMPL!J.v1IENTO DEL PROGRAlvIA MÍNINIO DE TRABAJO Y DEL INCREMENTO AL

PROGRAMA MTNTMO DE TRABAJO , EN T ÉRMINOS DEL ANEXO 6 DEL CONTRA TO, Y DE LAS

OBLIGACIÓNES A QUE SE REFfERE LA CLAUSULA 4. 5 DEL MISMO .

LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERAR;-\ AL BENEFICIARIO EL PAGO DE LA CANTIDAD

RECLAMADA BAJO LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA, M/\S, EN SU CASO, LA

INDEMNI ZAC IÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES

DE SEGUROS Y DE FIANZAS, AÚN Y CUA.i"\./DOLA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN

VffiTUD DE PRO CEDíMTENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL

ARBITRAL, SALVO QUE EX lSTA SUSPENS IÓN DECRETADA POR AUTOR..LDADCOivO)ETENTE .



~

5



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No . CNH-R01-L03-A4/2015



¡



A) EL MONTO DEL PAGO EXIGIDO POR CONCEPTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES

GARANTIZADAS CON ESTA PÓLIZA DE FIANZA; Y QUE HA OCURR.IDO UN

lNCUNIPLTMfENTO DE PAGO POR PARTE DEL CONTRATISTA. ADEiYlÁS DEBERJ\N

CONTENER LA SIGUIENTE lNFORl\ilACIÓN:

'f

i) FECHA DE LA RECLAMACIÓN;

ii) NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN

RECIBIDA;

iii) FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA;

iv) MONTO DE LA FTANZA;

v) NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO;

vi) NOMBRE O DENOMlNACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL

DEBIDAi'vlENTEACREDITADO;

vii) DOMICLLIODEL BENEr:ICIARIO PARA OÍR Y RECTBfRNOTIFICACIONES;

viii)CUENTA BANCARIA EN EL FONDO QUE EL BENEFICIARIO INDIQUE PARA

EFECTUAR EL PAGO.

8) DICHA RECLAi'vIACIÓN DEBERÁ ESTAR /\COMPAÑADA DE LA SIGUIENTE

DOCUMENTACfÓN:

i) COPLA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO LOS DOCUMENTOS

MODIFICATORIOS.

ii) ACTA DE NOTIFICACIÓN AL F!ADO DEL REQUERIMfENTO DEL PAGO DE LA PENA

CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO. DICHA NOTfFICACIÓN DEBERÁ

REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRl\illNOS ESTABLECLDOS EN EL

CONTRATO RESPECTIVO, E INCLUIRÁ LA DOCUMENTACLÓNESTABLECLDA EN LA

CLAUSULA 4.5 INCISO C DEL CONTRATO.

iii) DOCUtvfENTO QUE HAGA CONSTAR EL INCUMPLIMfENTO DEL PAGO DE LAS

PENAS CONVENC IONALES RESPECTN A, DE CONFORMIDA D CON LO

ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 4.5 INCISO C DEL CONTRATO.

ITT

. ESTA f'JANZA SE PAGARÁ CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

INDICADA, SlN EXIGIR MÁS REQUISITOS O PRUEBAS A LA CNH.

IV. AL RECIBIR LA RECLAMACIÓN DE PARTE DEL BENEFIClARlO , LA INSTITUCIÓN

AFIANZADORA DEBERÁ NOTIFICAR , A LOS DOS (2) DÍAS HÁB[LES SIGUIENTES SI SE

ENCUENTRA INTEGRADA LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE ESTA

PÓLIZA, O SI LA RECHAZA POR NO CUiYIPLfRCON LA DOCUiYfENTACIÓNE lNFORl\ilACIÓN

SEÑALADA EN ESTA FIANZA, lNFORMANDO AL BENEFICIARIO POR ESCRITO LAS CAUSAS

DE RECHAZO. EN CASO DE QUE LA AFIANZADORA NO EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN

DESCIUTA, SE ENTENDER/\ QUE LA RECLAMACIÓN SE ENCUENTRA DEBIDAiYfENTE

INTEGRADA Y ES PROCEDENTE. EL BENEFICIARIO PODRÁ VOLVER A PRESENTAR LA

RECLAMACIÓN QUE CUMPLA CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA FIANZA,

PARA EFECTOS DE SU DEBIDA INTEGRACIÓN DURANTE EL PERIODO DE TRES (3) AÑOS

CONTADOS A PARTfR DE QUE SEA EXIGIBLE EL PAGO DE LAS PENAS CONVENC!ONALES.

V. DE PROCEDER LA RECLArvIAClÓN, LA AFIANZADORJ\ PAGAR/\ AL BENEFfCIARfO DENTRO

DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES POSTEIUORES A LA FECHA DE QUE HAYA SfDO

PRESENTADA LA RECLAMACIÓN, EXHIBfENDO EL COMPROBANTE DE PAGO RESPECTIVO

A LACNH.



A

4



ÁREA CONTRACTUAL 4



\



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

Las bases o pliego de requisitos de los términos de referencia de los concursos y

licitaciones, deberán establecer las condiciones de naturaleza jurídica, de capacidad

económica, financiera, técnica, de experiencia u otros que deban de cumplir los

concursantes o licitantes para paiticipar en los mismos. El Contratista no deberá

establecer requisitos que impidan y dificulten la pa1ticipación de empresas o que

atenten contra la igualdad ele los postulantes.

1.5.



En cualquier caso los procesos de concurso o licitación, se deberán llevar a cabo bajo

los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y

sencillez. Asimismo, el Contratista podrá prever distintos mecanismos de

adjudicación. En los procesos de concurso o licitación se deberán considerar criterios

de desempate , mismos que se incluirán en las bases del concurso o licitación

correspondientes ele conformidad con la Normatividad Aplicable y las Mejores

Prácticas de la Industria.



1.6.



El Contratista podrá asignar directamente el contrato o adquisición a una pa1te

relacionada o a un tercero, sin necesidad de concursar o licitar, siempre y cuando

demuestre previamente que la propuesta entregada por su parte relacionada o tercero

ofrece un precio o contraprestación que no se encuentra por encima ele referencias o

de precios de mercado, montos de contraprestaciones o margen de utilidad de mercado

razonables, conforme el procedimiento del método intercuartil conforme a la

normatividad aplicable y que, en su caso, los beneficios derivados ele dichas

contrataciones se reflejen en menores Costos.

En el caso elecontratar bienes y/o servicios cuyos precios estén regulados por el Estado

y no exista otra opción de compra, el Contratista podrá realizar dichas contrataciones

sin necesidad de concursar o licitar y sin realizar estudios previos.



3



ÁRE A C ONTRA CTUAL



4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015



ANEX012

PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN

DE CONTRAPRESTACIONES AL FONDO MEXICANO

DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL

DESARROLLO Y DE SU PAGO



/~

ÁR EA CONTRACTUAL 4



·{



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE

CONTRAPRESTACIONES AL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA

ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y DE SU PAGO

l.



Procedimientos.



1.1



El Fondo constituirá y administrará un registro en el que todo Contrato debe quedar

inscrito. El Fondo dará a conocer los requisitos que deberá cumplir el Contratista

para llevar a cabo dicho registro. Dichos requisitos serán, al menos:

(a) Solicitud de inscripción respectiva;

(b) Copia certificada del Contrato correspondiente, así como cualquier modificación al

mismo;

(c) Instrumento público que acredite la personalidad del representante legal.

El Contratista deberá entregar la documentación necesaria a la CNH para que ésta

pueda inscribir el Contrato en el registro que el Fondo ponga a su disposición y de

acuerdo a los lineamientos emitidos por el mismo.



1.2



A más tardar tres (3) Días Hábiles después de haber inscrito el Contrato en el

registro, el Fondo entregará una constancia de inscripción al Contratista.



1.3



El Fondo podrá realizar la inscripción del Contrato y, por ende, el pago de las

Contraprestaciones en favor del Contratista a las que tenga derecho en virtud del

presente Contrato, sólo si se cumplen los requisitos de inscripción y se emite la

constancia respectiva. El Fondo y sus representantes no incurrirán en

responsabilidad alguna en caso que un Contrato no pueda ser inscrito en el registro

como consecuencia de algún incumplimiento con los requisitos de inscripción.



1.4



El Fondo administrará el sistema informático que le permita recopilar y resguardar

la información proporcionada por los Contratistas conforme a los contratos

respectivos y cumplir con sus fines. El Fondo dará a conocer a través de su página

de internet los medios, protocolos, catálogos, formatos y demás especificaciones

para poder cargar electrónicamente esta información en dicho sistema informático,

incluyendo la suscripción por medio de la firma electrónica avanzada (FIEL).



1.5



A través del sistema informático desarrollado para tal fin, el Fondo llevará un

registro de la producción, Precios Contractuales y Valor Contractual de los

Hidrocarburos, los Costos, y demás elementos necesarios para la determinación de

las Contraprestaciones. Con base en la información proporcionada por los

Contratistas y la CNH, el Fondo realizará el cálculo de las Contraprestaciones que

correspondan al Estado. Lo anterior será sin prejuicio de (i) las facultades de

verificación por parte de la Secretaría de Hacienda, y (ii) las facultades para la

administración y supervisión de los Contratos de la CNH, en el ámbito de sus

respectivas atribuciones, respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas

por los Contratistas. Previo al cálculo, el Fondo podrá realizar las consultas que

considere pertinentes ante la CNH o la Secretaría de Hacienda, a efecto de verificar



~



~~

2



ÁREA CONTRACTUA L 4



~\



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los

Contratistas.

1.6



El Fondo pondrá a disposición del Contratista un portal de acceso exclusivo al

sistema informático antes mencionado y otorgará una clave de acceso al mismo a

cada Persona designada por el Contratista para ello mediante los sistemas de

seguridad que el propio Fondo determine. En dicho portal podrá consultar la

información relativa al Contrato, así como información sobre producción, precios,

Costos registrados, Contraprestaciones, entre otros.



1.7



La información que el Contratista haya registrado y que, en su caso, previa

validación de la CNH, la Secretaría de Hacienda, el Servicio de Administración

Tributaria o el Fondo en el ámbito de sus respectivas competencias, contenga el

sistema informático se considerará como definitiva. Cualquier información que el

Contratista no haya ingresado al sistema se tendrá por no presentada. En el supuesto

que existan discrepancias entre la información y documentación proporcionada al

Fondo, éste atenderá exclusivamente a la información, la cual, para efectos del

cálculo que realice el Fondo, valdrá y prevalecerá sobre lo contenido en la

documentación. Excepcionalmente, el Contratista podrá registrar y en su caso

presentar la información de soporte correspondiente hasta sesenta (60) Días Hábiles

después de la recepción de los comprobantes correspondientes por parte del

Contratista, para el cálculo de Contraprestaciones posteriores de conformidad con

los procedimientos de recepción de información establecidos por el Fondo.



1.8



El Fondo emitirá el certificado de pago de las Contraprestaciones a las que el

Contratista tenga derecho en términos del presente Contrato de conformidad con el

procedimiento establecido en el Anexo 3.



1.9



El Fondo establecerá las fechas de expedición de ce11ificadosde acuerdo con lo

establecido en el numeral 6 del Anexo 3, así como los horarios de recepción de

notificaciones y avisos previos. La entrega de los recursos y el pago de

Contraprestaciones en favor del Estado sólo podrán realizarse por medios

electrónicos y utilizando sistemas de pagos relevantes, en las cuentas y a través de

los mecanismos que para tal efecto publique el Fondo.



1.1O



En los Casos Fortuitos o Fuerza Mayor que determine la CNH, los plazos se

suspenderán hasta que cese el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.



1.11



El Contratista deberá entregar al Fondo los reportes contables de beneficios

económicos elaborados de conformidad con la Normatividad Aplicable,

considerando para tal efecto los lineamientos que emita la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores para que empresas emisoras reporten, para efectos contables

y financieros, los Contratos y los beneficios esperados de los mismos.



2. Formato de solicitud de inscripción al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización

y el Desarrollo.



3



ÁR EA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROl-L03-A4/2015

BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO

AVENIDA 5 DE MAYO, COLONJA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC

MÉXICO, DISTR1TO FEDERAL

Ref Solicitud de Inscripción



Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Público del Estado, denominado FONDO

MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

(indistintamente, el "Fondo" o el "Fideicomiso"), celebrado el 30 de septiembre del 2014 por la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente y Banco de México, como

fiduciario.

Los términos con mayúscula inicial que sean utilizados en la presente y no se encuentren aquí

definidos, tendrán el significado que se atribuye a los mismos en el Fideicomiso.

Al respecto, en los términos de lo previsto en la Cláusula Séptima del Fideicomiso, por este medio

solicitamos la inscripción del (Contrato/ Asignación) que se describe en esta Solicitud de

Inscripción en el Registro del Fiduciario, por lo que se acompañan a la presente Solicitud de

Inscripción los siguientes documentos e información:

(I) Copia Certificada del (Contrato/ Título de Asignación), como Anexo A; y



(JI) El suscrito, [Nombre Completo del Representante Legal], [Cargo], en relación con el

Fideicomiso, certifico que: (i) las personas cuyos nombres se enlistan a continuación

(las "Personas Autorizadas") se encuentran debidamente facultadas para suscribir en

representación del [Contratista/ Asignatario] cualesquiera documentos y notificaciones

de conformidad en los términos y condiciones del Fideicomiso; (ii) la firma autógrafa

que aparece en esta certificación al lado del nombre de las Personas Autorizadas, es la

firma con la que se ostentan; y (iii) el Fiduciario únicamente deberá reconocer como

válida la documentación firmada por las Personas Autorizadas; y



NOMBRE



FIRMA



TELEFONO



CORREO

ELECTRÓNICO



(III) Para efectos de las Contraprestaciones en favor del Contratista que, en su caso, el

Fiduciario deba pagar al Contratista en términos de lo establecido en el Fideicomiso, por

este medio se informa que dichas cantidades deberá ser depositadas en la cuenta []

[Contratista/Asignatario]

Por: []

Cargo:[]

1

Esta fracción únicamente deberá incluirse en las solicitudes de inscripción presentadas por los

Contratistas cuyos contratos contemplen el pago en efectivo de las Contraprestaciones que en su

caso les correspondan.

~

~-i



-



4



ÁR EA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-RO 1-L03-A4/2015



ANEXO 13

USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

ANEXO 13

USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA



l. Disposiciones Generales.

1.1.



Para efectos de este Anexo 13, se considerará que:

(a) El Contratista actúa como prestador de servicio cuando utilice i) infraestructura

desarrollada con anterioridad a la Fecha Efectiva y que le haya sido transferida junto

con el Área Contractual o ii) infraestructura que haya desarrollado al amparo del

Contrato para asistir a un tercero usuario - contratista o asignatario -, a cambio de

un pago conforme lo establecido en este Anexo 13.

(b) Tendrá el carácter de "Usuario" el tercero interesado que suscriba con el Contratista

un contrato para el uso compartido de i) infraestructura desarrollada con

anterioridad a la Fecha Efectiva y que haya sido transferida al prestador de servicio

junto con el Área Contractual o ii) infraestructura que haya desarrollado al amparo

del Contrato.



2. Evaluación de Capacidad Disponible.



2.1.



Como parte de la presentación del Plan de Desarrollo, en caso que en éste se prevea la

construcción de nueva infraestructura de Recolección, desplazamiento y logística de

Hidrocarburos sin procesar, fuera del Área Contractual, el Contratista tendrá la

obligación de llevar a cabo un análisis de mercado, a fin de detectar las posibles

necesidades de capacidad adicional de la infraestructura proyectada. Como parte de

este análisis se deberá llevar a cabo una temporada abietta de conformidad con las

reglas aplicables y la regulación de la Comisión Reguladora de Energía.

En caso que el análisis mencionado en el párrafo anterior determine el interés de

terceros en el uso compartido de la infraestructura, ésta será catalogada como

infraestructura de transporte o Almacenamiento, según corresponda y estará sujeta a

la regulación de la Comisión Reguladora de Energía. De conformidad con la

regulación aplicable al transporte y al Almacenamiento, el Contratista no podr'

realizar dichas actividades de manera directa conforme a su objeto social.



2.2.



En caso que el análisis de mercado determine que no existe interés, o en caso que se

catalogue como infraestructura regulada y la construcción de la misma se retrasara por

no contar con las garantías de compra, conforme al plazo máximo que se señale en el

Plan de Desarrollo aprobado por la CNH, el Contratista podrá proceder a la

construcción de la infraestructura planteada originalmente en el Plan de Desarrollo por

su cuenta y al amparo del presente Contrato. Sin menoscabo de lo anterior, el

Contratista deberá poner a disposición dicha infraestructura cuando sea técnicamente

posible, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 de este Anexo 13.



3. Uso Compartido ele Instalaciones .



3.1.



Las instalaciones que (i) hayan sido desarrolladas con anterioridad a la Fecha Efectiva



cA

2



ÁREA C ONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/2015

y que haya sido transferida al Contratista junto con el Área

Contractual o (ii) la infraestructuradesarrollada al amparo del Contrato con el objetivo

de recolectar, acondicionar y desplazar Hidrocarburos podrán ser sujetas al uso

compartido, por lo cual el Contratista deberá facilitar y compartir dicha infraestructura,

conforme a lo siguiente:

(a) El Contratista podrá pactar con algún tercero interesado el acceso a las instalaciones

desarrolladas al amparo del Contrato para su uso compartido, en cuyo caso tendrá

el carácter de prestador de servicio, a cambio de un pago que no podrá ser mayor al

determinado conforme a la metodología para el cálculo de tarifas máximas

establecida en el numeral 4 del presente Anexo.

(b) En caso que algún tercero interesado no pueda alcanzar un acuerdo con el

Contratista, la CNH emitirá opinión respecto de si existen las condiciones para la

celebración de un contrato de servicio para proporcionar acceso al tercero

interesado para su uso compartido de acuerdo con los principios establecidos en el

inciso siguiente. La decisión de la CNH será vinculante para ambas partes.

(c) El uso compartido de infraestructura deberá ser no indebidamente discriminatorio

y estará sujeto a:



i. La disponibilidad de capacidad volumétrica de los sistemas y la factibilidad

técnica.

11.



Los requisitos mínimos de calidad de los Hidrocarburos de conformidad con

la Nonnatividad Aplicable.



iii. Los estándares mínimos de seguridad a observar durante la realización de

las operaciones.

iv. La entrega de repoties de producción en los términos que se acuerden entre

el prestador de servicio y el Usuario.

3.2.



El Contratista y los terceros interesados deberán establecer los términos y condiciones

para su acceso, sujeto a los principios establecidos en el inciso (c) del numeral anterior

y la Normatividad Aplicable.

Dichos términos y condiciones deberán determinar las responsabilidades de cada una

de las pa1iesrespecto de la infraestructura y el servicio prestado, así como garantizar,

entre otros aspectos, que tanto el Contratista como el Usuario, cuenten con las

cantidades y calidades de Hidrocarburos equivalentes a los entregados en el punto de

interconexión, sin menoscabo de los ajustes volumétricos en el punto de salida, para

compensar pérdidas o ganancias en calidad.

Los términos y condiciones deberán ser aprobados por la CNH, previo a su suscripción.



3.3.



Los terceros interesados en el uso compartido de la infraestructura a que se refiere este

numeral (3) deberán presentar la solicitud correspondiente al Contratista. Estas





3



ÁREA CONTRACTUAL 4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

solicitudes estarán sujetas a las reglas de utilización de la capacidad, según se

establezca en la Normatividad Aplicable.

El Contratista permitirá el uso compartido de la infraestructura con base en los

términos y condiciones pactadas con el Usuario, las cuales se incluirán en el contrato

que firmen las partes.

3.4.



En caso que existan impedimentos de carácter técnico, de manera conjunta el

Contratista y el Usuario deberán llegar a un acuerdo de buena fe para solucionar dichos

impedimentos. Si el Contratista y el Usuario no lograran llegar a un acuerdo para

solucionar los impedimentos de carácter técnico, cualquiera de ellos podrá solicitar la

opinión de la CNH, la cual fijará su posicionamiento dentro de los treinta (30) Días

posteriores contados a partir de la recepción de la solicitud referida. La decisión de la

CNH será vinculante para ambas paites.



3.5.



En caso que el Contratista niegue el acceso a sus instalaciones a un Usuario y se

compruebe que cuenta con capacidad disponible, u ofrezca dicho servicio en

condiciones indebidamente discriminatorias, el Usuario podrá solicitar la opinión de

la CNH, la cual fijará su posicionamiento dentro de los treinta (30) Días posteriores

contados a partir de la recepción de la solicitud referida. La decisión de la CNH será

vinculante para ambas partes. En el primer supuesto, el Contratista deberá acreditar

ante la CNH la falta de capacidad disponible o cualquier otra limitación técnica al

momento de negar el acceso.



3.6.



En el supuesto que el Contratista atribuya la restricción al uso compartido de la

infraestructura a causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ésta deberá ser notificada a

la CNH al Día siguiente a que ésta es actualice por los medios que la CNH determine.

El Contratista deberá presentar un plan de continuidad de la operación en un plazo

determinado por la CNH en función de las condiciones particulares del caso.



3.7.



En caso que el contrato del contratista que esté prestando el servicio termine por

cualquier causa, la CNH determinará al tercero que opere, en nombre del Estado, la

infraestructura compartida. El Usuario seguirá obligado a realizar el pago conforme la

tarifa unitaria acordada por el uso de la infraestructura respectiva en favor del tercero

operador que determine la CNH.



4. Tarifa unitaria máxima por el uso compartido de infraestructura



4.1.



El Costo para el Usuario por el uso de la infraestructura compartida estará a lo

siguiente:

(a) El Costo para el Usuario será el resultado de multiplicar la tarifa unitaria pactada

por el volumen manejado en la infraestructura del prestador de servicio.

(b) La tarifa unitaria pactada entre el Contratista y el Usuario no podrá ser mayor a la

tarifa unitaria máxima determinada conforme este numeral 4. En caso que el

Contratista y el Usuario sean pattes relacionadas, la determinación de los



/



11

1



.







4



ÁREA CONTRACTUAL



4



Contrato No. CNH-ROI-L03-A4/2015

componentes de la fórmula de la tarifa unitaria máxima deberá seguir las reglas

relativas a los precios de transferencia establecidas en el Anexo 4.

(c) En caso de ser necesario, la tarifa unitaria máxima considerará tanto la

infraestructura adicional requerida para permitir la interconexión como los Costos

de operación y mantenimiento asociados a dicha infraestructura adicional para el

manejo eficiente de volumen del Usuario en la infraestructura existente.

(el) La operación y mantenimiento de la infraestructura compartida, así como la

construcción e instalación de la infraestructura adicional requerida para la

interconexión, serán realizadas y financiadas por el Contratista.



4.2 .



En su caso, los Costos asociados a la interconexión del Usuario con la infraestructura

sujeta al uso compartido serán cubiertos por el propio Usuario.



4.3.



La tarifa unitaria máxima se determinará conforme a la siguiente fórmula:



Donde:



Mt = Tarifa unitaria máxima en Dólares por unidad de volumen, para el uso de la

infraestructura en el Período t.

10 = Inversión realizada originalmente por el Contratista para desarrollar la

infraestructura objeto del contrato para el uso compa1tido de la infraestructura, en

Dólares conforme lo registrado y reconocido en el Contrato.



Q0



= Capacidad anual instalada de la infraestructura asociada a la lo.



N0 = Vida contractual en Años que opera la infraestructura asociada a la lo, contando

a paitir del Período en que se finaliza la construcción de dicha infraestnictura y hasta

el final del Contrato del Contratista.

/A = Inversión adicional en infraestructura realizada por el Contratista para prestar el

servicio al Usuario, en Dólares.



QA = Capacidad anual de la infraestructura asociada a la h En su caso, esta capacidad

anual considerará la capacidad incremental que brinde la Lt a la infraestructura original

asociada a lo.



NA = Vida contractual en Años que opera la infraestructura asociada a 1A,contando a

partir del Período en que se finaliza la construcción de dicha infraestructura y hasta el

final del Contrato del Contratista.



5



ÁREA CONTRA CTUAL



4



Contrato No. CNH-RO1-L03-A4/20 15

Ot = Costos de operación y mantenimiento en los que incurre el Contratista, asociados

a la lo, en Dólares por unidad de volumen manejada en dicha infraestructura en el

Período t.

At = Costos de operación y mantenimiento en los que incurre el Contratista, asociados

a la IA, en Dólares por unidad de volumen manejada en dicha infraestructura en el

Período t.



r = Tasa impositiva igual a 30%.



Fórmula del valor presente ele una anualidad ele N¡ períodos con un

rendimiento r.



aNt=o ,Alr =



aNtlr



=



1 - (1



+ r)-Nt

r



r =Tasa de rentabilidad nominal, equivalente a 10.8 1% .



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ÁREA CONTRA CTUAL



4