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 “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU“


“ANO DEL DEBER CIUDADANO"




















MINISTERIO DE ENERGtA Y MINAS











Sertor Notario:





Slrvase usted extender en su registro de escrituras publicas. una en la que conste el Contrato de


Inversidn en Exploracidn que celebran el ESTADO PERUANO. debidamente representado por el


Director General de Mineria. Ing. Oscar Alfredo Rodriguez Muftoz, Identificado con Documento


de Identidad Nacional Nc 08767639, autorizado por el artlculo 13° del Reglamento de la Ley N°


27623 y modificatoria. aprobado por Decreto Supremo N3 082-2002-EF. con domicilio en Av Las


Artes Sur N° 260, San Borja. Lima 41. a quien en adelante se denominar^ el ESTADO; y de la


otra parte VENA PERU S A C identificada con R U C. N° 20507941304. inscrita en la Partida


Electronica N° 11612539 del Registro de Personas Juridicas a cargo de la Zona Registral N° IX -


Sede Lima, con domicilio en Av Jos6 Pardo N° 601 Oficina 1301, distrito de Miraflores. Lima,


debidamente representada por la sefiora Silvia Dedios Villaizan, identificada con Documento





Nacional de Identidad N° 09167107, cuyo poder obra inscrito en el asiento C00005 de la partida


registral antes citada, a quien en adelante se le denominara MEL INVERSIONISTA"





PRIMERO.- En la fecha. el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversibn en Exploracidn al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF





SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escntura publica el contrato


antes mencionado. el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucidn Ministerial N°


217-2007-MEM/DM. publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2007,


que designa al Ing Oscar Alfredo Rodriguez Mufioz como Director General de Mineria y la


Resolucidn Ministerial N° 449-2007-MEM/DM, publicada en el diario antes mencionado con


fecha 23 de septiembre de 2007, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del presente


contrato,





Agregue usted seftor notario las dem£s cteusulas de ley, e inserte los documentos referidos en


la Clausula Segunda





Lima, 27 de Septiembre de 2007.

















(cTRoohn'su*





ESTADO PERUtfNg?



































Av Las Artes Sur No. 260-Lima 41 Pdaina 1 de 4


Teldfonos (51-1)475-0065


w^-mjnem..q9b.pe


e-mail consultasdgm@mmem gob pe


 -DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU


“A&O DEL DEBER CIUDADANO"














MINISTER JO DE ENERGtA Y MINAS














CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION


Conste por el presente documento el Contrato de Inversibn en Exploracibn que celebran





(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria del


Ministerio de Energla y Minas, Ing Oscar Alfredo Rodriguez Muftoz, identificado con Documento


Nacional de Identidad N° 08767639. autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N°


27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF. a quien en adelante se le denominarb


-EL ESTADO"; y.


(ii) VENA PERU S A C. identificada con R.U.C. N° 20507941304, inscrita en la Partida


Electrbnica N° 11612539 del Registro de Personas Juridicas a cargo de la Zona Registral N° IX -


Sede Lima, con domicilio en Av Josb Pardo N° 601. oficina 1301, distrito de Miraflores. Lima


representada por la sefiora Silvia Cecilia Dedios Villaizan. identificada con Documento Nacional


de Identidad N° 09167107 cuyo poder obra inscrito en el asiento C00005 de la partida registral


antes citada, a quien en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA";





en los tbrminos y condiciones siguientes


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





1.1 EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras


sefialadas en el Anexo III


12 Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucibn del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracibn. de fecha 8 de enero de 2002, se establecib que los titulares de las


concesiones mineras tendrbn derecho a la devolucibn definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucibn de sus actividades durante la fase de exploracibn.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002. se


aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucibn Ministerial N° 530-2002-EM. se


aprobb el modelo de Contrato de Inversibn en Exploracibn


14 A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas. EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 17 de mayo de 2007 la suscripcibn del Contrato de


Inversibn al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato





Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los beneficios


del rbgimen de devolucibn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn


Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no surtirbn efecto


de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en dichas normas.





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 DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU


"AftO DEL DEBER CIUDADANO”

















MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS











CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes





3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:





Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcibn del mismo. inversiones en exploracion en las concesiones seflaladas en


la clausula 1.1. por un monto de US$ 1 082736 00 (Un Millon Ochenta y Dos Mil Setecientos


Treinta y Seis y 00/100 Dblares Americanos), en un plazo de dieciseis (16) meses contados a


partir del mes de septiembre de 2007 hasta diciembre de 2008.





Las inversiones referidas en el pbrrafo precedente se ejecutarbn de conformidad con el


Programa de Inversibn que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencibn de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucibn Ministerial N° 449-2007-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 23 de septiembre de 2007, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.





3.2 Compromisos del ESTADO





Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que bste cumpla con los requisites establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.





Asimismo, el ESTADO garantiza la estabihdad de este rbgimen de devolucibn por lo que


cualquier modificacibn normativa al mismo. posterior al presente contrato, no le resultarb


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion





El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su





ejecucibn. La aprobacibn de cualquier modificacibn debera solicitarse a la Direccibn General de


Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacibn todas las normas que regulan la


presentacion y aprobacibn de nuevos programas De ser el caso, luego de la aprobacibn de las


modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el presente contrato mediante


addendum





CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion





La ejecucibn del Programa de Inversibn sera efectuada de acuerdo con lo establecido en


el Reglamento de la Ley N° 27623








CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucibn





Constituyen causales de resolucibn de pleno derecho del presente contrato. sin que


medie el requisito de comunicacibn previa, las siguientes.











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 •DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"


“AftO DEL DEBER CIUDAOANO"




















MINISTERIO DE ENERGtA Y MINAS








6 1 El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de mversidn en exploracibn comprometido EntiOndase por inicio de operaciones


productivas el tOrmino establecido en el segundo parrafo del artfculo 3° del Reglamento


6.2. La extincidn de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento





CLAUSULA SETIMA: Arbitraje





Cualquier litigio, controversy o reclamacidn relativa a la interpretacibn, ejecucidn o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho. Ilevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los


cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dlas contados a


partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los dos


primeros. dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro





El plazo de duracibn del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designacibn del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en


la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley N° 26572 y/o las normas que la sustituyan o


modifiquen





Los gastos que se generen por la aplicacibn de lo pactado en la presente clausula, seran


sufragados por las partes contratantes en igual medida


Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato, son de cargo del





INVERSIONISTA


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones





Para los efectos del presente contrato. las partes sefialan como sus domicilios los


indicados en la introduccion del presente documento, donde se les considerara presentes Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas Cualquier cambio


de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacibn de diez (10) dias calendario Las


comumcaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio.


surtiran efecto en el domicilio anterior





En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de


igual tenor, en Lima, a los 27 dias del mes de septiembre de dos mil siete

















j37?0

EL ESTADCU^











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 ANEXO I





VENA PERU S.A.C.





CRONOGRAMA DE INVERSION EN EXPLORACION








de Septiembre de 2007 a Diciembre de 2008


(en Dolares Americanos)





INVERSIONES 2008 TOTAL


Soptiombrr Octubre NovM-mhrr* Dlciembfo Enero Febrero Marco I Abril Mayo Junto Julio Aqosto Septiembrr Octubre Novirmbre Didrmbre


Sorvicios do Oporacionos do 18.000 118.000 18000 18000 114.000 115.000 115.000 20.000 10.000 10.000 10 000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 516.000


Topograficos y geodes icos 3000 3000 3000 3 000 12 000


GcolAgkoa y geotecnicos tmduye petioiaaficos


muwraguficos. hidraldjpcm, lestiiucitot fotograroetnca 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10000 10000 10 000 10 000 10 000 10 000 10000 10000 10 000 10 000 10000 160 000


fotografias leicix mceaiuca de tocas)


Scrvtoot de perfoeawn diamantma 95 000 95 000 95 000 95 000 380 000


ayuj. ctu 5000 10 000 5000 5000 9000 10 000 10000 10000 64 000


Otros Sorvicios Vinculados a las 25.900 35.900 35.900 25900 40.100 47 000 28 000 25.000 25.001 25.002 23.503 23 504 23505 23.506 23.507 35.508 466 736


Actividades do Exploracion:


Scrvicio de aSoiamicn!u v alitncrttacioo del personal 1.000 1 000 T 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 GOO 1 COO 1 000 1 000 1000 1000 1 000 1 000 1 000 16 000


opcraiivo del Titular del Provecto


Savicio de ascsoru. coittullotta. estudios tocmco


espcctalo* y audrtoms dcsnnido* • Us actividades do 5300 5 300 5 300 5 300 3 300 4300 3 300 3 300 3 301 3302 3303 3 304 3305 3306 3 307 3308 61 836


exptoiacion miner a


Scrvicioi de ditcfto construction, roomaje industrial


dcctnco y mcciinxo, armado y desarmado dr 1 000 1 000 1 000 1 000 12000 18 000 12 000 46 000


maqumatus y equipo ncceuno para Us actividades de l<


captor acum ntineta


Sctvkki de inspection. irumcnirmcmo v reparation dc 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1 000 1000 1 000 1000 1 000 1 ooo 1 000 16 000


maqumaru v equipts


vehiculoi v equipot neceurxn para las actividades de 10.000 10 000 10 000 10000 5 500 5 500 5500 3 500 3 500 3 500 2 700 2 700 2700 2 700 2700 2 700 63200


Tianspone de personal tnaqumaiuj. equipo. maicmles v


suminiuros neccaario* para Us actividades de eaptotaciof 2000 2000 2000 2000 2000 2 000 2000 1 000 1 000 1000 300 300 300 300 300 300 18800


V •* construction de campamemos


10 000 10 000 10 000 1C000 10 000 10 000 10 000 10 ooc 10000 10000 10000 10000 10 000 ID 000 140 000


Scmcms de coounkacianc*. mckiyen comumcecdn 600 600 600 600 300 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 4900


radial, telrfonla taicliial


Gastos admirailr jtivm 5 000 5000 5 COO 5 000 5000 5 000 5000 5000 5000 5 000 5 000 5 COO 5 000 5 000 5000 5000 60 000


TOTAl 43.900 153.900 53.900 43.900 154 100 182.000 143 000 45 000 35.001 35.002 33.503 33 604 33 505 33 506 33 507 45.508 1.082.736


 ANEXO II








67555 NORMAS LEGALES 353925








subpartoa


NAOONAL DESCWPCON


ir


8207 1320 of BROCAS CON PARTE CPERANTE DE CERMET


8207 T33000 BARBENASINTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CER>«T |


'Vi


12 8207 13 90 CO LOS DEMAS UTll£S CON PARTE OPERANTE DE CERMET


pr 8207 191000 TREPAROS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET


IT 8207 1921 00 BROCAS D4AMAKTAOAS EXCEPTO C6 CERMET





Its 8207 192900 LASCCmAsBROCASEXCEPTO0€ CERMET Y DiAMANTADAS


16 8?:--9»CC BARRENAS WTEGRALE5


,7 8207 19 8000 LOG DEMAS UTILES INTERCAMBABlES 0€ PERFORAObN Y


SCNCEO


*8 8207 90 M 00 k0S DEUXS UTl£S WTERCAMBiAaiES


H ' 8430 41 »00 'las DEMAS MAO^NAS 0E SONOEO 0 PERKHAOON


AUTOPROPJLSAOAS


20 3430 49 00 00 LAS DEIAAS. MAQUlNAS 0€ SOKJEO Y PERFORAOON RESOLUCI6N MINISTERIAL


EXCEPTO AUT0P90PULSA0AS N° 449-2007-MEM/DM


I21 8431431000 BALAMCMES Lima. 20 de setiembre de 2007


22 843’ 43 90 00 LAS DEMAS PARTES 06 LAS MAOJINAS DE SONOEO 0


PERFORAOO DE LA SU0PARTOAS 8430 41 U 8430 45


23 8517 S1 00 00 ESTAOONES BASE V1STO


8517 52.90 CC LOS DEMAS APARATOS PAR* lA RECEPClbN CQNVER$*6n Y


TRAN$MS»CN C REGENERAOON DE VOZ HAGEN U OTROS B Inform® N° 093-2007-MEM-DGM/DNM de to


OATOS


2$ 8523 40 22X SOPOTESbPTKCOSGRABAOOSPARAREPROOUC*HAGEN Dir®cc»6n General de Mmeria.


0 HAGEN YSONOO


2i 8623 4C29M |LOSDEMASSOPORTES0PT1COSGRABADOS CONSIDERANDO:





P 8734 211C *0 CAMONETAS PiCK-UP DE ENCENOCO PCR CCHPRESlOf


ESSAM9LADAS CON PESO TOTAL CON CAftGA MAXHA Que. mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se


N*ER>OROlGUALA4 537T 0€S& aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623. modificada por


8705 20 M 00 ICAMCNES AUTOMO-/KES PARA SONOEO 0 PERFORAClbN


la Ley N° 27662. que dispone la devolucibn del Impuesto


9006 30 00 00 CAMARAS ESPEC^LES PARA FCTOGRAEU SUBMARvNA 6 General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal


a AEREA. EXAHEN MEDICO DE ORGANOS INTERNOS 0 PARA


LABORATORIOS DE MEDCHA LEGAL 0 CEimFCAClONi a los titulares de la actividad minera durante la fase de


IjUdOAL expkxacibn.


[ST 9011 10 0000 UCPOSCCPICS ESTEREOSCOPCOS Que. el inciso c) del articulo 6’ del citado Reglamento


I31 901120MX LOS DE.MAS MCROSCOPOS PARA POTpMlCROGRAEU. estipula que el detail® de la lists de bienes y serviaos se


cnepotomicrograeU o mcroproyecoOn aprobarb mediante Resolucibn Ministenal del Mimsteno


32 9014 20 00X INSTRUiCNTOS Y APARATOS PARA NAVEGAOON A£REA 01 de Energla y Minas previa opinibn favorable del Mimsteno


ESPAOAL fEXCEPTO LAS BRUJUAS)


S3 X14 80XX LOS DEuAs INSTRUMENTOS Y APARATOS 0E MvEGACiON de Economla y Finanzas


M XI5 10XX telemEtros Que. por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb


la lists general de los bienes y services cuya adquisicibn


35 9015 20 10 00 TEOOCUTOS


otorgarb el derecho a la devolucibn definrtiva del


36 X152020X TAOUMETR06 Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoabn


\v XiSXXX NIVELES Municipal.


W1540 10X INSTRUMENTOS V APARATOS 0€ FOTOGRAHETRtA. Que, el Mimsteno de Economla y Finanzas ha remitkJo


ELECTRJCOS 0 ELECTRONICOS el Oficio N° 277-2007-EF/15 01, de fecha 24 de agosto


l» X15 40MX LOS DEmAs INSTRUMENTOS V APARATOS DE FOTOGRAMETRlA de 2007, Indicando que no tiene observaciones respecto


EXCEPTO ELECT RICOS O ELECTRONICOS a los bienes y servicios planteados por la admimstrada.


7T1 X15X10X LOS DEMAS NSTRUM6NTOS 7 APARATOS elEctricos 0


El£CTR6niCOS EXCEPTO OE FOTCGRAMETRIa adjunto al cual figura el Anexo Unico que contiene la


A* X1580XX LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXaPTO nueva Data de bienes y servicios. los cuales coinciden con


lELECTRICOSOELECTRbNlCOS los bienes y serviaos aprobados por el Decreto Supremo


I42 X15XXX PARTESYACCESORlOS N° 150-2002-EF. adecuada al Arancel de Aduanas vigente





\aT 9C20XXX LOS DEMAS APARATOS RESPiRATQRiOS > MASCARAS aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF de


ANTIGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCON SIN acuerdo a lo indicado por la Superintendenaa Nacional


[44 MECANISMO Ni EtEMENTO FUTRANTE AMOVlBlE de Adminlstracibn Tributarla mediante Oficio N” 230-2007-


X27XXX ESPECTR6METR0S ESPECTOFOTCMETROS y


e spec trograf os o»je utiucen raimaciones Opticas SU NAT-300000.


! (UVf VISIBLES IR) _______ Que. Vena Peru S.A.C., mediante esaito N° 1690301,


45 XX: 13 X 00 , lOS DEMAS INSTRUMENTOS y APARATOS PARA ME DIO A soliatb al Mlnisterlo de Energia y Minas la suscripobn de


0 CONTROL DE TENSION WTENSiOAD, RESISTENCU 0


POTENOA SIN DiSPOSnTVO REGI5TRA00R un Contrato de Inversibn an Exploraaon. adjuntando la


II. SERVICIOS lists de bienes y servicios cuya adquisicibn le otorgarb


el derecho a la devolucibn del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal, durante la


fase de exploracibn;


TopogrtAcm gvoOMica De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del


GtOgcw v y*Mc:

vnaWUVvnHuttV^Mrui r«dna0iRca) por Decreto Supremo N* 082-2002-EF y el articulo 9* del


Strrcx* jn/vxi f gnaiimcc* fnduy« «*•»■■) Reglamento de Organizaabn y Fundones del Mmisteno





Savoe* 3* parivaobr Mm«w« y cM arajMaOn lido parcuw*) de Energla y Minas, aprobado por Decreto Supremo


N° 031-2007-EM.


• Santa 3e »WMn nMorn * m4pne« yi nr iiMMan o ecucc* SE RESUELVE:





L'fuyctMMcmonovMMM'nmmM au«n Articulo Unico.- Aprobar la lists de bienes y servicios


6) Otro* S~v**w VtaeuM*» a U ActMdad da E>ploracJ6* ftfr»n


Sanoo da ak*n+*D , tfrwntaaOn dat paoon* oparat»o dal Tfctar dal P*oy«c*> cuya adquisicibn otorgarb el derecho a la devolucibn del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn


- Sarxe da wwu ccr»*oria atrxdo* acno* «paa*w »ajtutrm 0*str#X* Municipal a favor de Vena Peru S A C durante la fase


t Im tcdvdadn da it&c/njtf' n*nf> de exploraabn de acuerdo con el Anexo que forma -parte'’


Saavooa da daafVj congmxadn fncnoia nXafcW aiactxc y maoneo. wttjoo y


integrant® de la presente resoluabn ministenal ,


daumMo da magg^anai y aguvo nacauno M's « actv«dada« da a aovaoon


Reglstrese comunlquese y publiquese


- Sarmcioa da napaccay manMmnwKHo y raoaraoCm da maqutfiana y aqopo uQb;ado


an 1m adMdadaa da •iptoracrfr *nirara JUAN VALDIVIA ROMERO


Atojila'o arrandarmanlo ftnanaere da maquinana. lahiaioi y aouccn nacaurica para


*n ao-ndadw da aipteoadn Ministro de Energia y Minas


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 "ANO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"


"ANO DEL DEBER CIUDADANO"

















MINISTERIO DE ENERGlA Y MINAS














ANEXO III


VENA PERU S.A.C.





CONCESIONES MINERAS











ITEM NOMBRE DE CODIGO UNICO HECTAREAS


CONCESION


1 AZULCOCHA XXXIII 010078805 200


2 TANTAR 010022004 100


3 TANTAR I 010035705 400


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


PRIMERA ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL


ESTADO PERUANO Y VENA PERU S.A.


Conste por el presente documento la Primera Adenda al Contrato de Inversion en


Exploration que celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de


Mineria, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificado con Documento


de Identidad Nacional N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del


Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto


Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y,


(ii) La empresa VENA PERU S.A., con Registro Unico de Contribuyente N°


20507941304, inscrita en la partida electrbnica 11612539 del Registro de


Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendencia


Nacional de los Registros Publicos, con domicilio en Av. Jose Pardo N° 601,


oficina 1301, Miraflores, representada por Luis Felipe Moran Gandarillas


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08193157, cuyos


poderes obran inscritos en el asiento B00013 de la referida partida electrbnica,


en adelante EL INVERSIONISTA, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


El ESTADO suscribib con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en


Exploracion, con fecha 27 de setiembre de 2007. En dicho contrato EL INVERSIONISTA


se compromete a ejecutar inversiones en exploracion por un monto de US$ 1’082,736.00


(Un Millon Ochenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 Dolares Americanos) en


un periodo comprendido entre setiembre de 2007 y diciembre de 2008, en tres (03)


concesiones mineras.


EL INVERSIONISTA mediante escrito N° 1833398 de fecha 31 de octubre de 2008


ha solicitado la modification de su Programa de Inversion con la finalidad de extenderlo


hasta el 31 de diciembre de 2009, ampliar el numero de derechos mineros y ampliar el


monto total de la inversion comprometida.


La Direccibn General de Mineria, por Resolucion N° 03-2009-MEM-DGM/CONT,


de fecha 11 de mayo de 2009, sustentada en el Informe N° 235-2009-MEM-DGM/DPM,


aprobo la modificacion y ampliacion del Programa de Inversion en Exploracion de VENA


PERU S.A. por la suma de US$ 2'806,200,00 (Dos Millones Ochocientos Seis Mil


Doscientos y 00/100 Dolares Americanos) para el periodo comprendido entre noviembre


de 2008 hasta diciembre de 2009, con lo cual la inversion total asciende a US$


3’809,921.00 (Tres Millones Ochocientos Nueve Mil Novecientos Veintiuno y 00/100


Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre setiembre de 2007 y diciembre


de 2009.


 ♦

















MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en


Exploracion.


EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer


parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, as! como el Anexo I y Anexo III del


Contrato de Inversion en Exploracion suscrito con fecha 27 de setiembre de 2007.


CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la


Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.


El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Inversion


quedara redactado en los siguientes terminos: ‘‘Por medio del presente Contrato, EL


INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo,


inversiones en exploracion en las concesiones senaladas en la Clausula 1.1 por un


monto de US$ 3’809,921.00 (Tres Millones Ochocientos Nueve Mil Novecientos Veintiuno


y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de ventiocho (28) meses contados a partir de


setiembre de 2007 hasta diciembre de 2009."


CLAUSULA CUARTA: Modificacion del Anexo I del Contrato de Inversion en


Exploracion.


El Anexo I de EL CONTRATO se modifica en el sentido de considerar que las


inversiones correspondientes desde setiembre de 2007 a diciembre de 2009, ascienden a


la suma total de US$ 3’809,921.00 (Tres Millones Ochocientos Nueve Mil Novecientos


Veintiuno y 00/100 Dolares Americanos), el mismo que se adjunta.


CLAUSULA QUINTA: Modificacion del Anexo III del Contrato de Inversion en


Exploracion.


El Anexo III del Contrato de Inversion en Exploracion adjunto se modifica en el


sentido de considerar que EL INVERSIONISTA es titular o cesionario de cuarenta y siete


(47) concesiones mineras, de acuerdo a la relation detallada en el mismo.


CLAUSULA SEXTA: Salvaguarda


Las partes acuerdan que todas las clausulas del Contrato de Inversion en


Exploracion suscrito con fecha 27 de setiembre de 2007 se mantienen vigentes, en tanto


no contradigan lo dispuesto en la presente adenda.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres


copias de igual tenor, en Lima, a los 20 dias del mes de mayo de 2009.





'JC /*,•


 ANEXO N° I


RESUMEN TRIMESTRAL DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACiGN DE LOS PROYECTOS LA GRANJA, AZULCOCHA Y ESQUILACHE





MINERA VENA PERU S.A., EN EL PERIODO NOVIEMBRE 2008 A DICIEMBRE 2009





_(US$)_





PROYECTO LA GRANJA NUEVA PROYECTO AZULCOCHA PROYECTO ESQUILACHE TOTAL


DESCRIPClON 2009 Total 2009 Total nov-dic 2009 Total PROYECTOS


1 TRIM | 1 TRIM I III TRIM | IV TRIM | Total 2009 2008 ITRIM | 8 TRIM | IH TRIM | IV TRIM | Total 2008-2009 2008 ITRIM I 8TRIM I la TRIM j IV TRIM | Total 2008-2009


II. SERVICIOS


a) Servicios de Operaciooes do Exploracion Minora


TopogrSficos y geodesicos 0 6 000 2 000 0 8.000 8.000 10.000 15 000 15.000 15 000 15 000 60 000 70.000 10 000 15.000 15.000 15.000 15.000


Geoldgicos y geot6cnicos (induye petrogrAficos, miner agrAficos, hidroldgicos,


frestrtud6notogrametrica, fotografias aAreas, mecAmca de rocas). 0 15.000 5 000 0 20.000 20.000 10.000 15.000 15.000 15000 15 000 60.000 70.000 10 000 15.000 15.000 15.000 15.000


Servicios geofisicos y geoqulmicos (Incluye ensayes). 4.000 56 000 6 000 6 000 6.000 74.000 78.000 4.000 56 000 6 000


Servicios de perforadOn diamantina y de drculadOn reversa (roto percusiva) 100 000 100 000 50.000 150.000 100.000 400.000 500 000 125 000 375.000 250 000


Servicios aerotopogrAficos.


Servidos de interpretaddn multiespectral de imAgenes ya sean satelitales o equipos 0


aerotransportados.


b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad do Exploracion Minora 70.000 144 000


0 2 000 3.000 3.000 3 000 3 000 3000 3.000 3.000


Servido de asesoria, consuttorla, estudios ttcnicos espeaales y auditonas


destjnados a las actvidades de exploraddn miner a 0 2 000 2 000 0 4 000 4.000 6 000 9 000 9 000 9 000 9.000 36 000 42 000 6.000 9.000 9 000 9.000


Servidos de disefto, constmcc , montaje industrial, electr y mecAn . armado y


desarmado de maquin y equipo necesario para activid de expior mmera 5 000 5000 10 000 10 000 5.000 5.000


serviaos de inspecdon. mantenimienlo y reparaaOn de maqumana y equipo


utilizado en las actividades de exploraddn miner a 2 000 3.000 3 000 3.000 3 000 12.000 14 000 2 000 3000 3.000 3000


AlquHer o arrendarmento finandero de maqumana. vehlculos y equipos


10.000 10 000 5.000 15 000 10 000 40.000 50 000 10 000


Transporte de personal, maqumana, equipo. matenaies y sumimstros


necesarios para las actividades de exptoraddn y la construed do de campamentos 4 000 6 000 6 000 6 000 6 000 24.000 28 000 4 000 6 000


Servicios medicos y hospitalarios 2.000 3 000 3 000 3 000 3 000 12.000 14 000 2 000 3 000 3000


Servidos reladonados con la protection ambiental 20.000 30 000 30.000 30 000 30 000 120 000 140 000 10000 15 000 15 000


Servidos de sistemas e mformatica 2 000 3.000 3.000 3000 3.000 12 000 14 000 2.000 3.000 3000


Servidos de comunicadones induye comunicaddn radial, telefonla salebtai 0 1.800 600 0 2400 2 400 1.200 1.800 1.800 1 800 1.800 7 200 8.400 1 200 1.800 1.800


Servidos de seguridad y vigilanda de instalaaones y personal operabvo. 16.000 24.000 24 000 24.000 24.000 96 000 112.000 8 000 12 000 12.000


Gastos Admmistrativos 1.000 3000 2.000 0 6 000 6 000 10 000 15.000 15 000 15 000 15.000 60 000 70.000 10 000 15.000 15.000 15.000 15.000 60 000 70.000 146,000


TOTAL INVERSION NOVIEMBRE 2008 A DICIEMBRE 2000 1.000 32.803 14.600 0 48.400 48.400 209 J0( 313.80( 208.8CK 313.8 QC 258800 1.095.20< 1.304.400 216.200 1.237.20C 1.45MW 2.806.2IK


 ANEXO N° III





PROPIEDADES MINERAS DE VENA PERU S.A.








ITEM NOMBRE DE CONCESlON CODIGO UNICO HECTAREAS 1


1 Tan tar 010022004 100,00


2 Tan tar I 010035705 400,00


3 Colpar I 010055907 800,00


4 Casquin I 010055807 800,00


5 Pena Negra I 010056007 1 000,00


6 Sorpresota 93-3 010098793 300,00


7 Azulcocha XXXIII 010078805 200,00


8 Azulcocha XXVII 010367403 33,44


9 Azulcocha XXVI 010367503 168,30


10 Azulcocha XXV 010367603 23,69


11 Azulcocha XXIV 010367703 18,83


12 Azulcocha XXIII 010367803 139,80


13 Azulcocha XXII 010367903 33,85


14 Azulcocha XXI 010368003 200,00


15 Azulcocha XXX 010008904 400,00


16 Azulcocha XXXI 030006404 300,00


17 Azulcocha XXIX 010368604 200,00


18 Azulcocha XXXII 010025105 100,00


19 Azulcocha XXVIII 010009304 323,34


20 Azulcocha L 010207305 700,00


21 Azulcocha MR 010100605 400,00


22 Azulcocha MR2 010100405 200,00


23 Azulcocha MRI 010100705 200,00


24 Azulcocha XXXV 010107005 300,00


25 Azulcocha XXXVI 010107205 200,00


26 Azulcocha XXXVII 010107105 500,00


27 Azulita 010109204 6,52


28 Azulcocha XLI 010236506 100,00


29 Azulcocha XL 010236606 600,00


30 Cosmos Azul 010322306 200,00


31 Azulcocha XLV 010262207 200,00


32 San Luis Primero 010228798 100,00


33 Esqhilache Volveremos 1 010127507 800,00


34 Esqhilache Volveremos 2 010127607 900,00


35 Esqhilache Volveremos 3 010127707 900,00


36 Esqhilache Volveremos 4 010127807 1 000,00


37 Esqhilache Volveremos 5 010127907 1 000,00


38 Esqhilache Volveremos 6 010128007 1 000,00


39 Esqhilache Volveremos 7 010128107 1 000,00


40 Esqhilache Volveremos 8 010128207 1 000,00


41 Esqhilache Volveremos 9 010128307 1 000,00


42 Esqhilache Volveremos 10 010128407 1 000,00


43 Esqhilache Volveremos 11 010128507 800,00


44 Esqhilache Volveremos 12 010247207 600,00


45 Andamarca 1 010251507 1 000,00


46 Ana Maria II 9 010350807 200,00


47 Ana Maria IX « 010350707 1 000,00