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,
MINISTERIO
DEENERGIA
y MINAS
DPDM-DGM
FOLIO:
211
Nómeros
-Lltr..
CONTRATO
DE INVERSiÓN
EN EXPLORACiÓN
Conste por el presente documento el Contrato de Inversión en Exploración que
celebran:
(i)
El Estado Peruano, debidamente
representado por el Director General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas, María Chappuis Cardich, identificada
con DNI N°10552295, autorizado por el artículo 13°, del Decreto Supremo
N°082-2002-EF,
Reglamento de Ley N°27623, a quien en adelante se le
denominará "EL ESTADO", y,
(ii)
Compañía Minera Oro Candente S.A., identificada con RUC N°20348817401,
con domicilio en Av. Casimiro Ulloa 226 Urb. San Antonio -Miraflores,
representada por su Gerente Ing. Fredy José Huanqui Guerra, con facultades
otorgadas en el As. 01 de la ficha 40473 del Libro de Sociedades Contractuales
Otras Personas Jurídicas del Registro Minero de la Oficina Registral de Lima
y Callao, a quien en adelante se le denominará "EL INVERSIONISTA",
.y
en los términos
CLÁUSULA
1.1.
1.2.
1.3.
...Exploración.
..1.4.
~
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!
y condiciones
PRIMERA:
siguientes:
Antecedentes
EL INVERSIONISTA
es titular o concesionario de las concesiones mineras
relacionadas en el Anexo 111.
Mediante Ley N°27623, norma que dispone la devolución del Impuesto General
a las Ventas e Impuestos de Promoción Municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploración, de fecha 8 de enero de 2002, se
estableció que los titulares de las concesiones mineras tendrán derecho a la
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuestos de
Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución
de sus actividades durante la fase de exploración.
Mediante Decreto Supremo N°082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobó el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolución Ministerial
N°530-2002-EM,
se aprobó el modelo del Contrato
de Inversión
en
A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 6 de enero la suscripción
de Inversión al que se refiere el artículo 1° de la Ley N°27623.
CLÁUSULA
SEGUNDA:
normas, EL
del Contrato
Objeto del Contrato
Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA
a los
beneficios del Régimen de Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal. ?I que se refieren I~ ~ey. N°276~3 .y su Reglamento,
los
mismos
que no surtlran
efectos
de existir
Incumplimiento
por parte
del
INVERSIONISTA a lo dispuesto en dichas normas.
¡
MINISTERIO
DEENERGIA
y MINAS
DPDM
FOLIO:
-..
CLÁUSULA
TERCERA:
3.1. Compromisos
Compromisos
-DGM
212
Numeros
..
Letras
de las partes
del INVERSIONISTA:
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripción del mismo, inversiones en exploración en las concesiones
señaladas en la cláusula 1.1. por un monto de US$ 2'336,358.15, en un plazo de
tres años y tres meses contados a partir de setiembre de 2003 a diciembre de
2006.
Las inversiones referidas en el párrafo precedente se ejecutarán de conformidad
con el Programa de Inversión que se adjunta como Anexo I y que forma parte
integrante del presente contrato y estarán destinadas a la obtención de los bienes
servicios comprendidos
en la lista aprobada por Resolución Ministerial del
Ministerio de Energía y Minas, la misma que como Anexo II forma parte del
presente contrato.
.y
3.2. Compromiso
del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA
los
beneficios contemplados en la Ley N°27623, siempre que éste cumpla con los
requisitos establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este régimen de devolución por
lo que cualquier modificación normativa al mismo, posterior al presente contrato,
no le resultará aplicable.
CLÁUSULA
CUARTA: Ajuste
al Programa
de Inversión
El Programa de Inversión antes mencionado podrá ser modificado en el curso de su
ejecución. La aprobación de cualquier modificación deberá solicitarse a la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, siendo de aplicación todas las
normas que regulan la presentación y aprobación de nuevos programas. De ser el
luego de la aprobación de las modificaciones al Programa de Inversión, se
procederá a adecuar el presente contrato mediante addendum.
a.
.caso,
CLÁUSULA
QUINTA:
Ejecución
del Programa
de Inversión
La ejecución del Programa de Inversión será efectuada de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Ley N°27623.
CLÁUSULA
SEXTA: Causales
de Resolución
Constituyen causales de resolución de pleno derecho del presente contrato,
medie el requisito de comunicación previa, las siguientes:
sin que
,
Ic"~".".~,."'"."-~'"',"""
,
MINISTERIODE ENERGIA
y MINAS
DPDM
-DGM
213
FOLIO:
Números
-.
6.1. El inicio de las operaciones
con anterioridad
al cumplimiento
del programa
Letras
de
inversión en exploración comprometido.
Entiéndase por inicio de operaciones
productivas el término establecido en el segundo párrafo del artículo 3° del
Reglamento.
6.2. La extinción de las concesiones
mineras a las que se refiere el numeral 1.1 de la
cláusula primera del presente documento.
9!:AYSULA SÉT~
Arbitraje
Cualquier litigio, controversia
validez del presente contrato
o reclamación relativa a la interpretación,
ejecución o
será resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a
cabo
El arbitraje
en la ciudad
será realizado
de Lima. por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de
los cuales cada una de las partes nombrará uno, dentro del plazo de treinta (30) dias
contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de común
acuerdo
por los dos primeros,
dentro de los treinta (30) dias siguientes
al
nombramiento
del segundo
árbitro. arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días
El plazo de duración
del proceso
hábiles, contados desde la fecha de designación del último arbitro y se regirá por lo
dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley N°26572 y/o las normas
que
sustituyan
Los se
gastos
que seo modifiquen.
generen por la aplicación
de lo pactado en la presente cláusula,
serán sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o regístrales que origine este contrato,
son de cargo
del
INVERSIONISTA.
illUSULA
OCT~
Notificaciones
Para los efectos del presente contrato las partes señalan como sus domicilios los
indicados en la introducción del presente documento,
donde se les considerará
Las notificaciones
dirigidas a los domicilios indicados se tendrá por bien hechas.
presentes.
Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito con una anticipación de
diez (10) días calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de
tomar conocimiento
del nuevo domicilio,
surtirán efectos en el domicilio anterior.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias
de igual tenor, en Lima, a los ..l5
días de ..~tielTOCe
del dos mil tres.
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EL ESTADO
;~;Ch;~;C:
61reclora General de Minerla
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EL INVERSIONISTA
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N'
umeros
214
DPDM
MINISTERIO
DEENERGIA
y MINAS
FOLIO:
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MINISTERIO
DEENERGIA
y MINAS
DPDM
FOLIO:
-DGM
215
Nómeros
ANEXO 11
Lltrl'
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV
COMPAÑÍA MINERA ORO CANDENTE S.A.
l. BIENES
SUBPARTIDA
NACIONAL
2508.10.00.00
DESCRIPCION
Be
.
3824.90.60.00 Pr
8
8
3926.90.60.00
6401.10.00.00
6506.10.00.00
7228.80.00.00
7304.21.00.00
8207.13.10.00
8207.19.10.00
8207.19.21.00
8207.19.29.00
8207.19.30.00
8207.19.80.00
8207.19.90.00
8207.90.00.00
Pr
Cal
Ca
Ba
Tu
Tr'
Tr'
Br
La
Ba
Lo
Pa es e u I es In ercam la es
' ,..
biables
8430.41.00.00
8430.49.00.00
8431.43.00.00
8524.39.00.00
8525.10.10.00
8525.20.19.00
8704.21.00.10
8705.20.00.00
9006.30.00.00
sondeo
e sondeo
ulsadas
e sonde
8430.41 08430.49
istemas d
diotelefo
sores con
e radiotelefonía
mbladas
a inferior o i ual a 5 toneladas Diesel
ara sond
maras especiaes para fotogra la su marina o aérea, examen médico de órganos internos o para
laborato
Microsco
Los dem
ión
Microsco
Instrum
Los dem
Telemétros
Teodolitos
-.
9011.10.00.00
9011.20.00.00
9012.10.00.00
9014.20.00.00
9014.80.00.00
9015.10.00.00
9015.20.10.00
9015.20.20.00
9015.30.00.00
9015.40.10.00
9015.40.90.00
9015.90.00,00
9020.00.00.00
9027.30.00.00
9030.39.00.00
t
s
Ta uímetros
Niveles
Instrumentos
léctricos o electrónicos
Los demás in
rametría exce to eléctricos o electrónicos
Partes accesorios
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni
el
ovible
Es
ectrofotómetros
ue utilicen radiaciones ó
Los emas In rumentos y aparatos para me I a o control de tensión, intensl a ,reSI encla o po encia, sin
¡disrH-,sitivr,
!pgistr.ador
1,
de
I
MINISTERIO
DEENERGIA
y MINAS
.DPDM
-DGM
FOLIO:-
216
N(Jmeroe
-Let,a.
11. SERVICIOS
eraciones de Ex lo ración Minera
-I
,
odésicos.
técnicos (incluye petrográficos,
, .
mineragráficos,
hidrológicos,
restitución
fotogramétrica,
rtados.
-ervlClo
e asesorla, consu orla, e u I
ecm
esp
y
ividades
ex loración minera.
-Servicios
de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado
ma
ra las actividades de la ex loración minera.
-se
,
lento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades
ex loración minera.
-Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades
8
de
de
de
de
ex loración.
-Transporte
ex.'
~
-Se
-Se
-Se I I
-Servicios
-Servicios
-Servicios
-Servicios
-Servicios
~
8
8 {~~::!J
~'I'r!)\)f.ENf
""*""'"
~ ~---~
~,
#~'"
"lO'"'"
de personal, maquinaria,
.,
equipo, materiales y suministros
amentos.
necesarios para las actividades de
ambiental.
.
de
de
de
de
de
e comunicació
ontraincendios.
e instalaciones
telefonía satelital.
ativo.
.
MINISTERIO
DEENERGIA
y MINAS
.DPDM-DGM
FOLIO:
AN EXO III
-L..tr..
PROPIEDADES DE COMPAÑÍA MINERA ORO CANDENT
ITEM
1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
8
a
-32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
R
43
44
45
46
~
\\\
r
NOMBRE DE CONCESION
CANARIACOA
CANARIACOB
CANARIACOC
CANARIACOD
ANA DE CHUCO
ANA DE CHUCO3
CARLOSII
COLUMBIA5
COLUMBIA6
COLUMBIA7
COLUMBIA8
EL ALAMO1
LAS BRUJAS
LUIS
LUNA3
LUNA4
SAN ANTONIO1
SAN ANTONIO III
SAN ANTONIO V
SAN ANTONIO VI
PAMEL1
PAMEL2
PAMEL3
PAMEL4
PAMEL6
PICOTA1
PICOTA2
PICOTA3
PICOTA4
SORPRESA
No 1
SORPRESA
N° 3
SORPRESA
N° 4
SORPRESA
N° 5
SORPRESA
N° 6
SURO
i
TIGRE N 1
TIGRE N 2
TIGRE N 4
TIGRE N 5
VIKY
DYLAN1
DYLANII
DYLANIII
SAMANTHA1
SAMANTHAII
--~AMANT!iA I~.
~-,.",-.SAMANTHAIV
SAMANTHAV
TRES MARIASII
TRES MARIASIII
-.,D.:1
.r~
~ ..,,~~
.4t..~E .&, ~
.
~~~~tNf.
~
§
CODIGO UNICO
15000004Y02
15000005Y02
15000006YOl
15000007YOl
010354797
010006700
010354497
010189496
010189596
010189696
010189796
010064598
010156200
010389097
010195294
010075802
010099402
010099302
010100702
010100602
010074898
010073898
010073798
010073698
010034599
010094299
010094199
010094099
010081600
010119094
010119294
010119394
010119494
010119594
010338897
010330694
010330794
010330994
010331094
010700895
010120802
010120702
010120602
010102002
010102102
..010102402
010102202
010102302
010126002
010125902
217
N'
umeros
..
mULO
REGISTRAL
HAS.
174-94-EM/DGM
1000
174-94-EM/DGM
1000
174-94-EM/DGM
1000
174-94-EM/DGM
500
0589-98-RPM
1000
1500-2000-RPM
400
8824-97-RPM
1000
5961-96-RPM
1000
6843-96-RPM
400
5942-96-RPM
1000
7218-96-RPM
1000
2112-98-RPM
200
4875-2000-RPM
1000
0487-98-RPM
100
427-2002-RPM
390
2199-2002-RPM
300
2093-2002-INACC
300
2148-2002-INACC
500
1901-2002-INACC
1000
1882-2002-INACC
700
2391-99-RPM
700
0893-99-RPM
1000
2042-99-RPM
525
2241-99-RPM
1000
2971-98-RPM
650
03576-99-RPM
1000
3479-99-RPM
1000
3448-99-RPM
400
3729-2000-RPM
800
7242-97-RPM
1000
4619-94-RPM
900
5124-94-RPM
300
8764-94-RPM
300
7050-96-RPM
500
8226-97-RPM
800
5594-94-RPM
700
5537-94-RPM
500
5903-94-RPM
1000
5448-94-RPM
1000
4350-97-RPM
200
2400-2002-INACC
700
2402-2002-INACC
900
2388-2002-INACC
900
1889-2002-INACC
600
1890-2002-INACC
900
1891-2QQ2-INACC §Q91879-2002-INACC
1000
1878-2002-INACC
1000
2283-2002-INACC
300
2407-2002-INACC
100
-
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