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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








Senor Notario:


Slrvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el





Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente


representado por el Director General de Minerla (e), el Ingeniero Felipe Antonio Ramirez


Delpino, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08777256, autorizado por el


articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto


Supremo N° 082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a


quien en adelante se denominara el ESTADO; y, de la otra parte, la empresa PANORO


APURIMAC S.A. identificada con R.U.C. N° 20504946241, con domicilio en Av. Jose


Larco N° 748, Miraflores, Lima, representada por el senor Christian Gabriel Pilon,


identificado con Carnet de Extranjeria N° 000103058, segun poder inscrito en el asiento


C00005 de la Partida N° 11419142 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la


Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le


denominara "EL INVERSIONISTA”; en los terminos y condiciones siguientes:


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.





SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el


contrato antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion


Ministerial N° 404-2010-MEM/DM, que encarga al Ingeniero Felipe Antonio Ramirez


Delpino las funciones de Director General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 361-


2010-MEM/DM, publicada en el diario antes mencionado con fecha 26 de agosto de 2010,


que aprueba la lista de bienes y servicios materia del presente contrato.





Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos


referidos en la clausula segunda.










































































Av. Las Artes Sur 260


ww w. m i n e m. go b. pe San Borja, Lima 41, Peru


T: (511) 618 8700


Email webmaster@minem.gob.pe


 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION








Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:





(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de


Mineria (e) del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Felipe Antonio Ramirez Delpino,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08777256, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,


a quien en adelante se le denominara “EL ESTADO”; y,





(ii) PANORO APURIMAC S.A. identificada con R.U.C. N° 20504946241, con


domicilio en la Av. Jose Larco N° 748, Miraflores, Lima, representada por el senor Christian


Gabriel Pilon, identificado con Carnet de Extranjeria N° 000103058, segun poder inscrito


en el asiento C00005 de la Partida N° 11419142 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima


de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante


w se le denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras





senaladas en el Anexo III.





1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad


minera durante la fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los


titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean


trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de


exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-


EM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.





1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 05 de mayo de 2010 la suscripcion del Contrato


de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato





Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que


no surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto


en dichas normas.





CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes


3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:




















Av. Las Artes Sur 260


www.minem.gob.pe San Borja, Lima 41, Peru


T: (511) 618 8700


Email’ webmaster@minem.gob.pe


 1





.^•UC* Of,


► %











MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en la concesion senalada en


la clausula 1.1. por un monto de US$ 1 ’138,372.00 (Un Millon Ciento Treinta y Ocho Mil


Trescientos Setenta y Dos y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de cuatro (4) meses


contados a partir del mes de setiembre de 2010 hasta diciembre de 2010.





Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad


con el Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante


del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios


comprendidos en la lista aprobada por Resolucion Ministerial N° 361-2010-MEM/DM,


publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2010, la misma que como


Anexo II forma parte del presente contrato.


3.2. Compromisos del ESTADO:





Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los


beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos


establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.





Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por


lo que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le


resultara aplicable.





CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion





El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de


su ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction


General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las


normas que regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso,


luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a


adecuar el presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion








La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo


establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.





CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion








Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin


que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:





6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.





6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de


la clausula primera del presente documento.





CLAUSULA SETIMA: Arbitraje





Cualquier litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo


en la ciudad de Lima.














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MINISTERS DE ENERGIA Y MINAS


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,


de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias


contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun


acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dlas siguientes al nombramiento


del segundo arbitro.


El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias





habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo


dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas


que lo sustituyan o modifiquen.





Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del





INVERSIONISTA





CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones





Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes.


Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.


Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez


(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar


conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.








En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres


copias de igual tenor, en Lima, a los veintitres dias del mes de setiembre de dos














RSIONISTA

































































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www. m i n e m. go b. pe San Borja, Lima 41, Peru


T: (511) 618 8700


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. ,


 fc.








ANEXO I


PANORO APURIMAC S.A. C


CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION -





DE SEPTIEMBRE 2010 A DICIEMBRE DE 2010


(En Dolares Americanos)





Bienes y Servicios Proyc cto Cotabambas [ Pro cco TOTAL


Diciembre Total Septiembre Diciembre Total


BIENES: 3,600.00 6,100.00 2,700.00 1,100.00 13,500.00 11,200.00 4,700.00 1,200.00 1,200.00 18,300.00 31,800.00


Protectores antirruidos de materia ptastica 200.00 200.00 100.00 100.00 600.00 100.00 100.00 100.00 100.00 400.00 1.000.00


Calzado con puntera metalica de protection 1.000.00 2.000.00 1,000.00 600.00 4,600.00 500.00 500.00 500.00 500.00 2,000 00 6,600.00


Cascos de seguridad 200.00 500.00 200.00 200.00 1,100.00 200.00 200.00 200.00 200.00 800 00 1.900.00


Los dembs aparatos para la recepcion. conversion y transmision o 3,000.00 3,000.00 10.000.00 10,000.00 13,000.00


regeneracion de voz, imagen u otros datos


Soportes opticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido 2.000.00 200.00 200.00 2,400.00 200.00 200.00 200.00 200.00 800.00 3,200 00


Los dembs soportes opticos grabados 200.00 200.00 200.00 200.00 800.00 200.00 200.00 200.00 200.00 800.00 1.600.00


Instrumentos y aparatos para navegacion aerea o espacial (excepto las 0.00 1,000 00 1,000.00 1.000.00


bnjjulas)


Los demas instrumentos y aparatos de navegacion 0.00 000 0.00


Los demas instrumentos y aparatos de fotogrametria excepto electncos 0.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00


o electronicos


Los dembs instrumentos y aparatos elbctricos o electronicos excepto de 1.000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 2,000.00


fotogrametria


Los demas instrumentos y aparatos excepto electricos o electronicos 0.00 0.00 0.00


SERVICIOS: 202.307.00 195,973.00 195,973.00 203,113.00 797,366.00 92,254.00 62,967.00 81,937.00 72,048.00 309,206.00 1,106,572.00


Servicios de Operacibn de Exploracibn Miners: 167,222.00 160,888.00 160,888.00 168,028.00 657,026.00 44,229.00 44,229.00 44,229.00 49,227.00 181,914.00 838,940.00


Topogrbficos y geodesicos 1,666 00 1.666.00 1,666.00 4,998.00 4,998.00 4,99800 9,996.00


Geologicos y geotecnicos (incluye petrograticos, mmeragraficos


hidrolbgicos, restitucibn fotogrambtrica, fotografias aereas, mecanicas 8,000.00 8,000 00 0.00 8,000.00


de rocas.


Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes) 0.00 0 00 0.00


Servicios de Perforacibn Diamantina y de circulacion reversa (roto 142,800.00 142,800.00 142,800.00 149,940.00 578,340.00 39.667.00 39,667.00 39,667.00 39,667.00 158,668.00 737.008.00


percusiva)


Ensayes de Laboratorio (Analisis de minerales. suelos. agua. etc.) 16.422.00 16,422.00 16,422.00 16.422.00 65,688.00 4,562.00 4,562.00 4,562 00 4,562.00 18,248.00 83.936.00


Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracibn Minera 35,085.00 35,085.00 35,085.00 35,085.00 140,340.00 48,025.00 18,738.00 37,708.00 22,821.00 127,292.00 267,632.00


Servicios de alojamiento y alimentacibn de personal operativo del Titula 3,000.00 3.000.00 3,000.00 3,000.00 12,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 12,000.00 24,000.00


del Proyecto


Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 20.000.00 4,000.00 4.000.00 4,000.00 4,000.00 16,000.00 36,000.00


auditorias destinados a las actividades de exploracibn minera


Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos 4.494.00 4.494 00 4,494.00 4,494.00 17,976 00 11,138.00 11,138.00 11,138 00 11,138.00 44.552.00 62.528.00


necesarios para las actividades de exploracibn


Servicio de transporte de personal, maquinaria. equipo. matenales


suministros necesarios para las actividades de exploracibn y la 12,495 00 12,495.00 12,495.00 12.495 00 49.980.00 17,387 00 17.387.00 34,774.00 84.754.00


construction de campamentos


Servicios relacionados con la protection ambiental 9,496 00 9.496.00 9.496.00 9,496 00 37,984 00 11.900.00 1,583.00 1,583.00 15,066.00 53,050.00


Servicios de sistemas e informatica 000 0.00 0.00


Servicios de comunicaciones, incluye comunicaciones radial, telefonia 600.00 600.00 600.00 600.00 2.400.00 600.00 600.00 600.00 600.00 2.400.00 4.800.00


radial


Servicios de seguros 0.00 2,500.00 2,500.00 2.500.00


TOTAL 205,907.00 202,073.00 198,673.00 204,213.00 810,866.00 103,454.00 67,667.00 83,137.00 73,248.00 327,506.00 1,138,372.00


 anexo II_


424410 # NORMAS LEGALES a Perumo


lms.jMM>«dtaoogod»2Q10





Qua, al Ministerio da Economla y Finanzas, mediante


Ofido N* 266-2010-EF/15.01 da facha 20 da julto da 2010,


emitto opinton favorable a la Ista dp bienes y servicios


prasantada por la ampresa RANOitO APURIMAC


SA considorando qua la Hsta prasantada por la dtads


emprasa coincide con los bienes y servietoS sprobados


por el Dacrato Supremo N* 150-2002-EF. adacuada al


Aranoel de Aduanas vigants;


Con la opinton favorable da la Direccton General de


Mineria del Mtoistario da Enargia y Minas;


Da conformidad con to dispuesto an al indso c) del


artfculo 0* del Raglamento da la Lay N* 27623, aprobado


por Dacrato Supremo N* 082-2002-EF y al literal h) del


artfculo 9* dal Regtamento da Organization y Funciones


dal Ministerio de Enargia y Minas, aprobado por Dacrato


Supremo N» 031-2007-EM;


SE RESUELVE:





Artfculo Onico.- Aprobar la Hsta de bienes y servicios


cuya edquiBicton otorgari el daracho a la devolucton dal


Impuesto General a las Mentos a Impuesto de Promocton


Municipal a favor da la emprasa PANORO APURIMAC


SA durante la tee de exptoracton, de acuetdo con el


Anaxo qua forma parte intogranto da la presents resotucton


--- •---«-«


ministerial


Reg (stress, comuniquese y pi iriHrji inci





PEDRO SANCHEZ GAMARRA


Ministro de Energia y Minas








ANEXO





LISTA DE BCNES Y SERVICIOS QUE TIENEN


DERECHO A LA DEVOLUCtbM DE IGV s IPM


PANORO APURftlAC SA





L BIENES





oracsaaoa


Aprneban Utta de btenei j terridoi ■ : m


cujt idqniririfa otor|ari derecho


1 2508.1000JB BtTOMlA.


ft 1ft derolacttn del IOV e Impoeto 2 3824.90.80.00 preparacscnesparafluioosdeperforaqOndepozos


de hoaoddo Mnnlripftl ft flmr de (TOOOS1.





^Pftnoxo Apmimftc 8.A. durante la Mae 3 3828.90.80.00 PWOTECTOHESUmHRUPOS 06 liATERUPLASTICA.


4 6401.10.00.00 CALZAOOCGN PUNTBMICTAUCAGE PROTBXldN.


: de exploncifo


S 8BOB.tOmOO CASC06 0E SEGURDAO.


RESOLUCldN MINISTERIAL 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS RARA PCTFORAOON DE ACEROS ALEADOS


N* Mi-2010-MEM/DM 6 OSM ALEAK.


-


7 7304.2200.00 TUBOSDEPERFORACldN DEACEROMOXDABLE.


Lima. 19 da agosto de 2010 8 730423.00.00 LOS OBlAS TU806OE PBVCRAClON.'


CONSIDERANDO: 9 8207.111000 kftoeeos y coronas con parte operante oe cermet.


10 8207.112000 BROCAS CON R4RTE OPSUNTE 0E CERMET.


Qua, madtonto Decreto Supremo N° 082-2002-EF sa 11 8207.113000 BARRENAS MTEGRALES CON WRTE OPERANTE OE CERMET.


aprotto al Regtamento da ia Lay N* 27623, modHIcada por 12 *


!


i


§


la Lay N° 27082, qua dispooa la devolucton dal Impuesto 13 820719.1000 TR6MN08Y CORONAS EXCBriO OE CS4MET.


, General a las Ventas a Impuesto de Promocton Municipal 14 8207192100 BROCAS OMMANTAOAS EXCEPT© OE CSSCT.


a lostitutares da la acdvidad min era durante la tesa de 15 82071929.00 LAS OBlAS BROCAS EXCS>TO 0E CB4METY OIAMANTAOAS.


exptoracton;


Qua, al mciso c) dal artfculo 6° dal dtado Regtamento 18 8207.1920.00 8ARRENAS MTEGRALES.


eadputa qua al dates da la Beta da bienes y servicios se 17 820719.80.00 los DB4As Cities intercambiabies oe pb*foraci6n y


aprobar* mediants rasoluci6n ministerial dal Ministerio de S0N0E0.


Enargia y Minas, previa opinton favorable dal Ministerio 8207.90.00.00 LOS OEMAS UTLESINTERCAMSIABLES.


18


de Economla v Finanzas: 19 8430.41.0000 IAS oemAs mAqumas de sonoeo 0 perforaciOn


Qua, por Oecrato Supremo N° 150-2002-EF sa aprobo AUTOPROPULSAOAS.


• la Hsta general da loa bienes y servicios cuya adquisicton 20 8430.48DO00 IAS OEMAS MAQWNAS OE SONOEO Y PERFORAClClN


otorgara el daracho a la devolucton definibva del Impuesto EXCS»TO AUTOPROPULSAOAS.


General a las Mantas a impuesto de Promocton Municipal' 21 8431.43.10.00 BALANONES.


Qua. por escrito N° 1907296 la ampresa PANORO


APURJMAC SA soNdto al Ministerio de Energia y Minas 22 843143.90.00 LAS OEMAS PARTES 0E MAaUMAS 0E SONOEO 0


PERFORAOCN OE LAS SU8MRTH3AS 842041 U 8430.48.


la suscripcton de un Contrato da Inversion an Exptoracton,


adjuntando la lista da bienes y servicios cuya adquisicton 23 8517.81.0000 ESTAQONES BASE.


la otorgari el daracho a la devolucton del Impuesto 24 8517 6220.00 LOS dbaAs awwatos para la recepciOn, CONVERSION y


' General a las Ventas a Impuesto da Promocton Municipal, TRANSMISSION O REGSCRACKiN OE VOZ. IMAGEN U OTROS


durante la tea de exptoracton; OATOS.


 .. j





El Pemano # NORMAS LEGALES 424411


Ume.)uav«26dcagoslode20i0





r smmktda DESCRfPCION Servidos relacionados con la protsccbn ambiental.


NAQONAL • Servidos desisteroaseintonn&tica._


25 8523.40.22.00 SOPORTES 6PTIC0S GRABADOS PARA REPRODUCEIMAGEN


0 MAGEN Y SONOO. - Servidos de comuracacones. induyen comunicaoon radial, teiefonfa


26 8523.40.29.00 LOS OEMAS SOPORTES 0PT1COS GRABADOS. sateWal._


27 8704.21.10.10 CAMONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESlON, • Servidos de seguridad industrial y contraincandios._





ENSAM8LADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MAXIMA - Servidos de seguridad y viglanda de insttiaciones y personal


WFERWROIGUALA4.537T.aESa operative._





28 8705.2000.00 CAMWNES AUTOM0VILES PARA SONDEO 0 PERFORAClON - Servidos deseguros.__


29 9006.30.00.00 cAmaras ESPECIALES PARA FOTOGRAFlA SUBMARINA 0 - Servoos de roseate, audio.


AEREA. EXAMEN MEDICO DE 0RGANOS INTERNOS 0 PARA


LABORATORY DE MEDCINA LEGAL 0 IDENTIFICACION


JUDICIAL 534643-2


30 901110.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS.


31 9011.20.00.00 LOS 0B«AS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFlA, Amplian los alcances de la R. M. N° 346-





CINEFOTOMICROGRAFlA 0 MCROPROYECCldN. 2010-MEM/DM qne designs Veedores


32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS. EXCEPTO LOS CPTICOS, DIFRACT0GRAFOS. para la (jeenddn del Proyecto de


33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS V APARATOS PARA NAVEGACKiN AEREA 0


ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS). Ampllacidn del Sistema de Tnmeporte


34 9014.00.0a00 LOS OEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIGN. de Gas Natural y Liquido de Gas Natural


35 9015.10.00.00 telemEtros. de Camiaea Lima, en el Sector 8ehra


36 9015Jffl.10.00 TEODOUTOS. RESOLUCiQN ministerial


37 9015.20.20.00 TAQUlMETROS.


N° 374-2010-MEM/DM


36 9015JO.00.00 NtVELES


39 9015.40.10.00 NSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRlA, Lima, 25 de agosto de 2010


afiCTRICOS O ELECTRdNICOS.


40 9015.40.90.00 LOS DEMASINSTRUMENTOSYAPARATOSDE FOTOGRAMETRlA CONSIDERANDO:


EXCEPTO aECTRICOS 0 ELECTR6NICOS.


41 9015.80.10.00 LOS DBlAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS 0 Que, con fecha 14 de agosto de 2010 se public6 en


ELECTRGNWOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRlA. el Diario Oficial El Peruano la Resoluddn Ministerial


42 9015.80.90.00 LOS DEMAS NSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO N° 346-2010-MEM/DM, mediante la cual designb dos


ELECTRICOS OELECTR6NICOS. '* Veedores para la ejecucion del Proyecto de Ampliacibn


43 9015.90.00.00 PARTES YACCESORIOS. del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquido de


44 9020.00.00.00 LOS OEMAS APARATOS RESPIRATORY Y MASCARAS Gas Natural de Camiaea Lima, en ei Sector Selva;


ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECClfiN SIN Que, el articuio III del Titulo Preliminar de la Ley


MECANISMO Nl ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. | General del Ambiente, seriala que toda persona bene el


45 9027 30 00 00 espectrOmetros, espectrofotOmetros y derecho a participar reaponsablemente en los procesos


espectrGgrafos que utiucen RAOIACIONES OPTICAS I de toma de deastones, asi como en la dafinidbn y


(UV, VISIBLES, IR). 1 apScacion de las polfticas y medidas reiativas al ambisnte


46 9030.33.00.00 LOS DBlAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MBXQA y sus componentes, que se adoptan en cada uno de los


O CONTROL DE TENSION, INTENSIOAD, RESISTENCIA 0 niveies de gobiemo. El Estado concerts con la sodedad


POTBWIA, SIN OSPOSmVO REGISTRADOR. civil las dedsiones y acetones da la |ead6n ambiental;


Que, dado que con fecha 12 de agosto de


USERVICIOS 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientaies


Energeticos desaprobo ei Estudio de Impacto Ambiental


Semidetallado - ElAsd de dicho proyecto, madtante


4 Servidos do Operadonee 4s bplaaHi Metra: Resoluddn Directoral N° 283-2010-MEM-AAE, y siendo


que dicho estudio sera reformulado, results necesario


- TopogrMua y geoddiccn


- Geotegicos y goodcnicoe (nduye petrogrtfeos. mineragrtfcos, ampiiar los alcances de la Resoluddn Ministerial


---I. ijle 1 lift 1 -------rmm it ;-------± - -• - - N* 346-2010-MEM/DM;


nwroogicos, resnujciun TuwgraiTWtnca, rorogranas aereas, rnecanica ae De confbrmidad con lo dispuesto en el numeral 8)





me). del articuio 118° de la Constitudbn Politics del Peru, Ic


- Seven geoBNcoe y geoquimeo* (incluye ensayes). Ley N° 29158, Ley Organ tea del Poder Ejecutivo;





- Servidos de perfcrscbn dSmanUna y de dreuiaebn reverea (rote SE RESUELVE:


pacuaiva).


(TernfcteE aarotopogrtfeos. Articuio Unico.-. Amplia alcances de los Artfculos





- o&nncm oe inwprwacion muraespecrrai ae imagenra ya sean saietitaies 1° y 2° da la Resolucidn Ministerial N* 346-2010-MEM/


oaquipoB aeroSartsportados. DM


- Ensayes de laboratorio (andais de minerales, sueios, agua, etc). Modificar los artfculos 1° y 2° de la Resoluddn


b) Otree Servidos Mnndadoi a tea ArtMdad--- daExptoraddnJBnari: Ministerial N° 346-2010-MEM/DM, los que quedarftn


- Servido da atojamiento y afrnentacbn de) personal operative del Titular redactados de la siguiente manera:


del Proyecto. “Articuio 1*.- De la designacidn de Veedores


• Servido de asesoria, consultoria, estudios teen ices especiales y Designar como Veedores, por la Municipalidad


auditorias destinados a las actividades de exploracbn mmera. Provindal de La Convenddn, departamento de Cusco,


a la refbrmulacidn del Estudio Ambiental Semidetallado


• Servidos de dieerto, construccbn, montaje industrial, ebctrico y - ElAsd y a la ejecuddn del Proyecto de Ampliaddn del


mecanico, armado y desarmado da maquinarias y equipo necesario


Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquido de


pva las actividades de la explocacbn mmera. gas Natural de Camisea Lima, en ei Sector Selva, a los


- Servidos de iwpeccbn, mantenimiento y reparation de maquinaria y


senores:


equipo utKzado enlas actividades de exploracbn minera. - Ing. Miguel Angel Canal Bravo


- Alquiler o arrendamiento fmanciero de maquinaria, vehiculos y equipos


nececarios para las actividades de exploration. - Ing. Jose Luis Moscoso Cusi


- Transports ds personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros Articuio 2°.- De las atribuciones de los Veedores





necesarios para las actividades de expkjracbn y la construction de Los Veedores designados en el Articuio 1° de


campamentos. la presente resoluddn podran emitir opiniones a la


- Servidos mbdicos y hospitalarios. reformulacion del Estudio Ambiental Semidetallado -


 ANEXO III





PANORO APURIMAC S.A.


CONCESIONES MINERAS








ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO HECTAREAS


1 MARIA CARMEN 1993-DOS 010214793 700


2 MARIA CARMEN 1995 010221295 1000


3 MARIA CARMEN 1996 CUATRO 010142696 1000


4 MARIA CARMEN-1993 010077493 1000


5 VALERIA SESENTAINUEVE 2004 010167204 100


6 VALERIA SESENTAIOCHO 2004 010167104 500


7 VALERIA SETENTAICUATRO 2004 010269204 200


• ■ «•


*-











 "DECEN10 DE US PERSONAS CON DISCAPACIDAO EN EL PERU"


AND DE LA CONSGUDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU'


tv"*- '


PERU Ministerio Viceministerio Direccion


de Energia y Minas de Minas General de Mineria








Lima, 0 4 0C1. Z(J10





QFICIO N° JJ3 -2010-MEM-DGM-DNM








Senor


Christian Gabriel Pilon


Apoderado


PANORO APURIMAC S.A.


Avenida Jose Larco N° 748,


Miraflores,


Lima -18.-








De mi consideracion:


Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitir la minuta y un original del Contrato de


Inversibn en Exploracion celebrado por su representada con el Estado Peruano el 23 de


setiembre de 2010, para su elevacion a escritura publica.


Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideracion.





Atentamente,











Cecilia Ortiz P?ccl


Oi.'Ar.tora


Direccibn N'ormativa de Mir.eria




































































Av. Las Artes Sur 260


www.minem.gob.pe San Borja, Lima 41, Peru


T: (511) 618 8700


Email: webmaster@rninem.gob.pe


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