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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA


PARA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS


TÉRMINOS Y CONDICIONES (ANEXO A)








DEFINICIONES








Para efectos de la interpretación de este contrato y sus anexos, así como de las


obligaciones que de ellos emanan, los términos y las expresiones, enunciadas a


continuación que aparezcan con mayúscula inicial en el contrato, tendrán el


significado que aquí se les asigna. Por su parte, a menos que el contexto requiera lo


contrario o que de manera expresa en este documento se les asigne una definición


distinta o que el término o expresión no aparezca en este documento como definido,


los términos o expresiones que aparecen con mayúsculas iniciales tendrán el


significado que se les señaló en los Términos de Referencia, en el Acuerdo 04 de


2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o en las Resoluciones 181495 de 2009


y No. 180742 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, a menos que el


contexto requiera lo contrario, las palabras expresadas en singular incluirán el plural,


y viceversa. Igualmente, las referencias a "Cláusulas", "Capítulos", "Parágrafos",


"Numerales" y "Anexos" deben interpretarse como referencias a las Cláusulas,


Capítulos, Parágrafos, Numerales y Anexos de este contrato.


Abandono: Es el taponamiento y cierre técnico de uno o varios Pozos, el


desmantelamiento de construcciones y de equipos, así como la limpieza y


restauración ambiental de las áreas donde se hubieren realizado Operaciones de


Evaluación Técnica en virtud de este contrato, de conformidad con la legislación


colombiana.


Actividades Suplementarias: Son las actividades adicionales al Programa de


Exploración propuestas por EL CONTRATISTA y aprobadas por LA ANH durante


la ejecución del contrato, en la medida en que aquel lo estime necesario, conforme lo





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prevé la Cláusula 9 del presente contrato. EL CONTRATISTA adelantará estas


actividades en su nombre y a su costo y riesgo.


Año: Es el período de doce (12) Meses consecutivos de acuerdo con el calendario


Gregoriano, contado desde una fecha específica.


Año Calendario: Es el período de doce (12) Meses, comprendido entre el primero


(Io) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada Año.


Área Asignada o Área Asignada en Evaluación Técnica: Es la superficie


continental o costa afuera comprendida dentro de uno o varios polígonos limitados en


lo posible por líneas de dirección norte-sur y este-oeste que determinan el o los


Bloques del subsuelo, alinderada en el Anexo "B", en la cual EL CONTRATISTA está


autorizado, en virtud de este contrato, para efectuar las Operaciones de


Evaluación que son objeto del mismo.


Área de Influencia Directa de los Programas en Beneficio de las


Comunidades: Es la zona geográfica, definida por EL CONTRATISTA de acuerdo


con lo dispuesto en la Cláusula 18 y el Anexo F, en la cual se desarrollan las


Operaciones de Evaluación Técnica y donde pueden llegar a generarse efectos


que alterarían positiva o negativamente la dinámica social, ambiental y económica de


las comunidades presentes, por la operación desarrollada por EL CONTRATISTA y/o


sus subcontratistas.


Bloque: Volumen del subsuelo delimitado verticalmente por la proyección de los


límites del Área Asignada hacia el centro de la tierra, donde EL CONTRATISTA


está autorizado a desarrollar Operaciones de Evaluación Técnica.


Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Son las operaciones y los


procedimientos idóneos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores


profesionales, prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo


condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las


actividades y operaciones de este contrato, en cuanto no contraríen la ley


colombiana.








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Contrato de Exploración y Producción -E&P-: Tiene por objeto otorgar al


contratista derecho exclusivo para acometer y desarrollar actividades exploratorias en


un Área determinada y para producir los hidrocarburos propiedad del Estado que se


descubran dentro de la misma, a sus únicos costo y riesgo y con arreglo a programas


específicos, a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías,


Derechos Económicos y aportes a título de Formación, Fortalecimiento


Institucional y Transferencia de Tecnología.








La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe al Tipo


de Yacimiento para cuya exploración y producción se hayan celebrado, de manera


que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener


información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando


las condiciones de Capacidad no permitan al CONTRATISTA extender sus


actividades a Yacimientos de otro Tipo y para este preciso efecto.


Derechos Económicos: Retribuciones en dinero o en especie a cargo del


CONTRATISTA y a favor de la ANH, por los diferentes conceptos establecidos en el


ordenamiento superior, en el Acuerdo 04 de 2012 y en este contrato.


Derechos por Uso del Subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo del


CONTRATISTA, como compensación por concepto del derecho exclusivo a utilizar el


subsuelo del Área Asignada para las Operaciones de Evaluación Técnica objeto


del presente contrato, cuyos montos y oportunidades de pago se estipulan en la


Cláusula 21.


Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y


termina a las veinticuatro horas (24:00). La expresión Días Calendario equivale a


días comunes. Cuando en el presente contrato no se indique si los Días son


Calendario, se entiende que son días hábiles.


Fase 0: Es el período comprendido entre la fecha de firma del contrato y la Fecha


Efectiva, en el cual EL CONTRATISTA deberá adelantar los trámites de


certificación y verificación de presencia de grupos o comunidades étnicas en el área


de influencia de las Operaciones de Evaluación Técnica y llevar a cabo las











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respectivas consultas previas, en colaboración con el Ministerio del Interior, cuando


fuese legalmente necesario.


Fecha Efectiva: Es el Día Calendario inmediatamente siguiente a la fecha de


terminación de la Fase 0, según lo dispone la Cláusula 5.3.4 del presente contrato.


Hidrocarburos: Compuestos orgánicos constituidos principalmente por la


combinación natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas


sustancias que los acompañan o se derivan de ellos. Para los efectos de este


contrato, esta definición no incluye el gas metano asociado a mantos de carbón, ni


aquellos contenidos en las arenas bituminosas.


Hidrocarburos Líquidos: Hidrocarburos que en condiciones estándar de


temperatura y presión [60 grados Fahrenheit y a una (1) atmósfera de presión


absoluta] están en estado líquido en la cabeza del pozo o en el separador, así como


los destilados y condensados que se extraen del gas.


Hidrocarburos Líquidos Extrapesados: Aquellos con gravedad API ("American


Petroleum Institute") menor a diez grados (10°) grados.


Hidrocarburos Líquidos Pesados: Aquellos con gravedad API ("American


Petroleum Institute") mayor o igual a diez grados (10°) y menor de quince grados


(15°).


Interés Moratorio: Cuando se trate de pesos colombianos, será la máxima tasa de


interés moratorio legalmente permitida certificada por la autoridad competente.


Cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa principal


LIBOR (London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) Meses para los


depósitos en dólares de los Estados Unidos de América, incrementada en ocho puntos


porcentuales (LIBOR más 8%).


Inversión Adicional: Suma de dinero expresada en dólares de los Estados Unidos


de América, en múltiplos de cien mil (USD 100.000), que EL CONTRATISTA


invertirá para sufragar los costos y gastos de las Operaciones de Evaluación


Técnica adicionales propuestas, por encima de las establecidas en el Programa


Exploratorio Mínimo fijado por la ANH para cada Área Asignada. La Inversión


Adicional se considera parte esencial e integral del Programa Exploratorio. Debe





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ser invertida en el curso del presente contrato, so pena de entregar a la ANH la


Inversión Remanente, de acuerdo con la Cláusula 10 del contrato.


Inversión Remanente: Es aquella porción de la Inversión Adicional que no ha


sido efectivamente invertida por EL CONTRATISTA en el curso del presente


contrato, tal y como se describe en la Cláusula 10.


Inversión Social: Compromiso asumido por EL CONTRATISTA con las


comunidades del Área de Influencia Directa de sus proyectos con el fin de


fomentar el desarrollo sostenible, mediante un conjunto de actividades e Inversiones


empresariales que buscan contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural y


económico, y mejorar las condiciones de bienestar en los entornos de operación. Este


compromiso se materializa a través de programas y proyectos que elabora y ejecuta


EL CONTRATISTA. La Inversión Social es diferente a aquella que se puede llegar


a ejecutar en la Ucencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental y Consulta Previa.


Este tipo de inversiones debe reflejarse en erogaciones que beneficien directamente a


las comunidades del Área de Influencia Directa, sin incluir los costos de personal,


logísticos, administrativos u otros costos indirectos en que incurra EL


CONTRATISTA para adelantar las Inversiones Sociales.


Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario y que termina


el Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, si se trata del Día


primero, el último Día del mes en curso.


Minuta del Contrato de Exploración y Producción -E&P-: Para efectos del


ejercicio del derecho de conversión previsto en la Cláusula 20, el Contrato de


Exploración y Producción -E&P- que se suscribiría entre la Agencia Nacional de


Hidrocarburos y el CONTRATISTA será aquel que hace parte de los Términos de


Referencia del proceso de selección Ronda Colombia 2012.


Multas: Constituyen apremios a EL CONTRATISTA para la satisfacción, eficaz y


eficiente de las obligaciones a su cargo y, por lo tanto, no tienen carácter de


estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier


tipo de indemnización. El pago o compensación de las mismas no exonera a EL


CONTRATISTA de satisfacer todas sus obligaciones y compromisos, ni de ejecutar y





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terminar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos y


documentos y demás información requerida.


Operaciones de Evaluación Técnica, Operación u Operaciones: Son todos


aquellos estudios, trabajos, obras y actividades que EL CONTRATISTA ejecuta en el


Área Asignada en Evaluación Técnica, para evaluar su potencial hidrocarburífero


e identificar las zonas de mayor interés prospectivo. Incluye, pero no se limita a,


métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, fotogeológicos y en


general, las actividades de prospección superficial, ejecución de actividades de


sísmica y su procesamiento, perforación con taladro o equipo asimilable siempre que


se trate exclusivamente de Pozos Estratigráficos, de acuerdo con lo dispuesto en el


presente contrato. También podrán perforarse Pozos Exploratorios previa


aprobación de la ANH, pero, en caso de Descubrimiento, no se generarán


derechos para EL CONTRATISTA.


Operador: Persona jurídica responsable de dirigir y conducir las Operaciones de


Evaluación Técnica en el presente contrato, así como de asumir el liderazgo y la


representación del CONTRATISTA, al tiempo que la conducción de la ejecución


contractual y de las relaciones con la ANH. Será quien haya demostrado ante LA


ANH la capacidad jurídica, técnica, operacional y financiera, responsabilidad social


empresarial y medioambiental de conformidad con los reglamentos de contratación


de la ANH y los Términos de Referencia y haya sido aprobado por ésta para llevar


a cabo las Operaciones de Evaluación Técnica. Para todos los efectos, el


Operador será el representante de EL CONTRATISTA ante LA ANH.


Partes: Son partes del contrato, a partir de la suscripción del mismo, LA ANH y EL


CONTRATISTA. Posteriormente y, en cualquier tiempo, serán LA ANH de una parte


y EL CONTRATISTA y/o sus cesionarios debidamente aceptados por LA ANH, de la


otra.


Pozo Estratigráfico: Es un pozo a ser perforado por EL CONTRATISTA con


propósitos de reconocimiento y muestreo de la columna estratigráfica, sin objetivo


hidrocarburífero, tendiente a determinar la constitución litológica y las propiedades


físicas de la secuencia estratigráfica existente en el subsuelo. El porcentaje de


núcleos extraídos del Pozo Estratigráfico debe ser de por lo menos un diez por





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ciento (10%) de la profundidad vertical del pozo. El resto de la información


estratigrafía se debe completar con ripios o corte de pozo tomados cada 15 pies. De


acuerdo con las características estratigrafías de la cuenca, la profundidad del pozo


debe alcanzar basamento o diez mil (10.000) pies. En aquellos eventos en que la


perforación no alcance basamento o diez mil (10.000) pies, EL CONTRATISTA, debe


someter a la aprobación de la ANH eventuales modificaciones en el objetivo del


Pozo.


Programa Exploratorio: Es el programa de Operaciones de Evaluación Técnica


descrito en el Anexo C, que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar en este


contrato, de acuerdo con lo previsto en los Términos de Referencia. Lo integran


aquellas actividades que fueron enunciadas en los Términos de Referencia como


Programas Exploratorios Mínimos, más las actividades ofrecidas por EL


CONTRATISTA como Inversión Adicional.


Programa Exploratorio Mínimo: Componente del Programa Exploratorio que reúne


aquellas Operaciones de Evaluación Técnica que el CONTRATISTA desarrollará durante


el contrato, y que no hacen parte de aquellas actividades que ofreció como Inversión


Adicional.


Programa Exploratorio Adicional: Componente del Programa Exploratorio,


que comprende las actividades ofrecidas como Inversión Adicional.


Programas en Beneficio de las Comunidades o PBC: Son los programas


correspondientes a la Inversión Social que realiza EL CONTRATISTA, como parte de


su política de responsabilidad social, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 18 y


el Anexo F del presente contrato, para que en la ejecución de éstos se fomente el


desarrollo sostenible en las respectivas Áreas de Influencia Directa.


Los PBCs son programas, proyectos o actividades diferentes a aquellos que EL


CONTRATISTA deba ejecutar en virtud de la licencia ambiental, plan de manejo


ambiental o consulta previa.





Propuesta de Conversión de Contrato de Exploración y Producción (E&P):


Es la oferta que formula el CONTRATISTA a la ANH identificando parte del Área


Asignada en Evaluación Técnica, con el propósito de suscribir una Minuta del





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Contrato de Exploración y Producción -E&P- , de acuerdo con los Términos


de Referencia y este contrato.


Términos de Referencia: Es el documento que contiene las regulaciones, requisitos


e información necesaria para participar en el Procedimiento de Selección que dio


lugar a la celebración de este contrato. Este contrato hace parte de los Términos de


Referencia.


WTI: Crudo denominado "West Texas Intermedíate" de calidad y punto de entrega


definidos por el 'New York Mercantile Exchange' (NYMEX), cuyo precio es utilizado


como referencia para el mercado de futuros de petróleo crudo. El valor de referencia


del crudo 'WTI' para todos los efectos del presente contrato será el mismo que


utilice la entidad competente para la liquidación de Regalías en el período


correspondiente.


Yacimiento Convencional: Formación rocosa donde ocurren acumulaciones de


Hidrocarburos en trampas estratigráficas y/o estructurales. Se caracteriza por un


sistema natural de presión único, de manera que la producción de Hidrocarburos


de una parte del yacimiento afecta la presión de reservorio en toda su extensión. Está


limitado por barreras geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones


estructurales y agua en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado de


cualquier yacimiento que pueda estar presente en la misma área o estructura


geológica.


Yacimientos No Convencionales: Formación rocosa con baja permeabilidad


primaria a la que se le debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de


movilidad y recobro de Hidrocarburos.








CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN








1. OBJETO: EL CONTRATISTA tiene el derecho exclusivo para realizar


Operaciones de Evaluación Técnica en un Área Asignada, en su nombre y a


sus únicos costo y riesgo y con arreglo a un Programa Exploratorio, destinados a





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definir su prospectividad, a cambio del pago de un Derecho por Uso del Subsuelo y


con la posibilidad de celebrar, en toda o parte del Área Asignada, un Contrato de


Exploración y Producción -E&P-, en ejercicio del derecho de conversión pactado


en la Cláusula 20 del presente contrato.


2. ALCANCE: EL CONTRATISTA en ejercicio del derecho descrito en la Cláusula 1


del presente contrato, adelantará las Operaciones de Evaluación Técnica objeto


del mismo, en su nombre y a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los


recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las Operaciones de


Evaluación Técnica dentro del Área.


3. ÁREA ASIGNADA EN EVALUACIÓN TÉCNICA: Comprende la superficie


delimitada por las coordenadas del Anexo B.


3.1. Restricciones: En caso que una porción del Área Asignada en Evaluación


Técnica sea limitada por la existencia de una disposición normativa obligatoria que


así lo requiera o por la pretensión de propiedad privada de un tercero sobre los


Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Asignada, debidamente soportada en


sentencia ejecutoriada, EL CONTRATISTA se obliga a acatar las condiciones que


respecto de tales áreas impongan las autoridades competentes. Tales limitaciones


pueden surgir, entre otras, por la existencia de áreas comprendidas dentro del


Sistema de Parques Nacionales y Regionales Naturales, ecosistemas estratégicos u


otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la


autoridad competente, o cuando sobre el Área Asignada en Evaluación Técnica


se extiendan zonas con las mismas características anteriormente señaladas.


3.2. La reducción del Área Asignada por los motivos descritos en el numeral 3.1


anterior, no genera responsabilidad alguna por parte de LA ANH y no será


considerada como un desacuerdo entre las Partes, por lo que no se someterá al


método alternativo de solución de controversias descrito en la Cláusula 52 del


presente contrato.


4. LIMITACIONES: Salvo los derechos expresamente contenidos en este contrato,


el mismo no faculta a EL CONTRATISTA para realizar operaciones distintas de las


señaladas en el Anexo C, ni para desarrollar o producir Hidrocarburos o algún otro








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recurso natural que pueda encontrarse en el Área Asignada en Evaluación


Técnica.


Los derechos que a favor de EL CONTRATISTA se otorgan en la Cláusula 1 no


impiden que la ANH realice o autorice a adelantar cualquier tipo de estudios y


trabajos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, fotogeológicos y, en


general, todos aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de sus


funciones, dentro del Área Asignada en Evaluación Técnica.


5. DURACIÓN: Este contrato tendrá una duración de treinta y seis (36) Meses


contados a partir de la Fecha Efectiva.


5.1 Prórroga del contrato: La duración de este contrato podrá ser prorrogada de


mutuo acuerdo cuando EL CONTRATISTA lo solicite por escrito, justificando su


solicitud, y a criterio de la ANH. La(s) prórroga(s) deberá(n) ser formalizadas


previamente mediante otrosí.


5.2 Derecho de renuncia: EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al


presente contrato siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente el Programa


Exploratorio y las demás obligaciones a su cargo. Para tal efecto, EL


CONTRATISTA dará aviso escrito a LA ANH, previo a la terminación del plazo


señalado en la Cláusula 5 de este Contrato o de sus prórrogas conforme al Numeral


5.1 del presente contrato.


Sin embargo, cumplidos los primeros dieciocho (18) Meses de ejecución de este


contrato, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a la ANH su intención de


continuar o renunciar al mismo. En caso de renuncia, EL CONTRATISTA deberá


pagar a LA ANH el monto de las inversiones pendientes de ejecutar del Programa


Exploratorio Mínimo y de la Inversión Adicional.


5.3. Período de Fase 0: El Período de Fase 0 tendrá una duración de un (1) Año,


contado a partir de la suscripción del presente contrato, prorrogable por tres (3)


Meses más, en los términos que a continuación se explican.











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5.3.1. Prórroga del Período de Fase 0: EL CONTRATISTA podrá solicitar a LA


ANH la prórroga del período de Fase 0 mediante la presentación de un escrito


debidamente motivado con las razones que justifiquen dicha prórroga. LA ANH


analizará el otorgamiento de dicha prórroga siempre que se cumplan las siguientes


condiciones concurrentes:


a) El escrito sea presentado antes de los últimos treinta (30) Días del


vencimiento del período de Fase 0.


b) EL CONTRATISTA demuestre haber adelantado diligentemente las


obligaciones que para él surgen en el Período de Fase 0.


c) LA ANH valore conveniente y necesaria la concesión de dicha prórroga.


Parágrafo.- LA ANH puede conceder prórrogas adicionales a la de tres (3) Meses,


cuando ya se estén ejecutando las consultas previas dentro del período de Fase 0 y


existan elementos razonables, a juicio de la ANH, para estimar que las mismas se


tomarán más tiempo de aquel previsto para la Fase 0 o su prórroga.


5.3.2.Obligaciones del CONTRATISTA en la Fase 0: EL CONTRATISTA se


obliga a iniciar, dentro de los primeros noventa (90) Días calendario contados a


partir de la suscripción del presente contrato, todos los trámites de verificación y


certificación de la presencia de grupos o comunidades étnicas en el área de interés


de evaluación técnica. Durante la Fase 0 no se generarán los Derechos


Económicos de que trata el Capítulo V del presente contrato. EL CONTRATISTA


reconoce que el tiempo es un factor esencial para la ejecución del contrato y para los


intereses de LA ANH, en consecuencia, impulsará diligentemente y con


profesionalidad el cumplimiento de las obligaciones de Fase O.


5.3.3.Terminación de la Fase 0: La Fase O terminará (i) cuando bajo la ley


aplicable se concluya que no es necesario adelantar ninguna consulta previa o, (ii)


una vez se cumplan todos los requisitos legales de verificación y certificación de


grupos o comunidades étnicas y, en su caso, la correspondiente consulta previa,


siempre que los mismos se lleven a cabo dentro del plazo de la Fase 0 o sus


prórrogas. EL CONTRATISTA informará por escrito a LA ANH el cumplimiento de


las obligaciones de Fase O, adjuntando los respectivos soportes.








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5.3.4 Efectos de la terminación de la Fase 0: La Fecha Efectiva del contrato


será el Día siguiente al que se reciba el escrito de cumplimiento de las obligaciones


de Fase 0 y la ANH encuentre cumplidas a cabalidad tales obligaciones, para lo


cual, LA ANH emitirá un documento de certificación de la Fecha Efectiva, que


comunicará al CONTRATISTA. Si por alguna razón, vence el plazo de la Fase 0 o de


sus prórrogas, sin que se hubiesen cumplido las obligaciones de Fase 0 o no se


hubiesen obtenido las autorizaciones o trámites legales para iniciar la ejecución del


contrato, se entiende que el contrato termina y el Área Asignada se considerará


como área disponible para la ANH. Toda la información obtenida por EL


CONTRATISTA en Fase 0 deberá ser entregada a la ANH dentro de los treinta (30)


Días siguientes a la terminación de dicha fase.


5.3.5. La certificación de la Fecha Efectiva emitida por la ANH, no puede ser


interpretada como una liberación de responsabilidad de las obligaciones de EL


CONTRATISTA en cuanto a la certificación de grupos o comunidades étnicas, ni


frente a sus deberes respecto a las consultas previas. Tampoco significará la


imposibilidad para una autoridad estatal competente de ejercer sus fundones


establecidas en el ordenamiento jurídico respecto a estas materias.


5.3.6. En el evento en que alguna de las Operaciones de Evaluación Técnica,


dentro del Área Asignada, afecte a grupos o comunidades étnicas cuya existencia


haya sido certificada por la autoridad competente, LA ANH evaluará el otorgamiento


de un plazo adicional para el cumplimiento de las actividades correspondientes a la


fase que se esté ejecutando. El otorgamiento del plazo procederá sIEL


CONTRATISTA está cumpliendo de manera diligente las actividades necesarias para


el desarrollo de la consulta previa.


5.3.7. En caso de terminación del contrato por no haber obtenido las autorizaciones


para iniciar las Operaciones de Evaluación Técnica, por causas no imputables al


CONTRATISTA, no se causará la obligación de pago del Programa Exploratorio


Mínimo, ni de la Inversión Adicional.

















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CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN TÉCNICA








6. PROGRAMA EXPLORATORIO: EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar


el Programa Exploratorio establecido en el Anexo "C", en su nombre y por su


propia cuenta y riesgo, en el término de duración del presente contrato, conforme a


lo dispuesto en el citado Anexo.


En el desarrollo de las actividades de las Operaciones de Evaluación Técnica, EL


CONTRATISTA deberá asegurarse que la perforación de Pozos Estratigráficos


cumpla con el alcance establecido en el capítulo de definiciones de este contrato.


7. PLAN DE EXPLORACION: Dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a


la Fecha Efectiva, EL CONTRATISTA presentará a la ANH un plan de exploración,


en el cual describirá la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones contenidas en


el Programa Exploratorio. EL CONTRATISTA deberá entregar los PBC en un


término de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha Efectiva. Dicho plan deberá


ser consistente con las Buenas Prácticas en la Industria del Petróleo.


8. MODIFICACIONES AL PROGRAMA EXPLORATORIO: Cualquier


modificación que presente EL CONTRATISTA al Programa Exploratorio deberá ser


aprobada previamente por la ANH, quien verificará que dicha modificación no


desmejore la calidad del mismo ni disminuya el monto de las inversiones del


Programa Exploratorio. La ANH a su sola discreción podrá autorizar o no las


modificaciones al Programa Exploratorio.


EL CONTRATISTA enviará a la ANH, para su aprobación, cualquier modificación en el


plan de exploración derivada de circunstancias aceptadas como constitutivas de Fuerza


Mayor o Hechos de Terceros.


9. ACTIVIDADES SUPLEMENTARIAS: Cuando EL CONTRATISTA pretenda


llevar a cabo Actividades Suplementarias dentro del Área Asignada durante la


ejecución del contrato, deberá solicitar previamente autorización a la ANH, mediante


la presentación de la información correspondiente al alcance técnico del mismo, sin








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que por razón de tales Operaciones de Evaluación Técnica se modifique el plazo


pactado.


10. INVERSIÓN REMANENTE: Si EL CONTRATISTA ejecuta las inversiones


obligatorias asociadas a la Inversión Adicional en un valor menor al ofrecido en el


correspondiente Procedimiento de Selección, se procederá así:


(a) Las Partes discutirán, durante los treinta (30) Días calendario


siguientes a que sea informada la ANH de la existencia de una Inversión


Remanente, la posibilidad de que tal inversión sea destinada a trabajos


exploratorios adicionales en áreas correspondientes a otro u otros contratos


(TEA o E&P) suscritos entre la ANH y el mismo CONTRATISTA.


(b) De no llegar a un acuerdo dentro del plazo antes señalado, EL


CONTRATISTA transferirá la Inversión Remanente a LA ANH dentro de


los sesenta (60) Días calendario siguientes a la terminación del contrato. De lo


contrario, la ANH podrá hacer efectiva la garantía correspondiente, cobrar el


Interés Moratorio y procurar el resarcimiento pleno de los perjuicios sufridos


por la ANH.


Parágrafo.- Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión


establecido, EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA ANH, dentro de los


noventa (90) Días siguientes a su terminación, un certificado suscrito por su revisor


fiscal, bajo la gravedad de juramento, donde conste el valor de la inversión ejecutada


y, poner a disposición de la ANH cuando ésta lo solicite, los comprobantes


documentales que soportan dicho certificado de revisor fiscal.


Parágrafo 1.- La no autorización por parte de LA ANH para destinar la Inversión


Remanente en otra área de otro contrato o contratos, no será considerada como un


desacuerdo entre las Partes y no se someterá al procedimiento establecido en el


Cláusula 52 de este contrato.








CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES


11. AUTONOMÍA: EL CONTRATISTA tendrá la dirección, control, vigilancia y


manejo de todas las Operaciones de Evaluación Técnica que ejecute en





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cumplimiento del presente contrato. EL CONTRATISTA planeará, preparará,


realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía


técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las


Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará


las actividades directamente o a través de subcontratistas.


Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA de que trata esta Cláusula, no


obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida LA ANH, ejerzan


plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su


competencia, que en ninguna forma quedan limitadas por virtud del presente


contrato.


Parágrafo 1: Cualquier autorización o instrucción que la ANH debe otorgar en


desarrollo del presente contrato no exime de la responsabilidad propia que le


compete a EL CONTRATISTA, ni altera la autonomía en la ejecución de sus


obligaciones.


12. OPERADOR: Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más


personas jurídicas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador


deberá ser previamente aprobado por LA ANH.


Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este


contrato, se necesitará la aprobación previa y escrita por parte de LA ANH.


Parágrafo.- COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD: Sin perjuicio de la


gestión que haga EL CONTRATISTA para administrar su propio riesgo de seguridad,


EL CONTRATISTA:


a) Adoptará en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional los estándares y


protocolos correspondientes para mitigar los riesgos de seguridad.


b) Establecerá canales de comunicación con la Policía y las Fuerzas Militares con el


fin de coordinar las actividades del CONTRATISTA que, conforme a los estándares y


protocolos, requieren de dicha coordinación.











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13. OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL CONTRATISTA o el Operador en caso de


Proponentes Plurales está obligado a obtener, a su nombre y por su propia cuenta y


riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes


conforme a la ley, necesarios para cumplir con las obligaciones y deberes objeto del


presente contrato.


EL CONTRATISTA garantiza en todo momento que su actividad y las obligaciones


que ejecute bajo este contrato se sujetarán a la ley colombiana.


14. SUBCONTRATISTAS: Para ejecutar las obligaciones y deberes materia de


este contrato, EL CONTRATISTA podrá, con observancia de la legislación


colombiana, celebrar contratos a su nombre y bajo su propio costo y riesgo, para la


obtención de bienes y servicios, incluyendo asesorías técnicas, en el país o en el


exterior. Las funciones que son inherentes al Operador no podrán ser


subcontratadas. Se consideran funciones inherentes del Operador las de dirección,


conducción y liderazgo en las Operaciones de Evaluación Técnica de


Hidrocarburos así como la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH.


EL CONTRATISTA llevará una relación actualizada de los contratos de obras,


servicios y suministros y la pondrá a disposición de LA ANH cuando así lo solicite. La


relación debe especificar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratista o


subcontratista, el objeto, el valor y la duración del contrato.


EL CONTRATISTA es plena y exclusivamente responsable de la negociación,


celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que


emprendan para contar o disponer de los bienes y servicios requeridos para la


ejecución de aquellos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o


responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos.


CONTRATISTA


15. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS: Todos los costos y/o gastos


necesarios para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos


por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán por


cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, el cual informará a LA ANH sobre las


pérdidas o daños sucedidos a la brevedad posible después de ocurrido el hecho.





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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16. PRODUCCIÓN INCIDENTAL: En caso de que incidentalmente se obtenga


producción de Hidrocarburos durante el curso del Programa Exploratorio ya sea


durante la ejecución del Programa Exploratorio o de las Actividades


Suplementarias, realizadas por EL CONTRATISTA, dicha producción será de


propiedad exclusiva de LA ANH, y EL CONTRATISTA no tendrá derecho alguno


sobre la misma. EL CONTRATISTA informará de inmediato a la ANH, todo evento


de producción incidental.


En todo caso, EL CONTRATISTA tendrá la obligación de realizar todas las


actividades necesarias para evitar daños en las instalaciones y/o posibles


contaminaciones en el Área Asignada en Evaluación Técnica y su entorno.


El Hidrocarburo producido será entregado en la forma que indique LA ANH. Los


costos generados correrán por exclusiva cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.


17. SEGUIMIENTO E INSPECCIONES: LA ANH tendrá los derechos y EL


CONTRATISTA tendrá las obligaciones siguientes, relacionadas con el seguimiento a


los contratos y las inspecciones realizadas por LA ANH y/o sus agentes:


17.1. Visitas al Área Asignada: Durante la vigencia de este contrato LA ANH


(directamente o a través de un tercero) en cualquier tiempo y por los procedimientos


que considere apropiados, podrá visitar el Área Asignada para inspeccionar y hacer


el seguimiento de las actividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas,


directamente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento.


Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida.


Cuando el representante de la ANH que hace la visita detecte fallas, incumplimientos


o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA, podrá formular observaciones


que deberán ser respondidas por EL CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo


señalado por LA ANH, sin perjuicio del procedimiento previsto en la Cláusula 41.


EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH


las facilidades de transporte, alojamiento, alimentación, seguridad y demás servicios





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en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser


necesario.


17.2. Contratos con terceros: Sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, LA


ANH podrá contratar con terceros el seguimiento y la inspección de las operaciones


en el Área Asignada, con el propósito de asegurar que EL CONTRATISTA esté


cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este contrato, la


legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.


Parágrafo: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA


ANH de ninguna manera eximen a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las


obligaciones contraídas en virtud de este contrato, ni implica una aprobación sobre su


ejecución o una reducción de las mismas.


18. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES: EL


CONTRATISTA deberá incluir en el plan de exploración y sus eventuales


modificaciones, un capítulo con los programas que adelantará en beneficio de las


comunidades ubicadas en las Áreas de Influencia del Proyecto de acuerdo con


los términos y condiciones establecidos en el Anexo F.


Estas actividades se entenderán convenidas una vez LA ANH se pronuncie en este


sentido dentro de los tres (3) Meses siguientes al recibo del respectivo plan o


programa a que se refiere la presente Cláusula. De ser el caso, EL CONTRATISTA


atenderá las sugerencias razonables que le sean comunicadas por LA ANH, las


cuales deberán ser Incluidas en sus planes y programas. Una vez LA ANH verifique la


inclusión de sus sugerencias, dará por convenidas las actividades respectivas. De no


pronunciarse LA ANH dentro del término estipulado anteriormente, EL


CONTRATISTA podrá adelantar los Programas en Beneficio de las Comunidades


incluidos en su propuesta inicial.





CAPÍTULO IV. DERECHOS DEL CONTRATISTA





19. EXCLUSIVIDAD: En el período de duración del TEA y durante los dos (2)


Meses inmediatamente siguientes a su finalización, EL CONTRATISTA tendrá el





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derecho exclusivo de proponer un Contrato de Exploración y Producción -E&P-


de acuerdo con lo establecido en este contrato.


20. CONVERSIÓN: Durante el periodo de duración del TEA y hasta los dos (2)


Meses inmediatamente siguientes a su terminación, EL CONTRATISTA tendrá


derecho a seleccionar un área dentro del Área Asignada en Evaluación Técnica,


para presentar una Propuesta de Contrato de Exploración y Producción -E&P,


de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente


contrato.


Para estos efectos, y particularmente en lo que tiene que ver con la extensión del


área objeto de la conversión, las Áreas Continentales podrán tener extensiones


hasta de 200.000 hectáreas y las Áreas ubicadas Costa Afuera tendrán una


extensión máxima de 400.000 hectáreas.


En la Propuesta de Contrato de Exploración y Producción -E&P- el





CONTRATISTA incluirá una oferta de Programa Exploratorio que, en ningún


caso, podrá ser inferior al Programa Exploratorio Mínimo correspondiente a la


prospectividad sobre el Tipo de Yacimiento identificado por EL CONTRATISTA


durante la ejecución de este contrato, de acuerdo con los criterios establecidos en el


Numeral 4.3 de los Términos de Referencia; así como el Porcentaje de


Participación en la Producción ofrecido en el correspondiente Procedimiento de


Selección.





CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ANH





21. DERECHOS ECONÓMICOS: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA


ANH un derecho, de acuerdo con lo establecido en el Anexo D, el cual forma parte


integral de este contrato.


Parágrafo: En todo Contrato de Exploración y Producción -E&P-que resulte del


ejercicio del derecho de conversión, EL CONTRATISTA reconocerá a LA ANH los


Derechos Económicos allí previstos, incluido un porcentaje de Participación en la


Producción total después de Regalías, de acuerdo con lo establecido en los


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Términos de Referencia y la Oferta presentada dentro del Procedimiento de


Selección por parte del CONTRATISTA.


22. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE


HIDROCARBUROS: En cualquier momento, durante la duración de este contrato y


hasta los dos (2) Meses inmediatamente siguientes al ejercicio del derecho de


conversión, LA ANH podrá celebrar con EL CONTRATISTA un Contrato de


Exploración y Producción -E&P- de Hidrocarburos sobre una parte del Área


Asignada en Evaluación Técnica, con sujeción a lo dispuesto en las Cláusulas 19 y


20 del presente contrato.


23. RECLAMACIONES: Cada Parte deberá comunicar por escrito a la otra


Parte, tan pronto como tenga conocimiento sobre cualquier reclamo o procedimiento


judicial o administrativo que pueda afectar los derechos de la otra Parte, derivados


de este contrato, para que ésta pueda adoptar las medidas que estime más


convenientes para la defensa de sus intereses.


24. OTRAS ACTIVIDADES EN EL ÁREA ASIGNADA EN EVALUACIÓN


TÉCNICA: En el evento que LA ANH realice actividades de evaluación y


exploración, según lo establecido en la Cláusula 4 de este contrato, EL


CONTRATISTA continuará ejerciendo todos sus derechos, sujeto a las obligaciones


que sobre el Área Asignada le confiere el presente contrato.


LA ANH informará a EL CONTRATISTA respecto del otorgamiento de cualquier


autorización para realizar cualquier actividad que planee hacer directamente, o


mediante terceros, y de la iniciación de trabajos en el Área Asignada en


Evaluación Técnica.


25. BIENES Y SERVICIOS LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES: En


igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, EL


CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes bajo este


contrato, dará preferencia a los oferentes de bienes y servicios de origen local,


regional y nacional, en ese orden.











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CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD


26. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA: EL CONTRATISTA


mantendrá oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el progreso y


resultados de sus obligaciones. Por consiguiente, además de los documentos


requeridos en otras cláusulas de este contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA


ANH, a medida que se vaya obteniendo, toda la información de carácter científico,


técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Esta información


será entregada a LA ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información


Técnica y Geológica vigente para el inicio de la actividad.


Parágrafo.- El incumplimiento de la entrega de la información por parte del


CONTRATISTA, que sea debidamente justificado por escrito ante la ANH, podrá dar


lugar a una ampliación del plazo de entrega de la información.


27. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las Partes acuerdan que,


salvo que la ley aplicable exija la divulgación de la información, los datos e


información comercial producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de las


obligaciones de este contrato se consideran estrictamente confidenciales durante los


cinco (5) Años Calendario siguientes contados a partir de la finalización del Año


Calendario en el cual se hubieren producido, obtenido o desarrollado; o hasta la


terminación del contrato; o al momento de la devolución parcial de área en cuanto a


la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.


Para las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las


operaciones de este contrato, este plazo será de diez (10) Años Calendario


contados a partir de la fecha de la obligación de entrega a LA ANH; o hasta la


terminación del contrato, o al momento de la devolución parcial de áreas en cuanto a


la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.


Esta estipulación no se aplicará a los datos o información que las Partes deban


proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a


los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales,


entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o





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sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL


CONTRATISTA o sociedades vinculadas se encuentren registradas; sin embargo, en


dichos casos, deberá comunicar inmediatamente la entrega de la información a la


otra Parte.


Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que EL


CONTRATISTA suministre datos o información a compañías interesadas en una


eventual cesión de derechos con relación al Área Asignada, y siempre que dichas


compañías suscriban el correspondiente acuerdo de confidencialidad que dé


cumplimiento a lo estipulado en esta Cláusula.


LA ANH se compromete a no entregar a terceros información o dato alguno sujeto a


confidencialidad, dentro del período establecido, excepto cuando sea necesario para


cumplir alguna disposición legal aplicable a LA ANH, o en el desarrollo de sus


funciones.


28. DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN: Transcurrido el tiempo de


confidencialidad que determina la cláusula anterior, se entiende que EL


CONTRATISTA transfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus


interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTA pierda el derecho a utilizar


dicha información. Desde este momento LA ANH podrá disponer de esa información


libremente.


29. INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL: EL CONTRATISTA mantendrá


oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el avance de los trámites


ambientales y sociales, incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los


mismos, la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás


pronunciamientos de fondo, el inicio de trámites administrativos sancionatorios y la


imposición de medidas preventivas y sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA


informará oportunamente sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de


estos trámites y que pueda tener incidencia en el cumplimiento de los plazos


previstos. La información de la presente Cláusula no es confidencial.











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30. REUNIONES INFORMATIVAS: En cualquier momento durante la vigencia


de este contrato LA ANH podrá citar a EL CONTRATISTA a reuniones informativas


y EL CONTRATISTA deberá concurrir con un representante debidamente facultado


para suministrar o recibir la información.








CAPÍTULO VIL GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS


31. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá otorgar a


favor de LA ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato y en


los Términos de Referencia, una garantía que asegure el cumplimiento y la


correcta ejecución de todas las obligaciones del contrato, y las demás actividades


inherentes a tales obligaciones, así como para garantizar el pago de las Multas que se


impongan por el incumplimiento del contrato y los perjuicios derivados del mismo. La


ejecución de esta garantía no exonera al EL CONTRATISTA del pago de todos los


perjuicios que ocasione el incumplimiento o la incorrecta ejecución del contrato y, por


tanto, estos pagos de los posibles perjuicios podrán ser acumulativos.


31.1. Forma de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA establecerá, a


su propio costo, una o varias cartas de crédito "stand-by", de carácter incondicional e


irrevocable, y pagaderas a la vista, con un banco o una institución financiera


legalmente establecida en Colombia o del exterior (en este último caso confirmada la


carta de crédito por una institución financiera en Colombia), de acuerdo al modelo


que aparece en el Anexo E.


31.2. Montos de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías


correspondientes al contrato, las cuales se constituirán por el diez por ciento (10%)


del valor total del Programa Exploratorio Mínimo y por el cien por ciento (100%)


del valor total de la Inversión Adicional, nominado en dólares de los Estados


Unidos de América y pagadero en dólares o en pesos colombianos, de acuerdo con la


secuencia de entregas establecida en el Numeral 31.3 siguiente. En ningún caso el


valor de la garantía podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de


América (USD $100.000).








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31.3. Entrega de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA entregará a


LA ANH la garantía de que trata esta Cláusula, conforme a los términos del formato


contenido en el Anexo E, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la


Fecha Efectiva


Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente


sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a LA ANH en el plazo estipulado


anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, LA ANH podrá aplazar la fecha de


entrega.


La garantía de Programa Exploratorio Adicional podrá reducirse en el monto


equivalente a los trabajos que se hayan ejecutado a lo largo de la duración del


contrato, una vez recibida en el banco de información petrolera la información técnica


resultante, a satisfacción de la ANH. Para efectos de establecer el valor a reducir en


la garantía, en lo que corresponde a las actividades diferentes de sísmica y pozo,


relacionadas con el Programa Exploratorio Adicional, EL CONTRATISTA deberá


presentar el documento que acredite su valor. Pasados dos (2) Meses de recibida la


información por parte del banco de información petrolera sin que éste otorgue el paz


y salvo correspondiente, se entenderá que la información se ha recibido a


satisfacción de la ANH, estando EL CONTRATISTA autorizado a reducir la garantía


por el valor acreditado.


Parágrafo: Conforme a lo establecido en la Cláusula 46, en caso que EL


CONTRATISTA no entregue en el término establecido, la garantía de cumplimiento


o las pólizas solicitadas por LA ANH para asegurar el cumplimiento de las


obligaciones exigidas en este contrato, LA ANH podrá, previo cumplimiento del


procedimiento establecido en la Cláusula 41, imponer las Multas correspondientes


y/o terminar el contrato y/o declarar su incumplimiento.








31.4. Vigencia de las garantías: Las garantías de cumplimiento que amparan el


Programa Exploratorio Mínimo tendrán una vigencia equivalente a la mitad de la


duración del contrato y seis (6) Meses más. Un (1) Mes antes de vencerse la


primera mitad de la duración del contrato y, en caso que EL CONTRATISTA decida


continuar con el contrato, deberá igualmente extender la vigencia de las garantías de





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cumplimiento hasta por el plazo restante del contrato y seis (6) Meses más. En el


caso de la garantía para el Programa Exploratorio Adicional, la vigencia será por


la duración del contrato y seis (6) Meses más.


En todo caso, las garantías deberán estar vigentes hasta la liquidación del contrato.


En caso de prórrogas de plazos contractuales, o por restitución de tiempos dentro de


la duración del contrato, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o


sustituidas por otras del mismo valor, con una vigencia mínima igual al tiempo de la


prórroga o del término restante del contrato en curso y seis (6) Meses más, como


requisito indispensable para la concesión de la respectiva prórroga.


31.5 Rechazo de las garantías: LA ANH rechazará las garantías otorgadas por


EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos de Ley y los que se


establecen en esta Cláusula. LA ANH informará su rechazo a EL CONTRATISTA y


devolverá las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA


tendrá un plazo de quince (15) Días calendario para corregir la garantía respectiva.


Si la garantía no se corrige, será rechazada y se entenderá como un incumplimiento


grave del contrato.


31.6. Efectividad de las garantías: Previo cumplimiento del procedimiento


previsto en la Cláusula 41, LA ANH hará efectivas las garantías cuando EL


CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones garantizadas,


sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s)


carta(s) de crédito 'stand-by' no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de


indemnizar adicionalmente los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere


ocasionado o pagar las Multas impuestas. EL CONTRATISTA acepta que LA


ANH compense los valores estimados como daños y/o Multas sobre cualquier suma


debida por la ANH al CONTRATISTA y/o acuda a los mecanismos de solución de


controversias. La garantía debe contener la posibilidad de ser ejecutada en Colombia.


31.7 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. Dentro de los diez (10)


Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva, EL CONTRATISTA deberá presentar


para aprobación de la ANH de manera adicional a la Garantía de Cumplimiento,


una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Este seguro brindará protección


respecto de las reclamaciones, acciones o demandas que puedan formular personas





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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naturales o jurídicas, originadas en la responsabilidad patrimonial extracontractual


derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONTRATISTA, sus


empleados, agentes, representantes o sus subcontratistas, para mantener indemne


por cualquier motivo a la ANH respecto de daños y/o perjuicios causados a derechos,


propiedades o a la vida o integridad personal de EL CONTRATISTA, de terceros o


de la ANH, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes, representantes o


subcontratistas de la ANH o de EL CONTRATISTA.


31.8 Vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Será


igual al término de duración del presente contrato a partir de la Fecha Efectiva y


tres (3) Años más. Las pólizas pueden ser emitidas por vigencias anuales y


prorrogadas antes de su vencimiento para el período subsiguiente. La ANH verificará


esta condición y aprobará cada póliza otorgada, para lo cual EL CONTRATISTA


deberá aportarlas con cinco (5) Meses de antelación al vencimiento de la vigencia de


cada póliza.


31.9 Requisitos. Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con la ley aplicable,


con las coberturas, condiciones, reglas y requisitos establecidos por el Decreto 734 de


2012 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. El seguro deberá incluir


además los siguientes amparos: Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño Moral y


Perjuicios Extrapatrimoniales, Vehículos propios y no propios, Amparo de contratistas


y subcontratistas, responsabilidad civil cruzada, Responsabilidad Civil Patronal,


Responsabilidad Civil por Polución y Contaminación súbita e imprevista, gastos


médicos sin demostración previa de responsabilidad, Bienes Bajo Cuidado, Tenencia y


Control, Operaciones de Cargue y Descargue, Vigilantes, Gastos de Defensa, Costas


del Proceso y Cauciones Judiciales y Responsabilidad Civil Extracontractual por uso de


explosivos.








31.10Valor. El valor asegurado para cada póliza de seguro con vigencia anual de


responsabilidad civil extracontractual será por diez millones de dólares de los Estados


Unidos de América (USD 10.000.000) para los Contratos sobre Áreas


Continentales; cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América


(USD 50.000.000) para aquellos en que se asignen Áreas Costa Afuera


("Offshore"), y treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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30.000.000) para Contratos sobre Áreas prospectivas para Yacimientos No


Convencionales.


31.11Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá


contemplar a la ANH, al CONTRATISTA y sus subcontratistas como asegurados y


beneficiarios.


31.12 EL CONTRATISTA deberá reponer el valor asegurado de los amparos


cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá


hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la utilización del valor inicial


asegurado en virtud de la ocurrencia de un siniestro. En el evento en que se deba


hacer efectiva una cualquiera de las pólizas o la carta de crédito standby, el valor del


deducible o de la reexpedición de la garantía o de la carta de crédito estará a cargo


de EL CONTRATISTA.


31.13De llegarse a modificar este contrato, EL CONTRATISTA obtendrá un


documento escrito suscrito por el representante legal de la compañía aseguradora o


de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que conoce la modificación al


contrato, así como la variación del estado del riesgo, si ese es el caso. Lo anterior, sin


perjuicio de que las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en el presente


contrato deberán permanecer aseguradas, sin que sea admisible legalmente ningún


tipo de revocatoria o modificación por parte de la aseguradora o entidad emisora de


la garantía y/o por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento de la ANH, hasta la


liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos.


31.14La póliza de responsabilidad civil deberá acompañarse de una certificación


expedida por el asegurador en la que declare las condiciones de la colocación de la


póliza.


31.15Como sustituto válido de la póliza de responsabilidad civil extracontractual aquí


descrita, EL CONTRATISTA podrá presentar la póliza global de responsabilidad civil


extracontractual que tiene EL CONTRATISTA, siempre que venga acompañada de


una declaración bajo la gravedad de juramento del representante legal de EL


CONTRATISTA según la cual, dicha póliza reúne y cumple con todas y cada una de


las condiciones, términos, derechos y obligaciones señaladas en este contrato, los





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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Términos de Referencia y la ley colombiana para este tipo de seguros tomados a


favor de una entidad estatal.


32 RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA: Además de las


responsabilidades señaladas en la ley, el resto del contrato y en los Términos de


Referencia, EL CONTRATISTA asumirá, por su propia cuenta y riesgo, entre otras,


las siguientes responsabilidades:


32.1 Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, y particularmente


para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL


CONTRATISTA se constituye como único beneficiario del trabajo y dueño de todas


las obras ejecutadas en desarrollo del presente contrato y, en consecuencia, las


partes entienden que el presente contrato no obliga a LA ANH a ser solidaria con las


responsabilidades laborales de EL CONTRATISTA, el cual actúa como único


empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades


propias de este contrato y, en consecuencia, será exclusivamente responsable de las


obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo,


propias o de sus subcontratistas, tales como pago de salarios y prestaciones sociales,


aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de


pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral,


conforme a la Ley.


EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que


se requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere


necesario para la realización de las operaciones de este contrato.


En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones


legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.


32.2 Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA


llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera profesional,


diligente, responsable, eficiente y adecuada legal, técnica y económicamente. Se


asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en


este contrato, en las leyes colombianas y las Buenas Prácticas de la Industria del


Petróleo.





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EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños, sanciones y pérdidas


que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato,


incluso aquellos causados por sus subcontratistas.


Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán


ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su


responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y


derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las


subcontrataciones.


LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños, sanciones y perjuicios


causados a terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o


los empleados de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este


contrato.


32.3 Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA dará especial atención a


la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en


estas materias y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.


Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las


emergencias, mitigar, prevenir y reparar los daños, de la manera más eficiente y


oportuna.


Para el desarrollo de actividades sujetas al otorgamiento de licencias, permisos,


concesiones o autorizaciones ambientales, EL CONTRATISTA deberá iniciar todas


las actuaciones requeridas para el efecto antes de los noventa (90) Días calendario


siguientes al comienzo de la Fecha Efectiva del contrato.


EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta los plazos normales de licénciamiento


ambiental para poder cumplir con las actividades previstas en el contrato. El trámite


normal de licencias ambientales no servirá como justificación para solicitar prórrogas,


restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso,


en el transcurso de dichos plazos, EL CONTRATISTA deberá informar sobre el inicio


y avances de la gestión que adelante para el cumplimiento de esta obligación.





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se


presenten los siguientes documentos:


a) Constancia de solicitud ante la Autoridad Nacional de Ucencias Ambientales


ANLA, del pronunciamiento sobre la necesidad de elaboración del Diagnóstico


Ambiental de Alternativas, cuando se requiera y,


b) Constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan


de manejo ambiental, según sea el caso.


Si EL CONTRATISTA no cumple con el plazo establecido en este numeral o falta a la


diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante LA ANH


retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones


como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones


contenidas en el contrato, y previo cumplimiento del procedimiento establecido en la


Cláusula 41, habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento.


Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o


licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los


obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de


las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL


CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad.


Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental


competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones


ambientales a su cargo, serán causal de terminación del contrato por incumplimiento,


siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de


las obligaciones materia de ejecución de este contrato.


EL CONTRATISTA informará a LA ANH dentro de cada trimestre calendario sobre


los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación


de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las


gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de


permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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33 PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de


los quince (15) días siguientes a la Fecha Efectiva, EL CONTRATISTA constituirá


una póliza de seguros que garantice el pago de los salarios, prestaciones e


indemnizaciones, y demás acreencias laborales derivadas de reclamaciones de los


trabajadores que haya contratado EL CONTRATISTA, en su condición de único y


verdadero empleador de los mismos, para la ejecución de las actividades derivadas


de este contrato.


La vigencia de la póliza no será inferior a la duración del contrato y tres (3) Años


más. El valor asegurado será como mínimo del diez por ciento (10%) de los costos


totales anuales estimados del personal destinado directamente a las Áreas


Asignadas en Evaluación Técnica.


34 SEGUROS: Para la administración de sus propios riesgos, EL CONTRATISTA


tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro


usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Así


mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier trabajo en desarrollo de


este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de los seguros que considere


necesarios. Los costos, que demande la contratación y vigencia de estos seguros son


por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.


35 NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS Y SEGUROS


Cuando el contrato sea celebrado por Contratista Plural, Consorcio, Unión


Temporal o Sociedad Prometida, las garantías contractuales deben ser tomadas u


ordenadas por todas las personas jurídicas que lo integran.


EL CONTRATISTA se compromete a pagar, por cuenta propia, el valor total de las


comisiones de apertura o expedición de garantías bancarias, lo mismo que de las


primas correspondientes a las pólizas de seguro, así como las que se causen


posteriormente por razón de modificaciones, renovaciones y prórrogas de garantías y


seguros y entregar a la ANH copia de los recibos oficiales de pago correspondientes.











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La contratación de garantías y seguros no exonera a EL CONTRATISTA de su


obligación de indemnizar a la ANH por concepto de todos los daños, sanciones y


perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, no cubiertos por aquellos o en


exceso de estos.


Todos los instrumentos de cobertura deben contener estipulación expresa en la que


se disponga que toda solicitud de cancelación, modificación o renovación a sus


términos, formulada por EL CONTRATISTA al otorgante debe contar con el visto


bueno escrito de la ANH para ser tramitada.


Las carátulas de las pólizas de seguro deben contener en forma clara y expresa el


alcance y monto del riesgo amparado.


En caso de incumplimiento del deber de constituir, extender, renovar o restablecer


las garantías y seguros establecidos en este contrato, facultará a la ANH para


terminar unilateralmente el respectivo contrato, previo cumplimiento del


procedimiento previsto en la Cláusula 41-.


Todos y cada uno de los deducibles estipulados deben ser asumidos por y bajo


responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA. Por consiguiente, cualquier


indemnización en favor de la ANH debe ser pagada por la aseguradora, sin


deducción, y eventuales deducibles pactados deben ser cubiertos por aquel a esta.


Las garantías no expiran por falta de pago ni pueden ser revocadas o canceladas


unilateralmente.


El otorgante no podrá oponer a la ANH las excepciones o defensas provenientes de


la conducta del ordenante, en especial, las derivadas de las inexactitudes o


reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación de la fianza,


ni, en general, cualesquiera otras excepciones en contra de EL CONTRATISTA.


Cada póliza de seguro deberá contemplar a la ANH, al CONTRATISTA y sus


subcontratistas como asegurados y beneficiarios.


EL CONTRATISTA deberá reponer el valor asegurado de los amparos cuando el


valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse





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dentro de los treinta (30) Días siguientes a la utilización del valor inicial asegurado en


virtud de la ocurrencia de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva


una cualquiera de las pólizas o la carta de crédito standby, el valor del deducible o de


la reexpedición de la garantía o de la carta de crédito estará a cargo de EL


CONTRATISTA.


De llegarse a modificar este contrato, EL CONTRATISTA obtendrá un documento


escrito suscrito por el representante legal de la compañía aseguradora o de la entidad


emisora de la garantía, en la que conste que conoce la modificación al contrato, así


como la variación del estado del riesgo, si ese es el caso. Lo anterior, sin perjuicio de


que las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en el presente contrato


deberán permanecer aseguradas, sin que sea admisible legalmente ningún tipo de


revocatoria o modificación por parte de la aseguradora o entidad emisora de la


garantía y/o por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento de la ANH, hasta la


liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos.


La póliza de seguros deberá acompañarse de una certificación expedida por el


asegurador en la que declare las condiciones de la colocación de la póliza.








36. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá


indemne a la Nación, LA ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier


reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de


este contrato por EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados,


contratistas, subcontratistas y representantes. EL CONTRATISTA será el único


responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones


de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados, contratistas y


subcontratistas y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.


Esta obligación de EL CONTRATISTA se cumplirá conforme al siguiente


procedimiento:


a) La ANH notificará a EL CONTRATISTA del reclamo o acción correspondiente


dentro de los tres (3) Días siguientes a su recepción,








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b) En todo caso, la ANH se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el


conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien


deberá interactuar con la persona designada por EL CONTRATISTA para la defensa.


c) En la medida en que la ley aplicable lo permita, EL CONTRATISTA asumirá


directamente la reclamación o litigio, liberando de responsabilidad a la ANH.


d) Si lo anterior no fuere posible, EL CONTRATISTA tendrá el derecho a


participar con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por la ANH. EL


CONTRATISTA pagará las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o


incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas


provisionales que emitan las autoridades, dentro de los cinco (5) Días calendario


posteriores a una solicitud en ese sentido hecha por la ANH a EL CONTRATISTA,


soportada por una copia de la orden ejecutoriada de las autoridades. Todo lo anterior


se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten


aplicables, por cualquiera de las Partes, siempre que no entre en conflicto con esta


obligación de indemnidad.


Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas


cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las


obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual


EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones


establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá


exonerarse en razón de las subcontrataciones. LA ANH no asumirá responsabilidad


alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.








CAPÍTULO VIII. DEVOLUCIONES DE ÁREAS








37. DEVOLUCIÓN DEL ÁREA ASIGNADA EN EVALUACIÓN TÉCNICA: En todos


los casos en que se devuelva toda o parte del Área Asignada en Evaluación


Técnica, como resultado de los eventos de devolución de áreas contemplados en


este contrato cesarán los derechos del CONTRATISTA en dicha Área devuelta.


Toda devolución de áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará


mediante acta firmada por las Partes.








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38. DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS: En cualquier momento EL CONTRATISTA


podrá devolver parcialmente el Área Asignada en Evaluación Técnica, sin que


por ello se reduzcan las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Tales


liberaciones voluntarias no podrán ser inferiores al veinte por ciento (20%) del Área


Asignada en Evaluación Técnica, ni podrán ser realizadas con una frecuencia


inferior a seis (6) Meses, salvo lo previsto en la Cláusula 5, Numeral 5.2.


39. DELINEACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: Las áreas devueltas por EL


CONTRATISTA comprenderán el menor número posible de bloques rectangulares


contiguos limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo


posible, una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto


Geográfico "Agustín Codazzi", con una resolución no inferior a dos grados y medio


(2,5°) en coordenadas referidas al datum MAGNA-SIRGAS, origen Bogotá.











CAPÍTULO IX. SUPERVISIÓN, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS








40. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. La supervisión


comporta el seguimiento técnico, financiero, contable, jurídico, social y ambiental de


la ejecución contractual y de las prestaciones y compromisos inherentes a su objeto o


relacionadas con dichas materias. En caso que la ANH designe un tercero para la


supervisión de este contrato, tal decisión le será comunicada por escrito al


CONTRATISTA quien, a su turno, se compromete a prestar toda la colaboración al


tercero para el desarrollo de sus funciones. Entre otras, el interventor (i) asegurará


que EL CONTRATISTA cumpla las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y


sus decretos reglamentarios, así como las demás normas ambientales y de seguridad


industrial y salud ocupacional aplicables; (¡i) comprobará además que EL


CONTRATISTA cuente con los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y


aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para la ejecución de los


trabajos, así como las demás licencias y servidumbres necesarias; y (ili) supervisará


las actividades del contrato en forma Independiente del Control Interno de Calidad o


Interventoría Interna que debe establecer EL CONTRATISTA. Los requerimientos de


la ANH al CONTRATISTA podrán ser efectuados por medio del interventor, sin








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perjuicio de su facultad de hacerlo directamente.


41. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO,


IMPOSICIÓN DE MULTAS, ESTIMACIÓN DE DAÑOS, CADUCIDAD Y


TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO: En el evento en que


durante la vigencia del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s)


obligaciones, compromisos y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, a ANH


podrá declarar el incumplimiento, imponer Multas, declarar la caducidad, tasar los


perjuicios y/o terminar el contrato, según corresponda, para lo cual LA ANH agotará


previamente el siguiente procedimiento:


a) Evidenciado un posible incumplimiento de una o varias de las obligaciones a


cargo del CONTRATISTA, la ANH lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En


la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan,


acompañando el informe del supervisor o interventor u otras pruebas, si las hubiere,


en las que se sustenta la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente


violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en


desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la


realización de la audiencia. A esta audiencia concurrirá la compañía de seguros o


entidad financiera (que sean garantes del CONTRATISTA bajo este contrato) y


deberán ser citadas de la misma manera en que lo fue EL CONTRATISTA.


b) Si se trata de un CONTRATISTA Plural se citarán a todos sus integrantes;


c) En desarrollo de la audiencia, el funcionario de LA ANH delegado para tales


efectos, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará


las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían


derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se


concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien


lo represente (así como a los demás integrantes del CONTRATISTA Plural), y a la


compañía de seguros o entidad financiera, para que presenten sus descargos, en


desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y


controvertir las presentadas por la ANH;


d) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo


ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto


público, la ANH procederá a decidir sobre la imposición o no de la Multa, declaratoria


de incumplimiento, caducidad o tasación de perjuicios, según corresponda. Contra la





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decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá,


sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se


entenderá notificada en la misma audiencia;


e) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el delegado de la ANH,


podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en


su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y


pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte


necesario para el correcto desarrollo de la actuación. En todo caso, al adoptar la


decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.


f) La ANH podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por


algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.


g) Si EL CONTRATISTA o la compañía de seguros o entidad financiera no asiste a


cualquiera de las audiencias establecidas en este procedimiento (salvo que presente y


demuestre la existencia de una causa legal o contractual justificativa de la


inasistencia) o no presenta oposición, se entenderá que acepta la existencia del


incumplimiento, la imposición de la Multa, la declaratoria de caducidad o la tasación


del daño, según sea el caso.


42. MULTAS: Como apremio a EL CONTRATISTA, una vez establecido el


incumplimiento de conformidad con la cláusula anterior, LA ANH podrá imponer


Multas que conminen a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a


cargo de EL CONTRATISTA.


En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el


monto del valor de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con


cuantía determinada.


Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán Multas de hasta


cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) por la primera


vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta en caso de reincidencia, y así


sucesivamente, doblando el valor del tope máximo de las Multas causadas, hasta


igualar el valor de las garantías (cartas de crédito standby).


Vencidos los términos señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el


cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL





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CONTRATISTA, sin que éste haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH


podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento del


contrato o las pólizas de seguro, según corresponda.





CAPÍTULO X. TERMINACIÓN


43. CAUSALES DE TERMINACIÓN NORMAL: Este contrato terminará y cesarán


los derechos de EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a


continuación, sin perjuicio de lo previsto para el ejercicio del derecho de conversión


en la Cláusula 20:


a) Por renuncia de EL CONTRATISTA durante la duración del TEA, en los casos


previstos en el Numeral 5.2 del presente contrato.


b) Por vencimiento del periodo de duración del TEA.


c) En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.


44. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE


DURACIÓN DEL TEA: Al vencimiento del periodo de duración del TEA terminará el


contrato. En este caso, EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la totalidad del Área


Asignada en Evaluación Técnica, sin perjuicio del cumplimiento de las demás


obligaciones y del derecho de conversión, y queda obligado a demostrar que en ella


ha cumplido las obligaciones de Abandono, acreditando que los pozos perforados


han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie


han sido totalmente desmanteladas y que ha realizado las labores de limpieza y


restauración ambiental de conformidad con la normatividad aplicable.


45. TERMINACIÓN ANORMAL: En cuanto la ley aplicable lo permita, LA ANH


podrá declarar terminado este contrato, en cualquier momento, en los siguientes


casos:


a) Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL CONTRATISTA.





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b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el


cumplimiento del contrato.


c) Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas jurídicas,


las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten


gravemente el cumplimiento del contrato.


d) Por las causales previstas en la ley aplicable.


46. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o


imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA:


a) No iniciar oportunamente el trámite de licénciamiento ambiental, según lo


dispuesto en el Numeral 32.3 de la Cláusula 32 del presente contrato.


b) Ceder o pretender ceder este contrato, total o parcialmente, o su operación, sin


dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula 53 del presente contrato.


c) Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación Técnica durante


más de seis (6) Meses continuos.


d) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto


de este contrato.


e) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de


información técnica resultante de las Operaciones de Evaluación Técnica.


f) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL


CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.


(g) Por la no constitución de la sucursal de empresa extranjera dentro de los dos (2)


Meses siguientes a la firma del presente contrato, cuando así se requiera,


(h) Por la omisión injustificada en la entrega de cualquiera de las garantías y pólizas


previstas en el contrato;





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(i) Por la omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración dentro de los


plazos señalados en la Cláusula 7 de este contrato.


(j) Por ceder el control o responsabilidades propias e inherentes del Operador a un


tercero, sin la autorización de la ANH,


En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH hará efectiva la garantía de


cumplimiento y las correspondientes pólizas de ser aplicable, sin perjuicio de cualquier


recurso o acción que decida Interponer, previo agotamiento del procedimiento


establecido en la Cláusula 41.








Parágrafo: TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCIDAD: Previo agotamiento


del procedimiento previsto en la Cláusula 41, LA ANH declarará la terminación, la


caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato por el Incumplimiento de


cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y


directa la ejecución del mismo, de manera tal que evidencie que pueda conducir a su


paralización o se presentan las causales previstas en las Leyes 40 de 1993, 80 de


1993, 418 de 1997 prorrogada por la Ley 610 de 2000, 782 de 2002, y demás


normas aplicables.








47. RESTAURACIÓN DEL ÁREA ASIGNADA EN EVALUACIÓN TÉCNICA: EL


CONTRATISTA realizará todas las actividades para prevenir, mitigar, corregir o


compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el


desarrollo de las actividades del Programa Exploratorio y restaurará todas las


áreas devueltas conforme a lo dispuesto en la legislación colombiana.





48. OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa


y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus


obligaciones legales entre sí y frente a terceros, así como las contraídas en este


contrato.








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Esto incluye para EL CONTRATISTA asumir la responsabilidad por pérdidas y daños


resultantes cuando el contrato haya sido terminado por incumplimiento y cuando, por


causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y


compensaciones de tipo legal o contractual.


49. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los nueve (9) Meses siguientes a


la terminación de este contrato, por cualquier causa, las Partes liquidarán de mutuo


acuerdo el contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del


plazo anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han


llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará


unilateralmente el contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para


este efecto, y le informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de


obligaciones pendientes.


En el proyecto de acta correspondiente o en la providencia administrativa, según el


caso, se consignarán las características generales del contrato; la forma y


oportunidad de cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las Partes


y de ejecución técnica, operacional, económico financiera, ambiental y social de las


prestaciones recíprocas; los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las


Partes para poner fin a eventuales diferencias; los compromisos pendientes y la


forma y oportunidad para satisfacerlos, entre ellos, la extensión y ajuste de las


garantías que deban permanecer vigentes con posterioridad, de manera que


cumplidos aquellos, las Partes puedan declararse en paz y a salvo


En la etapa de liquidación se pueden igualmente acordar otros reconocimientos a que


haya lugar.








CAPITULO XI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


50. INSTANCIA EJECUTIVA: Toda diferencia, desacuerdo o controversia que surja


en desarrollo del contrato, y en relación con el mismo, podrá ser solucionada por los


funcionarios de las Partes autorizados para el efecto.











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Si en el término de treinta (30) Días calendario, contados a partir del aviso escrito, la


diferencia, desacuerdo o controversia aún no se ha resuelto, el asunto podrá ser


sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a


fin de buscar una solución conjunta. En esta instancia, se podrá acordar por las


Partes que la diferencia, desacuerdo o controversia sea resuelta por peritos técnicos,


cuando tal sea la naturaleza de la diferencia, desacuerdo o controversia. Cuando se


acuerde esta modalidad de resolución de controversias, las Partes definirán la forma


de designación de el o los peritos. En caso de desacuerdo en la designación, podrán


acordar que la designación la haga un tercero.


Si dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha en que una de las


Partes haya solicitado a la otra el sometimiento de la diferencia, desacuerdo o


controversia los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o


decisión sobre el asunto en cuestión, se suscribirá y dejará constancia por escrito del


acuerdo o la decisión adoptada.


51. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Salvo que en el presente contrato se disponga


otra cosa, cualquier diferencia, desacuerdo o controversia derivado de o relacionado


con los términos de referencia, el presente contrato o sus Anexos, se resolverá por


medio de arbitraje en derecho.


El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común


acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los


árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de


la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de


las Partes.


El Tribunal deberá aplicar la legislación colombiana vigente, sesionará en Bogotá, en


el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá y


su decisión será en derecho.


El arbitraje será conducido en idioma castellano.


Exclusión: En aquellas Cláusulas del contrato en el que se Indique que un


determinado evento no será considerado como una diferencia, desacuerdo o





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controversia entre las Partes, dicho evento no se sujetará al mecanismo arbitral


previsto en esta Cláusula. Si por alguna razón, una de las Partes considera que


existe una diferencia, desacuerdo o controversia interpretativa con la Cláusula del


presente contrato que contiene aquel evento excluido del mecanismo arbitral, dicho


evento también se entiende excluido del mecanismo arbitral. Toda diferencia,


desacuerdo o controversia sobre un evento excluido por este contrato del mecanismo


arbitral, estará sometida al conocimiento de los jueces de conformidad con la ley.











CAPITULO XII. DISPOSICIONES VARIAS


52. CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA podrá ceder o transferir total o


parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato,


únicamente con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra sociedad,


Consorcio o Unión Temporal que tenga las Capacidades y Habilitaciones la ANH


exija en ese momento para desarrollar el objeto del contrato en la República de


Colombia (y que no podrán ser inferiores a las requeridas en los Términos de


Referencia que dieron lugar a la celebración de este contrato).


52.1. Procedimiento: Para tal efecto, EL CONTRATISTA elevará la solicitud


escrita a LA ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales


como el nombre del posible cesionario, la información actualizada sobre sus


capacidades legal, financiera, técnica, operacional, medioambiental y de


responsabilidad social empresarial, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el


alcance de la operación, etc.


Dentro de los sesenta (60) Días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada


en forma completa, LA ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la


información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su


determinación. Si la ANH no responde en dicho término, se entiende que la solicitud


ha sido negada.


Parágrafol: Cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o


Controlante (según dicho término se define en el Acuerdo 04 de 2012) de EL





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CONTRATISTA o de alguno de sus integrantes del CONTRATISTA se tendrá para


todos los efectos como una forma de cesión y requerirá de la autorización, expresa y


escrita de la ANH.


Asimismo, en el evento en que cualquiera de las empresas que conforman EL


CONTRATISTA, adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación


societaria de otra índole, EL CONTRATISTA informará a LA ANH dentro de los dos


(2) Meses siguientes a la adopción de la decisión societaria de adelantar tal fusión,


escisión, absorción o transformación societaria, sin perjuicio de la información que


pudieran requerir otras autoridades colombianas. Siempre y cuando EL


CONTRATISTA resultante de cualquiera de los anteriores procesos acredite las


capacidades y reúna los requisitos de Habilitación exigidos en los Términos de


Referencia para sus respectivas Áreas, la ANH podrá autorizar la cesión, para lo


cual podrá requerir el otorgamiento de garantías o pólizas adicionales.








Parágrafo 2: De acuerdo con sus facultades, la ANH podrá abstenerse de aprobar


cualquier solicitud de cesión.


Parágrafo 3: La negación de la cesión por parte de LA ANH no será considerada


como un desacuerdo o controversia bajo este contrato y no se sujetará a los


procedimientos establecidos en el Cláusula 51.


53. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Para efectos de este contrato,


Fuerza Mayor es el Imprevisto al cual no es posible resistir; y, Hecho de Terceros es


el Irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega.


Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros,


se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las


obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando


constituyan una causa fuera del control y/o previsión razonable de la Parte afectada,


y la Parte que recibe el aviso acepte la imprevisibilidad, irresistibilidad y el carácter


de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho


alegado.








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La ejecución de las obligaciones de este contrato afectado con los eventos de Fuerza


Mayor o Hechos de Terceros, se suspenderá durante todo el tiempo en que


cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o parcialmente,


por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos de Terceros.


La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos de Terceros se reconocerá como sigue:


53.1 Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales


circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) Días calendario


siguientes, invocando esta Cláusula y entregando las justificaciones apropiadas,


especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, las obligaciones


afectadas, la forma como se afecta su cumplimiento de obligaciones, el período


estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita


demostrar la ocurrencia del hecho, su imprevisibilidad, su irresistibilidad y sus


efectos.


53.2. Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte


(20) Días calendario siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá


por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta


aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones


afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que


ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.


Aceptada la ocurrencia de la causal invocada, quedará suspendido el cumplimiento de


la obligación afectada hasta que la Parte no afectada se pronuncie. La suspensión


sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.


Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá


provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido


el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la Parte no afectada se


pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones


afectadas.


53.3. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de


responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del





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Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso


informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) Días calendario siguientes.


La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para


cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.


53.4. Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las


Operaciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) Meses


consecutivos, LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba al


inicio de la suspensión, para la terminación del contrato, sin perjuicio de que EL


CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva, en los


términos de la Cláusula 31.


Parágrafo: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites


de licénciamiento ambiental en términos, no constituirán causal de exoneración a


título de Fuerza Mayor o Hecho de Terceros.


53.5 Cumplimiento de otras obligaciones: Además de las obligaciones de


carácter financiero, la Parte afectada con el evento de Fuerza Mayor o Hecho de


Terceros continuará cumpliendo con las obligaciones que no estén afectadas por el


evento de Fuerza Mayor o Hecho de Terceros y, hará todos los esfuerzos


razonables para mitigar su impacto.





54. IMPUESTOS Y GASTOS: EL CONTRATISTA se somete a la legislación


tributarla colombiana y asume los gastos que impliquen la suscripción de este


contrato.


55. MONEDA: Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de


LA ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados


Unidos de América, cuando así lo permitan las normas cambiarías, o a elección de la


ANH, en pesos colombianos. Todos los pagos se realizarán en la cuenta y entidad


financiera que LA ANH designe para tal fin.. EL CONTRATISTA podrá hacer pagos


en otras divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarías y esto sea autorizado


previamente por LA ANH.








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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46








55.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los


Estados Unidos de América, se aplicará la tasa de cambio representativa del mercado


certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, del


Día en que la obligación se hizo exigióle o la del Día del pago, la que resulte mayor.


55.2. Intereses de Mora: Si los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor


de LA ANH en virtud de este contrato no se hacen en los términos previstos, EL


CONTRATISTA pagará el Interés Moratorio, sin perjuicio de cualquier otra acción


que pueda adelantar la ANH frente al incumplimiento.


56. COMUNICADOS EXTERNOS: Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir


declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre


información que pueda afectar su normal desarrollo, EL CONTRATISTA deberá


comunicarlo previamente a LA ANH.


Parágrafo: Cuando EL CONTRATISTA se encuentre registrado en el mercado de


valores de Colombia o de cualquier otro país, la información será entregada en


Castellano con una antelación mínima de un (1) Día, o dentro de los términos


señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad


competente, ya sea en Colombia o en exterior, en relación con información relevante


que se deba entregar a los mercados.


57. LEY APLICABLE: Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes


colombianas. EL CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en


todo lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto


en el caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de


justicia cuando EL CONTRATISTA ha tenido acceso a todos los recursos y medios de


acción que proceden conforme a las leyes colombianas.


Parágrafo- Siempre que en el presente contrato se haga mención a una norma


jurídica, se entiende que incluye a aquella o aquellas que la modifiquen, sustituyan o


complementen.








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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46





58. IDIOMA: Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el


idioma oficial es el castellano. Toda la información que se debe entregar a LA ANH,


será proporcionada en papel y medios magnéticos en caso de ser requerido.


59. DOMICILIO: Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como


domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia. Todas las notificaciones o


comunicaciones contempladas en este contrato serán escritas y deberán dirigirse a


los domicilios de cada una de las Partes consignados a continuación, salvo que


cualquiera de las Partes comunique por carta certificada dirigida a la otra el cambio


de domicilio:


ANH: AV. CALLE 26 No. 59-65 piso 2, Bogotá, Colombia.


EL CONTRATISTA: CALLE 90 N0.19C-32, BOGOTÁ COLOMBIA


Las notificaciones o comunicaciones se entenderán hechas cuando sean recibidas en


las direcciones antes reseñadas. Toda comunicación enviada por EL CONTRATISTA


a la ANH, deberá estar suscrita por el representante legal. EL CONTRATISTA


declara y garantiza que toda petición que cumpla esta formalidad se entiende hecha


por un sujeto con plenas capacidades y facultades para representar y comprometer a


EL CONTRATISTA, sin limitaciones.


60. APROBACIONES. Cualquier decisión que bajo el presente contrato requiera de


la aprobación de LA ANH y no tenga asignado en la correspondiente obligación un


plazo de respuesta por parte de LA ANH, se entenderá que dicho plazo es de por lo


menos tres (3) Meses. Si transcurre dicho plazo sin pronunciamiento alguno de la


ANH, se entenderá que LA ANH ha negado la correspondiente solicitud de EL


CONTRATISTA, sin perjuicio de que posteriormente pueda evaluar un cambio en su


decisión siempre y cuando medie la aceptación de EL CONTRATISTA.


Parágrafo: EL CONTRATISTA acepta y reconoce que cualquier aprobación o


autorización que bajo el presente contrato otorgue LA ANH, no implica garantía


alguna del resultado respecto al objeto de la aprobación o autorización.








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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46


61. SUBSISTENCIA. La terminación o extinción de este contrato por cualquier


causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos,


incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y la responsabilidad del


CONTRATISTA.


62. SUSCRIPCION. El presente contrato se suscribe únicamente por las Partes, sin


que concurra a su firma el avalista o garante por cuanto la extensión y términos de


su responsabilidad se encuentran asumidos en el texto del correspondiente


documento de aval o garantía, el cual comprende la obligación de satisfacer en


tiempo los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos y constituir y


someter también oportunamente las garantías contractuales, conforme a los


documentos sometidos para obtener la habilitación.


El presente contrato se perfeccionará con la suscripción del mismo por las Partes.


Para constancia, se firma en Bogotá a los VEINTINUEVE (29) días del mes de


NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012).














AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS EL OPERADOR: UNION TEMPORAL BLOQUE


COR 46 EMECP (CONFORMADO POR


ECOPETROL Y EXXONMOBIL)


"Arlando cabrales segovia ^ERNANDO I. SANABRIA PINZON


Presidente ^ Representante legal y Operador














(Fin del Anexo A)











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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46





CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN


ANEXO B. ÁREA CONTRATADA








BLOQUE: COR 46





El área total comprendida dentro del bloque descrito a continuación es de ciento veintinueve


mil quinientos trece (129.513) hectáreas con dos mil quinientos sesenta (2.560) metros


cuadrados. La información cartográfica fue tomada del Mapa político de Colombia, archivo


digital del I.G.A.C, a escala 1:500.000. El bloque se encuentra ubicado dentro de las


jurisdicciones municipales de El Playón, Sabana De Torres, Rionegro, Bucaramanga,


Floridablanca, Piedecuesta, Girón y Lebrija en el Departamento de Santander y Cáchira en el


departamento de Norte de Santander. Esta área se describe a continuación, tal como aparece


en el mapa que se adjunta como anexo "B", que forma parte de este contrato, así como los


cuadros correspondientes; se ha tomado como punto de referencia el Vértice Geodésico GPS-


ST-001 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas planas GAUSS con


origen Central, dátum MAGNA-SIRGAS son: N:1.277.732,997 metros, E: 1.106.437,976


metros, las cuales corresponden a las coordenadas geográficas dátum MAGNA-SIRGAS


Latitud 7°06'24,00" al Norte del Ecuador, Longitud 73°06,50,58n al Oeste de Greenwich.


PUNTO A:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 13° 23' 27,31" W, por una distancia de 6.221,451


metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 1.271.680,691 metros, E:


1.104.997,127 metros.


PUNTO B:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 40° 15' 35,46" E, por una distancia de 7.519,860


metros hasta llegar al punto B, cuyas coordenadas son N: 1.265.942,125 metros, E:


1.109.856,875 metros. La línea formada por los vértices "A-B" colinda en toda su extensión


con área disponible COR 22 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.


PUNTO C:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 52' 30,18" W, por una distancia de


20.446,567 metros hasta llegar al punto C, cuyas coordenadas son N: 1.265.897,535 metros,


E: 1.089.410,357 metros. La línea formada por los vértices "B-C" colinda en una extensión de


9210,614 metros con área de ronda COR 47 y en una extensión de 11.235,953 metros con


área disponible COR 22 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.


PUNTO D:








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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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De dicho vértice, se continúa con rumbo N 39° 2' 58,03" W, por una distancia de 12.926,640


metros hasta llegar al punto D, cuyas coordenadas son N: 1.275.936,396 metros, E:


1.081.266,692 metros. La línea formada por los vértices "C-D" colinda en toda su extensión


con área disponible COR 22 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.








PUNTO E:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 56° 53' 56,72" W, por una distancia de


10.156,287 metros hasta llegar al punto E, cuyas coordenadas son N: 1.281.482,900 metros,


E: 1.072.758,668 metros.


PUNTO F:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 56° 53' 56,87" W, por una distancia de 166,129


metros hasta llegar al punto F, cuyas coordenadas son N: 1.281.573,625 metros, E:


1.072.619,500 metros.


PUNTO G:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 56° 33' 43,12" W, por una distancia de 0,020


metros hasta llegar al punto G, cuyas coordenadas son N: 1.281.573,636 metros, E:


1.072.619,484 metros. La línea formada por los vértices "D-E-F-G" colinda en toda su


extensión con el bloque DE MARES operado por la compañía ECOPETROL S.A.








PUNTO H:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 70° 39' 21,82" W, por una distancia de 8.691,754


metros hasta llegar al punto H, cuyas coordenadas son N: 1.284.452,676 metros, E:


1.064.418,404 metros. La línea formada por los vértices "G-H" colinda en toda su extensión


con área disponible VMM 25 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.








PUNTO I:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 24° 28' 50,15" E, por una distancia de 1.415,059


metros hasta llegar al punto I, cuyas coordenadas son N: 1.285.740,524 metros, E:


1.065.004,783 metros.


PUNTO J:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 24° 28' 50,15" E, por una distancia de 6.782,219


metros hasta llegar al punto J, cuyas coordenadas son N: 1.291.913,032 metros, E:


1.067.815,234 metros.











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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46





PUNTO K:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 26° 29' 58,44" E, por una distancia de 2.888,763


metros hasta llegar al punto K, cuyas coordenadas son N: 1.294.498,295 metros, E:


1.069.104,174 metros.


PUNTO L:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 26° 29' 58,44" E, por una distancia de 1.911,120


metros hasta llegar al punto L, cuyas coordenadas son N: 1.296.208,628 metros, E:


1.069.956,898 metros.








PUNTO M:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 26° 30' 29,99" E, por una distancia de 0,036


metros hasta llegar al punto M, cuyas coordenadas son N: 1.296.208,661 metros, E:


1.069.956,914 metros. La línea formada por los vértices "H-I-J-K-L-M" colinda en toda su


extensión con el bloque LAS MONAS operado por la compañía PETROSANTANDER COLOMBIA


INC.


PUNTO N:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 81° 28' 38,12" E, por una distancia de 1.500,817


metros hasta llegar al punto N, cuyas coordenadas son N: 1.296.431,085 metros, E:


1.071.441,158 metros.


PUNTO O:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 81° 28' 38,14" E, por una distancia de 2.246,850


metros hasta llegar al punto O, cuyas coordenadas son N: 1.296.764,072 metros, E:


1.073.663,196 metros.


PUNTO P:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 6o 58' 42,34" W, por una distancia de 0,044


metros hasta llegar al punto P, cuyas coordenadas son N: 1.296.764,116 metros, E:


1.073.663,191 metros.


PUNTO Q:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 7o 1' 50,17" W, por una distancia de 11.745,978


metros hasta llegar al punto Q, cuyas coordenadas son N: 1.308.421,776 metros, E:


1.072.225,490 metros.








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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46








PUNTO R:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 7o 1' 50,17" W, por una distancia de 953,290


metros hasta llegar al punto R, cuyas coordenadas son N: 1.309.367,897 metros, E:


1.072.108,807 metros.


PUNTO S:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 7o 1' 50,17" W, por una distancia de 1.023,680


metros hasta llegar al punto S, cuyas coordenadas son N: 1.310.383,880 metros, E:


1.071.983,509 metros.


PUNTO T:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 88° 11' 21,68" W, por una distancia de 0,009


metros hasta llegar al punto T, cuyas coordenadas son N: 1.310.383,880 metros, E:


1.071.983,500 metros. La línea formada por los vértices "M-N-O-P-Q-R-S-T" colinda en toda


su extensión con el bloque PROVINCIA P SUR operado por la compañía ECOPETROL S.A.





PUNTO U:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 54° 55' 37,07" W, por una distancia de 0,056


metros hasta llegar al punto U, cuyas coordenadas son N: 1.310.383,912 metros, E:


1.071.983,454 metros.


PUNTO V:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 0o 0' 2,16" E, por una distancia de 726,422


metros hasta llegar al punto V, cuyas coordenadas son N: 1.311.110,334 metros, E:


1.071.983,462 metros. La línea formada por los vértices "T-U-V" colinda en toda su extensión


con el bloque EL PIÑAL SUR operado por la compañía PETROSANTANDER COLOMBIA INC.


PUNTO W:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 56' 22,42" E, por una distancia de 0,038


metros hasta llegar al punto W, cuyas coordenadas son N: 1.311.110,334 metros, E:


1.071.983,500 metros.


PUNTO X;


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 55' 55,79" E, por una distancia de 1.753,870


metros hasta llegar al punto X, cuyas coordenadas son N: 1.311.112,410 metros, E:


1.073.737,369 metros.





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46








PUNTO Y:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 55' 55,79" E, por una distancia de 6.869,339


metros hasta llegar al punto Y, cuyas coordenadas son N: 1.311.120,543 metros, E:


1.080.606,703 metros.


PUNTO Z:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 55' 55,79" E, por una distancia de 2.297,632


metros hasta llegar al punto Z, cuyas coordenadas son N: 1.311.123,264 metros, E:


1.082.904,333 metros.


PUNTO AA:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 0o 0' 2,44" W, por una distancia de 11.673,298


metros hasta llegar al punto AA, cuyas coordenadas son N: 1.322.796,562 metros, E:


1.082.904,195 metros. La línea formada por los vértices "V-W-X-Y-Z-AA" colinda en toda su


extensión con el bloque FENIX operado por la compañía AMERISUR EXPLORACION


COLOMBIA LIMITADA.


PUNTO AB:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 45° 31' 13,72" E, por una distancia de 6.427,549


metros hasta llegar al punto AB, cuyas coordenadas son N: 1.327.300,052 metros, E:


1.087.490,258 metros.


PUNTO AC:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 22° 41' 33,26" E, por una distancia de 45.940,137


metros hasta llegar al punto AC, cuyas coordenadas son N: 1.284.916,228 metros, E:


1.105.213,341 metros.


PUNTO AD:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 59’ 58,68" W, por una distancia de 7.048,638


metros hasta llegar al punto AD, cuyas coordenadas son N: 1.284.916,183 metros, E:


1.098.164,703 metros.


PUNTO AE:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0o 4' 42,18" E, por una distancia de 9.786,265


metros hasta llegar al punto AE, cuyas coordenadas son N: 1.275.129,927 metros, E:


1.098.178,091 metros.





ORIGINAL 54


 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46








PUNTO AF:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 36° 40' 57,30" E, por una distancia de 4.301,022


metros hasta llegar al punto AF, cuyas coordenadas son N: 1.271.680,691 metros, E:


1.100.747,442 metros.


De dicho vértice, se continúa con rumbo ESTE, por una distancia de 4.249,685 metros hasta


llegar al punto A, punto de partida y cierre de la alinderación. La línea formada por los


vértices "AB-AC-AD-AE-AF-A" colinda en toda su extensión con área disponible COR 22 de la


Agencia Nacional de Hidrocarburos.
















































































ORIGINAL 55


 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012





COR 46








CÁLCULO DE ÁREA, RUMBOS Y DISTANCIAS A PARTIR DE COORDENADAS GAUSS ORIGEN


CENTRAL, DÁTUM MAGNA-SIRGAS


Tabla de datos y Resultados para el BLOQUE COR 46


Jurisdicciones municipales de El Playón, Sabana De Torres, Rionegro, Bucaramanga, Floridablanca,


Piedecuesta, Girón y Lebrija en el Departamento de Santander, Cáchira en el departamento de Norte


de Santander.





COORDENADAS PLANAS


Punto Distancia Dtf. Nortes Dtf. Estes Rumos


NORTE ESTE


VERT 1.277.732.937 1.106.437,976


$.221.451 -6.052.306 -1.440,849 S13 23'27,31* W


A 1.271680.691 1.104.997.127


7.519,860 -5.738,566 4.859.748 S40 15' 3S.46* E


B 126S.942.12S 1.109.856.875


20.446.566 -44,590 -20.446,518 S 89'5? 30.18" W


C 1.265.897.535 1089.410.357


12.926,640 10.038,861 -8.143.666 N39 2'58.03" W


0 1.275.336.396 1081.266.692


10.156.287 5.546.504 -8.S08.024 NS6 53 56.7Z'W


E 1.281.482.900 1.072.758.668


166.129 90.725 •139,168 NS6 53' 56.87' W


F 1.281.573.625 1072.618,500


0,020 0.011 -0,016 N 56'39 43.12" W


G 1281.573.636 1072.618.484


8.691754 2.879.040 •8.201.080 N70 39" 21.82" W


H 1284 452,676 1064.418.404


1415.059 1287.848 586.380 N24 28'50,15" E


I 1.285.740.524 1065004.783


8.782.219 6.172.S08 2810,450 N24- 28'50,15" E


J 1.291.913.032 1.067.815.234


2.888,763 2.585,263 1288.940 N26 29' 58.44“ E


K 1.294.498.295 1.069.104.174


1.911,120 1.710,334 852.72S N26 29'58.44" E


L 1.296.208.628 1.069.956.898


0.036 0,032 0,016 N26' 30'29,99"E


M 1.296 208.661 1.069.956.914


1.500.817 222.424 1.484,243 N8T 28'38,12" E


N 1.296.431,085 1.071.441.158


2.246,850 332.987 2.222,039 N 8T 28' 38.14" E


0 1296.764.072 1.073.663.136


0,044 0,044 -0,005 N6' 58'42,34" W


P 1.296.764,116 1.073.663,191


11.745,978 11.657,659 -1.437,701 N 7 T 50.17" W


Q 1.308.421,776 1.072.225.490


953.290 946,122 -116,682 N 7 T 50,17" W


R 1.309.367,897 1.072.106.807


1.023.680 1.015.983 -125.298 N 7 T 50,17" W


S 1.310 383,380 1.071.903,509


0.009 0,000 -0,009 S88' IT 21,68" W


T 1.310.383,800 1.071.983.500


0,056 0,032 -0.046 N54' 55' 37,07" W


U 1.310.383,912 1.071.383.454


726,422 726,422 0,008 NO' 0'2.16"E


V 1.311.110,334 1.071.983,462


0.038 0.000 0,036 N 89 56'22.42" E


W 1.311110,334 1.071.983,500


1.753.870 2.077 1.753,069 N89 55' 55.79“ E


X 1.311.112,410 1.073.737.369


6.863.339 8,133 6.868.334 N89' 55'55.79" E


V 1.311.120,543 1.060.606,703


2.297.632 2.720 2.297.630 N 89 55'55.79" E


2 1.311.123,264 1.002.904,333


11.673,298 11.673.298 -0.138 NO' 0'2.44"W


AA 1.322.796,562 1.082.904,195


6.427.549 4.503,490 4.586.082 N 45 3T 13.72" E


AB 1.327.300.052 1.087.490.258


45940.137 -42,383.824 17.723,083 S 22' 4T 33,26" E


AC 1.284.916,220 1.105.213,341


7.048.638 -0.045 -7.048.638 S89' 59' 58.68" W


AG 1.284 916.183 1.088.164.703


9.786,265 -3.786.256 13.388 SO' 4'42.18"E


AE 1.275.129.327 1.098.178.091


4.301.022 -3.448.236 2.569,351 S36 40' 57.30" E


AF 1.271.680,691 1.100.747.442


4.249.685 0.000 4.249.68S ESTE


A 1.271.680,6908 1.104.997.1269


AREA DEL POLIGONO (Ha): 12d.S13.256














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COR 46














MAPA














1060000 1080000


l •. ; 1.---■





BLOQUE COR 46





QUE CONSTITUYE EL





ANEXO -B-





AB




































































VERTC E GEODESICO GPS-ST-001 I.3A.C


COORDENADAS GAUSS CON ORIGEN CENTRAL


N: 1:77720.907


E: 1100437.970


COORD EN ADAS GEOGRAFICAS C ATJM MAGNA SIR GAS


LAT: ?*0$'22,93£8-¡


LON: 72*0e,SO.EÍ2'






































CATlA* MA3NA-SIR3AS


ESFEROIDE WGSS4


PROYECCION «ERCATCR TRANSVERSA


FALSOESTE ÍW».0»


AREA BLOQUE COR 46..............129.513,256 Ha FALSO '•CRIE tco:.coc


WERÍC14.NO CENTRAL -74 077ÍCS


LATriiO DE ORIGEN 4'5*£


i r


1060000 1060000














(Fin del Anexo B)
























































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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46








CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA


ANEXO C. PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN


BLOQUE: COR 46











EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el Programa Exploratorio


que se describe a continuación:





Areas Tipo III Continentales Prospectiva Convencionales





Fase Duración Actividad Total Actividad


US$


• Sísmica 2D


Mínimo un kilómetro (1 km) por cada diez


kilómetros cuadrados (10 km2) de US$5.628.072


superficie del Área.


• Estudios Regionales como "mapeo" con


1 36 meses "sensoramiento" remoto y aplicación de US$239.193


métodos geofísicos aerotransportados.


• Un (1) Pozo Estratigráfico, con análisis


geoquímicos y petrofísicos y registros de US$12.000.000


pozo.


Inversión: US$17.867.265





Programa Exploratorio Adicional





Fase Duración Actividad Total Actividad


US$


1 36 meses 4 Pozos Estratigráficos US$48.000.000


Sísmica 2D 156 km US$7.100.000


Inversión: US$55.100.000





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46








Inversión Total: US$72.967.265








EL CONTRATISTA se compromete a realizar los estudios preliminares en materia


ambiental, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las posibles


afectaciones que generarían las actividades previstas, y las medidas de manejo que


se requieran para cada una de ellas.





(Fin del Anexo C)


































































































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COR 46








ANEXO D: DERECHOS ECONÓMICOS


D. POR USO DEL SUBSUELO


Áreas Asignadas en Evaluación Técnica: Según lo establecido en la Cláusula 21


del Anexo A, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho cuyo


valor será, en dólares de los Estados Unidos de América, el que resulte de multiplicar


el número de hectáreas y fracción de hectárea del Área Asignada por el valor que


se presenta en la siguiente tabla:





TABLA A: Valor 2012 por fase en USD / Hectárea





Tamaño Por las Por cada


hectárea


de área primeras adicional a


100.000 Has. 100.000 Has.


< 18 >18 <18 >18


Duración fase


meses meses Meses meses





Continentales 2.48 3.30 3.30 4.95


Área costa afuera 0.82











Los valores que se encuentran en la anterior tabla se deben actualizar cada Año, con el porcentaje de


variación del índice de Precios al Productor - PPI - publicado por el Departamento del Trabajo de los


Estados Unidos, el cual se calcula de la siguiente forma:








0/ pp, = (PP/(n-2) - PPhn-3))





PPI(n~ 3)








Donde n = Año en que se realiza la actualización














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COR 46





ANEXO E: MODELO CARTA DE CRÉDITO








[PAPEL MEBRETEADO DEL BANCO EMISOR\








CARTA DE CRÉDITO STANDBY No.:


BANCO EMISOR: [NOMBRE COMPLETO YDOMICIUO\


LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN:


FECHA DE VENCIMIENTO: [DÍA, MES, AÑO\


BENEFICIARIO: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS


CONTRATISTA:


Estimado señores,


Por medio del presente documento comunicamos a ustedes que hemos expedido a


favor de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ("Beneficiario") o sus


cesionarios, la presente carta de crédito standby No._ por la


cantidad de US$ [importe con número, letra y moneda]. Esta carta de crédito standby


es irrevocable y pagadera a la vista y se emite para garantizar el cumplimiento y la


correcta ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA en el contrato y las demás


actividades inherentes a tales obligaciones, así como para garantizar el pago de las


multas que se lleguen a imponer al CONTRATISTA por el incumplimiento del contrato


suscrito entre el CONTRATISTA y el Beneficiario el [día, mes y año de fírma del


contrato] ("Contrato").


La presente carta de crédito standby será pagada mediante transferencia electrónica


de fondos inmediatamente disponibles en la cuenta que indique el Beneficiario en el


requerimiento de pago, previa presentación de los siguientes documentos


("Requerimiento de Pago"):


1. Original o copia simple de la carta de crédito standby.


2. Requerimiento de Pago, en hoja membreteada del Beneficiario, debidamente


firmado por el Representante Legal del Beneficiario o, quien haga sus veces,


según formato anexo El, enviado a las oficinas del Banco Emisor en: [incluir





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COR 46





ciudad y dirección\.


Si no se envía el Requerimiento de Pago antes citado dentro de la vigencia de la


presente carta de crédito standby, cesará la responsabilidad del Banco Emisor


derivada de la misma.


Condiciones especiales:


1. Queda entendido que la responsabilidad del Banco Emisor derivada de la


presente carta de crédito standby se limita única y exclusivamente al valor de la


presente carta de crédito standby.


2. La suma expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de la


presente carta de crédito de standby, será pagada en dólares de los Estados Unidos


de Norteamérica y no podrá ser descontado o deducido ningún fee, cargo o retención


de ninguna naturaleza. También podrá ser pagado en pesos colombianos, a la tasa


que informe el Beneficiario según lo dispone el Contrato.


3. Se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples, sin exceder el


importe total.


4. En caso de que el Requerimiento de Pago no cumpla con los términos y


condiciones de esta carta de crédito standby, el Banco Emisor deberá dar aviso


escrito al Beneficiario, especificando dichas razones, a más tardar el tercer día hábil


inmediatamente siguiente a aquel en que se haya hecho el Requerimiento de Pago.


Este aviso escrito será entregado al Beneficiario en su domicilio en la ciudad de


Bogotá y deberá estar dirigido al representante legal del Beneficiario. El Beneficiario


podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que cumpla con los


términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho


Requerimiento de Pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito


standby.


Este documento se regirá por la las reglas "ISP98" (Prácticas Internacionales para


Standby emitidas por la CCI publicación ICC 590).








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Cualquier controversia que surja con motivo de la presente carta de crédito standby


deberá resolverse exclusivamente ante la jurisdicción ordinaria competente de la


República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá.


Atentamente,











Firma del Representante Legal del Banco Emisor










































































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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46





ANEXO El ¡MODELO DE REQUERIMIENTO DE PAGO





[Hoja membreteada del Beneficiario]


Fecha: {fecha de presentación)





Banco Emisor:


{Nombre y Domicilio)





Ref.: Carta de crédito standby No._


La Agencia Nacional de Hidrocarburos en su carácter de beneficiario ("Beneficiario")


de la carta de crédito standby de la referencia, por medio del presente Requerimiento


de Pago, manifiesta:


Que_(CONTRATISTA) ha incumplido con los términos


y condiciones del contrato de fecha _suscrito con el Beneficiario,


específicamente la obligación(es) prevista(s) en la(s) cláusula(s) _ y/o el


Beneficiario le ha impuesto una multa en desarrollo del Contrato, por lo que el


Beneficiario está en su derecho de requerir el pago.


Por lo anterior, sírvanse transferir el pago por la cantidad de_a


la cuenta bancaria No. _ del Banco _ a


nombre de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.


Agradecemos citar la referencia de la presente carta de crédito standby en cada pago


realizado.


Atentamente,





AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS


Nombre:


Cargo:


Teléfono:


Fax





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ANEXO F








TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LOS PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS


COMUNIDADES - PBCs


CAPÍTULO III. 1. Marco normativo de los PBCs


La Inversión Social como obligación dentro del presente' contrato tiene su origen en el


Decreto Ley 1760 de 2003, artículo 5o, numeral 5.7 que ordena a la ANH:


"Convenir en ios contratos de exploración y explotación ios términos y condiciones


con sujeción a ios cuales ios compañías contratistas, como parte de su


responsabilidad social, adelantarán programas en beneficio de las comunidades


ubicadas en las áreas de influencia de ios correspondientes contratos."


Actualmente, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4137 de 2011, artículo 4o,


numeral 4.7, tal función se dejó Inalterada. Por último, la ANH mediante el Acuerdo No. 05


de 2011, estableció los Parámetros mediante los cuales se deberán ejecutar los Programas en


Beneficio de las Comunidades.


Parágrafo.- La obligación del 1% de inversión prevista en este Anexo es una obligación de


resultado. El objetivo de mejorar las condiciones sociales de las comunidades en el Área de


Influencia Directa es una obligación de medio que depende de factores exógenos, algunos


por fuera del control razonable del CONTRATISTA. Esta circunstancia será tenida en cuenta al


momento de valorar el cumplimiento de las obligaciones bajo el presente Anexo. Con todo, el


nivel de diligencia exiglble al CONTRATISTA es el de un buen profesional especializado en la


materia.


CAPÍTULO IV. 2. Área de Influencia Directa de los PBCs


La delimitación del Área de Influencia Directa será definida exclusivamente por EL


CONTRATISTA, con base en el contexto social, económico y ambiental del área de


operaciones, para lo cual podrá tener en cuenta alguno(s) de los siguientes criterios:


■ Las áreas que hacen parte de las locaciones, campamentos, servidumbres, vías


terciarlas y secundarias de uso permanente por los requerimientos


operacionales, áreas auxiliares, zonas de descargue, vertimientos o áreas de


captaciones y zonas de préstamo, donde el contratista interviene


directamente, entre otras.








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• Áreas adyacentes al proyecto, donde se impartan las condiciones de vida de la


población como resultado de la operaciones.


NOTA: Si EL CONTRATISTA considera oportuno hacer inversiones más allá del Área de


Influencia Directa y quisiera acreditarlas para el cumplimiento de los PBCs, la


respectiva propuesta debidamente justificada deberá someterse a consideración de


la ANH según los parámetros establecidos en el presente Anexo.








3. Parámetros y criterios para la definición y ejecución de los PBCs


EL CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes parámetros y criterios en la definición y


ejecución de los PBCs:


3.1 Parámetros de los PBCs, según lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo 05


de 2011 del Consejo Directivo de la ANH:


■ Parámetro 1: "Las empresas deben asegurar la participación ciudadana


conforme a los preceptos constitucionales, en la definición y seguimiento de


los Programas en Beneficio de las Comunidades, del área de influencia directa,


a través de los representantes legítimos."





■ Parámetro 2: "La definición y pianeación de ios Programas en Beneficio de


/as Comunidades deben considerar como mínimo ia caracterización integral de!


entorno social, cultural y económico de las áreas de influencia directa de ios


proyectos. Es fundamental que haya coherencia de ios Programas en Beneficio


de las Comunidades con ios Estudios de Impacto Ambiental y sus


correspondientes Planes de Manejo Ambiental y de gestión social, requeridos


por ia autoridad ambiental"


■ Parámetro 3: "Los Programas en Beneficio de /as Comunidades deben


enmarcarse bajo criterios de transparencia y respeto por ios Derechos


Humanos y por ios derechos de las minorías étnicas reconocidas en tas leyes y


tratados internacionales, sobre ia base de información ciara y comunicación


efectiva con miras a facilitar una adecuada información y el conocimientos y ia


participación de tas comunidades beneficiadas, propiciando un enfoque


diferencial con discriminación positiva, para ia debida salvaguarda de las


garantías constitucionales de ios grupos étnicos y comunidades fuera de


territorios legalmente constituidos con ia aplicación de tendencias éticas y


sistemáticas de! desarrollo progresivo de tas comunidades."











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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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■ Parámetro 4: "Los Programas en Beneficio de las Comunidades deben estar


en armonía con ios Planes de Desarrollo Municipal, Departamental, Planes de


Vida o Planes de Ordenamiento Territorial y dentro del concepto del desarrollo


sostenible frente a la utilización de los recursos naturales."








3.2 Principios rectores de los PBCs


■ Pertinencia: Los PBCs deben ser consistentes con los planes de desarrollo


establecidos por los respectivos entes gubernamentales tales como Planes de


Desarrollo, CONPES o Planes de Gobierno y con las prioridades y necesidades


de las comunidades del Área de Influencia Directa.








■ Factibilidad: Referente a la capacidad real de llevar a cabo y ejecutar el


respectivo programa.








■ Eficiencia: Uso adecuado de los recursos para la consecución de los objetivos


previstos.





■ Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos previstos durante la planeación,


definición y ejecución del programa en los tiempos establecidos.








■ Impacto positivo: Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la


población objetivo.





■ Sostenibilidad: Propender por asegurar la capacidad del programa para


mantenerse a través del tiempo.








CAPÍTULO V. 4. Aspectos Generales de los PBCs





Para definir y ejecutar los PBCs, EL CONTRATISTA deberá tener en consideración:


4.1 Conocimiento de las dinámicas del Área de Influencia Directa


Demostrar conocimiento actualizado de la dinámica social, económica, cultural y ambiental de


las comunidades del Área de Influencia Directa.


La información primaria y secundaria que soportará el conocimiento local y regional debe


haber sido actualizada como máximo en los cuatro (4) años anteriores al inicio del respectivo








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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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programa. Este conocimiento, deberá ser actualizado cada dos (2) años durante la vigencia


del PBC, en los casos en que aplique.


Dicho conocimiento debe contemplar las siguientes características:


1. El conocimiento debe ser suficiente, actualizado y pertinente para la toma de


decisiones.


2. Los diagnósticos deben cubrir las siguientes temáticas:








a. Población del Área de Influencia Directa;


b. Condiciones socioeconómicas de la población respectiva;


c. Problemática socio ambiental, local y regional;


d. Identificación de las necesidades planteadas en los Planes de Manejo


Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial,


Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales,


del Área de Influencia Directa, en los casos en que se cuente con dichos


instrumentos (en caso de no existir los instrumentos listados, se debe


informar a la ANH).


4.2 Mejoramiento de la calidad de vida y Derechos Humanos


Procurar por que las actividades propuestas estén orientadas al mejoramiento de la calidad


de vida de las comunidades asentadas en el Área de Influencia Directa y que los Derechos


Humanos constituyan un aspecto fundamental en la realización de los diferentes proyectos,


propendiendo por fortalecer aspectos como la equidad de género y la protección de la


población vulnerable, entre otros.


4.3 Sistema de Quejas y Reclamos


Desarrollar un sistema de quejas y reclamos adecuado a las condiciones socioeconómicas del


Área de Influencia Directa.


El sistema de atención de quejas y reclamos debe contener:


1. Mecanismo adecuado a las condiciones socioeconómicas y culturales de


recepción de quejas, incluyendo la adecuación de espacios abiertos y de fácil


acceso al público;





2. Procedimiento transparente y visible para todos los interesados del trámite de


las quejas y reclamos;





3. Mecanismos de trazabilidad;





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4.4 Participación de la Comunidad


Facilitar la participación de las comunidades y las autoridades del Área de Influencia Directa,


en la socialización de los programas que se desarrollarán en el marco de los PBCs, buscando


generar espacios de diálogo y construcción de confianza entre las partes, según lo establece


la Circular 04 de 2010, y de acuerdo con los siguientes criterios.


1. Desarrollar procesos de socialización que permitan la participación de las


comunidades;


2. Documentar los procesos de socialización, a través de listados de asistencia y


registros fotográficos, de ser posible, y en los casos en que los participantes de


la reunión lo autoricen;


3. Contener un sistema de información y comunicación según circular 04 de


2010;


4. Buscar la coordinación con las autoridades competentes para el desarrollo de


los PBCs.


EL CONTRATISTA es autónomo en la definición de los PBCs, partiendo de los principios


universales de la Responsabilidad Social Empresarial y Corporativa. Por lo tanto, buscará


armonizar la definición y ejecución de los PBCs con las comunidades, pero a su vez, EL


CONTRATISTA tendrá exclusivamente la potestad en su definición y ejecución final.


NOTA: Se entiende por participación de la comunidad, en los procesos de socialización de


los PBCs, a los procesos que incluyen tanto a los actores legítimos de las Áreas de


Influencia Directa, como a los representantes de las organizaciones legítimamente


constituidas y a los representantes de las organizaciones de que tratan los


Decretos 1088 de 1993, 3770 de 2008 y 1745 de 1995 para el caso de los grupos


étnicos.


4.5 Comunicación efectiva


EL CONTRATISTA adoptará medidas que permitan la divulgación de los resultados y logros


obtenidos en su contribución al desarrollo local, municipal y regional.


EL CONTRATISTA debe desarrollar un sistema de información y comunicación de los PBCs


que permita a las partes interesadas conocer las metas y objetivos propuestos, los resultados


obtenidos y los montos de inversión, teniendo en cuenta las realidades socioeconómicas y


culturales de la comunidad del Área de Influencia Directa y teniendo en cuenta los preceptos


establecidos en la Circular 04 de 2010.





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4.6 Coordinación con el Estado


EL CONTRATISTA procurará que la definición y desarrollo de los PBCs se haga en


cooperación con el Estado, de ser posible, con sus instituciones locales, regionales y


nacionales, en armonía con sus objetivos de desarrollo y con los proyectos identificados como


prioritarios para las comunidades en el Área de Influencia Directa.


Todos los proyectos incluidos en los PBCs buscarán armonizarse con los Planes de Manejo


Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los


Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del Área de Influencia Directa. En caso


de que dichos instrumentos no se encuentren disponibles, EL CONTRATISTA deberá


informarlo a la ANH.


4.7 Auditoría Externa


EL CONTRATISTA deberá someter ia definición y ejecución de los PBCs a una auditoría


externa que acredite el cumplimiento de los términos y condiciones contemplados en este


Anexo.








La firma auditora externa debe tener reconocimiento a nivel nacional o internacional en


procesos de auditoría.


La auditoría externa a los PBCs debe certificar que los CONTRATISTAS han definido y


ejecutado los PBCs cumpliendo los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo.





5.Contenido de los PBCs durante las Fases del Periodo de Exploración y el


Programa Exploratorio Posterior del Contrato de Exploración y Producción - E&P,


así como en el plazo de duración del Contrato de Evaluación Técnica - TEA.


EL CONTRATISTA ejecutará los PBCs dentro del plazo señalado para la respectiva fase del


Período de Exploración, Programa Exploratorio Posterior o el plazo de duración del TEA.


EL CONTRATISTA se encuentra obligado a presentar un (1) PBC para cada una de las fases


exploratorias contractuales y/o un PBC para la vigencia del contrato TEA.


Una vez aprobados los PBC por la ANH, EL CONTRATISTA informará a la ANH, a través de los


informes exigidos en el contrato y en este Anexo, los avances en la implementación y


ejecución de dichos programas, identificando los resultados y/o impactos.


EL CONTRATISTA podrá priorizar dentro de los PBCs una o varias de las siguientes líneas de


inversión, según se considere pertinente:


1. Proyectos elegibles porque impulsan el mejoramiento de la calidad de vida de


las comunidades:





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a. Construcción y adecuación de infraestructura educativa y de salud para las


comunidades.


b. Dotaciones de elementos médicos, hospitalarios y de salud para las


comunidades.


c. Construcción y dotación de equipamientos deportivos, recreativos,


culturales y comunitarios.


d. Mejoramiento de la educación formal y no formal de las comunidades.


e. Mantenimiento, adecuación y construcción de vías de interés comunitario.


f. Capacitación para las comunidades según las necesidades locales y


regionales


g. Programas de mejoramiento de viviendas


h. Programas comunitarios de manejo, protección y conservación del medio


ambiente








2. Proyectos elegibles porque fortalecen las capacidades económicas y la


seguridad alimentaria de las comunidades:








a. Proyectos de generación de empleo


b. Proyectos productivos de beneficio comunitario


c. Proyectos de seguridad alimentaria


d. Proyectos de mejoramiento tecnológico de la producción


e. Programas de creación de negocios comunitarios


f. Proyectos de riego y de adecuación de suelos


g. Programas de mejoramiento, adecuación o adquisición de tierras


productivas para beneficio colectivo de las comunidades








3. Proyectos elegibles para el fortalecimiento institucional y anti-corrupción:








a. Proyectos que fortalezcan la transparencia y la lucha contra la corrupción


b. Proyectos de capacitación y formación de líderes y dirigentes comunitarios


c. Programas de mejoramiento de capacidades grupales para la interlocución


con el Estado y las empresas


d. Programas de formulación y gestión comunitaria de proyectos


e. Giras y programas de intercambio de experiencias comunitarias


NOTAS:











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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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■ Todos los proyectos incluidos en el PBC deberán buscar la armonía con los





Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de


Ordenamiento Territorial Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales


y Departamentales, del Area de Influencia Directa de la operación. En caso de


que estos instrumentos no existan, EL CONTRATISTA deberá informarlo


oportunamente a la ANH.








■ Si EL CONTRATISTA contempla definir una línea de inversión adicional a las


listadas anteriormente, deberá informarlo y concertarlo con la ANH.








Valor a invertir en los PBCs en el Período Exploratorio





El valor de inversión de los PBCs en el Período Exploratorio corresponderá, como mínimo, al


uno por ciento (1%) del valor total de la inversión contenida en el Programa Exploratorio y


en el Programa Exploratorio Posterior.


El valor mínimo a invertir en materia de PBCs es neto, es decir, el porcentaje se refiere a la


Inversión Social efectiva y no incluye los costos de personal, auditoría, logísticos,


administrativos u otros costos indirectos en que incurra el CONTRATISTA para adelantar los


PBCs.


6.Contenido de los PBCs durante el Programa de Evaluación y el Período de


Producción del Contrato de Exploración y Producción - E&P.


Para esta etapa, se deben planificar PBCs por cada una de las Áreas Asignadas en Evaluación


y Producción, los cuales deberán ser acordes con la duración de las operaciones que adelanta


el CONTRATISTA, y por tanto, deberán buscar un mayor alcance e impacto. Los PBCs


deberán procurar la sostenibilidad de las inversiones propuestas a través de la participación


de las comunidades y autoridades del Área de Influencia Directa y pueden ser formulados a


largo plazo, con actualizaciones anuales, de acuerdo con lo establecido en el contrato .


Una vez aprobados los PBC por la ANH, EL CONTRATISTA informará a la ANH, a través de los


informes exigidos en el contrato y en este Anexo, los avances en la implementación y


ejecución de dichos programas, identificando los resultados y/o impactos. Los PBC deben


actualizarse para cada Año Calendario y se espera que al final del Período de Producción, el


CONTRATISTA haya cumplido la totalidad de los objetivos propuestos en dichos programas.








El CONTRATISTA podrá priorizar dentro de los PBCs una o varias de las siguientes líneas de


inversión, según lo considere pertinente:








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1. Proyectos y programas elegibles, con el fin de promover el desarrollo local y





regional:


a. Apoyo a proyectos de erradicación y superación de la pobreza


b. Apoyo a proyectos de saneamiento básico y mejoramiento de servicios


públicos


c. Apoyo a proyectos de infraestructura, de salud y educación


d. Apoyo a proyectos de rehabilitación, protección y conservación del medio


ambiente


e. Apoyo a proyectos de vivienda social.





2. Proyectos elegibles porque fortalecen las capacidades económicas locales y


regionales:








a. Proyectos de fortalecimiento de cadenas productivas a nivel local y


regional.


b. Establecimiento de proyectos MDL y REDD para comunidades.


c. Programas de cooperativismo, asoclatividad y fondos comunitarios para la


competitividad en la producción agropecuaria en toda la cadena de valor


d. Proyectos de generación de empleo.


NOTAS:


• Todos los proyectos incluidos en el Programa en Beneficio de las Comunidades


deberán buscar la armonía con los Planes de Manejo Ambiental, Planes de


Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes


de Desarrollo Municipales y Departamentales, del Área de Influencia Directa de


la operación. En caso de que estos instrumentos no existan, la compañía


deberá informarlo a la ANH.





■ Si la compañía contempla definir una línea de inversión adicional a las listadas


anteriormente, deberá informarlo y concertarlo con la ANH.








Valor a invertir durante el Programa de Evaluación y el Periodo de Producción





El valor de inversión de los PBCs en el Programa de Evaluación y el Período de Producción


corresponderá, como mínimo, al uno por ciento (1%) del valor total de la inversión contenida


en el Programa de Evaluación y el Programa Anual de Operaciones sometidos a la ANH para


cada uno de los Años Calendario en evaluación y producción y para cada Área Asignada en


Evaluación y Producción.








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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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El valor mínimo a invertir en materia de PBCs es neto, es decir, el porcentaje se refiere a la


Inversión Social efectiva y no incluye los costos de personal, auditoría, logísticos,


administrativos u otros costos indirectos en que incurra el CONTRATISTA para adelantar los


PBCs.


7. Plazos para la presentación de los PBCs





Los PBCs deben ser presentados, para aprobación de la ANH, de acuerdo con lo dispuesto en


el Contrato.


8. Contenido de los informes de los PBCs para su presentación a la ANH


Los PBC deberán ser entregados a la ANH para aprobación de la ANH y deben contener como


mínimo:


1. Líneas de inversión definidas por el CONTRATISTA.


2. Metas e indicadores


3. Descripción de los proyectos seleccionados y los procesos de socialización


adelantados de acuerdo con la Circular 04 de 2010


4. Población beneficiaría de cada programa


5. Cronograma de ejecución de cada programa


6. Valor de cada programa


7. Condiciones y acreditaciones de la auditoría externa.


El CONTRATISTA debe presentar a la ANH informes semestrales y anuales que contengan:


1. Estado de la ejecución de los PBC


2. Resultado obtenido de acuerdo con metas e indicadores propuestos.





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


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3. Descripción y resultados del sistema de quejas y reclamos.


4. Certificación anual de la auditoría externa acerca del cumplimiento de los





términos y condiciones que rigen los PBCs.


La ANH podrá solicitar en cualquier momento informes de seguimiento con el propósito de


verificar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.











9.Descripción de las etapas de los PBCs





Id Etapa Descripción Entrega ble


1 Diagnóstico EL CONTRATISTA deberá definir Un documento que contenga el


el Área de Influencia Directa con diagnóstico realizado por EL


base en sustentos sociales, CONTRATISTA, que incluya:


ambientales y económicos. ■ Población del Área de


A su vez, deberá sustentar Influencia Directa


conocimiento actualizado de la ■ Condiciones socioeconómicas


dinámica social, económica, de la población


cultural y ambiental del Área de -Problemática socio ambiental


Influencia Directa. local y regional


■Identificación de necesidades


planteadas en los Planes de


Manejo Ambiental, Planes de


Manejo Social, Planes de


Ordenamiento Territorial,


Planes de Vida y los Planes de


Desarrollo Municipales y


Departamentales, del Área de


Influencia Directa, en caso de


que estos instrumentos


existan.


2 Formulación Durante esta etapa EL ■Actas y/o memorias de las


de los PBCs CONTRATISTA deberá iniciar el reuniones con las


proceso de formulación y comunidades, en las cuales se


definición de los PBCs, según el deje constancia de la


diagnóstico levantado. socialización de los proyectos


Se recomienda que una vez de PBCs con las comunidades.


definidos los PBCs, EL ■ Listados de asistencia


CONTRATISTA realice una serie ■En caso de que exista alguna





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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 20X2


COR 46





Id Etapa Descripción Entregable


de actividades conducentes a la motivación o circunstancia por


socialización de los programas la cual no se pueda adelantar


que fomente la participación la reunión de socialización de


comunitaria en la formulación los PBCs, la compañía deberá


de los mismos. informarlo a la ANH.


3 Presentació Según los tiempos establecidos ■El documento que será


n a la ANH en el Contrato, EL radicado ante la ANH, deberá


CONTRATISTA entregará a la contener los elementos


ANH los PBCs para su enunciados en el presente


aprobación. Anexo.


4 Aprobación La ANH deberá pronunciarse ■Oficio de la ANH mediante el


de la ANH respecto a los PBCs en los cual se pronuncia sobre los


plazos previstos en el Contrato. PBCs.


Dicho pronunciamiento puede ir


encaminado hacia:


■Aprobación de los PBCs.


■Solicitud de ajustes o


redefinición de los PBCs.


■ Solicitud de soportes, según lo


expuesto en las etapas 1 y 2


de la presente tabla.


5 Implementa EL CONTRATISTA deberá ■Informes de acuerdo con el


ción adelantar durante esta etapa: numeral 8 del presente Anexo.


1. Socialización de los PBCs ■Actas y/o memorias de las


aprobados por la ANH. reuniones de socialización de


2. Ejecución de las actividades los PBCs definitivos y


planificadas. aprobados por la ANH, ante


3. Implementar un sistema de autoridades locales y la


atención de quejas y comunidad.


reclamos. ■Certificación anual de la


4. Desarrollo de la auditoría auditoría externa.


externa a los PBCs. ■En caso de que exista alguna


motivación o circunstancia por


la cual no se pueda adelantar


la reunión de socialización de


los PBCs, el CONTRATISTA








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 CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA No. 008 DE 2012


COR 46





Id Etapa Descripción Entregable


deberá informarlo a la ANH.


6 Seguimiento La ANH realizará un seguimiento EL CONTRATISTA deberá


Social ANH a los PBCs que ejecute EL entregar los informes de


CONTRATISTA. acuerdo con lo establecido en el


Este seguimiento comprenderá: numeral 8 del presente Anexo.


■Seguimiento documental a En caso de ser requerido por la


partir de los informes que ANH, EL CONTRATISTA deberá


deberán presentar entregar cualquier soporte o


oportunamente EL informe adicional para verificar


CONTRATISTA a la ANH. la ejecución de los PBCs.


■Visitas a Campo para verificar


la ejecución los PBCs de


acuerdo con el presente


Anexo.


La ANH podrá solicitar en


cualquier momento soportes e


informes que evidencien las


actuaciones que ha adelantado


EL CONTRATISTA.


7 Cumplimient Una vez terminada la ejecución ■ Actas y/o memorias de la


0 de los PBCs, EL CONTRATISTA reunión de cierre de los PBCs,


Contractual deberá adelantar una reunión ante autoridades locales y


de cierre y de socialización de comunidad.


resultados y productos con las ■ Informe final de auditoría


autoridades locales y la externa.


comunidad. ■ En caso de que exista alguna


EL CONTRATISTA deberá enviar motivación o circunstancia por


a la ANH los resultados del la cual no se pueda adelantar la


proceso de auditoría externa, la reunión de socialización de los


cual deberá certificar todo el PBCs, el CONTRATISTA deberá


proceso adelantado. Informarlo a la ANH.























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