NOTICE: The text below was created automatically and may contain errors and differences from the contract's original PDF file. Learn more here

 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








ANHü


AGENCIA NACtOMU 0E HIOSO CARBUROS








Agencia Nacional de Hidrocarburos





CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION E&P








SECTOR: CORDILLERA BLOQUE COR-12


CONTRATISTA: PETROLERA MONTERRICO S.A.


FECHA: 13 DE MARZO DE 2009








Los contratantes, a saber:


Por una parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, unidad


administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el


Decreto Ley 1760 de Junio 26 de 2003, con domicilio principal en Bogotá, D.C.,


representada por ARMANDO ZAMORA REYES, mayor de edad, identificado con la


cédula de ciudadanía No. 19.303.017 expedida en Bogotá, domiciliado en Bogotá,


D.C., quien manifiesta:


1. Que en su carácter de Director General de la ANH obra en representación de esta


Agencia, y


2. Que para la celebración del presente Contrato ha sido autorizado por el Consejo


Directivo de la ANH, en sesión del 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta


N° 15 de dicho órgano.


3. Que mediante Resolución 254 del 20 de junio de 2008, el Director General, en


ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de la Agencia, mediante


el Acuerdo 01 de 2007, antes mencionado, designó como áreas que forman parte la


Mini Ronda 2008, para la contratación de actividades de exploración y explotación de


hidrocarburos las siguientes: Valle Medio Magdalena - Catatumbo; Catatumbo, Valle


Superior del Magdalena; Llanos Orientales; Putumayo y Cordillera Oriental.


4. Que mediante Resolución N° 401 del 30 de julio de 2008, el Director General de la


ANH, ordenó la apertura de la invitación a participar en PROCESO DE MINI RONDA





ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12





2008 - Valle Medio Magdalena - Catatumbo; Catatumbo, Valle Superior del


Magdalena; Llanos Orientales; Putumayo y Cordillera Oriental.


5. Una vez adelantado el referido proceso, la ANH, mediante Resolución N° 713 del


26 de diciembre de 2008, adjudicó el Bloque COR-12 a PETROLERA MONTERRICO


S.A.


y por la otra parte, PETROLERA MONTERRICO S.A empresa debidamente


constituida de acuerdo con las leyes de Perú, con domicilio principal en Lima,


representada por DOMINIC DACOSTA ORDOÑEZ, mayor de edad, ciudadano


colombiano identificado con la cédula de ciudadanía número 79.979724 expedida en


Bogotá, quien manifiesta:


Que en su calidad de apoderado especial obra en representación de la compañía


PETROLERA MONTERRICO S.A.





Que para celebrar el presente contrato está plenamente autorizado según consta en


poder otorgado por VÍCTOR ANTONIO CORREA RÍOS, en su calidad de


Representante legal de PETROLERA MONTERRICO S.A.


Que manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni la empresa que


representa se encuentran incursos en causal alguna de incompatibilidad o de


inhabilidad para celebrar el presente contrato y.


Que PETROLERA MONTERRICO S.A, ha acreditado que tiene y se obliga a


mantener la capacidad jurídica, financiera, la competencia técnica y las habilidades


profesionales necesarias para ejecutar las actividades de que trata este contrato.


La compañía antes mencionada, PETROLERA MONTERRICO S.A, se denominará


para todos los efectos EL CONTRATISTA.


Que el Operador del presente contrato será PETROLERA MONTERRICO S.A.


Como condición resolutoria del presente contrato, PETROLERA MONTERRICO S.A.,


se obliga a constituir sucursal debidamente establecida en Colombia, con domicilio


principal en la ciudad de Bogotá D.C., dentro de los sesenta (60) días calendario


siguiente a la fecha de firma del presente contrato











ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12





La ANH y EL CONTRATISTA acuerdan celebrar el presente Contrato de Exploración


y Producción (E&P), en los términos y condiciones establecidos en el Anexo A y en


los Anexos B, C, D y E, los cuales hacen parte integrante de este contrato.


El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las Partes.


Los avisos y comunicaciones entre las Partes serán enviados a los representantes


de las Partes, al domicilio registrado para notificaciones judiciales, que a la fecha de


celebración de este contrato, son:


ANH: Calle 99 No. 9a-54, Piso 14, Bogotá, D.C., Colombia.


EL CONTRATISTA: Calle 109 No. 19-36 Oficina 502, Bogotá, D.C., Colombia


Cualquier cambio en la persona del representante o del domicilio arriba indicado


deberá ser informado oficialmente a la otra Parte dentro de ios cinco (5) días hábiles


siguientes a la fecha del registro en la Cámara de Comercio.


Las comunicaciones entre las Partes en relación con este contrato se surten al recibo


de la Parte a quien fueron dirigidas en los domicilios arriba indicados y en cualquier


caso cuando hayan sido entregados en el domicilio para notificaciones judiciales


registrado en la Cámara de Comercio.


Para constancia se firma en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de marzo de


dos mil nueve (2009), en dos (2) originales.

















\ Director General



































ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12











ANHS


übertodyOrden AGB/CIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS


ANEXO A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES








TABLA DE CONTENIDO





Cláusula Sección Página


DEFINICIONES......................................................1





CAPÍTULO I - OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN








1. Objeto.......................................................................................................................9


2. Alcance......................................................................................................................9


3. Área Contratada.......................................................................................................9


4. Duración y Períodos............................................................................ 10


5. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales.........................................12





CAPÍTULO II - ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN





6. Programa Obligatorio de Exploración....................................................................13


7. Plan de Exploración................................................................................................13


8. Modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración........................................14


9. Programa Exploratorio Posterior............................................................................14


10. Exploración adicional..............................................................................................15


11. Inversión remanente............................................................................................16


12. Problemas durante la perforación de pozos exploratorios....................................16


13. Aviso de descubrimiento........................................................................................17


14. Programa de Evaluación......................................................................................17


15. Declaración de comercialidad..............................................................................20








ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12











CAPÍTULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN


16. Área de producción................................................................................................20


17. Ampliación del área de producción.......................................................................21


18. Plan de desarrollo................................................................................................21


19. Entrega del plan de desarrollo...............................................................................22


20. Actualización del plan de desarrollo......................................................................23


21. Programa anual de operaciones............................................................................23


22. Fondo de abandono...............................................................................................24


CAPÍTULO IV - CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES





23. Autonomía..............................................................................................................26


24. Operador................................................................................................................26


25. Operador designado............................................................................................26


26. Obtención de permisos..........................................................................................27


27. Subcontratistas......................................................................................................27


28. Medición de la producción.....................................................................................27


29. Disponibilidad de la producción.............................................................................28


30. Unificación..............................................................................................................28


31. Gas natural presente..............................................................................................29


32. Daños y pérdidas de los activos...........................................................................29


33. Seguimiento e inspecciones...................................................................................29


34. Programas en beneficio de las comunidades.........................................................30


CAPÍTULO V - REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES





35. Regalías...................................................................................................................31


36. Precios para abastecimiento interno....................................................................32


37. Bienes y servicios nacionales.................................................................................33











ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








CAPÍTULO VI - DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH


38. Derechos por el uso del subsuelo..........................................................................33


39. Derecho por precios altos......................................................................................33


40. Derecho económico como porcentaje de participación.........................................33


41. Derechos económicos en pruebas de producción.................................................34


42. Participación en la producción durante la prórroga del periodo de producción... 34


43. Transferencia de tecnología...................................................................................34





CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD


44. Suministro de información técnica.........................................................................36





45. Confidencialidad de la información........................................................................36


46. Derechos sobre la información..............................................................................37


47. Información ambiental y social..............................................................................37


48. Informe ejecutivo semestral..................................................................................37


49. Reuniones informativas..........................................................................................38


CAPÍTULO VIII - GARANTIAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS





50. Garantía de cumplimiento......................................................................................38


51. Responsabilidades de EL CONTRATISTA..............................................................40


52. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.................................................43


53. Seguros...................................................................................................................43


54. Indemnidad............................................................................................................43


CAPÍTULO IX - DEVOLUCIÓN DE AREAS


55. Devoluciones obligatorias de áreas.......................................................................44





56. Devoluciones voluntarias de áreas........................................................................44


57. Delincación de las áreas devueltas........................................................................44


58. Restauración de las áreas devueltas....................................................................44


59. Formalización de las devoluciones de áreas..........................................................44





ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12











CAPÍTULO X - CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y


MULTAS


60. Condiciones resolutorias previas............................................................................44


61. Procedimiento de incumplimiento..........................................................................45


62. Multas.....................................................................................................................46


CAPÍTULO XI - TERMINACIÓN


63. Causales de terminación................................................................................. 46


64. Terminación del contrato por vencimiento del período de exploración................47


65. Terminación voluntaria del periodo de producción...............................................47


66. Terminación unilateral...........................................................................................48


67. Terminación por incumplimiento...........................................................................48


68. Terminación obligatoria y caducidad....................................................................48


69. Reversión de activos...............................................................................................49


70. Obligaciones posteriores......................................................................................50


71. Abandono...............................................................................................................50


72. Liquidación del contrato.........................................................................................50


CAPÍTULO XII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


73. Instancia ejecutiva.................................................................................................51


74. Instancia de peritaje y de arbitraje...................................................................... 51


CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS


75. Derechos de cesión................................................................................................53


76. Fuerza mayor y hechos de terceros.......................................................................54


77. Impuestos...............................................................................................................56


78. Moneda...................................................................................................................56


79. Comunicados externos...........................................................................................57





ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








80. Ley aplicable...........................................................................................................57


81. Idioma.........................................................................................................57


82. Domicilio...............................................................................................................57





OTROS ANEXOS:





Anexo B.- Área Contratada..............................................................................58


Anexo C.- Programa Obligatorio de Exploración...........................................................67


Anexo D.- Derechos Económicos..................................................................................69


Anexo E.- Modelo Carta de Crédito...............................................................................74

























































































ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PROOUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








DEFINICIONES


Para efectos de este contrato, sin perjuicio de las definiciones legales que


correspondan, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que


aquí se les asigna:


Abandono: Es el taponamiento y abandono de pozos, el desmantelamiento de


construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren


realizado Operaciones de Exploración, Evaluación o Producción en virtud de este


contrato, conforme a la legislación colombiana.


Año: Es el período de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el calendario


Gregoriano, contado desde una fecha específica.


Año Calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero


(Io) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.


Área Contratada: Es la superficie y su proyección en el subsuelo identificada en el


Capítulo I y alinderada en el anexo B, en la cual EL CONTRATISTA está autorizado,


en virtud de este contrato, para efectuar las Operaciones de Exploración, Evaluación


y Producción de Hidrocarburos que son objeto del mismo.


Área de Evaluación: Es la porción del Área Contratada en la cual EL CONTRATISTA


realizó un Descubrimiento y en la que ha decidido llevar a cabo un Programa de


Evaluación para establecer o no su comercialidad, de acuerdo con la cláusula 14. Esta


área estará enmarcada por un polígono regular en superficie, preferiblemente de


cuatro lados, que comprenderá la envolvente de la proyección vertical en superficie


de la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento.


Área de Producción: Es la porción del Área Contratada en la cual se localiza uno o


más Campos Comerciales, como se establece en el Capítulo III. El área de cada


Campo Comercial comprenderá la envolvente de la proyección vertical en superficie


del yacimiento o yacimientos que lo integran, y que defina el Ministerio de Minas y





1


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Energía, de conformidad con el Decreto 1895 de 1973, Decreto 3229 de 2003, o con


las normas que los modifiquen o sustituyan.


Barril: Es la unidad de medida del volumen de Hidrocarburos Líquidos que equivale a


cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a


condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60° F) y a una


(1) atmósfera de presión absoluta).


Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Son las operaciones y los


procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores


prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y


circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de


este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos


y procesos adecuados para obtener el máximo beneficio económico en la


recuperación final de las reservas, la reducción de las pérdidas, la seguridad


operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen


la ley colombiana.


Campo Comercial: Es la porción del Área Contratada en cuyo subsuelo existen uno


o más yacimientos descubiertos, que EL CONTRATISTA ha decidido explotar


comercialmente.


Declaración de Comercialidad: Es la comunicación escrita de EL CONTRATISTA a


LA ANH, mediante la cual declara que el Descubrimiento que ha hecho en el Área


Contratada es un Campo Comercial.


Descubrimiento: Se entiende que existe un yacimiento descubierto de


Hidrocarburos convencionales cuando mediante perforación con taladro o con equipo


asimilable se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentra Hidrocarburos


acumulados y mediante pruebas iniciales de fluidos se establece que se comporta


como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades


petro-físicas y propiedades de fluidos.











2


original-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Descubrimiento de Gas Natural no Asociado: Es el Descubrimiento cuya prueba


formal de producción, en el entendido de que esa prueba sea representativa del


yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite (RGA) mayor


a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una


composición molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la


relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y el volumen de


Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo y la composición


molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demás


Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un


Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con base en el promedio


ponderado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano


(C7+) como el promedio aritmético simple.


Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y


termina a las veinticuatro horas (24:00).


Desarrollo u Operaciones de Desarrollo: Son las actividades y obras realizadas


por EL CONTRATISTA, que incluyen, sin ser éste un listado taxativo, la perforación,


completamiento y equipamiento de pozos de desarrollo; el diseño, construcción,


instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de


almacenamiento, métodos artificiales de producción, sistemas de recuperación


primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento, almacenamiento, entre otros,


dentro de un Área de Producción en el Área Contratada y fuera de ella en cuanto


resulte necesario.








Exploración u Operaciones de Exploración: Son todos trabajos y obras que EL


CONTRATISTA ejecuta en el terreno del Área Contratada para determinar la


existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen pero no están


limitados a métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, y en general,


las actividades de prospección superficial, la perforación de Pozos Exploratorios y


otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos en el


subsuelo.


Evaluación u Operaciones de Evaluación: Son todas las operaciones y


actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Evaluación conforme a lo


3


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


estipulado en la cláusula 14, con el propósito de evaluar un Descubrimiento, delimitar


la geometría del yacimiento o yacimientos dentro del Área de Evaluación y


determinar, entre otros, la viabilidad de extraer tales Hidrocarburos en cantidad y


calidad económicamente explotables y el impacto que sobre el medio ambiente y el


entorno social pueda causar su explotación comercial. Tales operaciones incluyen la


perforación de Pozos de Exploración, la adquisición de programas sísmicos de detalle,


la ejecución de pruebas de producción, y, en general, otras operaciones orientadas a


determinar si el Descubrimiento es un Campo Comercial y para delimitarlo.


Explotación: Comprende el Desarrollo y la Producción.


Fecha Efectiva: Es el Día calendario inmediatamente siguiente a la fecha de firma


del contrato, o de la terminación de la fase "cero" cuando haya lugar.


Gas Natural: Mezcla natural de Hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones


estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60° F) y a una (1)


atmósfera de presión absoluta) compuesta por los miembros más volátiles de la serie


parafínica de Hidrocarburos.


Hidrocarburos: Compuestos orgánicos constituidos principalmente por la


combinación natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas


sustancias que los acompañan o se derivan de ellos.


Hidrocarburos Líquidos: Hidrocarburos que en condiciones estándar de


temperatura y presión (60 grados Fahrenheit y a una (1) atmósfera de presión


absoluta) están en estado líquido en la cabeza del pozo o en el separador, así como


los destilados y condensados que se extraen del gas.


Hidrocarburos Líquidos Pesados: Hidrocarburos Líquidos con una gravedad API


igual o inferior a quince grados (15° API).


Hidrocarburos no Convencionales: Hidrocarburos presentes en el subsuelo en


estado diferente a los Hidrocarburos Líquidos convencionales o gas libre, incluyendo


gas asociado a los primeros; o Hidrocarburos que se encuentren en yacimientos no


convencionales. Esta definición incluye Hidrocarburos tales como crudos extra


4


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


pesados, arenas bituminosas, gas en mantos de carbón, yacimientos de muy baja


porosidad (tight) e hidratos de gas.


Interés Moratorio: Cuando se trate de pesos, será la máxima tasa de interés


moratorio legalmente permitida certificada por la autoridad competente; cuando se


trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa principal LIBOR


(London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) meses para los depósitos en


dólares, incrementada en cuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%).


Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario y que termina


el Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, si se trata del Día


primero, el último Día del mes en curso.


Multas: Constituyen apremios a EL CONTRATISTA para la satisfacción oportuna, eficaz


y eficiente de las obligaciones a su cargo y, por lo tanto no tienen carácter de


estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquiera


otra forma de indemnización. La cancelación o deducción de las mismas no exonera a


EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de ejecutar y


terminar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos y


documentos y demás información requerida.


Operador: Será quien haya demostrado ante LA ANH la capacidad jurídica, técnica,


operacional y financiera, de conformidad con los reglamentos de contratación de LA


ANH y haya sido aprobado por ésta para llevar a cabo las Operaciones de


Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción. El operador será el representante


de EL CONTRATISTA ante LA ANH.





Operador Designado: Es la compañía designada por EL CONTRATISTA para


realizar las operaciones objeto del contrato, bajo la responsabilidad de EL


CONTRATISTA, cuya designación deberá ser previamente aprobada por LA ANH.


Partes: Son partes del contrato, a partir de la suscripción del mismo, LA ANH y EL


CONTRATISTA. Posteriormente, y en cualquier tiempo, serán LA ANH de una parte y


EL CONTRATISTA y/o sus cesionarios debidamente aceptados por LA ANH, de la





5


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


otra. Cuando la Parte CONTRATISTA esté conformada por un número plural de


empresas, será el Operador quien actúe como su representante ante LA ANH.





Período de Exploración: Es el lapso de seis (6) años contado a partir de la Fecha


Efectiva, así como cualquier prórroga otorgada, durante el cual EL CONTRATISTA


deberá llevar a cabo el Programa Exploratorio.


Período de Producción: Es, respecto de cada Área de Producción, el lapso de hasta


veinticuatro (24) años y sus extensiones, si las hay, contado desde la fecha de la


Declaración de Comercialidad del Campo Comercial correspondiente, durante el cual


EL CONTRATISTA deberá realizar las Operaciones de Desarrollo y de Producción.


Plan de Desarrollo: Es el documento guía preparado por EL CONTRATISTA de


acuerdo con la cláusula 18, para adelantar la Explotación técnica, eficiente y


económica de cada Área de Producción y contendrá, entre otros aspectos, el cálculo


de reservas de Hidrocarburos, la descripción de facilidades de Producción y


transporte de Hidrocarburos, los pronósticos de Producción de Hidrocarburos para el


corto y mediano plazo, un programa de Abandono y los Programas de Trabajos de


Explotación para lo que resta del Año Calendario en curso o del Año Calendario


siguiente.


Pozo Exploratorio: Es un pozo a ser perforado por EL CONTRATISTA en busca de


yacimientos de Hidrocarburos, en un área no probada como productora de


Hidrocarburos.


Producción u Operaciones de Producción: Son todas las operaciones y


actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Producción en relación


con los procesos de extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento y trasiego


de los Hidrocarburos hasta el Punto de Entrega, el Abandono y las demás


operaciones relativas a la obtención de Hidrocarburos.


Programa Exploratorio: Es el programa de Operaciones de Exploración pactado en


el anexo C que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar como mínimo, durante cada


fase del Periodo de Exploración en la que entre.





6


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Programa Exploratorio Posterior: Es el programa de Operaciones de Exploración


que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar con posterioridad a la finalización del


Período de Exploración, conforme a lo estipulado en la cláusula 9.


Programa de Evaluación: Es el plan de Operaciones de Evaluación presentado por


EL CONTRATISTA a LA ANH, según la cláusula 14, con el propósito de evaluar un


Descubrimiento y determinar si se trata de un Campo Comercial. La ejecución del


Programa de Evaluación y presentación del informe de resultados a LA ANH son


requisitos para declarar si un Descubrimiento es un Campo Comercial.


Programa de Trabajo: Es la descripción de las actividades y de las Operaciones de


Exploración, Evaluación y/o Producción del Área contratada en los términos de este


contrato. El Programa de Trabajo incluirá el cronograma conforme al cual EL


CONTRATISTA comenzará y completará las actividades y el presupuesto


correspondiente.


Punto de Entrega: Es el sitio definido por las Partes en donde EL CONTRATISTA


pone a disposición de LA ANH, la porción de la producción de Hidrocarburos


correspondiente a las Regalías establecidas en la Ley y en el Capítulo V así como los


derechos económicos de que trata el Capítulo VI, proveniente del (los) campo (s)


comercial (es), en las especificaciones mínimas para la entrada al sistema de


transporte que use EL CONTRATISTA, contenidas en la reglamentación aplicable. A


partir de ese punto el dominio y custodia de tal porción de los Hidrocarburos


producidos pasará a LA ANH. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo


en relación con la definición del Punto de Entrega, éste será determinado por LA


ANH y en todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento ó


a la entrada ai sistema de transporte que use EL CONTRATISTA.


Punto de Fiscalización: Es el sitio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía o


la entidad que asuma esta responsabilidad a futuro, con el objeto de determinar el


volumen de Hidrocarburos correspondientes a las Regalías, el volumen de


Hidrocarburos de EL CONTRATISTA y definir los volúmenes relevantes para el cálculo


de los derechos de LA ANH que trata el Capítulo VI.








7


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Yacimiento de Hidrocarburos: Es toda roca en la que se encuentran acumulados


Hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto


mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos de


acuerdo con lo definido por el Ministerio de Minas en el Decreto 1895 de 1973,


Decreto 3229 de 2003 y cualquier norma que los modifique.


Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Yacimiento descubierto mediante


perforación, devuelto al administrador del recurso por no comercialidad o por


cualquier otro motivo, y que se encuentra bajo su jurisdicción.


Nota. En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones legales o


providencias judiciales prevalecerán estas últimas.
























































8


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


CAPÍTULO I - OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN


1. OBJETO: En virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL


CONTRATISTA el derecho a explorar el Área Contratada, y a producir los


Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área, en los


términos de este contrato. EL CONTRATISTA tendrá derecho a la parte de la


producción de los Hidrocarburos que le correspondan, provenientes del Área


Contratada, en los términos del presente contrato.


2. ALCANCE: EL CONTRATISTA, en ejercicio de ese derecho, adelantará las


actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo,


proporcionando todos ios recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo


las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción,


dentro del Área Contratada.


Parágrafo: Se excluyen del presente contrato los Yacimientos Descubiertos No


Desarrollados que se encuentren dentro del Área Contratada, sobre los cuales


cualquiera de las partes tenga conocimiento al momento de la firma del contrato. EL


CONTRATISTA declara no conocer la existencia de yacimientos descubiertos no


desarrollados diferentes a los relacionados en las actas previas a la suscripción de


este contrato, de ser el caso.


3. ÁREA CONTRATADA: Comprende la superficie delimitada por las coordenadas


del anexo B. El Área Contratada se reducirá gradualmente de acuerdo con lo


señalado en el Capítulo IX.


3.1. Restricciones: En caso que una porción del Área Contratada se extienda a


áreas comprendidas dentro del sistema de Parques Nacionales Naturales u otras


zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la


autoridad correspondiente, o cuando sobre el Área Contratada se extiendan zonas


con las mismas o similares características anteriormente señaladas, EL CONTRATISTA


se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas imponga las


autoridades competentes. LA ANH no asumirá responsabilidad alguna a este


respecto.





9


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Cuando LA ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los


Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que


corresponda de conformidad con las disposiciones legales.


4. DURACIÓN Y PERIODOS: Los términos de duración de cada periodo y fase de


este contrato se regulan como sigue:


4.1. Periodo de Exploración: El Periodo de Exploración tendrá una duración de


seis (6) años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen


en el anexo C. La primera fase comienza en la Fecha Efectiva, y las siguientes fases


el Día calendario inmediatamente siguiente a la fase que le precede.


4.1.1. Derecho de renuncia en el Período de Exploración: Durante el


transcurso de cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA


tendrá derecho a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido


satisfactoriamente el Programa Exploratorio de la fase en curso y las demás


obligaciones a su cargo. Para tal efecto, EL CONTRATISTA dará aviso escrito a LA


ANH, previamente a la terminación de la fase en progreso.


Sin embargo, cuando una fase del Programa Exploratorio sea igual o superior a


dieciocho (18) meses, EL CONTRATISTA podrá renunciar al contrato dentro de este


término. En este caso, deberá entregar a LA ANH el valor foliante por ejecutar,


hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de las actividades no


cumplidas del Programa Exploratorio de la fase correspondiente y el den por ciento


(100%) del valor del Programa Exploratorio Adicional de la fase correspondiente,


cuando haya lugar, que conforman el programa obligatorio de exploración.


4.1.2. Prórroga de una fase del Período de Exploración: A solicitud de EL


CONTRATISTA, LA ANH prorrogará la fose en progreso del Periodo de Exploración,


hasta la terminación de las actividades de perforación, pruebas y completamiento de los


Pozos Exploratorios y/o la adquisición del programa sísmico, sin que la prórroga exceda


seis (6) meses, siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones:


a) que las Operaciones de Exploración antes mencionadas formen parte del Programa


Exploratorio y se hubieren iniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha de


terminación de la respectiva fase del Periodo de Exploración,


10


original-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


b) que EL CONTRATISTA haya ejecutado en forma ininterrumpida tales Operaciones de


Exploración, y


c) que no obstante la diligencia aplicada para la ejecución de tales Operaciones de


Exploración, EL CONTRATISTA estime razonablemente que el tiempo restante es


insuficiente para concluirlas antes del vencimiento de la fase en curso.


Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en


los que fundamenta su solicitud, acompañados de un cronograma de actividades que


asegure la finalización de los trabajos en un período de tiempo razonable. La prórroga


de la garantía correspondiente, confórme a los requisitos estipulados en la cláusula 50,


deberá ser entregada a la ANH dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación


de la prórroga.


Para la aplicación de lo dispuesto en esta cláusula se entenderá que las Operaciones


de Exploración sísmica inician con el registro continuo. Para los mismos efectos, se


entiende que la perforación de pozos con taladro comienza al momento del inicio del


giro continuo del mismo para dicha perforación.


Parágrafo: En el evento en que alguna de las actividades exploratorias afecte a una


comunidad de un resguardo o a un asentamiento de un grupo étnico cuya existencia


haya sido certificada por la autoridad competente, LA ANH evaluará el otorgamiento de


un plazo adicional para el cumplimiento de las actividades a efectuarse dentro del área


de influencia de las comunidades. El otorgamiento del plazo procederá si, a juicio de las


autoridades competentes, EL CONTRATISTA está desarrollando de manera diligente las


actividades necesarias para el desarrollo de la consulta previa.


4.2. Período de Producción: El Período de Producción tendrá una duración de


veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha en la que LA ANH reciba de EL


CONTRATISTA la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15.


El Periodo de Producción se predica separadamente respecto de cada Área de


Producción y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o


terminación del Período de Producción se refieren a cada Área de Producción en


particular.





11


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


4.2.1. Prórroga del Período de Producción: A elección de EL CONTRATISTA, LA


ANH prorrogará el Periodo de Producción por períodos sucesivos de hasta diez (10)


años, y hasta el límite económico del Campo Comercial, siempre y cuando se


cumplan, para cada período, las siguientes condiciones:


a) que EL CONTRATISTA formule la solicitud de prórroga por escrito a LA ANH con


una antelación no mayor de cuatro (4) años pero no inferior a un (1) Año con


respecto a la fecha de vencimiento del Periodo de Producción de la respectiva Área


de Producción,


b) que el Área de Producción esté produciendo Hidrocarburos regularmente en los


cinco (5) años previos a la fecha de la solicitud,


c) que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro (4) años calendario


anteriores a !a fecha de la solicitud ha llevado a cabo un programa de perforación


que incluya al menos un (1) pozo por cada Año Calendario y que ha tenido activo un


proyecto de mantenimiento de presión o de recuperación secundaria, terciaria o


mejorada, y


d) que EL CONTRATISTA entregue a LA ANH, durante la(s) prórroga(s), en el punto


de entrega, un diez por ciento (10%) adicional de la producción de Hidrocarburos


Líquidos Livianos, o un cinco por ciento (5%) de la producción de gas no asociado o


Hidrocarburos Líquidos Pesados, después de regalías y otras participaciones, en los


términos de la cláusula 42.


Parágrafo: Si EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad o en todo su alcance la


condición exigida en el literal c) anterior, LA ANH, previo el análisis de las razones


presentadas por EL CONTRATISTA, podrá o no otorgar la prórroga correspondiente.


Queda entendido que la denegación de la misma por parte de LA ANH no dará lugar


a desacuerdo y no se someterá al procedimiento establecido en el Capítulo XII de


este contrato. En todos los casos, la prórroga del Periodo de Producción se


formalizará mediante la firma de un otrosí al contrato.


5. EXCLUSIÓN DE DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS NATURALES: Los


derechos otorgados en este contrato se refieren en forma exclusiva a los


Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Contratada,


y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir


en dicha área.





12


original -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Parágrafo: A efecto de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación,


Desarrollo y/o Producción que EL CONTRATISTA pretenda llevar a cabo en el Área


Contratada interfieran con programas de trabajo e inversiones previamente


aprobados por las autoridades competentes, correspondientes a contratos para la


exploración y explotación de minerales existentes en el Área Contratada, EL


CONTRATISTA acordará con los terceros titulares de tales contratos la manera en


que se adelantarán las Operaciones y los programas de trabajo de cada uno de los


interesados para garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales.


En el caso que EL CONTRATISTA y el (los) tercero(s) titulares) del (los) contrato(s)


para la exploración y explotación de minerales no logren un acuerdo al respecto, el


desacuerdo se someterá a decisión del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que


haga sus veces, para que resuelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de


la negociación y de la resolución del desacuerdo se suspenderá el cumplimiento de


las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vean


afectadas y LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba, al


inicio de la suspensión, siempre y cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha


actuado con diligencia en la gestión de negociación.


CAPÍTULO II - ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN


6. PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Durante el Periodo de


Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio de cada fase


que se describe en el anexo C.


Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio, los Pozos


Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para


un nuevo yacimiento, del tipo A-3. En todo caso, LA ANH se reserva el derecho de


aprobar otro tipo de Pozos Exploratorios cuando las condiciones técnicas así lo


ameriten.


7. PLAN DE EXPLORACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el


Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará


cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a


los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de


13


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


influencia de los trabajos exploratorios, con antelación no inferior a ocho (8) días


calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera


fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de


treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva.


8. MODIFICACIONES AL PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Las


modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración se regirán de acuerdo con las


siguientes disposiciones:


8.1. En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de


Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un


programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio inicialmente presentado


para la fase en progreso, por la perforación de uno o más pozos exploratorios o por


la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna,


siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio sea equivalente o


superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL


CONTRATISTA informará previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución de


Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo.


8.2. Si, luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco, EL


CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la


perforación inmediatamente posterior de un Pozo Exploratorio contenido en el


Programa Exploratorio, EL CONTRATISTA podrá sustituir la perforación de hasta un


(1) Pozo Exploratorio por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico,


siempre que el esfuerzo financiero resultante sea equivalente o superior al Programa


Exploratorio original para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe


previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo.


9. PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR: Al finalizar el Periodo de


Exploración, y siempre que exista un Área de Evaluación o un Área de Producción o


un Descubrimiento realizado por EL CONTRATISTA en la última fase del Período de


Exploración en el Área Contratada, EL CONTRATISTA podrá retener el cincuenta por


ciento (50%) del Área Contratada (excluidas las Áreas de Evaluación y de Producción)


para adelantar en el área retenida, y fuera de las Áreas de Evaluación y de Producción,





14


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


un Programa Exploratorio Posterior. En este caso, se aplicará el siguiente


procedimiento:


a) Antes de la fecha de terminación de la última fase del Período de Exploración, EL


CONTRATISTA avisará por escrito a LA ANH de su intención de adelantar un


Programa de Exploración Posterior.


b) El aviso debe describir las Operaciones de Exploración que constituyen el


Programa de Exploración Posterior que EL CONTRATISTA se obliga a realizar desde la


terminación de la última fase del Programa Exploratorio. Cada una de las fases del


Programa Exploratorio Posterior, con un máximo de dos (2) fases de dieciocho (18)


meses cada una, debe contener como mínimo la perforación de un Pozo Exploratorio


del tipo A-3.


c) Cumplidas oportunamente las obligaciones de la primera fase del Programa


Exploratorio Posterior, EL CONTRATISTA podrá optar por no continuar a la segunda


fase, lo que impone la devolución de la totalidad de las áreas retenidas para este


efecto ó, alternativamente, el derecho a continuar con la segunda fase, si procede,


caso en el cual se obliga a devolver el cincuenta por ciento (50%) de las áreas


retenidas, excluidas las Áreas de Evaluación y de Producción existentes. EL


CONTRATISTA informará por escrito a LA ANH de su decisión dentro del mes


siguiente a la terminación de la primera fase.


Las devoluciones de áreas de que trata esta cláusula se entienden sin perjuicio de las


Áreas de Evaluación y de las Áreas de Producción existentes.


Finalizado el Programa de Exploración Posterior, el Área Contratada quedará reducida


a las Áreas de Evaluación y/o Áreas de Producción existentes en ese momento.


10. EXPLORACIÓN ADICIONAL: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo


Operaciones de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio


o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de


Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa


Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases


siguientes. EL CONTRATISTA deberá informar previamente a LA ANH sobre la


ejecución de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si


dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio de la


siguiente fase y EL CONTRATISTA desea que tales operaciones de exploración


15


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


adicionales le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de


la siguiente fase, lo solicitará por escrito a LA ANH la cual, a su sola discreción,


determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso que la solicitud sea aceptada


por parte de LA ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en


parte las operaciones de exploración adicionales a los compromisos de la fase


siguiente del Periodo de Exploración.


11. INVERSIÓN REMANENTE: Si EL CONTRATISTA no ejecuta en su totalidad las


inversiones obligatorias asociadas al Programa de Exploración, deberá transferir el


balance no invertido a LA ANH dentro de los sesenta (60) días siguientes a la


terminación de la correspondiente fase. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá


ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo


acuerdo.


Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL


CONTRATISTA deberá presentar ante LA ANH un certificado del Revisor Fiscal donde


conste el valor de la inversión ejecutada para dicha fase, dentro de los treinta (30)


días siguientes a su terminación.


12. PROBLEMAS DURANTE LA PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS:


Durante la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa


Exploratorio o al Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad


objetivo, si se llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales


como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas


de circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando


el Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTA de continuar los


trabajos de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del


Petróleo, cuando la profundidad del pozo haya superado los mil quinientos (1.500)


metros, EL CONTRATISTA podrá solicitar a LA ANH dar por cumplida la obligación de


perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en


detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema.


Dicho informe deberá presentarse a LA ANH en un plazo no mayor de quince (15)


días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes


mencionado.





16


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Si LA ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de


perforación del pozo en cuestión, EL CONTRATISTA deberá adquirir un registro de


resistividad y otros de rayos gama hasta la máxima profundidad que sea posible y


abandonar o completar el pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso la


obligación del Programa Exploratorio correspondiente a dicho pozo se entenderá


cumplida.


En caso contrario EL CONTRATISTA deberá perforar el pozo con desviación


Csidetrack") o un nuevo pozo y LA ANH otorgará el plazo necesario para cumplir esta


obligación.


13. AVISO DE DESCUBRIMIENTO: En cualquier momento dentro de los cuatro


(4) meses siguientes a la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio


cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISTA


deberá informarlo por escrito a LA ANH, acompañando su aviso de un informe


técnico que contenga los resultados de las pruebas realizadas, la descripción de los


aspectos geológicos y los análisis efectuados a los fluidos y rocas, en la forma que


indique el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces.


Parágrafo: Si el descubrimiento es un Descubrimiento de Gas Natural no Asociado o


de Hidrocarburos Líquidos Pesados, EL CONTRATISTA deberá igualmente entregar los


cálculos y demás información de soporte que hubiere presentado al Ministerio de


Minas y Energía, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su


clasificación.


14. PROGRAMA DE EVALUACIÓN: Si EL CONTRATISTA considera que un


Descubrimiento tiene potencial comercial, presentará y ejecutará un Programa de


Evaluación de dicho Descubrimiento, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.


Si el Descubrimiento tiene lugar en el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA


presentará el Programa de Evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes a la


finalización de la perforación del Pozo Exploratorio descubridor o de la finalización del


Período de Exploración, lo que ocurra primero. Si el Descubrimiento es resultado de la


ejecución del Programa Exploratorio Posterior, EL CONTRATISTA presentará el


Programa de Evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de la


perforación del Pozo Exploratorio descubridor.


17


original-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








14.1. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa de Evaluación debe


contener, como mínimo:


a) El mapa geológico con coordenadas del Área de Evaluación en el tope de la


formación objetivo.


b) La descripción y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación y la


información que se propone obtener para determinar si el Descubrimiento puede ser


declarado como Campo Comercial.


c) El presupuesto total del Programa de Evaluación, discriminado por años.


d) El plazo total del Programa de Evaluación, que no podrá exceder de dos (2) años


cuando incluya la perforación de Pozos Exploratorios o de un (1) Año en los demás


casos, plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación del Programa de


Evaluación a LA ANH y que debe contemplar los tiempos estimados necesarios para la


obtención de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades.


e) El cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación dentro del plazo


mencionado en el literal anterior.


f) La información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que EL


CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operaciones de Evaluación.


g) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH.


14.2. Prórroga del plazo del Programa de Evaluación: Si EL CONTRATISTA decide


perforar Pozos de Exploración no previstos en el Programa de Evaluación inicialmente


presentado, LA ANH podrá prorrogar la duración del Programa de Evaluación por un plazo


adicional que no excederá de un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes


condiciones:


a) Que EL CONTRATISTA formule la solicitud por escrito a LA ANH por lo menos con dos


(2) meses de anticipación a la fecha de terminación del plazo inicial.


b) Que EL CONTRATISTA esté adelantando diligentemente las Operaciones de Evaluación


previstas en el Programa de Evaluación.


c) Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para la perforación y las


pruebas del Pozo o los Pozos de Exploración adicionales.


Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en los


que fundamenta su solicitud.








18


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


14.3. Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquier momento durante


los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a LA


ANH, EL CONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informará oportunamente a LA


ANH y adecuará el plazo total del mismo, que en ningún caso podrá exceder el plazo


establecido en el literal d) del numeral 14.1 de esta cláusula, sin que por ello se


modifique la fecha de Inicio señalada.


14.4. Informe de Evaluación: EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un informe


completo de los resultados del Programa de Evaluación dentro de los tres (3) meses


siguientes a la fecha de su terminación. Tal informe incluirá como mínimo: la descripción


geológica del Descubrimiento y su configuración estructural; las propiedades físicas de


las rocas y fluidos presentes en los yacimientos asociados al Descubrimiento; la presión,


volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los yacimientos; la capacidad de


producción (por pozo y por todo el Descubrimiento); y un estimado de las reservas


recuperables de Hidrocarburos.


Parágrafo 1: Si, en los Programas de Evaluación realizados durante el Periodo de


Exploración, EL CONTRATISTA incluye la perforación de pozos exploratorios, podrá


acreditar tanto el cumplimiento del Programa Exploratorio como del Programa de


Evaluación correspondiente, con la perforación de hasta dos (2) pozos exploratorios,


siempre y cuando el mismo tipo de Pozo Exploratorio esté contemplado en la fase del


Programa de Exploración inmediatamente siguiente a la del inicio del Programa de


Evaluación, y la perforación de los mismos concluya antes de la fecha de terminación del


Programa de Evaluación en el cual fueron incluidos, o de la fase del Periodo de


Exploración a la cual correspondan dichos pozos, la que sea más próxima. En este caso


EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la porción del área contratada sobre la cual no


vaya a realizar actividades exploratorias durante el tiempo remanente del Periodo de


Exploración.


Parágrafo 2: En caso de que el descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de


Hidrocarburos Líquidos Pesados o de Hidrocarburos No Convencionales, y en cualquier


momento durante la segunda mitad del plazo del Programa de Evaluación, EL


CONTRATISTA podrá solicitar a LA ANH la prórroga del Programa de Evaluación hasta


por dos (2) años adicionales, término que podrá ampliarse a criterio de LA ANH, con el


propósito de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura,


sobre métodos de producción y/o para el desarrollo de mercados. En estos casos, la


19


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


solicitud incluirá en el Programa de Evaluación la información relacionada con los


estudios de factibilidad que EL CONTRATISTA considera necesario realizar. Al término de


la prórroga otorgada, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH las conclusiones y


recomendaciones de los estudios de factibilidad.


Parágrafo 3: Sólo darán lugar a la aplicación de esta cláusula los Pozos Exploratorios


descubridores perforados por EL CONTRATISTA por fuera de áreas designadas como de


Evaluación o de Producción. Por tanto, cuando los nuevos volúmenes de Hidrocarburos


encontrados hagan parte de una misma Área de Evaluación o de Producción, no habrá


lugar a un nuevo Periodo de Evaluación.


15. DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD: Dentro de los tres (3) meses siguientes


al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, o al


vencimiento del plazo acordado según el parágrafo 2o de la cláusula 14, si le es aplicable,


EL CONTRATISTA entregará a LA ANH una declaración escrita que contenga de manera


clara y precisa su decisión incondicional de explotar, o no, comercialmente ese


Descubrimiento. En caso afirmativo, a partir de esa declaración el área del


Descubrimiento se considerará un Campo Comercial.


15.1. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a LA ANH la


correspondiente Declaración de Comercialidad en el plazo estipulado, se entenderá que


EL CONTRATISTA ha concluido que el Descubrimiento no es un Campo Comercial. En


este caso, o si la declaración es negativa, EL CONTRATISTA acepta que no se generó en


su favor derecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamar derechos sobre el


Descubrimiento. El Área de Evaluación correspondiente deberá ser devuelta a LA ANH.


CAPÍTULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN


16. ÁREA DE PRODUCCIÓN: El Área de Producción estará delimitada por un polígono


o por una forma geométrica regular que comprenderá el Campo Comercial o la porción


de éste dentro del Área Contratada, más un margen alrededor del Campo Comercial no


mayor de un (1) kilómetro, siempre que el Área Contratada lo permita. Como quiera que


el área del Campo Comercial contenida en el Área de Producción puede variar, el Área de


Producción permanecerá inalterable, salvo lo señalado en la siguiente cláusula.








20


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


17. AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN: Si, en el transcurso del Período de


Producción, EL CONTRATISTA determina que un Campo Comercial se extiende más allá


del Área de Producción, pero dentro del Área Contratada vigente, podrá solicitar a LA


ANH la ampliación de tal Área de Producción, acompañando su solicitud con los soportes


correspondientes. Cumplido lo anterior a satisfacción de LA ANH, ésta podrá ampliar el


Área de Producción, quedando entendido que si tal ampliación se superpone a otra Área


de Producción, la duración del Periodo de Producción que se aplicará para el Área de


Producción englobada será la del Área de Producción respecto de la cual se declaró


primeramente la comercialidad.


Parágrafo: Cuando el Área de Producción solicitada por EL CONTRATISTA, de acuerdo con


esta cláusula, se extienda por fuera del Área Contratada, LA ANH podrá ampliar el Área


Contratada dándole a la ampliación solicitada el tratamiento contractual de Área de


Evaluación, a menos que sobre el área solicitada se presente alguna de las siguientes


situaciones:


a) Que existan derechos otorgados a otra persona para la ejecución de actividades


iguales o similares a las del objeto del presente contrato.


b) Que esté en proceso de negociación o de concurso para el otorgamiento de derechos


por parte de LA ANH.


c) Que existan restricciones ordenadas por autoridad competente que impidan adelantar


las actividades objeto del contrato.


d) Que LA ANH considere que las condiciones económicas deben ser ajustadas.


18. PLAN DE DESAROLLO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación


de la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15, EL CONTRATISTA


entregará a LA ANH el Plan de Desarrollo inicial el cual contendrá, como mínimo, la


siguiente información:


a) el mapa con las coordenadas del Área de Producción,


b) el cálculo de reservas y de la producción acumulada de Hidrocarburos,


diferenciada por tipo de hidrocarburo,


c) el esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo Comercial, que incluya


una descripción del programa de perforación de pozos de desarrollo, de los métodos


de extracción, de las facilidades respectivas y de los procesos a los cuales se


someterán los fluidos extraídos antes del Punto de Entrega,








21


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


d) el pronóstico de producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, utilizando


la tasa óptima de producción que permita lograr la máxima recuperación económica


de las reservas,


e) la identificación de los factores críticos para la ejecución del Pian de Desarrollo,


tales como aspectos ambientales, sociales, económicos, logísticos y las opciones para


su manejo,


f) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en


beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción,


g) una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH, y


h) un programa de Abandono para efectos de la cláusula 71.


19. ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO: LA ANH dará por recibido el Plan de


Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la información antes descrita. SI


LA ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la información


anteriormente indicada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su


presentación podrá requerir el envío de la información faltante y EL CONTRATISTA


dispondrá de treinta (30) días calendario contados desde el recibo del requerimiento


para entregarla. Si LA ANH no se pronuncia dentro de los noventa (90) días


calendario siguientes a la presentación del Plan de Desarrollo por parte de EL


CONTRATISTA, se entenderá que ha sido provisionalmente aceptado, hasta que LA


ANH se pronuncie, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá acoger las


observaciones de LA ANH, cuando su adopción sea razonablemente factible.


Si EL CONTRATISTA no entrega el Plan de Desarrollo en la fecha establecida en el


numeral anterior, o si LA ANH no recibe la documentación faltante dentro del plazo


de treinta (30) días señalado en este numeral, se configurará un incumplimiento de


acuerdo con lo establecido en la cláusula 67.


20. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO: Cuando EL CONTRATISTA


requiera modificar el Plan de Desarrollo, ajustará y presentará, con sujeción al


procedimiento descrito en la cláusula 19, el Plan de Desarrollo modificado para cada


una de las Áreas de Producción existentes en el contrato. Cuando la producción real


de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior difiera en más de un


quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual señalado en





22


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


el Plan de Desarrollo para algún Área de Producción, EL CONTRATISTA presentará las


explicaciones del caso.


21. PROGRAMA ANUAL DE OPERACIONES: Dentro de los tres (3) meses


siguientes a la fecha de la Declaración de Comercialidad, y dentro de los tres (3)


primeros meses de cada Año Calendario EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un


Programa Anual de Operaciones que deberá cumplir con los siguientes requisitos:


21.1. Contenido: El Programa Anual de Operaciones para cada Área de Producción


contendrá, como mínimo:


a) una descripción detallada de las Operaciones de Desarrollo y de Producción que EL


CONTRATISTA espera realizar durante el mismo Año y el siguiente, con el respectivo


cronograma, discriminado por proyecto y por trimestre calendario, el cual debe


contemplar también los plazos requeridos para obtener las autorizaciones y permisos


de las autoridades competentes,


b) el pronóstico de producción mensual del Área de Producción para el Año Calendario


correspondiente,


c) el pronóstico de producción anual promedio hasta el final de la vida económica de


los yacimientos que se encuentren dentro del Área de Producción,


d) el estimado de egresos (inversiones y gastos) para los cuatro (4) años calendario


siguientes o hasta la terminación del Periodo de Producción, lo que sea más corto, y


e) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en


beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción.


21.2. Ejecución y ajustes: Las Operaciones de Desarrollo y de Producción del


Programa Anual de Operaciones de que trata el literal (a) anterior son de obligatoria


ejecución. EL CONTRATISTA iniciará tales Operaciones de Desarrollo y Producción de


acuerdo con el cronograma presentado.


Durante la ejecución del Programa Anual de Operaciones, EL CONTRATISTA podrá


efectuar ajustes a dicho plan para el Año Calendario en curso, siempre que tales


ajustes no impliquen una disminución en la producción superior al quince por ciento


(15%) respecto del pronóstico inicial. Los ajustes no podrán ser formulados con


frecuencia inferior a tres (3) meses, salvo situaciones de emergencia. EL





23


original -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


CONTRATISTA informará previamente y mediante escrito cualquier ajuste al Programa


Anual de Operaciones.


Parágrafo: EL CONTRATISTA presentará el primero de los programas anuales de


operación para el periodo restante del Año Calendario correspondiente. Cuando falten


menos de tres (3) meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer


programa anual de operaciones incluirá el año inmediatamente posterior.


22. FONDO DE ABANDONO: EL CONTRATISTA establecerá un fondo para


garantizar la financiación de las actividades necesarias para realizar el programa de


Abandono de pozos y de restitución ambiental de las áreas de producción al finalizar


su Periodo de Producción, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del


Petróleo y las siguientes estipulaciones:


22.1. Constitución: Ai concluir el primer Año Calendario transcurrido a partir del


Mes en el cual EL CONTRATISTA inició la producción comercial y regular de


Hidrocarburos de un Área de Producción, y continuamente a partir de entonces, EL


CONTRATISTA llevará en su contabilidad un registro especial denominado Fondo de


Abandono para adelantar el programa de Abandono. Para garantizar la disponibilidad


de los recursos financieros necesarios, EL CONTRATISTA establecerá un encargo


fiduciario, una garantía bancaria, u otro instrumento aceptado por LA ANH. En uno u


otro caso los términos y condiciones del instrumento que se acuerde serán


determinados por las Partes dentro del Año inmediatamente anterior a la fecha en la


cual debe constituirse el Fondo de Abandono. En caso de no llegarse a un acuerdo,


de todos modos EL CONTRATISTA constituirá una garantía bancaria en los términos


de esta cláusula.


22.2. Valor del Fondo de Abandono: El valor del Fondo de Abandono al final de


cada Año Calendario será el que resulte de aplicar la fórmula siguiente:





Ama - (Pah Rih) x Cab





donde:


Ama es el valor del Fondo de Abandono que EL CONTRATISTA debe registrar para


cada Área de Producción, al finalizar cada Año Calendario.


24


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Pah es el volumen acumulado de Hidrocarburos producidos de cada Área de


Producción, desde el inicio de su producción hasta el 31 de diciembre del Año para el


cual se realiza el presente cálculo.


Rih son las reservas probadas de Hidrocarburos de cada Área de Producción,


expresadas en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con el Plan de


Desarrollo y sus actualizaciones. Este valor incluye la producción acumulada (Pah)


más las reservas probadas remanentes.


Cab es el costo estimado actualizado de las operaciones de Abandono de cada Área


de Producción. Cuando se trate de reajustes anuales, el CAb se reducirá en el valor de


los costos de Abandono ya ejecutados.


Todos los cálculos de producción y reservas de Hidrocarburos mencionados


anteriormente (PAh y Rih) se realizarán en barriles equivalentes de Hidrocarburos


Líquidos. Para el efecto las Partes convienen que la equivalencia será de cinco mil


setecientos (5.700) pies cúbicos de gas, a condiciones estándar, por un (1) Barril de


Hidrocarburos Líquidos.


Las variables de la fórmula serán revisadas y actualizadas anualmente por EL


CONTRATISTA con base en los desembolsos reales de las actividades de Abandono


realizadas y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos.


Parágrafo 1: Para efectos de esta cláusula, son reservas probadas las


correspondientes a la definición adoptada por la autoridad competente de la


República de Colombia, conforme al marco regulatorio prevaleciente al momento del


cálculo.


Parágrafo 2: El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta cláusula no exime a


EL CONTRATISTA de su obligación de llevar a cabo a su costo y riesgo todas las


operaciones de Abandono en cada Área de Producción.


CAPÍTULO IV - CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES


23. AUTONOMÍA: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y


actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración


del Área Contratada y para la Evaluación y Producción de los Hidrocarburos que se


25


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará


todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de


conformidad con la legislación colombiana y observando fas Buenas Prácticas de la


Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a


través de subcontratistas.


Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta


para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida LA ANH, ejerzan


plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su


competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato.


24. OPERADOR: Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas,


se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente


aprobado por LA ANH.


Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato,


se requerirá la aprobación previa por parte de LA ANH.


25. OPERADOR DESIGNADO: Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación


directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como


Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica,


operacional y financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de LA


ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como operador no podrá actuar como


tal mientras LA ANH no lo haya autorizado.


Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a


LA ANH con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario.


Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se


entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador Designado.


Parágrafo: Cuando LA ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador


Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la


Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este


contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de


noventa (90) días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los


26


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento


mencionado, LA ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de Operador. Si dentro de


los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTA no ha


cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente


contrato.


26. OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su


propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos


procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del


presente contrato.


27. SUBCONTRATISTAS: Para llevar a cabo las operaciones materia de este contrato


únicamente el Operador podrá, con observancia de la legislación colombiana, celebrar


contratos, a su propio costo y riesgo, para la obtención de bienes y servicios, incluyendo


asesorías técnicas, en el país o en el exterior.


El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y


suministros y la pondrá a disposición de LA ANH cuando así lo solicite. La relación debe


especificar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratista o subcontratista, el


objeto, el valor y la duración del contrato.


28. MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN: EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición,


el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá


calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos


aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones


legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando


las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos


recibidos y entregados a condiciones estándar.


EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la


integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos


de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de


Comercio y las demás normas pertinentes, los registros de calibración periódica de


tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y consumo


de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo Comercial para revisión de LA ANH y de


las autoridades competentes.


27


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








LA ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, los equipos de


medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en


general.


Parágrafo: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas


instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que


permita determinar la producción proveniente de cada uno de dichos campos.


29. DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos producidos,


exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este


contrato y ios que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán


transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán


medidos en el Punto de Fiscalización conforme a! procedimiento señalado en la cláusula


28 anterior y, basándose en esta medición, se determinarán los volúmenes de regalías a


que se refiere el Capítulo V y los derechos de LA ANH previstos en el Capítulo VI, así


como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.


A partir del Punto de Fiscalización, y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen


la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los


Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su voluntad.


30. UNIFICACIÓN: Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda en


forma continua a otra u otras áreas contratadas, por fuera del Área Contratada, EL


CONTRATISTA, de acuerdo con LA ANH y con los demás interesados, deberá poner


en práctica, previa aprobación de la autoridad competente, un plan cooperativo de


explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.


31. GAS NATURAL PRESENTE: El Gas Natural presente en cualquier área de


Evaluación o de Producción quedará sujeto a las siguientes disposiciones:


31.1. Restricción del desperdicio y utilización: EL CONTRATISTA estará


obligado a evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un campo y, de


conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia,


antes del Punto de Fiscalización correspondiente podrá utilizarlo como combustible





28


original-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


para las operaciones, como fuente de energía para la máxima recuperación final de


las reservas de Hidrocarburos, o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo


en estos fines durante la vigencia del contrato.


31.2. Gas Natural asociado: En caso de que EL CONTRATISTA descubra uno o


varios campos comerciales con Gas Natural asociado, deberá presentar a LA ANH


dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de la producción de cada Campo


Comercial, un proyecto para la utilización del Gas Natural asociado. Si EL


CONTRATISTA no cumpliere esta obligación, LA ANH podrá disponer gratuitamente


del Gas Natural asociado proveniente de tales campos, con sujeción a las


disposiciones legales vigentes.


32. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS: Todos los costos y/o gastos


necesarios para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos


por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a


riesgo y a cargo de EL CONTRATISTA, el cual informará a LA ANH sobre las pérdidas


o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.


33. SEGUIMIENTO E INSPECCIONES: LA ANH tendrá los derechos y EL


CONTRATISTA tendrá las obligaciones siguientes, relacionadas con el seguimiento a


los contratos y las inspecciones realizadas por LA ANH y/o sus agentes:


33.1. Visitas al Área Contratada: Durante la vigencia de este contrato LA ANH, a


su riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados,


podrá visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las


actividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente relacionadas


con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la


exactitud de la información recibida.


Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA,


el inspector podrá formular observaciones que deberán ser respondidas por EL


CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por LA ANH.








29


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las


facilidades de transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de


condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.


33.2. Delegación: LA ANH podrá delegar el seguimiento y la inspección de las


operaciones en el Área Contratada, con el propósito de asegurar que EL


CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este


contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.


Parágrafo: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA


ANH de ninguna manera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las


obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las


mismas.


34. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE US COMUNIDADES: EL CONTRATISTA


deberá incluir en el Plan de Exploración, en el Plan de Desarrollo y en cada Programa


Anual de Operaciones un capítulo con los programas que adelantará en beneficio de


las comunidades ubicadas en las áreas de influencia del proyecto. Este plan deberá


ajustarse a los términos y condiciones que determine U ANH, de acuerdo con lo


estipulado en el numeral 5.7. del artículo 5o del Decreto Ley 1760 de 2003. Mientras


U ANH determina los términos y condiciones aplicables a estos programas EL


CONTRATISTA someterá estos últimos a U ANH para su aprobación.


Estas actividades se entenderán por convenidas una vez U ANH se pronuncie en


este sentido dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo del respectivo plan o


programa a que se refiere la presente cláusula. De ser el caso, EL CONTRATISTA


atenderá las sugerencias razonables comunicadas por U ANH, las cuales deberán


ser incluidas en sus planes y programas. Una vez U ANH verifique la inclusión de


sus sugerencias, dará por convenidas las actividades respectivas. De no pronunciarse


LA ANH dentro del término estipulado anteriormente, EL CONTRATISTA podrá


adelantar los programas en beneficio de las comunidades incluidos en su propuesta


inicia!.














30


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


CAPÍTULO V - REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES


35. REGALÍAS: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de LA ANH, en el Punto de


Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley


correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en especie o en


dinero, según lo determine LA ANH.


35.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en


especie, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH la cantidad de Hidrocarburos


correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la


programación de entregas y demás aspectos necesarios.


En todo caso, LA ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido


este término sin que LA ANH haya retirado el volumen correspondiente a las


regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL


CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3)


meses consecutivos. En este caso, LA ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento


que, para cada caso, será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa


será definida por ei Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que regule el


transporte de Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo, EL


CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral 35.3.


Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar


produciendo y disponer del volumen de regalías, acreditando a LA ANH, para su entrega


posterior, el volumen correspondiente a las regalías que LA ANH tenía derecho a retirar


y que ésta última no retiró.


Parágrafo: Una vez se haya ocupado un 80% de la capacidad de almacenamiento del


Área de Producción, EL CONTRATISTA podrá disponer del volumen correspondiente y LA


ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con la


capacidad de producción del campo.


35.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en


dinero, entregará a LA ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la


ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las partes, según sea el caso.


31


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


En caso de mora, EL CONTRATISTA pagará a LA ANH la cantidad necesaria para cubrir


el monto adeudado, los Intereses Moratorios correspondientes y los gastos en que LA


ANH haya incurrido para lograr el pago.


35.3. Comercialización del volumen de regalías: Cuando LA ANH lo considere


conveniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL


CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que


corresponde a las regalías y entregará a LA ANH el dinero proveniente de tales ventas.


Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización. En


todo caso, EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción


al precio más alto posible en los mercados disponibles. LA ANH reconocerá a EL


CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá


ser acordado entre las Partes. A falta de acuerdo aplicará el mecanismo de peritaje


dispuesto en la cláusula 74.


35.4. Pago de participaciones: LA ANH será la única responsable de efectuar los


pagos que, por concepto de participaciones por regalías, correspondan a las entidades


beneficiarias señaladas en la ley.


36. PRECIOS PARA ABASTECIMIENTO INTERNO: Cuando EL CONTRATISTA sea


requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el


abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en


la forma establecida en la Resolución N° 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida


por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la


modifique o sustituya.


37. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: En igualdad de condiciones competitivas


de calidad, oportunidad y precio, EL CONTRATISTA dará preferencia a los oferentes de


bienes y servicios de origen nacional.


CAPÍTULO VI - DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH


38. DERECHOS POR EL USO DEL SUBSUELO: El uso del subsuelo por parte de EL


CONTRATISTA causará a favor de LA ANH los siguientes derechos:








32


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


38.1. En áreas en Exploración: Por cada fase, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará


a LA ANH un derecho por unidad de superficie, nominado en dólares de los Estados


Unidos de América, según lo establecido en el numeral D.l del anexo D. Este pago se


hará dentro del Mes siguiente al inicio de la respectiva fase.


38.2. Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará


a LA ANH un derecho por unidad de producción de su propiedad, cuyo monto


económico, nominado en dólares de los Estados Unidos de América, será el que se define


en el numeral D.l del anexo D. Este pago se hará por semestre calendario vencido,


dentro del primer mes del semestre siguiente.


Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección o


de otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo yacimiento del


cual se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el


presente numeral.


39. DERECHO POR PRECIOS ALTOS: EL CONTRATISTA entregará a LA ANH un


derecho económico por precios altos sobre la producción de su propiedad, en especie o


en dinero a elección de LA ANH, como se define en el numeral D.2 del anexo D.


40. DERECHO ECONÓMICO COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA


PRODUCCIÓN: Cuando se haya pactado, EL CONTRATISTA pagará a LA ANH, a título


de derecho económico por participación en la producción, el porcentaje de la producción


total, después de regalías, establecido en el numeral D.3. del anexo D. Sobre esta


participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las cláusulas 38


y 39. Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por uso del


subsuelo y por precios altos de que tratan las cláusulas 38 y 39, respectivamente,


solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA, después de haber


restado el derecho de participación señalado en este numeral.


41. DERECHOS ECONÓMICOS EN PRUEBAS DE PRODUCCIÓN: Los


Hidrocarburos Líquidos obtenidos como resultado de las pruebas de producción


realizadas por EL CONTRATISTA también causarán los derechos de que tratan las


cláusulas anteriores.





33


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


42. PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DURANTE LA PRÓRROGA DEL


PERIODO DE PRODUCCIÓN: En todos los casos de prórroga del Periodo de


Producción, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH, a título de derecho de


participación en la producción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del


valor de la producción de Hidrocarburos Líquidos livianos en el Punto de Entrega, o


cinco por ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Líquidos


Pesados - con gravedad API menor o igual a quince grados (15°) obtenida por EL


CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración inicial del Periodo


de Producción y valorizada en el Punto de Fiscalización, después de descontar el


porcentaje correspondiente a las regalías y a los Derechos Económicos como


porcentaje de participación en la producción de que trata la cláusula 40. Sobre esta


participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las cláusulas 38


y 39.


Parágrafo: Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por uso del


subsuelo, por precios altos y otros derechos de LA ANH, solamente se causarán


sobre el volumen de EL CONTRATISTA después de haber restado los derechos de


participación señalados en esta cláusula.


43. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Para apoyar el fortalecimiento


institucional y sectorial, EL CONTRATISTA se compromete a realizar a su cargo y a su


costa programas de investigación, capacitación, educación y apoyar el programa de


becas de LA ANH, cuyos objetivos, términos, condiciones y beneficiarios determine


LA ANH, durante la vigencia del contrato.


Todos los costos de los programas de investigación, capacitación, educación y apoyo


al programa de becas de LA ANH, hasta el límite establecido en esta cláusula, con


excepción de los laborales, que tengan lugar con ocasión del cumplimiento de la


obligación de hacer de EL CONTRATISTA en virtud de esta cláusula, serán asumidos


en un ciento por ciento (100%) por EL CONTRATISTA. En ningún caso, EL


CONTRATISTA asumirá costo alguno laboral de los beneficiarios de la investigación,


capacitación, educación y becas.


Para dar cumplimiento a la obligación de hacer, prevista en esta cláusula, en cada


una de las fases del Período de Exploración y sus prórrogas EL CONTRATISTA se


34


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


compromete a realizar y costear programas de investigación, capacitación, educación


y el programa de becas de LA ANH hasta por un valor del veinticinco por ciento


(25%) del monto que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de


hectárea del área contratada, por el valor que se presenta en la tabla del numeral


D.l. del anexo D. Este cálculo se hará al Inicio de cada fase, Incluida la primera.


Respecto de las Áreas de Producción, la obligación de hacer prevista en esta cláusula


será de hasta por un valor del diez por ciento (10%) del monto del derecho por el


uso del subsuelo de que trata la cláusula 38 (numeral 38.2), por cada Año


Calendario.


En ningún caso, se le exigirá a EL CONTRATISTA que la obligación de hacer prevista


en esta cláusula exceda la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América


(US$100.000.oo) constantes del año 2004 por fase o por Año Calendario, según


corresponda. El cálculo del valor nominal en dólares corrientes de este límite máximo


se hará para cada año teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor


publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América para el


final del mes de junio del año inmediatamente anterior.


El cumplimiento de la obligación se hará exigible a partir del Mes siguiente al inicio de


la respectiva fase o de cada Año Calendario, según corresponda, de conformidad con


el cálculo que para el efecto haga LA ANH.


Parágrafo: EL CONTRATISTA podrá cumplir esta obligación mediante un tercero


designado de común acuerdo entre las Partes, o adhiriéndose como fideicomitente a


un patrimonio autónomo de administración y pagos que para el efecto se constituya.


CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD


44. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA: EL CONTRATISTA mantendrá


oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de


las operaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras


cláusulas de este contrato, entregará a LA ANH, a medida que se vaya obteniendo y


antes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del Periodo de Exploración


y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda la información de


carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato.


35


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Esta información de Exploración y Producción será entregada a LA ANH de acuerdo


con el Manual de Suministro de Información vigente al momento de la entrega.


45. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las Partes acuerdan que


todos los datos e información producidos, obtenidos o desarrollados como resultado


de las operaciones de este contrato se consideran estrictamente confidenciales


durante los cinco (5) años calendario siguientes contados a partir de la finalización


del Año Calendario en el cual se hubieren producido, obtenido o desarrollado; o hasta


la terminación del contrato; o al momento de la devolución parcial de área en cuanto


a la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.


Para las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las


operaciones de este contrato, este plazo será de veinte (20) años calendario


contados a partir de la fecha de la obligación de entrega a LA ANH; o hasta la


terminación del contrato, o al momento de la devolución parcial de áreas en cuanto a


la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.


Esta estipulación no se aplicará a los datos o información que las Partes deban


proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a


los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales,


entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o


sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL


CONTRATISTA o sociedades vinculadas se encuentren registradas; sin embargo,


deberá comunicar la entrega de la información a la otra Parte.


Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que EL CONTRATISTA


suministre datos o información a compañías interesadas en una eventual cesión de


derechos con relación al Área Contratada, y siempre que dichas compañías suscriban


el correspondiente acuerdo de confidencialidad que dé cumplimiento a lo estipulado


en esta cláusula.


LA ANH se compromete a no entregar a terceros información o dato alguno obtenido


como resultado de las operaciones adelantadas por EL CONTRATISTA, dentro del


período de confidencialidad establecido, excepto cuando sea necesario para cumplir


alguna disposición legal aplicable a LA ANH, o en el desarrollo de sus funciones. En


36


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


los demás casos, dentro del período de confidencialidad LA ANH requerirá la


autorización previa de EL CONTRATISTA.


46. DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN: Transcurrido el tiempo de


confidencialidad que determina la cláusula anterior, se entiende que EL


CONTRATISTA transfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus


interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTA pierda el derecho a utilizar dicha


información. Desde este momento LA ANH podrá disponer de esa información


libremente.


47. INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL: EL CONTRATISTA mantendrá


oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el avance de los trámites


ambientales, incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la


obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo;


el inicio de trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas


preventivas y sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA informará oportunamente


sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda


tener incidencia en el cumplimiento de los plazos previstos.


48. INFORME EJECUTIVO SEMESTRAL: Además de la información a que se


refieren otras cláusulas de este contrato, el Manual de Suministro de Información, y


de la exigida por la legislación colombiana, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH,


para cada semestre calendario, la información básica y resumida de todos los asuntos


de interés, tales como, pero no limitadas a: prospectividad; Operaciones de


Exploración, Evaluación o Producción; reservas -producción actual y pronostico;


ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente; personal y seguridad


industrial; ambiente y comunidades; y contenido nacional en la contratación, entre


otros.


Estos informes se entregarán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al


final de cada semestre calendario. El informe del segundo semestre será el Informe


Anual de Operaciones.


49. REUNIONES INFORMATIVAS: En cualquier momento durante la vigencia de


este contrato LA ANH podrá citar a EL CONTRATISTA a reuniones informativas.


37


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








CAPÍTULO VIII - GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS


50. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor


de LA ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, una


garantía que asegure el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las


obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio


Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones, así como


para garantizar e! pago de las multas que se impongan por el incumplimiento del


contrato. La ejecución de esta garantía no exonera al EL CONTRATISTA del pago de


todos los perjuicios que ocasione el incumplimiento o la incorrecta ejecución del


contrato y, por tanto, estos pagos podrán ser acumulativos.


50.1. Forma de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA establecerá, a


su propio costo, una o varias cartas de crédito "stand-by", de carácter incondicional e


irrevocable, y pagaderas a la vista, con un banco o una institución financiera


legalmente establecida en Colombia. EL CONTRATISTA podrá presentar otro


instrumento y/o institución, el (los) cual(es) deberá(n) ser previamente aceptado(s)


por LA ANH.


50.2. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías


correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio


Posterior, según sea el caso, por un porcentaje del valor estimado del presupuesto de


la fase del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el


caso, no inferior al diez por ciento (10%) que aplica ordinariamente a las áreas


asignadas directamente, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y


pagadero en pesos colombianos, según se estipula en el anexo E. En ningún caso el


valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados


Unidos de América (USD $100.000).


50.3. Entrega de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA entregará a


LA ANH la garantía de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales


del formato contenido en el anexo E, con una antelación no menor de ocho (8) días


calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del


Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL


38


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario,


siguientes a la Fecha Efectiva. Si por razones ajenas a la voluntad de EL


CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a


LA ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, LA


ANH podrá aplazar la fecha de entrega.


Parágrafo: Conforme a lo establecido en la cláusula 60 (Condiciones resolutorias


previas), en caso que EL CONTRATISTA no entregue en el término establecido, la


garantía de cumplimiento o las prórrogas a la misma solicitadas por LA ANH para


asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en este contrato, LA ANH


podrá resolver el contrato.


50.4. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán


vigencia durante el plazo (total o parcial) de la fase cuyas obligaciones se estén


garantizando y, como mínimo, seis (6) meses más. En caso de prórrogas de plazos


contractuales, o para completar el plazo remanente de una fase, las garantías


deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor, con una


vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga o del término restante de la fase en


curso y seis (6) meses más.


50.5. Rechazo de las garantías: LA ANH rechazará las garantías otorgadas por


EL CONTRATISTA cuando a su criterio éstas no cumplan con los requisitos que se


establecen en esta cláusula. LA ANH informará su rechazo a EL CONTRATISTA y


devolverá las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá


un plazo de quince (15) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las


garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo


previsto en el parágrafo del numeral 50.3.


50.6. Efectividad de las garantías: LA ANH hará efectivas las garantías cuando


EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones garantizadas,


sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s)


carta(s) de crédito 'stand-by' no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de


indemnizar adicionalmente los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere


ocasionado. LA ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución


de controversias cuando sea necesario para cubrir el monto de las indemnizaciones.


39


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








51. RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA asumirá, por


su propia cuenta, entre otras, las siguientes responsabilidades:


51.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA


actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de


las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será responsable de las


obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo,


tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y


pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos


profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley.


EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que se


requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere


necesario para la realización de las operaciones de este contrato.


En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que


señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.


51.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA llevará a


cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente


y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas


cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y


siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.


EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con


ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos


causados por sus subcontratistas, quedando entendido que frente a LA ANH en ningún


momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren


resultado de culpa grave o dolo.


Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán


ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su


responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y


derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las


subcontrataciones.





40


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a terceros


por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de estos


últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.


51.3. Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA dará especial atención a la


protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas


materias y a las Buenas Prácticas. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de


contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera


más eficiente y oportuna.


En aquellas fases del contrato que involucren actividades cuyo desarrollo se sujeta al


otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, EL


CONTRATISTA deberá iniciar, ante las autoridades competentes y dentro de los noventa


(90) días calendario, siguientes al comienzo de la respectiva fase, todas las actuaciones


requeridas para el efecto.


Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se presente los


siguientes documentos:


a) constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento sobre la necesidad de


elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas,


b) constancia de solicitud ante el Ministerio del Interior y de Justicia de certificación de


existencia de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto, y


c) constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan de


manejo ambiental, según sea el caso.


El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA al plazo establecido en este numeral o


su falta de diligencia dentro de los trámites respectivos, impedirá a éste invocar ante LA


ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones


como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones


contenidas en la respectiva fase, y dará lugar a la declaratoria de incumplimiento.


Cuando alguna actividad u Operación de Exploración requiera de permisos,


autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de


realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias.


Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias





41


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


ambientales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la


producción.


Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente


contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su


cargo, serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, siempre que como


resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones


materia de ejecución de este contrato.


EL CONTRATISTA informará semestralmente a LA ANH sobre los aspectos ambientales


de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de


los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las


autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones,


concesiones o licencias, según sea el caso.


52. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de los


quince (15) días siguientes a la iniciación de la primera fase, EL CONTRATISTA


constituirá una póliza de seguros que garantice el pago de los salarios, prestaciones e


indemnizaciones, y demás acreencias laborales por eventuales condenas judiciales


derivadas de reclamaciones de los trabajadores que haya contratado EL CONTRATISTA,


en su condición de único y verdadero empleador de los mismos, para la ejecución de las


actividades directamente derivadas de este contrato.


Ocho (8) días antes del inicio de cada fase subsiguiente del Período de Exploración, y de


cada año calendario durante el Período de Producción, EL CONTRATISTA renovará la


póliza o presentará una nueva en su reemplazo. La vigencia de la póliza no será inferior


al plazo de fase correspondiente y tres (3) años más, durante el período de exploración,


y de cuatro (4) años para cada renovación anual durante el Período de Producción y, en


todo caso, hasta tres (3) años contados a partir de la fecha prevista para la terminación


del contrato.


El valor asegurado será como mínimo del cinco (5%) del valor de la inversión anual de


cada fase exploratoria, o del diez por ciento (10%) de los costos totales anuales


estimados, para cada Año Calendario, a elección de EL CONTRATISTA, durante el Período


de Exploración; o del diez (10%) de los costos totales anuales del personal destinado


directamente a las Área de Producción, durante el Período de Producción, para el primer


42


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


año de la vigencia de la póliza o para cada año subsiguiente, a ser ajustado en cada


renovación.


53. SEGUROS: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley


colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la


Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier


trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de los


seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación y vigencia de


estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.


54. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a


LA ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada de


acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL CONTRATISTA


sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL CONTRATISTA será el


único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones


de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en


desarrollo y ejecución del contrato.


CAPÍTULO IX - DEVOLUCIÓN DE ÁREAS


55. DEVOLUCIONES OBLIGATORIAS DE ÁREAS: EL CONTRATISTA devolverá las


áreas de Exploración, de Evaluación y de Producción en todos los casos previstos en este


contrato como causales de devolución, bien por renuncia, por vencimiento de los plazos,


por los casos previstos en la cláusula 15 (numeral 15.1), por no llevar a cabo las


actividades de los correspondientes Programas de Trabajo o, en general, por cualquier


otra causa contractual que imponga a EL CONTRATISTA la obligación de devolver áreas.


56. DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS DE ÁREAS: En cualquier momento EL


CONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del Área Contratada, siempre y


cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este


contrato. Si tales devoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia del Periodo de


Exploración, se acreditarán para efectos de cualquier devolución obligatoria de áreas.


57. DELINEACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: Las áreas devueltas por EL


CONTRATISTA comprenderán el menor número posible de bloques rectangulares


contiguos limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo


43


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


posible, una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto


Geográfico "Agustín Codazzi" con coordenadas referidas al datum MAGNA-SIRGAS.


58. RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: EL CONTRATISTA realizará


todas las actividades de Abandono necesarias y restaurará las áreas devueltas


conforme a lo dispuesto en la legislación colombiana y en este contrato.


59. FORMALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE ÁREAS: Toda devolución de


áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada


por las partes. De no ser posible lo anterior, LA ANH la formalizará mediante acto


administrativo.


CAPÍTULO X - CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y


MULTAS


60. CONDICIONES RESOLUTORIAS PREVIAS: En los casos en los que se


requiera del cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o


dentro de un plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, LA


ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH


comunicará al CONTRATISTA, para que en un término de cinco (5) días calendario dé


las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación


razonable, LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a


reclamo alguno.


61. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la


ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y


prestaciones a cargo del CONTRATISTA, las partes convienen recíprocamente que se


causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual


LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:


Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH así lo informará al


CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las


pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones


contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la


44


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante


escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del


incumplimiento.


Si, por el contrario EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento o


que se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y


debidamente soportado dirigido a LA AHN dentro del mismo término señalado en el


párrafo precedente.


Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que


llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de


sesenta (60) días para subsanar el mismo.


Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son


inaceptables, o que el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin,


de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento


determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las


cláusulas siguientes.


62. MULTAS: Como apremio a EL CONTRATISTA, una vez establecido el


incumplimiento, LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción


oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.


En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el monto


del valor de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con cuantía


determinada. Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán


multas de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$


50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta por la


segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor del tope máximo de las multas


causadas, hasta igualar el valor de la garantía.


Vencidos los términos señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el


cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL


CONTRATISTA, sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH


podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía.





45


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


CAPÍTULO XI - TERMINACIÓN


63. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará y cesarán los


derechos de EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a


continuación:


a) Por renuncia de EL CONTRATISTA durante ei Período de Exploración, en los


casos previstos en el numeral 4.1.1.


b) Por vencimiento del Periodo de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiere dado


aviso de descubrimiento, conforme a la cláusula 13.


c) Por vencimiento del Periodo de Exploración, cuando EL CONTRATISTA hubiere dado


Aviso de Descubrimiento sin presentar el respectivo Programa de Evaluación conforme a


la cláusula 14.


d) Por renuncia de EL CONTRATISTA en cualquier tiempo del Período de Producción.


e) Por vencimiento del plazo del Período de Producción.


En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Producción en la


que se hubiere terminado el Período de Producción.


f) Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en este


contrato.


g) Por la declaración de terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA.


h) Por la ocurrencia de alguna de las causales de terminación obligatoria o caducidad


que ordene la ley.


i) En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.


En los casos previstos en los literales f), g), y h), LA ANH hará efectiva la garantía de


que trata la cláusula 50, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida


interponer.


64. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE


EXPLORACIÓN: Al vencimiento del Periodo de Exploración terminará el contrato si no


existe un Área de Producción, un Área de Evaluación o un Descubrimiento realizado por


EL CONTRATISTA en la última fase del Período de Exploración en el Área Contratada. En


este caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH ia totalidad del Área Contratada, sin


perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, y queda obligado a demostrar que


en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono, acreditando que los pozos perforados


han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie han





46


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


sido totalmente desmanteladas y que ha realizado las labores de limpieza y restauración


ambiental de conformidad con la normatividad aplicable.


65. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL PERIODO DE PRODUCCIÓN: En cualquier


momento durante el Periodo de Producción EL CONTRATISTA podrá dar por terminado


este contrato con respecto a cualquier Área de Producción, para lo cual informará por


escrito a LA ANH con una anticipación no inferior a tres (3) meses, sin perjuicio del


cumplimiento de las demás obligaciones.


66. TERMINACIÓN UNILATERAL: Unilateralmente, LA ANH podrá declarar


terminado este contrato, en cualquier momento, en los siguientes casos:


a) Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL CONTRATISTA, si es persona


jurídica.


b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el


cumplimiento del contrato.


c) Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o


naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten


gravemente el cumplimiento del contrato.


67. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o


imposición de multas por incumplimiento:


a) No iniciar oportunamente el trámite de licénciamiento ambiental, según lo


dispuesto en el numeral 51.3 de la cláusula 51.


b) Ceder este contrato, total o parcialmente, sin dar cumplimiento a lo previsto en la


cláusula 75.


c) Suspender injustificadamente las Operaciones de Exploración durante más de seis


(6) meses continuos dentro de una misma fase.


d) Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación y/o de Producción,


por un término mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluación en un Área de


Evaluación, o durante seis (6) meses consecutivos en un Área de Producción.


En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Evaluación o


de Producción en la que se hubiere presentado la suspensión de las Operaciones.


e) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto


de este contrato.





47


original -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


f) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de


información técnica resultante de las Operaciones de Exploración, Evaluación,


Desarrollo o Producción.


g) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL


CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.


68. TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCIDAD: LA ANH declarará la


terminación, la caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la


ocurrencia de las causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas


en ia Ley 418 de 1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de


1999 y 782 de 2002, ó en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o


reformen.


69. REVERSIÓN DE ACTIVOS: Cuando por cualquier causa terminen los derechos


y obligaciones operativas respecto de algún Área de Producción, EL CONTRATISTA


dejará en buen estado los pozos que en tal época sean productivos y las


construcciones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamente a


LA ANH con las servidumbres y bienes adquiridos para beneficio de la producción


hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes se encuentren fuera del Área de


Producción.


Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Área de


Producción, si la terminación tiene lugar por la causal d) de la cláusula 63, antes de


cumplirse los primeros diez (10) años del Período de Producción, EL CONTRATISTA


tendrá la obligación de ofrecérselos en venta por su valor en libros a LA ANH. Si en


el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofrecimiento, LA ANH


no hubiere respondido afirmativamente, EL CONTRATISTA podrá disponer de ellos


libremente. Si la terminación tiene lugar transcurridos los primeros diez (10) años del


Período de Producción, tales bienes pasarán gratuitamente a LA ANH. En los demás


casos, estos bienes revertirán gratuitamente a LA ANH.


LA ANH establecerá cuales pozos, entre los que se encuentren en producción en tal


época, deberán ser abandonados y cuales continuarán en producción.








48


original-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y/o la destinación de los bienes será


sometido al procedimiento señalado en el Capítulo XII.


EL CONTRATISTA queda obligado a ceder a LA ANH, o a quien ella indique, la


licencia ambiental y ios recursos económicos necesarios para atender las obligaciones


de Abandono. La aplicación de esta cláusula no implicará una sustitución patronal


entre EL CONTRATISTA y LA ANH.


69.1. Vehículos de financiación de proyectos: EL CONTRATISTA transferirá


gratuitamente a LA ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato


cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros diez (10) años del Período de


Producción, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de


financiamiento de proyectos tales como Leasing, de Construcción, Operación y


Reversión de bienes - BOT ("Build, Opérate and Transfer"), BOMT ("Build, Opérate,


Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Opérate and Transfer"), MOT ("Modernize,


Opérate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la


obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL


CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del


Período de Producción de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos


contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Producción, requerirán


previa autorización de LA ANH.


69.2. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y


bienes concernientes a las Operaciones de Producción, con intervalos razonables, por


lo menos cada tres (3) años calendario, clasificándolos según sean de propiedad de


EL CONTRATISTA o de terceros. LA ANH tendrá el derecho de estar representada


cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a


LA ANH con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.


69.3. Disposición de los activos: EL CONTRATISTA podrá disponer en cualquier


tiempo de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no


sean indispensables para mantener las condiciones de producción existentes. No


obstante lo anterior, después de transcurridos diez (10) años del Periodo de


Producción de cada Área de Producción, o cuando se haya producido un ochenta por





49


original -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA


requerirá la aprobación previa de LA ANH para efectuar tales disposiciones.


70. OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa


y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus


obligaciones legales entre sí y frente a terceros así como las contraídas en este


contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas


y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y


cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y


compensaciones de tipo legal.


71. ABANDONO: Sin perjuicio de lo señalado en el cláusula 69, en todos los casos


en que haya lugar a la devolución de áreas, tanto en tierra como costa-fuera, EL


CONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de Abandono, de


conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la


Industria del Petróleo.


71.1. Iniciación del Abandono: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la


fecha en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas


de Evaluación, EL CONTRATISTA iniciará el proceso de Abandono, a satisfacción de


LA ANH y de las demás autoridades competentes, el cual no podrá ser interrumpido


sin justificación.


71.2. Abandono de áreas de Producción: El Plan de Desarrollo de cada Área de


Producción incluirá el programa de Abandono correspondiente. Así mismo, en las


actualizaciones al Plan de Desarrollo de que trata la cláusula 20, EL CONTRATISTA


hará los ajustes necesarios al programa de Abandono.


72. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a


la terminación de las actividades relativas a este contrato, las Partes liquidarán el


contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo


anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a


un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente el


contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le


informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes.


50


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








CAPÍTULO XII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


73. INSTANCIA EJECUTIVA: Toda diferencia o desacuerdo que suija en


desarrollo del contrato, y en relación con el mismo, será solucionada por los


funcionarios de las Partes autorizados para el efecto.


Si en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del aviso escrito, el


desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de


cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.


Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las


Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes


mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en


cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo


o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.


74. INSTANCIA DE PERITAJE Y DE ARBITRAJE: Si dentro de los citados treinta


(30) días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren


a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no


suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a


los mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:


74.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al


dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero


designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a


petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación


de profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico


consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá D.C.


Una vez los expertos hayan sido nombrados:


a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días a partir de su


nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las


Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del


plazo inicial.


51


original-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan


considerar necesaria.


c) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia.


d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por


las Partes.


e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los


efectos de una transacción.


74.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al


dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados


así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de


acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será


nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. Una vez nombrados los


expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.


74.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre


las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se


considerará de tipo legal.


74.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o controversia derivado de o relacionado con


el presente contrato, que no sea un desacuerdo técnico o contable, se resolverá por


medio de arbitraje.


El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común


acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los


árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de


la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de


las Partes.


En todo caso, los árbitros deberán tener experiencia acreditada de más de cinco (5)


años en asuntos propios de la industria petrolera. El Tribunal deberá aplicar la


legislación sustancial colombiana vigente y su decisión será en derecho.


El arbitraje será conducido en idioma castellano.





52


original-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


74.5. Exclusión: De conformidad con lo estipulado en el parágrafo del numeral


4.2.1. de la cláusula 4, la falta de acuerdo entre las Partes para la extensión del


Periodo de Producción de cada Área de Producción no dará lugar a desacuerdo y no


se sujetará a los procedimientos establecidos en esta cláusula.


CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS


75. DERECHOS DE CESIÓN: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir


total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este


contrato, con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra compañía, consorcio o


unión temporal, que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las


habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.


75.1. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a


LA ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el


nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera,


técnica y operacional, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la


operación, etc.


Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada


en forma completa, LA ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la


información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su


determinación sin que esté obligada a motivarla.


En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte


CONTRATISTA adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación


societaria de otra índole, bastará con informar oportunamente a LA ANH, sin


perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades colombianas.


LA ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL


CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a


capacidad financiera, competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad


jurídica necesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías.








53


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Parágrafo: Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o


dirigen a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las compañías que la integran o


las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compañías que conforman un mismo grupo


económico, si LA ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la


respectiva cesión ha sido autorizada, siempre y cuando el cesionario cumpla con los


requisitos mínimos reglamentarios.


76. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Para efectos de este contrato,


Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de


autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y. Hecho de Terceros es el


irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto


malintencionado de terceros, o similares.


Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros,


se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las


obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando


constituyan una causa fuera del control de la parte afectada, y la Parte que recibe el


aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de


las obligaciones contractuales del hecho alegado.


El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el


tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o


parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles


de Terceros.


La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá


como sigue:


76.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales


circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario


siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas,


especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se


afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las


actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del


hecho, su irresistibilidad y sus efectos.


54


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








76.2. Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte


(20) días hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por


escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta


aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones


afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que


ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.


Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá


provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido


el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la parte no afectada se


pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones


afectadas.


76.3. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de


responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del


Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso


informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.


La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para


cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.


76.4. Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las


Operaciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) meses


consecutivos, LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba al


inicio de la suspensión, para la terminación la respectiva fase o período, sin perjuicio


de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva,


en ios términos de la cláusula 50.


Parágrafo: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites


de licénciamiento ambiental no constituirán causal de exoneración a título de fuerza


mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación del pozo, mientras tales


situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.








55


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


77. IMPUESTOS: EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria


colombiana.


78. MONEDA: Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de LA


ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos


de América, cuando así lo permitan las normas cambiarías, o en pesos colombianos y


en el banco que LA ANH designe para tal fin. EL CONTRATISTA podrá hacer pagos


en divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarías y éste sea autorizado por


LA ANH.


78.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de ios


Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa del


mercado certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus


veces, aplicable al día de la liquidación respectiva.


78.2. Intereses de Mora: Si los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor


de LA ANH en virtud de este contrato no se hacen en los términos previstos, EL


CONTRATISTA pagará el Interés Moratorio.


79. COMUNICADOS EXTERNOS: Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir


declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre


información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL


CONTRATISTA deberá comunicarlo previamente a LA ANH.


En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados,


Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volúmenes de reservas


de Hidrocarburos deberán ser comunicados a LA ANH con una antelación mínima de


dos (2) días.


80. LEY APLICABLE: Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes


colombianas. EL CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en todo


lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el


caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia


cuando EL CONTRATISTA a tenido acceso a todos los recursos y medios de acción


que proceden conforme a las leyes colombianas.


56


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12











81. IDIOMA: Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el


idioma oficial es el castellano.


82. DOMICILIO: Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como


domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.








(Fin del Anexo A)
















































































57


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


ANEXO B


AREA CONTRATADA


ANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DEL BLOQUE


"COR 12"


El área total comprendida dentro del bloque descrito a continuación és de setenta y


seis mil ochocientas siete (76.807) hectáreas con cuatrocientos veinte (420) metros


cuadrados. La información cartográfica fue tomada del Mapa político de Colombia,


archivo digital del I.G.A.C, a escala 1:1’500.000.


BLOQUE COR 12


El área del polígono formado por los vértices relacionados a continuación es de


setenta y seis mil ochocientas siete (76.807) hectáreas con cuatrocientos veinte


(420) metros cuadrados, la cual se encuentra completamente dentro de el polígono A


definido en el Artículo 4o del Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004. El bloque


se encuentra ubicado dentro de las jurisdicciones municipales de Colombia y Baraya


en el Departamento de Huila y Dolores, Natagaima y Alpujarra en el Departamento


del Tofima. Esta área se describe a continuación y como aparece en el mapa que se


adjunta como anexo “B”, que forma parte de este contrato, así como los cuadros


correspondientes; se ha tomado como punto de referencia el Vértice Geodésico


"GPS T 005” del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas planas


GAUSS con origen Bogotá, dátum MAGNA-SIRGAS son: N: 875663,630 metros, E:


880689,040 metros, las cuales corresponden a las coordenadas geográficas dátum


MAGNA-SIRGAS Latitud 3°28'16,26354" al Norte del Ecuador, Longitud


75o09'04,2857" al Oeste de Greenwich.


Punto A:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 79° 19' 11,497" E, por una distancia de


17102,247 metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 878833,121


metros, E: 897495,026 metros.





58


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12





Punto B:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 56' 37,24" E, por una distancia de


6330,582 metros hasta llegar al punto B, cuyas coordenadas son N: 878826,898


metros, E: 903825,605 metros.


Punto C:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 34° 59' 33,547" E, por una distancia de


7,43 metroshasta llegar al punto C, cuyas coordenadas son N: 878820,811 metros,


E: 903829,866 metros. La línea “B-C" colinda en toda su extensión con el sector


GUADUAL operado por la compañía PETROBRAS.


Punto D:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 57' 1,42" E, por una distancia de


12185,519 metros hasta llegar al punto D, cuyas coordenadas son N: 878810,261


metros, E: 916015,38 metros. La línea “C-D” colinda en toda su extensión con el


sector GUADUAL operado por la compañía PETROBRAS.


Punto E:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 58' 36,721" E, por una distancia de


9260,678 metros hasta llegar al punto E, cuyas coordenadas son N: 878806,522


metros, E: 925276,057 metros.


Punto F:


De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0o 2’ 17,256" W, por una distancia de


27642,055 metros hasta llegar al punto F, cuyas coordenadas son N: 851164,473


metros, E: 925257,663 metros.


Punto G:


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 57' 54,847" W, por una distancia de


27788,531 metros hasta llegar al punto G, cuyas coordenadas son N: 851181,334


metros, E: 897469,137 metros.


De dicho vértice, se continúa con rumbo N 0o 3' 13,115" E, por una distancia de


27651,799 metros hasta llegar al punto A, punto de partida y cierre de la


alinderación.








59


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12














Cálculo de Area, Rumbos y Distancias a partir de Coordenadas Gauss





Origen Bogotá, Dátum MAGNA-SIRGAS


Tabla de datos y Resultados para el BLOQUE COR 12


Jurisdicciones municipales de Colombia y Baraya en el Departamento de Huila y


Dolores, Natagaima y Alpujarra en el Departamento del Tolima.








Punto COORDENADAS PLANAS Distancia Dif. Nortes Dif. Estes RUMBOS


NORTE ESTE


VERT 875663,630 880689,040


17102,247 3.169,49 16.805,99 N 79° 19’ 11,497" E


A 878833.I2I 897495,026


6330,582 -6,22 6.330,58 S 89° 56' 37,24" E


B 878826,898 903825,605


7,430 -6,09 4,26 S 34° 59' 33,547" E


C 878820,811 903829.866


12185,519 -10,55 12.185,51 S 89° 57* 1,42" E


D 878810,261 916015,380


9260,678 -3,74 9.260,68 S 89° 58'36,721" E


E 878806,522 925276.057


27642,055 -27.642,05 -18,39 S 0° 2'17,256" W


F 851164,473 925257,663


27788,531 16.86 -27.788,53 N 89° 57' 54,847" W


G 851 181,334 897469,137


27651,799 27.651,79 25,89 N0°3' 13,115" E


A 878833,121 897495,026





AREA DEL BLOQUE (Ha): 76.807,0420






















































































60


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


NIINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








ANEXO B

















870000 900000 930000


1 I


COR 12





QUE CONSTITUYE EL





ANEXO -B-











VERT1CE GEODESICO GPS T005 I.G.A.C


COORDENADAS GAUSS CON ORIGEN 8OGOTA


N: 875663.63


E: 880689,04


COORDENADAS GEOGRAFICAS DATUM MAGNA SIRGAS


LAT: 3*28‘16,26354"


LON: 75*09'04.2857" £ g

































































AREA DEL BLOQUE: 76.807,0420 Ha


Area dentro del polígono A: 76.807.0420 Ha











DATUM MAGNA-SIRGAS


ESFEROIDE WGSS4


PROYECCION MERCATOR TRANSVERSA


FALSO ESTE 11X0.000


FALSO NORTE rocooco


MERIDIANO CENTRAL -74 077505 3 1.5 0 3 6


LATfTUD DE ORIGEN 4 5662





870000 930000



































61





ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


ANEXO C


PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN


EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el Programa Exploratorio


que se describe a continuación:


FaseO


Como requisito previo a la inclusión de la fase cero 0 se deberá haber identificado la


presencia de grupos étnicos en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios.


Para este propósito, el contratista deberá confirmar esta circunstancia mediante


comunicación escrita a la ANH, dentro de los primeros treinta (30) días posteriores a


la firma del contrato.


Duración: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del


contrato.


Actividades:


Adelantar los trámites de consultas previas, cuando estas sean necesarias, antes de


dar inicio a la primera fase.


En este período se espera que las empresas contratistas adelanten en forma


paralela los trabajos de planeación, localización de los trabajos, socialización y


licencias ambientales, así como los procesos previos a la contratación de bienes y


servicios.


Nota. La ANH podrá dar por terminada esta fase 0 cuando el proceso de Consulta


Previa haya culminado o cuando EL CONTRATISTA no avance diligentemente en las


anteriores actividades. Esta fase se podrá prorrogar si se presentan dificultades en el


proceso de consulta previa que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. La


consulta previa se hará en coordinación con LA ANH.


Durante la ejecución de la fase 0, no se generará contraprestación alguna a favor de


LA ANH.


Para dar inicio tanto a la fase cero como a la fase uno del contrato, EL


CONTRATISTA se obligará a constituir dentro de los diez (10) días


calendario siguientes a la firma del contrato una póliza de seguro a favor


de entidades estatales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones


iniciales del contrato por un valor equivalente a cien mil dólares


(US$100.000.00) americanos y por una vigencia de seis (6) meses


62


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


contados a partir de la firma del contrato. Lo anterior no excluye la





obligación de constituir la garantía de cumplimiento a que hace referencia


la cláusula 50 y el anexo E de la minuta de contrato.





Programa Mínimo Exploratorio


Fase Duración Actividad Total Actividad


US$


Adquisición, procesamiento e interpretación de 160 Km de 1.500.000


1 36 meses sísmica 2D.


Perforación de 1 Pozo exploratorio A3. 1.000.000


2 36 meses Perforación de 2 Pozos exploratorios A3. 2.000.000


Inversión: 4.500.000





Programa Exploratorio Adicional


Fase Duración Actividad Total Actividad


US$


1 36 meses Adquisición, procesamiento e interpretación de 12,5 Km2 de 500.000


sísmica 3D.


2 - - -


Inversión: 500.000





Inversión Total: 5.000.000





Nota 1: EL CONTRATISTA se compromete a realizar los estudios preliminares en


materia ambiental, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las


posibles afectaciones que generarían las actividades previstas, y las medidas de


manejo que se requieran para cada una de ellas.





Nota 2: Se entiende que este programa exploratorio está diseñado para la búsqueda


de Hidrocarburos Convencionales exclusivamente. No incluye ninguna actividad


exploratoria relacionada con Gas Metano Asociado al Carbón, hidrocarburo para el


cual los permisos de exploración se encuentran suspendidos de conformidad con lo


previsto en el Acuerdo 042 del 29 de noviembre de 2006 del Consejo Directivo de LA


ANH.


(Fin del Anexo C)














63


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


ANEXO D





DERECHOS ECONÓMICOS








D.1. POR USO DEL SUBSUELO: Según lo establecido en la cláusula 38 del anexo


A. por cada fase durante el período de exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y


pagará a LA ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los Estados Unidos de


América, el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea


del Área Contratada, excluidas las Áreas de Producción, por el valor que se presenta


en la siguiente tabla:





TABLA A: Valor 2009 por fase en US$ / Hectárea


Por las Por cada


hectárea


Tamaño de área primeras


adicional a


100.000 Has. 100.000 Has.


Duración Fase <18 >18 <18 >18


meses meses meses meses


En polígonos A 2.29 3.06 3.06 4.59


ye


Fuera de los 1.53 2.29 2.29 3.06


Polígonos


Áreas costa 0.76


afuera





Nota: Cuando la primera fase del período de exploración sea menor o igual a doce


(12) meses, no habrá lugar al pago de este derecho económico.


Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a


LA ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Estados Unidos de América, será


el que resulte de multiplicar la producción de hidrocarburos que corresponden a EL


CONTRATISTA según la cláusula 29 por once centavos de dólar y sesenta y dos


centésimos de centavo de dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 0.1162),


por cada barril de Hidrocarburos Líquidos.


Para gas natural este monto será de uno coma ciento sesenta y dos centavos de


dólar de los Estados Unidos de América (USD $0.01162) por cada mil pies cúbicos


(1.000 PC).


64


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección





u otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo campo de


donde se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el


numeral 38.2 de la cláusula 38.


D.2. DERECHOS ECONÓMICOS POR PRECIOS ALTOS





A partir del momento en que la producción acumulada de hidrocarburos líquidos de


cada Área de Producción, incluyendo el volumen de regalías, supere los cinco (5)


millones de barriles, y en el evento de que el precio del crudo marcador “West Texas


Intermedíate” (WTI) supere el Precio Base Po, dependiendo de la gravedad API del


crudo, según la Tabla A.t o cuando la producción de gas alcance los cinco (5) años, y


se destine a la exportación, y el precio del marcador “U.S. Gulf Coast Henry Hub”


supere el Precio Base Po, según la misma tabla A., EL CONTRATISTA entregará a


LA ANH, en el punto de entrega, una participación en la producción neta de regalías


como lo establece la siguiente fórmula:


Q = [(P - Po) / P] x S


Donde:


Q = Derecho económico a entregar a LA ANH


P = Precio WTI


Po = Precio Base de referencia según la tabla A


S = Porcentaje de participación según la tabla B


TABLA A.- Precios base de referencia








Gravedad API de los Po (USD$/BI)


Hidrocarburos Líquidos producidos (Año 2009)


Mayor de 29° API $30.22


Mayor a 22° API e inferior o igual a 29° API $31.39


Mayor 15° API e inferior o igual a 22° API $32.56


Descubrimientos localizados a más de 300 mts $37.20


de profundidad de agua


Mayor a 10° API e inferior o igual a 15° API $46.50


Gas Natural exportado: Po





65


ORIGINAL -


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12





Distancia en línea recta entre punto de entrega y (USD$/MMBTU)


punto de recibo en país de destino


Menor o igual a 500km $6.98


Mayor a 500 y menor o igual a 1000km $8.13


Mayor a 1000km o planta de LNG $9.30








TABLA B.- Porcentajes de participación





Precio WTI (P) Porcentaje de participación (S)


Po < P < 2Po 30%





2Po < P < 3Po 35%


3Po < P < 4Po 40%


4Po < P < 5Po 45%


5Po < P 50%





En la formula anterior se aplicarán las siguientes definiciones:


P: Para Hidrocarburos Líquidos, es el precio promedio por barril del petróleo


crudo marcador “West Texas Intermedíate” (WTI) en Dólares de los Estados Unidos


de América por Barril (USD $/BI) y para Gas Natural es el precio promedio para el


gas natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" en Dólares de los Estados Unidos


de América por millón de Unidad Térmica Británica BTU (US $/MMBTU). Estos


promedios son para el Mes calendario correspondiente, cuyas especificaciones y


cotizaciones se publican en medios de reconocido prestigio internacional.


Po: Para Hidrocarburos Líquidos es el precio base del petróleo crudo marcador,


expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD $/BI) y para


Gas Natural es el precio promedio por Gas Natural en Dólares de los Estados Unidos


de América por millón de Unidad Térmica Británica (US $/MMBTU), indicado en la


tabla A.


Para la producción Hidrocarburos Líquidos Pesados con una gravedad API menor o


igual a diez grados (10°), EL CONTRATISTA no pagará a LA ANH Derecho por


Precios Altos.





66


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


Para Gas Natural: Este derecho se pagará a partir del quinto año de inicio de la


producción del campo, el cual consta en la resolución de aprobación expedida por la


autoridad competente y siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:


- Para el Gas Natural que se destine a la exportación: Este derecho se


causará en el evento de que el precio promedio en el mes calendario de


producción del Gas Natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" supere el


Precio Base Po.


- Para el Gas Natural que sea destinado al consumo interno en el país: En


caso de que su precio sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía


y Gas -CREG - o la entidad que la sustituya, EL CONTRATISTA no pagará a


LA ANH Derecho por Precios Altos; en caso contrario, las Partes acordarán el


gas natural marcador que refleje las condiciones del mercado interno y el valor


de Po, que deberá ser equivalente al precio regulado, y suscribirán el


respectivo acuerdo.


Todos los valores correspondientes a los derechos económicos de que trata este


anexo, a excepción del precio base Po que corresponda al precio regulado para gas


para consumo doméstico, se ajustarán anualmente a partir del primero (1o) de enero


de cada año, según la siguiente fórmula:





Po = P0(n-1) X (1+ l(n-2))


Donde:


n: Es el año calendario que comienza y para el cual se hace el cálculo.


n-1: Es el año calendario inmediatamente anterior al año que comienza.


n-2: Es el año calendario inmediatamente anterior al año n-1.


Po: Es el Po que rige para el nuevo año como resultado de la fórmula,


aproximando a dos decimales.


Po(n-i): El es el valor de Po del Año calendario inmediatamente anterior (n-1).


I(n-2): Es la variación anual, expresada en fracción, del índice de precios al productor


de los Estados Unidos de América publicado por el Departamento del Trabajo


de ese país - PPI Finished Goods WPUSOP 3000 - entre el final del año


calendario n-2, y el índice correspondiente al final del año inmediatamente


anterior al mismo año n-2 aproximado a cuatro (4) decimales.





67


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12


El cálculo realizado anteriormente, se realizará en e! mes de diciembre de cada año y


se aplicará al año siguiente.


Parágrafo: En caso de que el precio del petróleo crudo marcador “West Texas


Intermedíate” o del gas natural marcador "US Gulf Coast Henry Hub" (P) pierda su


reconocimiento como precio marcador internacional, LA ANH escogerá el nuevo


petróleo crudo o gas natural marcador a utilizar y modificará la tabla con base en el


nuevo índice, manteniendo las equivalencias con los valores de Po para el petróleo


crudo marcador “West Texas Intermedíate" o para el gas natural marcador "US Gulf


Coast Henry Hub".


LA ANH indicará por escrito a EL CONTRATISTA la forma de pago de este derecho,


en dinero o en especie. Si LA ANH desea cambiar la forma de pago deberá


anunciarlo por escrito a EL CONTRATISTA con una antelación no menor a tres


meses.


En caso que LA ANH opte por recibir este derecho en dinero se dará aplicación a lo


establecido en los numerales 35.2, 35.3 y 35.4 del Anexo A.


D.3. DERECHOS ECONÓMICOS COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN


EL CONTRATISTA, pagará a LA ANH a título de derecho económico como


porcentaje de participación es el 3% de la producción total después de Regalías.


(Fin del Anexo D)


























68


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12





MODELO


ANEXO E


MODELO DE LA CARTA DE CRÉDITO





Carta de Crédito No


Lugar y Fecha de Expedición





Fecha de Vencimiento


[ Corresponde inicialmente a la mitad de la


Valor Nominal duración de la primera ]


__ (US$_)


[Corresponde al 50% del valor del programa


Banco Emisor exploratorio]


[_Nombre del Banco Emisor_]





Beneficiario Agencia Nacional de Hidrocarburos - LA ANH





Ordenante [_Nombre de la Compañía_]








Nombre del Contrato





Por medio del presente documento comunicamos a ustedes que por cuenta y orden de


[_Nombre de la Compañía_] en adelante EL CONTRATISTA, hemos expedido a


su favor la presente carta de crédito standby irrevocable, por la suma en pesos


colombianos que resulte de la conversión a la tasa representativa del mercado del día en


que nos sea enviada la comunicación de incumplimiento prevista más adelante, de la


suma de _dólares de los Estados Unidos de América


(US$___), para garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de todas o


alguna de las obligaciones de la fase _____ del Periodo de Exploración, que tiene una


duración de_y las demás actividades inherentes a tales obligaciones emanadas del


CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS


xxxxxxxxxxxxxxxxxxx celebrado entre EL CONTRATISTA y LA ANH el día_, en


adelante EL CONTRATO.


Queda entendido que la responsabilidad de [_Nombre del Banco Emisor_]


derivada de la presente carta de crédito standby se limita única y exclusivamente a la


cantidad en moneda legal colombiana antes mencionada.


69


ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION No. 32 DE 2009


MINIRONDA 2008 - LLANOS ORIENTALES BLOQUE COR-12








En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas o cualquiera de las


obligaciones y las demás actividades inherentes a tales obligaciones a su cargo derivadas


del CONTRATO a los que alude el primer párrafo de la presente carta de crédito stand-by,


en adelante las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, el Beneficiario deberá comunicar


dicho incumplimiento a [_Nombre del Banco Emisor_] en sus oficinas de


_, dentro de la vigencia de la presente carta de crédito. En la misma


fecha de recibo por parte nuestra de la referida comunicación, procederemos a pagar de


manera incondicional a la orden del Beneficiario las sumas reclamadas por él con cargo a


la presente carta de crédito, sin exceder, en ningún caso, del valor total garantizado.


Si no se envía la comunicación de incumplimiento antes citada dentro de la vigencia de la


presente carta de crédito, cesará nuestra responsabilidad derivada de la misma.


La comunicación mediante la cual se informe a [_Nombre del Banco Emisor_] el


incumplimiento de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, consistirá en un documento


debidamente firmado por el Representante Legal de LA ANH o, quien haga sus veces, en


el cual se manifieste el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de LAS


OBLIGACIONES GARANTIZADAS y se solicite el pago de la presente carta de crédito. En


dicha comunicación se deberá citar el número de esta carta de crédito y el valor por el cual


se utiliza la misma, convertido a moneda legal colombiana a la tasa de cambio


representativa del mercado vigente en la fecha en la cual se envíe tal comunicación a


nosotros, según conste en una certificación de la Superintendencia Financiera de


Colombia o de la entidad que llegue a reemplazarla para tales efectos.


Este documento se regirá por la “Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos


Documéntanos” (Ultima Revisión) publicadas por la Cámara de Comercio Internacional


(CCI).








Nombre y Firma del Representante Legal del Banco Emisor


(Fin del Anexo EL














70


original -