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 MINfSTERiO ENSFGiA Y MlMAg


DPDM -








; FOLIO


Numeros








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS











Senor Notario:








Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas. una en la que conste el Contrato


de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado


por el Director General de Mineria, Ing. C6sar Augusto Rodriguez Villanueva, identificado con


Documento de Identidad Nacional Ne 09068271. autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623 y modificatoria. aprobado por Decreto Supremo N“ 082-2002-EF. con


domicilio en Av. Las Artes Sur N 260. San Borja, Lima 41. a quien en adelante se denommara


el ESTADO; y de la otra parte la empresa. MINERA ANTARES PERU S.A.C.. identificada con


RUC N° 20510656629. con domicilio en Av. General Borgono N° 1034. Miraflores. Lima 18.


representada por el senor Miguel Grau Malachowski identificado con Documento Nacional de


Identidad N° 08243249. segun poder inscrito en el Asiento N° C0005 de la Partida N°


11737359 del Registro de Personas Juridicas. Zona Registral N° IX. Sede Lima, a quien en


adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA";





PRIMERO.- En la fecha. el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracibn al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.








SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura piiblica el contrato


antes mencionado. el mismo que se insertara. conjuntamente con la Resolution Ministerial N°


003-2005-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de enero de 2005,


que designa al Ing. Cesar Augusto Rodriguez Villanueva como Director General de Mineria y


la Resolucion Ministerial N° 468-2005-MEM/DM, publicada en el diario antes mencionado con


fecha 16 de noviembre de 2005. que aprueba la lista de bienes y servicios materia del


presente contrato.





Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley. e inserte los documentos referidos en


la Clausula Segunda.





Lima. 28 de noviembre de 2005.


 MINISTERS OE ENERfilA y


DPDM - DGM


144


FOLIO:___








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION








Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria


del Ministerio de Energia y Minas, Ing. Cesar Augusto Rodriguez Villanueva, identificado con


DNI N° 09068271, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado


por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se le denominara "EL ESTADO";


y.





(ii) MINERA ANTARES PERU S.A.C.. identificada con RUC N° 20510656629, con


domicilio en Av. General Borgono N° 1034, Miraflores, Lima 18. representada por el senor


Miguel Grau Malachowski, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08243249,


segun poder inscrito en el Asiento N° C0005 de la Partida Nc 11737359 del Registro de


Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, a quien en adelante se le denominara


“EL INVERSIONISTA".





en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolution del Impuesto General a





las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los trtulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion. de fecha 8 de enero de 2002. se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF. de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-EM.


se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL





INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 13 de septiembre de 2005 la suscripcion del


Contrato de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los





beneficios del regimen de devolucibn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


suryrSn efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dicnas normas.


 hmNI&'ifcfllO 'JE (AcItGlA 1


DPDM - DGM


146








fOUO:------


Nurrwros








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS











CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes





3.1. Compromises del INVERSIONISTA:


Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar. a


partir de la suscripcion del mismo. inversiones en exploracion en las concesiones senaladas


en la clausula 1.1. por un monto de USS 3’076.400.00 (Tres Millones Setenta y Seis Mil


Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de catorce (14) meses contado a


partir del mes de noviembre de 2005 hasta diciembre de 2006.





Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversibn que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolution Ministerial Nc 468-2005-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 16 de noviembre de 2005, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.





3.2. Compromises del ESTADO:





Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.





Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo


que cualquier modification normativa al mismo. posterior al presente contrato. no le resultara


aplicable.





CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion





El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion








La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion





Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:





6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


 -OLIO: _








DE ENERGIA Y MINAS








6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.


CLAUSULA SETIMA: Arbitrajo


Cualquier litigio, controversy o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o


validez del presente contrato serb resuelta mediante arbitraje de Derecho. Ilevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designacibn del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley N° 26572 y/o las normas que la sustituyan o


modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


serdn sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento. donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier


cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los de 28 dias del mes de noviembre i

















EL ESTADO EL INVERSIONISTA


 ANEXOI





MINERA ANTARES PERU S.A.C.





CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORAClON








PERIODO DE NOV1EMBRE DE 2005 A DICIEMBRE DE 2006





(En Dolares Americano*)





ACTIVIDADES 2005 2006 TOTAL


NOV DIC TOTAL ENE FEB ] MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC TOTAL


Servlctos lopograficos y cjeodGsicos 3,000 3,000 2.000 2,000 2,000 -6000


C Ar\ | < nAAlAru^vtu 1 t fi AA/i ft rwi fl fWl ft rw\ 1 fWl 17 fwi 17 nnn \7 OOO 12.000 12 000 6.000 8.000 8 000 150 000


lO.UvU 12,000 30,000 Q,WU 0 uuu o,uuu i fc.UW _l‘rv'rUi -o.yyy


Services peofisicos _0 10.000j 10.000 60,000 s 80,000


ServrciQS geoquimicos 10.000 10,000 _j _o 10,000


5^rv»cK>s de perforaoop 300,000 300,000 600,000 100.000 200.000 1 200,000 200.000 200 000 I 200.000 100.000 1.200,000 1,800,000


0 0 0


Servicios de interpretation multiespcctral do imageries


0 0 0





Ensaycsdo laboratono 00.000 _4&g £ 100,000 25,000 i 25.000 0 10.000 30.000 30,000 20.000 20.000 20,000 20.000 10.000] 210.000


* 3.000 133.000 175.000


*•


l


*


1


< 20.000 16,000 42.0001 1.0001 1.000 3,000 21,000 16,000| 16,000 16.000 16,000 16.000. 16,000 8.000


Servido de asesoria, consultorfa. esludios l£cnicos especiales y 5,000 1,000 6,000 5,000; 5,000 5,000 5,000 3,000 3,000 2,000 2,000 2.0001 2.000 1,000 1.000 36,000 42,000


flmftprtas


Servlcios de dtserio, construction, montaje Industrial, electnco y 2,000 --- 2,000 5,000 2.000| 7.000 9,000





Servitios de inspection, mantenmuento y reparation de Tooo l,000j 500 500 500 500 2,000 3,000


maauioaria


Akiuilcr de maquinaria 25.000 25,000 50.000; 25.000 20,000! 20.000 10.000 10.000 10.000 10.000 105,000 155.000


Transporte de personal, maquinana, equlpo, materlales y 24,000i 1,500 1,500 3,000


12.000 12,000 6,000 12,000 12.000 12.000 12,000 12,000 12,000 12,000 6,000 102,000 126,000


wnupiftps A/VA 4 AAA 1 AAA Rnn n to


1.000 1,000 2.0001 2JOUQ 5,000 2,000. 1.000 1 ,uuu 1 .uuu • uuy 3W • o, juu


8.000 5,000 13,000; 1.000 1,000 3000 5,000 5.000: 3,000 3,000 3,000 5,000 5000 1.000 1.000 36,000 49.000


Servicios de setemas e mformatica 4.000 4,000 8.000! 4.000 4.000 4,000 4.000 4.000; 4,000 4.000 4.000 4,000 4000 4.000 4.000 48.000 .56,000


Servidos de comun»caoones. (radial, teiefonia satdnaO 5.000 5,000 10.000i 500 500 2,000 5,000 5.000 5,000 5.000 5,000 5,000 3.000 500 500 37.000 .. . *r.ooo


Servicios de seqyndad y vvjaanoa 1.600 1,600 3.200; 900 1.600 1,600 1.600 1.600 1.600 1,600 1,600 900 900 15,700


900] 900 | AAA 4 AAA « fWl \ AAA 1 AAA 1 OOO 1 non 17 non


$crv>oos de sequros 1.000 i.oool 2.000j 1.0001 1,000 1,000 1 .WO I.ooo; 1,000 1 Uw l.UWJ 1 ,UUU 1 ,vw 1 .vVAi -rd


Servians de roseate, auxilo 500 500 1,0001 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500


TOTAL 479.100 428,100 907,200 48 400 [ 48.400 35,400 224,600 324.100 371.600 288,100 288 600 292,100 184 100 sale", ■mix::;








•A,r,n *


























 i.i»rERI0 'Ji


DPDiv


ANEXO II 14 3








p^g. 304224




RESOLUClbN MINISTERIAL


SUBPARTIDA DESCRIPClbN N® 4 68-2005* ME M/DM


NACIONAL


9015 30 00 00' NIVaES Lima. 10 de noviembre de 2005 i „itp<





9015 40 10 00 I INSTRUMENTOS Y ARWTOS DE FOTOGRAMETRIA. CONSIDERANDO


ElSCTRiCOS O ELECTRONICOS____





9015 40.90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE uutj, mwuionm ouprtJi Que, mediante Decreto Supremo N® 082-2002-EF se


FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O aprobO el Reglamento de la Ley N® 27623. modlflcada


ELECTRONICOS Kla Ley N® 27662. que dlspc dispone la devolucibn del


9015 80 10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS uesto General a las Venias e li impuesto General a las Venias e impuesto de Promocibn


ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE Municipal a los tituiares de la adivldad miners durante la


FOTOGRAMETRiA fase de exploraabn;





9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y ARARATOS EXCEPTO Que, el Inciso c) del arifculo 6® del dlado Reglamento


ELECTRICOS O ELECTR6NICOS estipula que el detalle de la lista de bienes y service* se


aprobard mediante Resolucibn Ministerial del Mlnisterto


9015 90 00 00 | RARTESY ACCESQRIOS___ de Energia y Minas, previa opinibn favorable del Ministeho


9020 00 00 00 j LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORjO$T de Economla y Fmanzas;


MASCARAS ANTIGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS DE Que, por Decreto Supremo N® 150-2002-EF se aprobb


PROTECClON SIN MECANiSMO Nl ELEMENTO la lista general de los bienes y servlcios cuya adquisiclbn


RLTRANTE AMQVlBLE_ otorgara el derecho a la devoluclbn definith/a del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal;


9027 30 00 00 espectrOmetros. espectrcj^otOmetrosy Que. la empresa MINERA ANTARES PERU S.A.C.


ESPECTROGRAFOS OUE UTIL«CEN RADiAClONES sollcltb al Mlnlsterio de Energia y Minas la suscrlpcibn de


OPTICAS (UV. VISIBLES IR) un Contrato de Inversibn en Exploraclbn. adjuntado la


9030 39.00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA lista de bienes y servlcios cuya adquisiclbn le olorgarb el


derecho a la devolucibn del Impuesto General a las ventas


MEDIDA O CONTROL DE TENSION. INTENSIDAD. e Impuesto de Promocibn Municipal, durante la fase de


RESISTENCIA O POTENCIA SIN DlSPOSITlVO exploraclbn.


REGISTRAOOR Que. el Mlnisterto de Economla y Flnanzas mediante


Oficlo N® 681-2005-EF/15 de fecha 27 de octubre de


2005. emltib opinibn favorable a la lista de blenea v


II. SER VIGOS servlcios presentada por la empresa MINERA ANTARES


PERU S.A.C.;


Con la opinibn favorable del VicemlnJstro de Minas y


de la Direcclbn General de Mmerla del Mlniaterk) de


•) Servlcios da Operaclooee da Exploraclbn Miners Energia y Minas:


• Topogrsficos y gsodasico* De conformldad con lo dlspuesto en el inciso c) del


• Gsolbgico* y gtotbcmco* (inclvyt pelrogriftcos mmeragrifico*. articulo 6° del Reglamento de la Ley N® 27623. modlflcada


hidroldgicos. rtslilucidn fologrsmStncs fotogrsflss aaeas por la Ley N® 27662 y el articulo 10® del Reglamento de


mecamca ds rocss) Organizacibn y Funciones del Ministeno de Energia y


Minas, aprobado por Decreto Supremo N® 025-2003-


• Sanncio* geofisicos y gtoqulmicos (incluyt ansayea)


• Servoot ds ptrtoracfOn diamanima y os arculaodn rtversa (roto EM;


percuUvs) SE RESUELVE:





• Servicios aerotopogrAficos Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servlcios


• Ssrvioos ds mtsrprftsobn mutttsspsctra) ds -maganas yi sean


satsutues o squ*os ssrotransportsoos cuya adquisidbn otorgara el derecho a la devolucibn del


Impuesto General a las Ventas e impuesto de Promocibn


• Ensayts da labontono (anaks* ds miner ales, suelos agua etc) Municipal a favor de la empresa MINERA ANTARES


b) Otros Ssrvtdoa Vlnculadoa a las ActlvkJadsa da Exploraclbn PERU SAC durante la fase de exploraclbn, de acuerdo


Minsra: con el Anexo que forma parte mtegrante de la presente


• Servioo da aiojamemo y alxnentioon del personal opentivo del Resolucibn Ministerial.


Titular del Proyscto Registrese. comuniquese y publlquese


• Sarvioo ds asesora consuQona. astudioa tbcnicos aspecaA* y


GLODOMIRO SANCHEZ MEJlA


au^tohaa osstmaoos a As actwdaoes ds sxpioraobn miner*


i • Ssrvioos ds diseAo. coostrucodn montajs mdustnal eibctnco y Ministro de Energia y Minas


mecan*co armado y dasarmado da maqumaria* y aquipo


nscssano para las actrvtoadas da A txploraobr miner*


• Sarviclos da maptcodn. mantammianto y rsparactdn da ANEXO: 06 LA RESOUJClbN MINISTERIAL


maqumarta y squipo utiiizado an As actoidades da tiploraobn N» 4S8-2005-UEU/DM


minsra ANEXO


[ • AlquOer o arrsndam anto fmanoarc da maqumarA. vshiculos y LISTA DE BIENESY SERVICES OUETtENEN DERECHO


aquipoa nacasanoa para A* actividaoas da sxpioraobn


• Transports da personal maquinana aquipo matsnaies y A LA DEVOLUClON DEL IMPUESTO GENERAL A LAS


summutros nscsaaroa para As acJrvxJades ds tipkxaoon y A VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCiON MUNICIPAL


construcoon ds campamsntos MINERA ANTARES PERU SAC.


p Srvooi msdcoa y hoaptaianos L BIENES





[ • Ssnnooa rsAoonadoa con A protscobn amOsnUi





I • Ssnnciot as sisismu s xifomAtica SUBPARTIDA DESCRtPOON


1 • Ssnroos ds comumcaoones mciuyt comurvcaciOn radAi. teiefonA NACIONAL


saMal 2508 10 00 00 BENTONHA


p Ssnnooa ds ssg-r^ao mdwttnti y c©ntra»nceoc»o» 3824 90 50 00 PREPARAGONES WRA FUADOS DE PSPPORAOdN


I • ServKK* ds asguridad y vigMancA ds mataitoonss y personal DEPOZOSnOOOS')





operativo 3925 90 60 00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS 0E MATERIA


[ • Ssnnooa da taguroa PLASDCA


Mono oo oo CAL2AOO CON PUNTERA METAUCA 0E


j • Sarvioo* ds reseats auxiho PROTECOON


19313 6506 10 00 00 CASCOSDESEGUR1DAD





Lima, mufnolcs 16 dc nowcmbrc dc 2005 iw .>nw*fc^peniQno pag. 304225





SUBPARTIDA DESCRIPCION


SUBPARTIDA DESCRIPciON


NACIONAL NACIONAL


7228 80 00 00 barrashuecasrara perforation deaceros 9030 39 00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA


AlEADOS 0 SIN AlEAR MEDIDA O CONTROL DE TENSION INTENSIDAO.


7304 21 00 CO TUBOS DE PERFORACION DE LOS TlPOS RESlSTENClA O POTENCIA SIN DISPOSITIVO


UTILIZADOS PARA LA EXTRACClON DE PETR0LEO REGISTRADOR


OGAS


II SERVICIOS


8207 13 10 00 TRERANOS Y CORONAS CON RARTE OPERANTE DE


CERMET


• ) Strvklo* de Operaclonet da Eiplorecion Mlntra


8207 19 10 00 'REP*NOSY CORONAS EXCEPTO DE CERMET - Topogrlhcos y geoddstcos


8207 19 21 00 BROCAS D:AMANTADAS EXCEPTO DE CERMET GtolOgco* y geotecmcos (mciuye pttrograficoa mmaragraficos.


8207 19 29 00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y nidroiOgicos restttuciOn lologrametnca fotografias aeress.


DIAMANTAOAS mecAfWca de rocas)


8207 19 30 00 barrenasintegrales


• Servicios gecfis

8207 19.80 00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBiABLES DE 1 • Sarvioos 09 pertoraciOn dtamantma y da CtrculaciOn reversa (roto


perforaciOnysondeo parcusiva)


8207 19 90 00 RARTES DE UTILES INTERCAMBIABLES Servicios aerotopograticoa


8207 90 00 00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES 1 • Sarvicioa de mterpretaciOn multiaspactrai de imageries ya saan ;


8430 41 00 00 LAS DEMAS MAOUINAS DE SONDEO 0 saiehtaies 0 eQuipos aarotransportados


PERFORACION AUTOPROPULSAOAS


Ensayes da laboratono (anaiws da mmeraies soeios ague ate) |


8430 49 00 00' LAS DEMAS MAOUINAS DE SONDEO Y b) Otroa Sarvlctoa Vlncuiados a las Actividadas dt Explorscion


PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSAOAS Mlntra:


8431 43 00 00 PARTES DE LAS MAOUINAS DE SONOEO O - Stonco da alojanvanto y aknantaciOn dal persona) oparatrvo 6*


PERFORACION DE LA SUBPARTiDA 8430 41 0 Titular da) Proyado


8430 49 • Sarvoo ca asasona conauitorla tstud

8524 39 00 00 LOS DEMAS DISCOS PARA SiSTEMAS DE LEOUPA aud’tor as dest nados a u icflvvJades da eap*orac»6n nvrwa


POR RAVOS LASER • SarvicKJt da comtrucoOn monuja mdustnai tiecmco y


8525 10 10 00 APARATOS EMISORES DE RADlOTELEFONiA 0 mtcinico. armado y dtsarmado da maqumanas y aqmpo


RADlOTELEGRAF

nacaaano para as act v.daots da la a*o*oraoon mintra


8525 20 19 00 LOS DEMAS APARATOS EMISORES CON APARATO St'vicios da mspaceiOn. mantammitnto y reparacion da


RECEPTOR INCORPORADO DE RADlOTELEFONiA maqumana y equipo uttlizado an las actrvtdades de e«pk>r«ci0n


0704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLAOAS CON PESO mmtra


TOTAL CON CARGA MAXIMA INFERIOR OIGUAL A 5 • Alquiitf 0 arrandamianio fmanc*ro de maquinar* vehiculos y


T DIESEL tquipos nacesanos para its actnndadas da txptoraoon


8705 20 CO 00 CAMIONES AUTOM0VILES PARA SONDEO O - Transporta da parsonai, maquinana. aquipo. maianaias y


PERFORACION summutros neewos para las actrvidadas da t*pk>raoon y ta


9006 30 00 00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFIA construcoOn dt campamantoa


SUBMARINA O AEREA EXAMEN MEDICO DE • Servoos medicos y bosprtaianos


ORGANOSINTERNOS O RARA LABORATORIOS DE • Servicios relaoonados con la protecoOn ambianui


MEDICINA LEGAL O iDENTlFlCAClON JUDICIAL


• Servicios de slstemas e informatca


9011 10 00 00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPKXIS • Servicios oe comunicaoonas mcluye comumcaoOn radial, telefoma


9011 20 00 00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA sateiitai


FOTOMlCROGRAFIA. CINEFOTOMiCROGRAFlA O


MICROPROYECCION • Servicios de segurldad Industrial y contramcendios


9012 10.00 00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTlCOS • Servicios de seguridad y vlgllancia de instaiaciones y personal


DIFRACTOGRAFOS operativo


9014 20 00 00 INSTRUMENTS V APARATOS PARA NAVEGAOSn • Servicios de seguros


AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS) • Seonoos de rascat# auwiio


9014 80 00 00


LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE 19314


NAVEGAGON


9015 10 00 00 TELEMETROS


INTERIOR


9015 20 10 00 TEODOUTOS ‘


9015 20.20 00 TAOUi METROS


9015 30 00 00 NIVELES Aceptan renuncia dc Subprcfccto dc





9015 40 10 00 iNSTRUMENTOSY APARATOS DE FOTOGRAMETrU la provincia dc Arequipa


ELECTRICOS O ELECTRONICOS


RESOLUClbN MINISTERIAL


9015 40 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


FOTOGRAMETRiA EXCEPTO ELECTRICOS 0 N® 2307-2005-IN-1501


ELECTRONICOS Lima, 12-de noviembre del 2005


9015 80 10 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS Vista, la Cana de renuncia presentada por don Fermln


ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE


FOTOGRAMETRiA Eloy ARENAS CARRASCO, mediante el cual formula


renuncia ai cargo de Subprefecto de la provincia de


9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTROMENTOSY APARATOS EXCEPTO Arequipa del depanamento de Arequipa.


ELECTRICOS O ELECTRONICOS


19015 90.00 00 PARTESYACCESORIOS CONSIDERANDO.





9020 00 00 00 LOS DEMAS APARATOS RESPlRATORlOS Y Que, por ResoluciOn Ministerial N® 0284-2004-IN-1501


MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE de fecha 26 de febrero del 2004 se designd a don Fermin


protecciOn sin MECANISMO Nl ELEMENTO Eloy ARENAS CARRASCO, en el cargo publico de


FILTRANTE AMOVlBLE conlianza de Subprefecto de la provincia de Arequipa


9027 30 00 00 espectrSmetros. espectrofotometrosy del departamento de Arequipa,


ESPECTROGP.AFOS OUE UTlUCEN RADIACIONES De conformidad con el aniculo 3® de la Ley N® 27594


OPTICAS (UV. VISIBLES. *R) • Ley que regula ia participacibn del Poder Ejecutivo en el





 NISTfcr,





14 3 !




















l








ANEXO III











RELACION DE CONCESIONES MINERAS








MINERA ANTARES PERU S.A.C.




















ITEM NOMBRE DE CODIGO RESOLUCION HECTAREAS


CONCESION UNICO JEFATURAL


1 HAQUIRA 1 010000401 00263-2001-INACC/J 600


2 HAQUIRA 2 010000501 00118-2001-INACC/J 1000


3 HAQUIRA 3 010000601 00111-2001-INACC/J 1000


4 HAQUIRA 4 010000701 00110-2001-INACC/J


1000


5 GATQ5 010000801 00602-2001-INACC/J 1000


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Senor Notario:





Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste la


Adenda del Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO,


debidamente representado por el Director General de Mineria, Ing. Edmundo de la Vega


Munoz, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08208227, autorizado por el


articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto


Supremo N° 082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41,


a quien en adelante se denominara el ESTADO; y de la otra parte la empresa, MINERA


ANTARES PERU S.A.C. identificada con RUC N° 20510656629, con domicilio en Av.


General Borgono N° 1034, Miraflores, Lima 18, representada por la senora Maria Cecilia


Gonzales Guerra, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08199428, segun


poder inscrito en el asiento C0005 de la partida N° 11737359 del Registro de Personas


Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendence Nacional de los


Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL


INVERSIONISTA";


PRIMERO: En la fecha, EL ESTADO y EL INVERSIONISTA han celebrado una Adenda





al Contrato de Inversion en Exploracion suscrito el 28 de noviembre de 2005, al amparo


de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°


082-2002-EF.


SEGUNDO: Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la


adenda al contrato referido en la clausula precedente, la misma que se insertara,


conjuntamente con la Resolution Ministerial N° 384-2006-MEM/DM, de fecha 4 de agosto


de 2006, que designa al ingeniero Edmundo de la Vega Munoz como Director General de


Mineria.


Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos


referidos en la clausula segunda.





Lima, 15 de noviembre de 2006




















EDMUNDO DFiA VFGA M1JNQ7


DIRECTOR GENERAL DE MINERlA





Por: MINERA ANTARES PERU S.A.C.














APODERADA


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS











ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL ESTADO


PERUANO Y MINERA ANTARES PERU S.A.C.








Conste por el presente documento el Adenda al Contrato de Inversion en


Exploracion que celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de


Mineria, Ing. Edmundo de la Vega Munoz, identificado con Documento Nacional de


Identidad N° 08208227, autorizado por el artfculo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623


y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


denominara “EL ESTADO”; y,


(ii) La empresa Minera Antares Peru S.A.C., Identificada con RUC N°





20510656629, con domicilio en Av. General Borgono N° 1034, Miraflores, Lima 18,


representada por la senora Maria Cecilia Gonzales Guerra, identificada con Documento


Nacional de Identidad N° 08199428, segun poder inscrito en el asiento C0005 de la


partida N° 11737359 del Registro de Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede


Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en


adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones


siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





De conformidad con la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, El ESTADO


suscribio con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en Exploracion, con fecha 28


de noviembre de 2005. En dicho contrato EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar


inversiones en exploracion por un monto de US$ 3'076,400.00 (Tres Millones Setenta y


Seis Mil Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de catorce (14) meses


contados a partir del mes del mes de noviembre de 2005 hasta diciembre de 2006, en


cinco (5) concesiones mineras.


EL INVERSIONISTA mediante escrito N° 1635003, de fecha 13 de septiembre de





2006, solicito la modificacion de su Programa de Inversion, en el sentido de considerar


para el periodo 2006 la suma de US$ 2’567,570.00 (Dos Millones Quinientos Sesenta y


Siete Mil Quinientos Setenta y 00/100 Dolares Americanos); asimismo, solicito la inclusion


de las concesiones mineras: "HAQUIRA 5” (codigo 010128705 ), “HAQUIRA 6” (codigo


010128805), “HAQUIRA 7” (codigo 010128905) y “HAQUIRA 8” (codigo 010129005).


La Direccion General de Mineria, basada en el Informe N° 647-2006-MEM-





DGM/PDM, mediante Resolucion N° 09-2006-EM-DGM/CONT, de fecha 11 de octubre de


2006, aprobo la modificacion del Programa de Inversion en Exploracion de EL


INVERSIONISTA por la suma de US$2‘566,383.00 (Dos Millones Quinientos Sesenta y


Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos) para el periodo


comprendido entre enero y diciembre de 2006, debiendo considerarse como nuevo monto


de inversion la suma de US$ 3’473,583.00 (Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Tres


Mil Quinientos Ochenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos).


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS














CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en


Exploracion.





EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer


parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, as! como los Anexos I y III del Contrato de


Inversion en Exploracion suscrito con fecha 28 de noviembre de 2005.





CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la


Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.





El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Inversion


quedara redactado en los siguientes terminos: “Por medio del presente Contrato, EL


INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a partir de la suscripcibn del mismo,


inversiones en exploracion en las concesiones senaladas en la Clausula 1.1. por un


monto de US$ 3'473,583.00 (Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos


Ochenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos) en un plazo de catorce (14) meses contados


a partir del mes de noviembre de 2005 hasta diciembre de 2006.”


CLAUSULA CUARTA: Modificacion del Anexo I del Contrato de Inversion en





Exploracion.





El Anexo I del Contrato de Inversion en Exploracion se modifica en el sentido de


considerar que las inversiones correspondientes desde el mes de noviembre de 2005 a


diciembre de 2006, ascenderan a la suma de US$ 3’473,583.00 (Tres Millones v


Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres y 00/100 Dolares


Americanos), el mismo que se adjunta.





CLAUSULA QUINTA: Modificacion del Anexo III del Contrato de Inversion en


Exploracion.





El Anexo III de EL CONTRATO se modifica en el sentido de incorporar las


concesiones mineras siguientes:








ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO HECTAREAS


1 HAQUIRA 5 010128705 500


2 HAQUIRA 6 010128805 1000


3 HAQUIRA 7 010128905 1000


4 HAQUIRA 8 010129005 1000








CLAUSULA SEXTA: Salvaguarda


Las partes acuerdan que todas las clausulas del Contrato de Inversion en





Exploracion suscrito con fecha 28 de noviembre de 2005 se mantienen vigentes, en tanto


no contradigan lo dispuesto en la presente adenda.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres


copias de igual tenor, en Lima, a los 15 dias del mes de noviembre de 2006.















































Por: MINERA ANTARES PERU S.A.C,


 Anexo I





MINERA ANT ARES PERU S.A.C.





CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION








noviembre 2005 a diciembre de 2006





(En Dolares Americanos)





ACTIVIDADES 2005 200( )


NOV DIC TOTAl ENE FEB M AR ARR MAY .IIIN II ii TOTAL


NOV DIC TOTAL;;


Servicios topograficos y geod6sicos 3.000 3,000 1,075 13,369 172 1,000 15,616 18.616


Servicios qeol6qicos y qeot6nicos 18.000 12.000 30.000 4,535 2,435 9.012 3.623 949 8,188 10,000 10,000 11,000 11,000 11,000 7,000 88,742 118,742


Servicios qeoflsicos 0 23,000 7.000 30,000 30.000


Servicios geoguimicos 10,000 10,000 0 10,000


Servicios de perforation 300,000 300,000 600.000 463 78,470 62.786 10,000 380,000 380,000 380.000 380,000 1,671,719 2.271.719


Servidos aerofotoraficos 0 23,590 23,226 46,816 46.816


Servidos de interpretation multiespectral de im^genes 0 50 1,733 1,783 1,783


satelitales / equipos aerotrasportados


Ensayes de laboratorio 60.000 40.000 100,000 49,418 34 6.321 2,321 3,569 15,283 15,000 50,000 70,000 20.000 40,000 10,000 281,946 381,946


Servicio de aloiamiento v alimentation 26,000 16,000 42,000 1.662 738 1,255 736 6,509 611 7,000 10,000 10,000 10.000 10,000 10,000 68.511 110.511


Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos espedales 5,000 1,000 6,000 90 548 569 7,391 303 16,251 600 600 24,000 1,000 1,000 1,000 53,352 59,352


v audltorias


Servicios de diseno, constructidn, montaje industrial, electrico 2,000 2,000 347 709 82 63 105,411 106,612 108,612


v mecanico. armado v desarmado de maauinarias


Srvidos de inspection, mantenimiento y reparaddn de 1,000 1,000 0 1,000


maouinaria


Alquiler de maquinaria 25,000 25,000 50,000 288 40 7.000 4,000 4.000 4.000 4,000 3.000 26,328 76.328


Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y 12,000 12,000 24,000 8,115 9,849 6,500 4,972 10,043 17,388 7,000 7,000 7,000 5,000 3,000 2,000 87,867 111,867


suministros


Servicios medicos y hospitalarios 1,000 1,000 2,000 0 2,000


Servicios relacionados con la protection ambiental 8.000 5.000 13,000 2.298 5.762 5.100 5,100 5,100 5,100 5,100 5,100 38.660 51.660


Servicios de sistemas e informatica 4.000 4,000 8,000 818 2.325 303 494 1,856 1.276 300 1,000 1,000 300 30a 300 10,272 18,272


Servidos de comunicadones, (radial, telefoma satelital) 5.000 5.000 10,000 2,047 361 913 1.037 2.119 10.000 500 500 500 500 500 18,977 28.977


Servidos de sequridad y viqilanda 1,600 1.600 3,200 _78 222 200 200 200 200 200 200 1,500 4,700


Servidos de sequros 1.000 1,000 2.000 174 175 172 349 199 300 300 2,500 300 5,700 300 10,469 12.469


Servidos de rescate, auxilio 500 500 1.000 4.213 500 500 500 500 500 500 7,213 8.213


TOTAL 479,100 428,100 907,200 68,744 113,276 88,085 44,515 l 25,994 197,669 96,000 476,200 515,800 437,900 461.300 40,900 2,566,383


 000019














MINISTERIO DE ENERG1A V MINAS


CUARTA ADENDA AL CONTRATO DE INVERSI6N EN EXPLORACION ENTRE £L





ESTADO PERUANO Y MINERA ANTARES PERU S.A.C.


Conste por el presente documento la Cuarta Adenda al Contrato de Inversidn en


Exploracidn que celebran:


i


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Wlinerla


del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificacjo con


Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Regla^nento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelajnte se


le denominara "EL ESTADO"; y, j





(ii) MINERA ANTARES PERU S.A.C. identificada con R.U.C. N" 20510656620, con


domicilio en Jirdn Huascar N° 2055, Jesus Maria, Lima, debidamente representada j)or su


Apoderado Clase A, senor Blais Pierre, identificado con Pasaporte N° BA550631, segunipcder


inscrito en el Asiento C00009 de la Partida N° 11737359 del Registro de Personas Jutidicas


de la Oficina Registral de Lima de la Superintendence Nacional de los Registros Publicos -


SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA", en los terminos y


condiciones siguientes:





CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


El ESTADO suscribio con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en


Exploracidn con feed a 26 de febrero de 2008. En dicho contrato EL INVERSIONISTA se


comprometid a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo. inversiones en exploracidn ien las


concesiones senaiadas en la clausula 1.1. por un monto de USS 2’525,201.00 (Dos Mitlones


Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Uno y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo di once


(11) meses contados a partir del mes de febrero hasta diciembre de 2008, en nuev£ (09)


concesiones mineras.


Mediante la Primera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracidn de fecha'10 de


setiembre de 2008 se modified el primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercefa. asi


como los Anexos I y III del Contrato de Inversidn en Exploracion suscrito con fechai26 de


febrero de 2008, en el sentido de incrementar el monto de (as inversiones, con !o dual la


inversidn total asciende a USS 11’813,286.05 (Once Millones Ochocientos Trepe Mil


Doscientos Ochenta y Seis y 05/100 Dolares Americanos), en un plazo de veintitres (23)


meses contados a partir de febrero de 2008 hasta diciembre de 2009, e incluir ochb (08)


concesiones mineras, respectivamente.








Mediante la Segunda Adenda al Contrato de Inversion en Exploracion de fechaT7 de


mayo de 2010 se modified el primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, asi como


el Anexo I del Contrato de Inversidn en Exploracion suscrito con fecha 26 de febrero de 2008,


i en el sentido de incrementar el monto de las inversiones, con lo cual la inversidn total


.’/ asciende a USS 22'400,746.96 (Veintidos Millones Cuatrocientos Mil Setecientos


V Cuarenta y Seis y 96/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre


febrero de 2008 y diciembre de 2010.


 00i)020

















MINISTERS DE ENERGIA Y MINAS








Mediante la Tercera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracion de fecha 03 de


marzo de 2011 se increment^ el monto de la inversion total, ascendiendo el nuevo monto a


US$ 25'888,071.91 (Veinticinco Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Setenta y Uno y


91/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre


de 2011, y se modified la lista de concesiones mineras del Anexo III del Contrato de Inversion


en Exploracion incorporandose siete (07) nuevas concesiones mineras.


EL INVERSIONISTA, mediante Escrito N° 2149706 de fecha 09 de diciembre de 2011,





ha solicitado una cuarta modificacidn a su Programa de Inversion con la finalidad de ampliar el


monto total de la inversidn comprometida y extender el plazo del programa de inversion.


La Direccidn General de Minerla, por Resolucion N° 014-2012-EM-DGM/CONT, de


fecha 11 de mayo de 2012, basada en el Informe N° 246-2012-MEM-DGM/DPM aprobo la


modificacidn del Programa de Inversidn en Exploracion de MINERA ANTARES PERU S.A.C.,


ascendiendo el nuevo monto de la inversion total a US$ 27 364,331.91 (Veintisiete Millones


Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Uno y 91/100 Dolares Americanos),


para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2012.


EL iNVERSIONISTA, mediante Escrito N* 2192921 de fecha 25 de mayo de 2012,





comunico sobre el cambio interno de representantes de la empresa, siendo sus mjevos


representantes los senores: Michael Jhon Parker, identificado con Pasaporte N° 801663299 y


el sehor Pierre Blais, identificado con Pasaporte N° BA550631, para que individualmente y a i


sola firma cualquiera de ellos pueda suscribir el contrato de inversion en exploracion.





La Direccion General de Minerla. por Resolucion N° 019-2012-EM-DGM/CONT. de


fecha 28 de junio de 2012. basada en el Informe N° 320-2012-MEM-DGM/DPM. acejpto el


cambio de representantes de MINERA ANTARES PERU S.A.C. para la suscripcion de la


adenda respectiva.





CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en Exploracion.





EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer


parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, asi como el Anexo I del Contrato de Inversion


en Exploracion suscrito con fecha 26 de febrero de 2008.





CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 Ide la





Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.


El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de inversion en


Exploracion quedara redactado en los siguientes t£rminos:





/j*' "Por medio del presente contrato. EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a


/'/ X>- ' partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones sehaladas


'/P ' ' en la Clausula 1.1 por un monto de US$ 27’364.331.91 (Veintisiete Millones Trescientos


Vv ' • Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Uno y 91/100 Dolares Americanos), para el periodo


comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2012".


j























|


i


 000021














MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA CUARTA: Modification del Anexo I del Contrato de Inversion en





Exploracion.





El Anexo I del Contrato de Inversion en Exploracion se modifica en el dentido


de considerar que las inversiones correspondientes para el periodo comprendido entre febrero


de 2008 hasta diciembre de 2012 ascienden a la suma Iota! de US$ 27 364.331 91 (Veirjtisiete


Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Uno y 91/100 dolares


Americanos), el mismo que se adjunta.


CLAUSULA QUINTA: Salvaguarda





Las partes acuerdan que todas las clausulas del Contrato de Inversion en Exploracion


suscrito con fecha 26 de febrero de 2008 y modiflcado por adendas de fecha 10 de setfembre


ds 2008. 17 de mayo de 2010 y 03 de marzo de 2011 respectivamente, se manfcienen


vigentes, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente adenda.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 03 dlas del mes de junio de 2012.


U 3 3 0 2 3 Anexo I


MINER* ANTARES PERU SAC.


CRONOGRAMA OE INVERSION EN EXPLORAClON


da febrero 2001 adlclembra da 2012


(En DOIarea Americanos)


 •*«.








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








QUINTA ADENDA AL CONTRATO DE INVERSl6N EN EXPLORACION ENTRE 0L


ESTADO PERUANO Y MINERA ANTARES PERU S.A.C.


i


Conste por el presente documento la Quinta Adenda al Contrato de Inversjdn en


Exploracidn que celebran: j


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria


del Ministerio de Energla y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificadlo con


Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el artlculo 13° del Reglafnento


de la Ley N° 27623 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelahte se


denominate “EL ESTADO"; y, j


(ii) MINERA ANTARES PERU SA.C. identificada con R.U.C. N8 2051065662^, con


domicilio en Jiron Huascar N° 2055, Jesus Marfa, Lima, debidamente representada ior su


Apoderado Clase B, el senor Jorge Erik Benavides Kolind-Hansen identificado con D.ljj.l. N°


40964436 y el Apoderado Clase C, el sefior Luis Carlos Martin Rodrigo Prado, identificado con


D.N.I. N° 08257076, segun poder inscrito en el Asiento C00010, rectificado en el Asiento


D00003, de la Partida N° 11737359 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Rejgistral


de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. a qujen en


adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones siguienties:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


El ESTADO suscribio con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en


Exploracion con fecha 26 de febrero de 2008. En dicho contrato EL INVERSIONISTA se


comprometio a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo. inversiones en exploracion jen las


concesiones senaladas en la clausula 1.1. por un monto de US$ 2 525,201 00 (Dos Millones


Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Uno y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo d4 once


(11) meses contados a partir del mes de febrero hasta diciembre de 2008, en nuevb (09)


concesiones mineras.


j


Mediante la Primera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracidn de fecha |10 de


setiembre de 2008 se modified el primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercefa. asi


como los Anexos I y III del Contrato de Inversion en Exploracion suscrito con fecha 26 de


febrero de 2008, en el sentido de incrementar el monto de las inversiones, con lo dual la


inversidn total asciende a US$ 11'813t286.05 (Once Millones Ochocientos Treqe Mil


Doscientos Ochenta y Seis y 05/100 Dolares Americanos), en un plazo de veintitres (23)


meses contados a partir de febrero de 2008 hasta diciembre de 2009, e incluir ocho (08)


concesiones mineras, respectivamente.





Mediante la Segunda Adenda al Contrato de Inversion en Exploracidn de fecha 17 de


mayo de 2010 se modified el primer parrafo del numeral 3.1 de la Cldusula Tercera, asi como


el Anexo I del Contrato de Inversion en Exploracidn suscrito con fecha 26 de febrero de;2008,


en el sentido de incrementar el monto de las inversiones, con lo cual la inversion total


asciende a US$ 22’400,746.96 (Veintidos Millones Cuatrocientos Mil Setecientos


Cuarenta y Seis y 96/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre


febrero de 2008 y diciembre de 2010.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Mediante la Tercera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracidn de fecha 03 de


marzo de 2011 se incremento el monto de la inversidn total, ascendiendo el nuevo monto a


US$ 25’888,071.91 (Veinticinco Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Setenta y Uno y


91/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre


de 2011, y se modified la lista de concesiones mineras del Anexo III del Contrato de Inversion


en Exploracion incorporandose siete (07) nuevas concesiones mineras.


Mediante la Cuarta Adenda al Contrato de Inversidn en Exploracion de fecha 03 de


junio de 2012 se incremento el monto de la inversion total, ascendiendo el nuevo monto a US$


27’364,331.91 (Veintisiete Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y


Uno y 91/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y


diciembre de 2012.


EL INVERSIONISTA, mediante Escrito N° 2255662 de fecha 27 de diciembre de 2012,


ha solicitado una quinta modificacion a su Programs de Inversion con la finalidad de ampliar el


monto total de la inversion comprometida y extender el plazo del programs de inversion.


La Direccion General de Mineria, por Resolution N° 006-2013-EM-DGM/CONT, de


fecha 06 de marzo de 2013, basada en el Informe N° 199-2013-MEM-DGM/DPM aprobo la


modificacion del Programs de Inversion en Exploracion de MINERA ANTARES PERU S.A.C.,


ascendiendo el nuevo monto de la inversion total a US$ 37 641 614,27 (Treinta y Siete


Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Catorce y 27/100 Dolares de Estados


Unidos de America), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2013.


CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en Exploracion.


EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer


pgrrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera. asi como el Anexo I del Contrato de Inversidn


en Exploracion suscrito con fecha 26 de febrero de 2008.


CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la


Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.


El primer parrafo del numeral 3.1 de la Cldusula Tercera del Contrato de Inversion en


Exploracion quedara redactado en los siguientes terminos:


“Por medio del presente contrato. EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar,


a partir de la suscripcidn del mlsmo, inversiones en exploracion en las concesiones


sefialadas en la Clausula 1.1 por un monto de US$ 37' 641.614.27 (Treinta y Siete Millones


Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Catorce y 27/100 Dolares de Estados Unidos de


America), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2013"


CLAUSULA CUARTA: Modificacidn del Anexo I del Contrato de Inversidn en


Exploracion.





El Anexo I del Contrato de Inversidn en Exploracion se modifies en el sentido


de considerar que las inversiones correspondientes para el periodo comprendido entre febrero


de 2008 hasta diciembre de 2013 ascienden a la suma total de USS 37 641 614,27 (Treinta y


Siete Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Catorce y 27/100 Ddlares de


Estados Unidos de America), el mismo que se adjunta.


 y---s





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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CLAUSULA QUINTA: Salvaguarda


Las partes acuerdan que todas las cl£usulas del Contrato de Inversion en Exploracion





suscrito con fecha 26 de febrero de 2008 y modificado por la Primera Adenda, de fecha 10 de


setiembre de 2008; la Segunda Adenda, de fecha 17 de mayo de 2010; la Tercera Adenda,


de fecha 03 de marzo de 2011 y la Cuarta Adenda de fecha 03 de junio de|2012,


respectivamente, se mantienen vigentes, en tanto no contradigan lo dispuesto en la pr^sente


adenda.





En serial de conformldad, las partes suscriben el presente documento en Ires copias


de igual tenor, en Lima, a los 15 dfas del mes de marzo de 2013. !





























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EL INVERSIONISTA


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