NOTICE: The text below was created automatically and may contain errors and differences from the contract's original PDF file. Learn more here
MINfSTERiO ENSFGiA Y MlMAg
DPDM -
; FOLIO
Numeros
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas. una en la que conste el Contrato
de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado
por el Director General de Mineria, Ing. C6sar Augusto Rodriguez Villanueva, identificado con
Documento de Identidad Nacional Ne 09068271. autorizado por el articulo 13° del Reglamento
de la Ley N° 27623 y modificatoria. aprobado por Decreto Supremo N“ 082-2002-EF. con
domicilio en Av. Las Artes Sur N 260. San Borja, Lima 41. a quien en adelante se denommara
el ESTADO; y de la otra parte la empresa. MINERA ANTARES PERU S.A.C.. identificada con
RUC N° 20510656629. con domicilio en Av. General Borgono N° 1034. Miraflores. Lima 18.
representada por el senor Miguel Grau Malachowski identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 08243249. segun poder inscrito en el Asiento N° C0005 de la Partida N°
11737359 del Registro de Personas Juridicas. Zona Registral N° IX. Sede Lima, a quien en
adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA";
PRIMERO.- En la fecha. el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracibn al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura piiblica el contrato
antes mencionado. el mismo que se insertara. conjuntamente con la Resolution Ministerial N°
003-2005-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de enero de 2005,
que designa al Ing. Cesar Augusto Rodriguez Villanueva como Director General de Mineria y
la Resolucion Ministerial N° 468-2005-MEM/DM, publicada en el diario antes mencionado con
fecha 16 de noviembre de 2005. que aprueba la lista de bienes y servicios materia del
presente contrato.
Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley. e inserte los documentos referidos en
la Clausula Segunda.
Lima. 28 de noviembre de 2005.
MINISTERS OE ENERfilA y
DPDM - DGM
144
FOLIO:___
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria
del Ministerio de Energia y Minas, Ing. Cesar Augusto Rodriguez Villanueva, identificado con
DNI N° 09068271, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se le denominara "EL ESTADO";
y.
(ii) MINERA ANTARES PERU S.A.C.. identificada con RUC N° 20510656629, con
domicilio en Av. General Borgono N° 1034, Miraflores, Lima 18. representada por el senor
Miguel Grau Malachowski, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08243249,
segun poder inscrito en el Asiento N° C0005 de la Partida Nc 11737359 del Registro de
Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, a quien en adelante se le denominara
“EL INVERSIONISTA".
en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolution del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los trtulares de la actividad minera durante la
fase de exploracion. de fecha 8 de enero de 2002. se establecio que los titulares de las
concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la
ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF. de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-EM.
se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 13 de septiembre de 2005 la suscripcion del
Contrato de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucibn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no
suryrSn efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en
dicnas normas.
hmNI&'ifcfllO 'JE (AcItGlA 1
DPDM - DGM
146
fOUO:------
Nurrwros
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes
3.1. Compromises del INVERSIONISTA:
Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar. a
partir de la suscripcion del mismo. inversiones en exploracion en las concesiones senaladas
en la clausula 1.1. por un monto de USS 3’076.400.00 (Tres Millones Setenta y Seis Mil
Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de catorce (14) meses contado a
partir del mes de noviembre de 2005 hasta diciembre de 2006.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el
Programa de Inversibn que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente
contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista
aprobada por Resolution Ministerial Nc 468-2005-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 16 de noviembre de 2005, la misma que como Anexo II forma parte del presente
contrato.
3.2. Compromises del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios
contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en
dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo
que cualquier modification normativa al mismo. posterior al presente contrato. no le resultara
aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su
ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General
de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que
regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la
aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el
presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que
medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
-OLIO: _
DE ENERGIA Y MINAS
6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la
clausula primera del presente documento.
CLAUSULA SETIMA: Arbitrajo
Cualquier litigio, controversy o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o
validez del presente contrato serb resuelta mediante arbitraje de Derecho. Ilevado a cabo en la
ciudad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de
los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados
a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los
dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.
El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles, contados desde la fecha de designacibn del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto
en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley N° 26572 y/o las normas que la sustituyan o
modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
serdn sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA
CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduction del presente documento. donde se les considerara presentes. Las
notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier
cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de diez (10) dias
calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento
del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias
de igual tenor, en Lima, a los de 28 dias del mes de noviembre i
EL ESTADO EL INVERSIONISTA
ANEXOI
MINERA ANTARES PERU S.A.C.
CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORAClON
PERIODO DE NOV1EMBRE DE 2005 A DICIEMBRE DE 2006
(En Dolares Americano*)
ACTIVIDADES 2005 2006 TOTAL
NOV DIC TOTAL ENE FEB ] MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC TOTAL
Servlctos lopograficos y cjeodGsicos 3,000 3,000 2.000 2,000 2,000 -6000
C Ar\ | < nAAlAru^vtu 1 t fi AA/i ft rwi fl fWl ft rw\ 1 fWl 17 fwi 17 nnn \7 OOO 12.000 12 000 6.000 8.000 8 000 150 000
lO.UvU 12,000 30,000 Q,WU 0 uuu o,uuu i fc.UW _l‘rv'rUi -o.yyy
Services peofisicos _0 10.000j 10.000 60,000 s 80,000
ServrciQS geoquimicos 10.000 10,000 _j _o 10,000
5^rv»cK>s de perforaoop 300,000 300,000 600,000 100.000 200.000 1 200,000 200.000 200 000 I 200.000 100.000 1.200,000 1,800,000
0 0 0
Servicios de interpretation multiespcctral do imageries
0 0 0
Ensaycsdo laboratono 00.000 _4&g £ 100,000 25,000 i 25.000 0 10.000 30.000 30,000 20.000 20.000 20,000 20.000 10.000] 210.000
* 3.000 133.000 175.000
*•
l
*
1
< 20.000 16,000 42.0001 1.0001 1.000 3,000 21,000 16,000| 16,000 16.000 16,000 16.000. 16,000 8.000
Servido de asesoria, consultorfa. esludios l£cnicos especiales y 5,000 1,000 6,000 5,000; 5,000 5,000 5,000 3,000 3,000 2,000 2,000 2.0001 2.000 1,000 1.000 36,000 42,000
flmftprtas
Servlcios de dtserio, construction, montaje Industrial, electnco y 2,000 --- 2,000 5,000 2.000| 7.000 9,000
Servitios de inspection, mantenmuento y reparation de Tooo l,000j 500 500 500 500 2,000 3,000
maauioaria
Akiuilcr de maquinaria 25.000 25,000 50.000; 25.000 20,000! 20.000 10.000 10.000 10.000 10.000 105,000 155.000
Transporte de personal, maquinana, equlpo, materlales y 24,000i 1,500 1,500 3,000
12.000 12,000 6,000 12,000 12.000 12.000 12,000 12,000 12,000 12,000 6,000 102,000 126,000
wnupiftps A/VA 4 AAA 1 AAA Rnn n to
1.000 1,000 2.0001 2JOUQ 5,000 2,000. 1.000 1 ,uuu 1 .uuu • uuy 3W • o, juu
8.000 5,000 13,000; 1.000 1,000 3000 5,000 5.000: 3,000 3,000 3,000 5,000 5000 1.000 1.000 36,000 49.000
Servicios de setemas e mformatica 4.000 4,000 8.000! 4.000 4.000 4,000 4.000 4.000; 4,000 4.000 4.000 4,000 4000 4.000 4.000 48.000 .56,000
Servidos de comun»caoones. (radial, teiefonia satdnaO 5.000 5,000 10.000i 500 500 2,000 5,000 5.000 5,000 5.000 5,000 5,000 3.000 500 500 37.000 .. . *r.ooo
Servicios de seqyndad y vvjaanoa 1.600 1,600 3.200; 900 1.600 1,600 1.600 1.600 1.600 1,600 1,600 900 900 15,700
900] 900 | AAA 4 AAA « fWl \ AAA 1 AAA 1 OOO 1 non 17 non
$crv>oos de sequros 1.000 i.oool 2.000j 1.0001 1,000 1,000 1 .WO I.ooo; 1,000 1 Uw l.UWJ 1 ,UUU 1 ,vw 1 .vVAi -rd
Servians de roseate, auxilo 500 500 1,0001 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500
TOTAL 479.100 428,100 907,200 48 400 [ 48.400 35,400 224,600 324.100 371.600 288,100 288 600 292,100 184 100 sale", ■mix::;
•A,r,n *
i.i»rERI0 'Ji
DPDiv
ANEXO II 14 3
p^g. 304224
RESOLUClbN MINISTERIAL
SUBPARTIDA DESCRIPClbN N® 4 68-2005* ME M/DM
NACIONAL
9015 30 00 00' NIVaES Lima. 10 de noviembre de 2005 i „itp<
9015 40 10 00 I INSTRUMENTOS Y ARWTOS DE FOTOGRAMETRIA. CONSIDERANDO
ElSCTRiCOS O ELECTRONICOS____
9015 40.90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE uutj, mwuionm ouprtJi Que, mediante Decreto Supremo N® 082-2002-EF se
FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O aprobO el Reglamento de la Ley N® 27623. modlflcada
ELECTRONICOS Kla Ley N® 27662. que dlspc dispone la devolucibn del
9015 80 10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS uesto General a las Venias e li impuesto General a las Venias e impuesto de Promocibn
ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE Municipal a los tituiares de la adivldad miners durante la
FOTOGRAMETRiA fase de exploraabn;
9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y ARARATOS EXCEPTO Que, el Inciso c) del arifculo 6® del dlado Reglamento
ELECTRICOS O ELECTR6NICOS estipula que el detalle de la lista de bienes y service* se
aprobard mediante Resolucibn Ministerial del Mlnisterto
9015 90 00 00 | RARTESY ACCESQRIOS___ de Energia y Minas, previa opinibn favorable del Ministeho
9020 00 00 00 j LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORjO$T de Economla y Fmanzas;
MASCARAS ANTIGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS DE Que, por Decreto Supremo N® 150-2002-EF se aprobb
PROTECClON SIN MECANiSMO Nl ELEMENTO la lista general de los bienes y servlcios cuya adquisiclbn
RLTRANTE AMQVlBLE_ otorgara el derecho a la devoluclbn definith/a del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal;
9027 30 00 00 espectrOmetros. espectrcj^otOmetrosy Que. la empresa MINERA ANTARES PERU S.A.C.
ESPECTROGRAFOS OUE UTIL«CEN RADiAClONES sollcltb al Mlnlsterio de Energia y Minas la suscrlpcibn de
OPTICAS (UV. VISIBLES IR) un Contrato de Inversibn en Exploraclbn. adjuntado la
9030 39.00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA lista de bienes y servlcios cuya adquisiclbn le olorgarb el
derecho a la devolucibn del Impuesto General a las ventas
MEDIDA O CONTROL DE TENSION. INTENSIDAD. e Impuesto de Promocibn Municipal, durante la fase de
RESISTENCIA O POTENCIA SIN DlSPOSITlVO exploraclbn.
REGISTRAOOR Que. el Mlnisterto de Economla y Flnanzas mediante
Oficlo N® 681-2005-EF/15 de fecha 27 de octubre de
2005. emltib opinibn favorable a la lista de blenea v
II. SER VIGOS servlcios presentada por la empresa MINERA ANTARES
PERU S.A.C.;
Con la opinibn favorable del VicemlnJstro de Minas y
de la Direcclbn General de Mmerla del Mlniaterk) de
•) Servlcios da Operaclooee da Exploraclbn Miners Energia y Minas:
• Topogrsficos y gsodasico* De conformldad con lo dlspuesto en el inciso c) del
• Gsolbgico* y gtotbcmco* (inclvyt pelrogriftcos mmeragrifico*. articulo 6° del Reglamento de la Ley N® 27623. modlflcada
hidroldgicos. rtslilucidn fologrsmStncs fotogrsflss aaeas por la Ley N® 27662 y el articulo 10® del Reglamento de
mecamca ds rocss) Organizacibn y Funciones del Ministeno de Energia y
Minas, aprobado por Decreto Supremo N® 025-2003-
• Sanncio* geofisicos y gtoqulmicos (incluyt ansayea)
• Servoot ds ptrtoracfOn diamanima y os arculaodn rtversa (roto EM;
percuUvs) SE RESUELVE:
• Servicios aerotopogrAficos Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servlcios
• Ssrvioos ds mtsrprftsobn mutttsspsctra) ds -maganas yi sean
satsutues o squ*os ssrotransportsoos cuya adquisidbn otorgara el derecho a la devolucibn del
Impuesto General a las Ventas e impuesto de Promocibn
• Ensayts da labontono (anaks* ds miner ales, suelos agua etc) Municipal a favor de la empresa MINERA ANTARES
b) Otros Ssrvtdoa Vlnculadoa a las ActlvkJadsa da Exploraclbn PERU SAC durante la fase de exploraclbn, de acuerdo
Minsra: con el Anexo que forma parte mtegrante de la presente
• Servioo da aiojamemo y alxnentioon del personal opentivo del Resolucibn Ministerial.
Titular del Proyscto Registrese. comuniquese y publlquese
• Sarvioo ds asesora consuQona. astudioa tbcnicos aspecaA* y
GLODOMIRO SANCHEZ MEJlA
au^tohaa osstmaoos a As actwdaoes ds sxpioraobn miner*
i • Ssrvioos ds diseAo. coostrucodn montajs mdustnal eibctnco y Ministro de Energia y Minas
mecan*co armado y dasarmado da maqumaria* y aquipo
nscssano para las actrvtoadas da A txploraobr miner*
• Sarviclos da maptcodn. mantammianto y rsparactdn da ANEXO: 06 LA RESOUJClbN MINISTERIAL
maqumarta y squipo utiiizado an As actoidades da tiploraobn N» 4S8-2005-UEU/DM
minsra ANEXO
[ • AlquOer o arrsndam anto fmanoarc da maqumarA. vshiculos y LISTA DE BIENESY SERVICES OUETtENEN DERECHO
aquipoa nacasanoa para A* actividaoas da sxpioraobn
• Transports da personal maquinana aquipo matsnaies y A LA DEVOLUClON DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
summutros nscsaaroa para As acJrvxJades ds tipkxaoon y A VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCiON MUNICIPAL
construcoon ds campamsntos MINERA ANTARES PERU SAC.
p Srvooi msdcoa y hoaptaianos L BIENES
[ • Ssnnooa rsAoonadoa con A protscobn amOsnUi
I • Ssnnciot as sisismu s xifomAtica SUBPARTIDA DESCRtPOON
1 • Ssnroos ds comumcaoones mciuyt comurvcaciOn radAi. teiefonA NACIONAL
saMal 2508 10 00 00 BENTONHA
p Ssnnooa ds ssg-r^ao mdwttnti y c©ntra»nceoc»o» 3824 90 50 00 PREPARAGONES WRA FUADOS DE PSPPORAOdN
I • ServKK* ds asguridad y vigMancA ds mataitoonss y personal DEPOZOSnOOOS')
operativo 3925 90 60 00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS 0E MATERIA
[ • Ssnnooa da taguroa PLASDCA
Mono oo oo CAL2AOO CON PUNTERA METAUCA 0E
j • Sarvioo* ds reseats auxiho PROTECOON
19313 6506 10 00 00 CASCOSDESEGUR1DAD
Lima, mufnolcs 16 dc nowcmbrc dc 2005 iw .>nw*fc^peniQno pag. 304225
SUBPARTIDA DESCRIPCION
SUBPARTIDA DESCRIPciON
NACIONAL NACIONAL
7228 80 00 00 barrashuecasrara perforation deaceros 9030 39 00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
AlEADOS 0 SIN AlEAR MEDIDA O CONTROL DE TENSION INTENSIDAO.
7304 21 00 CO TUBOS DE PERFORACION DE LOS TlPOS RESlSTENClA O POTENCIA SIN DISPOSITIVO
UTILIZADOS PARA LA EXTRACClON DE PETR0LEO REGISTRADOR
OGAS
II SERVICIOS
8207 13 10 00 TRERANOS Y CORONAS CON RARTE OPERANTE DE
CERMET
• ) Strvklo* de Operaclonet da Eiplorecion Mlntra
8207 19 10 00 'REP*NOSY CORONAS EXCEPTO DE CERMET - Topogrlhcos y geoddstcos
8207 19 21 00 BROCAS D:AMANTADAS EXCEPTO DE CERMET GtolOgco* y geotecmcos (mciuye pttrograficoa mmaragraficos.
8207 19 29 00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y nidroiOgicos restttuciOn lologrametnca fotografias aeress.
DIAMANTAOAS mecAfWca de rocas)
8207 19 30 00 barrenasintegrales
• Servicios gecfis
8207 19.80 00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBiABLES DE 1 • Sarvioos 09 pertoraciOn dtamantma y da CtrculaciOn reversa (roto
perforaciOnysondeo parcusiva)
8207 19 90 00 RARTES DE UTILES INTERCAMBIABLES Servicios aerotopograticoa
8207 90 00 00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES 1 • Sarvicioa de mterpretaciOn multiaspactrai de imageries ya saan ;
8430 41 00 00 LAS DEMAS MAOUINAS DE SONDEO 0 saiehtaies 0 eQuipos aarotransportados
PERFORACION AUTOPROPULSAOAS
Ensayes da laboratono (anaiws da mmeraies soeios ague ate) |
8430 49 00 00' LAS DEMAS MAOUINAS DE SONDEO Y b) Otroa Sarvlctoa Vlncuiados a las Actividadas dt Explorscion
PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPULSAOAS Mlntra:
8431 43 00 00 PARTES DE LAS MAOUINAS DE SONOEO O - Stonco da alojanvanto y aknantaciOn dal persona) oparatrvo 6*
PERFORACION DE LA SUBPARTiDA 8430 41 0 Titular da) Proyado
8430 49 • Sarvoo ca asasona conauitorla tstud
8524 39 00 00 LOS DEMAS DISCOS PARA SiSTEMAS DE LEOUPA aud’tor as dest nados a u icflvvJades da eap*orac»6n nvrwa
POR RAVOS LASER • SarvicKJt da comtrucoOn monuja mdustnai tiecmco y
8525 10 10 00 APARATOS EMISORES DE RADlOTELEFONiA 0 mtcinico. armado y dtsarmado da maqumanas y aqmpo
RADlOTELEGRAF
nacaaano para as act v.daots da la a*o*oraoon mintra
8525 20 19 00 LOS DEMAS APARATOS EMISORES CON APARATO St'vicios da mspaceiOn. mantammitnto y reparacion da
RECEPTOR INCORPORADO DE RADlOTELEFONiA maqumana y equipo uttlizado an las actrvtdades de e«pk>r«ci0n
0704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLAOAS CON PESO mmtra
TOTAL CON CARGA MAXIMA INFERIOR OIGUAL A 5 • Alquiitf 0 arrandamianio fmanc*ro de maquinar* vehiculos y
T DIESEL tquipos nacesanos para its actnndadas da txptoraoon
8705 20 CO 00 CAMIONES AUTOM0VILES PARA SONDEO O - Transporta da parsonai, maquinana. aquipo. maianaias y
PERFORACION summutros neewos para las actrvidadas da t*pk>raoon y ta
9006 30 00 00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFIA construcoOn dt campamantoa
SUBMARINA O AEREA EXAMEN MEDICO DE • Servoos medicos y bosprtaianos
ORGANOSINTERNOS O RARA LABORATORIOS DE • Servicios relaoonados con la protecoOn ambianui
MEDICINA LEGAL O iDENTlFlCAClON JUDICIAL
• Servicios de slstemas e informatca
9011 10 00 00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPKXIS • Servicios oe comunicaoonas mcluye comumcaoOn radial, telefoma
9011 20 00 00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA sateiitai
FOTOMlCROGRAFIA. CINEFOTOMiCROGRAFlA O
MICROPROYECCION • Servicios de segurldad Industrial y contramcendios
9012 10.00 00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTlCOS • Servicios de seguridad y vlgllancia de instaiaciones y personal
DIFRACTOGRAFOS operativo
9014 20 00 00 INSTRUMENTS V APARATOS PARA NAVEGAOSn • Servicios de seguros
AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS) • Seonoos de rascat# auwiio
9014 80 00 00
LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE 19314
NAVEGAGON
9015 10 00 00 TELEMETROS
INTERIOR
9015 20 10 00 TEODOUTOS ‘
9015 20.20 00 TAOUi METROS
9015 30 00 00 NIVELES Aceptan renuncia dc Subprcfccto dc
9015 40 10 00 iNSTRUMENTOSY APARATOS DE FOTOGRAMETrU la provincia dc Arequipa
ELECTRICOS O ELECTRONICOS
RESOLUClbN MINISTERIAL
9015 40 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRiA EXCEPTO ELECTRICOS 0 N® 2307-2005-IN-1501
ELECTRONICOS Lima, 12-de noviembre del 2005
9015 80 10 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS Vista, la Cana de renuncia presentada por don Fermln
ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE
FOTOGRAMETRiA Eloy ARENAS CARRASCO, mediante el cual formula
renuncia ai cargo de Subprefecto de la provincia de
9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTROMENTOSY APARATOS EXCEPTO Arequipa del depanamento de Arequipa.
ELECTRICOS O ELECTRONICOS
19015 90.00 00 PARTESYACCESORIOS CONSIDERANDO.
9020 00 00 00 LOS DEMAS APARATOS RESPlRATORlOS Y Que, por ResoluciOn Ministerial N® 0284-2004-IN-1501
MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE de fecha 26 de febrero del 2004 se designd a don Fermin
protecciOn sin MECANISMO Nl ELEMENTO Eloy ARENAS CARRASCO, en el cargo publico de
FILTRANTE AMOVlBLE conlianza de Subprefecto de la provincia de Arequipa
9027 30 00 00 espectrSmetros. espectrofotometrosy del departamento de Arequipa,
ESPECTROGP.AFOS OUE UTlUCEN RADIACIONES De conformidad con el aniculo 3® de la Ley N® 27594
OPTICAS (UV. VISIBLES. *R) • Ley que regula ia participacibn del Poder Ejecutivo en el
NISTfcr,
14 3 !
l
ANEXO III
RELACION DE CONCESIONES MINERAS
MINERA ANTARES PERU S.A.C.
ITEM NOMBRE DE CODIGO RESOLUCION HECTAREAS
CONCESION UNICO JEFATURAL
1 HAQUIRA 1 010000401 00263-2001-INACC/J 600
2 HAQUIRA 2 010000501 00118-2001-INACC/J 1000
3 HAQUIRA 3 010000601 00111-2001-INACC/J 1000
4 HAQUIRA 4 010000701 00110-2001-INACC/J
1000
5 GATQ5 010000801 00602-2001-INACC/J 1000
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste la
Adenda del Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO,
debidamente representado por el Director General de Mineria, Ing. Edmundo de la Vega
Munoz, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08208227, autorizado por el
articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41,
a quien en adelante se denominara el ESTADO; y de la otra parte la empresa, MINERA
ANTARES PERU S.A.C. identificada con RUC N° 20510656629, con domicilio en Av.
General Borgono N° 1034, Miraflores, Lima 18, representada por la senora Maria Cecilia
Gonzales Guerra, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08199428, segun
poder inscrito en el asiento C0005 de la partida N° 11737359 del Registro de Personas
Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la Superintendence Nacional de los
Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL
INVERSIONISTA";
PRIMERO: En la fecha, EL ESTADO y EL INVERSIONISTA han celebrado una Adenda
al Contrato de Inversion en Exploracion suscrito el 28 de noviembre de 2005, al amparo
de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°
082-2002-EF.
SEGUNDO: Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la
adenda al contrato referido en la clausula precedente, la misma que se insertara,
conjuntamente con la Resolution Ministerial N° 384-2006-MEM/DM, de fecha 4 de agosto
de 2006, que designa al ingeniero Edmundo de la Vega Munoz como Director General de
Mineria.
Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la clausula segunda.
Lima, 15 de noviembre de 2006
EDMUNDO DFiA VFGA M1JNQ7
DIRECTOR GENERAL DE MINERlA
Por: MINERA ANTARES PERU S.A.C.
APODERADA
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL ESTADO
PERUANO Y MINERA ANTARES PERU S.A.C.
Conste por el presente documento el Adenda al Contrato de Inversion en
Exploracion que celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de
Mineria, Ing. Edmundo de la Vega Munoz, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 08208227, autorizado por el artfculo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623
y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se
denominara “EL ESTADO”; y,
(ii) La empresa Minera Antares Peru S.A.C., Identificada con RUC N°
20510656629, con domicilio en Av. General Borgono N° 1034, Miraflores, Lima 18,
representada por la senora Maria Cecilia Gonzales Guerra, identificada con Documento
Nacional de Identidad N° 08199428, segun poder inscrito en el asiento C0005 de la
partida N° 11737359 del Registro de Personas Juridicas, Zona Registral N° IX, Sede
Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en
adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
De conformidad con la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, El ESTADO
suscribio con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en Exploracion, con fecha 28
de noviembre de 2005. En dicho contrato EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar
inversiones en exploracion por un monto de US$ 3'076,400.00 (Tres Millones Setenta y
Seis Mil Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de catorce (14) meses
contados a partir del mes del mes de noviembre de 2005 hasta diciembre de 2006, en
cinco (5) concesiones mineras.
EL INVERSIONISTA mediante escrito N° 1635003, de fecha 13 de septiembre de
2006, solicito la modificacion de su Programa de Inversion, en el sentido de considerar
para el periodo 2006 la suma de US$ 2’567,570.00 (Dos Millones Quinientos Sesenta y
Siete Mil Quinientos Setenta y 00/100 Dolares Americanos); asimismo, solicito la inclusion
de las concesiones mineras: "HAQUIRA 5” (codigo 010128705 ), “HAQUIRA 6” (codigo
010128805), “HAQUIRA 7” (codigo 010128905) y “HAQUIRA 8” (codigo 010129005).
La Direccion General de Mineria, basada en el Informe N° 647-2006-MEM-
DGM/PDM, mediante Resolucion N° 09-2006-EM-DGM/CONT, de fecha 11 de octubre de
2006, aprobo la modificacion del Programa de Inversion en Exploracion de EL
INVERSIONISTA por la suma de US$2‘566,383.00 (Dos Millones Quinientos Sesenta y
Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos) para el periodo
comprendido entre enero y diciembre de 2006, debiendo considerarse como nuevo monto
de inversion la suma de US$ 3’473,583.00 (Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Tres
Mil Quinientos Ochenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos).
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en
Exploracion.
EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer
parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, as! como los Anexos I y III del Contrato de
Inversion en Exploracion suscrito con fecha 28 de noviembre de 2005.
CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la
Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.
El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Inversion
quedara redactado en los siguientes terminos: “Por medio del presente Contrato, EL
INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a partir de la suscripcibn del mismo,
inversiones en exploracion en las concesiones senaladas en la Clausula 1.1. por un
monto de US$ 3'473,583.00 (Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos
Ochenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos) en un plazo de catorce (14) meses contados
a partir del mes de noviembre de 2005 hasta diciembre de 2006.”
CLAUSULA CUARTA: Modificacion del Anexo I del Contrato de Inversion en
Exploracion.
El Anexo I del Contrato de Inversion en Exploracion se modifica en el sentido de
considerar que las inversiones correspondientes desde el mes de noviembre de 2005 a
diciembre de 2006, ascenderan a la suma de US$ 3’473,583.00 (Tres Millones v
Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres y 00/100 Dolares
Americanos), el mismo que se adjunta.
CLAUSULA QUINTA: Modificacion del Anexo III del Contrato de Inversion en
Exploracion.
El Anexo III de EL CONTRATO se modifica en el sentido de incorporar las
concesiones mineras siguientes:
ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO HECTAREAS
1 HAQUIRA 5 010128705 500
2 HAQUIRA 6 010128805 1000
3 HAQUIRA 7 010128905 1000
4 HAQUIRA 8 010129005 1000
CLAUSULA SEXTA: Salvaguarda
Las partes acuerdan que todas las clausulas del Contrato de Inversion en
Exploracion suscrito con fecha 28 de noviembre de 2005 se mantienen vigentes, en tanto
no contradigan lo dispuesto en la presente adenda.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copias de igual tenor, en Lima, a los 15 dias del mes de noviembre de 2006.
Por: MINERA ANTARES PERU S.A.C,
Anexo I
MINERA ANT ARES PERU S.A.C.
CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION
noviembre 2005 a diciembre de 2006
(En Dolares Americanos)
ACTIVIDADES 2005 200( )
NOV DIC TOTAl ENE FEB M AR ARR MAY .IIIN II ii TOTAL
NOV DIC TOTAL;;
Servicios topograficos y geod6sicos 3.000 3,000 1,075 13,369 172 1,000 15,616 18.616
Servicios qeol6qicos y qeot6nicos 18.000 12.000 30.000 4,535 2,435 9.012 3.623 949 8,188 10,000 10,000 11,000 11,000 11,000 7,000 88,742 118,742
Servicios qeoflsicos 0 23,000 7.000 30,000 30.000
Servicios geoguimicos 10,000 10,000 0 10,000
Servicios de perforation 300,000 300,000 600.000 463 78,470 62.786 10,000 380,000 380,000 380.000 380,000 1,671,719 2.271.719
Servidos aerofotoraficos 0 23,590 23,226 46,816 46.816
Servidos de interpretation multiespectral de im^genes 0 50 1,733 1,783 1,783
satelitales / equipos aerotrasportados
Ensayes de laboratorio 60.000 40.000 100,000 49,418 34 6.321 2,321 3,569 15,283 15,000 50,000 70,000 20.000 40,000 10,000 281,946 381,946
Servicio de aloiamiento v alimentation 26,000 16,000 42,000 1.662 738 1,255 736 6,509 611 7,000 10,000 10,000 10.000 10,000 10,000 68.511 110.511
Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos espedales 5,000 1,000 6,000 90 548 569 7,391 303 16,251 600 600 24,000 1,000 1,000 1,000 53,352 59,352
v audltorias
Servicios de diseno, constructidn, montaje industrial, electrico 2,000 2,000 347 709 82 63 105,411 106,612 108,612
v mecanico. armado v desarmado de maauinarias
Srvidos de inspection, mantenimiento y reparaddn de 1,000 1,000 0 1,000
maouinaria
Alquiler de maquinaria 25,000 25,000 50,000 288 40 7.000 4,000 4.000 4.000 4,000 3.000 26,328 76.328
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y 12,000 12,000 24,000 8,115 9,849 6,500 4,972 10,043 17,388 7,000 7,000 7,000 5,000 3,000 2,000 87,867 111,867
suministros
Servicios medicos y hospitalarios 1,000 1,000 2,000 0 2,000
Servicios relacionados con la protection ambiental 8.000 5.000 13,000 2.298 5.762 5.100 5,100 5,100 5,100 5,100 5,100 38.660 51.660
Servicios de sistemas e informatica 4.000 4,000 8,000 818 2.325 303 494 1,856 1.276 300 1,000 1,000 300 30a 300 10,272 18,272
Servidos de comunicadones, (radial, telefoma satelital) 5.000 5.000 10,000 2,047 361 913 1.037 2.119 10.000 500 500 500 500 500 18,977 28.977
Servidos de sequridad y viqilanda 1,600 1.600 3,200 _78 222 200 200 200 200 200 200 1,500 4,700
Servidos de sequros 1.000 1,000 2.000 174 175 172 349 199 300 300 2,500 300 5,700 300 10,469 12.469
Servidos de rescate, auxilio 500 500 1.000 4.213 500 500 500 500 500 500 7,213 8.213
TOTAL 479,100 428,100 907,200 68,744 113,276 88,085 44,515 l 25,994 197,669 96,000 476,200 515,800 437,900 461.300 40,900 2,566,383
000019
MINISTERIO DE ENERG1A V MINAS
CUARTA ADENDA AL CONTRATO DE INVERSI6N EN EXPLORACION ENTRE £L
ESTADO PERUANO Y MINERA ANTARES PERU S.A.C.
Conste por el presente documento la Cuarta Adenda al Contrato de Inversidn en
Exploracidn que celebran:
i
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Wlinerla
del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas, identificacjo con
Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo 13° del Regla^nento
de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelajnte se
le denominara "EL ESTADO"; y, j
(ii) MINERA ANTARES PERU S.A.C. identificada con R.U.C. N" 20510656620, con
domicilio en Jirdn Huascar N° 2055, Jesus Maria, Lima, debidamente representada j)or su
Apoderado Clase A, senor Blais Pierre, identificado con Pasaporte N° BA550631, segunipcder
inscrito en el Asiento C00009 de la Partida N° 11737359 del Registro de Personas Jutidicas
de la Oficina Registral de Lima de la Superintendence Nacional de los Registros Publicos -
SUNARP, a quien en adelante se le denominara "EL INVERSIONISTA", en los terminos y
condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
El ESTADO suscribio con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en
Exploracidn con feed a 26 de febrero de 2008. En dicho contrato EL INVERSIONISTA se
comprometid a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo. inversiones en exploracidn ien las
concesiones senaiadas en la clausula 1.1. por un monto de USS 2’525,201.00 (Dos Mitlones
Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Uno y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo di once
(11) meses contados a partir del mes de febrero hasta diciembre de 2008, en nuev£ (09)
concesiones mineras.
Mediante la Primera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracidn de fecha'10 de
setiembre de 2008 se modified el primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercefa. asi
como los Anexos I y III del Contrato de Inversidn en Exploracion suscrito con fechai26 de
febrero de 2008, en el sentido de incrementar el monto de (as inversiones, con !o dual la
inversidn total asciende a USS 11’813,286.05 (Once Millones Ochocientos Trepe Mil
Doscientos Ochenta y Seis y 05/100 Dolares Americanos), en un plazo de veintitres (23)
meses contados a partir de febrero de 2008 hasta diciembre de 2009, e incluir ochb (08)
concesiones mineras, respectivamente.
Mediante la Segunda Adenda al Contrato de Inversion en Exploracion de fechaT7 de
mayo de 2010 se modified el primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, asi como
el Anexo I del Contrato de Inversidn en Exploracion suscrito con fecha 26 de febrero de 2008,
i en el sentido de incrementar el monto de las inversiones, con lo cual la inversidn total
.’/ asciende a USS 22'400,746.96 (Veintidos Millones Cuatrocientos Mil Setecientos
V Cuarenta y Seis y 96/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre
febrero de 2008 y diciembre de 2010.
00i)020
MINISTERS DE ENERGIA Y MINAS
Mediante la Tercera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracion de fecha 03 de
marzo de 2011 se increment^ el monto de la inversion total, ascendiendo el nuevo monto a
US$ 25'888,071.91 (Veinticinco Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Setenta y Uno y
91/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre
de 2011, y se modified la lista de concesiones mineras del Anexo III del Contrato de Inversion
en Exploracion incorporandose siete (07) nuevas concesiones mineras.
EL INVERSIONISTA, mediante Escrito N° 2149706 de fecha 09 de diciembre de 2011,
ha solicitado una cuarta modificacidn a su Programa de Inversion con la finalidad de ampliar el
monto total de la inversidn comprometida y extender el plazo del programa de inversion.
La Direccidn General de Minerla, por Resolucion N° 014-2012-EM-DGM/CONT, de
fecha 11 de mayo de 2012, basada en el Informe N° 246-2012-MEM-DGM/DPM aprobo la
modificacidn del Programa de Inversidn en Exploracion de MINERA ANTARES PERU S.A.C.,
ascendiendo el nuevo monto de la inversion total a US$ 27 364,331.91 (Veintisiete Millones
Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Uno y 91/100 Dolares Americanos),
para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2012.
EL iNVERSIONISTA, mediante Escrito N* 2192921 de fecha 25 de mayo de 2012,
comunico sobre el cambio interno de representantes de la empresa, siendo sus mjevos
representantes los senores: Michael Jhon Parker, identificado con Pasaporte N° 801663299 y
el sehor Pierre Blais, identificado con Pasaporte N° BA550631, para que individualmente y a i
sola firma cualquiera de ellos pueda suscribir el contrato de inversion en exploracion.
La Direccion General de Minerla. por Resolucion N° 019-2012-EM-DGM/CONT. de
fecha 28 de junio de 2012. basada en el Informe N° 320-2012-MEM-DGM/DPM. acejpto el
cambio de representantes de MINERA ANTARES PERU S.A.C. para la suscripcion de la
adenda respectiva.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en Exploracion.
EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer
parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera, asi como el Anexo I del Contrato de Inversion
en Exploracion suscrito con fecha 26 de febrero de 2008.
CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 Ide la
Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.
El primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de inversion en
Exploracion quedara redactado en los siguientes t£rminos:
/j*' "Por medio del presente contrato. EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a
/'/ X>- ' partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones sehaladas
'/P ' ' en la Clausula 1.1 por un monto de US$ 27’364.331.91 (Veintisiete Millones Trescientos
Vv ' • Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Uno y 91/100 Dolares Americanos), para el periodo
comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2012".
j
|
i
000021
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA CUARTA: Modification del Anexo I del Contrato de Inversion en
Exploracion.
El Anexo I del Contrato de Inversion en Exploracion se modifica en el dentido
de considerar que las inversiones correspondientes para el periodo comprendido entre febrero
de 2008 hasta diciembre de 2012 ascienden a la suma Iota! de US$ 27 364.331 91 (Veirjtisiete
Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Uno y 91/100 dolares
Americanos), el mismo que se adjunta.
CLAUSULA QUINTA: Salvaguarda
Las partes acuerdan que todas las clausulas del Contrato de Inversion en Exploracion
suscrito con fecha 26 de febrero de 2008 y modiflcado por adendas de fecha 10 de setfembre
ds 2008. 17 de mayo de 2010 y 03 de marzo de 2011 respectivamente, se manfcienen
vigentes, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente adenda.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias
de igual tenor, en Lima, a los 03 dlas del mes de junio de 2012.
U 3 3 0 2 3 Anexo I
MINER* ANTARES PERU SAC.
CRONOGRAMA OE INVERSION EN EXPLORAClON
da febrero 2001 adlclembra da 2012
(En DOIarea Americanos)
•*«.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
QUINTA ADENDA AL CONTRATO DE INVERSl6N EN EXPLORACION ENTRE 0L
ESTADO PERUANO Y MINERA ANTARES PERU S.A.C.
i
Conste por el presente documento la Quinta Adenda al Contrato de Inversjdn en
Exploracidn que celebran: j
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria
del Ministerio de Energla y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificadlo con
Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el artlculo 13° del Reglafnento
de la Ley N° 27623 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelahte se
denominate “EL ESTADO"; y, j
(ii) MINERA ANTARES PERU SA.C. identificada con R.U.C. N8 2051065662^, con
domicilio en Jiron Huascar N° 2055, Jesus Marfa, Lima, debidamente representada ior su
Apoderado Clase B, el senor Jorge Erik Benavides Kolind-Hansen identificado con D.ljj.l. N°
40964436 y el Apoderado Clase C, el sefior Luis Carlos Martin Rodrigo Prado, identificado con
D.N.I. N° 08257076, segun poder inscrito en el Asiento C00010, rectificado en el Asiento
D00003, de la Partida N° 11737359 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Rejgistral
de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. a qujen en
adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones siguienties:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
El ESTADO suscribio con EL INVERSIONISTA un Contrato de Inversion en
Exploracion con fecha 26 de febrero de 2008. En dicho contrato EL INVERSIONISTA se
comprometio a ejecutar, a partir de la suscripcion del mismo. inversiones en exploracion jen las
concesiones senaladas en la clausula 1.1. por un monto de US$ 2 525,201 00 (Dos Millones
Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Uno y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo d4 once
(11) meses contados a partir del mes de febrero hasta diciembre de 2008, en nuevb (09)
concesiones mineras.
j
Mediante la Primera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracidn de fecha |10 de
setiembre de 2008 se modified el primer parrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercefa. asi
como los Anexos I y III del Contrato de Inversion en Exploracion suscrito con fecha 26 de
febrero de 2008, en el sentido de incrementar el monto de las inversiones, con lo dual la
inversidn total asciende a US$ 11'813t286.05 (Once Millones Ochocientos Treqe Mil
Doscientos Ochenta y Seis y 05/100 Dolares Americanos), en un plazo de veintitres (23)
meses contados a partir de febrero de 2008 hasta diciembre de 2009, e incluir ocho (08)
concesiones mineras, respectivamente.
Mediante la Segunda Adenda al Contrato de Inversion en Exploracidn de fecha 17 de
mayo de 2010 se modified el primer parrafo del numeral 3.1 de la Cldusula Tercera, asi como
el Anexo I del Contrato de Inversion en Exploracidn suscrito con fecha 26 de febrero de;2008,
en el sentido de incrementar el monto de las inversiones, con lo cual la inversion total
asciende a US$ 22’400,746.96 (Veintidos Millones Cuatrocientos Mil Setecientos
Cuarenta y Seis y 96/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre
febrero de 2008 y diciembre de 2010.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Mediante la Tercera Adenda al Contrato de Inversion en Exploracidn de fecha 03 de
marzo de 2011 se incremento el monto de la inversidn total, ascendiendo el nuevo monto a
US$ 25’888,071.91 (Veinticinco Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Setenta y Uno y
91/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre
de 2011, y se modified la lista de concesiones mineras del Anexo III del Contrato de Inversion
en Exploracion incorporandose siete (07) nuevas concesiones mineras.
Mediante la Cuarta Adenda al Contrato de Inversidn en Exploracion de fecha 03 de
junio de 2012 se incremento el monto de la inversion total, ascendiendo el nuevo monto a US$
27’364,331.91 (Veintisiete Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y
Uno y 91/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y
diciembre de 2012.
EL INVERSIONISTA, mediante Escrito N° 2255662 de fecha 27 de diciembre de 2012,
ha solicitado una quinta modificacion a su Programs de Inversion con la finalidad de ampliar el
monto total de la inversion comprometida y extender el plazo del programs de inversion.
La Direccion General de Mineria, por Resolution N° 006-2013-EM-DGM/CONT, de
fecha 06 de marzo de 2013, basada en el Informe N° 199-2013-MEM-DGM/DPM aprobo la
modificacion del Programs de Inversion en Exploracion de MINERA ANTARES PERU S.A.C.,
ascendiendo el nuevo monto de la inversion total a US$ 37 641 614,27 (Treinta y Siete
Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Catorce y 27/100 Dolares de Estados
Unidos de America), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2013.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en Exploracion.
EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el primer
pgrrafo del numeral 3.1 de la Clausula Tercera. asi como el Anexo I del Contrato de Inversidn
en Exploracion suscrito con fecha 26 de febrero de 2008.
CLAUSULA TERCERA: Modificacion del primer parrafo del numeral 3.1 de la
Clausula Tercera del Contrato de Inversion en Exploracion.
El primer parrafo del numeral 3.1 de la Cldusula Tercera del Contrato de Inversion en
Exploracion quedara redactado en los siguientes terminos:
“Por medio del presente contrato. EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar,
a partir de la suscripcidn del mlsmo, inversiones en exploracion en las concesiones
sefialadas en la Clausula 1.1 por un monto de US$ 37' 641.614.27 (Treinta y Siete Millones
Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Catorce y 27/100 Dolares de Estados Unidos de
America), para el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2013"
CLAUSULA CUARTA: Modificacidn del Anexo I del Contrato de Inversidn en
Exploracion.
El Anexo I del Contrato de Inversidn en Exploracion se modifies en el sentido
de considerar que las inversiones correspondientes para el periodo comprendido entre febrero
de 2008 hasta diciembre de 2013 ascienden a la suma total de USS 37 641 614,27 (Treinta y
Siete Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Catorce y 27/100 Ddlares de
Estados Unidos de America), el mismo que se adjunta.
y---s
W3M
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CLAUSULA QUINTA: Salvaguarda
Las partes acuerdan que todas las cl£usulas del Contrato de Inversion en Exploracion
suscrito con fecha 26 de febrero de 2008 y modificado por la Primera Adenda, de fecha 10 de
setiembre de 2008; la Segunda Adenda, de fecha 17 de mayo de 2010; la Tercera Adenda,
de fecha 03 de marzo de 2011 y la Cuarta Adenda de fecha 03 de junio de|2012,
respectivamente, se mantienen vigentes, en tanto no contradigan lo dispuesto en la pr^sente
adenda.
En serial de conformldad, las partes suscriben el presente documento en Ires copias
de igual tenor, en Lima, a los 15 dfas del mes de marzo de 2013. !
Cd/Lqj a
EL INVERSIONISTA
I I
2 ‘
T
. T
3 ”
TI
m
i i ii
H
it
ii
ii
T
RAANTARES PERU S I iii If sir ii .1 i! jjiii il |! iij ill ,111 iiiii
h 4 4 iii Hi Hi !i iiiii .4 !l iiiii Uii
INI ii I! ]i I ! Hi II !li! !! i f I ill li I !! j iih
ill ii! ili Hill Hi ii mi ii IS JIM i 111 liliii Iii m i! l lilli ill! I