NOTICE: The text below was created automatically and may contain errors and differences from the contract's original PDF file. Learn more here

 IWNISTFRIO Of .’i.-RCia v m:ma.'


OPDM - DGM





FOLIO < I





Nu^eros





MINISTERS DE ENERGIA Y MINAS





Lfl'JS





Serior Notario:





Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato


de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO. debidamente representado


por el Director General de Mineria. Ing Edmundo de la Vega Munoz, identificado con


Documento de Identidad Nacional N° 08208227. autorizado por el articulo 13c del Reglamento


de la Ley N° 27623 y modificatoria. aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF. con


domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja. Lima 41. a quien en adelante se denommar£


el ESTADO; y de la otra parte la empresa ALTURAS MINERALS S.A. identificado con R.U.C.


N° 20508100206. con domicilio en Manuel de Falla N° 297. piso 5. San Borja, Lima 41.


representada por el Dr. Luis Miguel Cardozo Goytozolo. identificado con Documento de


Identidad Nacional N° 08802891. segun poder inscrito en la Partida N° 11629665 de la Oficina


Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. a


quien en adelante se le denominar^ “EL INVERSIONISTA";





PRIMERO.- En la fecha. el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.


SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato





antes mencionado, el mismo que se insertar£. conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°


384-2006-MEM/DM. publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de agosto de 2006,


que designa al Ing. Edmundo de la Vega Munoz como Director General de Mineria y la


Resolucion Ministerial N° 602-2006-MEM/DM. publicada en el diario antes mencionado con


fecha 21 de diciembre de 2006, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del presente


contrato.


Agregue usted serior notario las demas clausulas de ley. e inserte los documentos referidos en





la Clausula Segunda.





Lima, 30 de enero de 2007.





























M/Gi/tL CARDOZO GOY l IZOLO


 MINISTFRIO or ...?ROIA V MINA*


DPDM OGM





2>r


FOLIO: Nunwo*








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Let'Jft





CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION








Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracibn que


celebran:





(i) El Estado Peruano. debidamente representado por el Director General de Mineria


del Ministerio de Energia y Minas. Ing. Edmundo de la Vega Munoz, identificado con


Documento de Identidad Nacional N° 08208227. autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


le denominara “EL ESTADO"; y,





(ii) ALTURAS MINERALS SA. identificada con R.U.C. N° 20508100206, con domicilio


en Manuel de Falla N° 297. piso 5, San Borja. Lima 41. representada por el Dr. Luis Miguel


Cardozo Goytozolo, identificado con Documento de Identidad Nacional N° 08802891, segun


poder inscrito en la Partida N° 11629665 de la Oficina Registral de Lima de la


Superintendence Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. a quien en adelante se le


denominara ‘EL INVERSIONISTA".





en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras





senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolution del Impuesto General a





las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracibn. de fecha 8 de enero de 2002. se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendrbn derecho a la devolucibn definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.





1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002. se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucibn Ministerial N° 530-2002-EM.


se aprobb el modelo de Contrato de Inversibn en Exploracibn.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL





INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 29 de septiembre de 2006 la suscripcion del


Contrato de Inversibn al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.





CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato





Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del rbgimen de devolucibn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocibn Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtirbn efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


 MINISTPRIO O. .


OPDM . DGM





210


FOl IO__


**u"H*0k





MINISTERS DE ENERGIA Y MINAS








CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes





3.1. Compromises del INVERSIONISTA:





Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA. se compromete a ejecutar. a


partir de la suscripcibn del mismo, inversiones en exploracibn en las concesiones senaladas


en la clbusula 1.1. por un monto de US$ 1 197.900.00 (Un millbn ciento noventa y siete mil


novecientos y 00/100 Dblares Americanos), en un plazo de seis (6) meses contado a partir del


mes de enero hasta junto de 2007.





Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estarbn destinadas a la obtencibn de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucibn Ministerial N° 602-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 21 de diciembre de 2006. la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.





3.2. Compromisos del ESTADO:





Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623. siempre que este cumpla con los requisites establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.





Asimismo. el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucton por k)


que cualquier modificacion normativa al mismo. postenor al presente contrato. no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversibn





El Programa de Inversibn antes mencionado podrb ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacibn de cualquier modificacibn debera solicitarse a la Direccibn General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacibn todas las normas que


regulan la presentacion y aprobacibn de nuevos programas. De ser el caso. luego de la


aprobacibn de las modificaciones al Programa de Inversibn. se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion








La ejecucion del Programa de Inversibn serb efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion





Constituyen causales de resolucibn de pleno derecho del presente contrato. sin que


medie el requisito de comunicacibn previa, las siguientes:





6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversibn en exploracibn comprometido. Entibndase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento


 MINISTFPIO o. . ipou v .


OPDM - OGM





2M


FOLIO


N-mtrfOS





MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS I











6.2. La extinci6n de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.





CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquier litigio. controversia o reclamation relativa a la interpretacion. ejecucion o





validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho. Ilevado a cabo en la


Ciudad de Lima





El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros. de


los cuales cada una de las partes nombrara uno. dentro del plazo de treinta (30) dias contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros. dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.





El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


hbbiles. contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en la Ley General de Arbitraje. aprobada por Ley N° 26572 y/o las normas que la sustituyan o


modifiquen.





Los gastos que se generen por la aplicacibn de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.





Los gastos notanales y/o registrales que origine este contrato. son de cargo del


INVERSIONISTA


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones





Para los efectos del presente contrato. las partes senalan como sus domicilios los





indicados en la introduccibn del presente documento. donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendrbn por bien hechas. Cualquier


cambio de domicilio deborb notificarse por escrito con una anticipacibn de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio. surtiran efecto en el domicilio anterior.





En serial de conformidad. las partes suscriben el presonte documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los de 30 dias del mes de enero de dos mil siete.




















EL INVERSIONISTA


ALTURAS MINERALSS A





tolGUEL CAR DOZO G0Y7IZC


 Anexo N°I








ALTURAS MINERALS S.A.


CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION








DE ENERO A JUNIO 2007


(En Dolares Americanos)





Descripcion de Labores Previstas 2007 Total


Enero Febrero Marzo 1 Abril Mayo Junio


1. Bienes y Equipos de Exploracion. . 6,000 9,000 2,000 1,500 . 18,500


A. Instnjmentos Navegacibn, GPS,etc. 3,000 3,000 500 6,500





B. Instrum. Espectrometros-Mag. De Rocas. 2.500 2,500


C. Calzados Seguridad, Mascaras, etc. 3,000 3,500 1.500 1,500 9,500


D. Microscopios y/o Estereoscopios. .





2. Servicios de Operaciones para Exploracibn Minera. 3,996 118,399 115,995 148,120 168,120 134,120 688,750


A. Servicios de Geologia Proyecto. 63.975 63,975 34.500 34.500 34,500 231,450


B. Servicios de Consultoria y supervision. 32.400 32,400 14.400 14.400 14,400 108,000


C. Servcios de Geoquimica (Muestreros). 16.120 16,120 6.720 6,720 6,720 52,400





D. Servicio de Topografia. 3,500 2.500 2,500 3.500 12,000


E. Servicios Aero-Topogrbficos. 3.996 5,904 9,900


F. Servicios de Perforation Diamantina (2.500m) 90.000 110,000 75.000 275,000





3. Otros Servicios Vinculados a la Exploracion. 33,470 144,150 158,970 49,220 47,370 57,470 490,650


A. Servicios de Alojamiento y/o Campamento 4.595 4.595 2.120 2.120 2.120 15,550


B. Servicios de Alimentation (cattering). 16.200 16.200 7.200 7 200 7,200 54,008





C. Estudios Especiales y Auditorias. 18.100 11.250 6,850 6,850 43,050


D. Otros Estudios Ambientales. 7.250 3.750 11,000 v- ;


E. Tractor para Accesos y Restauracion. 10.000 23,000 10,000 10,000 10,000 63,000


F. Alquiler vehiculos 3 - 4x4 18,225 18.225 8,100 8,100 8,100 60,750





G. Transporte de Personal Proyecto 7.950 7,950 4.200 4.200 4.200 28,500


H Transporte de Materiales para Campamento 25.000 26.500 51,500


I. Telecomunicaciones Varias 1.000 1.500 2.000 1.000 1.000 500 7.000 C b :


o.*>


J. Prospecion Geofisica (Mag + IP Survey) 30.000 35.000 65,000 £ *


K. Fletes. Envios Muestras-Materiales 1.250 1.800 1.500 1.250 2,250 2,250 10,300 *





L Analisis Quimicos (ALS & Inspectorate Labs) 31.220 10.780 5.500 8.500 12.500 12.500 81,000


=*


Total 37,466 268,549 283,965 199,340 216,990 191,590 1,497.900 rr


 ANEXO II








335088 V NORMAS LEGALES


.r* mwi}' a


Aprueban lista dc biencs y scrvicios ---


•r Of SC WOO*


cuya adquisicion otorgara derecho a WCOtt.


la devolucidn del IGV e Impuesto de «« »« X s wn ."MW*


Promocidn Municipal a favor de la





empresa Alturas Minerals S.A. durante J S»»«000 pMi





la fase de exploracidn 4 W 100000 CmiwOc co' ortn ’Vixj Ot tWMt


RESOLUCIDN ministerial


N* 602-2006-MEM/DM 9 w* woooo > »}r«


Una 15 de diciembre de 2006 ---


• 80®00 ortunt w«u p ir »■


CONSIDERANDO


*JC42'XX ~J*x ae yt'tnxr » n sn 4 ur*otr


Que mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se Ototaomoogm


aprobd el Reglamento de la Ley N° 27623. modificada por • B07U10 0C . rsxrrm sx art <«rk


la Ley N* 27662. que dispone la devolucidn del Impuesto


General a las Ventas e Impueslo de Promocidn Muniapal


a los titulares de la actrvidad mmera durante la fase de • 02C7-9I0 30 '••mto* . xrrmi ---a* w-v


explored On


Que el inaso c) del articulo 6* del citado Reglamento •0 020T192100 isrxa* omtamtm neaeft Of o*r-i*


estipula que el details de la hsta de bienes y servioos se


aprobara mediante Resolucidn Mimstenal del Ministeno


de Energia y Minas, previa opMdn favorable del Mimsteno It 60719290) .x


de Ecdnomia y Finances.


Que por Decreto Supremo N® 150-2002-EF se aprobd 12 •202 193)00


la lista aeneral de ids bienes y serviaos cuya adquisicidn


otorgari el derecho a la devolucidn definrtiva del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocidn 11 •2C7 liV(r


Muniapal.


Que la empresa Alturas Minerals SA solcito a


Mimsteno de Energia y Minas ta susenpoon de un Contrato


de Inversidn en Expkxaodn. adjuntado la ista de bienes


y servoos cuya adquisoon le otorgara el derecho a la


devolucidn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto


de Promocidn Muniapal durante ta fase de exploraoon H 94* 4- aooo Lntr««4Qx«»«r4Rci»t>K

Que. el Mimsteno de Economia y Finanzas mediante


Oficio N' 363-2006-EF/15 de fecha 15 de noviembre .» srx at wo* . ;»^>«« »••(*


de 2006. emitid opinidn favorable a la lista de bienes y 17 14 V 490000


serviaos presentada por la empresa Alturas Minerals MXTOMMl


SA. 1i 04)1 4)W» •43041 0 84X 49


Con la opinidn favorable de la Direcoon General de


Minerla del Minister© de Energia y Minas.


De conformidad con lo dispueslo en el maso c) del 19 6U4 290C0O lot 3enx avem :*i mm* 4f Wvi pa m


articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623. aprobado


por Decreto Supremo N* 082-2002-tF y el articulo 10* del 20 M29101000 *C*«*>* esurn 0» .4 o irtjaeyrfi


Reglamento de Orgamzacidn y Funaones del Minister©


de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo


N® 025-2003-EM, 21 K2S20'90C at ml---Fra





SE RESUELVE 22 1*94 213010


Articulo Unico - Aprobar la lista de bienes y servoos





cuya adquisodn otorgara el derecho a la devoluodn del a rxjoxa


impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocidn


Municipal a favor de la empresa Alturas Minerals SA -*oce ot nro "Vw : an xvacxtt at ’«c«u


durante la fase de expioreodn. ae acuerdo con el Anexo 24 WXX300C


que forma parte integrants de la presente Resolucidn «9« s 4re9c«aar w3o*


Ministerial 29 •OH 100000 Uconminimufoi


Registrese comuniquese y publiquese


n 90112000 00 la *•*« nrimipi* • Irtarjgr^


JUAN VALDIVIA ROMERO ^fWJwaj’fH a noif>Din4e


Mimstro de Energia y Minas 27 9012 ‘0 00 00 vctacooc* «cac*3 a octtoi a+ttxtf+M





ANEXO a 90'4 30CC00 MMa • k»sc* mi o nuca





29 VMOOOOOO Lmamrx nmrmxtx > a


LISTA DE BIENES Y SLRVICIOS QUE TIENEN DERECHO


A LA DEVOLUCIDN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS » 9019100000 iMwe


VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIDN MUNICIPAL


ALTURAS MINERALS SA 21 *1920 ’0 00 •mu


I. BIENES





» 901920 20 00 T------


1---


s' DCSCftPOO* a 9fi*i»rcrc w.


•WOONH


1 2ZX130000 n 9019401000 » «<«i' 0e '»9rv-i iwnn ;





TTTP’-r- *---u.uaf


O# M DGM








21:





fOUO.-- --- I


n-mrio»


 V NORMAS LEGALES 335089.





N" SKKHK oacmpoOM INTERIOR





-C* Or-* nevwttt i k«ki » ioc*


KI5to9C* Dcclaran vacante cl cargo dc Prcfecto^


«Wna:NcXKa


del dcpartamcnto de Moqucgua '


36 **‘to*DX feet xttffrw* -


RESOLUClON suprema


V if* ^ov***'* > ••'»**■ mevum - N® 489-2006-IN





V »I5WW» i cwyci Lima 20 de dioembre de 2006


CONSIOERANDO





J& WXXXX * -*«■ * jrMafr *r ’wjrntc i iirrt Iwn Qu« medianle Resduoon Suprema N° 450-2006-


IN-1501. de fecha 30 de octubre de 2006 se designb al


to WTJCXX »'• » iJt seftor Guido Victooo Badomo Acervo como Prefecto.de!


tmotr -tfom X*<« • ntttm = departamento de Moquegua cargo publico considered©*


--- --- .* 0'V-rfYt . tear* n -rtli o 3rT»


de confian za.


II »»»xx Que el refenao funoonano no ha presentado el


X rstr f Wrr • w juramento respectivo en el plazo establecido por el


articulo 7° del Reglamento de Organizaobn y Funciones


de Autortdades Politicas aprobado mediante Decreto


U S6RV1O0S Supremo N‘ 004-91-IN


Que oe acuerdo a to seftaiado en el citado ar.icuto del


Reglamenic de Organization y Funciones de Autondades


■) Servtcioa a Operaciones a Exploration tflnera Politicas de no prestarse el juramento correspond»enle


el cargo de Prefecto sera declarado vacante y nuia la*


resolution de su nombramiento


TcpograScc* y geassccB De conformidad con lo dispuesto en el Texto Untco


ooctogcos y geoacrecs rc*jy» pttrogrikca *^ajr|fa« Ordenado de! Decreto Legislative N° 370 - Ley del


Ministers del Interior, aprobado por Decreto Supremo


N° 003-2004-IN la Ley N° 27594 Ley que regula la;


JOCK) partiapaoon del Poder Ejecutivo en el nombramiento y


- Sr#a* gedscs y jeoc-rxc* 'n»^rsiy«l designation de funoonanos publicos y


Estando a to acordado


SE RESUELVE


Samoa a yerXrkxr aarrantra , x arcuiaccr mru *o*o


yrcuj.va|


Articulo 1°.- Deciarar vacante el cargo de Prefecto deh


- Servoa aorotopografeos


departamento de Moquegua '


Samoa de mierpreUciOn myioespectra' de -magpies

saleMatos oequpos ae-otransponadoe N° 450-2006-IN-1501 de fecha 30 de octubre de 2006 ,


- E"Wye» a aOeratoro rKvt M nvenm txbi agua.etti Articulo 3°.- La presente Resoluoon Suprema sera


refrendada por la Mmistra del Inlenor


b) Otroe Servlcla Vlnculedoi a laa Actividadaa de Exploracldn Registrese. comumques© y publiquese


Mlnera


- Servioo de alojamiento y alim#nt»c.ifln de personal operative del Titular ALAN GARClA P£REZ


(W Proyecic Presidente Constitucional de la Republica


- Semoo de amona cortsuflona eetuOo* •ecn-cos «pec ales , PILAR MAZZETTI SOLER


audxor« oesCnaoa a es acawdades a eiptoraoon ".nora Mmistra del Interior


- Servoa a dsedo coesreoa w.tj|e rxJuttnai tKdnco y


8902-15


macanc© annado y desemveio a moQunarias y eaupo acesano para


laa actxdades a la eiptoMOOn "vnera.


Designan Prefecto del departamento de


- Semoos de inspector, manten-nvenio y 'epwacidn a maquinarla y


equ'PO utlif/ado «k> Us actlvidades a eipKxac^n mine'3 Moquegua


- AKjuar 0 arrendanwmlo Anjnoero a inegunana. vefticuk* y ocupos RESOLUClQN SUPREMA





nmaroi para as acCrdades de npODcei N° 490-2006-IN


Transpose a person* 'n*gu

necasanos para las acTmdaa* a tijAxaaon y a carsaucoon a Lima. 20 de diciembre de 2006


carnpamenios CONSIDFRANDO





- Semooa medicos y hosp

Senioos rulaocxiados con la protocol ambientai Que, so oncuentra vacant© el cargo de Prefecto del


- Servooa a sisiemas e mlorratca departamento de Moquegua cargo publico considerado


de confianza.


Que es necesano designer al funcionario que


Servcos a con«>rutjoones nduyv anvucaafir -»3al •ee'on a desemperte dicho cargo


saw* De conformidad con lo dispuesto en el Texto Umco


Ordenado del Decreto Legislative N° 370 - Ley del


- Seftnoos a segundad industrial y contramcende* Ministers del Interior, aprobado por Decreto Supremo


Serv.rx» a s*gund*j , vigMancia a 'nsl*acM»es y persoial N° 003-2004-IN la Ley N® 27594 Ley que regula la


participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y


operadvo desicjnacibn de funcionario* publicos, y.


Estando a lo acordado:


- Servoos a seg-rcs


S^cwornfii auefco SE RESUELVE


Articulo 1*.- Designar al seftor CESAR PERCY





GONZALES OPORTO como Prefecto del departamento


8874-1 de Moquegua cargo publico considerado de confianza


f

















M!Ni$TFRin 0,’ , * MINA&


OPDM - DGM





?1 /*


FOLIO;___


Numeros





ANEXO N° III





ALTURAS MINERALS S.A. LtrhJS




















ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO HECTAREAS Ficha


Registral





1 DONA ESTHER 010211404 999.25 11036834











2 DONA MARY 010214204 999.19 11036835











3 HUILACOLLO 1 010019792 1000 20002246








4 HUILACOLLO 2 010019892 1000 20002245











5 MARTHA PRIMERA 010211504 598.29 11036833








6 MINNIE 15 010296204 690.37 11037993











7 RETO AL DESTINO N° 2 010214304 300.04 11035012











8 SANDRA D 010211304 989.26 11036836











 “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LN LL PERU


•ANO DEL DEBER CIUDADANO"


r A














MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS











Senor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas una en la que conste la Adenda





del Contrato de Inversion en Exploracion que celebran EL ESTADO, debidamente


representado por el Director General de Mineria, Ing. Oscar Alfredo Rodriguez Munoz,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08767639. autorizado por el articulo 13°


del Reglamento de Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-


2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41, a quien en adelante


se denominara EL ESTADO; y, de la otra parte, ALTURAS MINERALS S.A. identificada con


R.U.C. N° 20508100206, con domicilio en Manuel de Falla N° 297, Piso 5, San Borja, Lima 41,


representada por el Dr. Luis Miguel Cardozo Goytizolo, identificado con Documento Nacional


de Identidad N° 08802891, segun poder inscrito en la Partida N° 11629665 de la Oficina


Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, en


adelante EL INVERSIONISTA, en los terminos siguientes:





PRIMERO: En la fecha, EL ESTADO y EL INVERSIONISTA han celebrado una Adenda al


Contrato de Inversion en Exploracion suscrito el 30 de enero de 2007, al amparo de lo


dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 082-


2002-EF.





SEGUNDO: Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica la adenda


al contrato referido en la clausula precedente, la misma que se insertara, conjuntamente con la


Resolucion Ministerial N° 217-2007-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con


fecha 10 de mayo de 2007, que designa al Ing. Oscar Alfredo Rodriguez Munoz como Director


General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 477-2007-MEM/DM, publicada en el diario


antes mencionado con fecha 9 de octubre de 2007, que modifica la lista de bienes y servicios


cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolution del Impuesto General de las Ventas e


Impuesto de Promotion Municipal a favor de la empresa ALTURAS MINERALS S.A. durante


la fase de exploracidn, aprobada por Resolucion Ministerial N° 602-2006-MEM/DM.





DP.M. Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en


la clausula segunda.


Lima, 11 de diciembre de 2007.





























ALTURAS MINERALS S.A.


 “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"


•ANO DEL DEBER CIUDADANO”


*** wt


tf tf














MINISTERIO DE ENERGlA Y MINAS








ADENDA AL CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION ENTRE EL ESTADO


PERUANO Y ALTURAS MINERALS S.A.





Conste por el presente documento la Adenda al Contrato de Inversion en Exploracion


que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Director General de


Mineria, Ing. Oscar Alfredo Rodriguez Munoz, identificado con Documento Nacional de


Identidad N° 08767639, autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y


modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes


Sur N° 260, San Borja, Lima 41, a quien en adelante se denominara EL ESTADO; y, de la otra


parte, la empresa ALTURAS MINERALS S.A. identificada con R.U.C. N° 20508100206, con


domicilio en Manuel de Falla N° 297, Piso 5, San Borja, Lima 41, representada por el Dr. Luis


Miguel Cardozo Goytizolo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08802891,


segun poder inscrito en la Partida N° 11629665 de la Oficina Registral de Lima de la


Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, en adelante EL


INVERSIONISTA, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes








EL INVERSIONISTA, mediante escrito N° 1638537 de fecha 29 de septiembre de


2006, solicito la aprobacion de su programa de inversion para la suscripcion del Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27623 modificada por Ley N°


27662 y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF.





EL INVERSIONISTA y EL ESTADO suscribieron el Contrato de Inversion en


Exploracion (en adelante EL CONTRATO) con fecha 30 de enero de 2007. En la Clausula


Tercera del contrato precitado se senala que la inversion asciende a US$ 1’197,900.00 (Un


millon ciento noventa y siete mil novecientos y 00/100 dolares americanos) y se ejecutara en


un plazo de seis (6) meses que vence en junio de 2007.





EL INVERSIONISTA, mediante escrito N° 1700592, de fecha 27 de junio de 2007,


solicito la modificacion de su Programa de Inversion, ampliando el monto y plazo de ejecucion


hasta diciembre de 2007; la modificacion de la lista de concesiones mineras adicionando las


concesiones mineras: CONAICA 1. CONAICA 2, CONAICA 3, CONAICA 4, CONSUELITO 91,


CONSUELITO N° 1, CONSUELITO N° 2, CONSUELITO N° 26, CONSUELITO N° 89,


CONSUELITO N° 90 y CONSUELITO N° 99 al Anexo III de EL CONTRATO; asimismo, la


modificacion de su lista de bienes y servicios aprobada por Resolucion Ministerial N° 602-


D.P-M. 2006-MEM/DM.


/% Con fecha 4 de octubre de 2007, mediante Resolucion Ministerial N° 477-2007-





MEM/DM, se modified la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la


devolution del Impuesto General de las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a favor de


la empresa ALTURAS MINERALS S.A. durante la fase de exploracion, aprobada por


Resolucion Ministerial N° 602-2006-MEM/DM.


Mediante Resolucion N° 019-2007-EM-DGM/CONT, de fecha 31 de octubre de 2007,





basada en el Informe N° 808-2007-MEM-DGM/DPM y Resolucion N° 020-2007-MEM-


DGM/CONT, de fecha 3 de diciembre de 2007, se aprobo la modificacion del Programa de


Inversibn de EL INVERSIONISTA por la suma de US $ 2'096,000.00 (Dos millones noventa y


seis mil y 00/100 dolares americanos) para el periodo comprendido entre julio y diciembre de


2007, indicandose que se debe mantener los montos programados de enero a junio de 2007,


que ascienden a US$ 1’197,900.00 (Un millon ciento noventa y siete mil novecientos y 00/100


 “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERL"'


-ANO DEL DEBER CIUDADANO"











MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








dolares americanos). Cabe mencionar que dicha inversion se realizara en las concesiones


mineras indicadas en el Anexo III del Informe N° 808-2007-MEM-DGM/DPM.


CLAUSULA SEGUNDA: Modificacion del Contrato de Inversion en Exploracion.





EL ESTADO y EL INVERSIONISTA acuerdan expresamente modificar el numeral 3.1


de la Clausula Tercera y los Anexos I, II y III de EL CONTRATO suscrito con fecha 30 de


enero de 2007.





CLAUSULA TERCERA: Modificacion del numeral 3.1 de la Clausula Tercera del


Contrato de Inversion en Exploracion.





El numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Inversion quedara redactado en


los siguientes terminos: “Por medio del presente Contrato, EL INVERSIONISTA se


compromete a ejecutar el Programa de Inversion en Exploracion aprobado en las concesiones


senaladas en la Clausula 1.1., por un monto de US$ 3'293,900.00 (Tres millones doscientos


noventa y tres mil novecientos y 00/100 dolares americanos) en un plazo de doce (12) meses,


el mismo que vencera en diciembre de 2007.





Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N° 602-2006-MEM/DM, modificada por la Resolucion


Ministerial N° 477-2007-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de octubre de


2007, la misma que como Anexo II forma parte del presente contrato."


CLAUSULA CUARTA: Modificacion del Anexo I de EL CONTRATO.


El Anexo I de EL CONTRATO se modifica en el sentido de considerar que las





inversiones que se realizaran de enero a diciembre de 2007, ascienden a US$ 3’293,900.00


(Tres millones doscientos noventa y tres mil novecientos y 00/100 dolares americanos), el


mismo que se adjunta.


CLAUSULA QUINTA: Modificacion del Anexo II de EL CONTRATO.





El Anexo II de EL CONTRATO se ha modificado por Resolucion Ministerial N° 477-


2007-MEM/DM, de fecha 4 de octubre de 2007, la misma que fue publicada en el Diario Oficial


El Peruano con fecha 9 de octubre de 2007, el mismo que se adjunta.


CLAUSULA SEXTA: Modificacion del Anexo III de EL CONTRATO.





El Anexo III de EL CONTRATO se modifica en el sentido de incorporar las


concesiones mineras: CONAICA 1, CONAICA 2, CONAICA 3, CONAICA 4, CONSUELITO 91.


CONSUELITO N° 1, CONSUELITO N° 2, CONSUELITO N° 26, CONSUELITO N° 89.


CONSUELITO N° 90 y CONSUELITO N° 99, siendo el nuevo Anexo III el que se adjunta.





CLAUSULA SEPTIMA: Salvaguarda


Las partes acuerdan que todas las clausulas del Contrato de Inversion en Exploracion


suscrito con fecha 30 de enero de 2007 se mantienen vigentes.


 ‘DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"


‘ANO DEL DEBER CIUDADANO”




















MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS














En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 11 dias del mes de diciembre de 2007.





 Anexo N°1





ALTURAS MINERALS S.A.





CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO MODIFICADO, DE INVERSIONES EN EXPLORACION





de enero a diciembre 2007


(En Dolares Americanos)





Descripci6n de Labores Previstas 2007 Total


Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre


1. Bienes y Equipos de Exploracidn. 6.000 9.000 2.000 1.500 . 8.000 6.000 14.000 9.500 8.000 64.000


A. Instrumentos Navegacidn, GPS.etc. 3 000 3.000 500 3.000 3.000 3.000 2.000 17.500


B. Instrum Espectrdmetros-Mag. De Rocas 2.500 2.500 5.000


C. Calzados Seguridad Mascaras, etc 3 000 3.500 1 500 1.500 5.000 3.000 11.000 5.000 8.000 41.500


D. Microscopios y/o Estereoscopios


2. Servicios de Operaciones para Exploracidn Minera. 3.996 118.399 115.995 148.120 168.120 134.120 45.400 196.200 176.200 328.200 323.200 274.200 2.032.150


A. Servicios de Geologia Proyecto 63.975 63.975 34.500 34.500 34.500 33.000 33.000 33 000 43 500 43 500 43.500 460.950


B. Servicios de Consultoria y supervision. 32.400 32.400 14.400 14 400 14.400 12.400 24 800 24 800 29 800 29 800 29 800 259.400


C. Servcios de Geoquimica (Muestreros) 16 120 16.120 6 720 6 720 6.720 8.400 8.400 27.400 27.400 27.400 151.400


D. Servicio de Topografia. 3 500 2 500 2 500 3 500 7.500 2.500 8.500 30.500


E. Servicios Aero-Topograficos 3 996 5.904 20.000 29.900


F Servicios de Perforation Diamantina (2,500m) 90.000 110.000 75.000 110.000 110 000 220 000 220 000 165 000 1.100.000


3. Otros Servicios Vinculados a la Exploracidn. 33.470 144.150 158.970 49.220 47.370 57.470 6.750 108.990 139.990 174.790 142.290 134.290 1.197.750


A. Servicios de Alojamiento y/o Campamento. 4 595 4 595 2 120 2 120 2.120 3.180 6.930 10 430 10 430 10.430 56.950


B. Servicios de Alimentation (cattering) 16.200 16.200 7.200 7.200 7.200 8.640


C Esludios Espetiales y Auditonas. 18.100 11.250 6.850 6.850 10.000 20 000 15 000 103.050


D Otros Estudios Ambientales. 7.250 3.750 5 400 5 400 5 400 15 400 5 400 48.000


E. Tractor para Accesos y Restauracidn. 10.000 23.000 10.000 10 000 10.000


F. Alquiler vehiculos 3 - 4x4 18.225 18.225 8 100 8 100 B 100 6.750


G. Transporte de Personal Proyecto 7.950 7 950 4.200 4 200 4 200 4 200 7 950 11 450 11 450 11 450 75.000


H Transporte de Materiales para Campamento 25.000 26.500 5.500


I. Telecomunicationes Varias 1.000 1.500 2.000 1.000 1 000 500 1.000


J. Prospecion Geofisica (Mag + IP Survey) 30.000 35.000


K Fletes. Envios Mueslras-Materiales 1.250 1.800 1.500 1.250 2.250 2 250


L. Analisis Quimicos (ALS & Inspectorate Labs) 31.220 10.780 5.500 8.500 12.500 12.500


Total 37.466 268.549 283 965 199.340 216.990 191.590 52.150 •JJ 1 uu


Total de Enero a juiiio 1.197.900 ---Total c e Julio a Die embre 2.096.000 3.293.900


 ANEXO II





355108 $ NORMAS LEGALES EIPwuano


lima, marie* 9 b* odutx* 0* 2007





De conformidad con lo dispuesto por el inciso c)


PODER EJECUTIVO del artlculo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623


modificada por la Ley N° 27662, aprobado por


Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artlculo 9°


ENERG1AY MINAS del Reglamento de Organizacibn y Funciones del


Ministerio de Energla y Minas, aprobado por Decreto


Modiflcan lista dc bienes y servicios Supremo N° 031-2007-EM;





cuya adquisiciOn otorgara dcrecho a la SE RESUELVE:


devolucibn de impuestos a favor de la


Artlculo Unlco.- Modifiquese la lista de bienes


empresa Alturas Minerals S.A, durante


la fase de exploracibn y servicios cuya adquisicibn otorgara el derecho a la


devolucibn del Impuesto General a las Ventas e Impuesto


resoluci6n ministerial de Promocibn Municipal a favor de la empresa ALTURAS


N° 477-2007-M EM/DM MINERALS S.A. durante la fase de exploracibn. aprobada


por Resolucibn Ministerial N° 602-2006-MEM/DM. la


Lima, 4 de octubre de 2007 que compfenderb los bienes y servicios que se indlca


en el Anexo que forma parte integrante de la presente


VISTO: resolucibn ministerial.


' - ;• 'V5 ■ I •


El Informe N° 159-2007-MEM-DGM/DNM de la *. Registrese, comunlquese y publiquese


Direccibn General de Minerfa; JUAN VALDIVIA ROMERO


CONSIDERANDO: Ministro de Energla y Minas





f.


Que, la empresa ALTURAS MINERALS SA mediante


ANEXO


escrito N° 1638537 solicits la suscripcibn de un Contrato de LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE T1ENEN DERECHO A LA


Inversibn en Exploracibn, de conformidad con lo dispuesto


por la Ley N° 27623 modificada por Ley N8 27662 y por DEVOlUCldN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO


su Reglamento aprobado por Decreto Supremp N° 082- DE PROMOClbN MUNICIPAL ALTURAS MINERALS SA.


2002-EF;


Que, mediante Resolucibn Ministerial N° 602-2006-


MEM/DM, de fecha 15 de diclembre de 2006, se aprobo I. BIENES


la lista de bienes y servicios cuya adquisicibn otorgarb


el derecho a la devolucibn del Impuesto General a las N* SUBPARUDA DESCRIPClbN


Ventas. e-Impuesto de Promocibn Municipal a favor de la NACIONAL


empresa ALTURAS MINERALS SA. durante la fase de 1 2508.10.00.00 BENTONITA


exploracibn; 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE


Que, con fecha 30 de enero de 2007, la empresa PERFORAClbN DE POZOS (lODOS*]


ALTURAS MINERALS S.A. suscribib con el Estado 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA


Peruano un Contrato de Inversibn en Exploracibn; plAstica


Que, la empresa ALTURAS MINERALS SA., CALZADO CON PUNTERA METALICA DE


mediante escrito N° 1700592, ha solicitado la modificacibn 4 6401.10.00.00 PROTECClbN


de su Programs de Inversibn que se ejecutarb de Julio a


diciembre de 2007, indicando las concesiones mlneras 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD


donde se realizarb la inversibn. Dicho programs ha 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORAClbN, DE


sido incrementado por la empresa por la cantidad de ACEROS ALEADOS 0 SIN ALEAR


US$ 2*096,000.00. Asimismo, la empresa ha presentado 7 730422.00.00 TUBOS DE PERFORAClbN DE ACEROINOXIDABLE


la lista de bienes y servicios aprobada por Resolucibn


Ministerial N° 602-2006-MEM/DM, adecuada al arancel 8 7304.23.00.00 LOS DEMAS TUBOS DE PERFORAClbN


aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF; '? 9 8207.13.10.00 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE


Que, por Decreto Supremo N° 082-2002-EF se aprobo DE CERMET


el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET


Ley N° 27662, que dispone la devolucibn del Impuesto BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE


General a las Ventas e Impuesto de Promocibn Municipal 11 8207.13.30.00 DE CERMET


a los titulares de la actividad miners durante la fase de


explorad6n; 12 8207.13.90.00 LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE


Que, el inciso c) del artlculo 6° del Reglamento CERMET


antes mencionado dispone que la lista de bienes y 1J 8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET





servicios aprobada por Resolucibn Ministerial podrb 14 8207.1921.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET


ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiario. LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y


Asimismo, dicho artlculo seflala que el Ministerio de 15 6207.19.29.00


Energfa y Minas emitirb la resolucibn modificatoria DIAMANTADAS


o ampliatoria correspondiente de la lista de bienes y 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES


servicios, previa opinibn favorable del Minlsterio de 17 8207.19.80.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE


Economla y Finanzas; PERFORAClbN Y SONDEO


Que, el Ministerio de Economla y Finanzas ha remitido 8207.90.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES


el Oficio N8 307-2007-EF/15.01. de fecha 21 de septiembre 18


de 2007, indicando que no tiene observqclones respecto 19/ 8430.41.00.00 LAS DEMAS. MAQUINAS DE SONDEO 0


a los bienes y servicios planteados por la administrada, PERFORAClbN AUTOPROPULSADAS


adjunto al cual figura el Anexo que contiene la lista de 20 8430.49.00.00 LAS DEMAS. MAQUINAS DE SONDEO Y


bienes y servicios, los cuales coindden con los bienes PERFORAClbN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS


y servidos aprobados por el Decreto Supremo N° 150- 21 8431.43.10.00 BALANCINES


2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vlgente LAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS DE SONDEO


aprobado por Decreto Supremo N8 017-2007-EF de 22 8431.43.90.00 0 PERFORAClbN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41


acuerdo a lo Indicado por la Superitendenda Nacional de


Administradbn Tributaria mediante Oficio N° 230-2007- U 8430.49


SU NAT-300000; 23 8517.61 00.00 ESTACIONES BASE


ElParuaro $ NORMAS LEG ALES 355109


uma. man** 0 » octutx* d# 2007





N* SUBPART1DA descriptor ■ - Servidos de dlseflo, conitrucdbn, montsje Industrial, elbctrico y mecbnfco,


NAOONAL t ' armado y desarmado de maqulnarias y equlpo necesano para las


los demAs aparatos para larecepciOn, actividades de la exploraclon mlnera.


24 8517.62.90.00


CONVERSION Y TRANSMISlON 0 REGENERAClON - Servidoe de Inspecdbn, mantemmiento y reparadbn de maqumarta y


DE VOZ, IMAGEN U OTROS 0AT08 equipo utilizado en las actividades de exploraclbn miners


SOPORTES OPTICOS GRABAPOS-PARA -Aiquller o arrandamiento financier© de maqulnaria, veiilculos y equipos


25 8523.40.22.00 necesarios para las actividades de exploraddn.


REPROOUCIR IMAGEN 0 IMAGEN Y SON IDO


8523.4029.00 LOS demAs soportes Opticos grabados • Transport# de personal, maqulnaria, equlpo, materlales y suminlstros


26 necesarios para las actividades de exploraodn y la construccidn de


CAMION ETAS PICK-OP DE ENCENDIDO POR campamentos.


27 8704.21.10.10 COMPRESlON, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL - Servick* mWicos y hospitalarios


CON CARGA MAXIMA INFERIOR 0IGUAL A 4.537 - Servtdos relacionados con la proteccibn ambiental.


T. DIESEL - Serviclos de slstemas e informibca.


28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOM0VILES PARA SONDEO 0


perforaciOn • Servidos de comunicaciones, incluye comunicaoon radial, teielonia


CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFlA sateiital.





29 9006.30.00.00 SUBMARINA 0 AEREA, EXAMEN MEDICO DE - Serviclos de seguridad industrial y contraincendios.


ORGAN06INTERNOS 0 PARA LAB ORATORIOS DE • Serviclos de seguridad y viqilanda de instaladones y personal operativo


MEDICINA LEGAL 0 IDENTIFICAClON JUDICIAL - Serviclos de seguros


30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS - Servidos de res cate, auxilio.


LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA


31 9011.20.00.00 FOTOMICROGRAFlA, CINEFOTOMICROGRAFlA 0 117744-1


MICROPROYECClON


32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS; RELACIONES EXTERIORES


DIFRACT0GRAFOS


33 901420.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClON


AEREA 0 ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS) Designan integrante de delegacidn que


LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE partlcipari en la Primera Reunldn de


34 9014.80.00.00


NAVEGAClON la Comisibn Binaclonal de Seguridad


35 9015.10.00.00 TELEMETROS Pronterlza Peru - Colombia


36 9015.20.10.00 TEOOOUTOS


37 9015.2020.00 TAQUlMETROS RESOLUClbN MINISTERIAL


38 9015.30.00.00 NIVELES * *'N° 1204/RE


INSTRUMENTOS Y APARATOS DE Lima, 5 de octubre de 2007


39 9015.40.10.00 FOTOGRAMETRlA. ELECTRJCOS 0


electrOnicos CONSIDERANDO:


LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


40 9015.40.90.00 FOTOGRAMETRlA EXCEPTO ELECTRICOS 0 Que, e* prioridad de la Polltica Exterior del Peru


electrOnicos


reforzar las relaciones de orden politico, economico y


LOS DEMte INSTRUMENTOS Y APARATOS social con los paises vecinos y de la regibn con los cuales


41 9015.80.10.00 elEctricos o electrOnicos excepto de se mantienen estrechos vlnculos y se comparten mtereses


FOTOGRAMETRlA y objetivos comunes, como es el caso de la Republics de


42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS Colombia;


excepto elEctricos o electrOnicos Que, en este marco, los Ministros de Relaciones


43 9015.90.00.00 PARTES YACCESORIOS Exteriores y de Defensa del Peru y de Colombia


LOS demAs APARATOS RESPIRATORIOS Y suscribleron, el 13 de agosto de 2007, una Declaracibn


44 9020.00.00.00 MASCARAS ANTKSAS, EXCEPTO LAS MASCARAS Conjunta con ocasibn de la Primera Reunibn del


DE PROTECCI0N sin mecanjsmo Nl ELEMENTO Mecanismo de Consulta y Coordinaabn Polltica;


FILTRANTE AMOV1BLE Que, en la mencionada Declaracibn Conjunta, se


espectrOmetros. espectrofotOmetros y aprobb la creacibn de la Comisibn Binacional de Seguridad


45 9027.30.00.00 ESPECTR6GRAFOS QUE UTlUCEN RAD1ACIONES Fronteriza (COMBIFRON);


Opticas (uv, visibles, ir) Que, la Primera Reunibn de la Comisibn Binacional de


LOS DEU*S INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA Seguridad Fronteriza Peru-Colombia, se llevara a caoo en


46 9030.33.00.00 MEDIDA 0 CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, la ciudad de Leticia, Republica de Colombia, del 10 al 13


RESISTENCIA O POTENOA, SIN DISPOSITIVO de octubre de 2007;


REGISTRADOR. Qua, el traslado abreo del funcionario diplomatics


representante de Cancilleria a la ciudad de Leticia, se


II. SERVTCI08 efectuarb en aeronave militar, motivo por el cual no irrogarb


| »l Serviclof de Op+nclorm de Expk>racl6n Miners: ‘ I gastos por concepto de pasajes al Pliego Presupuestal


del Ministerio de Relaciones Exteriores;


I -Topogrilteoeyoeodbslcos. ' ' I Teniendo en cuenta los Memoranda (DGS) N° 0486/2007


- Geoldgicos y geo teen icos (Induye petrogrAJco*, mlneragrificos, y 0528/2007, de 17 de setiembre y de 3 de octubre de


hidrolbgicce, restituodn fotogrametrica, fotograflas Boreas, mecinca de 2007, respectivamente, de la Direccion General para


rocas)._____ ' Asuntos de Seguridad y Defensa, y estando a lo instruido


- Servidos geofiscos y geoqulmlcos (induye ensayes). I en la Hoja de Trhmite (GAC) N° 5071, de 19 de setiembre


• Servidoe de perforadbn diamanlina y de drculadbn reverse (rotoj de 2007, del Gabinete de Coordinacibn del Viceministro


percuaiva). Secretarlo General de Relaciones Exteriores,


- Servldoi aerotopogr&ficoe. i _ De conformidad con la Cuarta Disposicibn


- Servidoe de Interpretacibn multieepectral de imbgenes ye seen sa telltales Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio


_o equlpoe aerptraniportados,_ Diplomiticodela Republica: elartlculo 190°del Reglamento


j - Ensayes de laboratory? (an&HsIs de minerales, suek*. aqua, etc)._ de la Ley del Servicio Diplombtico de la Republica.


b) Otros Servlclot Vlnculedo* a lee Actividades de Exptoraclbn Miners: aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE,


- Servicio de atojamlento y atmentadbn del personal operative del Titular en concordancia con el aftlculo 83° del Reglamento de


del Proyedo.__ la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. aprobado


- Servicio de asesoria, consultoria. estudeo tecnico* eepecialei y auditorial por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el inciso m) del


destinadoe a tea actividadee de exploraddn mlnera.__ artlculo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgbnica del


 ANEXO N° III





ALTURAS MINERALS S.A.





CONCESIONES MINERAS











ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO HECTAREAS


1 CONAICA 1 010206304 700


2 CONAICA 2 010206404 1000


3 CONAICA 3 010206504 300


4 CONAICA 4 010024206 700


5 CONSUELITO 91 010169202 848.25


6 CONSUELITO N° 1 14003368X01 1000


7 CONSUELITO No 2 14003369X01 1000


8 CONSUELITO No 26 14003393X01 1000


9 CONSUELITO N° 89 14003760X01 850


10 CONSUELITO N° 90 14001162X01 850


11 CONSUELITO No 99 14003807X01 1000


12 DONA ESTHER 010211404 999.25


13 DONA MARY 010214204 999.19


14 HUILACOLLO 1 010019792 1000


15 HUILACOLLO 2 010019892 1000


16 MARTHA PRIMERA 010211504 598.29


17 MINNIE 15 010296204 690.37


18 RETO AL DESTINO N° 2 010214304 300.04


19 SANDRA D 010211304 989.26