NOTICE: The text below was created automatically and may contain errors and differences from the contract's original PDF file. Learn more here

 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


Senor Notario:





Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en (a que conste el Contrato





de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado


por el Director General de Minerfa, Ingeniero Edgardo Ellas Alva Bazan, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el artfculo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con


domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en adelante se denominara


EL ESTADO; y de la otra parte AGUILA AMERICAN RESOURCES LIMITED S.A. identificada


con R.U.C. N° 20504264832, con domicilio en Calle Roca de Vergallo N° 158, distrito de


Magdalena del Mar, Lima, debidamente representada por su Gerente General, el senor


OSCAR ROLANDO DAVILA TRINIDAD, identificado con DNI N° 10320857, segun poder


inscrito en el Asiento C00008 de la Partida N° 11372992 del Registro de Personas Juridicas


de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos -


SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”.


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.





SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato


antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°


046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de febrero de


2012, que designa al ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director General de Minerfa y


la Resolucion Ministerial N° 491-2012-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con


fecha 9 de noviembre de 2012, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del referido


contrato.


Agregue usted senor notario las demas clausulas de ley, e inserte los documentos referidos en





la cl&usula segunda.


NV/ai;^


Lima, 26 de noviembre de 2012














C


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS











CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION


Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria


del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


le denominara “EL ESTADO”; y,


(ii) AGUILA AMERICAN RESOURCES LIMITED S.A. identificada con R.U.C. N°


20504264832, con domicilio en Calle Roca de Vergallo N° 158, distrito de Magdalena del Mar,


Lima, debidamente representada por su Gerente General, el senor OSCAR ROLANDO


DAVILA TRINIDAD, identificado con DNI N° 10320857, segun poder inscrito en el Asiento


C00008 de la Partida N° 11372992 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral


de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en


adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular 0 concesionario de las concesiones mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolution del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolution definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promotion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracidn.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-


EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversidn en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 4 de junio de 2012 la suscripcion del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolution del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promotion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


 Asa


mz>4


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes


3.1. Compromises del INVERSIONISTA:


Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploration en las concesiones seftaladas


en la clausula 1.1. por un monto de US$ 673,629.00 (Seiscientos Setenta y Tres Mil


Seiscientos Veinte y Nueve y 00/100 Dolares Americanos), para el periodo comprendido entre


los meses de noviembre de 2012 hasta diciembre de 2012.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N° 491-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 9 de noviembre de 2012, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.


3.2. Compromisos del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisites establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo


que cualquier modification normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversidn


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direccibn General


de Mineria del Ministerio de Energla y Minas, siendo de aplicacibn todas las normas que


regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procederb a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion


Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie el requisite de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracibn comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo pbrrafo del articulo 3° del Reglamento.


6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquler litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dlas contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por io dispuesto


en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo


sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrars que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


Para los efectos del presente contrato, las partes serialan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier


cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 26 dias del mes de noviembre de dos mil doce.

















EL INVERSIONISTA


 ( (








ANEXOI


CRONOGRAMA DE EJECUCibN DEINVERSIONES EN EXPLORACION EN EL PERIODO DE NOV1EMBRE A DICIEMBRE DE 2012


AGUILA AMERICAN RESOURCES UMITED S.A.





(En D6lares Americanos)


INVERSIONES -5575- TOTAL


Noviembro | Dlclembre


I. BIENES


Bentonita 20,000.00 19,990.00 39,990.00


Total do Bienes 20,000.00 19,990.00 39.990.00


II. SERVICIOS


a) Servicios de Operaciones de Exploracidn Minora


Toooordficos v oeodesicos 4.200.00 4.200.00 8.400.00


Geologicos y geotecnicos (induye petrograflcos, mineragraficos, hidrol6gico$. restituci6n


fotoqramdtrica. fotoqrafias aereas. mecdnica de rocas) 52,000.00 53,041.00 105.041.00


Servicios aeofisicos v qeoauimicos (induye ensaves) 0.00 0.00 0.00


Servicios de perforation diamantina y de circulation reversa (roto percusiva). 148,115.00 148.115.00 296.230.00


Ensavos de laboratory (analisis de minerales.suelos.agua.etc). 36.500.00 36.510.00 73.010.00





b) Otros servicios vinculados a la Actlvldad de Exploracidn Mlnera


Servicio de aloiamiento v alimentac!6n del oersonal ODeratlvo del Titular del Provecto. 7,500.00 7,830.00 15.330.00


Serviclo de asesorla, consultoria. estudios tecnicos especiales y auditorlas destinados a las


actividades de exploracidn minera. 8,000.00 8,000.00 16.000.00


Servicios de dlseno, construccion, montaje industrial, eldctrico y mecanico, armado y


desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracidn


menera. 40,000.00 27,228.00 67.228.00


Servicios de inspeccidn, mantenimiento y reparation de maquinaria y equipo utilizado en las


actividades de exploracidn minera 0.00 0.00 0.00


Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria.vehiculos y equipos necesarios para las


actividades de exploracidn. 7,000.00 7,000.00 14,000.00


Transports de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las


actividades de exploracidn v la construccion de campamentos. 10,000.00 10.000.00 20.000.00


Servicios retacionados con la oroteccldn ambiental. 7,000.00 7.000.00 14,000.00


Servicios de comunicacionesjncluven comunicacidn radial, telefonla satdlital. 1,400.00 1,400.00 2,800.00


Servicios de sequridad v viqilancia de Instalaciones v personal operative. 0.00 0.00 0.00


Servicios de seguros. 800.00 800.00 1,600.00


Total de Servicios 322,516.00 311,124.00 633,639.00


TOTAL INVERSIONES 342,515.00 331,114.00 673,629.00


 ANEXO II














EIRman V NORMAS LEGALES 478221


Uma. riMiMs 9 d» nonMtm 2D12





Aprueban lista de bienes y servicios :-Il • rt&Hmok: OESCRPCfON ' ;| i


!f;


cuya adquisicitin otorgaN derecho ''''ttfUBKMALV:'. A


a devolucidn del IGV e Impuesto de 3 3926.9060 00 PROTECTORES ANTRRtJlOOS OE MATERIA


Promocidn Municipal a favor de Aguila PlASTtCA


4 6401.10.00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE


American Resources Limited S.A., PROTECTION


durante la fase de exploraciOn 5 6506.10.00.00 CASCOSOESEGURfDAO


RESOLUCI6N ministerial


6 7228.00.00.00 0ARRAS HUECAS PARA PERFORACION DE


ND 491'2012-MEM/DM ACEROS ALEADOS 0 SIN ALEAR


7 730422.00.00 TUBOS 0E PERFORACION DE ACEROIN0XI04&E


Lima. 31 de octubre de 2012 8 730423.00.00 LOS OEMAS TUBOS DE PERFORACION





CONSIDERANDO: 9 8207.13.10.00 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE


DE CERMET


Que, medrante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se 10 8207.1320.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE OE CERMET


aprobo el Reglamento de la Ley N* 27623, modffieada por la 11 8207.13.30.00 BARRENASINTEGRALES CON PARTE OPERANTE


Ley N“27662, que dtepone la devolution del Impuesto General DE CERMET


a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal a los Wulares 12 8207.13.90.00 LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERATE 0E


de ta actividad rrinera durante la fase de exploration; CERMET


Que, el intiso c) del articulo 6* del citado reglamento 13 620719.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET


estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se


aprobarO mediate resolution ministerial del Ministerio de 14 8207.1921.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO 0E CERMET


Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio 15 8207 19.29.00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y


de Economia y Finanzas; DIAMANTADAS


Que. pa* Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobO 16 820719.30.00 BARRENAS INTEGRALES


la lista general de bs bienes y servicios cuya adquisiciOn 17 820719.80 00 LOS OEMAS UTILES INTERCAMBIABLES OE


otorgara ei derecho a la devolution defrutiva del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal; PERFORACION Y SONDEO


Que. por Escrito N° 2195037, AGUILA AMERICAN 18 820790.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES


RESOURCES LIMITED SA solicitO al Ministerio de 19 84304100.00 LAS DEMAS MAQUNAS OE SONDEO 0


Energia y Minas la suscripdOn de un Contrato de Inversion PERFORACION AUTOPROPULSADAS


en Exploration, adjuntando la lista de bienes y servicios


cuya adquisiciOn le otorgara el derecho a la devolution del 20 843049 00 00 IAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion PERFORACION EXCEPTO AUTOPROPUISAOAS


Municipal, durante la fase de exploration; 21 843143.1000 BAIANCINES


Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediants 22 8431.43.90.00 LAS OEMAS PARTES DE MAQUNAS DE SONDEO


Oficio N° 218-2012-EF/15.O1 de fecha 10 de octubre O PERFORACION OE IAS SU8PARTDAS 8430.41


de 2012, emitiO opinion favorable a la Bsta de bienes U 8430.49


y servicios presentada por AGUILA AMERICAN


RESOURCES LIMITED SA. conslderando que la lista 23 8517.61.00.00 ESTAC10NES BASE


presentada por la citada empresa coincide con los bienes 24 8517.62.90.00 LOS OEMAS APARATOS PARA LA RECEPCIOn.


y servicios aprobados por el Decreto Supremo Ns 150- conversiOnytransmisiOnoregeneracion


2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; DE VOZ. IMAGEN U OTROS DATOS


Con la opinion favorable de la Direction General de 25 8523.49.20.00 SOPORTES 0PTICOS GRABAOOS PARA


Mineria del Ministerio de Energia y Minas; REPROOUCIR MAGEN O IMAGEN Y SONlOO


De confbrmidad con k> dispuesto en el intiso c) del articulo 26 8523.49.90.00 LOS DEMAS SOPORTES OPTlCOS GRABAOOS


6® del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto 27 870421.10.10 CAM ION ETAS PICK-UP DE ENCENDlDO POR


Supremo N° 082-2002-EF y el articulo 9® del Reglamento de


Organization y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, COMPRESION ENSAMBIAOAS CON PESO TOTAL


aprobado por Decreto Supremo N° 031 -2007-EM; CON CARGA MAXMA INFERIOR O IGUAL A 4.537


TOIESEL


SE RESUELVE: 8705.20.00 00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O


28


Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios PERFORACION


29 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FCTOGRAFlA


cuya adquisiciOn otorgarO el derecho a la devolution del SUBMARINA O AEREA. EXAMEN MEDICO DE


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promotion 0RGANOSINTERNOS O PARA LABORATORK3S DE


Municipal a favor de AGUILA AMERICAN RESOURCES MEDICINA LEGAL OIDENTIFICACION JUOICIAL


LIMITED SA. durante la fase de exploration, de acuerdo 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTERE06C0PICOS


con el Anexo que forma parte integrants de la presente 31 9011.20.00.00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA


resolution ministerial.


FOTOMICROGRAFiA. CINEFOTOMICROGRAFlA O


Reglstrese, comunlquesey publiquese. MICROPRO YECCION


32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTlCOS


JORGE MERINO TAFUR DIFRACTOGRAFOS


Ministro de Energia y Minas 33 9014.20.00.00 INSTRUfcCNTOS YARARATOS PARA NAVEGACION


ANEXO AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS)


34 9014.80.00.00 LOS DEMAS iNSTRUMENTOS Y APARATOS OE


LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA NAVEGACION


DEVOLUCION DEL IGV EIPM 35 9015.10.00.00 TELEMETROS


AGUILA AMERICAN RESOURCES LIMITED S.A. 36 9015 20 1000 TEODOLITOS





I. BIENES 37 9015 2020.00 TAQUiMETROS


38 9015.30.00 00 NIVELES


39 901540 1000 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


r SUBPART10A --,--- FOTOGRAMETRiA. ELECTRlCOS O


HAOOHAL DESCRiPCION i ELECTRONICOS


1 2508.10.00.00 BENTONITA 40 901540 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


2 3824 90.60.00 PRERARACIONES PARA FLUOOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRlCOS O


PERFORACION OE POZOS f LOGOS") ELECTRONICOS


478222 & NORMAS LEGALES ElPeruano


Lima, viemes 9 de rwembre de 2012





N# SUBftUOIDA 0E8CRiPCI0N VISTO: El ExpedienteN°27322612 sobre olorgamiento


NA6I0HAL de concesiin temporal para realizar estudios relacionados


41 9015.80.10.00 LOS OEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS con la actividad de generation de energia etectrica en la


ELECTRICOS 0 ELECTRONICOS EXCEPTO DE futura Central Edllca Parque Nazca, presentado por ENEL


GREEN POWER PERU S.A., personajuridica inscrita en


FOTOGRAMETRlA la Partida N° 12657310 del Registrode Personas Juridicas


42 9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS de la Oficina Registral de Lima;


EXCEPTO EliCTRlCOS 0 ELECTRONICOS


CONSIDERANDO:


43 901590.00.00 PARTES YACCESORIO-S


44 9020 00 00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y Que, ENEL GREEN POWER PERU S.A., mediante


MASCARAS ANTIGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS


DE PROTECClON SIN MECANISMO Nl ELEMENTO documento con registro de ingreso N° 2215966 de


FILTRANTE AMOVIBLE fecha 24 de Julio de 2012, ha presentado solicited sobre


45 9027.30.00.00 ESPECTR0METROS, espectrofotometros y otorgamiento de concesiOn temporal para realizar estudios


ESPECTROGRAFOSOUEUTILICENRADIACIONES relacionados con la actividad de generation de energia


OPTICAS (UV, VISIBLES. IR) etectrica en la futura Central EdUca Parque Nazca, al


46 9030 33 00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA amparo de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento


MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, de la Ley de Concesiones Etectricas, aprobado por


RESISTENCIA 0 POTENCIA, SIN DISPOSITIVO Decreto Supremo N° 009-93-EM;


REGISTRADOR Que, fos estudios mencionados en el considerando


que antecede se desarrcliarfin en el distrito de Marcona,


II. SERVICIOS provincia de Nazca y departamento de lea, en la zona


comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56)


que ftguran en el Expedients;


a) Servicios d* Operacionee de Expleraelen Miners: Que, la Direccidn General de Electricidad, luego de


■ Topoqrtficos y qeodesicos haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha


• Gedogimygeotecnicoslincluyepetrograficos.mineragfsficos, cumplido con los requisites establecidos en el Reglamento


hidrotogicos, restitudon fetogrametrica, fotografias aereas, de la Ley de Concesiones Etectricas, ha emitldo el Informe


mecamca de rocasl. N° 395-2012-DGE-DCE;


■ Semens qeofisicosyQeoquImicosflnduYeensaves) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del


• Semdos de parforadbn diamantina y de croJadon reversa Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eldctricas,


(roto penxiSiva). el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones


- Semdos aerotopoqraficos. l=tectricas y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto


Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio


• Services de interprets ddn multiespectral de imageries ya sean de Energfa y Minas, aprobado por Decreto Supremo N°


satelitates o eouipos aerotransoortados. 061-2006-EM;


• Ensayes de laboratorio (analists de minerales, sue los agua, Con la opinidn favorable del Director General de


etc). Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energia;


bl Odes Servlelos Vinculados a ta Actividad de Eipioraeion


Mlnera: SE RESUELVE:


• Service) de alojairaento y abnentadon del personal operative Articulo 1*.*Otorgarooncesi6n temporal a favor de ENEL


del Titular del Ptoyecto


• Service de asesoria, consuloria. estudes teen km espeaales GREEN POWER PERU S A, que se identificara am el codigo


y aodrtonas desbiados a las ac&vidades de expbradon N° 27322612. para desarroiar estudios a nivel de factibilidad


mrera. relacionados a la actividad de generation de energia etectrica


• Semens de diseno, construction. montaje industrial. etoctnoo en la futura Central Edfica Parque Nazca. para una capactdad


instalada estimada de 100 MW. los cuales se reafizardn en eH


y mecareco. annado y desarmado de maquinarias y equpo (fistrito de Marcona, provinda de Nazca y departamento de


neoesario para las actividades de la exploration itinera lea, por un plazo de veinbeuatro (24) meses con tad os a parbr


• ServKJOS de nspectiorv manteriiriento y reparaoon de de la vigenda de la presente Resdutibn.


maquinaria y eqwpo utilizado en las adiwdades de exploration Articulo 2*.- Los estudios se realizardn al amparo de


metera la presente concesidn temporal, y comprenderdn la zona


delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD


* Alquileroarrendamientofraicietode maquinaria. vehiaibsy


egucos necesanos para las admdades de exploration 56):


* Traroporte de persona), maqueiaria. equpo, matenales y


surra rust os necesanos para las actividades de exptoradon y RTICE ESTE NORTE


la constucoon de eamoamentos.


Semdos medicos y hospital anas 1 489 082 8 336 719





* Semdos relacionados con ia protection ambiental 2 491 566 8 338 153


* Semdos de sistemas e informabca. 3 496 803 8 338 899


* Semdos de comunicaaones. induyen conwicacion radial 4 498 819 8 338 476


letetonia satelital.


5 499 543 8 336 369


Setvidos de sequndad industrial y con tram cendos


* Semdos de segindad y vigianda de instaladones y personal 6 499 877 8 332 221


operabvo 7 500 818 8 329 683


• Semdos de seguros


• Services de restate, auxin 8 502 753 6 323 383


9 504 618 8 320 307


862929-1 10 501 187 8 318 495





Otorgan concesibn temporal a favor 11 498 776 8 317 637





de Enel Green Power Peru S.A. para 12 490 706 8 331 636





desarrollar estudios de factibilidad Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a


relacionados a la generacibn de energfa realizar los estudios respetando las normas tdcnicas


y de seguridad, preservando el medio ambiente y


elbctrica en futura central eblica salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacibn, as!


RESOLUCI6N MINISTERIAL como al cumplimiento de las obligaciones establecidas


en la Ley de Concesiones Etectricas, su Reglamento y


N° 501-2012-MEM/DM demds normas legates pertinentes,





Lima, 31 de octubre de 2012 De conformidad con el articulo 36 del Reglamento


de la Ley de Concesiones Etectricas, si vencido el plazo


 ANEXO III





AGUILA AMERICAN RESOURCES LIMITED S.A.


RELACION DE CONCESIONES MINERAS





Item Concesi6n Miners Cddifjo Clrtlco Partkla Registral Has ;


1 DELICIA 010107000 11067283 999.2827


2 ANGOSTURA PRIMERA 010101002 11100714 500


3 ANGOSTURA II 010119304 11038674 900


4 ANGOSTURA III 010119404 11038672 700


5 ANGOSTURA V 010159105 11099294 100


6 ANGOSTURA VI 010115507 11103139 600


7 ANGOSTURA VII 010115407 11103140 600


8 ANGOSTURA VIII 010293906 11112093 100


9 ANGOSTURA IX 010291811 11122120 900


10 ANGOSTURA X 010292111 11120968 1000


11 ANGOSTURA XI 010291911 11120969 1000


12 ANGOSTURA XII 010292011 11122117 1000