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Libertad y Orden

REPÚBLICA DE COLOMBIA



ANH¡s;



AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS



CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA ESPECIAL

PARA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS



Evaluador:



MAUREL AND PROM COLOMBIA



Bloque:



COR - 15



Número:



Fecha:



s.v.



22

1 4 MARo 2011



Los contratantes,



a saber:

1



Por una parte la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante LA ANH, unidad

administrativa



especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el



Decreto Ley 1760 de Junio 26 de 2003, con domicilio principal en Bogotá, D.C.,

representada por JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES, mayor de edad, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 19.303.017 expedida en Bogotá, domiciliado en

Bogotá D.C., quien manifiesta:



Que en su carácter de Director General de LA ANH obra en representación de

esta Agencia.



Que mediante Resolución 407 del 20 de octubre de 2009, el Director General,

en ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de LA ANH

mediante los Acuerdos 34 de 2006, 03 de 2007, 01 de 2008 y 06 de 2009,

designó las áreas que formaron



parte de la Ronda Colombia 2010, para la



contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y de

evaluación técnica.



Que, mediante Resolución No. 055 del 19 de febrero de 2010, el Director

General de LA ANH ordenó la apertura de la invitación a participar en el proceso

de solicitud de ofertas de la Ronda Colombia 2010.



Que para la celebración del presente Contrato ha sido autorizado por el Consejo

Directivo de LA ANH, en sesión realizada el día 4 de noviembre de 2010, según

consta en el Acta No. 10 del mismo año.



Que una vez adelantado el referido proceso LA ANH, mediante Resolución No.

489 del 8 de noviembre de 2010, adjudicó el Bloque COR - 15 a la empresa

MAUREL AND PROM COLOMBIA B.V.



2



y por otra parte la empresa MAURELANO PROMCOLOMBIAB.V., en adelante EL

EVALUADOR,sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia mediante

escritura pública No. 3464, del 10 de diciembre de 2008 de la Notaría Once (11)

del Círculo de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio el 2 de diciembre de

2008 bajo el número 172.893 del libro VI, con domicilio principal en Bogotá D.C.,

representada por EDOUARD ROGER CYPRIEN BRAIN, en su calidad de

Representante Legal Suplente, mayor de edad, identificado con la cédula de

extranjería No. E342502, quien manifiesta:



Que en su calidad de Representante Legal Suplente obra en representación de

EL EVALUADOR.



Que para celebrar el presente contrato está plenamente autorizado según

consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la

Cámara de Comercio de Bogotá D.C.



Bajo la gravedad del juramento, que ni él ni la empresa que representa están

incursos en causal alguna de incompatibilidad o de inhabilidad para celebrar el

presente contrato.



Que EL EVALUADORha acreditado que tiene, y se obliga a mantener, las

capacidades jurídica, financiera, técnica, operacional, medioambiental y de

responsabilidad social empresarial necesarias para ejecutar las actividades

objeto de este contrato.



3



La ANH Y EL EVALUADOR acuerdan:



Celebrar el presente Contrato de Evaluación Técnica Especial para Exploración de

Hidrocarburos, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo A (Términos

y Condiciones) y en los Anexos B, C, D y E, los cuales hacen parte integrante de

este contrato.



El Operador del presente contrato será MAUREL AND PROM COLOMBIA B.V.



El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las Partes.



Los avisos y comunicaciones entre las Partes serán enviados a los representantes

de las mismas, al domicilio



registrado



para notificaciones



judiciales,



que se



encuentra al pie de este documento.



Las comunicaciones entre las Partes en relación con este contrato se surten al

recibo de la Parte a quien fueron dirigidas en los domicilios indicados en este

documento y, en cualquier caso, cuando hayan sido entregados en el domicilio

para notificaciones judiciales registrado en la Cámara de Comercio.



Cualquier cambio en la persona del representante o del domicilio indicado deberá

ser informado oficialmente



a la otra Parte dentro de los cinco (5) días hábiles



siguientes a la fecha del registro en la Cámara de Comercio.



4



Para constancia, se firma en dos (2) originales en la ciudad de Bogotá, D.C.



Agencia Nacional de Hidrocarburos



JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES



tl-0CPDirector



General



MAUREL AND PROM COLOMBIA B.V.



EDOUARD ROGER CYPRIEN BRAIN

Representante Legal Suplente



Dirección para avisos y comunicaciones:



LAANH:



Avenida calle 26 No. 59 - 65, Piso 2, Bogotá, D.C., Colombia.



EL EVALUADOR:



Avenida 9 No. 113 - 52, Oficina 703, Edificio Torres Unidas 2,

Bogotá, D.C., Colombia.



s



CONTRATO DE EVALUACIÓNTÉCNICA ESPECIAL

PARA EXPLORACIÓNDE HIDROCARBUROS

ANEXO A. - TÉRMINOS Y CONDICIONES

TABLA DE CONTENIDO

Cláusula



Sección



DEFINICIONES



Página



1



CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCEY DURACIÓN

1.

2.

3.

4.

5.



Objeto

Alcance

Extensión del área de evaluación técnica

Limitaciones

Duración



6

6

6

7

7



CAPÍTULO n. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓNTÉCNICA

6.

7.

8.

9.

10.



Programa exploratorio

Plan de ejecución del programa exploratorio

Modificaciones al programa exploratorio

Actividades suplementarias

Inversión remanente



8

8

8

8

9



CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES

11. Autonomía

12. Operador

13. Operador designado

14. Obtención de permisos

15. Subcontratistas

16. Daños y pérdidas de los activos

17. Producción incidental

18. Programas en beneficio de las comunidades

ORIGINAL



9

10

10

11

11

ll

11

12



CAPÍTULO IV. DERECHOSDEL EVALUADOR

19.



Exclusividad



12



20.



Conversión



13



21.



Nominación de áreas



13



CAPÍTULO V. DERECHOSy OBLIGACIONES DE LA ANH

22.



Derechos económicos



14



23.



Derecho de inspección



14



24.



Celebración de contratos de exploración y producción de hidrocarburos



14



25.



Reclamaciones



14



26.



Otras actividades en el área de evaluación técnica



15



27.



Bienes y servicios nacionales



15



CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

28.



Entrega de información



15



29.



Confidencialidad de la información



16



30.



Informe final de evaluación técnica



16



31.



Derechos sobre la información



17



32.



Reuniones informativas



17



CAPÍTULO VII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADESY SEGUROS

33.



Garantía de cumplimiento



17



34.



Responsabilidades de el evaluador



19



35.



Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales



22



36.



Seguros



23



37.



Indemnidad



23

CAPÍTULO VIII. LIBERACIONESDE ÁREAS



38.



Liberación del área de evaluación técnica



24



39.



Liberaciones voluntarias



24



ORIGINAL



ii



CAPÍTULO IX. CONDICIONES RESOLUTORIAS,INCUMPLIMIENTO Y MULTAS

40.



Condiciones resolutorias



25



41.



Procedimiento para la declaración de incumplimiento



25



42.



Multas



26

CAPÍTULO X. TERMINACIÓN



43.



Causales de terminación



27



44.



Terminación del contrato por vencimiento del período de duración del CET



28



45.



Terminación unilateral



28



46.



Terminación por incumplimiento



28



47.



Terminación obligatoria y caducidad



29



48.



Restauración del área de evaluación técnica



29



49.



Obligaciones posteriores



29



50.



Liquidación del contrato



29



CAPÍTULO XI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

51.



Instancia ejecutiva



30



52.



Instancia de peritaje y de arbitraje



30



CAPÍTULO XII. DISPOSICIONESVARIAS

53.



Cesión del contrato



32



54.



Fuerza mayor y hechos de terceros



33



55.



Impuestos



34



56.



Moneda



34



57.



Comunicados externos



35



58.



Ley aplicable



35



59.



Idioma



35



60.



Domicilio



35



61.



Favorabilidad (transitoria)



36



ORIGINAL



jjj



OTROS ANEXOS:

ANEXO B. Área contratada

ANEXO C. Programa Obligatorio de Exploración

ANEXO D. Derechos Económicos

ANEXO E. Modelo de la Carta de Crédito



ORIGINAL



iv



DEFINICIONES

Para efectos de este contrato,



sin perjuicio



de las definiciones



legales que



correspondan, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que

aquí se les asigna:

Abandono:



Es el taponamiento



y abandono de pozos, el desmantelamiento



de



construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren

realizado Operaciones de Evaluación Técnica en virtud de este contrato, conforme a

la legislación colombiana.

Actividades



Suplementarias:



Son las actividades



adicionales



al



Programa



de



Exploración propuestas por EL EVALUADOR Y aprobadas por LA ANH durante la

ejecución



del contrato



en la medida en que aquel lo estime



necesario.



EL



EVALUADORadelantará estas actividades a su costo y riesgo.

Año: Es el período de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el calendario

Gregoriano, contado desde una fecha específica.

Año Calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1°)

de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.

Área de Evaluación Técnica o Área: Es la superficie identificada en la Cláusula 3 y

alinderada en el Anexo "B", en la cual EL EVALUADORadquiere los derechos de este

Contrato.

Buenas Prácticas de



la Industria



del



Petróleo:



Son



las operaciones



y



los



procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores

prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y

circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades y

operaciones de este contrato,



principalmente



en aspectos relacionados con la



utilización de métodos y procesos adecuados para exploración del Área de Evaluación

Técnica, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en

cuanto no contraríen la ley colombiana.



ORIGINAL



1



CET: Contrato de evaluación técnica para exploración de hidrocarburos suscrito entre

la ANH y EL EVALUADOR.

Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y

termina a las veinticuatro horas (24:00).

Duración: Es el plazo durante el cual EL EVALUADORdeberá ejecutar el Programa de

Exploración.

Fase O: Es el período comprendido entre la fecha de firma del contrato y la fecha

efectiva, en la cual EL EVALUADORdeberá adelantar los trámites de certificación y

verificación



de presencia de grupos étnicos en el área de influencia



de las



operaciones de Evaluación Técnica y llevar a cabo las respectivas consultas previas

cuando a ellas haya lugar.

Fecha de inicio de la Ejecución del contrato: Es el día siguiente a la terminación de la

fase O.

Fecha Efectiva:



Es el Día calendario inmediatamente



siguiente



a la fecha de



terminación de la fase O.

Inversión Adicional: Es la inversión obligatoria adicional a las actividades establecidas

en el Programa Mínimo Exploratorio.

Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario y que termina el

Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, si se trata del Día primero,

el último Día del mes en curso.

Minuta de Contrato de Exploración y Producción: Para efectos del ejercicio del

Derecho de Conversión previsto en la Cláusula 20, el contrato de Exploración y

Producción a suscribirse entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la compañía

adjudicataria será aquel adoptado de conformidad con los Términos de Referencia del

proceso de selección Ronda Colombia 2010 (Open Round). Por otra parte, la ANH y

las compañías adjudicatarias o los terceros, suscribirán el contrato de exploración y



ORIGINAL



2



producción que esté vigente a la fecha de la solicitud de los mismos cuando estos

sean resultado del ejercicio del derecho a igualar o de nominación de áreas.

Multas: Constituyen apremios a EL EVALUADORpara la satisfacción oportuna, eficaz

y eficiente de las obligaciones a su cargo y, por lo tanto, no tienen carácter de

estimación



anticipada



de perjuicios,



de manera que pueden acumularse



con



cualquiera otra forma de penalización y/o indemnización o garantía. La cancelación o

deducción de las mismas no exonera a EL EVALUADORde satisfacer sus obligaciones

y compromisos, ni de ejecutar y terminar las actividades a su cargo, ni de entregar

los resultados, productos y documentos y demás información requerida.

Nominación de Áreas: Procedimiento competitivo



de asignación de áreas para



Contratos de Exploración y Producción, establecido en el Reglamento de asignación

de áreas y las normas que lo modifiquen.

Operaciones de Evaluación Técnica, Operación u Operaciones: Son todos aquellos

estudios, trabajos, obras y actividades que EL EVALUADOR ejecuta en el Área de

Evaluación Técnica, para evaluar su potencial hidrocarburífero e identificar las zonas

de mayor interés prospectivo. Incluye, pero no se limita a, métodos geofísicos,

geoquímicos, geológicos, cartográficos, fotogeológicos y en general, las actividades

de prospección superficial, ejecución de actividades de sísmica y su procesamiento,

perforación con taladro o equipo asimilable siempre que se trate exclusivamente de

pozos de investigación estratigráfica



cuyo único propósito sea la obtención de



información geológica acerca de la estratigrafía del Área de Evaluación Técnica, de

acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato. También podrán perforarse pozos

exploratorios, pero, en caso de descubrimiento, no se generarán derechos para EL

EVALUADOR.

Operador: Será quien haya demostrado ante LA ANH la capacidad jurídica, técnica,

operacional y financiera, de conformidad con los términos de referencia del proceso

Ronda Colombia 2010 (Open Round) y haya sido aprobado por LA ANH para llevar a

cabo las Operaciones de Evaluación Técnica. El operador será el representante de EL

EVALUADORante LA ANH.



ORIGINAL



3



Operador Designado: Es la compañía designada por EL EVALUADORpara realizar las

operaciones objeto del contrato, bajo la responsabilidad de EL EVALUADOR Y cuya

designación deberá ser previamente aprobada por LA ANH.

Partes: Son partes del contrato, a partir de la suscripción del mismo, LA ANH Y EL

EVALUADOR.Posteriormente, y en cualquier tiempo, serán LA ANH de una parte y EL

EVALUADOR y/o sus cesionarios debidamente aceptados por LA ANH, de la otra.

Cuando EL EVALUADOResté conformado por un número plural de empresas, será el

Operador quien actúe como su representante ante LA ANH.

Pozo Estratigráfico: Perforación tendiente a determinar la constitución litológica y las

propiedades físicas de la secuencia estratigráfica existente en el subsuelo de un lugar

determinado.



El



porcentaje



de



núcleos



convencionales



extraídos



del



pozo



estratigráfico debe ser de por lo menos un 5% del espesor total de la columna

cortada en el mismo. El resto de la información estratigráfica se debe completar con

ripios o cortes de pozo (con toma de muestras cada 15 pies), con los fluidos y gases

contenidos en la secuencia y con los registros de pozo (eléctricos, sónicos, visuales,

radiactivos y térmicos). De acuerdo con las características estratigráficas de la cuenca

la profundidad del pozo debe alcanzar basamento o diez mil (10.000) pies. Para llevar

a cabo la perforación de un pozo estratigráfico es posible emplear taladros con

diferente potencia, de acuerdo con la profundidad programada y el diámetro de los

núcleos de roca a recuperar.

Programa Exploratorio:



Es el programa de Operaciones de Evaluación Técnica



pactado en el Anexo C que EL EVALUADOR se obliga a ejecutar como mínimo,

durante la duración de este contrato.

Propuesta de Contrato de Exploración y Producción (E&P): Es el documento y sus

anexos recibidos por la ANH, con el propósito de celebrar un contrato de Exploración

y Producción de hidrocarburos sobre toda o parte del Área de Evaluación Técnica, en

los términos del Reglamento y de este contrato.

Reglamento:



El reglamento



para la asignación de áreas para el desarrollo de



actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Consejo



ORIGINAL



4



Directivo de la ANH mediante Acuerdo 008 de 2004, el Acuerdo 017 de 2007 y las

demás normas que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.

Tercero: Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 21, de este Anexo, es (son) la(s)

persona(s) jurídica(s)



nacional( es) o extranjera(s),



consorcios, conformados



por



persona(s) jurídica(s) nacional(es) o extranjera(s), diferentes a EL EVALUADOR o a

sus miembros, que sobre las áreas objeto de reserva conforme a este contrato,

presenten propuestas de E&P para contratación directa.

Términos de Referencia: Es el documento marco del proceso de selección Ronda

Colombia 2010 (Open Round) definitivo y sus adendos, por medio del cual se

establecieron las condiciones, requisitos e información necesaria para participar en el

Proceso de Selección Ronda Colombia 2010 (Open Round) mediante el cual se

adjudicó el presente contrato.

Vigencia del contrato: El lapso comprendido entre la suscripción del contrato y su

liquidación.

WTI: Crudo denominado "West Texas Intermediate" de calidad y punto de entrega

definidos por el 'New York Mercantile Exchange' (NYMEX), cuyo precio es utilizado

como referencia para el mercado de futuros de petróleo crudo. El valor de referencia

del crudo 'WTI'



para todos los efectos del presente contrato será el mismo que



utilice el Ministerio de Minas y Energía para la liquidación de regalías en el período

correspondiente.

Nota. En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones



legales o



providencias judiciales prevalecerán estas últimas.



ORIGINAL



5



CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCEY DURACIÓN

1. OBJETO: Por virtud del presente contrato se reserva el Área de Evaluación

Técnica y se otorga a EL EVALUADORel derecho exclusivo a realizar Operaciones de

Evaluación Técnica



a su costo y



riesgo,



tendientes



a evaluar



el potencial



hidrocarburífero de su subsuelo, con el propósito de identificar las zonas de mayor

interés prospectivo en la misma área mediante la ejecución del Programa Exploratorio

descrito en la Cláusula 6 y establecido en el Anexo "C" de este contrato, con el objeto

de suscribir uno o más contratos de Exploración y Producción dentro del Área,

mediante el ejercicio de los derechos enunciados en el Capítulo II.

2. ALCANCE: EL EVALUADOR,en ejercicio de ese derecho, realizará las Operaciones

de Evaluación Técnica materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo,

proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo

las Operaciones de Evaluación Técnica dentro del Área y tendrá



derecho a:



(i) suscribir un contrato Exploración y Producción, dentro del Área de Evaluación de

acuerdo con este contrato; (ii) ejercer el derecho a Nominar Áreas adicionales para

suscribir contratos de Exploración y Producción, conforme a lo estipulado en las

Cláusulas 20 y 21, del presente contrato.

3.



EXTENSIÓN DEL ÁREA DE EVALUACIÓNTÉCNICA: El Área de Evaluación Técnica



es la descrita en el Anexo "B", que forma parte de este contrato.



El Área de



Evaluación Técnica será reducida como resultado de la celebración de contratos de

Exploración y Producción de hidrocarburos, en la porción del área que sea objeto de

estos contratos, de acuerdo con las Cláusulas 20 y 21 o por devoluciones voluntarias.

3.1. Restricciones: En caso de que una porción del Área de Evaluación Técnica se

extienda a áreas comprendidas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales u

otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la

autoridad competente, o cuando sobre el Área de Evaluación Técnica se extiendan

zonas con las mismas características anteriormente señaladas, EL EVALUADOR se

obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas impongan las autoridades

correspondientes. La ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto.



ORIGINAL



6



4.



UMITACIONES: Salvo los derechos



expresamente contenidos en este contrato,



el mismo no faculta a EL EVALUADOR para realizar operaciones distintas de las

señaladas en el Anexo C sin dar previo aviso a la ANH, ni para desarrollar o producir

hidrocarburos o algún otro recurso natural que pueda encontrarse en el Área de

Evaluación Técnica.

Los derechos que a favor de EL EVALUADORse otorgan en esta Cláusula no impiden

que la ANH realice o autorice a adelantar cualquier tipo de estudios y trabajos

geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos,



fotogeológicos



todos aquellos que considere necesarios para el cumplimiento



y, en general,



de sus funciones,



dentro del Área de Evaluación Técnica

5.



DURACIÓN: Este contrato tendrá una duración de treinta y seis (36) meses



contados a partir de la Fecha Efectiva.

5.1 Prórroga del contrato: La duración de este contrato podrá ser prorrogada de

mutuo acuerdo cuando EL EVALUADORlo solicite por escrito, justificando su solicitud,

y a criterio de la ANH. La(s) prórroga(s) deberá(n) ser formalizadas previamente

mediante otrosí.

5.2 Derecho de renuncia: EL EVALUADOR tendrá derecho a renunciar al presente

contrato



siempre



y



cuando



haya



cumplido



satisfactoriamente



el



Programa



Exploratorio y las demás obligaciones a su cargo. Para tal efecto, EL EVALUADOR

dará aviso escrito a LA ANH, previo a la terminación del plazo señalado en la Cláusula

5 de este Anexo.

Sin embargo, durante la mitad de la duración de este contrato, EL EVALUADOR

deberá comunicar por escrito a la ANH su intención de continuar o renunciar al

mismo. En caso de renuncia, EL EVALUADOR deberá transferir a LA ANH el valor

faltante por ejecutar hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de las

actividades no cumplidas del Programa Exploratorio Mínimo y hasta el cien por ciento

(100%) de la Inversión Adicional.



ORIGINAL



7



CAPÍTULO 11.ACTIVIDADES DE EVALUACIÓNTÉCNICA

6.



PROGRAMA EXPLORATORIO: EL EVALUADOR estará obligado a ejecutar el



Programa Exploratorio establecido en el Anexo "C", por su propia cuenta y riesgo, en

el término de duración del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el citado

Anexo. En el desarrollo de las actividades de las Operaciones de Evaluación Técnica,

EL EVALUADORdeberá asegurarse que la perforación de pozos estratigráficos cumpla

con el alcance establecido en el capítulo de definiciones de este contrato.

7.



PLAN DE EJECUCIÓNDEL PROGRAMAEXPLORATORIO:Dentro de los treinta (30)



días calendario siguientes a la Fecha Efectiva, EL EVALUADORpresentará a la ANH el

Plan de Ejecución del Programa Exploratorio, en el cual describa la forma como dará

cumplimiento a sus obligaciones, en el entendido que dicho Plan de Ejecución deberá

ser consistente con el Programa Exploratorio, así como también con las Buenas

Prácticas en la Industria del Petróleo.

EL EVALUADORenviará a la ANH, para su aprobación, cualquier modificación en el Plan

de Ejecución derivada de circunstancias aceptadas como constitutivas de Fuerza Mayor

o Hechos de Terceros o actividades adicionales a las señaladas en el Programa

Exploratorio.

Parágrafo: Conforme a lo establecido en la Cláusula 40 (Condiciones Resolutorias), en

caso que EL EVALUADORno entregue el Plan de Ejecución del Programa Exploratorio

en el término establecido, LA ANH podrá resolver el contrato.

8.



MODIFICACIONES AL PROGRAMA EXPLORATORIO: Cualquier modificación que



presente EL EVALUADORal Programa de Exploratorio deberá ser aprobada previamente

por la ANH, quien verificará que dicha modificación no desmejore la calidad del mismo

ni disminuya el monto de las inversiones originales propuestas. La ANH a su sola

discreción podrá autorizar o no las modificaciones al Programa Exploratorio.

9. ACTIVIDADES SUPLEMENTARIAS:Cuando EL EVALUADORpretenda llevar a cabo

Actividades



Suplementarias



durante



la ejecución



del contrato,



deberá solicitar



previamente autorización a la ANH, mediante la presentación de la información

correspondiente al alcance técnico del mismo. Las inversiones relacionadas con las

ORIGINAL



8



Actividades Suplementarias se acreditarán al compromiso de inversión obligatoria del

Programa Exploratorio.

10. INVERSIÓN REMANENTE: Si EL CONTRATISTA no ejecuta en su totalidad las

inversiones obligatorias



asociadas al Programa de Exploración, siguiendo en lo



aplicable lo establecido en el numeral 2.4.3 (Precios Unitarios) de los Términos de

Referencia del proceso Ronda Colombia 2010, deberá transferir



el balance no



invertido a LA ANH dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del

plazo de ejecución del contrato. De lo contrario, la ANH podrá hacer efectiva la

garantía correspondiente. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá ser destinada

a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo acuerdo.

Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL

EVALUADOR deberá presentar ante LA ANH un certificado del Revisor Fiscal donde

conste el valor de la inversión ejecutada, dentro de los treinta (30) días siguientes a

la terminación del plazo de ejecución contrato.

CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES

11. AUTONOMÍA: EL EVALUADOR tendrá el control de todas las operaciones y

actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente



y económica



Evaluación del Área. EL EVALUADORplaneará, preparará, realizará y controlará todas

las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de

conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la

Industria del Petróleo. EL EVALUADORdesarrollará las actividades directamente o a

través de subcontratistas.

Parágrafo: La autonomía de EL EVALUADOR, de que trata esta Cláusula, no obsta

para que las autoridades



legítimamente



constituidas,



incluida LA ANH, ejerzan



plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su

competencia,



que en ninguna forma quedan limitados por virtud



del presente



contrato.



ORIGINAL



9



12. OPERADOR: Cuando EL EVALUADOResté conformado por dos o más empresas,

se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente

aprobado por LA ANH.

Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este

contrato, se requerirá la aprobación previa por parte de LA ANH.

13. OPERADOR DESIGNADO: Sin perjuicio



de que pueda ejercer



la operación



directamente, EL EVALUADOR podrá contratar a un tercero para que actúe como

Operador



Designado siempre y cuando demuestre



capacidad jurídica,



técnica,



operacional, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial, de

conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia de la Ronda Colombia

2010 (Open Round) o en el reglamento respectivo cuando sea del caso. El tercero

designado por EL EVALUADORcomo operador no podrá actuar como tal mientras LA

ANH no lo haya autorizado.

Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL EVALUADORdeberá comunicarlo

a LA ANH con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario.

Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato

Operador se entenderá que se trata indistintamente

Designado.



se haga referencia al



de Operador y/o Operador



Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta Cláusula no excluye la posibilidad de contratar

otros servicios con terceros, en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula 15 de

este Anexo.

Parágrafo 2: Cuando LA ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador

Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de

la Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de

este contrato, dará aviso de ello a EL EVALUADOR,quien dispondrá de un término de

noventa (90) días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los

correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento

mencionado, LA ANH exigirá a EL EVALUADORel cambio de Operador. Si dentro de

los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL EVALUADOR no ha



ORIGINAL



10



cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente

contrato.

Parágrafo 3: La cesión del control y/o de las responsabilidades propias e inherentes a

la operación

explícitamente



a un tercero

por



la



diferente



ANH



será



al operador

causal



de



que se encuentre



terminación



del



aceptado



contrato



por



incumplimiento, según lo establece la Cláusula 46.

14. OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL EVALUADOR está obligado a obtener,

propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones,



por su



permisos y demás



derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones

objeto del presente contrato.

15. SUBCONTRATISTAS: Para llevar a cabo las operaciones materia de este contrato

únicamente el Operador podrá, con observancia de la legislación colombiana, celebrar

contratos, a su propio costo y riesgo, para la obtención de bienes y servicios,

incluyendo asesorías técnicas, en el país o en el exterior.

El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y

suministros y la pondrá a disposición de LA ANH cuando así lo solicite. La relación

debe especificar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratista o subcontratista,

el objeto, el valor y la duración del contrato.

16. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS: Todos los costos y/o gastos necesarios

para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego,

inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo

de EL EVALUADOR,el cual informará a LA ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos

a la brevedad posible después de ocurrido el hecho.

17. PRODUCCIÓN INCIDENTAL:



En caso de que



incidentalmente



se obtenga



producción de hidrocarburos durante el curso del Programa Exploratorio ya sea

durante la ejecución del Programa Exploratorio o de las Actividades Adicionales,

realizadas por EL EVALUADOR,dicha producción será propiedad exclusiva de LA ANH,

Y EL EVALUADORno tendrá derecho alguno sobre la misma.



ORIGINAL



11



En todo caso, EL EVALUADORtendrá la obligación de realizar todas las actividades

necesarias para evitar daños en las instalaciones



y/o



posibles contaminaciones en el



Área de Evaluación Técnica y su entorno.

El hidrocarburo producido será entregado en la forma que indique LA ANH. Los

costos generados correrán por exclusiva cuenta y riesgo de EL EVALUADOR.

18. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES: EL EVALUADOR deberá

incluir en el Plan de Ejecución del Programa Exploratorio un capítulo con los

programas que adelantará en beneficio de las comunidades ubicadas en el área de

influencia de influencia del proyecto. Este plan deberá ajustarse a los términos y

condiciones que determine LA ANH, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 5.7.

del artículo 5° del Decreto Ley 1760 de 2003. Mientras LA ANH determina los

términos y condiciones aplicables a estos programas EL EVALUADORsometerá estos

últimos a LA ANH para su aprobación.

Estas actividades se entenderán convenidas una vez LA ANH se pronuncie en este

sentido dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo del respectivo plan o

programa a que se refiere la presente Cláusula. De ser el caso, EL EVALUADOR

atenderá las sugerencias razonables que le sean comunicadas por LA ANH, las cuales

deberán ser incluidas en sus planes y programas. Una vez LA ANH verifique la

inclusión de sus sugerencias, dará por convenidas las actividades respectivas. De no

pronunciarse LA ANH dentro del término estipulado anteriormente,



EL EVALUADOR



podrá adelantar los programas en beneficio de las comunidades incluidos en su

propuesta inicial, sin perjuicio de la obligación de atender las sugerencias razonables

que presente la ANH en cualquier tiempo.



CAPÍTULO IV. DERECHOSDEL EVALUADOR

19. EXCLUSIVIDAD: En el período de duración del CET o hasta que EL EVALUADOR

proponga el contrato de Exploración y Producción de acuerdo a lo establecido en este

contrato, lo que ocurra primero, ningún Tercero podrá nominar áreas ni proponer

contratos de Exploración y Producción dentro del Área de Evaluación Técnica.



ORIGINAL



12



20. CONVERSIÓN: Durante el periodo de duración del CET, EL EVALUADOR tendrá

derecho a seleccionar un área dentro del Área de Evaluación Técnica, para presentar

propuesta de contrato de Exploración y Producción, de acuerdo con lo establecido en

el Reglamento o las normas que lo modifiquen, en los Términos de Referencia y en el

presente contrato.

Para estos efectos, y particularmente en lo que tiene que ver con la extensión del

área objeto de la conversión, las áreas continentales podrán tener extensiones hasta

de 240.000 hectáreas y las áreas ubicadas costa afuera tendrán una extensión

máxima de 480.000 hectáreas, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Acuerdo

008 de 2004.

Parágrafo: Las compañías habilitadas en el proceso Ronda Colombia 2010 (Open

Round) para los bloques de las áreas tipo 2 y 3 tendrán como resultado del ejercicio

del derecho de conversión la opción de explorar en busca de, y desarrollar,

hidrocarburos no convencionales diferentes al gas de mantos de carbón en los

bloques de cualquier tipo (1, 2 o 3) que les hayan sido adjudicados en el proceso de

Ronda Colombia 2010, bajo las condiciones técnicas y contractuales que la ANH

adopte para tal fin, en condiciones económicas iguales o mejores a las establecidas

en el presente contrato, según quedó estipulado en el adendo número 11 de los

términos de referencia definitivos del citado proceso.

21. NOMINACIÓN DE ÁREAS: EL EVALUADOR tendrá derecho a nominar áreas

adicionales y a participar en nominaciones realizadas por terceros de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento, para la celebración de un contrato de Exploración y

Producción.

Parágrafo:



En los procesos de Nominación de Áreas, el criterio



principal de



adjudicación será la participación adicional en volumen de producción después de

regalías (X%), en el contrato de Exploración y Producción resultante del presente

contrato. El criterio secundario es la inversión en exploración, expresada en múltiplos

enteros de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000).



ORIGINAL



13



V. DERECHOSY OBLIGACIONES DE LA ANH

22. DERECHOS ECONÓMICOS: EL EVALUADOR reconocerá y pagará a LA ANH un

derecho, de acuerdo con lo establecido en el Anexo D, el cual forma parte integral de

este contrato.

Parágrafo: En todo contrato de E&P que resulte del ejercicio de cualquiera de los

derechos otorgados en el presente contrato de evaluación técnica, EL EVALUADOR

reconocerá a LA ANH como mínimo un porcentaje de participación en la producción

total después de regalías, de acuerdo con lo establecido en los Términos de

Referencia y la Oferta presentada dentro del proceso de selección, y según lo

establece el Anexo D del presente contrato.

23. DERECHODE INSPECCIÓN: Durante la duración de este contrato, LA ANH podrá

presenciar en cualquier momento, por medio de representantes autorizados, las

Operaciones de Evaluación Técnica que éste lleve a cabo en virtud del presente

contrato.

EL EVALUADOR no será responsable por las lesiones, enfermedades o muerte que

pudieren sobrevenirles a los representantes autorizados de LA ANH en el ejercicio de

tales inspecciones, por causas ajenas a EL EVALUADOR.

24. CELEBRACIÓN DE



CONTRATOS DE



EXPLORACIÓN Y



PRODUCCIÓN DE



HIDROCARBUROS: En cualquier momento, durante la duración de este contrato, LA

ANH podrá celebrar con EL EVALUADORun contrato de exploración y producción de

hidrocarburos sobre una parte del Área de Evaluación Técnica, con sujeción a lo

dispuesto en las Cláusulas 20 y 21 del presente contrato.

25. RECLAMACIONES:Cada Parte deberá comunicar por escrito a la otra Parte, tan

pronto como tenga conocimiento sobre cualquier reclamo o procedimiento judicial

que pueda afectar los derechos de la otra Parte, derivados de este contrato, para que

ésta pueda adoptar las medidas que estime más convenientes para la defensa de sus

intereses.



ORIGINAL



14



26. OTRAS ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EVALUACIÓN TÉCNICA: En el evento que

LA ANH realice u otorgue autorizaciones para realizar actividades de exploración,

según lo establecido en la Cláusula 4 de este contrato, EL EVALUADOR continuará

ejerciendo todos los derechos sujeto a las obligaciones que sobre el área le confiere

el presente contrato.

Los derechos establecidos en este contrato a favor de EL EVALUADOR prevalecerán

sobre los contenidos en las autorizaciones de actividades de exploración. LA ANH se

compromete a otorgar estas autorizaciones cuando la reglamentación admita la

realización de actividades en forma simultánea y por más de un operador, en áreas

que se superpongan con el Área de Evaluación Técnica.

LA ANH informará



a EL EVALUADOR respecto del otorgamiento



de cualquier



autorización para realizar cualquier actividad que planee hacer directamente,



o



mediante terceros, y de la iniciación de trabajos en el Área de Evaluación Técnica.

27. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: En igualdad de condiciones competitivas de

calidad, oportunidad y precio, EL EVALUADOR dará preferencia a los oferentes de

bienes y servicios de origen nacional.

CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

28. ENTREGA DE

permanentemente



INFORMACIÓN:



EL



EVALUADOR mantendrá



oportuna



y



informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de las



Operaciones. Por consiguiente,



además de los documentos requeridos en otras



cláusulas de este contrato, EL EVALUADORentregará a LA ANH toda la información

de carácter científico, técnico y ambiental,

contrato.

Para tal efecto,



obtenida



en cumplimiento



EL EVALUADOR deberá presentar dicha información



de este



mediante



informes trimestrales, que deberán ser entregados a LA ANH de acuerdo con el

Manual de Suministro de Información



de Exploración y Explotación vigente al



momento de entrega, en cuanto sea aplicable a la actividad realizada, dentro de los

primeros cinco (5) días del mes correspondiente



ORIGINAL



a la entrega.



Lo anterior,



sin



15



perjuicio de que EL EVALUADORdeba entregar la información que le solicite LA ANH

en cualquier momento de la ejecución del contrato.

29. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Todos los datos e información

técnica, geológica, ambiental que resulten del cumplimiento de las obligaciones de

este Contrato serán mantenidos por las Partes con carácter confidencial por el

período de duración del CET o hasta que EL EVALUADOR proponga un contrato de

Exploración y Producción, de acuerdo a lo establecido en este contrato, lo que ocurra

primero.

A la terminación del contrato o una vez EL EVALUADOR proponga un contrato de

Exploración y Producción, LA ANH tendrá



derecho a usar irrestrictamente



tal



información de la manera que más convenga a sus intereses, sin perjuicio de lo

establecido en este contrato,



y podrá hacer pública dicha información



técnica,



facilitando el intercambio de información producto de la ejecución de las Operaciones

de Evaluación Técnica de acuerdo a los mecanismos establecidos en este contrato.

Esta estipulación no se aplicará a los datos o información que las Partes deban

proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a

los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales,

entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o

sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL

EVALUADORo sociedades vinculadas se encuentren registradas.

LA ANH se compromete a no entregar a terceros datos o información alguna obtenida

como resultado de las Operaciones ejecutadas por EL EVALUADORdurante el periodo

de confidencialidad,



excepto según lo establecido en este contrato,



cuando sea



necesario para cumplir alguna disposición legal aplicable a LA ANH, o en el desarrollo

de sus funciones.

30. INFORME FINAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA: Dentro de los dos (2) meses

siguientes a la terminación del plazo señalado en la Cláusula 5, EL EVALUADORhará

una presentación a LA ANH Y le entregará a ésta un informe final de los resultados de

la evaluación del potencial hidrocarburífero que incluya la identificación de las zonas

de mayor interés prospectivo en el Área de Evaluación Técnica y documente el



ORIGINAL



16



cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato y de las

exigencias de las autoridades competentes respecto de la ejecución del Programa

Exploratorio y/o de las Actividades Adicionales. Adicionalmente, el informe deberá

contener una sección de aspectos ambientales.



Este informe final deberá estar



firmado por un geofísico o un geólogo con matrícula profesional vigente.

Cualquier error u omisión que EL EVALUADORdescubra en el informe final después

de su entrega a LA ANH deberá ser comunicado a ésta inmediatamente por escrito.

31. DERECHOSSOBRE LA INFORMACIÓN: Transcurrido el tiempo de confidencialidad

que determina la Cláusula anterior, se entiende que EL EVALUADORtransfiere a LA

ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus interpretaciones, sin que por ello

EL EVALUADOR pierda el derecho a utilizar dicha información. Desde este momento

LA ANH podrá disponer de esa información libremente.

32. REUNIONES INFORMATIVAS: En cualquier momento durante la vigencia de este

contrato LA ANH podrá citar a EL EVALUADORa reuniones informativas.

CAPÍTULO VII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADESY SEGUROS

33. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL EVALUADOR deberá otorgar a favor de LA

ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, una garantía que

asegure el cumplimiento



y la correcta ejecución de todas las obligaciones del



contrato, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones, así como para

garantizar el pago de las Multas que se impongan por el incumplimiento del contrato.

La ejecución de esta garantía no exonera al EL EVALUADOR del pago de todos los

perjuicios que ocasione el incumplimiento o la incorrecta ejecución del contrato y, por

tanto, estos pagos de los posibles perjuicios podrán ser acumulativos.

33.1. Forma de la garantía de cumplimiento: El EVALUADORestablecerá, a su propio

costo, una o varias cartas de crédito "stand-by",



de carácter incondicional



e



irrevocable, y pagaderas a la vista, con un banco o una institución financiera

legalmente



establecida



en



Colombia.



EL EVALUADOR podrá



presentar



otro



instrumento y/o institución, el (los) cual(es) deberá(n) ser previamente aceptado(s)

por LA ANH.

ORIGINAL



17



33.2. Monto de las garantías: EL EVALUADORotorgará las garantías correspondientes

al contrato, las cuales se constituirán por el diez por ciento (10%) del valor del

Programa Mínimo Exploratorio y por el cien por ciento (100%) del valor de la

inversión adicional, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y

pagadero en dólares, de acuerdo con la secuencia de entregas establecida en la

cláusula 33.3 y según se estipula en el Anexo E. En ningún caso el valor de la

garantía podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD

$100.000).

33.3. Entrega de la garantía de cumplimiento: El EVALUADORentregará a LA ANH la

garantía de que trata esta Cláusula, conforme a los términos esenciales del formato

contenido en el Anexo E, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la

Fecha Efectiva. La garantía de la Inversión Adicional se presentará por el cincuenta

por ciento (50%) del valor total de la misma, según lo establecido en el párrafo

anterior. Si por razones ajenas a la voluntad de El EVALUADOR, debidamente

sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a LA ANH en el plazo estipulado

anteriormente,

entrega.



a solicitud de El EVALUADOR, LA ANH podrá aplazar la fecha de



Si El EVALUADOR,decide continuar con el contrato, un (1) mes antes de vencerse los

primeros dieciocho meses (18) del mismo, deberá ampliar el monto de la garantía de

cumplimiento por el cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la Inversión

Adicional.

La garantía de la Inversión Adicional podrá reducirse en el monto equivalente a los

trabajos que se hayan ejecutado a lo largo de la duración del contrato, una vez

recibida en el EPIS la información técnica resultante, a satisfacción de la ANH. Para

efectos de establecer el valor a reducir en la garantía, en lo que corresponde a las

actividades diferentes de sísmica y pozo, relacionadas con la Inversión Adicional, EL

EVALUADORdeberá presentar el documento que acredite su valor.

Parágrafo: Conforme a lo establecido en la Cláusula 40 (Condiciones Resolutorias), en

caso que EL EVALUADOR no entregue en el término establecido, la garantía de

cumplimiento o las prórrogas a la misma solicitadas por LA ANH para asegurar el

cumplimiento de las obligaciones exigidas en este contrato, LA ANH podrá resolver el

contrato.

ORIGINAL



18



33.4. Vigencia de las garantías: La garantía de cumplimiento que ampara el Programa

Mínimo Exploratorio tendrá una vigencia equivalente a la duración del contrato y seis

(6) meses más. La garantía de cumplimiento que ampara la Inversión Adicional

tendrá una vigencia equivalente a la mitad de la duración del contrato que se

garantiza y seis (6) meses más. Un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la

duración del contrato y, en caso que EVALUADOR decida continuar con el contrato,

deberá igualmente extender la vigencia de las garantías de cumplimiento hasta por el

plazo restante del contrato y seis (6) meses más. En todo caso, deberá estar vigente

hasta la liquidación del contrato.

En caso de prórrogas de plazos contractuales, o por restitución de ttiempos dentro de

la duración del contrato,



las garantías deberán igualmente



ser prorrogadas



o



sustituidas por otras del mismo valor, con una vigencia mínima igual al tiempo de la

prórroga o del término restante del contrato en curso y seis (6) meses más, como

requisito indispensable para la concesión de la respectiva prórroga.

33.5. Rechazo de las garantías: LA ANH rechazará las garantías otorgadas por EL

EVALUADOR cuando éstas no cumplan con los requisitos de Ley y los que se

establecen en esta Cláusula. LA ANH informará su rechazo a EL EVALUADOR Y

devolverá las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL EVALUADORtendrá

un plazo de quince (15) días calendario para corregir la garantía respectiva. Si la

garantía no se corrige, será rechazada y se entenderá como no entregada para

efectos de lo previsto en el numeral 33.3.

33.6. Efectividad de las garantías: LA ANH hará efectivas las garantías cuando EL

EVALUADOR incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones garantizadas, sin

perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s)

carta(s) de crédito 'stand-by' no exonera a EL EVALUADOR de su obligación de

indemnizar adicionalmente los daños y perjuicios que su incumplimiento



hubiere



ocasionado. LA ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de

controversias cuando sea necesario para cubrir el monto de las indemnizaciones.

34. RESPONSABILIDADES DE EL EVALUADOR: EL EVALUADOR asumirá, por su

propia cuenta, entre otras, las siguientes responsabilidades:



ORIGINAL



19



34.1 Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, y particularmente para

la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL EVALUADOR se

constituye como único beneficiario del trabajo y dueño de todas las obras ejecutadas

en desarrollo del presente contrato y, en consecuencia, las partes entienden que el

presente contrato no obliga a LA ANH a ser solidaria con las responsabilidades

laborales



de EL EVALUADOR, el cual actúa como único empleador



de los



trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este

contrato y, en consecuencia, será responsable de las obligaciones laborales que

surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo,

subcontratistas,



tales como pago de salarios y prestaciones



propias o de sus

sociales, aportes



parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones,

salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme a la

Ley.



EL EVALUADORentrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que se

requiera para reemplazar al personal extranjero



que EL EVALUADOR considere



necesario para la realización de las operaciones de este contrato.

En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales

que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.

34.2



Responsabilidad derivada de las operaciones: EL EVALUADOR llevará a cabo



las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente

y



adecuada



técnica



y



económicamente.



Se asegurará



de



que



todos



sus



subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes

colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con

ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos

causados por sus subcontratistas.

Cuando EL EVALUADOR subcontrate,



las obras y servicios subcontratados serán



ejecutados a su nombre, en razón de

responsabilidad



lo cual



EL EVALUADOR mantendrá su



directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y



ORIGINAL



20



derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse

subcontrataciones.



en razón de las



LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjurcos



causados a



terceros por EL EVALUADOR,sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de

estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.

34.3



Responsabilidad Ambiental:



EL EVALUADOR dará especial atención



a la



protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en

estas materias y a las Buenas Prácticas. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de

contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la

manera más eficiente y oportuna.

Para el desarrollo de



actividades sujetas al otorgamiento



de licencias, permisos,



concesiones o autorizaciones ambientales, EL EVALUADOR deberá iniciar, ante las

autoridades competentes y antes de los noventa (90) días calendario siguientes al

comienzo de la Fecha Efectiva del contrato, todas las actuaciones requeridas para el

efecto.

En todo caso, EL EVALUADOR deberá tener en cuenta los plazos normales de

licenciamiento ambiental para poder cumplir con las actividades previstas en el

contrato. El trámite normal de licencias ambientales no servirá como justificación para

solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales.



Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se

presenten los siguientes documentos:

a)



Constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento sobre la necesidad

de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, cuando se requiera, y,



b) Constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan

de manejo ambiental, según sea el caso.

Si EL EVALUADOR no cumple con el plazo establecido en este numeral o falta a la

diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante LA ANH

ORIGINAL



21



retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones

como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones

contenidas en el contrato, y habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento.

Cuando alguna actividad



requiera



de permisos,



autorizaciones,



concesiones o



licencias ambientales, EL EVALUADOR se abstendrá de realizarla mientras no los

obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de

las licencias



ambientales



correspondientes,



o



cualquier



otro



requisito,



EL



EVALUADORno podrá iniciar la respectiva actividad.

Las sanciones y medidas

competente



contra



preventivas



adoptadas



por



la autoridad



EL EVALUADOR por el incumplimiento



ambiental



de las obligaciones



ambientales a su cargo, serán causal de terminación del contrato por incumplimiento,

siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de

las obligaciones materia de ejecución de este contrato.

EL EVALUADOR informará a LA ANH dentro de cada trimestre calendario sobre los

aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de

los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las

gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de

permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.

35. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de los

quince (15) días siguientes a la fecha efectiva del contrato,



EL EVALUADOR



constituirá una póliza de seguros que garantice el pago de los salarios, prestaciones e

indemnizaciones, y demás acreencias laborales por eventuales condenas judiciales

derivadas de reclamaciones de los trabajadores que haya contratado EL EVALUADOR,

en su condición de único y verdadero empleador de los mismos, para la ejecución de

las actividades directamente derivadas de este contrato.



La vigencia de la póliza no será inferior a la duración del CET y tres (3) años más.

El valor asegurado será como mínimo del cinco (5%) del valor de la inversión



del



programa exploratorio, o del diez por ciento (10%) de los costos totales anuales

estimados del personal destinado directamente al Área de Evaluación Técnica, para

ORIGINAL



22



cada Año Calendario, a elección de EL EVALUADOR, durante el periodo de duración

del CET.

36. SEGUROS: EL EVALUADOR tomará todos los seguros requeridos por la ley

colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la

Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier

trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de

los seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación y

vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL EVALUADOR.

37. INDEMNIDAD: EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades

objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a LA ANH

de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de

embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas

pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial

de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier

modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento,

reprocesamiento



y/o interpretación



de la información



y datos técnicos y/o de



cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato.



Lo



anterior, sin perjuicio de la obligación de EL EVALUADOR de indemnizar a los

propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o

perjuicios.

37.1 EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas

las demandas



que sean interpuestas



contra



LA ANH con



motivo



de tales



reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos

pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos

daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de

investigación, honorarios de abogados, entre otros.

LA ANH podrá participar en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda

estar involucrada,



sin que esta participación



exima a EL EVALUADOR de las



obligaciones aquí descritas, si LA ANH decide participar todos los costos por su

defensa deberán ser cubiertos por EL EVALUADOR.



ORIGINAL



23



37.2 La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a

LA ANH Y su personal, de acuerdo con esta Cláusula, se mantendrá aún cuando EL

EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o

demandas.

37.3 EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan

con ocasión de la ejecución de este contrato, incluso aquellos causados por sus

subcontratistas.

Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas

cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las

obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual

EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad

establecidas en el subcontrato



directa por todas las obligaciones



y derivadas del mismo, de las cuales no podrá



exonerarse en razón de las subcontrataciones. LA ANH no asumirá responsabilidad

alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.

CAPITULO VIII. LIBERACIONES DE ÁREAS

38. LIBERACIÓN DEL ÁREA DE EVALUACIÓN TÉCNICA: En todos los casos en que se

libere toda o parte del Área de Evaluación Técnica, como resultado de los eventos de

devolución de áreas contemplados en este contrato, incluyendo los casos previstos en

las Cláusulas 19, 20 Y 21, cesará, respecto del área liberada la reserva de la misma a

favor de EL EVALUADOR, Y los derechos correspondientes. Toda liberación de reserva

de áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará

firmada por las Partes, o en el acta de liquidación del contrato.



mediante acta



39. LIBERACIONES VOLUNTARIAS: En cualquier momento EL EVALUADOR podrá

liberar parcialmente el Área de Evaluación Técnica, sin que por ello se reduzcan las

obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Tales liberaciones voluntarias no

podrán ser inferiores al veinte por ciento (20%) del Área de Evaluación Técnica ni

podrán ser realizadas con una frecuencia inferior a seis (6) meses, salvo lo previsto

en la Cláusula 5, numeral 5.2.



ORIGINAL



24



CAPÍTULO IX. CONDICIONES RESOLUTORIAS,INCUMPLIMIENTO Y MULTAS

40. CONDICIONES RESOLUTORIAS: En los casos en los que se requiera



el



cumplimiento de condiciones previas a la fecha efectiva del contrato, o dentro de un

plazo determinado posterior a la iniciación del mismo, LA ANH podrá resolver el

contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará por escrito

a EL EVALUADOR, para que en un término de diez (10) días calendario dé las

explicaciones del caso. Si EL EVALUADORno presenta una justificación razonable, LA

ANH resolverá el contrato y EL EVALUADORno tendrá derecho a reclamo alguno.

Las condiciones a que se refiere esta Cláusula son:

a)



La no constitución de la sucursal de empresa extranjera dentro del tiempo

establecido en el contrato, cuando así se requiera;



b)



La omisión injustificada en la entrega de cualquiera de las garantías previstas en

el contrato; o



c)



La omisión



injustificada



en



la entrega



Plan de



Ejecución del



Programa



Exploratorio dentro del plazo señalado en la Cláusula 7 de este Anexo.

41. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: En el evento

en que durante la vigencia del contrato se presente(n) incumplimiento(s)



de la(s)



obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL EVALUADOR, las partes convienen

recíprocamente que se causarán Multas y/o se dará lugar a la terminación



del



contrato, para lo cual LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:

Cuando exista algún incumplimiento



contractual,



LA ANH así lo informará a EL



EVALUADOR mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las

pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones

contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la

correspondiente comunicación EL EVALUADORno presenta objeción mediante escrito

motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del

incumplimiento.



ORIGINAL



25



Si, por el contrario EL EVALUADOR considera que no se presentó incumplimiento o

que se encuentra debidamente justificado,



así lo expondrá en escrito motivado y



debidamente soportado dirigido a LA ANH dentro del mismo término señalado en el

párrafo precedente.

Una vez establecido el incumplimiento,



si LA ANH considera que las razones que



llevaron al incumplimiento de EL EVALUADOR son aceptables, este dispondrá de

sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se venció el plazo para

terminar la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este

plazo es insuficiente



para cumplir las obligaciones pendientes,



conceder un plazo adicional para permitir dicho cumplimiento.



LA ANH podrá

En todo caso EL



CONTRATISTA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la

comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento,

presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el

incumplimiento y seis (6) meses más.

El plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento en ningún

caso constituye una prórroga del plazo pactado para la respectiva



fase contractual,



ni modifica los plazos de las fases siguientes del período de exploración.

Si las razones no son aceptables, EL EVALUADOR no dispondrá de plazo adicional

alguno para subsanar el incumplimiento.

Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables,

o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH, el mismo

no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin,



de manera discrecional y



dependiendo de la gravedad del incumplimiento determinará si impone multa o da

por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.

Los actos administrativos



que pongan fin a las respectivas actuaciones estarán



sujetos a los recursos de Ley.

42. MULTAS: Como apremio a EL EVALUADOR,una vez establecido el incumplimiento,

LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción oportuna, eficaz y

eficiente de las obligaciones a cargo de EL EVALUADOR.

ORIGINAL



26



En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el monto

del valor de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con cuantía

determinada.

Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán Multas de hasta

cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) por la primera

vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta por la segunda vez, y así

sucesivamente, doblando el valor del tope máximo de las Multas causadas, hasta

igualar el valor de la garantía.

Vencidos los términos

cumplimiento



de



señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el



las respectivas



obligaciones



incumplidas



por



parte



de



EL



EVALUADOR,sin que éste haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH podrá

dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento

contrato.



del



CAPÍTULO X. TERMINACIÓN

43. CAUSALESDE TERMINACIÓN: Este contrato terminará y cesarán los derechos de

EL EVALUADOR,en cualquiera de los casos enunciados a continuación:

a)



Por renuncia de EL EVALUADOR durante la duración del CET, en los casos

previstos en el numeral 5.2.



b)



Por vencimiento del periodo de duración del CET.



c)



Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en

este contrato.



d)



Por la declaración de terminación por incumplimiento de EL EVALUADOR.



e)



Por la ocurrencia de alguna de las causales de terminación



obligatoria



o



caducidad que ordene la Ley.



f)



En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.



ORIGINAL



27



En los casos previstos en los literales e), d) y e), LA ANH hará efectiva la garantía de

que trata la Cláusula 33, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida

interponer.

44. TERMINACIÓN



DEL



CONTRATO POR VENCIMIENTO



DEL



PERÍODO DE



DURACIÓN DEL CET: Al vencimiento del periodo de duración del CET terminará el

contrato. En este caso EL EVALUADORdevolverá a LA ANH la totalidad del Área de

Evaluación Técnica, sin perjuicio del cumplimiento



de las demás obligaciones, y



queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono,

acreditando



que



los



pozos



perforados



han



sido



debidamente



taponados



y



abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas

y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad

con la normatividad aplicable.

45. TERMINACIÓN UNILATERAL: Unilateralmente, LA ANH podrá declarar terminado

este contrato, en cualquier momento, en los siguientes casos:

a)



Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL EVALUADOR, si es persona

jurídica.



b)



Por embargo judicial de EL EVALUADORque afecte gravemente el cumplimiento

del contrato.



c)



Cuando EL EVALUADOR estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o

naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas

afecten gravemente el cumplimiento del contrato.



46. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO:



Son causales de terminación



y/o



imposición de multas por incumplimiento:

a)



No iniciar oportunamente



el trámite



de licenciamiento



ambiental,



según lo



dispuesto en el numeral 34.3 de la Cláusula 34.

b) Ceder este contrato, total o parcialmente, o su operación, sin dar cumplimiento a

lo previsto en la Cláusula 53.



ORIGINAL



28



c)



Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación Técnica durante más

de seis (6) meses continuos.



d) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto

de este contrato.

e) Omitir



en los plazos establecidos,



de manera injustificada,



la entrega



de



información técnica resultante de las Operaciones de Evaluación Técnica.



f)



Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL

EVALUADORen virtud y relacionada con el objeto de este contrato.



47. TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCIDAD: LA ANH declarará la terminación, la

caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las

causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de

1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de

2002, ó en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o reformen.

48. RESTAURACIÓNDEL ÁREA DE EVALUACIÓN TÉCNICA: EL EVALUADOR realizará

todas las actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y

efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de las actividades del

Programa Exploratorio y restaurará las áreas devueltas conforme a lo dispuesto en la

legislación colombiana.

49. OBLIGACIONES POSTERIORES:Terminado este contrato por cualquier causa y

en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus

obligaciones legales entre sí y frente a terceros y las contraídas en este contrato.

Esto incluye para EL EVALUADOR asumir la responsabilidad por pérdidas y daños

resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente y cuando, por

causas



imputables



a



EL



EVALUADOR, haya



lugar



a



indemnizaciones



y



compensaciones de tipo legal.

50. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la

terminación de las actividades relativas a este contrato,

contrato,



las Partes liquidarán el



para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo

ORIGINAL



29



anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a

un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente el

contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le

informará a EL EVALUADORsobre la existencia o no de obligaciones pendientes.

CAPITULO XI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

51. INSTANCIA EJECUTIVA:Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo del

contrato, y en relación con el mismo, será solucionada por los funcionarios de las

Partes autorizados para el efecto.

Si en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del aviso escrito, el

desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de

cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.

Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las

Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes

mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en

cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo

o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.

52. INSTANCIA DE PERITAJE Y DE ARBITRAJE: Si dentro de los citados treinta (30)

días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un

acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren

el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los

mecanismos previstos en esta Cláusula, según el caso, de la siguiente manera:

52.1 Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al

dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero

designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a

petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación

de profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico

consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá D.C.

Una vez los expertos hayan sido nombrados:

ORIGINAL



30



a)



Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días a partir de su

nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de

las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación

del plazo inicial.



b)



Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan

considerar necesaria.



e)



Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia.



d)



Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por

las Partes.



e)



El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los

efectos de una transacción.



52.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al

dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados

así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de

acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será

nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.e. Una vez nombrados los

expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.

52.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las

Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia,

considerará de tipo legal.



ésta se



52.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o controversia derivado de o relacionado con

el presente contrato, que no sea un desacuerdo técnico o contable, se resolverá por

medio de arbitraje.

El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común

acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los

árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de



ORIGINAL



31



la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de

las Partes.

En todo caso, los árbitros deberán tener experiencia acreditada de más de cinco (5)

años en asuntos propios de la industria petrolera. El Tribunal deberá aplicar la

legislación sustancial colombiana vigente y su decisión será en derecho.

El arbitraje será conducido en idioma castellano.

CAPÍTULO XII. DISPOSICIONESVARIAS

53. CESIÓN DEL CONTRATO: EL EVALUADORtiene derecho a ceder o transferir total

o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato,

con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra compañía, consorcio o unión

temporal que tenga las capacidades requeridas en el proceso de selección Ronda

Colombia 2010 para el respectivo bloque.

53.1. Procedimiento: Para tal efecto EL EVALUADORelevará la solicitud escrita a LA

ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el

nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera,

técnica, operacional, ambiental y de responsabilidad social empresarial el valor de los

derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc.

Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada

en forma

información



completa,



LA ANH ejercerá su facultad



suministrada



discrecional



de analizar la



por EL EVALUADOR, luego de lo cual adoptará



su



determinación sin que esté obligada a motivarla.

En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman



la Parte de EL



EVALUADOR adelante procesos de fusión, absorción, escisión o transformación

societaria de otra índole, bastará con informar oportunamente a LA ANH, siempre y

cuando



EL CONTRATISTA resultante



de los anteriores



procesos acredite



las



capacidades y reúna los requisitos exigidos en el proceso selección Ronda Colombia

2010 (Open Round) para sus respectivos bloques, sin perjuicio de la información que

pudieran requerir otras autoridades colombianas.

ORIGINAL



32



LA ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL EVALUADORo

de cualquiera de las empresas que lo conforman y podrá requerir el otorgamiento de

garantías.

Parágrafo. De acuerdo con sus facultades el Consejo Directivo de la ANH podrá

abstenerse de aprobar cualquier solicitud de cesión.

54. FUERZA MAYORY HECHOSDE TERCEROS: Para efectos de este contrato, Fuerza

Mayor es el imprevisto al cual no es posible resistir, como una ley, un acto de

autoridad,



un naufragio, un terremoto



o similares; y, Hecho de Terceros es el



irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto

malintencionado de terceros, o similares.

Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros,

se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las

obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando

constituyan una causa fuera del control



y/o



previsión razonable de la parte afectada,



y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento

para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado.

El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el

tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o

parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles

de Terceros.



La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá

como sigue:

54.1



Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales



circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario

siguientes, invocando esta Cláusula y entregando



las justificaciones



apropiadas,



especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se

afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las

actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del

hecho, su irresistibilidad y sus efectos.

ORIGINAL



33



54.2



Aceptación y suspensión temporal de obligaciones:



La Parte no afectada



responderá por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad.

Con esta aceptación se suspenderán



los plazos para el cumplimiento



de las



obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento

en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.

Aceptada la ocurrencia de la causal invocada, quedará suspendido el cumplimiento de

la obligación afectada hasta que la parte no afectada se pronuncie. La suspensión

sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.

54.3



Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de



responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del

Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso

informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.



La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para

cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.

54.4



Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las



Operaciones,



y tal



impedimento



se prolongue



por



más de dos (2)



meses



consecutivos, LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba al

inicio de la suspensión, para la terminación del contrato, sin perjuicio de que EL

EVALUADOR deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva, en los

términos de la Cláusula 33.

Parágrafo: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de

licenciamiento ambiental en términos no constituirán causal de exoneración a título

de fuerza mayor o caso fortuito, mientras tales situaciones sean previsibles por EL

EVALUADOR.

55. IMPUESTOS: EL EVALUADORse somete a la legislación tributaria colombiana.

56.



MONEDA: Todos los pagos que EL EVALUADOR deba hacer en favor de LA



ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de

América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en

ORIGINAL



34



el banco que LA ANH designe para tal fin. El EVALUADOR podrá hacer pagos en

divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por LA

ANH.



56.1



Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados



Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa del mercado

certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces,

aplicable al día del requerimiento.

57. COMUNICADOS



EXTERNOS:



Cuando



EL



EVALUADOR



requiera



emitir



declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre

información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, deberá

comunicarlo previamente a LA ANH.

Parágrafo: Cuando EL CONTRATISTA se encuentre registrado en el mercado de

valores de Colombia o de cualquier otro país, la información será entregada con una

antelación



mínima de un (1) día, o dentro de los términos



señalados por la



Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad competente, ya que sea en

Colombia o en exterior, en relación con información relevante que se deba entregar a

los mercados

58. LEY APLICABLE: Este contrato



se rige en todas sus partes por las leyes



colombianas. EL EVALUADORrenuncia a intentar reclamación diplomática en todo lo

tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el

caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia

cuando EL EVALUADORha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción que

proceden conforme a las leyes colombianas.

59. IDIOMA: Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el

idioma oficial es el castellano.

60. DOMICILIO: Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio

la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.



ORIGINAL



35



61. FAVORABILIDAD (TRANSITORIA): En caso que la minuta suscrita con otros

contratistas adjudicatarios del proceso Ronda Colombia 2010 contenga condiciones

más favorables,



cualquiera de las Partes podrá acogerse a estas condiciones



mediante la suscripción de un otrosí.

Parágrafo: La Parte interesada deberá dar aviso a la otra parte dentro del mes

siguiente a la terminación



del plazo establecido para la firma de los contratos



correspondientes al proceso Ronda Colombia 2010 sobre su intención de acogerse a

la presente disposición transitoria.



(Fin del Anexo A)



ORIGINAL



36



CONTRATO DE EVALUACION TECNICA

ANEXO B. ÁREA CONTRATADA

BLOQUE: COR - 15

El área total comprendida

diecinueve



dentro del bloque descrito a continuación



mil trecientos



cincuenta



y seis (119.356)



hectáreas



es de ciento

con tres



mil



doscientos sesenta y cinco (3.265) metros cuadrados. La información cartográfica fue

tomada



del



Mapa político



de Colombia,



archivo



digital



del I.G.A.C,



a escala



1:1'500.000.

POÚGONO EXTERNO

El área del políqono formado por los vértices relacionados a continuación es de ciento

veintinueve



mil trecientos



seiscientos



setenta



completamente



y



cincuenta



tres



(8.673)



y cinco (129.355)

metros



hectáreas



con ocho mil



el cual



se encuentra



cuadrados,



fuera de los pOlígonos A/B definidos en el Artículo 4° del Acuerdo



número 008 del 3 de mayo de 2004. El bloque se encuentra ubicado dentro de las

jurisdicciones



municipales de Belén, Beteitiva, Busbanza, Cerinza, Corrales, Duitama,



Firavitoba, Floresta, Gámeza, Mongua, Mongüi, Nobsa, Paz de Río, Santa Rosa de

Viterbo, Socha, Sogamoso, Tasco, Tibasosa y Tópaga en el Departamento de Boyacá,

Encino en el Departamento



de Santander. Esta área se describe a continuación, tal



como aparece en el mapa que se adjunta como anexo "B", que forma parte de este

contrato,



así como los cuadros correspondientes;



se ha tomado como punto de



referencia el Vértice Geodésico 89NE2 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas

coordenadas

N:1191826,411



planas



GAUSS con



metros,



origen



E:1153904,892



Bogotá,

metros,



dátum



MAGNA-SIRGAS son:



las cuales corresponden



coordenadas geográficas dátum MAGNA-SIRGAS Latitud 6°19'44,39406"

Ecuador, Longitud 72°41'12,010586"



a las



al Norte del



al Oeste de Greenwich.



Punto A:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 3° 37' 57,481" E, por una distancia de

36461,108 metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 1155438,5607

metros, E: 1156215,0295 metros.



"'.



(}


1



Punto B:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° 8' 40,083" E, por una distancia de

10193,529 metros hasta llegar al punto B, cuyas coordenadas son N: 1145245,06419

metros, E: 1156240,7318 metros.

Punto C:

De dicho vértice, se continúa por el PNN PISBA, por una distancia de 13.486,9876

metros hasta llegar al punto C, cuyas coordenadas son N: 1140288,76171 metros, E:

1156253,2288 metros.

Punto D:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° 8' 40,083"



E, por una distancia de



12510,87 metros hasta llegar al punto D, cuyas coordenadas son N: 1127777,9314

metros, E: 1156284,7741 metros.

Punto E:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° 8' 24,933" E, por una distancia de

7770,641 metros hasta llegar al punto E, cuyas coordenadas son N: 1120007,3139

metros, E: 1156303,7965 metros.

Punto F:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 57' 49,446" W, por una distancia de

13849,38 metros hasta llegar al punto F, cuyas coordenadas son N: 1119998,548

metros, E: 1142454,4193 metros.

Punto G:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 59' 59,763" W, por una distancia de

4618,289 metros hasta llegar al punto G, cuyas coordenadas son N: 1119998,5533

metros, E: 1137836,1307 metros.

Punto H:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 59' 59,761" W, por una distancia de

17840,257 metros hasta llegar al punto H, cuyas coordenadas son N: 1119998,574

metros, E: 1119995,8736 metros. La línea "G-H" colinda en toda su extensión con el



AJ!)



bloque MUISCA operado por la compañía MAUREL.



Lf



&.



(J



2

~



Punto 1:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 0° O' 0,091" E, por una distancia de

3177,201 metros hasta llegar al punto 1, cuyas coordenadas son N: 1123175,7753

metros, E: 1119995,875 metros.

Punto J:

De dicho vértice, se continúa con rumbo NORTE, por una distancia de 4522,975

metros hasta llegar al punto J, cuyas coordenadas son N: 1127698,75 metros, E:

1119995,875 metros.

Punto K:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 34' 30,923" W, por una distancia de

381,379 metros hasta llegar al punto K, cuyas coordenadas son N: 1127701,5772

metros, E: 1119614,5069 metros.

Punto L:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 34' 30,985" W, por una distancia de

259,389 metros hasta llegar al punto L, cuyas coordenadas son N: 1127703,5

metros, E: 1119355,125 metros.

Punto M:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 0° 6' 37,517" W, por una distancia de

27651,311 metros hasta llegar al punto M, cuyas coordenadas son N: 1155354,7601

metros, E: 1119301,835 metros.

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 52' 11,737" E, por una distancia de

36913,29 metros hasta llegar al punto A, punto de partida y cierre de la alinderación.

Al polígono anteriormente descrito se le excluye el área del POLÍGONOINTERNOel

cual se describe a continuación:

POLÍGONOINTERNO

El área del polígono formado por los vértices relacionados a continuación es nueve

O;il



novecientas noventa y nueve (9.999) hectáreas con cinco mil cuatrocientos ocho ~

3



(5.408)



metros



cuadrados,



el cual se encuentra



completamente



fuera de los



poñqonos AJB definidos en el Artículo 4° del Acuerdo número 008 del 3 de mayo de

2004. El bloque se encuentra ubicado dentro de las jurisdicciones



municipales de



Busbanza, Corrales, Floresta, Gámeza, Mangua, Mongüi, Nobsa y Tópaga en el

Departamento de Boyacá. Esta área se describe a continuación, tal como aparece en

el mapa que se adjunta como anexo "B", que forma parte de este contrato, así como

los cuadros correspondientes;



se ha tomado como punto de referencia el Vértice



Geodésico 89NE2 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas planas

GAUSS con origen

E:1153904,892

dátum



Bogotá, dátum



metros,



las cuales corresponden



MAGNA-SIRGAS Latitud



72°41'12,010586"



MAGNA-SIRGAS son: N:1191826,411



6°19'44,39406"



a las coordenadas



metros,



geográficas



al Norte del Ecuador,



Longitud



al Oeste de Greenwich.



Punto N:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 14° 20' 36,377" W, por una distancia de

58656,456 metros hasta llegar al punto N, cuyas coordenadas son N: 1134998,3825

metros, E: 1139373,71749 metros.

Punto O:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° O' 0,214" W, por una distancia de

1558,182 metros hasta llegar al punto 0, cuyas coordenadas son N: 1133440,20007

metros, E: 1139373,71587 metros.

Punto P:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° O' 0,214" W, por una distancia de

2610,098 metros hasta llegar al punto P, cuyas coordenadas son N: 1130830,10173

metros, E: 1139373,71316 metros.

Punto Q:

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° O' 0,214" W, por una distancia de

·5831,605 metros hasta llegar al punto Q, cuyas coordenadas son N: 1124998,49658

metros, E: 1139373,7071 metros.

(}'



~)



~



4



Punto R:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 89° 59' 59,775" W, por una distancia de

9999,655 metros hasta llegar al punto R, cuyas coordenadas son N: 1124998,5075

metros, E: 1129374,0526 metros.

Punto S:

De dicho vértice, se continúa con rumbo N 0° O' 0,198" E, por una distancia de

9999,886 metros hasta llegar al punto S, cuyas coordenadas son N: 1134998,39341

metros, E: 1129374,06222 metros.

De dicho vértice, se continúa con rumbo S 89° 59' 59,775" E, por una distancia de

9999,655 metros hasta llegar al punto N, punto de partida y cierre de la alinderación.

La línea "N-O-P-Q-R-S-N" colinda internamente



en toda su extensión con el bloque



BUENAVISTA operado por la compañía TECNICONTROL.



&



0\



5



CÁLCULO DE ÁREA, RUMBOS Y DISTANCIAS A PARTIR DE COORDENADAS GAUSS

ORIGEN BOGOTÁ, DÁTUM MAGNA-SIRGAS

Tabla de datos y Resultados para el POUGONO EXTERNO

Jurisdicciones municipales de Belén, Beteitiva, Busbanza, Cerinza, Corrales, Duitama,

Firavitoba, Floresta, Gámeza, Mongua, Mongüi, Nobsa, Paz de Río, Santa Rosa de

Viterbo, Socha, Sogamoso, Tasco, Tibasosa y Tópaga en el Departamento



de Boyacá,



Encino en el Departamento de Santander



Punto



COORDENADAS



PLANAS



VERT



NORlE

1.191.826,411



E'ilE

1.153.904,892



A



1.155.438,561



1.156.215,030



B



1.145.245,064



1.156.240,732



C



1.140.288.762



1.156.253,229



D



1.127.777,931



1.156.284,774



E



1.120.007,314



1.156.303,797



F



1.119.998,548



1.142.454,419



G



1.119.998,553



1.137.836,131



H



1.119.998,574



1.119.995,874



1



1.123.175,775



1.119.995,875



J



1.127.698,750



1.119.995,875



K



1.127.701.577



1.119.614,507



L



1.127.703.500



1.119.355,125



M



1.155.354.760



1.119.301,835



1.155.438.561

AREA DEL BLOQUE (Ha).

A



Distancia



Dif.

Nortes



DiC. Éstes



36461,108



-36.387,85



2.310.14



10193,529



-10.193,50



25,70



S O" 8' 40.083" E



4956,318



-4.956,30



12,50



S O" 8' 40,082" E



12510,870



-12.510,83



31,55



S O" 8' 40,083" E



7770.641



-7.770.62



19.02



SO" 8' 24.933" E



13849,380



-8,77



-13.849,38



S 89" 57' 49,446" W



4618,289



0,01



-4.618,29



N 89" 59' 59,763" W



17840.257



0.02



-17.840,26



N 89" 59' 59.761" W



3177,201



3.177.20



0,00



N 0"0' 0,091" E



4522,975



4.522,97



0,00



NORTE



381,379



2.83



-381,37



N 89" 34' 30,923" W



259,389



1.92



-259,38



N 89" 34' 30.985" W



27651,311



27.651.26



-53,29



N 0"6' 37.517" W



36913.290



83,80



36.913,19



N 89" 52' 11,737" E



RUMBOS



S3"37'57,481"E



1.156.215,030

129.355,8673



ol



6



CÁLCULO DE ÁREA, RUMBOS Y DISTANCIAS A PARTIR DE COORDENADAS

GAUSS ORIGEN BOGOTÁ, DÁTUM MAGNA-SIRGAS

Tabla de datos y Resultados para el POLIGONO INTERNO

Jurisdicciones municipales de Busbanza, Corrales, Floresta, Gámeza, Mongua,

Mongüi, Nobsa y Tópaga en el Departamento de Boyacá



Punto



COORD~ADAS



PLANAS



Dlstancla



ESn:



VI'RT



NORffi

1.l91.826,411



l.lS3.904,892



N



1.134.998,383



1.139.373,717



O



1.133.440,200



1.139.373,716



P



1.130.830,102



1.139.373,713



Q



1.124.998,497



1.139.373,707



R



1.124.998,508



1.129.374,053



S



1.134.998,393



1.129.374,062



mr,

Nortea



Dif. Estes



RUMBOS



S 14° 20' 36,377" W



58656,456



-56.828,03



-14.531,17



1558,182



-1.558,18



0,00



SooO'0,214"W



2610,098



-2.610,10



0,00



SQoO'O,214"W



5831,605



-5.831,61



-0,01



SooQ'O,214"W



9999,655



0,01



-9.999,65



N 89° 59' 59,775" W



9999,886



9.999,89



0,01



N 0° O' 0,198" E



9999,655



-0,01



9.999,66



S 89° 59' 59,775" E



1.134.998,383

N

1.139.373.717

AREA DB. BLOQUE (Ha): 9.999,5408



O-y-'



7



MAPA

116CJOOO



BLOQUE COR 15

QUE CONSTITUYE EL



~nCE



GEOOEStCO S3N'E2I.GA.C



CCOROE:iAD.AS

N: 1191-B2e,411



G.AUSS CON ORIGEN BOOOTA



E: 115390<1.892



ANEXO-B-



COORDENADAS

GEOGR;\FICAS

LAT;6·1~'; •. '3S
LOo!: i'2'41·12.o10i5ll~



DA TUM MAGNA SIRGAS



POUGONO

EXTERNO --··---1



POUGONO

INTERNO



.__ ._-¡.



.



+

POllGONO



R ..... ---'Q

H~



~~~



B



N



JE



W~E



S 2,5 O



S



5



10



Km



AREA POLÍGONO EXTERNO:

AREA POLÍGONO INTERNOc



129.355.8673 Ha

9.999.5408 Ha



AREA



119.356.3265 Ha



BLOQU E COR 15:



100% FUERA DE POLÍGONOS AfB



(Fin del Anexo B)



8



CONTRATO DE EVALUACION TECNICA

ANEXO C. PROGRAMAOBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN



BLOQUE: COR - 15



Fase O

La ejecución de cada una de las actividades de exploración y explotación que se

acuerdan en este contrato,

integridad



en cuanto sean susceptibles realmente de afectar la



étnica, social, económica y cultural de las comunidades



afrodescendientes,



quedan condicionadas



indígenas y/o



a la realización de la consulta



previa,



conforme a lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Nacional, el Convenio

169 de 1991 de la OIT y la Ley 21 de 1991.

Teniendo en cuenta lo anterior, este contrato incluye Fase O, con el objeto de que EL

CONTRATISTA adelante los trámites de verificación y certificación



de presencia de



grupos étnicos en el área de influencia de las actividades exploratorias de la primera

fase y lleve a cabo las respectivas consultas previas cuando a ellas haya lugar.



La duración de la Fase O será de seis (6) meses contados a partir de la suscripción

del contrato. LA ANH evaluará a su criterio el otorgamiento de un plazo adicional de

tres (3) meses cuando EL CONTRATISTA este desarrollando de manera diligente las

actividades necesarias para el desarrollo de la consulta previa y, a criterio de la ANH,

no haya



sido



posible



conducirla,



sobre



la base del correspondiente



soporte



documental.

No obstante lo anterior, la ANH podrá



dar por terminada la Fase O cuando el proceso



de Consulta Previa haya culminado o se establezca que en el área de influencia del

proyecto no exista la presencia de grupos étnicos.

Así las cosas, dentro de los primeros sesenta (60) días calendario contados a partir

de la suscripción de contrato EL CONTRATISTA deberá dar inicio a los trámites de

consulta previa ante el Ministerio del Interior.

CONTRATISTA no actué diligentemente,



r!'



En caso contrario,



o cuando EL



la ANH procederá a resolver en contrato de

1



acuerdo con la cláusula número sesenta (60) del contrato relativa a las condiciones

resolutorias previas.

Durante la ejecución de la Fase no se generará contraprestación

LAANH.



alguna a favor de



EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el Programa Exploratorio

que se describe a continuación:



Fase Duración



Total Actividad



Actividad



US$



Cubrimiento del 100% del área con métodos

remotos: productos de sensores remotos o

1



157.744



aereogeoñsica de alta densidad con malla de 5

36 meses Km de lado.

Adquisición, procesamiento e interpretación de

dos líneas sísmicas 2D ortogonales equivalentes

a 75.72 Km.



3.028.800



Inversión:



3.186.544



Programa Exploratorio Adicional



Fase Duración

1



36 meses



Total Actividad



Actividad



US$



Adquisición, procesamiento e interpretación de



8.000.000



125 km2 de sísmica 3D.

Inversión:

Inversión Total:



8.000.000



I



11.186.544



El evaluador podré someter a consideración de la ANH un diseño distinto de las dos

líneas sísmicas ortogonales, definido en los términos de referencia, cuya longitud no



podrá ser inferior a lo establecido, y el cual, en todo caso, deberá ser aprobado por



q



l



la ANH.



&-.



&

2



EL CONTRATISTA se compromete a realizar los estudios preliminares en materia

ambiental, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las posibles

afectaciones que generarían las actividades previstas, y las medidas de manejo que

se requieran para cada una de ellas.

(Fin del Anexo C)



3



CONTRATO DE EVALUACION TECNICA

ANEXO D. DERECHOS ECONÓMICOS



BLOQUE: COR-15

0.1. POR USO DEL SUBSUELO

Según lo establecido en el numeral 22 del anexo A, EL EVALUADOR reconocerá y

pagará a la ANH un derecho, cuyo monto económico nominado en dólares de los

Estados Unidos de América será de veinte centavos de dólar de los Estados Unidos

de América (US$0.20) por cada hectárea y por cada año o fracción de vigencia del

contrato, pagadero dentro de los primeros treinta (30) días siguientes a la

presentación de la respectiva cuenta de cobro emitida por la ANH.

0.2. DERECHOS ECONÓMICOS COMO PORCENTAJEDE PARTICIPACIÓN

En todo contrato de E&P que resulte del ejercicio de cualquiera de los derechos

otorgados en el presente contrato de evaluación técnica, EL CONTRATISTA, pagará a

LA ANH a título de derecho económico como porcentaje de participación el 2% de la

producción total después de Regalías.



"



(Fin del Anexo O)



1



MODELO

ANEXO E

MODELO DE LA CARTA DE CRÉDITO

CARTA DE CRÉDITO No



LUGAR y FECHA DE EXPEDICIÓN



FECHA DE VENCIMIENTO



[



VALOR NOMINAL



______



J

(US$,



)



[



J



BANCO EMISOR



[__



BENEFICIARIO



Agencia Nacional de Hidrocarburos - LA



Nombre del Banco Emisor_



__,



ANH

ORDENANTE



[__



Nombre de la Compañía __



J



NOMBRE DEL CONTRATO



Por medio del presente documento comunicamos a ustedes que por cuenta y orden

de [



Nombre



J



de la Compañía



en adelante



EL EVALUADOR, hemos



expedido a su favor la presente carta de crédito standby irrevocable, por la suma de



________



dólares



(US$



de



los



Estados



), para garantizar el cumplimiento



Unidos



de



América



y la correcta ejecución de



todas las obligaciones del CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA ESPECIAL PARA

EXPLORACIÓN



DE



HIDROCARBUROS



EVALUADOR Y LA ANH el día



celebrado



entre



EL



, en adelante EL CONTRATO Y las demás



actividades inherentes a tales obligaciones.

Queda entendido



que la responsabilidad



de [_Nombre



del Banco Emisor_]



derivada de la presente carta de crédito standby se limita única y exclusivamente a la

cantidad en dólares antes mencionada.



En caso de incumplimiento



por parte de EL EVALUADOR de todas o cualquiera de las



obligaciones y las demás actividades



inherentes a tales obligaciones



a su cargo



derivadas del CONTRATO a los que alude el primer párrafo de la presente carta de

crédito stand-by,



en adelante las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, el Beneficiario



deberá comunicar dicho incumplimiento

sus oficinas de



a [_Nombre



del Banco Emisor_]



en



dentro de la vigencia de la presente carta de



crédito. En la misma fecha de recibo por parte nuestra de la referida comunicación,

procederemos a pagar de manera incondicional a la orden del Beneficiario las sumas

reclamadas por él con cargo a la presente carta de crédito, sin exceder, en ningún

caso, del valor total garantizado.

Si no se envía la comunicación de incumplimiento



antes citada dentro de la vigencia



de la presente carta de crédito, cesará nuestra responsabilidad derivada de la misma.

La comunicación mediante la cual se informe a [_Nombre

el



incumplimiento



de



documento debidamente



del Banco Emisor__



LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS,

firmado por el Representante



haga sus veces, en el cual se manifieste



consistirá



en



l

un



Legal de LA ANH o, quien



el incumplimiento



por parte de EL



EVALUADOR de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS y se solicite el pago de la

presente carta de crédito. En dicha comunicación se deberá citar el número de esta

carta de crédito y el valor por el cual se utiliza la misma, convertido a moneda legal

colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha en la

cual se envíe tal comunicación a nosotros, según conste en una certificación de la

Superintendencia



Financiera de Colombia o de la entidad que llegue a reemplazarla



para tales efectos.

Este documento se regirá por la "Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos

Documentarios"



(Ultima



Revisión)



publicadas



por



la



Internacional (CCI).



Nombre y Firma del Representante Legal del Banco Emisor

(Fin del Anexo El



ORIGINAL-



Cámara



de



Comercio