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MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS








Senor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el


Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente


representado por el Director General de Mineria, Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el artlculo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°


082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en


adelante se denominara el ESTADO; y, de la otra parte, la empresa MARCOBRE S.A.C.


identificada con R.U.C. N° 20508972734, con domicilio en Av. Alfredo Benavides N° 1180,


Miraflores, Lima, representada por el senor Luis Carlos Rodrigo Prado, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 08257076, segun poder inscrito en el asiento C00006


de la Partida N° 11652150 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia


Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL


INVERSIONISTA’’; en los terminos y condiciones siguientes:


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.





SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el


contrato antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion


Ministerial N° 004-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10


de enero de 2009, que designa al Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director


General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 319-2010-MEM/DM, publicada en el


diario antes mencionado con fecha 04 de agosto de 2010, que aprueba la lista de bienes y


servicios materia del presente contrato.


Agregue usted senor notario las demas cl£usulas de ley, e inserte los documentos





referidos en la cl&usula segunda.


Lima, 20 de agosto 2010.

































































Av. Las Artes Sur 260


www.minem.gob.pe San Borja, Lima 41, Peru


T: (511) 618 8700


Email: webmaster@minem.gob.pe


MINISTERIO DE ENERGfA Y MINAS





CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION











Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de


Mineria del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo


13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,


a quien en adelante se le denominara “EL ESTADO”; y,


(ii) MARCOBRE S.A.C. identificada con R.U.C. N° 20508972734, con domicilio en





Av. Alfredo Benavides N° 1180, Miraflores, Lima, representada por el senor Luis Carlos


Rodrigo Prado, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08257076, segun


poder inscrito en el asiento C00006 de la Partida N° 11652150 de la Zona Registral N° IX -


Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien


en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones


siguientes:





CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes





1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de la concesion minera


senalada en el Anexo III.





1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad


minera durante la fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los


titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean


trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de


exploracion.





1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-


EM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.





1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 20 de mayo de 2010 la suscripcion del Contrato


de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato





Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que


no surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto


en dichas normas.





CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes


del INVERSIONISTA:














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 ,„.u“ «. .








MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS





Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en la concesidn senalada en


la clausula 1.1. por un monto de US$ 3 234 500, 00 (Tres Millones Doscientos Treinta y


Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de cinco (5) meses


contados a partir del mes de agosto de 2010 hasta diciembre de 2010.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutar£n de conformidad





con el Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante


del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios


comprendidos en la lista aprobada por Resolucion Ministerial N° 319-2010-MEM/DM,


publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de agosto de 2010, la misma que como


Anexo II forma parte del presente contrato.





3.2. Compromisos del ESTADO:





Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los


beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos


establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por





lo que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le


resultara aplicable.





CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion





El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de


su ejecucidn. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction


General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las


normas que regulan la presentacidn y aprobacidn de nuevos programas. De ser el caso,


luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procederd a


adecuar el presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion





La ejecucion del Programa de Inversidn sera efectuada de acuerdo con lo


establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion








Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin


que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:





6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Enti6ndase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.


6.2. La extincion de la concesion minera a la que se refiere el numeral 1.1 de la





clausula primera del presente documento.


























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MINI ST E RIO DE ENERGfA Y MINAS


CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquier litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretacibn, ejecucion o





validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo


en la ciudad de Lima.





El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,


de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias


contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun


acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento


del segundo arbitro.


El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo


dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas


que lo sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA





CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduccibn del presente documento, donde se les considerara presentes.


Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.


Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez


(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar


conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.





En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres


copias de igual tenor, en Lima, a los veinte dias del mes de agosto de dos mil diez.
























































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 ANEXOI





MARCOBRE S.A.C.


CRONOGRAMA DE INVERSION EN EXPLORACION - AGOSTO A DICIEMBRE DE 2010





(US$)


ITEM 2010 TOTAL


Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre


Bienes 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000


Partes y accesorios 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000


Servicios 636,500 636,500 638,500 636,500 636,500 3,184,500


Servicios Topograficos y geodesicos 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000


Servicios geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineralogicos, hidrologicos,


restitucion fotogrametrica, fotograffas aereas, mecanica de rocas). 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 100,000


Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes) 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000 250,000


Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva) 300,000 300,000 300,000 300,000 300,000 1,500,000


Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc) 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000


Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto 40,000 40,000 40,000 40,000 40,000 200,000


Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las


actividades de exploracion minera. 150,000 150,000 150,000 150,000 150,000 750,000


Servicios de inspection, mantenimiento y reparation de maquinaria y equipo necesario para


las actividades de exploracion minera. 3,000 3,000 5,000 3,000 3,000 17,000


Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehfculos y equipos necesarios para las


actividades de exploracion. 25,000 25,000 25,000 25,000 25,000 125,000


Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las


actividades de exploracion y la construction de campamentos. 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000


Servicios medicos y hospitalarios 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500


Servicios relacionados con la protection ambiental 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000


Servicios de comunicaciones (radial, telefonia satelital) 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 10,000


Servicios de seguridad industrial y contraincendios 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500


Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000


Servicios de seguros 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500


Servicios de rescate, auxilio 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000


Servicios de sistemas e informatica 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000


TOTAL INVERSION 646,500 646,500 648,500 646,500 646,500 3,234,500


 ANEXO II

















423152 j NORMAS LEGALES BPsrusno


Lima, miefcoles 4 de agosto de 2010


y deben tener caracteristicas adecuadas para las que forma parte integrante de la presente resolucibn


exigencias mecanicas requeridas. Asimismo, los ministerial.


estrobos deben ser elaborados de una sola pieza. Registrese, comuniquese y publiquese.


Los cuales deben ser verificados por el supervisor


inmediato antes de iniciar la tarea y mantener el PEDRO SANCHEZ GAMARRA


registro correspondiente de la veriftcacibn efectuada,


con las respectivas autorizaciones.” Ministro de Energia y Minas


Articulo 2°.- Vigencia ANEXO





La presente Resoludbn Ministerial entrara en vigencia USTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN


a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario


Oficial El Peruano. DERECHO A LA DEVOLUCiQN DE IGV e IPM


Registrese, comuniquese y publiquese. MARCOBRE SAC


I. BIENES


PEDRO SANCHEZ GAMARRA





Ministro de Energfa y Minas r SUBPART1DA


525165-1 nacional DESCRJPClbN


1 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUOOS DE PERFORACK^N


DEPOZOSgOOOST


Aprueban lifta de bienes y servicios 2 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTJRRUIDOS DE MATERIA


plAstica.


cuya adquisicion otorgara derecho 3 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE


a devolucion del IGV e Impuesto PROTECTION


de Promoddn Municipal a favor de 4 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.


5 8207.19.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE1


Marcobre S.A.C. durante la Case de pbvoraciOnysondeo





exploracibn 6 8207.90.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES.


7 8517.62.90.00 LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPClON,


resoluciOn ministerial CONVERSION Y TRANSMISlON 0 REGENERAClON





N* 319-2010-MEM/DM DE VOZ. IMAGEN U OTROS DATOS.


8 8704.21.10.10 CAMIONETAS P1CX-UP DE ENCENDOO POR


Lima, 27 de julio de 2010 COMPRESI0N, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL


CON CARGA MAXIMA INFERIOR 0 IGUAL A 4.537 T.


CONSIDERANDO: DESEL.


9 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClONl


Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se A£REA 0 ESPAC1AL (EXCEPTO LAS BRUJULA6).


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por 10 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


navegaciOn.


la Ley N° 27662, que dispone la devoludbn del Impuesto 11 901530.00.00 'niveles.


General a las Ventas e Impuesto de Promodbn Municipal 12 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRlA,


a los titulares de la actividad minera durante la fase de elEctricos 0 ELECTR0NICOS.


expioradbn; 13 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUKCNTOS Y APARATOS DE


Que, el inciso c) del articulo 6° del dtado Reglamento FOTOGRAMETRlA EXCEPTO ELECTRICOS 0


estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se electrOnicos.


aprobara mediante resoludbn ministerial del Ministerio de 14 9015.00.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio elEctricos o electrOnicos excepto de


de Economia y Finanzas; FOTOGRAMETRlA.


Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb 15 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO


la lista general de los bienes y servidos cuya adquisidbn elEctricos o electrOnicos.


otorgara el derecho a la devoludbn definitiva del 16 9015.90.00.00 PARTES YACCESORIOS.


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promodbn 17 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESP1RATORIOS Y


Munidpal; MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS


Que, por escrito N° 1992169 la empresa MARCOBRE DE PROTECCI0N SIN MECANISMO Nl ELEMENTO


S.A.C. solicito al Ministerio de Energia y Minas la FILTRANTEAMOVIBLE.


suscripcibn de un Contrato de Inversibn en Expioradbn, II. SERVICIOS


adjuntando la lista de bienes y servidos cuya adquisidbn


le otorgara el derecho a la devoludbn del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promodbn Munidpal. a) Servicios da Operation** da Exptoratidn Mnera:


durante la fase de exploracibn; - Topograiicos y geoddsicos.


Que, el Ministerio de Economia y Finanzas. mediante - Geologicos y geotecnicos (induye petrograficos, minefagraftcos,


Oficio N* 258-2010-EF/15.01 de fecha 08 de julio de htdrotogtcos, restitution fotogramanca, fotografias aereas, medrca


2010, emitib opinibn favorable a la lista de bienes y derocas).


servicios presentada por la empresa MARCOBRE - Servidos geofistcos y geoqulrmcos (induye ensayes)


S.A.C. considerando que la lista presentada por la - Servidos de perforadbn diamantina y de tircuiacidn reversa (roto


dtada empresa coincide con los bienes y servicios percusiva).


aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF. • Servidos de interpretaddn mutbespectral de imdgenes ya sean


adecuada al Arancel de Aduanas vigente; sateitales o equipos aerofransportados.


Con la opinibn favorable de la Direcdon General de • Ensayes de laboratoho (anbftsis de minerales, suelos, agua, etc).


Mineria del Ministerio de Energia y Minas; b) OfroeServidoeVInculadoe a taeActtvtdadeede Exploraddn ISneri:


De confbrmidad con lo dispuesto en el inciso c) del - Serviao de alojamiento y alimentaddn del personal operabvo del Titular


articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado del Proyedo.


por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del - Servido de asesoria, consuttoria, estudios tecnicos espedales y


articulo 9* del Reglamento de Organizadbn y Fundones auditorias destinados a las adividades de exploraodn minera.


del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto - Servidos de (Ssefio, construcddn, montage industrial, eMdrico y


Supremo N° 031-2007-EM; mecanico, armado y desarmado de naquinarias y equipo necesario


SE RESUELVE: para las adividades de la exploraodn minera.


- Servicios de inspeccidn. mantenimiento y reparacidn de maquinaria y


Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servidos equipo utizado en las adividades de exploraddn minera.


- Alquier o arrendanvento finandero de maqunana, vebteuios y equipos


cuya adquisidbn otorgara el derecho a la devoludbn del necesanos para las adividades de exploraddn.


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promodbn - Transports de personal, maquinaria, equipo. materiales y suministros


Munidpal a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C. necesarios paa las adividades de exploraddn y la consirucddn de


durante la fase de exploradbn, de acuerdo con el Anexo campamentos.


1”

















ElPefuano « NORMAS LEGALES 423153


Lima, mifrco




future Central Hidroelbctnca Tambo 1, con una potencia


instalada estimada de 54-68 MW, los cuales se realizaran


en los distritos de San Cristobal y Matalaque, provincias


de General Sbnchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento


de Moquegua, por un plazo de veinte (20) meses contados


a partir de la vigencia de la presente Resoludbn.


Articulo 2°.- Los estudios se realizarbn al amparo de


la presente concesibn temporal, y comprenderan la zona


delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD


56):


VERTICE ESTE NORTE


525293-1





Otorgan concesion temporal a favor de A 308 318,5745 8 162 189,3481


la Bmpreaa de Generaddn Electrica B 308 035,6519 8 162 089 5745


del Sur S.A. para desarrollar estudios C 310 574.2432 8 154 891,0323


D 311 098,0015 8 154 891,0323


de factibilidad sobre generacion de E 311 098,0015 8 156 555,0000


energia electrica F 310 598,0015 8 156 555,0000





RESOLUClbN MINISTERIAL G 310 598,0015 8 155 725,7038


N° 322-2010-MEM/DM Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a


Lima. 27 de julio de 2010 reaiizar los estudios, respetando las normas tbcnicas


y de seguridad, preservando el medio ambiente y


VISTO: El Expediente N° 21186810, sobre salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nadbn, asi


como al cumplimiento de las obligadones estableddas


otorgamiento de concesibn temporal de generadbn para en la Ley de Concesiones Elbctricas, su Reglamento y


desarrollar estudios de la future Central Hidroelbctrica demas normas legates pertinentes.


Tambo 1, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley De conformidad con el articulo 36° del Reglamento


de Concesiones Elbctricas, presentado por EMPRESA de la Ley de Concesiones Elbctricas, si venddo el plazo


DE GENERAClbN ELECTRICA DEL SUR S.A., persona mendonado en el articulo 1° de la presente Resoludbn,


juridica inscrita en la Partida N° 11000475 del Registro de | el concesionario no cumpliera con las obligadones


Personas Juridicas de la Oficina Registral de Tacna; contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los


CONSIDERANDO: | estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecudbn


de Estudios. la Direcdbn General de Electriddad ejecutara


Que, EMPRESA DE GENERAClbN ELECTRICA DEL la garantla otorgada


Articulo 4°.- La presente Resoludbn Ministerial,


SUR S.A., mediante documento con registro de ingreso i en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del


N° 1954047 de fecha 11 de enero de 2010, ha presentado Reglamento de la Ley de Concesiones Elbctricas, sera


solicitud sobre otorgamiento de concesibn temporal publicada en el Diario Ofidal El Peruano, por una sola vez


para reaiizar estudios reiadonados con la actividad y por cuenta del interesado, y entrara en vigenda a partir


de generacibn de energia electrica de la future Central del dia siguiente de su publicadon.


Hidroelbctrica Tambo 1, para una potencia instalada


estimada de 54-68 MW, al amparo de lo dispuesto por Registrese, comuniquese y publiquese.


el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones


Elbctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- PEDRO SANCHEZ GAMARRA


EM; Ministro de Energia y Minas


Que, los estudios mencionados en el considerando


que antecede se desarrollarbn en los distritos de San 525163-1





Cristbbal y Matalaque, provincias de General Sbnchez


Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en


la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM Aprueban lista de bienes y servicios


(PSAD 56) que figutan en el Expediente; ciiya adquisicion otorgara derecho


Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23° de la


Ley de Concesiones Elbctricas, el titular de la concesibn a la devolucion del IGV e Impuesto


temporal asume la obligacion de reaiizar estudios de de Promocion Municipal a favor de


factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Sumitomo Metal Mining Pern S.A.


Que, la Unica Disposition Transitoria del Decreto


Supremo N° 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de durante la fase de exploracion





2010, establecib que las disposiciones de dicho Decreto RESOLUClbN MINISTERIAL


Supremo seran aplicables a las solicitudes de concesibn


temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de N° 323-2010-MEM/DM


la citada norma, razbn por la cual, dichas disposiciones Lima, 27 de julio de 2010


no son de aplicacibn a la solicitud de concesibn temporal,


materia de la presente Resolution;


Que, la Direcdbn General de Electricidad, luego de CONSIDERANDO:


haber verificado y evaluado que el peticionano ha cumplido Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se


con los requisitos establectdos en el Reglamento de la


Ley de Concesiones Elbctricas, ha emrtido el Informe N° aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por


104-2010-DGE-DCE; la Ley N° 27662, que dispone la devoludbn del Impuesto


De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° de General a las Ventas e Impuesto de Promodon Munidpal


la Ley de Concesiones Elbctricas, y el articulo 36° de su a los titulares de la actividad minera durante la fase de


Reglamento; exploracion;


Con la opinibn favorable del Director General de Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento


Electricidad y del Vice Ministro de Energia; estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se


aprobara mediante resoludbn ministerial del Ministerio de


SE RESUELVE: Energia y Minas, previa opinibn favorable del Ministerio





Articulo 1°.- Otorgar concesibn temporal a favor de de Economia y Finanzas;


Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb


EMPRESA DE GENERAClbN ELECTRICA DEL SUR la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion


S.A., que se identificara con el codigo N° 21186810, para otorgarb el derecho a la devoludbn definitiva del


desarrollar estudios a nivel de factibilidad reiadonados Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn


a la actividad de generadbn de energia electrica en la Municipal;


 ANEXO III





CONCESION MINERA


MARCOBRE SAC