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MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el
Contrato de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente
representado por el Director General de Mineria, Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el artlculo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N°
082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, a quien en
adelante se denominara el ESTADO; y, de la otra parte, la empresa MARCOBRE S.A.C.
identificada con R.U.C. N° 20508972734, con domicilio en Av. Alfredo Benavides N° 1180,
Miraflores, Lima, representada por el senor Luis Carlos Rodrigo Prado, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 08257076, segun poder inscrito en el asiento C00006
de la Partida N° 11652150 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL
INVERSIONISTA’’; en los terminos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el
contrato antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion
Ministerial N° 004-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10
de enero de 2009, que designa al Ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas como Director
General de Mineria y la Resolucion Ministerial N° 319-2010-MEM/DM, publicada en el
diario antes mencionado con fecha 04 de agosto de 2010, que aprueba la lista de bienes y
servicios materia del presente contrato.
Agregue usted senor notario las demas cl£usulas de ley, e inserte los documentos
referidos en la cl&usula segunda.
Lima, 20 de agosto 2010.
Av. Las Artes Sur 260
www.minem.gob.pe San Borja, Lima 41, Peru
T: (511) 618 8700
Email: webmaster@minem.gob.pe
MINISTERIO DE ENERGfA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de
Mineria del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Victor Manuel Vargas Vargas,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08212064, autorizado por el articulo
13° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF,
a quien en adelante se le denominara “EL ESTADO”; y,
(ii) MARCOBRE S.A.C. identificada con R.U.C. N° 20508972734, con domicilio en
Av. Alfredo Benavides N° 1180, Miraflores, Lima, representada por el senor Luis Carlos
Rodrigo Prado, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08257076, segun
poder inscrito en el asiento C00006 de la Partida N° 11652150 de la Zona Registral N° IX -
Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien
en adelante se le denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de la concesion minera
senalada en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los
titulares de las concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean
trasladados o que paguen para la ejecucion de sus actividades durante la fase de
exploracion.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-
EM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 20 de mayo de 2010 la suscripcion del Contrato
de Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que
no surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto
en dichas normas.
CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes
del INVERSIONISTA:
Av. Las Artes Sur 260
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,„.u“ «. .
MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS
Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en la concesidn senalada en
la clausula 1.1. por un monto de US$ 3 234 500, 00 (Tres Millones Doscientos Treinta y
Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de cinco (5) meses
contados a partir del mes de agosto de 2010 hasta diciembre de 2010.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutar£n de conformidad
con el Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante
del presente contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios
comprendidos en la lista aprobada por Resolucion Ministerial N° 319-2010-MEM/DM,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de agosto de 2010, la misma que como
Anexo II forma parte del presente contrato.
3.2. Compromisos del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los
beneficios contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos
establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por
lo que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le
resultara aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de
su ejecucidn. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction
General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las
normas que regulan la presentacidn y aprobacidn de nuevos programas. De ser el caso,
luego de la aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procederd a
adecuar el presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversidn sera efectuada de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin
que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Enti6ndase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
6.2. La extincion de la concesion minera a la que se refiere el numeral 1.1 de la
clausula primera del presente documento.
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MINI ST E RIO DE ENERGfA Y MINAS
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
Cualquier litigio, controversia o reclamation relativa a la interpretacibn, ejecucion o
validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo
en la ciudad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros,
de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias
contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun
acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento
del segundo arbitro.
El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo
dispuesto en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas
que lo sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA
CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduccibn del presente documento, donde se les considerara presentes.
Las notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas.
Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez
(10) dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar
conocimiento del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres
copias de igual tenor, en Lima, a los veinte dias del mes de agosto de dos mil diez.
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ANEXOI
MARCOBRE S.A.C.
CRONOGRAMA DE INVERSION EN EXPLORACION - AGOSTO A DICIEMBRE DE 2010
(US$)
ITEM 2010 TOTAL
Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Bienes 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000
Partes y accesorios 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000
Servicios 636,500 636,500 638,500 636,500 636,500 3,184,500
Servicios Topograficos y geodesicos 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000
Servicios geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineralogicos, hidrologicos,
restitucion fotogrametrica, fotograffas aereas, mecanica de rocas). 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 100,000
Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes) 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000 250,000
Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva) 300,000 300,000 300,000 300,000 300,000 1,500,000
Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc) 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000
Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto 40,000 40,000 40,000 40,000 40,000 200,000
Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las
actividades de exploracion minera. 150,000 150,000 150,000 150,000 150,000 750,000
Servicios de inspection, mantenimiento y reparation de maquinaria y equipo necesario para
las actividades de exploracion minera. 3,000 3,000 5,000 3,000 3,000 17,000
Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehfculos y equipos necesarios para las
actividades de exploracion. 25,000 25,000 25,000 25,000 25,000 125,000
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las
actividades de exploracion y la construction de campamentos. 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000
Servicios medicos y hospitalarios 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500
Servicios relacionados con la protection ambiental 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000
Servicios de comunicaciones (radial, telefonia satelital) 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 10,000
Servicios de seguridad industrial y contraincendios 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500
Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000
Servicios de seguros 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500
Servicios de rescate, auxilio 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000
Servicios de sistemas e informatica 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000
TOTAL INVERSION 646,500 646,500 648,500 646,500 646,500 3,234,500
ANEXO II
423152 j NORMAS LEGALES BPsrusno
Lima, miefcoles 4 de agosto de 2010
y deben tener caracteristicas adecuadas para las que forma parte integrante de la presente resolucibn
exigencias mecanicas requeridas. Asimismo, los ministerial.
estrobos deben ser elaborados de una sola pieza. Registrese, comuniquese y publiquese.
Los cuales deben ser verificados por el supervisor
inmediato antes de iniciar la tarea y mantener el PEDRO SANCHEZ GAMARRA
registro correspondiente de la veriftcacibn efectuada,
con las respectivas autorizaciones.” Ministro de Energia y Minas
Articulo 2°.- Vigencia ANEXO
La presente Resoludbn Ministerial entrara en vigencia USTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN
a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El Peruano. DERECHO A LA DEVOLUCiQN DE IGV e IPM
Registrese, comuniquese y publiquese. MARCOBRE SAC
I. BIENES
PEDRO SANCHEZ GAMARRA
Ministro de Energfa y Minas r SUBPART1DA
525165-1 nacional DESCRJPClbN
1 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUOOS DE PERFORACK^N
DEPOZOSgOOOST
Aprueban lifta de bienes y servicios 2 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTJRRUIDOS DE MATERIA
plAstica.
cuya adquisicion otorgara derecho 3 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE
a devolucion del IGV e Impuesto PROTECTION
de Promoddn Municipal a favor de 4 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.
5 8207.19.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE1
Marcobre S.A.C. durante la Case de pbvoraciOnysondeo
exploracibn 6 8207.90.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES.
7 8517.62.90.00 LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPClON,
resoluciOn ministerial CONVERSION Y TRANSMISlON 0 REGENERAClON
N* 319-2010-MEM/DM DE VOZ. IMAGEN U OTROS DATOS.
8 8704.21.10.10 CAMIONETAS P1CX-UP DE ENCENDOO POR
Lima, 27 de julio de 2010 COMPRESI0N, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL
CON CARGA MAXIMA INFERIOR 0 IGUAL A 4.537 T.
CONSIDERANDO: DESEL.
9 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClONl
Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se A£REA 0 ESPAC1AL (EXCEPTO LAS BRUJULA6).
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por 10 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
navegaciOn.
la Ley N° 27662, que dispone la devoludbn del Impuesto 11 901530.00.00 'niveles.
General a las Ventas e Impuesto de Promodbn Municipal 12 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRlA,
a los titulares de la actividad minera durante la fase de elEctricos 0 ELECTR0NICOS.
expioradbn; 13 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUKCNTOS Y APARATOS DE
Que, el inciso c) del articulo 6° del dtado Reglamento FOTOGRAMETRlA EXCEPTO ELECTRICOS 0
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se electrOnicos.
aprobara mediante resoludbn ministerial del Ministerio de 14 9015.00.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS
Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio elEctricos o electrOnicos excepto de
de Economia y Finanzas; FOTOGRAMETRlA.
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb 15 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO
la lista general de los bienes y servidos cuya adquisidbn elEctricos o electrOnicos.
otorgara el derecho a la devoludbn definitiva del 16 9015.90.00.00 PARTES YACCESORIOS.
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promodbn 17 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESP1RATORIOS Y
Munidpal; MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS
Que, por escrito N° 1992169 la empresa MARCOBRE DE PROTECCI0N SIN MECANISMO Nl ELEMENTO
S.A.C. solicito al Ministerio de Energia y Minas la FILTRANTEAMOVIBLE.
suscripcibn de un Contrato de Inversibn en Expioradbn, II. SERVICIOS
adjuntando la lista de bienes y servidos cuya adquisidbn
le otorgara el derecho a la devoludbn del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promodbn Munidpal. a) Servicios da Operation** da Exptoratidn Mnera:
durante la fase de exploracibn; - Topograiicos y geoddsicos.
Que, el Ministerio de Economia y Finanzas. mediante - Geologicos y geotecnicos (induye petrograficos, minefagraftcos,
Oficio N* 258-2010-EF/15.01 de fecha 08 de julio de htdrotogtcos, restitution fotogramanca, fotografias aereas, medrca
2010, emitib opinibn favorable a la lista de bienes y derocas).
servicios presentada por la empresa MARCOBRE - Servidos geofistcos y geoqulrmcos (induye ensayes)
S.A.C. considerando que la lista presentada por la - Servidos de perforadbn diamantina y de tircuiacidn reversa (roto
dtada empresa coincide con los bienes y servicios percusiva).
aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF. • Servidos de interpretaddn mutbespectral de imdgenes ya sean
adecuada al Arancel de Aduanas vigente; sateitales o equipos aerofransportados.
Con la opinibn favorable de la Direcdon General de • Ensayes de laboratoho (anbftsis de minerales, suelos, agua, etc).
Mineria del Ministerio de Energia y Minas; b) OfroeServidoeVInculadoe a taeActtvtdadeede Exploraddn ISneri:
De confbrmidad con lo dispuesto en el inciso c) del - Serviao de alojamiento y alimentaddn del personal operabvo del Titular
articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado del Proyedo.
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del - Servido de asesoria, consuttoria, estudios tecnicos espedales y
articulo 9* del Reglamento de Organizadbn y Fundones auditorias destinados a las adividades de exploraodn minera.
del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto - Servidos de (Ssefio, construcddn, montage industrial, eMdrico y
Supremo N° 031-2007-EM; mecanico, armado y desarmado de naquinarias y equipo necesario
SE RESUELVE: para las adividades de la exploraodn minera.
- Servicios de inspeccidn. mantenimiento y reparacidn de maquinaria y
Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servidos equipo utizado en las adividades de exploraddn minera.
- Alquier o arrendanvento finandero de maqunana, vebteuios y equipos
cuya adquisidbn otorgara el derecho a la devoludbn del necesanos para las adividades de exploraddn.
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promodbn - Transports de personal, maquinaria, equipo. materiales y suministros
Munidpal a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C. necesarios paa las adividades de exploraddn y la consirucddn de
durante la fase de exploradbn, de acuerdo con el Anexo campamentos.
1”
ElPefuano « NORMAS LEGALES 423153
Lima, mifrco
future Central Hidroelbctnca Tambo 1, con una potencia
instalada estimada de 54-68 MW, los cuales se realizaran
en los distritos de San Cristobal y Matalaque, provincias
de General Sbnchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento
de Moquegua, por un plazo de veinte (20) meses contados
a partir de la vigencia de la presente Resoludbn.
Articulo 2°.- Los estudios se realizarbn al amparo de
la presente concesibn temporal, y comprenderan la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VERTICE ESTE NORTE
525293-1
Otorgan concesion temporal a favor de A 308 318,5745 8 162 189,3481
la Bmpreaa de Generaddn Electrica B 308 035,6519 8 162 089 5745
del Sur S.A. para desarrollar estudios C 310 574.2432 8 154 891,0323
D 311 098,0015 8 154 891,0323
de factibilidad sobre generacion de E 311 098,0015 8 156 555,0000
energia electrica F 310 598,0015 8 156 555,0000
RESOLUClbN MINISTERIAL G 310 598,0015 8 155 725,7038
N° 322-2010-MEM/DM Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a
Lima. 27 de julio de 2010 reaiizar los estudios, respetando las normas tbcnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
VISTO: El Expediente N° 21186810, sobre salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nadbn, asi
como al cumplimiento de las obligadones estableddas
otorgamiento de concesibn temporal de generadbn para en la Ley de Concesiones Elbctricas, su Reglamento y
desarrollar estudios de la future Central Hidroelbctrica demas normas legates pertinentes.
Tambo 1, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley De conformidad con el articulo 36° del Reglamento
de Concesiones Elbctricas, presentado por EMPRESA de la Ley de Concesiones Elbctricas, si venddo el plazo
DE GENERAClbN ELECTRICA DEL SUR S.A., persona mendonado en el articulo 1° de la presente Resoludbn,
juridica inscrita en la Partida N° 11000475 del Registro de | el concesionario no cumpliera con las obligadones
Personas Juridicas de la Oficina Registral de Tacna; contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los
CONSIDERANDO: | estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecudbn
de Estudios. la Direcdbn General de Electriddad ejecutara
Que, EMPRESA DE GENERAClbN ELECTRICA DEL la garantla otorgada
Articulo 4°.- La presente Resoludbn Ministerial,
SUR S.A., mediante documento con registro de ingreso i en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del
N° 1954047 de fecha 11 de enero de 2010, ha presentado Reglamento de la Ley de Concesiones Elbctricas, sera
solicitud sobre otorgamiento de concesibn temporal publicada en el Diario Ofidal El Peruano, por una sola vez
para reaiizar estudios reiadonados con la actividad y por cuenta del interesado, y entrara en vigenda a partir
de generacibn de energia electrica de la future Central del dia siguiente de su publicadon.
Hidroelbctrica Tambo 1, para una potencia instalada
estimada de 54-68 MW, al amparo de lo dispuesto por Registrese, comuniquese y publiquese.
el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones
Elbctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- PEDRO SANCHEZ GAMARRA
EM; Ministro de Energia y Minas
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarbn en los distritos de San 525163-1
Cristbbal y Matalaque, provincias de General Sbnchez
Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en
la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM Aprueban lista de bienes y servicios
(PSAD 56) que figutan en el Expediente; ciiya adquisicion otorgara derecho
Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23° de la
Ley de Concesiones Elbctricas, el titular de la concesibn a la devolucion del IGV e Impuesto
temporal asume la obligacion de reaiizar estudios de de Promocion Municipal a favor de
factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Sumitomo Metal Mining Pern S.A.
Que, la Unica Disposition Transitoria del Decreto
Supremo N° 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de durante la fase de exploracion
2010, establecib que las disposiciones de dicho Decreto RESOLUClbN MINISTERIAL
Supremo seran aplicables a las solicitudes de concesibn
temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de N° 323-2010-MEM/DM
la citada norma, razbn por la cual, dichas disposiciones Lima, 27 de julio de 2010
no son de aplicacibn a la solicitud de concesibn temporal,
materia de la presente Resolution;
Que, la Direcdbn General de Electricidad, luego de CONSIDERANDO:
haber verificado y evaluado que el peticionano ha cumplido Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se
con los requisitos establectdos en el Reglamento de la
Ley de Concesiones Elbctricas, ha emrtido el Informe N° aprobb el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por
104-2010-DGE-DCE; la Ley N° 27662, que dispone la devoludbn del Impuesto
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° de General a las Ventas e Impuesto de Promodon Munidpal
la Ley de Concesiones Elbctricas, y el articulo 36° de su a los titulares de la actividad minera durante la fase de
Reglamento; exploracion;
Con la opinibn favorable del Director General de Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento
Electricidad y del Vice Ministro de Energia; estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobara mediante resoludbn ministerial del Ministerio de
SE RESUELVE: Energia y Minas, previa opinibn favorable del Ministerio
Articulo 1°.- Otorgar concesibn temporal a favor de de Economia y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobb
EMPRESA DE GENERAClbN ELECTRICA DEL SUR la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion
S.A., que se identificara con el codigo N° 21186810, para otorgarb el derecho a la devoludbn definitiva del
desarrollar estudios a nivel de factibilidad reiadonados Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocibn
a la actividad de generadbn de energia electrica en la Municipal;
ANEXO III
CONCESION MINERA
MARCOBRE SAC