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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








Senor Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato


de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado


por el Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; Ing. Oscar Alfredo


Rodriguez Munoz, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08767639,


autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado


por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja,


Lima, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y de la otra parte la empresa MUNDO


MINERALES S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20514358347, con domicilio en Calle Federico


Villarreal N° 508, San Isidro, Lima, representada por el senor Pedro Sergio Zuniga Silva,


identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09539837, segun poder inscrito en la


Partida N° 11943489 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional


de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL


INVERSIONISTA";


PRIMERQ.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.





SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato


antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°


17-2007-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2007,


que designa al Ing. Oscar Alfredo Rodriguez Munoz como Director General de Mineria y la


Resolucion Ministerial N° 487-2008-MEM/DM, publicada en el diario antes mencionado con


fecha 24 de octubre de 2008, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del presente


contrato.


Agregue usted sefior notario las dem^s cteusulas de ley, e inserte los documentos referidos en


la clausula segunda.























SERGIO ZUNIGA S.


Gerente General


MUNDO MINERALES S AC.


 ^•MCA i»*4 ^








MiNISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION








Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria


del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Oscar Alfredo Rodriguez Munoz, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 08767639, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


le denominara “EL ESTADO"; y,


(ii) MUNDO MINERALES S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20514358347. con


domicilio en Calle Federico Villarreal N° 508, San Isidro, Lima, representada por don Pedro


Sergio Zuniga Silva, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09539837, segun


poder inscrito en la Partida N° 11943489 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la


Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le


denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracibn, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-2002-EM,


se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 16 de junio de 2008 la suscripcion del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato





Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocidn Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes





3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas


en la clausula 1.1. por un monto de US$ 543,766.50 (quinientos cuarenta y tres mil setecientos


sesenta y seis y 50/100 Dolares Americanos), en un plazo de ocho (08) meses contado a


partir del mes de noviembre de 2008 a junio de 2009.





Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N° 487-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 24 de octubre de 2008, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.


3.2. Compromisos del ESTADO:








Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.





Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo


que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion





El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion





La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion





Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Enti6ndase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.





6.2. La extincion de las concesiones mineras a las que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.





CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


Cualquier litigio, controversy o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo


sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.





CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones








Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduccibn del presente documento, donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier


cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.





En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los veintiocho dias del mes de noviembre de dos mil ocho.




















SERGIO ZUNIGA S.


Gerente General


MUND0 MINERALES S.A.C.


 I














ANEXO N° I





RESUMEN DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION DE MUNDO MINERALES S.A.C.





DE NOVIEMBRE 2008 A JUNIO 2009


(US$)


I. BIENES


2008 2009 TOTAL


*, r f - C *


Nov Die Ene Feb Mar Abr May Jun 2008 - 2009


Protectores antirruidos de materia plastica 136.00 136 00 136.00 136.00 136.00 680.00


Caizado con puntera metalica de proteccion. 697.50 697.50 716.50 2,111.50


Cascos de seguridad 625.00 625.00 625.00 1,875.00


Sub Total Blenes / 761,00 833.50 1.458.50 1 761.00 J16.S0 f 136.00 4,666.50


II. SERVICIOS


a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera


Servicios de perforacion diamantma y de circulacion reversa (roto percusiva). 32,500.00 32,500.00 32,500.00 32,500.00 32.500 00 32,500.00 195,000.00


Ensayes de latx>ratorio (analisis de minerales, suelos, agua etc) 1.500 00 2,500.00 2,500.00 1,400.00 2.400 00 1,400 00 1,400.00 1,400.00 14.500.00


b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera


Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. 4.500.00 4.500 00 4,500.00 4,500.00 4,500 00 4,500 00 4,500.00 4,500.00 36,000.00


Servicio de asesoria consultorfa, estudios tecmcos especiales y auditorias destinados


a las actividades de exploracion minera 500 00 500.00 7,500.00 500.00 500.00 4,500 00 500.00 500.00 15,000 00


Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y


desarmado de maquiriarias y equipo necesario para las actividades de la exploracidn minera 41,500.00 41,500.00 19,000.00 19,000.00 19,000 00 19,000.00 19.000.00 19,000.00 197,000.00


servicios de inspection, mantenimiento y reparacidn de maqumaria y equipo utilizado en las


actividades de exploracion minera 500.00 500 00 500.00 500.00 500 00 500 00 500.00 500.00 4 000.00


Alquiler o arrendamiento firianciero de maqumaria, vehiculos y equipos necesarios para las


actividades de exploracion 3.500.00 3,500.00 3.500.00 3,500.00 3,500 00 3,500 00 3,500.00 3,500.00 28,000.00


Transporte de personal, maqumaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las


actividades de exploracion y la construccion de campamentos. 1,800.00 1,800.00 1,800 00 1,800.00 1.800 00 1,800.00 1,500.00 1,500.00 13,800 00


Servicios medicos y hospitalarios. 100.00 3,000.00 100 00 100 00 100 00 100.00 100.00 100.00 3,700 00


Servicios de sislemas e informatica. 1,000.00 1,000.00 1,000 00 1,000 00 1,000 00 1,000.00 1,000.00 1,000 00 8,000 00


Servicios de comumcaciones, incluye comunicacion radial, telefonia satelitai 750.00 750.00 750 00 750 00 750 00 750.00 750.00 750 00 6,000 00


Servicios de seguridad y vigilancia de mstalaciones y personal operativo 1,500.00 1,500.00 1 500 00 1,500.00 1,500 00 1.500.00 1,500.00 1,500.00 12,000 00


Servicios de seguros 6.100.00 6,100 QC


Sub Total Servicios 89,650,00 99,650.00 75,150 00 67,050.00 68,050.00 71,050 00 34,250.00 34,250.00 539,100,00


TOTAL INVERSION NOVIEMBRE 2008 A JUNIO 2009 90,411.00 100,483 50 76,608.50 67,050 00 68,811.00 71,766.50 34.386 00 34,250.00 543,766.50


 ANEXO N° 2














382010 NORMAS LEGALES BPsmano


Uma. viames 24 de octubra da 2000





ECONOMIA Y FINANZAS ENERGIA Y MINAS








Aprueban Cuadro para Asignacion de Aprueban listas de bienes y servicios


Personal de la Oficina de Normalizacion cuya adquisicion otorgara derecho a


Previsional la devolucion del IGV e IPM a favor de





RESOLUCION SUPREMA las empresas Mundo Minerales S.A.C.,


N° 087-2008-EF Compania Minera Quechua S.A. y





Lima. 23 de octubre de 2008 Minera Aguila de Oro S.A.C. durante la


fase de exploracion


Visto el Oficio N° 670-2008-GG/ONP de la Oficina de


RESOLUCION MINISTERIAL


Normalizacidn Previsional, sobre aprobacion del Cuadro N.° 487-2008-MEM/DM


para Asignacion de Personal.


; CONSIDERANDO: Lima. 21 de. octubre de 2008


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo al articulo 1° de la Ley N° 28532. Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se





la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) es un aprobo ei Reglamento de la Ley N° 27623. mcdificada por la


Grganismo PuDlico Descentralizado del Sector Economia Ley N° 27662, que dispone la devolucion del Impuesto General


y Finanzas; ?ias Ventas e Impuesto de Promocion Muniapal a los titulares


Que, por Resolucion Suprema N° 037-2005-EF se de la actividad minera durante la fase de exploration;


aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal de la Que, el inciso c) del articulo 6° del- atado. Reglamento


Oficina de Normalizacion Previsional; estipula que el detalle de ia lista de bienes y serviaos se


• Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2008-EF aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de


se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de


de-»e Oficina de Normalizacion Previsional, otorgandose Economia y Finanzas;


ub plazo de sesenta (60) dias habiles para la elaboracion Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprooo


y presentacion del Cuadro para Asignacion de Personal la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion


adecuado ai citado Reglamento de Organizacion y otorgara el derecho a la devolucion defimtiva del Impuesto


Fiinciones; General a las Ventas e Impuesto de Promocion Muniapal;


'/> Que, el articulo 15° de los Lineamientos para 'a Que, la empresa MUNDO MINERALES SAC. sdicito ai


elabo'racibn y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Ministerio de Energja y Minas la suscnpaon de un Contrato


Personal - CAP de las entidades de la Admmistracion de Inversion en Exploraaon. adjuntando la lista de bienes


Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004- y serviaos cuya adquisicion le otorgara el derecho a la


PCM establece que los CAP de los Organismos Publicos devoiucion del Impuesto General a las Ventas e impuesto de


Descentraiizados se. aprueban mediante Resolucion Promocion Municipal, durante la fase de exploracion;


Suprema refrendada ppr el Titular del Sector al que Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante


pertenezca el respectivo organismo; Oficio N° 259-2008-EF/15.01 de fecha 25 de setiembre


Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 079-2008- de 2008, emitib opinion favorable a la lista de bienes y


JEFATURA/ONP, de fecha 30 de abril de 2008, se aprobo servicios presentada por la empresa MUNDO MINERALES


el- Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalizacion S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada


Previsional; empresa coincide con los bienes y servicios aprobados


Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14° del por el Decreto Supremo N° 1'50-2002-EF. adecuada al.


Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y el ultimo parrafo del Arancel de Aduanas vigente;


numeral 16 del articulo 1®de ia Resolucion de Secretaria Con la opinion favorable de la Direccion General de


de Gestion Publica N° 001-2008-PCM/SGP, la Secretaria Mineria del Ministerio de Energia y Minas;


de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del


Mimstros ha emitido opinion favorable a la aprobacion del articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprooado


CAP de la ONP; por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del


De' conformidaa con lo dispuesto en el Decreto articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones


Supremo N° 027-2008-EF, Reglamento de: Organizacion del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto


yf Funciones de ia ONP y los Lineamientos para la Supremo N° 031-2007-EM;


elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de


Personal' - CAP de las entidades de la Administracidn SE RESUELVE:


Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004-


FCM; y, Articulo Unico.-Aprobar la lista de bienes y servicios cuya


Estando a. lo acordado: adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promocidn Muniapal a


3E RESUELVE: favor de la empresa MUNDO MINERALES SAC. durante la


... Articulo 1°.- Aprabar el Cuadro para Asignacion fase de exploracion, de acuerdo con el Anexo que forma parte


ntegrante de la presenie resolucion ministerial.


dp Personal - CAP de la Oficina de Normalizacion


Previsional, aue como anexo forma parte, de la presente Registrese, comuniquese y publiquese.


Resolucion Suprema.


Articulo 2°.- Dejar sin efecto ia Resoiucion' Suprema PEDRO SANCHEZ GAMARRA


N* 037-2005-EF. Ministro de Energia y Minas


Articulo 3°.- Publicar el presente Cuadro para Asignacion


de Personal (CAP) en el Portal del Estado Peruano (www. RM. N° 487-2008-MEM/DM


Denj.Qob.pe) y en el Portal Institucional de la Oficina de


Normalizacion Previsional (www.onp.acb.pe). ANEXO


Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera


r&frendada por el Ministro de Economia y Finanzas. LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN


Registrese, comuniquese y publiquese. DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV


MUNDO MINERALES S.A.C.


ALAN GARCIA PEREZ I BIENES


* Presidente Constitucional de la Republica





N*-.| SUBPARTOA . . - . oEscRipao* ,.. . .


LUIS M. VALDIVIESO M.


Ministro de Economia y Finanzas NAC'ONAL


I I 2508.ia.C0.00 Bfinlonila.


268797-9 2 i 3824.90.60 00 Preparacionas para fluiacs ce pefttyacior ca poics (Tocos';.


 ANEXO N° 3











MUNDO MINERALES S.A.C.





PROPIEDADES MINERAS











ITEM N OMBRE DE CONCKSION CODIGO tJNICO hectAreas


' RETORN O I 010142796 200,00


2 RETORNO III 010221096 800,00


*-CG'6„;


3 RETORN O V 010265696 764,49


4 RETORNO XX 010358707 100,00


 cJPsraano *2 NORMAS LEGALES 382011


Lima, viemes 24 de octuore de 2008





MS | SU8PART1DA p;' . -r DESCR1PCION : . . Servtics de inspection, .Tanienimtenkj-y repa/acibn de maqunana y eqtipo jtiiizadoanj


fc NAC1CNAL l as actmdades de exploration minera.


3 3926.90.60.00 |protedores antirrudos de mater a piasaca. Alquiier a arrendamienio 5nanc:ero de maquiraria, veniculos / eqoipos recasarics para


i 4 * 640t; 10.00.00 Caizado cor punier a metaSca de prctacaon. las acavidades de exploration.


I 5 6506.10.00.00 Cascos de segundad. - r.-aiwcore de personal, maquinana. equioc, matenales y suminisiros aecesaros para as


actividaces ae exsloracibn y fa constrccson de carripamentos.


5 7228.8000.90 Sarras huecas para pertoracibn de acercs ale ados o sir alear.


7 7304.22.00.00 Tubo&ae peroration da aeern noxidatie • Servicios nediccs y hnspitaiarios. _


a 7304.23,00:00 Los demas luoos da cerferadbn • Servicios relaconados ran ia protection amoiental. _ _


• Servicios de sistemas e nformadca.


i 9 8207 13.10.00 Trapanos y coronas xn oarte operante ce cermet - Servicios de comumcadones incluye camuncation racial. tetetcma sateiilal.


1C 3207 13.2C.CO j Brocas cor pane operanie de cermet.


n 3207.13.30.00 Barrenos Integrates con parte operante da cermet ! - Servicios de seguridad incusinal y xnlramcencios. _j


3207.13 90.X Los detnas elites xn parte operante de cermet - Servicios de seaurdad y vigiianaa da msaiaciones y personal operative I


12


13 3207.19.10.00 Trepanos y coronas axcepto de cermet - Servicios de seguros


- Seivicios de rescale, auxilio.


14 8207 19.21 .CO Brocas diamantacas axcepto ce cermet. f. ,


15 8207.’9.23.00 Las demas drocas exceolo de cermet y diamantaaas.


!6 3207.19.30.90 Barrenas integrates


17 3207.19.80.00 Los demas utiles intercambiables de perforacidn y sondeo. 268445-1





i 18 3207.jO.00.0G Lcsdemas utiles mtercambrabtes RESOLUCION MINISTERIAL


19 8430.41.00.00 Las cemas maquinas da scnceo o pe rfor aoon autoproculsadas


20 3430.49.00.30 Las demas maquinas de sondeo / perforation exceolo N° 488-2008-MEM/DM


autopropulsadas. Lima. 21 de octubre de 2008


21 3431.43.10.00 Baiarcires


22 8431.43.90.00 Las demas partes de as maquinas de sondeo o perforacion ce a CONSIDERANDO:


subpartca 8430.4’ j 8430.49


23 8517.B1.0O.CO Esraciones oase. Que. mebiante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se


3517.52.90.00 aprobo ei Regiamento de la Ley N° 27523. modjficada por


24 Los demas aparatos oara la reception, conversion y ransmisibn o


regeneration de vaz. imagen u otros dates. la Ley N° 27662, que cispone ia cevolucion del Impuesto


25 8523.40.22.0C Sopones ooticcs qrabados oara reocoduar imagen o imagen y sonxlo. General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal


26 8523 40.29.C0 Lcs demas soportes opticos grabados. a.los tituiares de la actividad minera durante la fase de





27 8704 21.10.10 Camionetas pcX-jp de encendido oor compres.on, ensambtedas con exploration;


peso total con carga maxima inferior o iguai a 4.537 T. Diesel Que, el inciso c) del articulo 6° dei citado Regiamento


I 28 3705.20 00.00 Camones actomoviles oara sondeo o pertoracan. estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios' se


29 9006.30.30 00 Camaras especaies para ‘atogralia submanna o nerea. exarnen aprobara mediante resolution ministerial del Mimsterio ce


medico de organos memos o para iaooratoncs de meokana egai j Energia y Minas, previa opinion favorable cel Ministerio


kJentmcaoon judicial de Economia y Finanzas;


30 9011.10.00.30 Micrcscop>os eslereoscborcos. Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo


31 9011.20.00.00 Los demas .Txcroscocios para ictomicrografia. anefotomic.'ograna o la iista general de los Pieces y servicios cuya adcuisicion


micfoproyection otorgara el derecho a la devolution definitiva del


i 32 9012.10.30.00 Microscooios. exceoto los opticos, diiractoqrates Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion


33 9014.20.00.00 Municipal:


Instrjrnemos y aparatos para navegation aerea o especial (exceolo! Que, COMPANiA MINERA QUECHUA S.A. solicito


las brujuias). al Ministerio de Energia y Minas la suscripcibn de un


34 9014 30.00.00 Los demas ins.'nimentos y aoaralos de oaveqaeon.


Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntando la


35 9015.10 0000 Teiemetrcs. lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara


36 9015.20.10.00 Teodoiitos. el derecho a la devolucibn del Impuesto General a las


37 3015.20.20.00 Taquimetros Ventas e Impuesto de Promocion Municioal, durante la


38 9015.30.00.00 Miveies fase ae exploracion;


39 9015.40.10.00 Instmmenlos ■/ aparatos de lotoqramara. eiectricos o atectromcos. Que, el Ministerio de Economia y Finanzas


40 9015.40.90.00 .os demas irsuumenlos y aoaralos de fotogrametra sxcepto eiectncos mediante Oficio N° 262-2Q08-EF/15.01 de fecha 25


o eteclromcos. de septiembre de 2008, emitio opinion favorable aHa


41 9015.80.10.00 as demas inslmmenlos y aparatos eiectncos a etecrbmccs axcepto lista de bienes y servicios presentada por COMPAfliA


de rctogramxjtna MINERA QUECHUA S.A. considerando que la iista


42 9015.80.90.CO Los demas nstrumemos / aoaralos axcepto e-actrcos o etectr6n

43 9015.90.00.00 “artes y accuse nos. bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo


+4 9020.00X0.1)0 .os demas aparatos respiratonos y mascaras amigas axceoro as Na150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas


mascaras de proteccicn sm mecantsmo m memento rtHranie amnvtbte. vigente;


45 9027.30.00.0C Con !a opinion favorable de la Direccibn General de


Espectrometros, esoeccototometros y especiograras cue j»nicen


'3diationes opticas (UV, visibles. IR) Minerla del Ministerio de Energia y Minas


46 9030.33.00.00 'Las cemas insimmentos y aoaraios para medida o control de tension, i De confcrmidad con lo dispuesto en si inciso c) del


articulo 6° del Regiamento de la Ley N° 27623, aorobado


Irtens^aC resistencia o poienca. sin disonsrtivo registrador. por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del


II. SERVICIOS articulo 9° dei Regiamento ce Organizacion y Funcicnes


del Ministerio de Energia y Minas” aprcbado por Decreto


a)iServfcfas-de Opencianes de Exploracion Minera Supremo N° 031-2007-EM;


j- "opograiicos / geodesicos


- !3eolocicos y geoiecmcos (incluye pelrogranccs. Tiineragrancos. hidrcibgicos, restilucioni SE RESUELVE


fotogrameerca. toiograrias aereas. mecamca de rocas)


■ Sennoos geoffsicos y geoquimicas (incluye ensayes). Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios


- Serntios de perforaaon oiamannna y de arculatibn 'eversa (roto percusiva). cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucibn dei


- Servicios aemtooograncos. Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion


- Servicas c* jiterpreaoon muitiesoecjai de imagenes /a sean saieiitaies a aquxicsi Municipal a favor de COMPANiA MINERA QUECHUA S.A.





aerotransportacos. durante la fase de exploracion. de acuerdo con ei Anexo


- Ensayes de laooralonc (analisis de mnerales, suelos, agua. etc.) que forma parte integrante de la presente resolucion


b (Otros Setvicios-Vincji'ados ala Actividad de Exploracion Minera ministerial.


• Servitio de atojamenlo y admertaaai dei aersonai coerauvo dal lluiar dei Proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese.


■ Servitio ce asesona, xnsuitoria, sstuaios tecmcos espe-oales / ai.ditorias cestmadcs at


as acbvidaaes de exploration mmera. °EDRO SANCHEZ GAMARRA


- Servicios de diseno, cbnstrucobn, montaie ndustr.al. eleanco y mecamco. armaco y


cesamado de maqumaras y aquioo necesario para las acavwades ce a exoioracwr i Ministro de Energia y Minas


minera