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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Senor Notario:
Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato
de Inversion en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado
por el Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; Ing. Oscar Alfredo
Rodriguez Munoz, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08767639,
autorizado por el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja,
Lima, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y de la otra parte la empresa MUNDO
MINERALES S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20514358347, con domicilio en Calle Federico
Villarreal N° 508, San Isidro, Lima, representada por el senor Pedro Sergio Zuniga Silva,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09539837, segun poder inscrito en la
Partida N° 11943489 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional
de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le denominara “EL
INVERSIONISTA";
PRIMERQ.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA han celebrado un Contrato de
Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF.
SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato
antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°
17-2007-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2007,
que designa al Ing. Oscar Alfredo Rodriguez Munoz como Director General de Mineria y la
Resolucion Ministerial N° 487-2008-MEM/DM, publicada en el diario antes mencionado con
fecha 24 de octubre de 2008, que aprueba la lista de bienes y servicios materia del presente
contrato.
Agregue usted sefior notario las dem^s cteusulas de ley, e inserte los documentos referidos en
la clausula segunda.
SERGIO ZUNIGA S.
Gerente General
MUNDO MINERALES S AC.
^•MCA i»*4 ^
MiNISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION
Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que
celebran:
(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria
del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Oscar Alfredo Rodriguez Munoz, identificado con
Documento Nacional de Identidad N° 08767639, autorizado por el articulo 13° del Reglamento
de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se
le denominara “EL ESTADO"; y,
(ii) MUNDO MINERALES S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20514358347. con
domicilio en Calle Federico Villarreal N° 508, San Isidro, Lima, representada por don Pedro
Sergio Zuniga Silva, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09539837, segun
poder inscrito en la Partida N° 11943489 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le
denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras
senaladas en el Anexo III.
1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la
fase de exploracibn, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las
concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la
ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se
aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-2002-EM,
se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.
1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL
INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 16 de junio de 2008 la suscripcion del Contrato de
Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
Es objeto del presente contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los
beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promocidn Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no
surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en
dichas normas.
CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes
3.1. Compromisos del INVERSIONISTA:
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Por medio del presente contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a
partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas
en la clausula 1.1. por un monto de US$ 543,766.50 (quinientos cuarenta y tres mil setecientos
sesenta y seis y 50/100 Dolares Americanos), en un plazo de ocho (08) meses contado a
partir del mes de noviembre de 2008 a junio de 2009.
Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el
Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente
contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista
aprobada por Resolucion Ministerial N° 487-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 24 de octubre de 2008, la misma que como Anexo II forma parte del presente
contrato.
3.2. Compromisos del ESTADO:
Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios
contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en
dicho dispositivo legal y en su reglamento.
Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo
que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara
aplicable.
CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion
El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su
ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General
de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que
regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la
aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el
presente contrato mediante addendum.
CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion
La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la Ley N° 27623.
CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion
Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que
medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:
6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del
programa de inversion en exploracion comprometido. Enti6ndase por inicio de operaciones
productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3° del Reglamento.
6.2. La extincion de las concesiones mineras a las que se refiere el numeral 1.1 de la
clausula primera del presente documento.
CLAUSULA SETIMA: Arbitraje
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Cualquier litigio, controversy o reclamation relativa a la interpretation, ejecucion o
validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la
ciudad de Lima.
El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de
los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados
a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los
dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.
El plazo de duration del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias
habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto
en el Decreto Legislative N° 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo
sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,
seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.
Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del
INVERSIONISTA.
CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones
Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los
indicados en la introduccibn del presente documento, donde se les considerara presentes. Las
notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier
cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias
calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento
del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.
En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias
de igual tenor, en Lima, a los veintiocho dias del mes de noviembre de dos mil ocho.
SERGIO ZUNIGA S.
Gerente General
MUND0 MINERALES S.A.C.
I
ANEXO N° I
RESUMEN DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION DE MUNDO MINERALES S.A.C.
DE NOVIEMBRE 2008 A JUNIO 2009
(US$)
I. BIENES
2008 2009 TOTAL
*, r f - C *
Nov Die Ene Feb Mar Abr May Jun 2008 - 2009
Protectores antirruidos de materia plastica 136.00 136 00 136.00 136.00 136.00 680.00
Caizado con puntera metalica de proteccion. 697.50 697.50 716.50 2,111.50
Cascos de seguridad 625.00 625.00 625.00 1,875.00
Sub Total Blenes / 761,00 833.50 1.458.50 1 761.00 J16.S0 f 136.00 4,666.50
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera
Servicios de perforacion diamantma y de circulacion reversa (roto percusiva). 32,500.00 32,500.00 32,500.00 32,500.00 32.500 00 32,500.00 195,000.00
Ensayes de latx>ratorio (analisis de minerales, suelos, agua etc) 1.500 00 2,500.00 2,500.00 1,400.00 2.400 00 1,400 00 1,400.00 1,400.00 14.500.00
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera
Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. 4.500.00 4.500 00 4,500.00 4,500.00 4,500 00 4,500 00 4,500.00 4,500.00 36,000.00
Servicio de asesoria consultorfa, estudios tecmcos especiales y auditorias destinados
a las actividades de exploracion minera 500 00 500.00 7,500.00 500.00 500.00 4,500 00 500.00 500.00 15,000 00
Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y
desarmado de maquiriarias y equipo necesario para las actividades de la exploracidn minera 41,500.00 41,500.00 19,000.00 19,000.00 19,000 00 19,000.00 19.000.00 19,000.00 197,000.00
servicios de inspection, mantenimiento y reparacidn de maqumaria y equipo utilizado en las
actividades de exploracion minera 500.00 500 00 500.00 500.00 500 00 500 00 500.00 500.00 4 000.00
Alquiler o arrendamiento firianciero de maqumaria, vehiculos y equipos necesarios para las
actividades de exploracion 3.500.00 3,500.00 3.500.00 3,500.00 3,500 00 3,500 00 3,500.00 3,500.00 28,000.00
Transporte de personal, maqumaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las
actividades de exploracion y la construccion de campamentos. 1,800.00 1,800.00 1,800 00 1,800.00 1.800 00 1,800.00 1,500.00 1,500.00 13,800 00
Servicios medicos y hospitalarios. 100.00 3,000.00 100 00 100 00 100 00 100.00 100.00 100.00 3,700 00
Servicios de sislemas e informatica. 1,000.00 1,000.00 1,000 00 1,000 00 1,000 00 1,000.00 1,000.00 1,000 00 8,000 00
Servicios de comumcaciones, incluye comunicacion radial, telefonia satelitai 750.00 750.00 750 00 750 00 750 00 750.00 750.00 750 00 6,000 00
Servicios de seguridad y vigilancia de mstalaciones y personal operativo 1,500.00 1,500.00 1 500 00 1,500.00 1,500 00 1.500.00 1,500.00 1,500.00 12,000 00
Servicios de seguros 6.100.00 6,100 QC
Sub Total Servicios 89,650,00 99,650.00 75,150 00 67,050.00 68,050.00 71,050 00 34,250.00 34,250.00 539,100,00
TOTAL INVERSION NOVIEMBRE 2008 A JUNIO 2009 90,411.00 100,483 50 76,608.50 67,050 00 68,811.00 71,766.50 34.386 00 34,250.00 543,766.50
ANEXO N° 2
382010 NORMAS LEGALES BPsmano
Uma. viames 24 de octubra da 2000
ECONOMIA Y FINANZAS ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cuadro para Asignacion de Aprueban listas de bienes y servicios
Personal de la Oficina de Normalizacion cuya adquisicion otorgara derecho a
Previsional la devolucion del IGV e IPM a favor de
RESOLUCION SUPREMA las empresas Mundo Minerales S.A.C.,
N° 087-2008-EF Compania Minera Quechua S.A. y
Lima. 23 de octubre de 2008 Minera Aguila de Oro S.A.C. durante la
fase de exploracion
Visto el Oficio N° 670-2008-GG/ONP de la Oficina de
RESOLUCION MINISTERIAL
Normalizacidn Previsional, sobre aprobacion del Cuadro N.° 487-2008-MEM/DM
para Asignacion de Personal.
; CONSIDERANDO: Lima. 21 de. octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al articulo 1° de la Ley N° 28532. Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se
la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) es un aprobo ei Reglamento de la Ley N° 27623. mcdificada por la
Grganismo PuDlico Descentralizado del Sector Economia Ley N° 27662, que dispone la devolucion del Impuesto General
y Finanzas; ?ias Ventas e Impuesto de Promocion Muniapal a los titulares
Que, por Resolucion Suprema N° 037-2005-EF se de la actividad minera durante la fase de exploration;
aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal de la Que, el inciso c) del articulo 6° del- atado. Reglamento
Oficina de Normalizacion Previsional; estipula que el detalle de ia lista de bienes y serviaos se
• Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2008-EF aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de
se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de
de-»e Oficina de Normalizacion Previsional, otorgandose Economia y Finanzas;
ub plazo de sesenta (60) dias habiles para la elaboracion Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprooo
y presentacion del Cuadro para Asignacion de Personal la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion
adecuado ai citado Reglamento de Organizacion y otorgara el derecho a la devolucion defimtiva del Impuesto
Fiinciones; General a las Ventas e Impuesto de Promocion Muniapal;
'/> Que, el articulo 15° de los Lineamientos para 'a Que, la empresa MUNDO MINERALES SAC. sdicito ai
elabo'racibn y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Ministerio de Energja y Minas la suscnpaon de un Contrato
Personal - CAP de las entidades de la Admmistracion de Inversion en Exploraaon. adjuntando la lista de bienes
Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004- y serviaos cuya adquisicion le otorgara el derecho a la
PCM establece que los CAP de los Organismos Publicos devoiucion del Impuesto General a las Ventas e impuesto de
Descentraiizados se. aprueban mediante Resolucion Promocion Municipal, durante la fase de exploracion;
Suprema refrendada ppr el Titular del Sector al que Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante
pertenezca el respectivo organismo; Oficio N° 259-2008-EF/15.01 de fecha 25 de setiembre
Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 079-2008- de 2008, emitib opinion favorable a la lista de bienes y
JEFATURA/ONP, de fecha 30 de abril de 2008, se aprobo servicios presentada por la empresa MUNDO MINERALES
el- Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalizacion S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada
Previsional; empresa coincide con los bienes y servicios aprobados
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14° del por el Decreto Supremo N° 1'50-2002-EF. adecuada al.
Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y el ultimo parrafo del Arancel de Aduanas vigente;
numeral 16 del articulo 1®de ia Resolucion de Secretaria Con la opinion favorable de la Direccion General de
de Gestion Publica N° 001-2008-PCM/SGP, la Secretaria Mineria del Ministerio de Energia y Minas;
de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
Mimstros ha emitido opinion favorable a la aprobacion del articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprooado
CAP de la ONP; por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del
De' conformidaa con lo dispuesto en el Decreto articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones
Supremo N° 027-2008-EF, Reglamento de: Organizacion del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto
yf Funciones de ia ONP y los Lineamientos para la Supremo N° 031-2007-EM;
elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de
Personal' - CAP de las entidades de la Administracidn SE RESUELVE:
Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004-
FCM; y, Articulo Unico.-Aprobar la lista de bienes y servicios cuya
Estando a. lo acordado: adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promocidn Muniapal a
3E RESUELVE: favor de la empresa MUNDO MINERALES SAC. durante la
... Articulo 1°.- Aprabar el Cuadro para Asignacion fase de exploracion, de acuerdo con el Anexo que forma parte
ntegrante de la presenie resolucion ministerial.
dp Personal - CAP de la Oficina de Normalizacion
Previsional, aue como anexo forma parte, de la presente Registrese, comuniquese y publiquese.
Resolucion Suprema.
Articulo 2°.- Dejar sin efecto ia Resoiucion' Suprema PEDRO SANCHEZ GAMARRA
N* 037-2005-EF. Ministro de Energia y Minas
Articulo 3°.- Publicar el presente Cuadro para Asignacion
de Personal (CAP) en el Portal del Estado Peruano (www. RM. N° 487-2008-MEM/DM
Denj.Qob.pe) y en el Portal Institucional de la Oficina de
Normalizacion Previsional (www.onp.acb.pe). ANEXO
Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera
r&frendada por el Ministro de Economia y Finanzas. LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN
Registrese, comuniquese y publiquese. DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV
MUNDO MINERALES S.A.C.
ALAN GARCIA PEREZ I BIENES
* Presidente Constitucional de la Republica
N*-.| SUBPARTOA . . - . oEscRipao* ,.. . .
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economia y Finanzas NAC'ONAL
I I 2508.ia.C0.00 Bfinlonila.
268797-9 2 i 3824.90.60 00 Preparacionas para fluiacs ce pefttyacior ca poics (Tocos';.
ANEXO N° 3
MUNDO MINERALES S.A.C.
PROPIEDADES MINERAS
ITEM N OMBRE DE CONCKSION CODIGO tJNICO hectAreas
' RETORN O I 010142796 200,00
2 RETORNO III 010221096 800,00
*-CG'6„;
3 RETORN O V 010265696 764,49
4 RETORNO XX 010358707 100,00
cJPsraano *2 NORMAS LEGALES 382011
Lima, viemes 24 de octuore de 2008
MS | SU8PART1DA p;' . -r DESCR1PCION : . . Servtics de inspection, .Tanienimtenkj-y repa/acibn de maqunana y eqtipo jtiiizadoanj
fc NAC1CNAL l as actmdades de exploration minera.
3 3926.90.60.00 |protedores antirrudos de mater a piasaca. Alquiier a arrendamienio 5nanc:ero de maquiraria, veniculos / eqoipos recasarics para
i 4 * 640t; 10.00.00 Caizado cor punier a metaSca de prctacaon. las acavidades de exploration.
I 5 6506.10.00.00 Cascos de segundad. - r.-aiwcore de personal, maquinana. equioc, matenales y suminisiros aecesaros para as
actividaces ae exsloracibn y fa constrccson de carripamentos.
5 7228.8000.90 Sarras huecas para pertoracibn de acercs ale ados o sir alear.
7 7304.22.00.00 Tubo&ae peroration da aeern noxidatie • Servicios nediccs y hnspitaiarios. _
a 7304.23,00:00 Los demas luoos da cerferadbn • Servicios relaconados ran ia protection amoiental. _ _
• Servicios de sistemas e nformadca.
i 9 8207 13.10.00 Trapanos y coronas xn oarte operante ce cermet - Servicios de comumcadones incluye camuncation racial. tetetcma sateiilal.
1C 3207 13.2C.CO j Brocas cor pane operanie de cermet.
n 3207.13.30.00 Barrenos Integrates con parte operante da cermet ! - Servicios de seguridad incusinal y xnlramcencios. _j
3207.13 90.X Los detnas elites xn parte operante de cermet - Servicios de seaurdad y vigiianaa da msaiaciones y personal operative I
12
13 3207.19.10.00 Trepanos y coronas axcepto de cermet - Servicios de seguros
- Seivicios de rescale, auxilio.
14 8207 19.21 .CO Brocas diamantacas axcepto ce cermet. f. ,
15 8207.’9.23.00 Las demas drocas exceolo de cermet y diamantaaas.
!6 3207.19.30.90 Barrenas integrates
17 3207.19.80.00 Los demas utiles intercambiables de perforacidn y sondeo. 268445-1
i 18 3207.jO.00.0G Lcsdemas utiles mtercambrabtes RESOLUCION MINISTERIAL
19 8430.41.00.00 Las cemas maquinas da scnceo o pe rfor aoon autoproculsadas
20 3430.49.00.30 Las demas maquinas de sondeo / perforation exceolo N° 488-2008-MEM/DM
autopropulsadas. Lima. 21 de octubre de 2008
21 3431.43.10.00 Baiarcires
22 8431.43.90.00 Las demas partes de as maquinas de sondeo o perforacion ce a CONSIDERANDO:
subpartca 8430.4’ j 8430.49
23 8517.B1.0O.CO Esraciones oase. Que. mebiante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se
3517.52.90.00 aprobo ei Regiamento de la Ley N° 27523. modjficada por
24 Los demas aparatos oara la reception, conversion y ransmisibn o
regeneration de vaz. imagen u otros dates. la Ley N° 27662, que cispone ia cevolucion del Impuesto
25 8523.40.22.0C Sopones ooticcs qrabados oara reocoduar imagen o imagen y sonxlo. General a las Ventas e Impuesto de Promotion Municipal
26 8523 40.29.C0 Lcs demas soportes opticos grabados. a.los tituiares de la actividad minera durante la fase de
27 8704 21.10.10 Camionetas pcX-jp de encendido oor compres.on, ensambtedas con exploration;
peso total con carga maxima inferior o iguai a 4.537 T. Diesel Que, el inciso c) del articulo 6° dei citado Regiamento
I 28 3705.20 00.00 Camones actomoviles oara sondeo o pertoracan. estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios' se
29 9006.30.30 00 Camaras especaies para ‘atogralia submanna o nerea. exarnen aprobara mediante resolution ministerial del Mimsterio ce
medico de organos memos o para iaooratoncs de meokana egai j Energia y Minas, previa opinion favorable cel Ministerio
kJentmcaoon judicial de Economia y Finanzas;
30 9011.10.00.30 Micrcscop>os eslereoscborcos. Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo
31 9011.20.00.00 Los demas .Txcroscocios para ictomicrografia. anefotomic.'ograna o la iista general de los Pieces y servicios cuya adcuisicion
micfoproyection otorgara el derecho a la devolution definitiva del
i 32 9012.10.30.00 Microscooios. exceoto los opticos, diiractoqrates Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion
33 9014.20.00.00 Municipal:
Instrjrnemos y aparatos para navegation aerea o especial (exceolo! Que, COMPANiA MINERA QUECHUA S.A. solicito
las brujuias). al Ministerio de Energia y Minas la suscripcibn de un
34 9014 30.00.00 Los demas ins.'nimentos y aoaralos de oaveqaeon.
Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntando la
35 9015.10 0000 Teiemetrcs. lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara
36 9015.20.10.00 Teodoiitos. el derecho a la devolucibn del Impuesto General a las
37 3015.20.20.00 Taquimetros Ventas e Impuesto de Promocion Municioal, durante la
38 9015.30.00.00 Miveies fase ae exploracion;
39 9015.40.10.00 Instmmenlos ■/ aparatos de lotoqramara. eiectricos o atectromcos. Que, el Ministerio de Economia y Finanzas
40 9015.40.90.00 .os demas irsuumenlos y aoaralos de fotogrametra sxcepto eiectncos mediante Oficio N° 262-2Q08-EF/15.01 de fecha 25
o eteclromcos. de septiembre de 2008, emitio opinion favorable aHa
41 9015.80.10.00 as demas inslmmenlos y aparatos eiectncos a etecrbmccs axcepto lista de bienes y servicios presentada por COMPAfliA
de rctogramxjtna MINERA QUECHUA S.A. considerando que la iista
42 9015.80.90.CO Los demas nstrumemos / aoaralos axcepto e-actrcos o etectr6n
43 9015.90.00.00 “artes y accuse nos. bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo
+4 9020.00X0.1)0 .os demas aparatos respiratonos y mascaras amigas axceoro as Na150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas
mascaras de proteccicn sm mecantsmo m memento rtHranie amnvtbte. vigente;
45 9027.30.00.0C Con !a opinion favorable de la Direccibn General de
Espectrometros, esoeccototometros y especiograras cue j»nicen
'3diationes opticas (UV, visibles. IR) Minerla del Ministerio de Energia y Minas
46 9030.33.00.00 'Las cemas insimmentos y aoaraios para medida o control de tension, i De confcrmidad con lo dispuesto en si inciso c) del
articulo 6° del Regiamento de la Ley N° 27623, aorobado
Irtens^aC resistencia o poienca. sin disonsrtivo registrador. por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del
II. SERVICIOS articulo 9° dei Regiamento ce Organizacion y Funcicnes
del Ministerio de Energia y Minas” aprcbado por Decreto
a)iServfcfas-de Opencianes de Exploracion Minera Supremo N° 031-2007-EM;
j- "opograiicos / geodesicos
- !3eolocicos y geoiecmcos (incluye pelrogranccs. Tiineragrancos. hidrcibgicos, restilucioni SE RESUELVE
fotogrameerca. toiograrias aereas. mecamca de rocas)
■ Sennoos geoffsicos y geoquimicas (incluye ensayes). Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios
- Serntios de perforaaon oiamannna y de arculatibn 'eversa (roto percusiva). cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucibn dei
- Servicios aemtooograncos. Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion
- Servicas c* jiterpreaoon muitiesoecjai de imagenes /a sean saieiitaies a aquxicsi Municipal a favor de COMPANiA MINERA QUECHUA S.A.
aerotransportacos. durante la fase de exploracion. de acuerdo con ei Anexo
- Ensayes de laooralonc (analisis de mnerales, suelos, agua. etc.) que forma parte integrante de la presente resolucion
b (Otros Setvicios-Vincji'ados ala Actividad de Exploracion Minera ministerial.
• Servitio de atojamenlo y admertaaai dei aersonai coerauvo dal lluiar dei Proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese.
■ Servitio ce asesona, xnsuitoria, sstuaios tecmcos espe-oales / ai.ditorias cestmadcs at
as acbvidaaes de exploration mmera. °EDRO SANCHEZ GAMARRA
- Servicios de diseno, cbnstrucobn, montaie ndustr.al. eleanco y mecamco. armaco y
cesamado de maqumaras y aquioo necesario para las acavwades ce a exoioracwr i Ministro de Energia y Minas
minera