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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Sefior Notario:


Sirvase usted extender en su registro de escrituras publicas, una en la que conste el Contrato


de Inversidn en Exploracion que celebran el ESTADO PERUANO, debidamente representado


por el Director General de Mineria, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 06984888. autonzado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623 y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, con


domicilio en Av. Las Aries Sur N° 260. San Borja. Lima, a quien en adelante se denominara


EL ESTADO; y de la otra parte CANARIACO COPPER PERU S.A. identificada con R.U.C N°


203043122701, con domicilio en Calle Antequera N° 777. Of. 1101. distrito de San Isidro,


Lima, debidamente representada por su Apoderada la senora LU2 NATALY REATEGUI


ESPINOZA, identificada con D.N.I. N° 09378411, segun poder inscrito en el Asiento C00023


de la Partida N® 11725959 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima


de la Superintendencia Nacional de ios Registros Publicos • SUNARP, a quien en adelante se


ie denominara “EL INVERSIONISTA”.


PRIMERO.- En la fecha, el ESTADO y el INVERSIONISTA ban celebrado un Contrato de


Inversion en Exploracion al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27623 y su Reglamento


aprobado por el Decreto Supremo N® 082-2002-EF.


SEGUNDO.- Por la presente, ambas partes convienen en elevar a escritura publica el contrato


antes mencionado, el mismo que se insertara, conjuntamente con la Resolucion Ministerial N°


046-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de febrero de


2012, que designa al ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan como Director General de Mineria y


la Resolucion Ministerial N° 264-2013-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con


fecha 10 de julio de 2013, que aprueba la Lista de Bienes y Servicios materia del referido


contrato.


Agregue usted serior notario las demas clausulas de ley, e inserte Ios documentos referidos en


la clausula segunda.


Lima, 26 de julio de 2013.


 •>'


S \








MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS








CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION


Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Director General de


Mineria del Ministerio de Energia y Minas, Ingeniero Edgardo Elias Alva Bazan, identificado


con Documento Nacional de Identidad N° 06984888, autorizado por el articulo 13" del


Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en


adelante se le denominara "EL ESTADO”; y,


(ii) CANARIACO COPPER PERU S.A. identificada con R.U.C. N° 203043122701, con


domicilio en Calle Antequera N° 777, Of. 1101, distrito de San Isidro, Lima, debidamente


W' representada por su Apoderada la sefiora LU2 NATALY REATEGUI ESPINOZA, identificada


con D.N.I. N° 09378411, segOn poder inscritoen el Asiento C00023 de la Partida N* 11725959


del Registro de Personas Jurldicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendence


Nacional de los Registros Piiblicos • SUNARP. a quien en adelante se le denominara “EL


INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las concesiones mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocidn Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion. de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendr£n derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se





aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolution Ministerial N° 530-2002-


EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.





1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas. EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 04 de marzo de 2013 la suscripcidn del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1s de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y $u Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


MINlSTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA TERCERA: Compromisos de las partes





3.1. Compromises del INVERSIONISTA:





Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracidn en las concesiones seftaladas


en la clausula 1.1. por un monto de US$ 2’093,500.00 (Dos Millones Noventa y Tres Mil


Quinientos y 00/100 Dolares Americanos) para el periodo comprendido entre los meses de


julio a diciembre de 2013.


Las inversiones referidas en el p&rrafo precedente se ejecutardn de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrants del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencidn de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N® 264-2013-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano con fecha 10 de julio de 2013, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.





3.2. Compromisos del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que dste cumpla con los requisites establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolution por lo


que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato. no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion





El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a ia Direction General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas De ser el caso. luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programs de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.





CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion


Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie el requisite de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploration comprometido. Enttendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del articulo 3s del Reglamento.





6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretaci6n, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera reaiizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dlas contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duracion de! proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en el Decreto Legislative N' 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo


sustituyan o modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula.


ser£n sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA.


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas Cualquier


cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En serial de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 26 dias del mes de julio de dos mil trece.


 ANEXOI


CRONOGRAMA DE EJECUCION DE INVERSIONES EN EXPLORACION EN EL PERiODO DE MAYO A DICIEMBRE OE 2013


CAflARIACO COPPER PERO S.A.


_(USJ)_


uh ▼ rAT a i


INVCRaiuNcd JULIO AGOSTO I SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE I DICIEMBRE 1 U IAL


II. SERVICIOS


■1 Servicios de Qoeraciones de Exploration Minera


ToDoaraficos v qeodesicos 0.00 0.00 3.000.00 000 0.00 3.000.00 6.000.00


Geoldgicos y geotecnicos(incluye petrograficos, minegraficos.


hldroldgieos. reslllucidn fologrametrica, fotografias aereas, mecanice


de rocas). 45.000 00 0.00 000 0.00 0.00 0.00 45.000 00


Servicios qeoflsicos v aeoquimicos (induve ensaves) 0.00 0.00 000 0.00 0.00 0.00 OOO


Servicios de perforation dlamantina y de circulation reversa (rote


oercifsiva). 250.000.00 250.000.00 250.000.00 250.000.00 250.000.00 000 1.250.000 00


Ensaves de aboratorio (analisis de minerales.suelos.aaua.etc). 000 000 0.00 000 0.00 0.00 000


bl Otros servicios vinculados a la Actividad de Exploration Miner a


Servlclo de alojamlento y allmentacion del personal operativo del


Titular del Provecto. 75.000.00 45.000.00 45.000.00 45.00000 45.000.00 45.000.00 300.000 00


Serviclo de asesorla, consultoria. estudios tdcnlcos especiales y


audltorlas destlrados a las actividades de exploration minera. 15,000.00 0.00 70.000.00 0.00 70.000.00 0.00 155.000.00


Servicios de inspection, mantemmierito y reparacldn de maquinaria.


vehlcul08 v eauioos necesarios oara las actividades de exploration. 3,000.00 1.000.00 1.000 00 1.000.00 1.000.00 1.000.00 8.000.00


Alquiler o arrendamiento financier de maquinaria,vehiculos y


eauloos necesarios para las actividades de exoloracion. 15.000.00 15.000 00 10.000.00 10.000 00 10.000.00 10.000.00 70.000 00


Transports de personal, maquinaria. equipo, materlales y suministros


necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de


campamentos. 40.00000 20.000.00 20.000.00 20.000 00 20.000.00 20.000.00 140.000.00


Servicios relscionados con la protection ambientai 2.000.00 3.000.00 3.000.00 3 000 00 3 000.00 3.000.00 17.000.00


Servicios de siBtemas e informatics 2.500 00 1.000.00 0 00 1.ooo.oo 0.00 1.000 00 5.500.00


Servicios de comunlcaclones.induyen comunica&on radial, telefonia 2 000.00 12.500.00


satOlltal. 2.500.00 2.000 00 2.000.00 2 000.00 2.000.00


Servicios de seguridad y vigilancla de instalaciones y personal


onftrAtivn 10.000.00 lo tion no 10.000 00 10.00000 10 000.00 10.000.00 60.000 00


Ha eenurns 2.000 00 1 500 00 1.500.00 1 500 00 1 500 00 1.500 00 9,500 00


Qerwi/*lne He eiivilm 5 000 00 p nrt 5 000.00 0.00 5.000.00 0.00 15,000.00


TOTAL INVERSIONES 467,000.00 348,600,00 420.600.00 343,60000 417.900.00 96.900-00 2,093,600.00


) >


 ANEXO II











499010 NORMAS LEGALES c-


WtBWIgS *C « J.I.CM 20'$


Ejecucibn Presupuestana", aprobada por la Resolucibn durante la fase de exploracibn;


Diredoral N® 030-201O-EF/76 01 y modificatonas. Que, el Ministerio de Economia y Fmanzas mediante


Articulo 3®.- Los piiegos del Gotnemo Nacional, Oficio N* 128-2013-EF/1501 de fectia 30 de mayo


Gobiemos Regionales y Gobiemos Locales para reafizar de 2013, emitib opinion favorable a la lista de bienes y


el compromiso correspondiente a los gastos que se servicios presentoda por CANARIACO COPPER PERU


financian con cargo a fuentes de financiamiento distinlas S A. considerando que la lista presentado por la citada


a la de Recursos Ordinanos, deben considerar la previsibn empresa coincide con los bienes y servicios aprobodos





an la recaudacibn, captacion y obtencion de recursos por el Decreto Supremo N“ 150-2002-EF, adecuada al


por las fuentes de financiamiento antes mencionadas Arancel de Aduanas vigente.


que esperan obtener al cierre del presente aflo fiscal, en Con la opinibn favorable de la Direccidn General de


concordancia con lo sefiaiado en el articulo 61° del Texto Minerla del Mimsteno de Energia y Minas;


Unico Ordenado de la Ley N° 26411, Ley General del De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del


Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante articulo 6” del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado


Oecreto Supremo N® 304-2012-EF. por Decreto Supremo Ns 082-2002-EF y el arllculo 9* del


Reglstrese, comuniquese y publfquese Reglamento de Orgamzacibn y Funciones del Mimsteno


de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N°


RODOLFO ACUNA NAMIHAS 031-2007-EM;


Director General SE RESUELVE


Direccion General de Presupuesto Publico


Articulo Unico.-Aprobar la lista de bienes y servicios





ANEXO cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del


Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoaon


LEY N’ 29951 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PU8UCO Municipal a tavor de CANARIACO COPPER PERU SA.


PARAELANO FISCAL 2013 durante la fase de exploracibn, de acuerdo con el Anexo


PROGRAMACION DE COMPROMISOS ANUAL (PCA| que torma parte integrante de la presente resolucion


ministerial


POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO


RESOLUCION DIRECTORAL N’ 013-2013-EF/SO 01 Registrese, comuniquese y pubtiquese





(En nuevoj solesl JORGE MERINO TAFUR


NIVEL DEGOBIERNO TOTAL


Mmistro de Energia y Minas


G08IERNO NACIONAL 68 274 498 270


GOBIERN03 REGIONALES 21 834 086172


GOBIERNOS LOCALES 26 0SS455 582 ANEXO II


LISTA DE BIENES Y SERVICIOS OUE TIENEN


TOTAL GENERAL 116 164 040 024


DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV E IPM


959623-1 CANARIACO COPPER PERU SA.











W SMMRTBA OCSCMPCnN |


NACIONAL


Aprueban lista de bienes y servicios 1 2506.10.00 00 BEMONITA.


cuya adquisicidn otorgarS derecho 2 3824.90.6000 PREPARAClONES PARA. FILIIOCS DE


a la devolucibn del IGV e Impuesto PERFORAClON DE POZOSfLOOOSl


3 3926.9060.00


de Promocibn Municipal a favor de PROTECTORES AWTIRRUIDOS DE materia


PlASTICA


Caflariaco Copper Peril $.A. durante 6401.10.0060 CHZAOO CON PUNTERA METALICi D-


fase de exploracibn 1 PROTECCION





RESOLUCION MINISTERIAL 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGUROAO


i 7228.800000 BARftAS HUEC«S PARA PERFORACIOtl C:


N“ 264-2013-MEMfOM ‘CEROS ALEADOS O 8* ALE'S





Lima. 4 de |uiio de 2013 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORAClON DE ‘LERC


inoxiDable


CONSlDERANDO i 7304.23.0000 .OSOEMAS ruBOS OE PERFORAClON


Oue. medwnte Decrelo Supremo N° 082-2002-EF se i 8207.13.10.00 TREPANOS V CORONAS CON PARTE bS=RAN7=


aprobOelReglamenlodela Ley N® 27623, modificada por DE CERMET


la Ley N® 27662 y amphada su vigencia por Ley N® 29966. 10 8207 13.20.00 9AOCAS CONP4STE OPERANTE DECESME*


que dispone la devoluobn del Impuesio General a las 11 8207.13.30.00 BASSE NAS MEGRAlES CON PARTE OPERANTE


Ventas e impuesto de Promocton Municipal a los utulares DE CERMET


de la ecbvidad mnera durante la lose de exploracibn, 10$ CEMAS 'JT0.ES CON PAR'' OPERANTE CS


Oue. el inciso c) del articulo 6* del otado reglamento 12 8207.13.90.00


esteulo que el detale de la lista de bienes y servicios se CERMET


aprobars mediante resolucion ministerial del Minisieno de 13 8207.19 10 00 TREPANOS Y COROUASEXCEPTO DE CERMET


Energia y Minas, previa opmibn favorable del Minisieno 14 820? 192100 BROCAS DttMANTAOAS EXCEPTOOE CERMET


de Economia y Fnanzas. IS *207 1929.00 LAS OEMAS BROCAS EXCSPTO OE CERMET >


Oue. por Decreto Supremo N® 150-2002-EF se aprobb DIAMANTADAS


la hsia general de los bienes y servicios cuya adqusicion


otorgara el derecho a la devolucion defimbvo del >6 8207 1930.00 BARRENASWTEGRALES


Impuesto General a las Venus e Impuesio de Promocibn t? 820? 198000 LOS DEI4AS UTILES INTERCALATES DE


Municipal; PERFORAClON V SONDEO


Oue. por Esciilo N® 2272455. CANARIACO COPPER 18 820' 90 00.00 -OS OEUAS UTILES INTERCAMilABLES


PERU S A sdicRO al Mrusteno de Energia y Minas la 19 8430 41 00 00 -AS OEUAS UACUMAS DE SOM3EO 0


suscripcion de un Contralo de Inversibn en Exploracibn. ®ERPORACION AUTOPROPUISADAS


adjuntando la ksta de bienes y servicios cuya adquisicwn


le otorgara el derecho a la devolucibn del impuesio 20 8430 49 00 00 US OEMAS MAQUWA.S OE -SONOEC >


General a las Ventas e Impuesio de Promobbn Municipal. PERFORAabNEXCEPTOAUTCPROPULSADAS


m NORMAS LEGALES 499011


Me 10 de u iiq ce 20 * 3





ip BUBMRT1DA descrpci6n • Service* de mterprateoon mutoespectral de msgsnes ya seen


KACI0NAL sanitates o eouoos aerotransportados


21 643113 10 00 BALANCINES - Ensaves de laboratono (analisi? de mmerales suelos agua elc )


6431.43 80 00


22 LAS DEMAS PARTES DE MAOUiNAS OE 8 ON DEO 8] Otros Servicioe Vinculades a la Aclividad d« Enploracidn Minera:


0 PERFCRAPON 0E LAS SUBPARTIOAS 5430 41 « $e«viciQ de alojamenio y alimenlacwn del persona operatrve de-1


U 9130 49 Titular deJ Provecto


22 8517.61 00 00 ESTAC1CMES BiSE • Seivico de asesoria. consul Iona esludios tecncos espeoaies y


24 8517.62.90 00 LOS DELIAS APARATOS PARI LA RECEPClCN audilorias destriados a las actrnJades de exploreocr mnera


CONVERSION Y TRANSMISION C REGENERA CION • Services de diseno. ccrsSuccon montqe industrial electneo y


0EV0Z IMAGES UOTROSOATOS mecanico armado y desamado de maqunanas y equipo necesano


25 3523.49.20.00 SOPORTES bPTICOS GRA0AOOS PARA para las acUvidades de la eiplivaadn mnera.


REPROCuClR IMAGES 0 IMAGES Y SONIDO • Services de rspecoon mantenrrtiento y reparacon de maqurana


26 8523.19.90.00 .OS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS v eouioo utfeado en ias actrvidades de eioloracion mnera


27 87t42l.10.l0 CAMlONETAS Pick-up OE ENCENOIDO POR « Alqutler o arrendamtenlo finanoe»0 de maquinana. vehicufes y


COMPRESldN EN8AMBLADAS CON PESO total eauiDos necesariM D-ara (as adrvtdade$ de e*plorac»n


COS CARGA MAXIMA INFERIOR 0 IGUAL A 4 537 * Trari$pgrtedepersofial maqumana eqiapo. rTbalenalesysominetros


T DIESEL necesancs para las acuvidades de exploration y (a cons Juccion de





28 8705 20 00.03 CAMiONES AUtbMOVILES °ARA SONDEO 0 camparentcs


PERF0RACIOS • ServeiM rnedicos y hospita(ano$


28 30 00 00 CAMARAS ESPECLALES PARA FOTOGRAFiA • Servicioe reiaoonedos con la piolecodn embental.


SUB MARINA 0 A.EREA EXAMES MEDICO DE - Seryicios de »stemas e miomatica.


DRGAN05 1NTESN0S 0 =ARA JLBORATORIOS DE


MECICINA LEGAL 0 IDENTIFICACION JUDICIAL - Seryicw de eomumcaoenea ncluyen uhwhcxx* iaiM.





10 SOU 10 00 00 MICROSCOPlOS ESTEREOSC-0P1C0S telefonie HWital


21 son.20 oo oo LOS demAs MICROS COPlOS para - Seivicm de seflundad iLduitnal y convamceoctos


FOTOMICROGRAFiA. ClNEFOTOMlCPOGRAfIA 0 - Seryiccs de segundad y oglaiioa de «>uiaaene» y persona


MICRO PROyECCIOS opentivd


32 9012 10WOO MICROSCOPlOS EXCSPTO LOS OPTICOS. - Serrcios de segu'd


OlFRACTOGRAFOS - Seiveios de resoie euito


33 9014.2C.00.00 INSTRUMENTOS Y iPARA_OS PARA NAVEGACON


AERSA C ESPADAL iEXCEPTO LAS BRUJULAS1 958972-1


34 8014.60.00.00 ,0S OEMAS INSTRUMENTOS Y APARITOS DE


NAVEGAClON Declaran extinguida servidumbre de





35 9015 10 00 00 TELEMETROS electroducto de Ifnea de transmisidn


36 9015 20 1C OO TEODOUTOS de 60 kV SE Independence - SE Pisco


37 9015.20 20 00 TAQUIMETROS en tramo que corresponde el sector





38 9015 30 00 00 NIVELES donde se ubica Asociacidn Pro Vivienda


30 9015 40 10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE Asentamiento Humano "Marcelino


FOTOGRAMETRiA ELECTRlCOS 0


Ernesto Salaverry CarriOn"


ELECTRONIC OS


9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


40 'OTOGRAMETRlA EXCEPTO ELECTRIC08 0 RESOLUCION MINISTERIAL


N® 265-2013-MEM/DM


i •LECTROSICOS


n S-C15.60.10.00 .05 OEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS Lima, 4 de julio de 2013


ELECTRlCOS 0 ELEC'RONlCOS EXCEPTO DE


FOTOGRAMETRiA VISTO El Expediente N" 21224112. pressrrtado per


12 SC-15 80 90 00 .OS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS la empresa ELECTROPERU S.A., sobre exlncioo de


EXCEPTO ELECTRlCOS O ELECTRdNICOS servidumbre.


d3 9015 90 00 00 PARTES YACCESORIQS


44 9020 00 00 00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORlOS Y CONSIDERANOO:


MASCARAS ANTIGAS EXCEPTO LAS MASCARAS


CE PRCTECCION SIN MECANISMO Nl ELEMENTO Que, mediante el Testimonio de Escntira Publica


filtrinte amovible N® 513 de fee ha 28 de abrt de 1977. se constituyo


15 9027 30 K CC ESPECTROMETROS ESPECTROFOTOMETROS Y una seividumbre de electroducto e indemnazacion por


ESPECTROGRaFOS OUE UTILICEN RADIACIONES dartos a favor de ELECTROPERU S A para la Linea de


OPTICAS .LTV usibles IR) Tran situ sion de 60 kV SE Independenaa -SE Pisco, sobre


9030.33.00.00 .OS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA un area (faja) de dos mil seasoentos vemlicinco (2625) m!


16 MECIDA O CONTROL DE TENSION. INTENSIDAD que afecto una parte del predn denorrunado 'Rosalia-,


RESISTENCIA O POTENClA. SIN DISPOSITIVO ubicado en el distiito y provinda de Pisco, depanomento


i de lea, inscrito en el asiento 1 de fo)as 129, tomo 46 de


i REGISTRiDOR los Registros Publicos de Pro pied ad Inmueble de Pisco,





II SERVICI08 actualizados en la Partida N® 11012100 del Registro de


Propiedad Inmueble de la Oflona Registrai de Pisco.


Que. lanto Electro Sur Medio S.A factual mente Electro


at Seivlelea Operaoieaes da Explaraolen Mlneia: Dunos S A A ) como ELECTROPERU S.A medianle los


Tocografgos ygecdlsicos. documenlos N® GL-030-10 y N® G-732-2012. de techas


Gedogicos y geoleoiicos (mduye petrograficos. mmeregialicce 23 de febrero de 2010 y 06 de setiembre de 2012.


respectivamente, man ifrestan que el rscomdo de larelenda


•u4fc*>gicos resbiKSon latogiamddrca fotografies Mrcas linea de transmision fue modificada, estabtec

-necenica de rocasj. nueva servidumbre sobre las nuevas areas afeciadas.


Seryicros geolisjoos y geoquimicos (induye eneeyes) mediante la Resolucion Ministerial N® 078-96-EM/VME.





Seivoos de penforaddn diamandna y da cecuiaaon reveeda (-cto publicada el 14 de febrero de 1996;


pe'cusiva) Que. en el presente caso, atendiendo a lo sokcitado


Ser.icios eerotopograficcs a traves del Oficio N° 620-2013-MEM-DGE, nobficodo


el 22 de abni de 2013, de la Direccbn General de la


 ANEXO III


CANARIACO COPPER PERU S.A.


RELACION DE CONCESIONES MINERAS


item Conceskm Minera C6diqo Unico Partida Reqlstral Has


1 Canariaco A 15000004Y02 20002633 1.000.00


2 Canariaco 8 15000005Y02 20002634 1,000.00


3 Canariaco C 15000006Y01 20002635 1.000.00


4 Cafiariaco D 15000007Y01 20002636 500.00


5 Canariaco E 01-00226-04 11054442 1,000.00


6 Caftariaco F1 01-00312-04 11054445 1,000.00


7 Canariaco G 01-01790-05 11054460 1,000.00


8 Canariaco H 01-03174-06 11071154 1,000 00