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 EXHIBIT A & B





Exhibit A: ANH Contract


Exhibit B: Anexo B: Contract Area


 CONTRATQ DE EXPLORACION Y PRODUCCION No. 55 DE 2008 CONTRAIO DE EXPLORACION Y PRODUCCION No. 55 DE 2008


LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL CPO-5 LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5





ANHs NORTE Y CORDILLERA ORIENTAL Y LLANOS ORIENTALES -AREA





OCCIDENTAL.





5. Una vez adelantado el referido proceso, la ANH, mediante Resolution N* 611 del


Agencia Nacional oe Hidrocarburos 5 de ditiembre de 2008, adjudicO el Bloque CPO-5 a la compafiia ONGC VIDESH


LTD. SUCURSAL COLOMBIANA.


CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION E&P Y por la otra parte, ONGC VIDESH LTD. SUCURSAL COLOMBIANA, sucursal de


sotiedad extranjera debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la


Republics de Nueva Delhi, India con domicilio principal en BogotO DC., segun la


SECTOR: LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE escrltura pUblica No. 0075 del 16 de enero de 2008, otorgada en la Notarla dietisOis


CONTRATISTA: CPO- 5. (16) del Circulo de BogotO, D.C., representada por BATHALA DASARATHA NAIDU,


ONGC VIDESH LTD. SUCURSAL COLOMBIANA mayor de edad, ciudadano Indio, identificado con pasaporte No. P.P000F9645921 de


FECHA EFECTIVA: 26 DE DICIEMBRE DE 2008 India, quien manifiesta:


1. Que en su calidad de Representante Legal obra en representation de la compania





Los contratantes, a saber ONGC VIDESH LTD. SUCURSAL COLOMBIANA


2. Que para celebrar el presente contrato estO plenamente autorizado segun consta


For una parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, unidad


en el certificado de existencia y representation legal expedido por la COmara de


administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energia, creada por el Comerrio de BogotO, D.C.


Decreto Ley 1760 de Junto 26 de 2003, con domicilio principal en Bogota, D.C.,


representada por ARMANDO ZAMORA REYES, mayor de edad, identificado con la 3. Que manifiesta bajo la gravedad del juramenlo que ni 0I ni la empress que


cOdula de ciudadania No. 19.303.017 expedida en Bogota, domiciliado en Bogota,


D.C., quien manifiesta: represents se encuentran incursos en causal alguna de incompatibilidad o de


inhabilidad para celebrar el presente contrato y.


1. Que en su caracter de Director General de la ANH obra en. representation de esta


4. Que ONGC VIDESH LTD. SUCURSAL COLOMBIANA, ha acredltado que tiene y


Agencia, y


se obliga a mantener la capatidad juridica, financiers, la competence tecnica y tas


2. Que para la celebration del presente Contrato ha sldo autorizado por el Consejo habilldades profesionalos necesarias para ejecutar las actividades de que trata este


Directivo de la AHN, en sesiOn del 24 de noviembre de 2008. segun consta en el contrato.


Acta N“ 14 de dicho organo. 5. La compafiia antes mencionada, ONGC VIDESH LTD. SUCURSAL


3. Que mediante Acuerdo N° 24 del 30 de junio de 2005, modificado por el Acuerdo COLOMBIANA, se denominarO para todos los efectos EL CONTRATISTA.


N* 046 de 2006 expedldos por el Consejo Directivo de la ANH, se .definieron las 6. Que el Operador del presente contrato serO ONGC VIDESH LTD. SUCURSAL


areas espetiales para la contratacibn de actividades de exploration y production de COLOMBIANA.


hidrocarburos, las areas fibres y llberadas ubicadas en las cuencas de Sir.u, San


Jacinto, Cesar - Rancheria y Cordillera Oriental -Area SoOpaga.


La ANH y EL CONTRATISTA acuerdan celebrar el presente Contrato de Exploration


4. Que mediante Resolution N° 236 de 06 de junio de 2008, el Director General de la y Production (E&P), en los tOrminos y conditiones establetidos en el Anexo A y en


ANH, ordenO la apertura de la invitation a participar en el PROCESO DE RONDA los Anexos B, C, D y E, los cuales hacen parte integrants de este contrato.


COLOMBIA 2008 - CESAR, RANCHERIA & GUAJIRA, SINU - SAN JACINTO


-ORIGINAL- -ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION No. 55 DE 2008


LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-S CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





El presente contrato se periecciona con la suscripcion del mismo por las Partes. ANEXO A.- TERMINOS Y CONDICIONES


Los avisos y comunicaciones entre las Partes serin enviados a los representantes


de las Partes, al domicilio registrado para notiflcaciones judiciales, que a la fecha de TABLA DE CONTENIDO


celebracidn de este contrato, son:


ANH: Calle 99 No. 9a-54, Piso 14, Bogota, D.C., Colombia. clausula Ssa&n Eaate





EL CONTRATISTA: Calle 100 N' 8 A - 37 Piso 5 Oficina 505 Torre A, Bogota D.C.. DEFINICIONES......................................................X


Colombia CAPITULO I - OBJETO, ALCANCE Y DURACibN


Cualquier cambio en la persona del representante o del domicilio arriba indicado


deberi ser inform ado oflcialmente a la otra Parte dentro de los cinco (5) dias hibiles 1. Objeto.......................................................................................................................9


siguienles a la fecha del registro en la Cimara de Comercio.


Las comunicaciones entre las Partes en relation con este contrato se surten al recibo 2. Alcance......................................................................................................................9


3. Area Contratada.......................................................................................................9


de la Parte a quien fueron dirigidas en los domicilios arriba indicados y en cualquier 4. Duration y Pen'odos........................................................................................... 10'


caso cuando hayan sldo entregados en el domicilio para notificaciones judiciales 5. Exdusi6n de derechos sobre otros recursos naturales.........................................12


registrado en la Cimara de Comercio.


Para constancia se firma en Bogota, D. C., a los veintisdls (26) dlas del mes de CAPITULO II - ACTIV1DADES DE EXPLORACION





diciembre de dos mil ocho (2008), en dos (2) originates. 6. Programa Obllgatorio de Exploraddn....................................................................13





AGENCIANACIOI DROCARBUROS 7. Plan de Exploradon................................................................................................13


8. Modiflcadones al Programa Obllgatorio de Exploration........................................14


9. Programa Exploratorio Posterior............................................................................14


JOSE ARMANDO ZAMORA REYES 10. Exploradon adicional..............................................................................................15


Director General 11. inversion remanente............................................................................................16


12. Problemas durante la perforation de pozos exploratorlos....................................16


13. Aviso de descubrimiento........................................................................................17


14. Programa de Evaluation......................................................................................17


ONGC VIDESH LTD. SUCURSAL COLOMBIANA. 15. Declaration de comerclalidad..............................................................................20


CAPITULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCION


BATHALA DASARATHA NAIDU 16. Area de production................................................................................................20


Representante Legal


17. Ampliation del Srea de production.......................................................................21


18. Plan de desarrollo................................................................................................21


-ORIGtNAL-


 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCI6N DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACI6N Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





19. Entrega del plan de desarrollo...............................................................................22 CAPITULO VII - INFORMACION Y CONFIDENCIALIDAD


20. Actualizaddn del plan de desarrollo........................................................................23 44. Suministro de information tdcnica.........................................................................36


21. Programa anual de operaciones............................................................................23


22. Fondo de abandono...............................................................................................24 45. Confidencialldad de la information........................................................................36


CAPITULO IV - CONDUCTION DE LAS OPERAaONES 46. Derechos sobre la information..............................................................................37


47. Information ambiental y social..............................................................................37


23. Autonomia..............................................................................................................26 48. Informe ejecutivo semestral..................................................................................37


49. Reuniones informativas..........................................................................................38


24. Operador................................................................................................................26 CAPITULO VIII - GARANTIAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS


25. Operador designado............................................................................................26


26. Obtencidn de permisos..........................................................................................27 50. Garanb'a de cumplimiento......................................................................................38


27. Subcontratistas......................................................................................................27


28. Medicidn de la production.....................................................................................27 51. Responsabilidades de el contratista.......................................................................40


29. Disponibilidad de la production.............................................................................28 • 52. P6llza de cumplimiento de obligadones laborales.................................................43 .


30. Unificacldn..............................................................................................................28 53. Seguros................................................................................................................!..43


31. Gas natural presente..............................................................................................29 54. Indemnidad............................................................................................................43


32. Dafios y p&didas de los activos...........................................................................29 CAPITULO IX - DEVOLUCldN DE AREAS


33. Seguimlento e inspecdones...................................................................................29


34. Programas en benefitio de las comunldades.........................................................30 55. Devoluciones obligatorias de areas.......................................................................44


CAPITULO V - REGALIAS Y OTRAS OBL1GACIONES GENERALES 56. Devoluciones voluntarias de Sreas........................................................................44


35. Regalias...................................................................................................................31 57. Delineation de las areas devueltas........................................................................44


58. RestauraciOn de las areas devueltas....................................................................44


36. Predos para abastecimlento interno....................................................................32 59. Formalization de las devoluciones de areas..........................................................44


37. Bienes y servicios nacionales.................................................................................33 CAPiTULO X - CONDICIONES RESOLUTORIAS, incumplimiento y





CAPITULO VI - DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH MULTAS


38. Derechos por el uso del subsuelo......................................... 33 60. Condldones resoiutorias previas............................................................................45


39. Derecho por predos altos......................................................................................33 61. Procedkniento de incumplimiento..........................................................................45


40. Derecho economico como porcentaje de pardcipadbn.........................................33 62. Multas.....................................................................................................................46


41. Derechos economicos en pruebas de production.................................................34 CAPITULO XI - TERMINACION


42. Participaddn en la production durante la prOrroga del periodo de production... 34


43. Transferenda de tecnologla...................................................................................34 63. Causales de termination......................................................................................46








n iii














 CONTRATO DE EXPLORAadN Y PRODUCCION DE HXDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACI6N Y PRODUCCION DE HXDROCARBUROS





64. Terminacion del contrato por vendmiento del periodo de exploradbn................47 DEFINICIONES


65. Terminacidn voluntaria del periodo de produccion...............................................47


66. Termination unilateral...........................................................................................48 Para efectos de este contrato, sin perjuiclo de las definidones legates que


67. Terminacion por incumpllmiento...........................................................................48 correspondan, las expresiones enundadas a contlnuadbn tendon el significado que


68. Terminacion obtigatoria y caduddad....................................................................48 aqui se les aslgna:


69. Reversion de activos...............................................................................................49


70. Obligadones posteriores......................................................................................50 Abandono: Es el taponamiento y abandono de pozos, el desmanteiamiento de


71. Abandono...............................................................................................................51 construcdones y la limpieza y restauraddn ambiental de las areas donde se hubieren


72. Uquldacibn del contrato.........................................................................................51 realizado Operadones de Exploration, Evaluaddn o Producddn en virtud de este


CAPITULO XII - SOLUCION de controversias contrato, conforme a la legislation colombiana.


Aiio: Es el periodo de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el calendario


73. Instanda ejecutiva.................................................................................................51


Gregoriano, contado desde una fecha espedfica.


74. Instancia de peritaje y de arbitraje......................................................................52


Ano Calendario: Es el periodo de doce (12) meses, comprervdido entre el primero


CAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS


(1°) de enero y el treinta y uno (31) de didembre, ambos inclusive, de cada ano.


75. Derechos de cesldn................................................................................................53 Area Contratada: Es la superfide y su proyecddn en el subsuelo identlficada en el





76. Fuerza mayor y hechos de terceros.......................................................................54 Capitulo I y allnderada en el anexo B, en la cual EL CONTRATISTA esta autorlzado,


77. Impuestos...............................................................................................................56 en virtud de este contrato, para efectuar las Operadones de Exploracldn, Evaluation


78. Moneda...................................................................................................................56 y Producddn de Hldrocarburos que son objeto del mismo.


79. Comunlcados externos...........................................................................................57


80. Ley aplicabte...........................................................................................................57 Area de Evaluation: Es la pordon del Area Contratada en la cual EL


81. Idioma.........................................................................................................57 CONTRATISTA reallzo un Descubrlmlento y en ia que ha deddido llevar a cabo un


82. Domlcilio...............................................................................................................57 Programa de Evaluaddn para establecer o no su comerdalldad, de acuerdo con la


OTROS ANEXOS: cldusula 14. Esta area estard enmarcada por un poligono regular en superfide,


preferiblemente de cuatro lados, que comprenderA la envolvente de la proyecdon


Anexo B.- Area Contratada vertical en superfide de ia estructura o trampa geologica que contlene el


Descubrlmlento.


Anexo C.- Programa Obligatorio de Exploration


Anexo D.- Derechos Econdmlcos Area de Producddn: Es la pordon del Area Contratada en la cual se locallza uno o


Anexo E.- Modelo Carta de Crddito mas Campos Comerdales, como se establece en el Capitulo III. El area de cada


Campo Comerdal comprenderd la envolvente de la proyecdon vertical en superfide


del yadmiento o yadmlentos que lo integran, y que deflna el Minlsterio de Minas y





Iv 1


 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACI6n Y PRODUCCI6N DE HIDROCARBUROS





Energia, de conformidad con el Decreto 1895 de 1973, Decreto 3229 de 2003, o con Descubrimlento de Gas Natural no Asociado: Es el Descubrimlento cuya prueba


las normas que los modifiquen o sustituyan. formal de production, en el entendido de que esa prueba sea representative del


Bart'il: Es la unidad de medida del volumen de Hidrocarburos u'quidos que equivale a yadmiento o yacimientos descubiertos, indlque una ReladOn Gas Aceite (RGA) mayor


a 7.000 pies cubicos estOndar de gas por cada barril de Hidrocarburos U'quidos y una


cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unldos de America, corregidos a composition molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la


condkdones estandar (una temperature de sesenta grados Fahrenheit (60° F) y a una relation entre el volumen de Gas Natural en pies cubicos por dia y el volumen de


(1) atmosfera de preside absoluta). Hidrocarburos liquidos en bardies por dia produtidos por un pozo y la composition





Buenas Practices de la Industria del Petroleo: Son las operadones y los molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demOs


Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relation Gas Aceite (RGA) de un


procedimientos buenos, seguros y efidentes comunmente empleados por operadores Descubrimlento que tiene varlos yacimientos se detemnlnara con base en el promedio


prudentes y dlligentes en la industria internadonal del petrOleo, bajo condldones y ponderado de la production de cada yadmiento y la composition molar de heptano


circunstandas similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de (C7+) como el promedio aritmdtico simple.


este contrato, prindpalmente en aspectos reladanados con la utilization de m&odos Dia: Periodo de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y


y procesos adecuados para obtener el maximo benefido economico en la»


recuperaddn final de las reserves, la reduction de las pOrdldas, la seguridad termina a las veinticuatro horas (24:00).


operational y la protection del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contrarien


la ley colombiana. Desarrollo u Operadones de Desarrollo: Son las adividades y obras realizadas


Campo Comercial: Es la porcion del Area Contratada en cuyo subsuelo existen uno por EL CONTRATISTA, que induyen, sin ser fete un llstado taxatlvo, la perforation,


completamiento y equlpamlento de pozos de desarrollo; el dlsefio, construction,


o mas yacimientos descublertos, que EL CONTRATISTA ha decidldo explotar instalacion y mantenimiento de equlpos, tuberias, Kneas de transference, tanques de


comerdalmente. almacenamiento, metodos artiftdales de production, sistemas de recuperation


Declaration de Comercialidad: Es la comunicaciOn escrita de EL CONTRATISTA primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento, almacenamiento, entre otros,


dentro de un Area de Production en el Area Contratada y fuera de ella en cuanto


a LA ANH, mediante la cual dedara que el Descubrimlento que ha hecho en el Area resulte necesario.


Contratada es un Campo Comerdal. Exploration u Operadones de Exploration: Son todos trabajos y obras que EL





Descubrimlento: Se entiende que exlste un yadmlento descubierto de CONTRATISTA ejecuta en el terreno del Area Contratada para determinar la


Hidrocarburos convendonales cuando mediante perforation con taladro o con equipo existencia y ublcaciOn de Hidrocarburos en el subsuelo, que induyen pero no estan


aslmilable se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentra Hidrocarburos limitados a metodos geofislcos, geoquimicos, geolOglcos, cartograflcos, y en general,


acumulados y mediante pruebas Wdales de fluidos se establece que se comporta las actividades de prospecdOn superficial, la perforation de Pozos Exploratorios y


como unidad Independlente en cuanto a mecanismos de production, propiedades otras operadones directamente relacionadas con la busqueda de Hidrocarburos en el


petro-ffsicas y propiedades de fluidos. subsuelo.


Evaluation u Operadones de Evaluation: Son todas las operadones y





actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un Area de Evaluation conforme a





2 3











Tv


c


 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCldN DE HIDROCARBUROS





lo esdpuiado en la clausula 14, con el propdsito de evaluar un Descubrimiento, pesados, arenas bituminasas, gas en mantos de carbbn, yadmientos de muy baja


dellmitar la geometrla del yacimiento o yadmientos dentro del Area de Evaluation y porosidad (tight) e hidratos de gas.


determinar, entre otros, la viabilldad de extraer tales Hldrocarburos en cantidad y Interes Moratorio: Cuando se trate de pesos, sera la maxima tasa de interns


calidad economicamente explotables y el Impacto que sobre el medio ambiente y el


entorno social pueda causar su explotaddn comerdal. Tales operadones induyen la moratorio legaimente permibda certiflcada por la autoridad competente; cuando se


perforaddn de Pozos de Expioraaon, la adquisidon de programas sismlcos de detalle, trate de dolares de los Estados Unidos de America, sera la tasa principal UBOR


la ejecucion de pruebas de production, y, en general, otras operadones orientadas a (London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) meses para los depositos en


determinar si el Descubrimiento es un Campo Comerclal y para dellmitarlo. dolares, incrementada en cuatro puntos porcentuales (UBOR mis 4%).





Explotacion: Comprende el Desarrollo y la Production. Mes: Perlodo contado a partir de cuaiquier Dia de un mes calendario y que termina


Fecha Efectiva: Es el Dla calendarlo Inmedlatamente slguiente a la fecha de firma el Dia anterior al mismo Dia del mes calendarlo siguiente o, si se trata del Dla


primero, el ultimo Dla del mes en curso.


del contrato, o de la terminacibn de la fase “cero" cuando haya lugar. Multas: Constituyen apremios a EL CONTRATISTA para la satisfaction oportuna,*


Gas Natural: Mezda natural de Hldrocarburos en estado gaseoso a condidones eficaz y efidente de las obligadones a su cargo y, por to tanto no tlenen caricter de


estbndar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60° FI y a una (1) estimation anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquiera


atmosfera de presion absoluta) compuesta por los mlembros mis volStlles de la serie otra forma de indemnizacion. La cancelacidn o deduction de las mlsmas no exonera a


parafinlca de Hldrocarburos. EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligadones y compromises, nl de ejecutar y





Hldrocarburos: Compuestos organicos constltuldos prindpalmente por la termlnar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos y


documentos y demis informadin requerida.


comblnaclbn natural de carbono e hidrdgeno, as! como tambldn de aquellas Operador: Sera quien haya demostrado ante LA ANH la capaddad juridica, tbcnica,


sustandas que los acompafian o se derivan de ellos.


Hldrocarburos Liquidos: Hldrocarburos que en condlciones estdndar de operaclonal y flnanciera, de conformidad con los reglamentos de contrataclbn de LA


ANH y haya sido aprobado por esta para llevar a cabo las Operadones de


temperatura y preskSn (60 grados Fahrenheit y a una (1) atmosfera de presion Exploracldn, Evaluaddn, Desarrollo y Production. El operador seri el representante


absoluta) estin en estado liquido en la cabeza del pozo o en el separador, asi como de EL CONTRATISTA ante LA ANH.


los destliados y condensados que se extraen del gas. Operador Deslgnado: Es la compahla deslgnada por EL CONTRATISTA para


Hldrocarburos Liquidos Pesados: Hldrocarburos Liquidos con una gravedad API realizar las operadones objeto del contrato, bajo la responsabllldad de EL


igual o Inferior a quince grados (15° API). CONTRATISTA, cuya designation debera ser previamerite aprobada por LA ANH.





Hldrocarburos no Convendonales: Hldrocarburos presentes en el subsuelo en Partes: Son partes del contrato, a partir de la suscripcion del mismo, LA ANH y EL


estado diferente a los Hidrocarburos Liquidos convendonales o gas libre, induyendo CONTRATISTA. Posteriormente, y en cuaiquier tiempo, serin LA ANH de una parte


gas asodado a los primeros; o Hldrocarburos que se encuentren en yadmientos no y EL CONTRATISTA y/o sus cesionarios debidamente aceptados por LA ANH, de la


convendonales. Esta deflniddn induye Hidrocarburos tales como crudos extra





4 5


 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCI6N DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





otra. Cuando la Parte CONTRATISTA este confbrmada por un numero plural de Programa Exploratorio Posterior: Es el programa de Operadones de Exploration


empresas, sera el Operador quien actue como su representante ante LA ANH. que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar con posterioridad a la finalization del


Periodo de Exploracion: Es el lapso de seis (6) afios contado a partir de la Fecha Periodo de Exploration, conforme a lo estipulado en la clausula 9.


Efectiva, asi como cualquler prorroga otorgada, durante el cual EL CONTRATISTA Programa de Evaluation: Es el plan de Operadones de Evaluation presentado por


deberd llevar a cabo el Programa Exploratorio. EL CONTRATISTA a LA ANH, segun la clausula 14, con el proposito de evaluar un





Periodo de Produccidn: Es, respecto de cada Area de Produccion, el lapso de hasta Descubrlmiento y determinar si se trata de un Campo Comerdal. La ejecuddn del


Programa de Evaluacion y presentation del informe de resultados a LA ANH son


veinticuatro (24) afios y sus extensiones, si las hay, contado desde la fecha de la requisites para declarer si un Descubrlmiento es un Campo Comerdal.


Declaration de Comerdalldad del Campo Comerdal correspondlente, durante el cual Programa de Trabajo: Es la description de las actividades y de las Operadones de


EL CONTRATISTA debera realizar las Operadones de Desarrollo y de Produccion.


Plan de Desarrollo: Es el documento gufa preparado por EL CONTRATISTA de Exploration, Evaluacldn y/o Produccidn del Area oontratada en los termlnos de este


contrato. El Programa de Trabajo induird el cronograma conforme al cual EL


acuerdo con la clausula 18, para adelantar la Explotacion tecnica, eficiente y* CONTRATISTA comenzara y completarb las actividades y el presupuesto-


economica de cada Area de Produccion y contendra, entre otros aspectos, el cdlculo correspondiente.


de reservas de Hidrocarburos, la descripddn de fadlidades de Produccidn y Punto de Entrega: Es el sitlo definido por las Partes en donde EL CONTRATISTA


transporte de Hidrocarburos, los prondsticos de Produccidn de Hidrocarburos para el


corto y medlar® plazo, un programa de Abandono y los Programas de Trabajos de pone a disposition de LA ANH, la portion de la produccidn de Hidrocarburos


Explotacion para lo qua resta del Ado Calendario en curso o del Ado Calendar® correspondiente a las Regalias establecidas en la Ley y en el Capitulo V asi como los


siguiente. derechos econdmicos de que trata el Capitulo VI, proveniente del (los) campo (s)





Pozo Exploratorio: Es un pozo a ser perforado por EL CONTRATISTA en busca de comerdal (es), en las especlflcaciones mfnlmas para la entrada al sistema de


transporte que use EL CONTRATISTA, contenidas en la reglamentatidn aplicable. A


yadmientos de Hidrocarburos, en un Area no probada como productora de partir de ese punto el dominio y custodla de tal portidn de los Hidrocarburos


Hidrocarburos. producidos pasard a LA ANH. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo


Produccion u Operadones de Produccidn: Son todas las operadones y en relation con la definition del Punto de Entrega, dste serd determinado por LA


ANH y en todo caso serd un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento o


actividades reallzadas por EL CONTRATISTA en un Area de Produccidn en relation a la entrada al sistema de transporte que use EL CONTRATISTA.


con los procesos de extraccldn, recolecddn, tratamiento, almacenamiento y traslego Punto de Fiscaiizatidn: Es ei sitlo aprobado por el Minister® de Minas y Energia o


de los Hidrocarburos hasta el Punto de Entrega, el Abandono y las demas


operadones relativas a la obtenclon de Hidrocarburos. la entidad que asuma esta responsabllldad a future, con el objeto de determinar el


Programa Exploratorio: Es el programa de Operadones de Exploradon pactado en volumen de Hidrocarburos correspondientes a las Regalias, el volumen de


Hidrocarburos de EL CONTRATISTA y definir los volumenes relevantes para el


el anexo C que EL CONTRATISTA se obllga a ejecutar como mlnlmo, durante cada calculo de los derechos de LA ANH que trata el Capitulo VI.


fase del Periodo de Exploradon en la que entre.








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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS


CAPiTULO I - OBJETO, ALCANCE Y DURAClbN


Yacimiento de Hidrocarburos: Es toda roca en la que se encuentren acumuiados


Hldrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto 1. OBJETO: En virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL


mecanlsmos de producdon, propledades petroflslcas y propiedades de los fluldos de


acuerdo con lo definldo por el Mlnisterlo de Minas en el Decreta 1B95 de 1973, CONTRATISTA el derecho a explorer el Area Contratada, y a produdr los


Decreto 3229 de 2003 y cualquier norma que los modifique. Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha area, en los


Yacimiento Descubierto No Desarroilado: Yacimiento descubierto medlante terminos de este contrato. EL CONTRATISTA tendra derecho a la parte de la


producdon de los Hidrocarburos que le comespondan, provenientes del Area


perforacidn, devuelto al administrador del recurso por no comerdalldad o por Contratada, en los terminos del presente contrato.


cualquier otro motive, y que se encuentra bajo su Jurisdiction.


2. ALCANCE: EL CONTRATISTA, en ejerdcio de ese derecho, adelantarA las


Nota. En caso de confllctos entre dstas deflnldones con definiciones legates o


provldendas judldales prevalecerdn estas ultimas. actividades y operadones materia de este contrato, a su exdusivo costo y riesgo,


propordonando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo


las actividades y Operadones de Exploradon, Evaluaddn, Desarrollo y Producddn,


dentro del Area Contratada.


Paragrafo: Se excluyen del presente contrato los Yadmientos Descubiertos No





Desarrollados que se encuentren dentro del Area Contratada, sobre los cuales


cualquiera de las partes tenga conocimiento al memento de la firma del contrato. EL


CONTRATISTA declare no conocer la existence de yadmientos descubiertos no


desarrollados dlferentes a los reladonados en las actas previas a la suscripaon de


este contrato, de ser el caso.


3. AREA CONTRATADA: Comprende la superflcie dellmitada por las coordenadas





del anexo B. El Area Contratada se redudrd gradualmente de acuerdo con lo


sefialado en el Capftulo IX.





3.1. Restricdones: En caso que una porddn del Area Contratada se extlenda a


3reas comprendidas dentro del sistema de Parques Nacionalas Naturales u otras


zonas reservadas, exduldas o restringidas, dellmltadas geogrSficamente por la


autoridad correspondiente, o cuando sobre el Area Contratada se extiendan zonas


con las mismas o simllares carecteristicas anteriormente sefialadas, EL


CONTRATISTA se obllga a acatar las condldones que respecto de tales areas


imponga las autoridades competentes. LA ANH no asumira responsabilidad alguna a


este respecto.





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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION OE HIOROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





Cuando LA ANH conozca cualquier pretension de prapiedad privada de los b) que EL CONTRATISTA haya ejecutado en forma Ininterrumpida tales Operaclones


Hidrocarburos del subsuelo dentro del Area Contratada, le darS el tramite que de Exploracidn, y


corresponda de conformldad con las dlsposidones legales. c) que no obstante la dillgenda aplicada para la ejecucldn de tales Operaclones de


4. DURACION Y PERIODOS: Los terminos de duration de cada periodo y tee de Exploracidn, EL CONTRATISTA estime razonablemente que el tiempo restante es


insuficiente para conduirtas antes del vendmiento de la fase en curso.





este contrato se regulan comb slgue: Con la solititud de prbrroga, EL CONTRATISTA entregara a LA ANH los documentos


4.1. Periodo de Expioracibn: El Periodo de Expioracibn tendril una duracion de en los que fundamenta su solldtud, acomparlados de un cronograma de actividades que


seis (6) arios a partlr de la Fecha Efectiva y se dlvldird en las tees que se describen asegure la finalization de los trabajos en un periodo de tiempo razonable. La prbrroga


en el anexo C La primera fase comlenza en la Fecha Efectiva, y las siguientes tees de la garantia correspondiente, conforme a los requisite estlpulados en la clausula 50,


el Ola calendarlo Inmedlatamente sigulente a la fase que le precede. deberd ser entregada a la ANH dentro de los dnco (5) dfas siguientes a la aprobaddn


4.1.1. Derecho de renuncia en el Periodo de Exploracidn: Durante el de la prbrroga.


transcurso de cualquieta de las fases del Periodo de Exploracidn, EL CONTRATISTA’ Para la aplicadon de lo dispuesto en esta clausula se entendera que las Operadones-


tendril derecho a renunciar al presente contrato, slempre y cuando haya cumplido de Exploration sismica Inician con el registro continuo. Para los mismos efectos, se


satlsfectoriamente el Programa Exploratorio de la fase en curso y las demas entiende que la perfbraddn de pozos con taladro comienza al momento del Inido del


obllgaclones a su cargo. Para tal efecto, EL CONTRATISTA darb aviso escrito a LA giro continuo del mismo para dicha perforadon.


ANH, previamente a la termination de la fase en progreso. Paragrafo: En el evento en que alguna de las actividades exploratorias afecte a una


Sin embargo, cuando una fase del Programa Exploratorio sea igual o superior a comunldad de un resguardo o a un asentamiento de un grupo etnico cuya exlstencla


dlectocho (18) meses, EL CONTRATISTA podra renunciar al contrato dentro de este haya sido certificada por la autorldad competente, LA ANH evaluard el otorgamiento


termlno. En este caso, debera entregar a LA ANH el valor faltante por ejecutar, de un plazo adidonal para el cumplimlento de las actividades a efectuarse dentro del


hasta completar el dncuenta por ciento (50%) del valor de las actividades no drea de Influenda de las comunidades. El otorgamiento del plazo procedera si, a


cumplidas del Programa Mlnimo de la fase correspondiente y el cien por ciento juido de las autoridades competentes, EL CONTRATISTA esta desarrollando de


(100%) del valor del Programa Adlclonai de la fase correspondiente, cuando haya manera diligente las actividades necesarias para el desarrollo de la consults previa.


lugar, que confbrman el Programa Obllgatorio de Exploracidn. 4.2. Periodo de Producdbn: El Periodo de Production tendrd una duration de


4.1.2. Prbrroga de una fase del Periodo de Exploracidn: A solldtud de EL velnticuatro (24) afios contados a partlr de la fecha en la que LA ANH neclba de EL


CONTRATISTA, LA ANH prorrogara la fase en progreso del Periodo de Exploration, CONTRATISTA la Declaration de COmerclalidad de que trata la clausula 15.


hasta la termination de las actividades de perforation, pruebas y completamlento de los El Periodo de Producdbn se predica separadamente respecto de cada Area de


Pozos Exploratoncrs y/o la adqutsiddn del programa sismlco, sin que la prbrroga exceda


sds (6) meses, siempre que se hayan cumplido las siguientes condlciones: Production y, por lo tanto, todas las menclones a la duraddn, extensldn o


a) que las Operaclones de Exploration antes mendonadas formen parte del Programa termination del Periodo de Production se refieren a cada Area de Production en


Exploratorio y se hubieren iniciado par lo menQS un (1) Mes antes de la fecha de particular.


termlnadbn de la respecttva fase del Periodo de Exploracidn,





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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCC16N DE HIDROCARBUROS





4.2.1. Prorroga del Periodo de Production: A election de EL CONTRATISTA, Pardgrafo: A efecto de evitar que las Operaclones de Exploration, Evaluation,


LA ANH prorrogarO el Periodo de Producdon por periodos sucesivos de hasta diez Desarrolio y/o Producdon que EL CONTRATISTA pretenda llevar a cabo en el Area


(10) afios, y hasta el llmlte economico del Campo Comercial, siempre y cuando se Contratada interfieran con programas de trabajo e Inversiones previamente


cumplan, para cada periodo, las siguientes condlciones: aprobados por las autoridades competentes, correspondientes a contratos para la


a) que EL CONTRATISTA formula la solldtud de prorroga por escrito a LA ANH con exploration y explotacibn de minerales existentes en el Area Contratada, EL


una antelacibn no mayor de cuatro (4) a nos pero no inferior a un (1) Afio con CONTRATISTA acordard con los terceros tltulares de tales contratos la manera en


respecto a la fecha de vendmlento del Periodo de Producdon de la respectiva Area que se adelantardn las Operaclones y los programas de trabajo de cada uno de los


de Production, inberesados para garantizar el desarrolio sostenible de los recursos naturales.


b) que el Area de Producdon este produdendo Hidrocarburos regularmente en los


clnco (5) afios prevlos a la fecha de la sollcitud, En el caso que EL CONTRATISTA y el (los) tercero(s) titular(es) del (los) contrato(s)


c) que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro (4) anos calendario para la exploradOn y explotaclon de minerales no logren un acuerdo al respecto, el


anteriores a la fecha de la solldtud ha llevado a cabo un programs de perforation desacuerdo se someterd a dedsldn del Ministerio de Minas y Energla o la entldad que


que Induya al menos un (1) pozo por cada Ano Calendario y que ha tenido activo un haga sus veces, para que resuelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de


proyecto de mantenimiento de presion o de recuperadon secundaria, terciaria o> la negotiation y de la resolution del desacuerdo se suspended el cumpllmlento de


mejorada, y las obligaciones de ExploradOn, Evaluation, Desarrolio y/o Production que se vean


d) que el CONTRATISTA entregue a LA ANH, durante la(s) prdrroga(s), en el punta afectadas y LA ANH reconocerd la totalidad del plazo contractual que faltaba, al


de entrega, un dlez por dento (10%) adidonal de la production de Hidrocarburos inido de la suspension, siempre y cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha


Uquidos livlanos, o un dnco por clento (5%) de la producddn de gas no asodado o actuado con diligencia en la gestlon de negotiation.


Hidrocarburos Uquidos pesados, despuds de regalias y otras partidpadones, en los CAPITULOII - ACTIVIDADES DE EXPLORACION


terminos de la clbusula 42.


Paragrafo: SI EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad o en todo su alcance la 6. PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACION: Durante el Periodo de





condiclon exlgida en el literal c) anterior, LA ANH, prevto el analisis de las razones ExploradOn, EL CONTRATISTA llevara a cabo el Programa Exploratorio de cada fase


presentadas por EL CONTRATISTA, podra o no otorgar la prorroga corresponcSente. que se describe en el anexo C.


Queda entendido que la denegaclon de la mlsma por parte de LA ANH no dard lugar


a desacuerdo y no se sometera al procedimiento estableddo en el Capltulo XII de Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio, tos Pozos


este contrato. En todos los casos, la prorroga del Periodo de Producddn se Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberan ser Pozos Exploratorlos


formalizara mediante la firma de un otrosi al contrato. para un nuevo yadmiento, del tipo A-3. En todo caso, LA ANH se reserva el derecho


S. EXCLUSION DE DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS NATURALES: Los de aprobar otro tipo de Pozos Exploratorlos cuando las condlciones tdcnicas as! lo


amefiten.


derechos otorgados en este contrato se refleren en forma exclusive a los 7. PLAN DE EXPLORACI6N: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH


Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Area Contratada,


y, por consiguiente, no se extenderan a algun otro recurso natural que pueda exisbr el Plan de ExploradOn para la fase que inlda, en donde se describe la forma como


en dicha area. dara cumplimiento a sus obligaciones, induyendo los tbrmlnos y condidones


conforme a los cuales desarrollara los programas en benefido de las comunldades en





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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACl6N Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





tas dreas de Inftuenda de los trabajos exploratorios, con anteiacidn no inferior a ocho un Programa Exploratorio Posterior. En este caso, se aplicard el siguiente


(8) dias calendario respecto at inido de cada fase del Periodo de Exploration. Para la procedimiento:


primera fase, EL CONTRATISTA debera entregar el Plan de Exploracion en un a) Antes de la fecha de termination de la ultima fase del Periodo de Exploraddn, EL


termino de treinta (30) dias calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva. CONTRATISTA avisara por escrito a LA ANH de su intencidn de adelantar un


Programa de Exploraddn Posterior.


8. MODIFICACIONES AL PROGRAMA OBUGATORIO DE EXPLORACI6N: Las b) El aviso debe describir las Operadones de Exploraddn que constituyen el


modificadones al Programa Obligatorio de Exploracion se regiran de acuerdo con las Programa de Exploraddn Posterior que EL CONTRATISTA se obliga a realizar desde


siguientes disposldones: la termlnaddn de la ultima fase del Programa Exploratorio. Cada una de las fases del


Programa Exploratorio Posterior, con un mdximo de dos (2) fases de diedocho (18)


8.1. En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de meses cada una, debe contener como minimo la perforaddn de un Pozo Exploratorio


ExploracicSn, EL CONTRATISTA podra sustituir la adquisiddn y procesamiento de un del tipo A-3.


programa sismico contenldo en el Programa Exploratorio Inidalmente presentado c) Cumplidas oportunamente las obilgaciones de la primera fase del Programa


para la fase en progreso, por la perforation de uno o mas pozos exploratorios o por Exploratorio Posterior, EL CONTRATISTA podra optar por no continuar a la segunda


la adquisiddn y procesamiento de un programa sismico de tecnologia mas modema,' fase, lo que impone la devoluddn de la totalldad de las areas retenldas para este’


siempre que el esfuerzo financlero del nuevo Programa Exploratorio sea equivalents o efecto 6, altemadvamente, el derecho a continuar con la segunda fase, si precede,


superior al inidalmente presentado para la respectiva fase, En este caso EL caso en el cual se obliga a devolver el dncuenta por dento (50%) de las ireas


CONTRATISTA infdrmara previamente y por escrito a LA ANH de la sustitucion de retenldas, excluidas las Areas de Evaluaddn y de Producddn existentes. EL


Operadones de Exploraddn que pretende llevar a cabo. CONTRATISTA informara por escrito a LA ANH de su dedsldn dentro del mes


siguiente a la termlnaddn de la primera fase.


8.2. Si, luego de la perforacidn de un Pozo Exploratorio que resulte seco, EL


CONTRATXSTA Juzga que las perspectives del Area Contratada no justiflcan la Las devoludones de areas de que trata esta clausula se ervtlenden sin perjuicio de las


perforacidn inmediatamente posterior de un Pozo Exploratorio contenido en el Areas de Evaluaddn y de las Areas de Production existentes.


Programa Exploratorio, EL CONTRATISTA podrd sustituir la perforacidn de hasta un Finalizado el Programa de Exploraddn Posterior, el Area Contratada quedard redudda


(1) Pozo Exploratorio por la adquisidon y procesamiento de un programa sismico,


siempre que el esfuerzo finandero resultante sea equivalents o superior al Programa a las Areas de Evaluaddn y/o Areas de Producddn existentes en ese momenta.


Exploratorio original para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA Informe 10. EXPLORACION ADICIONAL: EL CONTRATISTA podra llevar a cabo


previamente y por escrito a LA ANH de la sustitucion que pretende llevar a cabo.


Operadones de Exploraddn adldonales a las contenidas en el Programa Exploratorio


9. PROGRAMA EXPLORATORIO POSTERIOR: Al finalizar el Periodo de o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razon de tales Operadones de


Exploraddn, y siempre que exista un Area de Evaluaddn o un Area de Producddn o Exploraddn se modiflque el plazo pactado para la ejecuddn del Programa


un Descubrlmlento reallzado por EL CONTRATISTA en la ultima fase del Periodo de Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases


Exploraddn en el Area Contratada, EL CONTRATISTA podra retener el dncuenta por siguientes. EL CONTRATISTA debera informar previamente a LA ANH sobre la


ciento (50%) del Area Contratada (exduldas las Areas de Evaluaddn y de Producddn) ejecuddn de las Operadones de Exploraddn adidonales que pretende realizar. Si


para adelantar en el area retenida, y fuera de las Areas de Evaluaddn y de Producddn, dichas Operadones de Exploraddn son las definidas en el Programa Exploratorio de la


siguiente fase y EL CONTRATISTA desea que tales operadones de exploraddn





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adldonales le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de St LA ANH acepta que EL CONTRATISTA db por terminadas las operadones de


la siguiente fase, lo sollcitara por escrito a LA ANH la cual, a su sola discretion, perforation del pozo en cuestion, EL CONTRATISTA deberb adqulrlr un registro de


determinate si acepta o no dlcha acreditacion. En caso que la solicitud sea aceptada resistividad y otros de rayos gama hasta la maxima profundldad que sea posible y


por parte de LA ANH, esta determinate la forma como se acreditaran en todo o en abandonar o completar el pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso la


parte las Operadones de Exploracibn adiaonales a los compromisos de la fase obligation del Programa Exploratorio correspondiente a dicho pozo se entendera


siguiente del Periodo de Exploration. cumplida.





11. INVERSI6N REMANENTE: SI EL CONTRATISTA no ejecuta en su totalidad En caso contrario EL CONTRATISTA debera perforar el pozo con desviacibn


las Inverslones obligatorlas asodadas al Programa de Exploracibn, deberb transferlr el Csidetrack*) o un nuevo pozo y LA ANH otorgate el plazo necesario para cumplir esta


balance no invertido a LA ANH dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la obligacibn.


termination de la correspondiente fase. A criterio de LA ANH, la anterior suma podra


ser destinada a trabajos exploratorios en otras breas selecdonadas de mutuo 13. AVISO DE DESCUBRIMIENTO: En cualquier momenta dentro de los cuatro


acuerdo. (4) meses siguientes a la finalization de la perforation de cualquier Pozo Exploratorio


Para efectos de veriftcar la ejecutibn del presupuesto de inversion establecido, EL cuyos resultados indlquen que se ha produddo un Descubrimiento, EL


CONTRATISTA deberb informarlo por escrito a LA ANH, acompanando su aviso de


CONTRATISTA debera presentar ante LA ANH un certificado del Revisor Fiscal un informe tecnico que contenga los resultados de las pruebas reallzadas, la


donde conste el valor de la inversibn ejecutada para dlcha fase, dentro de los trelnta description de los aspectos geologlcos y los anallsis efectuados a los fluidos y rocas,


(30) dias siguientes a su termination. en la forma que indique el Ministerio de Minas y Energla o la autoridad que haga sus


12. PROBLEMAS DURANTE LA PERFORACION DE POZOS EXPLORATORIOS: veces.





Durante la perforation de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Paragrafo: Si el descubrimiento es un Descubrimiento de Gas Natural no Asotiado o


Exploratorlo o ai Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundldad de Hidrocarburos liquldos Pesados, EL CONTRATISTA deberb Igualmente entnegar


objetivo, si se llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geoldgieo tales los calculos y dembs informadbn de soporte que hublere presentado al Ministerio de


como cavldades, presiones anormales, formaciones impenetrables, perdldas severas Minas y Energfa, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su


de circulacidn u otras condiclones de tipo tecnico que ImpkJan continuar perfbrando daslficadbn.


el Pozo Exploratorio, a pesar del empefio de EL CONTRATISTA de continuar los


trabajos de perforation de acuerdo con las Buenas Ptecticas de la Industrie del 14. PROGRAMA DE EVALUACldN: Si EL CONTRATISTA consldera que un


Petrdleo, cuando la profundldad del pozo haya superado los mil quinlentos (1.500) Descubrimiento tiene potential comertial, presentara y ejecutarb un Programa de


metros, EL CONTRATISTA podra solltitar a LA ANH dar por cumpllda la obllgadbn Evaluation de dicho Descubrimiento, de acuerdo con lo establecido en esta dbusula.


de perforation, mediante la presentation de un informe tecnico donde se describe en Si el Descubrimiento tiene lugar en el Periodo de Exploraclbn, EL CONTRATISTA


detalle la situation presentada y los esfuerzos reallzados para superar el problema. presentara el Programa de Evaluation dentro de los seis (6) meses siguientes a la


Dicho informe deberb presentarse a LA ANH en un plazo no mayor de quince (15) finalization de la perforation del Pozo Exploratorio descubridor o de la finallzadbn del


dias calendario contados desde que se presentO el problema no controlable antes Periodo de Exploration, lo que ocurra primero. Si el Descubrimiento es resultado de


mendonado. la ejecucibn del Programa Exploratorio Posterior, EL CONTRATISTA presentarb el








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Programa de Evaluation dentro de los seis (6) meses slgulentes a la finalizaddn de la Con la solidtud de prdrroga, EL CONTRATISTA entregara a LA ANH los documentos


perforation del Pozo Expioratorio descubridor. en los que fundaments su solidtud.





14.1. Contenido del programa de evaluacion; El Programa de Evaluation debe 14.3. Modificaclones al programa de evaluacidn: En cualquier momento


contener, como minima: durante los seis (6) meses slgulentes a la fecha de presentaddn del Programa de


a) El mapa geoldglco con coordenadas del Area de Evaluaddn en el tope de la Evaluaddn a LA ANH, EL CONTRATISTA podra modiflcarlo, para lo cual informarb


formadon objetivo. oportunamente a LA ANH y adecuara el plazo total del mismo, que en ningun caso


b) La desCTipcion y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluadon y la podra exceder el plazo estableddo en el literal d) del numeral 14.1 de esta clausula,


Informaddn que se propone obtener para determinar si el Descubrimiento puede ser sin que por ello se modlfique la fecha de inicio sefialada.


declarado como Campo Comercla). 14.4. Informe de Evaluacion: EL CONTRATISTA presentara a LA ANH un


c) El presupuesto total del Programa de Evaluacidn, dlscrlmlnado por afios.


d) El plazo total del Programa de Evaluaddn, que no podra exceder de dos (2) afios informe complete de los resultados del Programa de Evaluacidn dentro de los tres (3)


cuando induya la perforation de Pozos Exploratorios o de un (1) Afio en los demas meses slguientes a la fecha de su termination. Tal Informe indulrb como mlnimo: la


casos, plazo que se contarb a partir de la fecha de la presentaddn del Programa de’ descripddn geoldglca del Descubrimiento y su conflguracldn estructural; las’


Evaluaddn a LA ANH y que debe contemplar los tiempos estimados necesarlos para propiedades fisicas de las rocas y fluidos presentes en los yatimlentos asoclados al


la obtencldn de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades. Descubrimiento; la prestdn, volumen y analisls de temperatura de los fluidos de los


e) E! cronograma para la realizaddn de las Operadones de Evaluaddn dentro del yacimientos; la capaddad de producdon (por pozo y por todo el Descubrimiento); y


plazo mencionado en el literal anterior. un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.


f) La informaddn sobre la destinaddn de los Hldrocarburos y demas fluldos que EL Paragrafo 1: Si, en los Programas de Evaluaddn reallzados durante el Periodo de


CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operadones de Evaluacidn.


g) Una propuesta de Punto de Entrega para consideracldn de LA ANH. Exploraddn, EL CONTRATISTA incluye la perforation de Pozos Exploratorios, podra


acredltar tanto el cumpllmlento del Programa Expioratorio como del Programa de


14.2. Prdrroga del plazo del programa de evaluacidn: Si EL CONTRATISTA Evaluaddn correspondiente, con la perforaddn de hasta dos (2) pozos exploratorios,


decide perforar Pozos de Exploraddn no previstos en el Programa de Evaluacidn siempre y cuando el mismo tipo de Pozo Expioratorio este contemplado en la fase del


inidalmente presentado, LA ANH podra prorrogar la duraddn del Programa de Programa de Exploraddn Inmediatamente slguiente a la del Inicio del Programa de


Evaluaddn por un plazo adlclonal que no excederb de un (1) Afio, stempre que se Evaluaddn, y la perforaddn de los mismos conduya antes de la fecha de terminaddn


cumplan las slgulentes condldones: del Programa de Evaluacidn en el cual fueron induidos, o de la fase del Periodo de


a) Que EL CONTRATISTA forvnute la solldtud por escrito a LA ANH por to menos Exploraddn a la cual correspondan dichos pozos, la que sea mbs prdxlma. En este


con dos (2) meses de anticipadbn a la fecha de termination del plazo Initial. caso EL CONTRATISTA devolverb a LA ANH la porcidn del brea contratada sobre la


b) Que EL CONTRATISTA este adelantando diiigentemente las Operadones de cual no vaya a realizar actividades exploratorias durante el tiempo remanente del


Evaluaddn prevlstas en el Programa de Evaluaddn. Periodo de Exploraddn.


c) Que la prdrroga requerida se jusbfique por el tiempo necesario para la perforation y Paragrafo 2: En caso de que el descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de


las pruebas del Pozo o los Pozos de Exploraddn adidonales.


Hidrocarburos Llquidos Pesados o de Hidrocarburos No Convencionales, y en


cualquier momento durante la segunda mitad del plazo del Programa de Evaluaddn,





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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCldN DE HIDROCARBUROS





EL CONTRATISTA podra solictor a LA ANH la prorroga del Programa de Evaluation la pordbn de bste dentro del Area Contratada, mbs un margen alrededor del Campo


hasta por dos (2) afios adicionales, termina que podra ampliarse a crlterio de LA Comerdal no mayor de un (1) kllbmetro, siempre que el Area Contratada lo permita.


ANH, con el propbslto de llevar a cabo estudlos de factibilidad para la construction Como quiera que el brea del Campo Comerdal contenida en el Area de Producdbn


de Infraestructura, sobre metodos de production y/o para el desarrolto de mercados. puede variar, el Area de Producdbn permanecerb inalterable, salvo lo sefialado en la


En estos casos, la solicited Inclulra en el Programa de Evaluation la informadbn siguiente clausula.


relacionada con los estudios de factibilidad que EL CONTRATISTA considera 17. AMPUACl6N DEL Area DE PRODUCCION: si, en el transcurso del Periodo


necesario realizar. Al termino de la prorroga otorgada, EL CONTRATISTA entregara


a LA ANH las conduslones y recomendaciones de los estudios de factibilidad. de Producdbn, EL CONTRATISTA determlna que un Campo Comercial se extlende


mbs allb del Area de Producdbn, pero dentro del Area Contratada vlgente, podra


Paragrafo 3: Solo daran lugar a la apllcadon de esta clausula los Pozos solidtar a LA ANH la ampliacibn de tal Area de Producdbn, acompafiando su solidtud


Exploratorios descubridores perforados por EL CONTRATISTA por fuera de areas con los soportes correspondlentes. Cumplldo lo anterior a satisfacdbn de LA ANH,


deslgnadas como de Evaluation o de Production. Por tanto, cuando los nuevos esta podrb ampliar el Area de Producdbn, quedando entendldo que si tal ampliadbn


voiumenes de Hldrocarburos encontrados hagan parte de una mlsma Area de se superpone a otra Area de Producdbn, la duration del Periodo de Producdbn que


Evaluation o de Production, no habra lugar a un nuevo Periodo de Evaiuadon. , se aplicara para el Area de Producdbn englobada serb la del Area de Production’


respecto de la cual se declarb primeramente la comercialidad.


15. DECLARACI6N DE COMERCIALIDAD: DentPO de los tres (3) meses


Paragrafo: Cuando el Area de Production solidtada por EL CONTRATISTA, de


siguientes aI vendmlento del termino estipulado para la ejecudbn del Programa de


Evaluadbn, o al vencimiento del plazo acordado segun el paragrafo 2° de la clausula acuerdo con esta dbusula, se extienda por fuera del Area Contratada, LA ANH podra


H si le es aplicable, EL CONTRATISTA entregara a LA ANH una declaration ampliar el Area Contratada dbndole a la ampliadbn solidtada el tratamlento


escrita que contsenga de manera Clara y predsa su decision incondidonal de explotar, contractual de Area de Evaluadbn, a menos que sobre el area solidtada se presente


o no, comercialmente ese Descubrimiento. En caso aflrmativo, a partir de esa alguna de las siguientes situadones:


dedaracibn el brea del Descubrimiento se considerate un Campo Comercial. a) Que existan derechos otorgados a otra persona para la ejecudon de actlvldades


Iguales o similares a las del objeto del presente contrato.


15.1. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a LA b) Que estb en proceso de negodadbn o de concurso para el otorgamlento de


ANH la correspondlente Dedaracibn de Comerdalldad en el plazo estipulado, se derechos por parte de LA ANH.


entendera que EL CONTRATISTA ha conduldo que el Descubrimiento no es un c) Que existan restricdones ordenadas por autorldad competent® que impldan


Campo Comercial. En este caso, o si la dedaracibn es negativa, EL CONTRATISTA adelantar las actividades objeto del contrato.


acepta que no se generb en su favor derecho algurto y, en consecuenda, renuncia a d) Que LA ANH considere que las condiciones econbmicas deben ser ajustadas.


redamar derechos sobre el Descubrimiento. El Area de Evaluadbn correspondlente 18. PLAN DE DESAROLLO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la


debera ser devuelta a LA ANH.


CAPiTULO III - ACTIVIDADES DE PRODUCCION presentadbn de la Dedaracibn de Comercialidad de que trata la dbusula 15, EL


CONTRATISTA entregara a LA ANH el Plan de Desarrollo initial el cual contendrb,


como mfnimo, la siguiente information:


16. AREA DE PRODUCCION: El Area de Producdbn estate delimitada por un a) el mapa con las coordenadas del Area de Producdbn,


poli'gono o por una forma geometrica regular que comprendete el Campo Comerdal o


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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCl6N DE HIDROCARBUROS





b) el catculo de reserves y de la production acumulada de Hidrocarburos, 20. ACTUAUZACION DEL PLAN DE DESARROLLO: Cuando EL CONTRATISTA


dlferendada por tlpo de hidrocarburo, requiera modlflcar el Plan de Desarrollo, ajustarO y presentsrh, con sujedon al


c) el esquema general proyeCtado para el Desarrollo del Campo Comercial, que Induya procedimlento descrito en la dausula 19, el Plan de Desarrollo modlficado para cada


una description del programa de perforation de pozos de desarrollo, de los mOtodos una de las Areas de Producti6n existentes en el contrato. Cuando la production real


de extraction, de las fadlldades respectlvas y de los procesos a los cuales se de Hidrocarburos del Ado Calendario Inmedlatamente anterior dlflera en mOs de un


someterOn los fluldos extraidos antes del Punto de Entrega, quince por clento (15%) con respecto al pronOstico de production anual sefialado en


d) el pronostico de production anual de Hidrocarburos y sus sensibllidades, utillzando el Plan de Desarrollo para algun Area de Production, EL CONTRATISTA presentara las


la tasa optima de production que permita tograr la maxima recuperadon econOmica explicaciones del caso.


de las reservas, 21. PROGRAMA ANUAL DE OPERACIONES: Dentro de los tres (3) meses


e) la Identification de tos factores critlcos para la ejecutiOn del Plan de Desarrollo,


tales como aspectos ambientales, sotiales, economlcos, logisticos y las opdones para sigulentes a la fecha de la Declaration de Comerdalldad, y dentro de los tres (3)


su manejo, primeros meses de cada Afio Calendario EL CONTRATISTA presentarO a U ANH


f) los tOrminos y condlclones conforme a los cuales desarrollarO los programas en un Programa Anual de Operadones que debera cumplir con los slguientes requisites:


benefido de las comunidades en las areas de influencia del Area de Production, ’ 21.1. Contenido: a Programa Anual de Operadones para cada Area de Production


g) una propuesta de Punto de Entrega para consideration de LA ANH, y


h) un programa de Abandono para efectos de la clausula 71. contendra, como minimo:


19. ENTREGA DEL PUN DE DESARROLLO: U ANH dara por reclbldo el Plan de a) una description detallada de las Operadones de Desarrollo y de Production que EL


CONTRATISTA espera realizar durante el mlsmo Afio y el slguiente, con el respectivo


Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la informacldn antes descrlta. Si cronograma, discriminado por proyecte y por trlmestre calendario, el cual debe


U ANH no redbe el Plan de Desarrollo con la totalldad de la information contemplar tamblOn los plazos requeridos para obtener las autorizadones y permlsos


anteriormente indicada, dentro de los sesenta (60) d(as calendario sigulentes a su de las autoridades competentes,


presentation podra requerir el envfo de la information faltante y EL CONTRATISTA b) el pronostico de production mensual del Area de Production para el Afio Calendario


dtspondra de treinta (30) dias calendario contados desde el redbo del requerimiento correspondiente,


para entregarla. Si U ANH no se pronunda dentro de los noventa (90) dlas c) el pronOshco de production anual promedio hasta el final de la vida economica de


calendario sigulentes a la presentation del Plan de Desarrollo por parte de EL los yadmlentos que se encuentren dentro del Area de Production,


CONTRATISTA, se entenderO que ha sldo provlsionalmente aceptado, hasta que U <0 el estimado de egresos (inversiones y gastos) para los cuatro (4) anos calendario


ANH se pronuncle, caso en el cual EL CONTRATISTA debera acoger las sigulentes o hasta la termination del Periodo de Production, lo que sea mOs corto, y


observaciones de U ANH, cuando su adoption sea razonablemente factlble. e) los tOrminos y condiciones conforme a los cuales desarrollarS los programas en


benefido de las comunidades en las Oreas de influencia del Area de Production.


Si EL CONTRATISTA no entrega el Plan de Desarrollo en la fecha establecida en el


numeral anterior, o si U ANH no recibe la documentation faltante dentro del ptazo 21.2. Execution y ajustes: Las Operadones de Desarrollo y de Production del


de treinta (30) dfas sefialado en este numeral, se configurara un incumplimlento de Programa Anual de Operadones de que trata el literal (a) anterior son de obligatorla


acuerdo con lo estableddo en la dausula 67. ejecucidn. EL CONTRATISTA iniciara tales Operadones de Desarrollo y Production


de acuerdo con el cronograma presentado.





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 CONTRATO OE EXPLORACldN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





Durante la ejecudon del Programa Anual de Operaclones, EL CONTRATISTA podrd


Ama = (Pah + Rih) x Cab


efectuar ajustes a dicho plan para el Ano Calendarlo en curso, siempre que tales


ajustes no Impliquon una disminudon en la production superior al quince por ciento donde:


(15%) respecto del prondstlco Inidal. Los ajustes no podrdn ser formulados con Ama es el valor del Fondo de Abandono que EL CONTRATISTA debe registrar


frecuenda Inferior a tres (3) meses, salvo sltuaciones de emergencia. EL para cada Area de Producdon, al finalizar cada Ano Calendario.


CONTRATISTA informard previamente y medlante escrlto cualquier ajuste al Pah es el volumen acumulado de Hidrocarburos produddos de cada Area de


Programa Anual de Operaciones, Producdon, desde el inido de su producdon hasta el 31 de didembre del Ano para el





Paragrafo: EL CONTRATISTA presentard el primero de los programas anuales de cual se realiza el presente cdlculo.


Rih son las reserves probadas de Hidrocarburos de cada Area de Producddn,


operation para el periodo restante del Afio Calendario correspondlente. Cuando falten expresadas en barrlles de Hidrocarburos Liquidos, de acuerdo con el Plan de


menos de tres (3) meses para la termination del primer Afio Calendario, el primer Desarrollo y sus actuaiizadones. Este valor Induye la producdon acumulada (Pah)


Programa Anual de Operaclones Induird el afio inmediatamente posterior. mas las reserves probadas remanentes.


22. FONDQ DE ABANDONO: EL CONTRATISTA establecera un fondo para Cab es el costo estlmado actuallzado de las operadones de Abandono de cada Area


de Producdon. Cuando se trate de reajustes anuales, el Cab se redudra en el valor dd


garantizar la finandacidn de las actlvldades necesarias para realizar el programa de los costos de Abandono ya ejecutados.


Abandono de pozos y de restituddn ambiental de las areas de producddn al finalizar


su Periodo de Producddn, de acuerdo con las Buenas Prdcticas de la Industrla del Todos los calculos de producdon y reservas de Hidrocarburos menaonados


Petrdleo y las slgulentes estipulaciones: anteriormente (Pah y Rih) se realizardn en barriles equivalentes de Hidrocarburos


22.1. Constitucidn'. Al conduir el primer Ano Calendario transcurrldo a partir del Lfquidos. Para el efecto las Partes convienen que la equivalenda sera de dnco mil


setedentos (5.700) pies cubicos de gas, a condlclones estdndar, por un (1) Barrll de


Mes en el cual EL CONTRATISTA Inidd la producdon comerdal y regular de Hidrocarburos liquldos.


Hidrocarburos de un Area de Producddn, y contlnuamente a partir de entonces, EL


CONTRATISTA llevara en su contabUidad un registro especial denominado Fondo de Las variables de la fdrmula seran revlsadas y actuallzadas anualmente por EL


Abandono para adelantar el programa de Abandono. Para garantizar la disponibllidad CONTRATISTA con base en los desembolsos reales de las activldades de Abandono


de los recursos financieros necesarios, EL CONTRATISTA establecera un encargo realizadas y los volumenes de producddn y de reservas de Hidrocarburos.


fidudario, una garantfa bancaria, u otro instrumento aceptado por LA ANH. En uno u


otro caso los tdrminos y condlclones del instrumento que se acuerde seran Paragrafo 1: Para efectos de esta dausula, son reservas probadas las


determinados por las Partes dentro del Afio Inmediatamente anterior a la fecha en la correspondientes a la definlddn adoptada por la autoridad competente de la


cual debe constituirse el Fondo de Abandono. En caso de no llegarse a un acuerdo, Republica de Colombia, conforme al marco regulatorio prevaledente al momenta del


de todos modos EL CONTRATISTA constituira una garantfa bancaria en los terminos calculo.


de esta clausula. Paragrafo 2: El cumplimiento de las obligadones de que trata esta dausula no


22.2. Valor del Fondo de Abandono: El valor del Fondo de Abandono al final de


exime a EL CONTRATISTA de su obligaddn de llevar a cabo a su costa y riesgo


cada Ano Calendario sera el que resulte de aplicar la fdrmula slguiente: todas las operaclones de Abandono en cada Area de Producddn.








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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACibN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





CAPITULO IV - CONDUCCION DE LAS OPERACIONES Cuando en cualquiera de las clausulas de este contrato se haga referenda al


23. AUTONOMfA: EL CONTRATISTA tendril el control de todas las operadones y Operador se entendera que se trata indlstlntamente de Operador y/o Operador


Designado.


actlvldades que considere necesarlas para una tecnica, efldente y economica Paragrafo: Cuando LA ANH tenga conodmiento de que el Operador o el Operador


Exploration del Area Contratada y para la Evaluation y Produccidn de los


Hldrocarburos que se encuentren dentro de esta. EL CONTRATISTA planeara, Designado ha asumido conductas negllgentes o contrarias a las Buenas Practicas de


preparara, reallzara y controlara todas las activldades con sus propios medios y con la Industrie Petrolera en relation con el cumpllmiento de las obligaciones objeto de


autonomia tecnica y dlrecttva, de conformidad con la legislation Colombians y este contrato, dara aviso de ello a EL CONTRATISTA, qulen dlspondri de un


observando las Buenas Practicas de la Industrta del Petroleo. EL CONTRATISTA termino de noventa (90) dias calendarto contados a partir del requerlmiento para


desarrollara las actividades directamente o a traves de subcontratistas. adoptar los correctivos del caso. SI venddo el mendonado tdrmlno persiste el





Paragrafo: la autonomia de EL CONTRATISTA, de que trata esta clausula, no comportamlento mendonado, LA ANH exigira a EL CONTRATISTA el cambio de


operador. Si dentro de los sesenta (60) dias siguientes a esta ultima exlgenda EL


obsta para que las autoridades legidmamente constltuidas, Incluida LA ANH, ejerzan CONTRATISTA no ha cambiado de operador, esta clrcunstantia sera causal de


ptenamente sus facultades legales y reglamentarlas en todos los asuntos de su ’ incumplimiento del presente contrato.


competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente 26. OBTENCI6N de PERMISOS: EL CONTRATISTA esta obllgado a obterrer,


contrato.


24. OPERADOR; Cuando EL CONTRATISTA este conformado por dos o mas por su propia cuenta y riesgo, todas las licendas, autorizaciones, permisos y demas


derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operadones


empresas, se Indlcarf cucil de ellas actual como Operador. El Operador debera ser objeto del presente contrato.


previamente aprobado por LA ANH. 27. SUBCONTRATISTAS: Para llevar a cabo las operadones materia de este


Cuando se requiera mas de dos operadores diferentes al mismo bempo en este contrato unicamente el Operador podra, con observance de la legislation


contrato, se requerira la aprobacion previa por parte de LA ANH. colombiana, celebrar contratos, a su propio costo y riesgo, para la obtencion de


25. OPERADOR DESIGNADO: Sin perjuicio de que pueda ejercer la operation blenes y servicios, induyendo asesorias tdcnicas, en el pais o en el exterior.





directamente, EL CONTRATISTA podra contratar a un tercero para que actue como El Operador llevara una relation actualizada de los contratos de obras, servicios y


Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurfdica, tecnica, sumlnistros y la pondri a disposicldn de LA ANH cuando asi lo solidte. La reladdn


operational y financiera de conformidad con los reglamentos de contrataclon de LA debe especiflcar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratlsta o subcontrabsta,


ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como operador no podri actuar el objeto, el valor y la duraddn del contrato.


como tal mlentras LA ANH no lo haya autorizado. 28. MEDICION DE U PRODUCCION: EL CONTRATISTA llevara a cabo la





Cuando el operador designado decida renundar, EL CONTRATISTA debera medicidn, el muestreo y el control de calidad de los Hldrocarburos produddos y


comunicario a LA ANH con una anticipation no menor de noventa (90) dias mantendri callbrados los equlpos o instrumentos de medicidn, conforme a las


calendarto. normas y metodos aceptados por las Buenas PrSctlcas de la Industrla del Petrdleo y a


Jr1 las disposiciones legales y reglamentarlas vigentes, practlcando los anilisls a que





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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





haya lugar y reallzando las correcclones pertinentes para la liquidation de los EL CONTRATISTA, de acuerdo con LA ANH y con los demas Interesados, debera


volumenes netos de Hldrocarburos reclbidos y entregados a condiciones estandar. poner en practlca, previa aprobadon de (a autoridad competente, un plan cooperative


EL CONTRATISTA adoptarS todas las acetones necesarias para preservar la de explotadon unificado, con sujecion a lo estableddo en la legislation colomblana.


Integridad, confiabllidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instruments 31. GAS NATURAL PRESENTE: El Gas Natural presente en cualquier area de


de fiscallzacidn. Ademas, conservara durante el termino que establecen el Cddigo de Evaluation o de Production quedara sujeto a las slguientes dlsposidones:


Comerclo y las derrtos normas pertinentes, los registros de callhracion periodica de 31.1. Restriction del desperdicio y utilization: EL CONTRATISTA estara


tales equipos o instruments y de las mediciones diarias de la produccidn y consumo


de Hldrocarburos y fluldos en cada Campo Comercial para revision de LA ANH y de obligado a evitar el desperdido del gas natural extraido de un campo y, de


las autorldades competentes. confbrmidad con las dlsposidones legates y reglamentarias vigentes sobre la materia,


LA ANH tendra el derecho de inspecdonar, en cualquler tiempo, los equipos de antes del Punto de Fiscalizadon correspondiente podra ublizarlo como combustible


para las operadones, como fuente de energia para la maxima recuperad6n final de


medicion instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medidon en las reservas.de Hldrocarburos, o confinarlo en los mlsmos yacimientos para ublizarlo


general. en estos fines durante la vlgenda del contrato.


Paragrafo: Cuando dos o mas campos de produccion se sirvan de las mismas 31.2. Gas Natural asociado: En caso de que EL CONTRATISTA descubra uno o





instalationes de produccidn, estas deberan indulr un slstema de mediadn que varios campos comertiales con Gas Natural asodado, debeti presentar a LA ANH


permita determinar la produeddn proveniente de cada uno de dlchos campos. dentro de los tres (3) alios siguientes al iniclo de la produeddn de cada Campo


29. DISPONIBIUDAD DE LA PRODUCCl6U; Los Hldrocarburos producidos, Comerdal, un proyecto para la utilization del Gas Natural asodado. Si EL


CONTRATISTA no cumpliere esta obligadon, LA ANH podri disponer gratultamente


exceptuados los que hayan sldo ublizados en beneficio de las operaciones de este del Gas Natural asodado proveniente de tales campos, con sujecWn a las


contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serin dlsposidones legates vigentes.


transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. Los Hldrocarburos serin 32. DANOS Y PERD1DAS DE LOS ACTIVOS: Todos los costos y/o gastos


medldos en el Punto de Fiscalizadon conforme al procedlmiento seiialado en la


diusula 28 anterior y, basandose en esta medidon, se determlnarin los volumenes necesarios para reemplazar o reparar danos o pirdidas de bienes o equipos ocurridos


de regalias a que se refiere el Capltulo V y los derechos de LA ANH prevlstos en el por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros heclios slmllares serin a


Capltulo VI, asi como los volumenes que correspondan a EL CONTRATISTA. rlesgo y a cargo de EL CONTRATISTA, el cual Informal a LA ANH sobre las


A partlr del Punto de Fiscalizadon, y sin perjuido de las dlsposidones legates que perdidas o danos sucedidos a la mayor brevedad posible despues de ocurrldo el


hecho.


regulen la materia, EL CONTRATISTA tendra llbertad de vender en el pals o de 33. SEGUIMIENTO E INSPECCIONES: LA ANH tendra los derechos y EL


exporter los Hldrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mlsmos a su


voluntad. CONTRATISTA tendri las obligaciones slguientes, relacionadas con el seguimiento a


30. UNIFICACION: Cuando un yadmlento economicamente explotable se extienda los contratos y las inspecdones realizadas por LA ANH y/o sus agentes:





en forma continua a otra u otras areas contratadas, por fuera del Area Contratada,


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 CONTRATO DE EXRLORACldN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





33.1. Visitas al Area contratada: Durante la vlgenda de este contrato LA ANH, a Estas activldades se entenderan por convenldas una vez LA ANH se pronuncie en


su rlesgo, en cualquier tiempo y por los procedimlentos que considere aproplados, este sentido dentro de los tres (3) meses siguientes al retibo del respectivo plan o


podte vlsltar el Area Contratada para Inspecdonar y hacer el segulmiento de las programa a que se reflere la presente cISusula. De ser el caso, EL CONTRATISTA


activldades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente atenderA las sugerenclas razonables comunicadas por LA ANH, las cuales deberan


neladonadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Asi mismo ser incluidas en sus planes y programas. Una vez LA ANH verifique la inclusion de


podte verlficar la exactitud de la informaddn redblda. sus sugerenclas, dara por convenldas las actividades respectivas. De no pronunclarse


LA ANH dentro del termino estipulado anteriormente, EL CONTRATISTA podra


Cuando el inspector detecte fallas o Irregularldades cometidas por EL adelantar los programas en benefldo de las comunidades Induldos en su propuesta


CONTRATISTA, el Inspector podte formular observaclones que deberan ser inidal.


resportdidas por EL CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo sefialado por LA


ANH. CAPITULO V - REGAUAS Y OTRAS OBUGACIONES GENERALES


EL CONTRATISTA, a su costo, pondra a disposition del representante de LA ANH 35. REGALIAS: EL CONTRATISTA pondra a disposition de LA ANH, en el Punto





las fatilidades de transporte, alojamlento, allmentacion y dem£s servidos en igualdad’ de Entrega, el porcentaje de la producdbn de Hidrocarburos estableddo en la ley’


de condidones a las sumlnlstradas a su propio personal, de ser necesario. correspondiente a las regalias. El recaudo de las regalias se hara en espede o en


33.2. Delegacidn: LA ANH podra delegar el segulmiento y la inspecdon de las dinero, segun lo determine LA ANH.


35.1. Recaudo en espede: Cuando el recaudo de las regalias se efectue en


operaciones en el Area Contratada, con el propbsito de asegurar que EL


CONTRATISTA este cumpllendo las obligadones contrafdas bajo los terminos de especie, EL CONTRATISTA entregara a LA ANH la cantldad de Hidrocarburos


este contrato, la legislation Colombians y las Buenas Practlcas de la Industria del correspondiente, para lo cual las Partes acordaran el procedlmiento para la


Petroleo. pnogramation de entregas y demas aspectos necesarios.


Paragrafo: La ausenda de actividades de segulmiento e inspection por parte de LA En todo caso, LA ANH dispondra de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido





ANH de ninguna manera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las este termino sin que LA ANH haya retirado el volumen correspondiente a las


obligadones contrafdas en virtud de este contrato ni impllca una reduction de las regalias, y si hay disponibilldad de almacenamlento en las facilidades de EL


mismas. CONTRATISTA, 6ste se obllga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3)


34. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES: EL CONTRATISTA meses consecutlvos. En este caso, LA ANH reconocerS una tarifa de almacenamlento


que, para cada caso, serA acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa


debera induir en el Plan de Exploration, en el Plan de Desarrollo y en cada Programa serA deflnida por el Ministerio de Minas y Energia, o por la entldad que regule el


Anual de Operaciones un capftulo con los programas que adelantara en benefldo de transporte de Hidrocarburos en el pais. Al termino de este ultimo plazo, EL


las comunidades ubicadas en las areas de Influenda del proyecto. Este plan debera CONTRATISTA podra comerdallzar tal volumen, de acuerdo con el numeral 35.3.


ajustarse a los terminos y condidones que determine LA ANH, de acuerdo con lo Si no hay disponibilldad de almacenamlento, EL CONTRATISTA podra continuar


estipulado en el numeral 5.7. del artfculo 5° del Decreto Ley 1760 de 2003. Mientras


LA ANH determina los terminos y condidones aplicables a estos programas EL produciendo y disponer del volumen de regalias, acreditando a LA ANH, para su


CONTRATISTA sometera estos ultimos a LA ANH para su aprobadon.





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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCI6N DE HIDROCARBUROS


didembre de 2003 proferlda por el Minlstro de Minas y Energla, o en cualquier


entrega posterior, el volumen correspondlente a las regalfas que LA ANH tenia


derecho a retirar y que esta ultima no retire. disposition legal o reglamentaria que la modifique o sustituya.





Paragrafo; Una vez se haya ocupado un 80% de la capacidad de almacenamiento 37. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: En Igualdad de condlciones


del Area de Production, EL CONTRATISTA podrt dlsponer del volumen competitivas de calidad, oportunidad y predo, EL CONTRATISTA dara preference a


correspondlente y LA ANH lo podrt Ir retlrando a su conveniencia, a una tasa de los oferentes de bienes y servidos de orlgen national.


entrega compatible con la capacidad de production del campo. CAPITULO VI - DERECHOS CONTRACTUALES DE U ANH


35.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalfas en 38. DERECHOS POR EL USO DEL SUBSUELO: El uso del subsuelo por parte de


dinero, entregart a LA ANH los montos correspondientes en los plazos senalados por EL CONTRATISTA causart a favor de LA ANH los slgulentes derechos:


la ley o por la autorldad competente, o en los acordados por las partes, segun sea el


caso. En caso de mora, EL CONTRATISTA pagara a LA ANH la cantldad necesaria 38.1. En areas en Exploration: Por cada fase, EL CONTRATISTA reconocert y


para cubrir el monto adeudado, los Intereses Moratorios correspondientes y los pagara a LA ANH un derecho por unldad de superficle, nominado en dOlares de los_


gastos en que LA ANH haya Incumdo para lograr el pago. ’


Estados Unidos de America, segun lo estableddo en el numeral D.l del anexo D.-Este


35.3. ComercializaciOn del volumen de regalias: Cuando LA ANH lo considere pago se hart dentro del Mes slguiente al initio de la respectlva fase.





conveniente, y slempre que las disposiclones legates y reglamentarias lo permitan, EL 38.2. Areas de Evaluation y de Production: EL CONTRATISTA reconocert y


CONTRATISTA comerclalizara la pordon de la produccion de Hidrocarburos que pagara a LA ANH un derecho por unldad de produccion de su propiedad, cuyo


corresponde a las regalias y entregara a LA ANH el dinero proveniente de tales monto economico, nominado en dOlares de los Estados Unidos de America, sert el


ventas. Para este fin, las Partes convendrtn los tdrmlnos particulares de la que se define en el numeral D.l del anexo D. Este pago se hart por semestre


comerclalizadOn. En todo caso, EL CONTRATISTA hart su mejor esfuerzo para calendario vencldo, dentro del primer mes del semestre slguiente.


comerdalizar dicha produccion al precio mas alto posible en los mercados dlsponibles.


LA ANH reconocert a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable Partgrafo: La produccion de gas natural destinada a las operaciones de reinyeccion


de comerciallzaciOn que debert ser acordado entre las Parties. A falta de acuerdo o de otros procesos dlrectamente reladonados con la production del mismo


apllcara el mecanismo de perltaje dlspuesto en la clausula 74. yacimlento del cual se extrae, no causart el pago por derechos de produccion a que


35.4. Pago de participaciones: LA ANH sera la unlca responsable de efectuar los se refiere el presente numeral.


pagos que, por concepto de participaciones por regalfas, correspondan a las 39. DERECHO POR PRECIOS ALTOS: EL CONTRATISTA entregart a LA ANH


entldades beneficlarlas senaladas en la ley. un derecho economico por predos altos sobre la produccion de su propiedad, en


36. PRECIOS PARA ABASTECIMIENTO INTERNO: Cuando EL CONTRATISTA especie o en dinero a election de LA ANH, como se define en el numeral D.2 del


sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinadOn para anexo D.


el abastecimlento interno, los predos se calcularan con base en el predo 40. DERECHO ECONOMICO COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LA


intemadonal, en la forma establecida en la Resolution N° 18-1709 del 23 de PRODUCC16N: Cuando se haya pactado, EL CONTRATISTA pagart a LA ANH, a


tftulo de derecho econOmlco por participation en la production, el porcentaje de la


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 contrato de exploraci6n y producci6n de hidrocarburos CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





produccion total, despues de regalias, establetido en el numeral D.3. del anaxo D. de becas de LA anh, cuyos objetivos, tdrminos, condiclones y beneficiaries


Sobre esta partidpaclon no se causardn tos derechos econdmicos de que tratan las determine LA ANH, durante la vigencia del contrato.


clausulas 38 y 39. Durante fa prorroga del Perlodo de Produccion los derechos por


uso del subsuelo y por precios altos de que tratan las dausulas 38 y 39, Todos los costos de los programas de Investigation, capadtaclon, educaddn y apoyo





respectlvamente, solamente se causaran sobre el volumen de EL CONTRATXSTA, al programa de becas de LA ANH, hasta el limlte establetido en esta clausula, con


despuds de haber restado el derecho de partidpaclon sefialado en este numeral. exception de los laborales, que tengan lugar con ocasion del cumplimiento de la





41. DERECHOS ECON6MICOS EN PRUEBAS DE PRODUCCION: Los obligation de hacer de EL CONTRATISTA en virtud de esta clausula, serdn


asumidos en un dento por dento (1QQ%) por EL CONTRATISTA. En ningun caso,


Hidrocarburos Liquldos obtenldos como resultado de las pruebas de production EL CONTRATISTA asumira costo alguno laboral de los benefidartos de la


reallzadas por EL CONTRATISTA tamblen causaran los derechos de que tratan las investigation, capacltacidn, education y becas.


clausulas anterlores. Para dar cumplimiento a la obligation de hacer, prevlsta en esta clausula, en cada


42. PARTICIPACION EN LA PRODUCCION DURANTE LA PRORROGA DEL


una de las fases del Periodo de Exploration y sus prorrogas EL CONTRATISTA se


PERIODO DE PRODUCCI6N: En todos los casos de prorroga del Perlodo de> compromete a reallzar y costear programas de investlgacldn, capacitadon, education'


Production, EL CONTRATISTA reconocerd y pagard a LA ANH, a titulo de derecho y el programa de becas de LA ANH hasta por un valor del velntldnco por dento


de participation en la production, una suma equivalents al diez por dento (10%) del (25%) del monto que resulte de multiplicar el numero de heetdreas y fraction de


valor de la producddn de Hidrocarburos Liquldos livianos en el Punto de Entrega, o hectares del area contratada, por el valor que se presenta en la tabla del numeral


dnco por dento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Liquldos D.l. del anexo D. Este calculo se hard al Initio de cada fase, Indulda la primera.


Pesados - con gravedad API menor o Igual a quince grados (15°) obtenida por EL Respecto de las Areas de Producddn, la obligation de hacer prevlsta en esta ddusula


CONTRATISTA a partlr de la fecha de vencimiento de la duracldn initial del Perlodo serd de hasta por un valor del diez por dento (10%) del monto del derecho por el


de Producddn y valorizada en el Punto de Rscalizaclon, despuds de descontar el uso del subsuelo de que trata la ddusula 38 (numeral 38.2), por cada Atio


porcentaje correspondlente a las regalfas y a los Derechos Econdmicos como Calendars.


porcentaje de particlpadon en la producddn de que trata la ddusula 40. Sobre esta En ningun caso, se le exlgird a EL CONTRATISTA que la obligation de hacer


participation no se causardn los derechos econdmicos de que tratan las clausulas 38


y 39. prevista en esta clausula exceda la suma de cien mil dolares de los Estados Unidos de


America (US$100.OOO.oo) constantes del ano 2004 por fase o por Aho Calendario,


Pardgrafo; Durante la prdrroga del Periodo de Production los derechos par uso del segiin corresponda. B calculo del valor nominal en dOlares corrientes de este limlte


subsuelo, por precios altos y otros derechos de LA ANH, solamente se causardn mdximo se hard para cada aho teniendo en cuenta el (ndioe de precios al consumidor


sobre el volumen de EL CONTRATISTA despues de haber restado los derechos de publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de America para el


participation sefialados en esta ddusula. final del mes de junlo del ano inmediatamente anterior.





43. TRANSFERENCE DE TECNOLOGIA: Para apoyar el rortatedmiento El cumplimiento de la obligation se hard exigible a partlr del Mes siguiente al initio


institutional y sectorial, EL CONTRATISTA se compromete a reallzar a su cargo y a de la respective fase o de cada Aho Calendario, segiin corresponda, de conformidad


su costa programas de Investlgaddn, capadtaclon, educaddn y apoyar el programa con el cdlculo que para el efecto haga LA ANH.





34


 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCx6n DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCI6N DE HIDROCARBUROS


ParAgrafo: EL CONTRATISTA podra cumplir esta obllgacidn mediante un tercero


sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acdones de EL


designado de comim acuerdo entre las Partes, o adhirtendose como fideicomitente a CONTRATISTA o sodedades vinculadas se encuentren reglstradas; sin embargo,


un patrimonio autonomo de admlnistraddn y pagos que para el efecto se constituya. debera comunlcar la entrega de la Informadon a la otra Parte.


CAPITULO VII - INFORMACION Y CONFIDENCIAUDAD Las restricdones a la dlvulgadOn de informadon no Impediran que EL





44. SUMINISTRO DE INFORMACION TECNICA: EL CONTRATISTA mantendra CONTRATISTA suministre datos o information a compafifas interesadas en una


eventual ceslon de derechos con relation al Area Contratada, y slempre que dichas


oportuna y permanentemente Informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de companlas suscriban el correspondlente acuerdo de confidendalidad que dd


las operadones. Por conslgulente, ademis de los documentos requerldos en otras cumplimlento a lo estipulado en esta clausula.


d&usulas de este contrato, EL CONTRATISTA entregara a LA ANH, a medida que LA ANH se compromete a no entregar a terceros informadOn o data alguno obtenido


se vaya obteniendo y antes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del


Perfodo de Exploration y por Ado Calendario durante el Periodo de Producdon, toda como resultado de las operadones adelantadas por EL CONTRATISTA, dentro del


la Informacldn de carScter dentffico, tecnlco y ambiental, obtenida en cumplimlento perfodo de confidendalidad estableddo, excepto cuando sea necesario para cumplir


de este contrato. Esta Informacidn de Exploration y Production Seri entregada a LA’ alguna disposition legal apllcable a LA ANH, o en el desarrollo de sus fundones. En-


ANH de acuerdo con el Manual de Sumlnlstro de Informadon vigente al momenta de los demas cases, dentro del perfodo de confidendalidad LA ANH requerird la


la entrega. autorizaciOn previa de EL CONTRATISTA.


45. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION: Us Partes acuerdan que 46. DERECHOS SOBRE LA INFORMACION: Transcurrldo el tjempo de


todos los datos e informadon producldos, obtenldos o desarrollados como resultado confidendalidad que determlna la ddusula anterior, se entlende que EL


de las operadones de este contrato se conslderan estrictamente confidendales CONTRATISTA transflere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus


durante los cinco (5) afios calendario siguientes contados a partir de la finalizatiOn Interpretadones, sin que por ello EL CONTRATISTA pierda el derecho a utllizar


del Afio Calendario en el cual se hubieren produddo, obtenido o desarrollado; o hasta dlcha Informadon. Desde este momenta LA ANH podrO disponer de esa informadon


la termination del contrato; o al momenta de la devolution pardal de area en cuanto libremente.


a la information adquirida en las areas devuettas, to prlmero que ocurra. 47. INFORMACI6N AMBIENTAL Y SOCIAL: EL CONTRATISTA mantendta


Para las interpretadones basadas en los datos obtenldos como resultado de las oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el avance de los trdmltes


operadones de este contrato, este plazo sera de veinte (20) afios calendario ambientales, induyendo todo cuanto se relatione con: el Inido de los mlsmos; la


contados a partir de la fecha de la obligadon de entrega a LA ANH; o hasta la obtenclOn de las respectivas licenclas, permisos y demds pronundamientas de Hondo;


termination del contrato, o al momenta de la devoludOn pardal de areas en cuanto a el inido de tramites admlnistrativos sandonatorios; y la imposlcidn de medidas


la information adquirida en las areas devueltas, lo prlmero que ocurra. prevenb'vas y sanclones. As! mismo, EL CONTRATISTA informal oportunamente


Esta estipuladOn no se aptlcarci a los datos o Informadon que las Partes deban sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos ttamltes y que pueda


tener incidenda en el cumplimlento de los plazos prevlstos.


propordonar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, nl a 48. INFORME E3ECUTIVO SEMESTRAU Ademas de la information a que se


los que requleran sus filiates, consultores, contratistas, auditores, asesores legates,


entidades financleras y autoridades competentes con jurisdiction sobre las Partes o refleren otras dausulas de este contrato, el Manual de Sumlnlstro de Informadon, y


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 CONTRATO DE EXPLORACI6N Y PRODUCCibN DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





de la exlgida por la legislation colombiana, EL CONTRATISTA entregara a LA ANH, 50.2. Monto de las garantias: EL CONTRATISTA otorgar a las garantias


para cada semestre calendario, la information basica y resumlda de todos los asuntos correspondientes a cada fase del Periodo de Exploracidn o del Programa Exploratorio


de intetes, tales eomo, pero no limitadas a: prospectividad; Operaciones de Posterior, segun sea el caso, por un porcentaje del valor estimado del presupuesto de


Exploration, Evaluation o Production; reservas -production actual y pronostico; la fase del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior, segun sea el


ejecucidn y proyecciones para el ARo Calendario siguiente; personal y segurldad caso, no inferior al diez por ciento (10%) que aplica ordinariamente a las areas


industrial; ambiente y comunidades; y contenido nadonal en la contratatidn, entre asignadas directamente, nominado en dblares de los Estados Unidos de America y


otros. pagadero en pesos colombianos, segun se estipula en el anexo E. En ningun caso el


valor de la garanb'a para cada fase podra ser inferior a den mil dolares de los Estados


Estos informes se entregaran dentro de los sesenta (60) dfas calendario siguientes al Unidos de America (USD $100,000).


final de cada semestre calendario. S informe del segundo semestre sera el Informe 50.3. Entrega de la garantia de cumplimlento: El CONTRATISTA entregara a


Anual de Operaciones.


49. REUNIONES INFORMATIVAS: En cualquler momenta durante la vigencia de LA ANH la garanb'a de que trata esta clausula, conforme a los terminos esenclales


del formato contenido en el anexo E, con una anteladon no menor de ocho (8) dias


este contrato LA ANH podte citar a EL CONTRATISTA a reuniones informatlvas. calendario a la fecha de initio de cada fase del Periodo de Exploracidn o del-


CAPrruLO vra - garantias, responsabilidades y seguros Programa Exploratorio Posterior, segun sea el caso. Para la prlmera fase EL


CONTRATISTA hate entrega de la garantia dentro de los quince (15) dias





50. GARANTiA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA debete otorgar a favor calendario, siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la


voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, este no pudiere entregar


de LA ANH, en la forma, terminos y condidones previstos en el contrato, una las garantias a LA ANH en el plazo estlpulado anteriormente, a solicited de EL


garantia que asegure el cumplimlento y la correcta ejecucidn de todas las CONTRATISTA, LA ANH podte aplazar la fecha de entrega.


obllgaciones de cada fase del Periodo de Exploracion y del Programs Exploratorio Paragrafo: Conforme a lo estabiecido en la clausula 60 (Condiciones resolutorias


Posterior, si lo hay, y las demas actlvldades inherentes a tales obllgaciones, as! como


para garantlzar el pago de las multas que se Impongan por el incumplimiento del previas), en caso que EL CONTRATISTA no entregue en el termino estabiecido, la


contrato. La ejecucion de esta garantfa no exonera al EL CONTRATISTA del pago garanb'a de cumpllmiento o las prorrogas a la misma solldtadas por LA ANH para


de todos los perjulcios que ocaslone el incumplimiento o la Incorrecta ejecucidn del asegurar el cumplimlento de las obllgaciones exigidas en este contrato, LA ANH


contrato y, por tanto, estos pagos podten ser acumulativos. podte resolver el contrato.


50.1. Forma de la garantia de cumplimlento: EL CONTRATISTA estabiecete, 50.4. Vigencia de las garantias: Todas y cada una de las garantias tendten


a su proplo costo, una o varias cartas de credito "stand-by", de catecter inconditional vigencia durante el plazo (total o partial) de la fase cuyas obllgaciones se esten


e irrevocable, y pagaderas a la vista, con un banco o una institution financiers garantfeando y, como mi'nimo, seis (6) meses mas. En caso de prorrogas de plazos


legalmente estableclda en Colombia. EL CONTRATISTA podra presenter otro contractaales, o para completar el plazo remanente de una fase, las garantfas


Instrumento y/o Institution, el (los) cual(es) debera(n) ser previamente aceptado(s) debeten igualmente ser prorrogadas o sustituldas por otras del mlsmo valor, con una


por LA ANH. vigencia minima igual al bempo de la pterroga o del termino restante de la fase en


curso y seis (6) meses mas.





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 CONTRATO DE EXPLORACibN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





50.5. Rechazo de las garantias: LA ANH rechazard las garantias otorgadas por 51.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA


EL CONTRATISTA cuando a su criterio estas no cumplan con los requlsltos que se llevard a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente,


establecen en esta clausula. LA ANH informara su rechazo a EL CONTRATISTA y responsable, eflciente y adecuada tdcnlca y ecortomicamente. Se asegurard de que


devolvera las garantias presentadas. A partlr de dlcho aviso, el CONTRATISTA todos sus subcontrabstas cumplan los terminos estableddos en este contrato, en las


tendrd un plazo de quince (15) dfas calendario para corregir la garantfa. Si no se leyes colomblanas, y siguiendo las Buenas Prdcticas de la industria del Petroleo.


corrige, las garantias que sean rechazadas se entenderdn como no entregadas para EL CONTRATISTA sera el unico responsable por los darios y pdrdidas que cause con


efectos de to prevlsto en el paragrafo del numeral 50.3.





50.6. Efectividad de las garantias; LA ANH hard efectivas las garantias cuando ocasion de las acbvldades y operaciones derivadas de este contrato, Incluso aquellos


causados por sus subcontrabstas, quedando entendido que frente a LA ANH en


EL CONTRATISTA Incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones ningun momento send responsable por errores de aiterio, o por perdidas o darios que


garantlzadas, sin perjuido del cumpllmlento de las demds obligaciones contraidas. El no fueren resultado de culpa grave o dolo.


pago de la(s) carta(s) de credito 'stand-by' no exonera a EL CONTRATISTA de su


obligation de Indemnizar adlclonalmente los dados y perjuidos que su incumplimiento Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servldos subcontratados seran


hubtere ocasionado. LA ANH se reserva el derecbo de acudir a los mecanlsmos de’ ejecutados a su nombre, en razon de to cual EL CONTRATISTA mantendra su-


soluddn de controversias cuando sea necesario para cubrir el monto de las responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y


Indemnlzadones. derivadas del mismo, de las cuales no podra exonerarse en razdn de las


51. RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA: El contrabsta asumira, por su subcontratadones.


propia cuenta, entre otras, las sigufentes responsabllidades: LA ANH no asumira responsabilidad alguna por darios y perjuidos causados a





51.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legates, EL CONTRATISTA terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontrabstas o los empleados


de estos iiltimos, en desarrolto de las operadones objeto de este contrato.


actua como unico empleador de los trabajadores que contrate para el desarrolto de 51.3. Responsabilidad Amblental: EL CONTRATISTA dard especial atentidn a la


las actividades propias de este contrato y, en consecuertda, sera responsable de las


obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaclones o contratos de trabajo, protecddn del medio ambiente y al cumplimiento de la normativldad aplicable en


tales como pago de salarios y prestaclones soclales, aportes parafiscales, afiliaclon y estas materias y a las Buenas Prdcbcas. Igualmente, adoptard y ejecutara planes de


pago de codzaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos conbngenda espedficos para atender las emergendas y reparar los darios, de la


profestonales al Sistema de Segurldad Social Integral conforme a la ley. manera mds efidente y oportuna.


EL CONTRATISTA entrenara adecuada y dlligentemente al personal cotomblano que En aquellas fases del contrato que involution acbvidades cuyo desarrolto se sujeta al


se requlera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere otorgamiento de llcendas, permisos, concesiones o autorizadones amblentales, EL


necesario para la realization de las operaciones de este contrato. CONTRATISTA deberd Inlclar, ante las autoridades competentes y dentro de los


En todo caso, EL CONTRATISTA deberd dar cumpllmlento a las disposlclones noventa (90) dias calendario, siguientes al comienzo de la respecbva fase, todas las


actuadones requeridas para el efecto.


legates que senalan la proportion de empleados y obreros rationales y extranjeros.








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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIOROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





Se entendera Iniciado el trimite de solicitud de llcencla ambiental cuando se presente 52. POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de


los slguientes documentos: los quince (15) d!as slguientes a la initiation de la prlmera fase, EL CONTRATISTA


a) constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronundamiento sobre la necesidad de constltulra una poliza de seguros que garantice el pago de los salarlos, prestadones e


elaboration del Diagnostico Ambiental de Alternativas, indemnizadones, y demas acreencias laborales por eventuates condenas judiciales


b) constancia de solicitud ante el Ministerlo del Interior y de Justida de certification derivadas de reclamadones de los trabajadores que haya contratado EL


de existenda de grupos etnicos en el area de influence del proyecto, y CONTRATISTA, en su condition de unico y verdadero empleador de los mismos,


c) constancia de inicio de la elaboration del estudio de impacto ambiental o del plan para la ejecuclon de las actlvidades directamente derivadas de este contrato.


de manejo ambiental, segun sea el caso. Ocho (8) dias antes del inldo de cada fase subslgulente del Periodo de Exploration, y


El incumplimiento por parte de EL CONTRAT1STA ai plazo establecido en este


de cada ano calendario durante el Periodo de Production, el contratlsta renovara la


numeral o su falta de dlllgenda dentro de los trSmites respectivos, impedira a este pdllza o presentara una nueva en su reemplazo. La vigencia de la pOliza no serd


Invocar ante LA ANH retrasos en la obtencion de las llcendas, permisos, concesiones inferior al plazo de fase correspondiertte y tres (3) anos mas, durante el periodo de


o autorizaciones como fundamento para acceder a una prorroga o suspension de las exploration, y de cuatro (4) anos para cada renovation anual durante el Periodo de


obligaciones contenidas en la respecdva fase, y dara lugar a la declarator!? de' Production y, en todo caso, hasta tres (3) afios contados a partir de la fecha prevista’


Incumplimiento. para la termination del contrato.


Cuando alguna activldad u Operation de Exploracldn requiera de permisos, El valor asegurado sera como minimo del tinco (5%) del valor de la Inversion anual





autorizaciones, concesiones o llcendas ambientales, EL CONTRATISTA se abstendra de cada fase expioratorla, o del diez por ciento (10%) de los costos totales anuales


de realizarlas mfentras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o estimados, para cada Afio Calendario, a election de EL CONTRATISTA, durante el


licenclas. Sin la aprobacion de los estudlos de impacto ambiental y la expedition de Periodo de Exploration; o del diez (10%) de los costos totales anuales del personal


las licendas ambientales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no destinado directamente a las Area de Production, durante el Periodo de Produccidn,


podra iniciar la production. para el primer ano de la vigencia de la poliza o para cada ario subsiguiente, a ser


Las sandones y medldas preventlvas adoptadas por la autorldad ambiental ajustado en cada renovation.





competente contra EL CONTRATISTA por el Incumplimiento de las obligaciones 53. SEGUROS: EL CONTRATISTA tomara todos los seguros requeridos por la ley


ambientales a su cargo, serOn causal de termination del contrato por incumplimiento, coiombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas PrOctlcas de la


stempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimlento de Industrla del Petroieo. Asi mismo, exigira a cada contratlsta que desempefie cualquier


las obligationes materia de execution de este contrato. trabajo en desarrollo de este contrato, la obtenddn y mantenimiento en vigencia de


EL CONTRATISTA Informara semestralmente a LA ANH sobre los aspectos los seguros que considere necesartos. Los costos, que demande la contratadOn y


vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilldad de EL CONTRATISTA.


ambientales de las Operadones que esto adelantando, de la aplicacion de los planes


preventives y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones 54. INDEMNIDAD; EL CONTRATISTA indemnizara, defendera y mantendri


adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, indemne a LA ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier redamo o action


autorizaciones, concesiones o llcendas, segun sea el caso. derivada de acetones u omisiones en el desarrollo y ejecucion de este contrato por EL


CONTRATISTA sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL





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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCldN DE HIDROCARBUROS


CAPlTULO X - CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y


CONTRATISTA serf el unico responsable por los dafios o perdidas causadas a


terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus dlrectores, agentes, MULTAS


personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecucion del contrato. 60. CONDICIONES RESOLUTORIAS PREVIAS: En los casos en los que se


CAPlTULO IX - DEVOLUCI6N DE AREAS requiera del cumplimiento de condiciones previas al initio de una fase o periodo, o


dentro de un plazo determinado posterior a la initiation de una fase o periodo, LA


55. DEVOLUCIONES OBLIGATORIAS DE AREAS: EL CONTRATISTA devolved ANH podte resolver el contrato si no se cumple la condldbn. Para el efecto, LA ANH


las areas de Exploration, de Evaluation y de Production en todos los casos previstos comunlcate a EL CONTRATISTA, para que en un termlno de clnco (5) dlas


en este contrato como causales de devoluddn, blen por renuncla, por vendmlento de calendarlo de las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una


los plazos, por los casos previstos en la dbusula 15 (numeral 15.1), por no llevar a justificacidn razonable, LA ANH resolvete el contrato y EL CONTRATISTA no tendte


cabo las activldades de los correspondientes Programas de Trabajo o, en general, por derecho a redamo alguno.


cualquier otra causa contractual que Imponga a EL CONTRATISTA la obligation de 61. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la


devolver areas.


56. DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS DE AREAS: En cualquier momenta EL ejecucibn del contrato se presente(n) inaimplimientofs) de la(s) obligaclones y>


prestadones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes convienen reciprocamente


CONTRATISTA podte hacer devoluciones partiales del Area Contratada, siempre y que se causaran multas y/o se date lugar a la termination del contrato, para lo cual


cuando no se afecte el cumpllmlento de las obligaclones contrai'das en virtud de este LA ANH agotate previamente el siguiente procedimiento:


contrato. Si tales devoluciones voluntaries se efectuan durante la vigentia del Periodo


de Exploracidn, se acreditaten para efectas de cualquier devoluddn obllgatorla de Cuando exista algun Incumplimlento contractual, LA ANH asi lo informate a EL


areas.


57. DELINEACI6N DE LAS AREAS DEVUELTAS: Us areas devueltas por EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se date cuenta del o de los hechos, las


pruebas que los acrediten o las razones de la vulneradbn de las estipuladones


CONTRATISTA comprenderan el menor niimero posible de bloques rectangulares contractuales. Si dentro de los veinte (20) dias ha biles siguientes al redbo de la


contlguos llmltados por lineas en direccidn norte-sur y este-oeste, slgulendo, en lo correspondiente comunicatidn EL CONTRATISTA no presenta objeclon mediante


posible, una rejllla similar a la formada por las planchas cartograficas del Institute escrito motivado y debidamente soportado, se enbendera que acepta la existencia del


Geografico "Agustfn Codazzi", con coordenadas referidas al datum MAGNA-SIRGAS. incumplimlento.





58. RESTAURACION DE LAS AREAS DEVUELTAS: EL CONTRATISTA realizara Si, por el contrario EL CONTRATISTA consldera que no se presenta Incumplimlento


todas las activldades de Abandono necesarias y restaurate las dreas devueltas o que se encuentra debidamente justificado, as! lo expondte en escrito motivado y


conforme a lo dispuesto en la legislation colomblana y en este contrato. debidamente soportado dirlgldo a LA AHN dentro del mismo termino sefialado en el


59. FORMALIZACION DE LAS DEVOLUCIONES DE AREAS: Toda devolution de parrafo precedente.


dreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizara mediante acta firmada Una vez establecido el Incumplimlento, si LA ANH consldera que las razones que


por las partes. De no ser posible lo anterior, LA ANH la formalizara mediante acta llevaron al incumplimlento de EL CONTRATISTA son aceptabtes, este dlspondte de


administrative. sesenta (60) dfas para subsanar el mismo.





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 CONTRATO DE EXPLORACI6N Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





SI LA ANH consldera que las razones que llevaron al incumpllmlento son d) Por renunda de EL CONTRATISTA en cualquler tiempo del Periodo de


Inaceptables, o que el mismo no se subsand dentio del plazo otorgado para ese fin, Production.


de manera discreclonal y dependlendo de la gravedad del incumplimiento e) Por vendmiento del plazo del Periodo de Producddn.


determinant! si Impone multa o da por termlnado el contrato de acuerdo con las En estos casos, termlnarin los efectos del contrato respecto del Area de Production


clausulas siguientes. en la que se hubiere termlnado el Periodo de Production.


f) Por la aplicaddn de alguna de las causales de termination unilateral prevlstas en


62. MULTAS: Como apremto a EL CONTRATISTA, una vez estableddo el este contrato.


incumplimiento, LA ANH podra imponer Multas que conminen a la satisfaction g) Por la dedaratiOn de termination por Incumplimiento de EL CONTRATISTA.


oportuna, eficaz y efldente de las obllgaciones a cargo de EL CONTRATISTA. h) Por la ocurrencia de alguna de las causales de termination obtigatoria o


caducidad que ordene la ley.


En el evento que se opte por la Imposition de Multas, Astas seran hasta por el monto I) En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.


del valor de la activldad incumplida, cuando se trate de obllgaciones con cuanb'a En los casos previstos en los literales f), g), y h), LA ANH hara efectiva la garantia de


determinada. Para el caso de obllgaciones con valor indeterminado se causaran


multas de hasta tincuenta mil doiares de los Estados Unidos de America {US$* que trata la clausula 50, sin peijuiclo de cualquier recurso o action que decida'


50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la Inlclalmente Impuesta por la interponer.


segunda vez, y asf sucesivamente, doblando el valor del tope maximo de las multas 64. TERMINACION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PERIODO DE


causadas, hasta igualar el valor de la garantia,


EXPLORACION: Al vendmiento del Periodo de Exploration terminarO el contrato si


Vencidos los terminos sefialados por LA ANH para el pago de Multas y/o el no existe un Area de Production, un Area de Evaluation o un Descubrlmiento


cumpllmiento de las respectivas obiigadones incumplidas por parte de EL realizado por EL CONTRATISTA en la ultima fase del Periodo de ExploraciOn en el


CONTRATISTA, sin que este haya cumpltdo las respectivas obllgaciones, LA ANH Area Contratada. En este caso EL CONTRATISTA devolved a LA ANH la totalldad


podrS dar por termlnado el contrato y hacer efectiva la garantia. del Area Contratada, sin perjuicio del cumpllmiento de las demOs obiigadones, y


CAPITULO XI - TERMINAClbN queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obiigadones de Abandono,


acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y


63. CAUSALES DE TERMINACION: Este contrato terminara y cesaran los abandonados, que las instaladones de superficie han sldo totalmente desmanteladas ’


y que ha realizado las labores de limpleza y restauradOn amblental de conformidad


derechos de EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a con la normatividad apiicable.


contlnuaddn: 65. TERMINACION VOLUNTARIA DEL PERIODO DE PRODUCCldN: En


a) Por renuncla de EL CONTRATISTA durante el Periodo de Exploration, en los


casos previstos en el numeral 4.1.1. cualquier momento durante el Periodo de Production EL CONTRATISTA podra dar


b) Por vendmiento del Periodo de Exploraddn, sin que EL CONTRATISTA hubiere por terminado este contrato con respecto a cualquier Area de Production, para lo


dado aviso de descubrlmiento, conforme a la clausula 13. cual informara por escrito a LA ANH con una antldpacion no Inferior a ties (3)


c) Por vendmiento del Periodo de Exploracldn, cuando EL CONTRATISTA hubiere meses, sin perjuicio del cumpllmiento de las demas obiigadones.


dado Aviso de Descubrlmiento sin presentar el respective Programa de Evaluadon


conforme a la clausula 14.





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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCI6N DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





66. TERMINACION UNILATERAL: Unilateralmente, LA ANH podra declarer 1999 y 782 de 2002, 6 en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o


terminado este contrato, en cualquler momenta, en los siguientes casos: reformen.


a) Por tniciaddn de un proceso llquidatorio de EL CONTRATISTA, si es persona 69. REVERSI6N DE ACTIVOS: Cuando por cualquler causa termlnen los derechos


Jurtdica.


b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el y obligaclones operativas respecto de algun Area de Produccidn, EL CONTRATISTA


cumpllmiento del contrato. dejara en buen estado los pozos que en tal epoca sean productivos y las


c) Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas juridicas construceiones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasara gratultamente a


y/o naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicardn cuando ellas LA ANH con las servidumbres y bienes adqulrldos para benefltio de la produccidn


afecten gravemente el cumpllmiento del contrato. hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes se encuentren fuera del Area de


67. TERMINACION POR INCUMPUMIENTO: Son causales de terminacidn y/o Produccidn.


imposicidn de multas por incumpllmlento: Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servlcio de esa Area de


a) No iniclar oportunamente el trdmite de licenciamiento ambiental, segun lo Production, si la termination tiene lugar por la causal d) de la cldusula 63, antes de


dlspuesto en el numeral 51.3 de la cldusula 51. cumplirse los primeros diez (10) anos del Periodo de Produccidn, EL CONTRATISTA


b) Ceder este contrato, total o parcialmente, sin dar cumpllmiento a lo previsto en la tendra la obllgacidn de ofrecerselos en venta por su valor en llbros a LA ANH. SI en


cISusula 75. el termino de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofretimiento, LA ANH


c) Suspender Injustlflcadamente las Operaciones de Exploracion durante mas de seis no hubiere respondido afirmativamente, EL CONTRATISTA podrd disponer de ellos


(6) meses continuos dentro de una misma fase. llbremente. SI la termlnactdn tiene lugar transcurridos los primeros diez (10) anos del


d) Suspender injustlflcadamente las Operaciones de Evaluation y/o de Production, Periodo de Produccidn, tales bienes pasaran gratultamente a LA ANH. En los demas


por un tdrmlno mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluaddn en un Area de casos, estos bienes revertiran gratultamente a LA ANH.


Evaluation, o durante sels (6) meses consecutivos en un Area de Production. LA ANH establecera cuales pozos, entre los que se encuentren en production en tal


En estos casos, terminaran los efectos del contrato respecto del Area de Evaluation o


de Production en la que se hubiere presentado la suspensidn de las Operaciones. dpoca, deberan ser abandonados y cuales continuardn en produccidn.


e) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y/o la destination de los bienes sera


de este contrato.


f) Omibr en los plBzos establecidos, de manera injustlficada, la entrega de sometido al procedimiento setlalado en el Capitulo XII.


Informaddn tdcnlca resultants de las Operaciones de Exploration, Evaluacidn,


Desarrollo o Produccidn. EL CONTRATISTA queda obligado a ceder a LA ANH, o a qulen ella indique, la


g) Incumplir de manera Injustificada cualquier otra obligation contraida por EL llcenda ambiental y los recursos economicos necesarios para atender las obligadones


CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato. de Abandono. La apllcacidn de esta ddusula no impllcard una sustltucidn patronal


68. TERMINACION OBUGATORIA Y CADUCIDAD: LA ANH declarers la entre EL CONTRATISTA y LA ANH.





termination, la caducidad y la llqutdaddn obligatorla de este contrato ante la 69.1. Vehlculos de financiacion de proyectos: EL CONTRATISTA transferira


ocurrencia de las causales ordenadas por mlnisterio de la ley, tales como las previstas gratultamente a LA ANH, a la devolution del area o a la terminaddn del contrato


en la Ley 418 de 1997, sucesivamente prorrogada y modlficada por las leyes 548 de cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros diez (10) anos del Periodo de





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 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCC16N DE HIDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCldN DE HIDROCARBUROS





71. ABANDONO: Sin peijulclo de lo sefialado en el dausula 69, en todos los casos


Production, todos los derechos derivados de conbatos bajo la modalidad de


flnanclamlentD de proyectos tales come Leasing, de Construction, Operation y en que haya lugar a la devolution de areas, tanto en tierra como costa-fuera, EL


Reversion de bienes - BOT ("Build, Operate and Transfer"), BOMT (“Build, Operate, CONTRATISTA programarO y realizara todas las actlvtdades de Abandono, de


Maintain and Transfer”), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT (“Modernize, conformidad con la legislation oolombiana y observando las Buenas Practicas de la


Operate and Transfer") y simllares, que a la termlnaclon de los mlsmos establezcan la Industria del PetrOleo.


obligation de transferir la propledad de los bienes, equipos e instaladones a EL 71.1. Initiation del Abandono: Oentro de los sesenta (60) d(as siguientes a la


CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del


Perfodo de Production de la respectlva tinea. En todo caso, en el evento que dichos fecha en que deba tener lugar la devolution de areas de Exploration o de las Areas


contratos se celebnen por un plazo mayor ai del Periodo de Production, requeriran de EvaluaciOn, EL CONTRATISTA initial el proceso de Abandono, a satisfaction de


previa autorizadOn de LA ANH. LA ANH y de las demOs autoridades competentes, el cual no podra ser Interrumpldo


69.2. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuara Inventarios fislcos de los equipos sin justification.





y bienes concemientes a las Operadones de ProducdOn, con Intervalos razonables, 71.2. Abandono de areas de Production: El Plan de Desarrollo de cada Area de


par lo menus cada tres (3) aftos calendarlo, dasiflcandolos segun scan de propledad1 Production incluira el programa de Abandono correspondlente. Asi mismo, en las,


de EL CONTRATISTA o de terceros, LA ANH tendrO el derecho de estar actualizaciones al Plan de Desarrollo de que beta la dOusula 20, EL CONTRATISTA


representada cuando se efectuen tales Inventarios. Para este efecto, EL hard los ajustes necesarios al programa de Abandono.


CONTRATISTA avisara a LA ANH con una antelation no inferior a quince (15) dias 72. UQUIDACION DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a


calendario.


69.3. Disposicion de los activos: EL CONTRATISTA podra disponer en cualquier la termination de las actlvtdades relatlvas a este contrato, las Partes llquidaran el


contrato, para lo cual suscribirOn un acta de liquidation. SI dentro del plazo


tiempo de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidation o no han llegado a


sean indispensabies para mantener las condldones de producddn existentes. No un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidara unilateralmente el


obstante lo anterior, despues de transcurridos dlez (10) anos del Periodo de contrato, cuando disponga de toda la Information necesaria para este efecto, y le


Producddn de cada Area de Producdon, o cuando se haya produddo un ochenta por informara a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligadones pendlentes.


ciento (80%) de sus reservas probadas, io primero que ocurra, EL CONTRATISTA capitulo xn - soluci6n de controversias


requerira la aprobadon previa de LA ANH para efectuar tales disposldones.


70. OBLIGACIONES POSTERIORES: Termlnado este contrato por cualquier causa 73. INSTANCIA EJECUTIVA: Toda dlferenda o desacuerdo que surja en


y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligaddn de cumplir satisfactoriamente sus desarrollo del contrato, y en relation con el mismo, serO soludonada por los


obligadones legates entre sf y frente a terceros asf como las contrafdas en este fundonarios de las Partes autorizados para el efecto.


contrato. Esto Induye, para EL CONTRATISTA, asumlr la responsabilidad por Si en el tOrmlno de treinta (30) dfas calendario, contados a partir del aviso escrito, el '


pdrdidas y darios resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente,


y cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizadones desacuerdo aun no se ha resuelto, el asunto sera sometldo al mas alto ejecutivo de


y compensadones de tipo legal. cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una soluciOn conjunta.





50 51


 contrato de exploraci6n y produccion de hidrocarburos CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





3 dentro de los treinta (30) dlas calendarlo siguientes a la fecha en que una de las acuerdo entre bstos, y a peticidn de cualquiera de las Partes, dicho tercero sera


Partes haya solldtado a la otra el sometimlento del desacuerdo a los ejecutivos antes nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotb D.C. Una vez nombrados los


menclonados, las Partes llegaren a un acuerdo o decision sobre el asunto en expertos, se procedera de manera similar a lo estlpulado en el numeral anterior.


cuestibn, dentro de los quince (15) di'as calendarlo despubs de logrado dlcho acuerdo 74.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre


o decision se suscrlbira el acuerdo o la decision adoptada.


74. INSTANCIA DE PERITAJE Y DE ARBITRAGE: SI dentro de los dtados treinta las Partes sobre la calidad teen lea, contable o legal de la controversia, esta se


considerara de tipo legal.


(30) dias los mas altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren 74.4. Arbitrage: Cualquler desacuerdo o controversia derivado de o reladonado con


a un acuerdo o decision, o si dentro de los menclonados quince (15) dlas no


suscribieren el acuerdo o decisidn adoptada, cualquiera de las Partes podrb acudir a el presente contrato, que no sea un desacuerdo tecnico o contable, se resolvera por


los mecanlsmos previstos en esta dbusula, segun el caso, de la siguiente manera: medio de arbitraje.


74.1. Peritaje Tecnico; SI se trata de un desacuerdo tecnico, sera sometido at El Tribunal de Arbitraje estara compuesto por tres (3) arbitros nombrados de comiin


dlctamen de expertos, designados asl: uno principal por cada Parte y, un tercero acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los>


designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre estos, y a arbitros, estos seran designados por el Centro de Arbitraje y Conciliation Mercantll de


peticidn de cualquiera de las Partes, dlcho tercero sera nombrado por la asociacion la Cbmara de Comertio de Bogota D.C., previa sollcitud presentada por cualquiera de


de profeslonales mas affn al objeto de la controversia, que sea cuerpo tecnico las Partes.


consulbvo del Goblerno National y con sede en Bogota D.C. En todo caso, los arbitros deberan tener experience acreditada de mas de cinco (5)


Una vez los expertos hayan sido nombrados: anos en asuntos propios de la Industrla petrolera. El Tribunal deberb apllcar la


a) Los expertos emttiran su concepto en un plaza de treinta (30) dfas a partlr de su legislation sustancial colomblana vigente y su dedslbn sera en derecho.


nombramiento. Los expertos indlcaran el sltio y plazo para recibir information de las El arbitraje sera conducido en Idloma Castellano.


Partes. A sollcitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliation del


plazo Inlcial. 74.5. Exclusion: De conformtdad con lo estjpulado en el paragrafo del numeral


b) Las Partes entregaran toda Information pertlnente que los expertos puedan


considerar necesarla. 4.2.1. de la dbusuia 4, la falta de acuerdo entre las Partes para la extensibn del


c) Las Partes enfocarbn y dellmltarbn las materlas que son tema de la experticia. Periodo de Productibn de cada Area de Productibn no darb lugar a desacuerdo y no


d) Los costos y gastos de los expertos tecnicos seran pagados por partes Iguales por se sujetara a los procedimientos establecidos en esta clausula.


las Partes. CAPfrULO XIII - DISPOSICIONES VAR1AS


e) El concepto se emitira por mayoria y serb obligatorlo para las Partes con los





efectos de una transaction. 75. DERECHOS DE CESION: EL CONTRATISTA tlene derecho a ceder o


74.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se sometera al transferir total o partialmente sus intereses, derechos y obligaclones emanados de


dlctamen de expertos, qulenes deberan ser oontadores ptiblicos titulados, designados este contrato, con la previa autorlzaclbn escrita de LA ANH, a otra compahia,


asl: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de consortio o unibn temporal, que tenga la capacidad finandera, la competencia





52 53


 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE H1DROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE H1DROCARBUROS





tOcnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurtdica necesarias para actuar irresistible, juridlcamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto


en Colombia. mallntentionado de terceros, o similares.


75.1. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevara la sdicitud escrita Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros,


a LA ANH, con indication de los elementos esenciales de la negotiation, tales como se considerarfm eximentes de responsabilidad y suspenderan el cumplimiento de las


el nombre del posible cesionario, la information sobre sus capaddades legal, obligadones no finantieras afectadas por estas tircunstancias, siempre y cuando


financiers, tOcnlca y operational, el valor de los derechos y obligadones a ceder, el consbtuyan una causa fuera del control de la parte afectada, y la Parte que recibe el


alcance de la operation, etc. aviso acepte la irreslsbbiiidad y el carOcter de impedimento para el cumplimiento de


Dentro de los sesenta (60) dtas habiles siguientes al retibo de la solicitud presentada las obligadones contractuales del hecho alegado.


en forma completa, LA ANH ejercerO su facultad discretional de analizar la El cumplimiento de las obligadones de este contrato se suspendera durante todo el


information suministrada por EL CONTRATISTA, luego de to cual adoptarO su tiempo en que cualquiera de las Partes este en Imposlbilldad de cumplirlas, total o


determination sin que este obligada a motivarla. parclalmente, por dreunstantias constltutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irreslstibles


En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman la Parte de Terceros.


La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocera


CONTRATISTA adelante procesos de fusion, escisiOn, absorcion o transformation


socletaria de otra Indole, bastara con Informar oportunamente a LA ANH, sin como sigue:


perjulcio de la information que pudieran requerir otras autoridades colombianas. 76.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales


LA ANH se reserva e! derecho de evaluar las nuevas conditiones de EL dreunstandas, dara aviso a la otra dentro de los quince (15) dfas calendarto


CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que to conforman, en cuanto a siguientes, invocando esta cliusula y entregando las justificadones apropladas,


capacidad finandera, competence tOcnica, habllldades profesionales y capacidad espedflcando la naturaleza de las dreunstandas que se presentan, la forma como se


juridica necesarias para actuar, y podra requerir el otorgamlento de garanb'as. afecta el cumpllmfente de obligadones, el penodo esQmado de impedimento de las


Paragrafo: Cuando las cesiones se den a favor de companfas que controlan o acbvidades y cualquler otra information que permits demostrar la ocurrencla del


hecho, su irresistibilldad y sus efectos.


dirigen a EL CONTRATISTA, o a una cualquiera de las companias que la integran o 76.2. Aceptacion y suspension temporal de obligadones: Dentro de los


las filiales o subsidiaries de Ostas, o entre compaWas que conforman un mismo grupo


econOmico, si LA ANH no da respuesta en el plazo establecldo, se entendera que la vefnte (20) dfas habiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responded


respecbva cestOn ha sido autorlzada, siempre y cuando el cesionario cumpla con los por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta


requisites minimos reglamentarios. aceptacion se suspenderan los plazos para el cumplimiento de las obligadones


76. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Para efectos de este contrato, afectadas. En este caso, la suspension tendrO lugar a partir del momenta en que


ocurrid el hecho invocado como causal de exoneration.


Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resisdr, como una ley, un acto de Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderO


autorldad, un naufraglo, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el


provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedara suspendldo


54 55


 CONTRATO DE EXPLORACION Y PROOUCQON DE HXDROCARBUROS CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS





el cumplimiento de la obligacidn afectada hasta que la parte no afectada se 78.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversion de dolares de los


pronunde. la suspenslbn solo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones Estados Unidos de America a pesos se aplicarb la tasa de cambio representative del


afeetadas. mercado certificada por la Superintendenda Hnanciera, o la entidad que haga sus


veces, aplicable al dfa de la liquidation respectiva.


76.3. Cesacion de la Suspension: La Parte afectada por la causal exlmente de


78.2. Intereses de Mora: SI los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor


responsabilldad reinidara el cumpllmento de las obligaciones suspendidas dentro del


Mes slgulente a la desaparldbn del hedio invocado como causal. En este caso de LA ANH en virtud de este contrato no se hacen en los terminos previstos, EL


Informal a la otra Parte dentro de los veinte (20) dlas calendario siguientes. CONTRATISTA pagara el Interns Moratorio.


la Parte obllgada al cumplimiento de ia obligation hara sus mejores esfuerzos para 79. COMUNICADOS EXTERNOS: Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir


cumplirla dentro de los torminos y condidones acordados por las Partes. dedaradones publicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre


76.4. Restitution de plazos: Cuando la suspension impida el cumplimiento de las informacibn que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL


CONTRATISTA deberb comunicarlo previamente a LA ANH.


Operadones, y tal impedimento se protongue por mas de dos (2) meses’ ■»


consecgtivos, LA ANH reconocera la totalidad del plazo contractual que faltaba al En todo caso, las comunicadones externas sobre Descubrimientos realizados,


inldo de la suspension, para la termination la respectiva fase o perlodo, sin peQUldo Descubrimientos dedarados o a ser dedarados comerciales y voiumenes de reserves


de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantfa existente o constitutr una nueva, de Hidrocarburos deberan ser comunicados a LA ANH con una anteladbn minima de


en los t&minos de la ddusula 50. dos (2) dlas.


Paragrafo; Para los efectos del presente contrato, el Invierno normal o los tramites 80. LEY APLICABLE: Este contrato se rlge en todas sus partes por las leyes


de llcenclamlento ambiental no constttuliin causal de exoneration a b'tulo de fuerza colombianas. EL CONTRATISTA renunda a intentar reclamation diplombtica en


mayor o caso fortuito respecto a la obligation de perforation del pozo, mientras tales todo lo tocante a sus derechos y obligadones provenientes de este contrato, excepto


situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA. en el caso de denegaclon de justida. Se entiende que no habra denegaabn de


77. IMPUESTOS: EL CONTRATISTA se somete a la legislation tributary Justida cuando EL CONTRATISTA ha tenido acceso a todos los recursos y medlos


de action que proceden conforme a las leyes colombianas.





colombiana. 81. IDIOMA: Para todos los efectos y actuadones reladonadas con este contrato el


78. MONEDA: Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de idloma oficial es el castellano.


LA ANH, en virtud de este contrato, seran realizados en dolares de los Estados 82. DOMICILIO: Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como


Unidos de America, cuando as! lo permitan las normas camblarias, o en pesos


colombianos y en el banco que LA ANH designe para tal fin. El CONTRATISTA domidlio la tiudad de Bogota, D.C., Repiiblica de Colombia.


podra hacer pagos en divisas, cuando asf lo permitan las normas cambiarlas y dste


sea autorizado por LA ANH. (fin del Anexo A)











57


 CONTRATO DE EXPLORAClON Y PRODUCCION Mo. 55 DE 2008 CONTRATO DE EXPLORAClON Y PRODUCCION No. 66 DE 2008


LLANOS ORJENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5 LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5





ANEXOB Punto B:


AREA CONTRATADA De dicho vertice, se continua con rumbo N 0° 4' 47,5" W, por una distancia de


32252,599 metros hasta llegar al punto B, cuyas coordenadas son N: 966402,912


BLOQUE: "CPO 5" metros, E: 1119619,472 metros. La linea “A-B" colinda en toda su extension con el


El Area total comprendtda dentro del bloque dellmitado por las coordenadas que se sector CPO 4 operado por la compafiia SK ENERGY.


describen a continuaciOn es de aproximadamente dento noventa y nueve mil Punto C:


doscientas cuarenta y siete (199.247) hectdreas con siete mil novecientos cincuenta De dicho vdrtice, se continOa con rumbo N 89° 55' 4,055" E, por una distancia de


y sieta (7.957) metros cuadrados. La informaciOn cartogrdfica corresponds al mapa 9253,674 metros hasta llegar al punto C, cuyas coordenadas son N: 966416,189


de Colombia, archivo digital del I.G.A.C. a escata 1:1'500.000. metros, E: 1128873,136 metros. La linea "B-C“ colinda en toda su extensidn con el


El Area del pollgono formado por los vertices relacionados a es de ciento noventa y sector GUATIQUIA operado por la compafila PETROMINERALES.


nueve mil doscientas cuarenta y siete (199.247) hectSreas con siete mil novecientos Punto D;


De dicho vbrtice, se continua con rumbo NORTE, por una distancia de 7584,024


cincuenta y siete (7.957) metros cuadrados, la cual se encuentra completamente.


dentro del poligono B defmido en el Artlculo 4° del Acuerdo numero 008 del 3 de metros hasta llegar al punto D, cuyas coordenadas son N: 974000,213 metros, E:





mayo de 2004. E! Bloque se encuentra ubicado dentro de las Jurisdicciones 1128873,136 metros. La linea “C-D" colinda en toda su extensidn con el sector


GUATIQUIA operado por la compafila PETROMINERALES.


municipales de Cabuyaro, Barranca de Upla y Puerto Lopez en el Departamento del


Meta. Esta Area se describe a continuacion y como aparece en e! mapa que se Punto E:


De dicho vdrtice, se continua con rumbo S 89° 59' 59,782" E, por una distancia de


adjunta como anexo "B“, que forma parte de este contrato, asl como los cuadros


15121,749 metros hasta llegar al punto E, cuyas coordenadas son N: 974000,197


correspondientes; se ha tornado como punto de referenda el Vertice Geoddsico


metros, E: 1143994,885 metros. La linea “D-E" colinda en toda su extensidn con el


"JPL-3Q23-S" del Instituto Geografico Agustin Codazzi, cuyas coordenadas planas


sector CORCEL operado por la compafiia PETROMINERALES.


GAUSS con orlgen Bogota, datum MAGNA-SIRGAS son: N: 941.357,053 metros, E:


Punto F:


1'077.448,886 metros, las cuales corresponden a las coordenadas geogrrificas De dicho vdrtice, se continOa con el LIMITE DEPARTAMENTAL (Dpto. CASANARE),


datum MAGNA-SIRGAS Latitud 04*03'56,0868" al Norte del Ecuador. Longilud


por una distancia de 48131.151 metros hasta llegar al punto F, cuyas coordenadas


73*22'48,1872" al Oeste de Greenwich.


son N: 971146,475 metros, E: 1175129,207 metros. La linea “E-F" colinda en toda su


Punto A: extensidn con los sectores CABRESTERO y TIPLE operados por la compafiia





De dicho vdrtice, se continua con rumbo S 80° 16' 44,273" E, por una distancia de CEPCOLSA.


Punto G:


42826,26 metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 934150,344


De dicho vdrtice, se continua con rumbo S 0° 7' 0,97” E, por una distancia de


metros, E: 1119664,427 metros.


36906,426 metros hasta llegar al punto G, cuyas coordenadas son N: 934240,126








-ORIGINAL- -ORIGINAL-

















V-


<1





 CONTRATO DE EXPLORACI6N Y PRODUCCION No. 55 DE 2008 CONTRATO DE F-XPLORACION Y PRODUCCION No. 55 DE 2008


LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5 LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5





metros, E: 1175204,53 metros. La llnea “F-G" colinda en toda su extension con el





sector CPO 6 operado por la compartla TECPECOL S.A.


De dicho vdrtice, se continue con rumbo S 89° 54’ 26,568" W, por una distancia de ANEXO B





55540,176 metros hasta llegar al punto A, punto de partida y cierre de la





alinderacidn. La llnea “G-A" colinda en toda su extensidn con el sector CPO 11


operado por la compaftla ECOPETROL SA











Calculo de Area, Rumbos y Distancias a partir de Coordenadas Gauss


Origen Bogota, DAtum MAGNA-SIRGAS


Tabla de datos y Resultados para el BLOQUE CPO 5


JURISDICCIONES MUNICIPALES DE CABUYARO. BARRANCA DE UPlA Y PUERTO LOPEZ


_EN EL PEPARTAMENTO PEL META__


COORDENADAS P LANAS


Pub to NORTE ESTE Dis (tacit Wf. Nortei Wf-Eita bum(ios ’?





VERT 941357,053 1*77448.886


42*26,260 -7106,71 42.215,34 S 80* IS144173" E


A 934150.344 1119644,427


32252,599 32.25217 -44.95 N 0* 4* 47,5* W


B 966402.912 1J 19619.472


9253.674 13.28 9.253,66 N 89* 55’ 4,055* E


C 966416,1*9 1121171136


7584,024 7-584,02 0,00 NORTE


D 974000,213 1128*73,136


15121,749 -0.02 15.121,75 S 89* 59" 59.782“ E


E 974000,197 1143994,185


48131,151 -2*53,72 31.13412 L1M1TE DEPARTAMENTAL


F 971146,475 1175129,207


36906.426 -36.96615 7512 SO* 70,9?" E


G 934240.126 1175204,530


53540,176 -89,78 -S5.S40.10 S W 54' 26.568* W


A 934150,344 1119664,427


AREA DEL BLOQUE (M«): 159.247,7557





























-ORIGINAL- -ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORAC|6n Y PRODUCCION No. 55 DE 2008 CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION No. 55 DE 2008


LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5 LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5





Programs Minimo Exploratorio





ANEXOC Fase Duracion Actividad Total Actividad


PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACION US$


EL CONTRATISTA se obljga a llevar a cabo, como mlnimo, el Programa Exploratorio Adqulslctin, procesamiento e interpretation de 550 Km de a.ooo.ooo


1 36 meses sfemica 2D.


que se describe a continuation: Perforation de 2 Pozos exploratorios A3. 8.000.000


2 36 meses Perforation de 3 Pozos exploratorios A3. 12.000.000


Fase 0 Inversidn: 31-000.000





Como requisito previo a la inclusion de la fase cero 0 se deberA fiaber Identlflcado la


presencia de grupos Otnicos en las Areas de influencia de los trabajos exploratorios. Programa Exploratorio Adicional


Para este propOsito, el contratlsta deberA confirmar esta tircunstancia mediante


comunicaciOn escrita a la ANH, dentro de los primeros treinta (30) dlas posteriores a Fase Duratidn Actividad Total Actividad


la lirma del contrato. US$


1 36 meses Adqulsidon, procesamiento e fnterpretatidn de 50 Km de 1.000.000


Duracion: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripciOn del sismica 2D.


2 36 meses Reprooesamiento sfamico espetializado de 500 Km. 100.000


contrato. ’ Inversion: 1.100.000


Actividades:


Adelantar los trAmites de consullas previas, cuando estas sean necesarias, antes de Inversion Total: 32.100.000


dar initio a la primera fase.





En este perlodo se espera que las empresas contratistas adelanten en forma Nota 1: EL CONTRATISTA se compromete a realizar los estudios preliminares en


paralela los trabajos de planeaciOn, localization de los trabajos, socialization y materia ambiental, tales como el reconotimiento del Area donde se identifiquen las


licencias ambientales, as! como los procesos previos a la contrataciOn de bienes y posibles afectaciones que generarfan las actividades previstas, y las medidas de


setvtcios. manejo que se requieran para cada una de ellas.


Nota. La ANH podra dar por terminada esta fase 0 cuando el proceso de Consulta Nota 2: Se entiende que este programa exploratorio estA disedado para la busqueda


Previa haya culminado o cuando EL CONTRATISTA no avance diligentemente en las


anteriores actividades. Esta fase se podra prorrogar si se presentan dlficultades en el de Hldrocarburos Convencionales extiusivamente. No incluye ninguna actividad


proceso de consulta previa que estdn fuera del control de EL CONTRATISTA. La exploratoria relaclonada con Gas Metano Asociado al Carbon, hidrocarburo para el


consulta previa se harA en coordination con LA ANH. cual los permisos de exploracibn se encuentran suspendidos de conformldad con lo


previsto en el Acuerdo 042 del 29 de noviembre de 2006 del Consejo Dlrectivo de LA


Durante la ejecutiOn de la fase 0, no se generarA contraprestacion alguna a favor de ANH.


LA ANH, ni se exigira la constitution de garantias de cumplimiento. En su lugar se (Fin del Anexo C)


exigira la extension de las garantias de seriedad de la oferta.

















•ORIGINAL- -ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORAC16N Y PRODUCCIDN No. 55 DE 2008 CONTRATO DE EXPLORACldN Y PRODUCCION No. 85 DE 2008


LLANOS ORIENTALES-AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5 LLANOS ORtENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5


Paragrafo: La productibn de gas natural destinada a las operaciones de reinyeccibn





ANEXOD u otros procesos directamente relationados con la productibn del mismo campo de


DERECHOS ECONOMICOS donde se extras, no causard el pago por derechos de production a que se refiere el


numeral 38.2 de la clausula 38.


D.1. POR USQ DEL SUBSUELO: Seoiin lo establetido en la clausula 38 del anexo


D.2. DERECHOS ECONOMICOS POR PRECIOS ALTOS


A, por cada fase durante el perlodo de exploration, EL CONTRATISTA reconocera y


pagara a LA ANH un derecho cuyo valor sera, en dOlares de los Estados Unidos de A partir del momento en que la produccibn acumulada de hidrocarburos llquidos de


America, el que results de multiplicar el numero de hectbreas y fraccidn de hectares


del Area Contratada, excluidas las Areas de Production, por el valor que se presents cada Area de Production, incluyendo el volumen de regalias, supere los cinco (5)


en la siguiente tabla: millones de barriles, y en el evento de que el precio del crudo marcador "West Texas


Intermediate" (WTI) supere el Precio Base Po, dependiendo de la gravedad API del


TABLA A: Valor 2008 por fase en US$ / Hectares crudo, segun la Tabla A., o cuando la productibn de gas atcance los cinco (5) aflos, y


Por las Por cada se destine a la exportation, y el precio del marcador ‘U.S. Gulf Coast Henry Hub"





Tamafto de Area primeras hectarea supere el Precio Base Po, segbn la misma tabla A,, EL CONTRATISTA entregarb a


100.000 Has. adicional a LA ANH, en el punto de entrega, una participacion en la productibn neta de regalias


100.000 Has. como lo establece la siguiente formula:


Duration Fase 518 >18 518 >18 Q = [(P-Po)/P]xS


meses meses meses meses


En poligonos A 2.21 2.94 2.94 4.42 Donde:


yB Q = Derecho econOmico a entregar a la LA ANH


Fuera de los 1.47 2.21 2.21 2.94 P « Precio WTI


Poligonos Po = Precio Base de referenda segun la tabla A


Areas costa 0.74 S = Porcentaje de participation segun la tabla B


afuara TABLA A.- Precios ba6e de referenda





Nota: Cuando la primera fase del perlodo de exploration sea menor o igual a doce


(12) meses. no habrO lugar al pago de este derecho economico. Gravedad API de los Po (USD$/BI)


Hidrocarburos Llquidos producidos (Ado 2008)


Areas do Evaluation y de Production: EL CONTRATISTA reconocera y pagara a Mayor de 29° API $29.10


LA ANH un derecho cuyo valor, en dOlares de los Estados Unidos de America, sera Mayor a 22° API e inferior o igual a 29° API $30.22


el que results de multiplicar la production de hidrocarburos que corresponden a EL Mayor 15° API e inferior o igual a 22° API $31.35


CONTRATISTA segun la clausula 29 por once centavos de dOlar y dietinueve Descubrimientos localizados a mbs de 300 mts $35.82


centdsimos de centavo de dolar de los Estados Unidos de America (USD $ 0.1119). de profundidad de agua


por cada barril de Hidrocarburos Llquidos. Mayor a 10° API e inferior o igual a 15“ API $44.77


Gas Natural exportado: Po


-ORIGINAL- -ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPL0RACI6N Y PRODUCCION No. 55 DE 2005 CONTRATO DE EXPLORACldN Y PRODUCCION No. 55 DE 2008


LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5 LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5








Dlstancia en linea recta entre punto de entrega y (USD$/MMBTU) Para Gas Natural: Este derecho se pagard a partir del quinto ado de Inicio de la


punto de recibo en pais de destino production del campo, el cual consta en la resolution de aprobaciOn expedida por la





Menor 0 igual a 500km $6.72 autoridad competente y siempre que se cumpla una de las siguientes condlctones:


Mayor a 500 y menor o igual a 1000km $7.83 - Para el Gas Natural que se destine a la exportaciOn: Este derecho se


Mayor a 1000km o planta de LNG $8.95


causard en el evento de que el precio promedio en el mes calendario de


TABLA B.- Porcentajes de participation producciOn del Gas Natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" supere el


Precio Base Po.


- Para el Gas Natural qua sea destinado al consumo interno en el pals: En


Precio WTI (P) Porcentaje de participation (S)


Po £ P < 2Po 30% caso de que su precio sea regulado por la ComisiOn de RegulaciOn de Energia


2Po S P < 3Po 35% y Gas -CREG - o la entidad que la sustituya, EL CONTRATISTA no pagard a


3Po £ P < 4Po 40% la LA ANH Derecho por Precios Altos; en caso contrario, las Partes acordarrin


4Po £ P < 5Po 45% el gas natural marcador que refleje las condiciones del mercado Interno y el


5Po£P 50% valor de Po, que debera ser equivalents al precio regulado, y suscribican el


respectivo acuerdo.


En la formula anterior se aplicarrin las siguientes defmiciones:


Todos los valores correspondientes a los derechos econOmicos de que trata este


P: Para Hidrocarburos Liquidos, es el precio promedio por barril del petrdleo


anexo, a exception del precio base Po que corresponds al precio regulado para gas


crudo marcador "West Texas Intermediate" (WTI) en DOIares de los Estados Unidos para consumo domOstico, se ajustardn anualmente a partir del primero (1") de enero


de America por Barril (USD $/BI) y para Gas Natural es el precio promedio para el de cada ario, segun la siguiente formula:


gas natural marcador "U S. Gulf Coast Henry Hub" en Ddlares de los Estados Unidos


de America por miHon de Unidad TOrmica Britdnica BTU (US $/MMBTU). Estos PO = PO(„.,) X (1+ l<„-2))


promedlos son para el Mes calendario correspondiente. cuyas especificaciones y Donde:


cotizationes se publican en medios de reconocido prestigio international. n: Es el ario calendario que comienza y para el cual se hace el calculo.


Po: Para Hidrocarburos Liquidos es el precio base del petrdleo crudo marcador, n-1: Es el ario calendario Inmediatamente anterior al ario que comienza.


n-2: Es el ario calendario Inmediatamente anterior al ario n-1.


expresado en ddlares de los Estados Unidos de Amdrica por Barril (USD $/BI) y para Po: Es el Po que rige para el nuevo ario como resultado de la formula,


Gas Natural es el precio promedio por Gas Natural en Ddlares de los Estados Unidos aproximando a dos decimates.


de Amdrica por milldn de Unidad Tdrmica Brltdnica (US $/MMBTU), Indicado en la Po(„.()-. El es el valor de Po del Ario calendario inmediatamente anterior (n-1).


tabla A. I(a.2): Es la variation anual, expresada en fraction, del Indtce de precios al productor


Para la produccion Hidrocarburos Liquidos Pesados con una gravedad API menor o de los Estados Unidos de America publicado por el Departamento del Trabajo


de ese pals - PPI Finished Goods WPUSOP 3000 - entre el final del ario


igual a diez grades (10*), EL CONTRATISTA no pagard a la LA ANH Derecho por calendario n-2, y el indice correspondiente al final del ario inmediatamente


Precios Altos. anterior al mismo ario n-2 aproximado a cuatro (4) decimates.








-ORIGINAL- -ORIGINAL-


 CONTRATO OE EXPLORACldN Y PRODUCCION No. 55 DE 2008 CONTRATO DE EXPLORACldN Y PRODUCCION No. 55 DE 2008


LLANOS ORIENT ALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5 LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5





El rtelculo realizado anteriormente, se realizarb en el mes de diciembre de cada afto y


MODELO


se apllcard at arto siguiente. ANEXO E


Pariigrafo: En caso de que el precio del petrdleo crudo marcador "West Texas MODELO DE LA CARTA DE CREDITO


Intemiedlate’ o del gas natural marcador "US Gulf Coast Henry Hub' (P) pierda su


reconocimiento como precio marcador internacional. LA ANH escogerd el nuevo Carta de CrEdito No


petrdleo crudo o gas natural marcador a utilizer y modilicarA la tabla con base en el Lugar y Fecha de ExpediciQn


nuevo indice, manteniendo las equivalencies con los valores de Po para el petrdleo


crudo marcador “West Texas Intermediate" o para el gas natural marcador "US Gulf Fecha de Vencimiento


Coast Henry Hub". [ Corresponds iniclalmente a la mitad de la


LA ANH indicate por escrito a EL CONTRATISTA la forma de pago de este Valor Nominal duracldn de la primera ]


(USS )


derecho, en dlnero o en especie. Si LA ANH desea cambier la forma de pago debete [Corresponds al 50% del valor del programa


anunciarlo por escrito a EL CONTRATISTA con una antelacidn no menor a Ires oxploratorlo]


meses. ’ Banco Emisor r Nombre del Banco Emisor 1


En caso que LA ANH opts por, recibir este derecho en dinero se dara aplicacidn a lo


Beneficiario Agenda Nacional de Hldrocarburos - LA ANH


establecido en los numerates 35.2, 35.3 y 35.4 del Anexo A.


D.3. DERECHOS ECON6MICOS COMO PORCENTAJE DE PART1CIPAC|6n Ordenante [_Nombre de la Compaitia_]





EL CONTRATISTA. oaoate a LA ANH a tilulo de derecho econdmico como Nombre del Contratq


porcentaie de participacidn el 23% de la oroducddn total desouds de Regalias. Por medio del presente documentor comunicamos a ustedes que por cuenta y orden de


(Fin del Anexo D1 [_Nombre de la Compafiia_} en adelante EL CONTRATISTA, hemos expedido


a su favor la presente carta de credito standby irrevocable, por la suma en pesos


colombianos que resulte de la conversidn a la tasa representative del mercado del dla en


que nos sea enviada la comunicacidn de Incumplimiento prevista mbs adelante, de la


suma de _ddlares de los Estados Unidos de America


(US$_), para garantizar el cumplimiento y la correcta ejecucidn de todas o


alguna de las obligaciones de la fase_del Periodo de Exploracion, que tiene una


duracidn de_y las dentes actividades Inherentes a tales obligaciones emanadas del


CONTRATO DE EXPLORACldN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS


xxxxxxxxxxxxxxxxxxx celebrado entre EL CONTRATISTA y LA ANH el dla __, en


adelante EL CONTRATO.





-QRIGINAL- -ORIGINAL-


 CONTRATO DE EXPLORAClbN Y PRODUCCION No. 55 DE 2008


LLANOS ORIENTALES -AREA OCCIDENTAL BLOQUE CPO-5


Queda entendido qua la responsabilidad de [_Nombre del Banco Emisor_)


derivada de la presente carta de crbdito standby se limita tinica y exclusivamente a la


carttidad en moneda legal colombiana antes mencionada.





En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas o cualquiara de las


obligaciones y las dembs actividades inherentes a tales obligaciones a su cargo derivadas


del CONTRATO a los que alude el primer pprrafo de la presente carta de crbdito stand-by,


en adelante las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, el Beneflciarlo deberP comunicar


dicho Incumplimiento a [_Nombre del Banco Emisor_] en sus ofidnas de


. dentro de la vigencia de la presente carta de crPdito. En la misma


fecha de recibo por parte nuestra de la referida comunicacion, procederemos a pagar de


manera incondlckmal a la orden del Beneficiario las sumas reclamadas por PI con cargo a


la presente carta de crPdito, sin exceder, en ningdn caso, del valor total garantizado.


Si no se envia la comunicacibn de incumplimiento antes citada dentro de la vigencia de la'


presente carta de crPdito, cesara nuestra responsabilidad derivada de la misma.





La comunicacibn medianle la cual se informe a [__Nombre del Banco Emisor_] el


incumplimiento de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, consistirp en un documento


debidamente firmado por el Representante Legal de LA ANH o, quien haga sus veces, en


el cual se manlfieste el incumplimienta por parte de EL CONTRATISTA de LAS


OBLIGACIONES GARANTIZADAS y se solicite el pago de la presents carta de credito. En


dicha comunicacibn se deberP citar el mimero de esta carta de crPdito y el valor por el cual


se utiliza la misma, convertido a moneda legal colombiana a la tasa de cambio


representativa del mercado vigente en la fecha en la cual se envia tal comunicacibn a


nosotros, segbn conste en una certificacibn de la Superintendencia Financiera de


Colombia o de ta entidad que llegue a reemplazarta para tales efectos.


Este documento se regira por la "Regtas y Usos Uniformes relativos a los Creditos


Docurnentarios’ (Ultima Revision) publicadas por la CPmara de Comercio Internacional


(CCI).





Nombre y Firma del Representante Legal del Banco Emisor





(Fin del Anexo E)


-ORIGINAL*

















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