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REPUBLICA DE BOLIVIA




CONTRATO DE OPERACION


ENTRE

YACIMIENTOS PETROLIFEROS

FISCALES BOLIVIANOS,


TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia),


Y


TECPETROL DE BOLIVIA S.A. a I „
SENOR NOTARIO DE GOBIERNO


En el registro de Escrituras Publicas que corren a su cargo, si'rvase insertar un Contrato de Operacion


para el Area del Contrato correspondiente al Bloque Aquio, ubicado en los Departamentos de


Chuquisaca y Santa Cruz, sujeto a los siguientes terminos y condiciones:








CLAUSULA 1.


PARTES CONTRATANTES


1.1 Partes. De una Parte YAC1M1ENTOS PETROLIFEROS FISCALES


BOLIVIANOS (en lo sucesivo “YPFB”), una empresa publica creada por Decreto Supremo de 21 de


diciembre de 1936; con domicilio en la ciudad de La Paz y de otra Parte TOTAL E&P BOLIVIE


S.A., con domicilio social en 2 Place de la Coupole, La Defense 6, 92400 Courbevoie, una compama


constituida de acuerdo a las leyes de Francia, que cuenta con una sucursal debidamente registrada y


con personeria jurldica aprobada en Bolivia por FUNDEMPRESA bajo la Matrlcula de Comercio


No. 00013942, de fecha 21 de noviembre de 1996, y que tiene domicilio legal en la ciudad de Santa


Cruz de la Sierra (en lo sucesivo “TOTAL E&P BOLIVIE Sucursal Bolivia”); y TECPETROL DE


BOLIVIA S.A. una compama constituida de acuerdo a las leyes de Bolivia, registrada y con


personeria juridica aprobada en Bolivia por FUNDEMPRESA bajo la Matrlcula de Comercio No.


00013424, de fecha 25 de agosto de 2005, y que tiene domicilio legal en la ciudad de La Paz (en lo


sucesivo “TECPETROL DE BOLIVIA S.A.”, y conjuntamente con TOTAL E&P BOLIVIE


Sucursal Bolivia, el “Titular” o las “Empresas Participantes”). YPFB y el Titular podran


oportunamente ser designados en forma individual como una “Parte” y en forma conjunta como las


“Partes”.





1.2 Participacion de las Empresas Participantes. Los porcentajes de


participacion de las Empresas Participantes son los siguientes:











EMPRESA PARTICIPANTE Porcentajes de


Participacidn


TOTAL E&P BOLIVIE Sucursal Bolivia. 80%


TECPETROL DE BOLIVIA S.A. 20%











1.3 Responsabilidad Solidaria. Cada una de las Empresas Participantes sera


solidariamente responsable frente a YPFB del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones


del Titular conforme a este Contrato.





1.4 Qperador. TOTAL E&P BOLIVIE Sucursal Bolivia ha sido designado


por las Empresas Participantes como el Operador bajo este Contrato, quien debera cumplir con las


obligaciones del Titular conforme a este Contrato en nombre y representation de cada una de las


Empresas Participantes frente a YPFB, en el entendido de que el incumplimiento del Operador no


relevara ni liberara a ninguna de las Empresas Participantes de su responsabilidad solidaria antes


prevista. Las Empresas Participantes podran cambiar al Operador y el Operador podra renunciar a


su condition de Operador, previo consentimiento por escrito de YPFB. En caso de que YPFB


negara dicho consentimiento, lo hara de forma justificada. p


1.5 Revocatoria de Operadores. Si el Operador no ha cumplido con sus


obligaciones de manera consistente con las Practicas Prudentes de la lndustria, YPFB podra, por


medio de notificacion escrita al Operador y a las Empresas Participantes, solicitar un operador


altemo de entre las Empresas Participantes. Dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la entrega


de dicha notificacion, el Titular debera nominar a un nuevo operador para la aprobacion de YPFB,


que no podra ser negada injustificadamente. El Operador sera reemplazado dentro de un periodo de


ciento ochenta (180) Dias despues del consentimiento de YPFB.


CLAUSULA 2.


ANTECEDENTES





YPFB celebra el presente Contrato con las Empresas Participantes de conformidad


con el Articulo 139 de la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Hidrocarburos No. 3058


promulgada el 17 de mayo de 2005 y publicada el 19 de mayo de 2005, as! como el Decreto


Supremo 28701, promulgado y publicado el 1° de mayo de 2006. El presente Contrato sera


autorizado y aprobado por el Poder Legislative conforme al Articulo 59, numeral (5) de la


Constitucion Politica del Estado.





CLAUSULA 3.


DEF1NIC1QNES E INTERPRETACION





3.1 Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para los efectos del


presente Contrato:


“Abandono” significa todas las actividades de abandono, incluyendo sin limitation


el taponamiento y abandono de pozos, el desmontaje y retiro de plantas e instalaciones y la


restauracion de los sitios utilizados para Operaciones Petroleras de conformidad con las Leyes


Aplicables y las Practicas Prudentes de la lndustria.


“Acuerdo de Entrega de Gas Natural” significa un acuerdo a ser suscrito entre


YPFB y el Titular por el cual el Titular se obliga a entregar y YPFB se obliga a recibir de acuerdo a


los Contratos de Comercializacion que YPFB haya suscrito con los compradores.


“Aflliada” significa, en relation con cualquier Persona, cualquier otra Persona que


ejerza Control directa o indirectamente, que este sujeta al Control por dicha Persona, o que se


encuentre bajo el Control comiin de dicha Persona.


“Ano Calendario” o “Ano” significa el periodo de doce (12) Meses que comienza


el primer dia de enero y que termina el ultimo dia de diciembre de acuerdo al calendario Gregoriano.


“Ano de Contrato” significa un periodo de doce (12) meses consecutivos, contado


a partir de la Fecha Efectiva o a partir de la fecha de cualquier aniversario del mismo.


“Area del Contrato” significa la superficie y el subsuelo correspondiente, en los


cuales el Titular esta autorizado, en los terminos y condiciones establecidos en este Contrato, a


llevar a cabo Operaciones Petroleras, cuya ubicacion, delimitation y especificaciones se indican en


el Anexo A, area que podra ser modificada conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables.


“Area de Explotacion” significa la portion del Area del Contrato definida en el


Articulo 39 de la Ley de Hidrocarburos y en el Plan de Desarrollo respectivo.








-2-


"‘Area de Retention” signifies la portion del Area del Contrato definida en el


Arti'culo 40 de la Ley de Hidrocarburos, en el entendido de que las Areas de Retention existentes en


la Fecha Efectiva estan indicadas en el Anexo A.


‘‘Boliviano” o “Bs” significa la moneda de curso legal de la Republica.


“Campo” significa el area debajo de la cual existen uno o m&s reservorios de


Hidrocarburos en una o mas formaciones en la misma estructura o entidad geologica.


"Caso Fortuito o Fuerza Mayor” significa todo acontecimiento humano o natural,


de caracter imprevisible y si previsible inevitable, que impida directa o indirectamente, parcial o


totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes bajo el presente Contrato y


que no este bajo control, no le haya sido posible superar y no sea resultado de alguna culpa o


negligencia de la Parte afectada. Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas, Caso


Fortuito o Fuerza Mayor incluira en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes hechos o


actos que impidan el cumplimiento de la Parte afectada de sus obligaciones derivadas del presente


Contrato: fenomenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, deslaves, relampagos y


terremotos; incendios; actos de guerra (declarada o no); disturbios civiles, motines, insurrecciones,


sabotajes y terrorismo; desastres de transportation; y huelgas u otras disputas laborales que no sean


por motivo de incumplimiento de algun contrato laboral por parte de la parte afectada. Queda


expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluira dificultad economica o


cambio en las condiciones de mercado.


“Contrato” significa el presente Contrato de Operation, incluyendo todos los


Anexos que se adjuntan al mismo (los cuales constituyen parte integral de este Contrato), asi como


todas las modificaciones o enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus terminos.


“Contrato de Comercializacion” significa los contratos de venta de los


Hidrocarburos Netos que seran suscritos entre YPFB y un comprador, en los que se determina el


precio de venta, plazos, condiciones de entrega de los Hidrocarburos, entre otros.


“Control” significa el poder para dirigir, administrar o dictar la gestion de


politicas de administration de una persona juridica, mediante a) la titularidad directa o indirecta de


mas del 50% del capital, b) la titularidad directa o indirecta de mas del 50% de los derechos de voto


y c) el derecho directo o indirecto de designar mas de la mitad de los miembros de la junta directiva


o del consejo de administration. “Controla”, “esta Controlada por” y demas terminos similares


deberan ser interpretados de forma congruente.


“Costos” significa todos los costos, inversiones, gastos y obligaciones de las


Operaciones Petroleras, incluyendo los relacionados con Operaciones de Exploration, Operaciones


de Evaluation, Operaciones de Desarrollo, Operaciones de Explotacion y Abandono.


“Costos Recuperables” significa todos los Costos incurridos y reportados por el


Titular y que hayan sido aprobados por YPFB conforme al Procedimiento Financiero y Contable.


“Cuenta de Abandono” tendra el significado establecido en la Clausula 24.5.


“Dia” significa un dia calendario.


“Dia Habil” significa los Dias lunes, martes, miercoles, jueves o viemes, excepto


cuando sea un Dia feriado de acuerdo con la legislation de la Republica. p tf





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“Documentos Tecnicos” significa todos los estudios, reportes, hojas de calculo y


bases de datos relativas al Area del Contrato o a la prestacion de los servicios objeto del presente


Contrato.





“Dolares” o “US$” significa dolares de los Estados Unidos de America.


“Fases” significa las etapas en que se subdividen los Periodos de Exploracion


segun lo estipulado en la Clausula 6.


“Fecha Efectiva” significa la fecha determinada de conformidad con la Clausula 5.


“Garantia Bancaria” significa una carta de credito incondicional, irrevocable y


ejecutable a su sola presentacion, emitida a favor de YPFB por un banco con una calificacion


crediticia de A- (o equivalente), emitida por una agencia calificadora independiente de prestigio


intemacional, que de acuerdo con la Clausula 18.2 garantiza el cumplimiento de las UTEs aplicables


a la Fase correspondiente, garantia que debera tomar la forma especificada en el Anexo B.


“Garantia de Cumplimiento” significa la garantia de cumplimiento del Contrato y


de las obligaciones de las Empresas Participantes bajo el Contrato adjunta en el Anexo C, que sera


otorgada por la ultima casa matriz de cada una de las Empresas Participantes.


“Gas Natural” significa los Hidrocarburos, con predominio de metano, que en


condiciones normalizadas de presion y temperatura se presentan en la naturaleza en estado gaseoso.


“Hidrocarburos” significa los compuestos de carbono e hidrogeno, incluyendo los


elementos asociados, que se presentan en la naturaleza, ya sea en el suelo o en el subsuelo,


cualquiera sea su estado fisico, que conforman el Gas Natural, Petroleo y sus productos derivados.


“Hidrocarburos de Insumo” significa los Hidrocarburos utilizados como


combustible en las Operaciones Petroleras, quemados, venteados o reinyectados al yacimiento, en la


manera y cantidades aprobadas por el Ministerio, Hidrocarburos que seran controlados y certificados


por YPFB.





“Hidrocarburos Netos” significa los Hidrocarburos Producidos menos los


Hidrocarburos de Insumo, y que seran recibidos por YPFB en el Punto de Fiscalizacion, los cuales


seran controlados y certificados por YPFB de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y


el presente Contrato.


“Hidrocarburos Producidos” significa el volumen total de Hidrocarburos


extraidos por el Titular en boca de pozo, en el Area del Contrato.


“IDH” significa el Impuesto Directo a los Hidrocarburos aplicable bajo la Ley de


Hidrocarburos y su reglamento.


“Ley de Hidrocarburos” significa la Ley de Hidrocarburos No. 3058 del 17 de


mayo de 2005, segun la misma sea modificada, o cualquier ley que la sustituya.


“Leyes Aplicables” significa la Constitution Politica del Estado, las leyes,


reglamentos, decretos, sentencias constitucionales con efectos erga omnes, resoluciones


administrativas y demas normas de cualquier tipo promulgadas por cualquier autoridad competente


en la Republica y que se encuentren en vigor en el momento de que se trate.





-4-


“Materiales” significa todos los materiales, maquinarias, equipos, herramientas,


repuestos, arti'culos, suministros y otros, adquiridos, suministrados, arrendados o poseidos de


cualquier otra forma para su utilization en las Operaciones Petroleras.


"Mes” significa un mes calendario.


“Ministerio” significa el Ministerio de Hidrocarburos y Energia de la Republica o


cualquier otro nombre que este adopte.


“Operaciones de Desarrollo” significa todas las actividades llevadas a cabo de


conformidad con un Plan de Desarrollo para desarrollar un Campo que ha sido declarado


comercialmente explotable, incluyendo, sin limitation, las actividades relacionadas con: la


perforation, profundizacion y termination de Pozos; proyectos de recuperation primaria, secundaria


y mejorada, asi como mantenimiento de presion; la ingenieria, construction y erection o tendido de


instalaciones o plantas de production (incluyendo, sin limitation: separadores; compresoras;


generadores; bombas y tanques; lineas de recoleccion, ductos y todas las instalaciones que se


requiere sean instaladas para la production, mantenimiento de presion, tratamiento, almacenamiento


y transporte de Hidrocarburos hasta la conexion con un sistema de Transporte); la adquisicion y


procura de todos los Materiales que puedan ser requeridos o convenientes para las actividades


anteriormente indicadas; y todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas o convenientes


para optimizar la conduction o resultado de las actividades anteriormente indicadas.


“Operaciones de Evaluation” significa todas las actividades llevadas a cabo para


evaluar los limites y la capacidad de production de un Campo, incluyendo, sin limitation: estudios


geologicos y geofisicos; perforation de Pozos para evaluacion; estudios de reservas y otros estudios


(incluyendo los reportes y estudios a que se refiere la Clausula 6.17); y todas las operaciones


auxiliares y actividades requeridas o convenientes para optimizar la conduction o resultado de las


actividades anteriormente indicadas.


“Operaciones de Exploration” significa todas las actividades conducidas con


miras a descubrir Hidrocarburos, incluyendo, sin limitation: todos los estudios y actividades


topograficos, hidrograficos, geologicos, aerofotogrametricos, gravimetricos, magnetometricos,


sismologicos, geoqulmicos y otros estudios y actividades (incluyendo interpretaciones, analisis y


estudios relacionados) que tengan como objeto la investigation debajo de la superficie para la


ubicacion adecuada de los Pozos; la perforation, equipamiento y prueba de Pozos; la adquisicion y


procura de todos los Materiales requeridos o convenientes para llevar a cabo las actividades


anteriores; y todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas o convenientes para optimizar


la conduction y los resultados de las actividades antes indicadas.


“Operaciones de Explotacion” significa todas las actividades llevadas a cabo bajo


el presente Contrato para la operation y mantenimiento de la production de un Campo, incluyendo


de forma enunciativa y no limitativa, la perforation de Pozos de desarrollo y de production, tendido


de lineas de recoleccion, construction e instalacion de plantas de almacenaje, de procesamiento y


separation de liquidos y licuables, de recuperation primaria, secundaria y mejorada y toda otra


actividad en el suelo y el subsuelo dedicada a la production, separation, procesamiento, compresion


y almacenamiento de Hidrocarburos.





“Operaciones Petroleras” significa todas las Operaciones de Exploration,


Operaciones de Evaluacion, Operaciones de Desarrollo, Operaciones de Explotacion y Abandono


que se lleven a cabo conforme a este Contrato. £











-5-


“Operador” significa TOTAL E&P BOLIVIE, Sucursal Bolivia , que ha sido


designado por las Empresas Participantes, con la aprobacion de YPFB, para llevar a cabo las


Operaciones Petroleras conforme a este Contrato.


“Partes” significa YPFB y las Empresas Participantes.


“Periodo de Exploracion” significa el periodo para llevar a cabo Operaciones de


Exploracion, segun lo establecido en la Clausula 6.


“Periodo de Retencion” significa el plazo durante el cual el Titular ejerce el


derecho de retencion de conformidad con el Articulo 40 de la Ley de Flidrocarburos.


“Persona” significa cualquier persona natural o juridica.


“Petroleo” significa los Flidrocarburos que en condiciones normalizadas de


temperatura y presion se presentan en estado liquido, asi como la gasolina natural y los


Flidrocarburos Liquidos que se obtienen en los procesos de separation del gas.


“Plan de Desarrollo” significa la programacion de actividades a ser ejecutadas por


el Titular despues de la Declarators de Comercialidad, para asegurar la eficiente y economica


explotacion de un Campo en el Area del Contrato.


“Pozo” significa cualquier apertura efectuada en el suelo mediante perforation o


cualquier otra forma con el proposito de descubrir o extraer Flidrocarburos, para inyectar cualquier


sustancia o para obtener datos relacionados con un yacimiento.


“Practicas Prudentes de la Industria” significan las practicas, metodos,


estandares y procedimientos generalmente aceptados y acatados por operadores prudentes, habiles,


diligentes y con experiencia en materia de la exploracion, desarrollo y produccion de Flidrocarburos,


y que en el momento en cuestion, en el ejercicio de un juicio razonable y a la luz de los hechos


conocidos al momento de tomar una decision, se consideraria que obtendrian los resultados y


finalidades planeados, maximizando los beneficios economicos de la explotacion de los yacimientos


dentro del Area del Contrato.


“Presupuesto” significa una estimation de Costos de todas las partidas incluidas


en un Programa de Trabajo preparado en apego al Procedimiento Financiero y Contable e


incluyendo como minimo el desglose de las partidas presupuestarias correspondientes a Pozos,


instalaciones, estudios, sismica, gastos generales y administrativos y Abandono.


“Procedimiento Financiero y Contable” significa el procedimiento Financiero y


Contable estipulado en el Anexo D.


“Produccion Comercial Regular” significa la produccion regular y sostenida de


cualquier Campo, despues de tomar en cuenta todos los factores financieros y operacionales, factores


que seran propuestos por el Titular en el Plan de Desarrollo sujeto a la aprobacion de YPFB.


“Programa de Trabajo” significa un programa pormenorizado de las Operaciones


Petroleras propuestas por el Titular y de los tiempos requeridos para cada categoria de Operaciones


Petroleras, que estara sujeto a la aprobacion de YPFB. ^ /











-6-


“Programa Minimo de Exploracion” significa el volumen mi'nimo de trabajo que


el Titular esta obligado a Ilevar a cabo en cada Fase del Periodo lnicial de Exploracion o del Periodo


Adicional de Exploracion, de acuerdo con la Clausula 6.7 y el Anexo E.


"Punto de Fiscalizacion” significa el punto designado por YPFB, donde se


mediran y verificaran los Hidrocarburos Netos, segun lo establece la Ley de Hidrocarburos y el


presente Contrato.


"Republica” significa la Republica de Bolivia.





“Retribucion del Titular” significa el pago al Titular de los Costos Recuperables


y su Utilidad calculados en funcion del valor de los Hidrocarburos Netos entregados en el Punto de


Fiscalizacion de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.


“Servicios Petroleros” significa los servicios de ingenieria, construction,


perforation, adquisicion sismica y apoyo logistico a las Operaciones Petroleras.





“Subcontratistas” significa aquellas Personas que lleven a cabo Operaciones


Petroleras a solicitud y por cuenta del Titular conforme a la Clausula 16.


“Trimestre” significa cualquier periodo de tres (3) Meses Naturales que comience


el 1° de enero, 1° de abril, 1° de julio o 1° de octubre de cualquier Ano.


“Unidad de Seguimiento y Control” significa la unidad supervisora de la


ejecucion de las Operaciones Petroleras, que sera nombrada por las Partes en sujecion a la Ley de


Hidrocarburos, sus reglamentos y la Clausula 25.


“UTEs” o “Unidades de Trabajo”, significa las obligaciones de trabajo, y su





equivalencia en dinero, que el Titular debera ejecutar durante el Periodo lnicial de Exploracion y


durante el Periodo Adicional de Exploracidn (de haberlo), conforme a lo dispuesto en la Clausula 6.





“Utilidad” significa la parte de la Retribucion que YPFB pagara al Titular de


conformidad con la Clausula 13.2 y el Anexo F del presente Contrato.


“Valor Remanente” significa el valor remanente de los Hidrocarburos Netos,


despues de pagar el IDH, las Regalias y Participaciones, segun lo dispuesto por la Ley de


Hidrocarburos.





3.2 Otras Definiciones. Todos los demas terminos utilizados en el presente


Contrato y definidos en la Ley de Hidrocarburos tendran el significado atribuido a los mismos en la


Ley de Hidrocarburos.





3.3 Singular v Plural. Los terminos definidos en la Clausula 3.1 podran ser


utilizados en el presente Contrato tanto en el singular como en el plural.





3.4 Encabezados v Referencias. Los encabezados de las Clausulas del


presente Contrato han sido insertados unicamente para propositos de referencia y no afectaran la


interpretation del mismo. Toda referencia en el presente Contrato a “Clausulas” o “Anexos” se


entendera como referencia a las Clausulas y Anexos del presente Contrato, salvo que se indique lo r


contrario.








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 CLAUSULA 4


OBJETO DEL CONTRATO





4.1 Obieto. El presente Contrato de Operacion tiene por objeto la ejecucion por


parte del Titular de todas las Operaciones Petroleras dentro del Area del Contrato, a su exclusiva


cuenta y riesgo, de conformidad con lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y los terminos y


condiciones del presente Contrato, a cambio de recibir de YPFB la Retribucion del Titular. Para este


fin, el Titular cubrira todos los Costos y proveera todo el personal, tecnologia, instalaciones,


Materiales y capital necesarios para la realization de las Operaciones Petroleras. YPFB no asumira


ningun riesgo ni responsabilidad con respecto a las Operaciones Petroleras o los resultados de las


mismas.





4.2 No Otorgamiento de la Propiedad. Este Contrato no confiere al Titular en


ningun momento ningun derecho de propiedad sobre los yacimientos de Hidrocarburos, los cuales son


y permaneceran en todo momento en propiedad del Estado. Asimismo, este Contrato no confiere al


Titular en ningun momento ningun derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos Producidos, los


cuales seran y permaneceran en propiedad de YPFB.


Area del Contrato. Para los efectos de este Contrato el area del Contrato comprende:





Denomination del Area: Aquio





Ubicacion del Area: Zona 20


Departamento(s): Santa Cruz de la Sierra y Chuquisaca





Superficie Total: Parcelas 10.16 - Hectareas: 25.400





Zona: Tradicional





Segun se indica con mas detalle en el Anexo A. El Area del Contrato podra ser modificada conforme


a este Contrato y las Leyes Aplicables.





CLAUSULA 5


PLAZO DEL CONTRATO





5.1 Fecha Efectiva. Este Contrato entrara en vigencia, despues de su


aprobacion por parte del Poder Legislative, en la fecha de protocolizacion ante Notario de Gobierno


(la “Fecha Efectiva”).





5.2 Plazo. El plazo del presente Contrato es de treinta y cinco (35) Anos de


Contrato, computables a partir de la Fecha Efectiva, salvo que sea terminado anticipadamente de


acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.


CLAUSULA 6


PERIODO DE EXPLORACION





6.1 Periodo Inicial de Exploration. El Periodo Inicial de Exploracion tendra


la duration especificada en el Anexo E y se subdividira en las Fases indicadas en dicho Anexo E. ---








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6.2 Periodo Adicional de Exploration. En los casos que correspondiera la


aplicacion del Artlculo 37 de la Ley de Hidrocarburos, sin perjuicio de lo establecido en el referido


Arti'culo, YPFB y el Titular podran acordar la duracion del Periodo Adicional de Exploracion, las


Fases en las cuales el mismo se subdividira, asi como las UTEs y los volumenes de trabajo a ser


ejecutados en cada Fase del Periodo Adicional de Exploracion. El Periodo Adicional de Exploracion


aplicable a ciertas partes del Area del Contrato esta indicado en el Anexo E.


6.3 Renuncia v Devolucion de Areas. El Titular podra renunciar a sus


derechos con respecto a cualquier porcion del Area del Contrato que se encuentre en el Periodo de


Exploracion mediante notificacion por escrito a YPFB con sesenta (60) Dias de anticipacion,


siempre y cuando el Titular haya cumplido hasta ese momento con sus correspondientes


obligaciones bajo este Contrato. A1 finalizar cada Fase del Periodo de Exploracion el Titular llevara


a cabo la renuncia y devolucion de areas de acuerdo con los Articulos 36 y 37 de la Ley de


Hidrocarburos y con el reglamento correspondiente.


6.4 Retencion de Campos. Si el Titular efectua un descubrimiento de uno o


mas Campos que no puedan ser declarados comerciales por las causas establecidas en la Ley de


Hidrocarburos, el Titular podra retener el Campo por un plazo que sera fijado por YPFB, el cual sera


en su caso reconducido si subsisten las causas que motivaron su declaracion, de acuerdo con las


condiciones especificas de tal Campo y que en ningun caso implicara una prorroga del plazo


estipulado en la Clausula 5.2. Durante el Periodo de Retencion en cuestion, el Titular debera


cumplir con lo establecido en el reglamento respectivo. El Periodo de Retencion aplicable a ciertas


partes del Area del Contrato esta indicado en el Anexo E.


6.5 Programa de Trabaio v Presupuesto para Operaciones de


Exploracion. Durante el Periodo de Exploracion, el Titular debera presentar a YPFB para su


aprobacion los Programas de Trabajo y Presupuestos anuales, los cuales deberan incluir las


obligaciones relativas a las UTEs de acuerdo con lo estipulado en esta Clausula 6. El Programa de


Trabajo y Presupuesto para el primer Ano del Contrato debera ser presentado dentro de los noventa


(90) Dias siguientes a la Fecha Efectiva. Los Programas de Trabajo y Presupuestos para los Aflos


subsiguientes seran presentados por el Titular a YPFB, para su aprobacion, de conformidad con el


procedimiento establecido en el Anexo D. Como resultado de los avances de los trabajos de


exploracion, el Titular podra realizar cambios al Programa de Trabajo y Presupuesto aprobados,


siempre que cuente con la aprobacion previa a dichos cambios por parte de YPFB. YPFB emitira su


aprobacion o no al Programa de Trabajo y el correspondiente Presupuesto, asi como a cualquier


cambio propuesto a los mismos por el Titular, en un plazo de 30 Dias contados a partir del Dia en


que reciba el Programa de Trabajo y Presupuesto o los cambios propuestos. En caso que YPFB no


se pronuncie en el plazo indicado sobre el Programa y Presupuesto o cambios propuestos, los


mismos se entenderan aprobados. YPFB no podra exigir al Titular una cantidad de UTEs mayor a la


establecida en el Programa minimo de exploracion.


6.6 Notificacidn v Condiciones para Proceder con la Siguiente Fase. Con


treinta (30) Dias de anticipacion al vencimiento del termino de la Fase en la que se encuentre, el


Titular debera notificar a YPFB su decision de ingresar a la siguiente Fase. El derecho del Titular de


ingresar a la Fase siguiente a aquella en la que se encuentre, estara sujeto al cumplimiento oportuno


de sus obligaciones de ejecucion de las UTEs para la Fase en la que se encuentre. En caso de que el


Titular decida continuar, junto con la notificacion debera entregar a YPFB para su aprobacion, el


Programa de Trabajo y Presupuesto para la siguiente Fase, y la Garantia Bancaria correspondiente a


las UTE’s comprometidas para la siguiente Fase. Si el Titular no efectua la notificacion o no entrega


la Garantia Bancaria dentro de este plazo, se aplicara lo establecido en la Clausula 23.1(g) en


relacion con la porcion del Area del Contrato en cuestion. ^





-9-


6.7 Programa Mi'nimo de Trabaio para el Periodo de Exploraci6n. La


duracion de cada Fase del Periodo de Exploracion, los voliimenes de trabajo y actividades que el


Titular debera realizar y su equivalente en UTE’s, asi como su equivalencia en dinero, se encuentra


especificado en el Anexo E.


6.8 Volumenes de Trabaios. La cantidad de UTEs a realizar en cada Fase


sera establecida en volumenes de trabajos. Los volumenes de trabajos seran aprobados por YPFB y


su cumplimiento sera condition indispensable para evaluar y certificar el cumplimiento de la


obligation relativa a las UTEs. La ejecucion de las UTEs sera realizada por el Titular conforme a lo


establecido en el reglamento aplicable.


6.9 Traspaso de UTEs. Las UTEs realizadas por el Titular en exceso de


aquellas requeridas en cualquier Fase, seran acreditadas a favor del Titular, a cuenta de las


obligaciones de UTEs que tenga que realizar en las siguientes Fases.


6.10 UTEs No Cumplidas. Si por causas no atribuibles, a YPFB o a Caso


Fortuito o Fuerza Mayor, el Titular no cumpliera las actividades incluidas en el Programa de


Trabajo, al final de cada una de las Fases, pagara a YPFB una penalidad correspondiente al valor de


las UTEs no realizadas. Estos valores seran los consignados en el Presupuesto correspondiente y no


seran considerados Costos Recuperables. Si el objetivo de la actividad se cumpliera plenamente sin


utilizar la cantidad de UTEs asignada, la diferencia sera sumada a la cantidad de UTEs por cumplir,


correspondiente a la siguiente Fase. Asimismo, si el Titular no puede terminar cualquier actividad


por razones tecnicas debidamente justificadas a satisfaction de YPFB, el Titular no estara obligado a


pagar las penalidades previstas en esta Clausula 6.10 pero debera cumplir con la UTEs faltantes en


actividades relativas a la siguiente Fase. En aquellos casos en que proceda el pago de penalidades


conforme a esta Clausula 6.10, YPFB podra hacer efectiva la Garantia Bancaria correspondiente a la


Fase en cuestion sin perjuicio de aplicar las disposiciones de la Clausula 23 (a).


6.11 Perforacion de Pozos. Antes de perforar un Pozo, el Titular presentara a


YPFB el programa de perforacion y el Presupuesto para el mismo con el estimado de la profundidad,


junto con las especificaciones tecnicas que sean requeridas, segun su interpretation de la


informacion existente. Una vez aprobado el programa, el Titular estara obligado a perforar el Pozo


como mi'nimo hasta la profundidad estimada y dentro de las especificaciones tecnicas requeridas,


excepto cuando existan causas justificadas aprobadas por YPFB. El Titular debera someter a la


aprobacion de YPFB los programas especificos de perforacion y Presupuestos para cada Pozo, con


la debida anticipation antes de la fecha de inicio de su ejecucion.


6.12 Reportes de Perforacion. Durante la perforacion de un Pozo exploratorio


y hasta la termination de las operaciones de perforacion, el Titular enviara a YPFB de forma diaria y


semanal, un reporte de perforacion en el cual se indicara entre otros: las operaciones realizadas, la


profundidad alcanzada, la evidencia de hidrocarburos y cualquier otra informacion de importancia,


tal como los resultados de los registros electricos que realice el Titular.


6.13 Pruebas de Formacidn. Si el Titular decide realizar una prueba de


formacion en un Pozo exploratorio notificara tal decision a YPFB con diez (10) Dias de antelacion al


comienzo de la prueba de formacion. Conjuntamente con la notificacion el Titular enviara a YPFB


el programa previsto para la realization de la prueba de formacion.


6.14 Notificacion de Resultados. Una vez efectuada la prueba de formacion,


el Titular remitira a YPFB los datos que emergen directamente de la prueba, dentro de los diez (10) ^





-10-


Dias Habiles siguientes contados a partir de la finalizacidn de esta. En un plazo de noventa (90)


Dias desde la finalizacion de las pruebas de formacion, el Titular remitira a YPFB la


informacion relevante conjuntamente con los estudios tecnicos e informes post prueba de


formacion. En esta oportunidad el Titular notificara oficialmente a YPFB de la existencia de un


descubrimiento. Asimismo realizara una recomendacion preliminar sobre la conveniencia o no


de realizar una evaluacion sobre el posible Descubrimiento. YPFB analizara la informacion


presentada y hara conocer al Titular las observaciones que estime pertinentes en un plazo de


diez (10) Dias Habiles.


6.15 Programa de Evaluacion. El Titular podra presentar a YPFB para su


aprobacion el Programa de Trabajo para Operaciones de Evaluacion con su correspondiente


Presupuesto, en un plazo de noventa (90) Dias contados a partir de la fecha de la notification


del Descubrimiento a la cual hace referencia la clausula 6.14 anterior. El Programa de Trabajo


para Operaciones de Evaluacion comprendera las operaciones necesarias conforme a las


Practicas Prudentes de la Industria. El Programa de Trabajo incluira como mlnimo, segun las


caracteristicas del Descubrimiento a evaluar, lo siguiente:


(a) mapa y coordenadas del area que sera evaluada;


(b) informe de los estudios y trabajos realizados que llevaron al


Descubrimiento de Hidrocarburos;


(c) estudios si'smicos a realizar de ser necesarios;


(d) cantidad estimada y ubicacion posible de los Pozos de evaluacion a


perforar;


(e) programa preliminar de perforation para los Pozos de evaluacion; y


(f) medidas de seguridad y protection ambiental relacionadas con las


Operaciones de Evaluacion.


YPFB emitira su aprobacion o no al Programa de Trabajo y el correspondiente


Presupuesto en un plazo de treinta (30) Dias contados a partir del Dia en que reciba el Programa


de Trabajo para las Operaciones de Evaluacion con su correspondiente Presupuesto. En caso de


que YPFB no se pronuncie sobre el Programa y Presupuesto en el plazo establecido, el


Programa y Presupuesto presentados por el Titular se entenderan aprobados.


Una vez aprobados por YPFB el Programa de Trabajo y el Presupuesto, el


Titular iniciara la ejecucion del Programa de Trabajo de acuerdo al cronograma establecido.


Posteriormente, y en cualquier momento, el Titular podra presentar para la aprobacion de YPFB


modificaciones al Programa de Trabajo para las Operaciones de Evaluacion y Presupuesto.


6.1.6 Hidrocarburos Extraldos durante los Perlodos de Pruebas. Los


Hidrocarburos obtenidos en la produccion de prueba para determinar las caracteristicas del


Campo y los caudales de produccion, se entregaran a YPFB en un lugar previamente acordado


por las Partes, en caso de que tal entrega y reception sea posible. Dichos Hidrocarburos seran


contabilizados como parte de los Hidrocarburos Netos cuando sean entregados en el punto


acordado. J* 1


h

















- ii -


6.17 Reporte de Evaluacion. Una vez terminadas las Operaciones de


Evaluacion, el Titular presentara a YPFB, en un plazo de cuarenta y cinco (45) Dias, un informe


detallado al respecto, segun lo establecido en el Reglamento de Devolution y Retention de Areas.


CLAUSULA 7.


PERIODO DE EXPLOTACION





7.1 Declaratoria de Comercialidad. Una vez efectuado un Descubrimiento


Comercial, el Titular debera presentar la Declaratoria de Comercialidad a YPFB para su aprobacion,


acompaflada de toda la information especificada en el reglamento aprobado por la autoridad estatal


competente, en un plazo no mayor de noventa (90) Dias contados a partir de la fecha de entrega del


reporte de evaluacion a que se refiere la Clausula 6.17.


7.2 Consideraciones para la Elaboration del Plan de Desarrollo. Una vez


presentada la Declaratoria de Comercialidad de un Campo, YPFB notificara al Titular el destino


esperado de la produccion futura del mismo, asi como los Contratos de Comercializacion y


transporte bajo los cuales YPFB vendera y transportara dicha produccion. YPFB mantendra


informado al Titular sobre cualquier posible cambio a los terminos y condiciones de dichos


contratos. Cuando estos contratos se encuentren en negotiation o los Hidrocarburos a ser


producidos en el Campo en cuestion, requieran la apertura de nuevos mercados o la contratacion de


nueva capacidad de transporte, el Titular brindara, en los terminos permitidos por las Leyes


Aplicables, su apoyo y pericia tecnica a YPFB durante la negociacion de Contratos de


Comercializacion y/o transporte. Para tal efecto, YPFB y el Titular coordinaran sus esfuerzos para


lograr la mejor valorization posible de los Hidrocarburos a ser producidos en el Campo, en el


entendido de que YPFB mantendra el control sobre la comercializacion y el poder de decision con


respecto a los Contratos de Comercializacion y transporte. YPFB y el Titular celebraran un Acuerdo


de Entrega de Gas Natural el cual debera establecer las condiciones de entrega para el Campo


(volumen, evolution del perfil de produccion, paradas de mantenimiento, fuerza mayor, etc), y


comprendera una Clausula de reception que refleje exactamente las condiciones de los Contratos de


Comercializacion, a fin de sostener las inversiones de desarrollo. En este acuerdo se establecera el


precio al cual los Hidrocarburos seran valorizados de conformidad con los Contratos de


Comercializacion.


7.3 Suspension del Plan de Desarrollo. Antes de que el Titular invierta


cantidades substanciales conforme al Plan de Desarrollo, Programas de Trabajo y sus respectivos


Presupuestos, el Titular podra suspender sin responsabilidad la implementacion de dicho Plan de


Desarrollo y Programas de Trabajo cuando YPFB no cuente con los contratos referidos en la


Clausula 7.2 o se presentaren retrasos en la construction de la capacidad de transporte requerida


conforme a lo establecido por YPFB. Cuando dejen de presentarse dichas circunstancias, el Titular


debera inmediatamente actualizar y reasumir la implementacion del Plan de Desarrollo y los


Programas de Trabajo de que se trate.





7.4 Plan de Desarrollo. De acuerdo a las condiciones especificas del


Descubrimiento Comercial, YPFB y el Titular acordaran el plazo en el cual sera presentado el Plan


de Desarrollo sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Hidrocarburos. El Titular debera presentar


a YPFB, para su aprobacion, un Plan de Desarrollo del o los Campos, basado en la combination de


factores tecnicos, economicos y de mercado que hagan rentable su explotacion, considerando los


Contratos de Comercializacion al mercado interno y externo, asi como el conjunto de condiciones


necesarias para alcanzar este cometido. El Plan de Desarrollo incluira como mi'nimo lo siguiente:











-12-


(a) una description del desarrollo propuesto para el Campo y de su programa


gerencial;


(b) detalles sobre: (i) el trabajo geologico y de yacimientos efectuado, junto





con los perfiles de simulation de produccion, con el fin de obtener la mejor altemativa de


agotamiento; (ii) las instalaciones de produccion, procesamiento, tratamiento y transporte a ser


ubicadas en el Area del Contrato; (iii) instalaciones de transporte y almacenamiento para


Hidrocarburos desde el Area del Contrato; y (iv) instalaciones, independientemente de su ubicacion,


que esten conectadas con cualquiera de las instalaciones mencionadas en (ii) y (iii) anteriores, y que


(o cuya operacion) puedan afectar la integridad, administration u operacion de estos.


(c) los perfiles estimados de produccion para todos los Hidrocarburos,


incluyendo las posibles inyecciones durante la duration del Desarrollo e incluyendo el comienzo de


la produccion;





(d) la fecha de inicio proyectada para la Produccion Comercial Regular;





(e) una propuesta de cronograma para el cumplimiento de las obligaciones


establecidas en el Ti'tulo Vll, Capitulo I de la Ley de Hidrocarburos.


(f) una propuesta del Titular para proteger la seguridad, salud y bienestar de


las personas que participen o esten relacionadas con las Operaciones Petroleras;


(g) las propuestas del Titular para la utilization de bienes y servicios


bolivianos, y el entrenamiento y empleo de ciudadanos y residentes permanentes de Bolivia;


(h) los Costos de capital estimados que cubran las Operaciones de Desarrollo;





(i) informe de reservas probadas, probables y posibles, los parametros de


produccion, el numero y espaciamiento de los Pozos, sus ubicaciones y profundidades, asi como las


instalaciones, equipos e infraestructura;





(j) pianos de instalaciones dentro y fuera del Area del Contrato, incluyendo


almacenamiento y transporte;


(k) propuesta de ubicacion del Punto de Fiscalizacion, asi como los sistemas


de medicion y calibration para la fiscalizacion de los Hidrocarburos;


(l) programa de actividades e inversiones hasta el inicio de la Produccion


Comercial Regular del Campo;


(m) acuerdos preliminares y Contratos de Comercializacion cuando


correspondiere, que hubieran sido suscritos por YPFB para la comercializacion de los Hidrocarburos


Netos a los cuales se refiere la Clausula 7.2., y


(n) cualquier otra information razonablemente solicitada por YPFB que sea


relevante para la aprobacion del Plan de Desarrollo.


YPFB emitira su aprobacion o no al Plan de Desarrollo basado en la combination


de factores tecnicos, economicos y comerciales que hagan rentable su explotacion en un plazo de *4-





-13-


treinta (30) Dias siguientes a la presentation del Plan de Desarrollo propuesto por el Titular. Si


YPFB no se pronuncia dentro de este plazo, se entendera que el Plan de Desarrollo ha sido aprobado


por YPFB.





7.5 Desarrollo de Campo. El Titular debera comenzar las Operaciones de


Desarrollo del Campo dentro de ciento ochenta (180) Dias a partir de la fecha de aprobacion del Plan


de Desarrollo por YPFB e implementarlo de forma ininterrumpida a partir de ese momento, salvo en


el caso previsto en la Clausula 7.3. Si el Titular no inicia las Operaciones de Desarrollo en el


Campo correspondiente, YPFB podra dar por terminado este Contrato con respecto a dicho Campo,


de acuerdo a lo establecido en la Clausula 23.1(b).


7.6 Modification al Plan de Desarrollo. El Titular podra presentar para la


aprobacion de YPFB modificaciones al Plan de Desarrollo. El Titular no podra implementar tales


modificaciones hasta que cuente con la aprobacion previa y por escrito de YPFB. Si YPFB no se


pronuncia dentro de los veinte (20) Dias Habiles siguiente a la presentation de la modification del


Plan de Desarrollo, se entendera que la modification ha sido aceptada por YPFB.


7.7 Incnmplimiento de Presentacion del Plan de Desarrollo. Si despues de


aprobada la Declarators de Comercialidad, el Titular no presenta a YPFB para su aprobacion el Plan


de Desarrollo en los plazos establecidos, el presente Contrato se dara por terminado con respecto a la


portion del Area del Contrato en cuestion, de acuerdo con lo establecido en la Clausula 23.1(b).


7.8 Descubrimiento Comercial que se Extienda Fuera del Area del


Contrato. Si un Descubrimiento Comercial se extiende a areas fuera del Area del Contrato, se


aplicara el Articulo 45 de la Ley de Hidrocarburos. De acuerdo al reglamento aplicable y con la


aprobacion de YPFB, el Plan de Desarrollo de un Reservorio Compartido referido en la Ley de


Hidrocarburos, podra establecer que la distribution de la production atribuible a cada Campo se


realice proporcionalmente al Gas Inicialmente en el Sitio (GI1P) situado dentro de los limites


verticales de cada Area de Contrato, independientemente de la ubicacion de los Pozos Productores, y


de las definiciones establecidas en los Anexos F de cada Contrato.


7.9 Desarrollo de Areas de Explotacion. El Titular desarrollara las Areas de


Explotacion de acuerdo con los Planes de Desarrollo, Programas de Trabajo y Presupuestos


aprobados por YPFB de conformidad con esta Clausula 7.


7.10 Programas de Trabaio v Presupuestos. El primer Programa de Trabajo


y Presupuesto para el Ano en que se aprobo el Plan de Desarrollo se presentara por el Titular a


YPFB, para su aprobacion, dentro de los sesenta (60) Dias siguientes a la fecha en que se le notified


la aprobacion del Plan de Desarrollo. Los Programas de Trabajo y Presupuestos para los Afios


subsiguientes seran presentados por el Titular a YPFB, para su aprobacion, antes del 30 de


septiembre del Ano anterior, de acuerdo con la Clausula 3 del Anexo D. Cualquier modification a


dichos Programas de Trabajo y Presupuestos que excedan el porcentaje establecido en el


Procedimiento Financiero y Contable, requerira tambien de la aprobacion de YPFB, de acuerdo con


lo establecido en el Anexo D.





7.11 Inversion Despues del Punto de Fiscalizacion. El Titular debera incluir


en el Plan de Desarrollo las instalaciones necesarias para transportar los Hidrocarburos Netos desde


el Punto de Fiscalizacion hasta un sistema de Transporte. Los Costos en que incurra el Titular con


motivo de tales inversiones seran considerados Costos Recuperables. A








-14-


7.12 Caudal de Production. A partir del Ano en que se prevea el inicio de la


Production Comercial Regular, el Titular incluira en sus Programas de Trabajo un pronostico de


produccion por Pozo y por Campo. El caudal de produccion propuesto por el Titular estara sujeto a


la aprobacion de YPFB, que ademas tendra la facultad de modificarlo en el limite de las condiciones


tecnicas especificas del Campo y los Acuerdos de Entrega de Gas Natural vigentes.


7.13 Modificaciones del Caudal de Production. Cuando por razones tecnicas





y justificadas, durante un periodo de treinta (30) Dias, existan variaciones de mas del diez por ciento


(10%) respecto al caudal de produccion aprobado, en un plazo de quince (15) Dias contado a partir


de concluidos los treinta (30) Dias anteriormente establecidos, el Titular propondra las


modificaciones debidamente justificadas al caudal de produccion, las cuales estaran sujetas a la


aprobacion de YPFB. Salvo que estas variaciones sean producto de las nominaciones establecidas


en los Acuerdos de Entrega de Gas Natural vigentes.





7.14 Mercado Inferno. En caso de desabastecimiento en el mercado interno de


Hidrocarburos o de necesidades adicionales del mismo, YPFB destinara una parte de la produccion


comercial de Hidrocarburos al referido mercado, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.


YPFB y el Titular buscaran conjuntamente soluciones tecnicas y comerciales para satisfacer esta


demanda adicional. En caso de que las necesidades adicionales requieran el Desarrollo de un


Campo en el Area del Contrato, YPFB y el Titular deberan acordar conjuntamente las condiciones


tecnicas y comerciales que viabilicen el Desarrollo del Campo. Esta comercializacion de parte de


YPFB se repartira de forma equitativa entre los distintos Campos en produccion y nuevos proyectos


de Desarrollo en la Republica.





7.15 Renuncia. Tratandose de Areas en Explotacion, el Titular podra renunciar


a sus derechos con respecto a cualquier Area en Explotacion en cuestion mediante notification por


escrito a YPFB con ciento ochenta (180) Dias de anticipation, siempre y cuando el Titular haya


cumplido con sus correspondientes obligaciones bajo este Contrato hasta ese momenta.


CLAUSULA 8.


MEDICION DE LOS HIDROCARBUROS NETOS





De conformidad con el Arti'culo 18 de la Ley de Hidrocarburos, para efectos de


pago de Regalias, Participaciones e IDH, asi como para el calculo de la Retribution del Titular, la


medicion de los Hidrocarburos Netos se realizara conforme a las Practicas Prudentes de la Industria


y las reglas y procedimientos siguientes:


8.1 Volumen v Calidad. El volumen y la calidad de los Hidrocarburos Netos





deberan medirse y determinarse de forma continua en los Puntos de Fiscalizacion, de acuerdo con


las normas establecidas en el reglamento correspondiente. YPFB debera proceder a verificar los


volumenes y la calidad de los Hidrocarburos Netos recibidos en el Punto de Fiscalizacion para su


posterior certification al Ministerio.





8.2 Eouipos de Medicion. Los equipos de medicion deberan contar con la


aprobacion de YPFB, quien verificara el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento


correspondiente.





8.3 Instalacion. Operation, Mantenimiento v Calibration del Equipo de


Medicion. La instalacion, operation, mantenimiento y calibration de los equipos de medicion


estaran a cargo del Titular, bajo la supervision de YPFB. El Titular podra realizar las acciones^





-15-


anteriormente mencionadas por si mismo o a traves de terceros, manteniendose siempre el Titular


como responsable ante YPFB.


8.4 Certiflcacion del Equipo de Medicion. La verification y certification de


que los equipos de medicion estan aptos y miden los volumenes y la calidad de Hidrocarburos dentro


de los parametros de exactitud establecidos por YPFB, se realizara con una frecuencia de tres (3)


Meses por una compania independiente aprobada por YPFB.


8.5 Registros. De acuerdo a lo establecido en la reglamentacion


correspondiente, el Titular debera llevar registros completos y exactos de todas las mediciones de los


Hidrocarburos Netos, debiendo entregar a YPFB copia certificada por el Titular de dichos registros.


Los representantes de YPFB y de las autoridades competentes tendran acceso, en dias y horas


habiles y previa notificacion al Titular, a inspeccionar dichos registros y tendran derecho a


inspeccionar y examinar los equipos de medicion y gr&ficos, asi como efectuar junto con el Titular


las pruebas de calibration en los periodos acordados, con la finalidad de establecer los factores


admisibles de correction por temperatura, presion, gravedad especifica y otros.


8.6 Mai Funcionamiento del Equipo de Medicion. Si como resultado de


cualquier examen o prueba, resulta que cualquiera de los componentes de los equipos de medicion


esta fuera de especificacion, descompuesto o ajustado incorrectamente, el Titular debera repararlo


inmediatamente y asegurarse de que se encuentra en correcto estado de funcionamiento en un plazo


no mayor a cuatro (4) Dias luego de haberse detectado el desperfecto o de recibir la notificacion de


este hecho por parte de YPFB.


8.7 Reemplazo del Equipo de Medicion. Si el Titular decide por causas


debidamente justificadas reemplazar cualquier instrumento o aparato de medicion, lo notificara a


YPFB con dos (2) Dias Habiles de anticipation para que sus representantes esten presentes cuando


la operation se lleve a cabo.


8.8 Incumplimiento de la Obligation de Reemplazo del Equipo de


Medicion. Si el Titular incumpliera con la reparation o el reemplazo de los componentes del equipo


de medicidn en los plazos senalados en esta Clausula 8, estara sujeto a las sanciones y disposiciones


senaladas en el reglamento correspondiente.


8.9 Situacion de Emergencia. No se permitira que el flujo de Hidrocarburos


se efectue sin el debido control regulado por la Ley de Hidrocarburos y este Contrato. En caso de


situacion de emergencia, con la intention de evitar la interruption de la produccion, YPFB y el


Titular de mutuo acuerdo podran utilizar las instalaciones de medicion del sistema de transporte


mientras dure esta situacion. El Titular notificara a YPFB de esta eventualidad.


CLAUSULA 9.


NORMAS TECNICAS Y DE SEGURIDAD. OUEMA Y


VENTEO DE GAS NATURAL Y MEDIO AMBIENTE


9.1 Uso de Tecnicas Adecuadas. El Titular debera ejecutar las Operaciones


Petroleras utilizando tecnicas y procedimientos conforme con las Practicas Prudentes de la Industria,


a fin de establecer niveles de produccion acordes con practicas eficientes y racionales para la


extraction de Hidrocarburos y para la conservation de yacimientos y en conformidad con lo


establecido en las Leyes Aplicables.








-16-


9.2 Ouema v Venteo de Gas Natural. La quema y venteo de cualquier volumen de


Gas Natural que no pueda ser comercializado o inyectado en el yacimiento de acuerdo con las


Practicas Prudentes de la lndustria, debera llevarse a cabo conforme a las Leyes Aplicables.


9.3 Obligaciones Ambientales. El Titular cumplird con todas las obligaciones


ambientales y las disposiciones contenidas en las Leyes Aplicables, conforme a las Practicas


Prudentes de la lndustria.


9.4 Comite de Monitoreo Socio-Ambiental. El Titular debera, dentro de los sesenta


(60) Dias siguientes a la Fecha Efectiva, nombrar a un representante que forme parte del Comite


de Monitoreo Socio-Ambiental con el objetivo de cumplir las previsiones contenidas en el


Articulo 131 de la Ley de Hidrocarburos.


9.5 Contingencia. De presentarse una situation de emergencia o contingencia


extraordinaria que requiera de acciones inmediatas, el Titular tomar£ las acciones que considere


apropiadas conforme a las Practicas Prudentes de la lndustria para resguardar la seguridad de las


personas y las instalaciones, aun cuando dichas acciones no esten contempladas en el Programa


de Trabajo. En estos casos, el Titular debera informar a la brevedad posible a YPFB, la


naturaleza de la emergencia o contingencia y las acciones tomadas y debera considerar cualquier


otra action o medida que razonablemente le solicite YPFB.





CLAUSULA 10.


PROPIEDAD Y USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES





10.1 Equipos e Instalaciones. La propiedad de todos los equipos e instalaciones


adquiridos por el Titular para ser utilizados en las Operaciones Petroleras y que hayan sido


considerados como Costos Recuperables, pasara a YPFB, sin cargo ni gravamen alguno, en la


fecha que ocurra primero entre (i) la fecha en que hayan sido completamente amortizados de


acuerdo a lo establecido en el Anexo D o (ii) la fecha de terminacion del presente Contrato por


expiration de su plazo o por las causas previstas en la Clausula 23, independientemente del grado


de amortization de los equipos e instalaciones. Mientras que el Titular sea propietario de los


equipos e instalaciones, no podra enajenarlos, gravarlos, retirarlos o usarlos para un objeto


distinto al de este Contrato, sin el consentimiento previo de YPFB. Durante la vigencia de este


Contrato, en aquellos casos en que la propiedad de dichos equipos e instalaciones se transfiera a


YPFB con anterioridad a su terminacion, el Titular tendra el derecho de uso para el cumplimiento


del objeto previsto en el presente Contrato, sin cargo alguno, de todos esos equipos e


instalaciones.


10.2 IVIantenimiento. El Titular mantendra todos los equipos e instalaciones utilizados


en las Operaciones Petroleras en buen estado de funcionamiento y al finalizar este Contrato, por


cualquier causa, de acuerdo a la Clausula 24, el Titular dejara dichos equipos e instalaciones en


condiciones adecuadas de funcionamiento.





CLAUSULA 11.


DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCION





11.1 Hidrocarburos de Insumo. En las Operaciones Petroleras el Titular podra utilizar


Hidrocarburos Producidos, ya sea como combustible o para quema o venteo autorizado, libre de


costos y cargos hasta los niveles autorizados por el Ministerio de acuerdo a requerimientos


tecnicos. En caso de que el volumen de los Hidrocarburos de Insumo exceda el nivel autorizado


por el Ministerio, el valor de dicho volumen excedente sera descontado de la Retribution -£■














- 17-


del Titular, con base en el calculo realizado para el pago de Regalias. Todos los Hidrocarburos de


lnsumo seran fiscalizados y certificados por YPFB de conformidad con el Articulo 18 de la Ley de


Hidrocarburos y los reglamentos correspondientes, y con apego a las disposiciones pertinentes sobre


conservacion de yacimientos de Hidrocarburos.


11.2 Hidrocarburos Netos. Los Hidrocarburos Netos seran medidos y


analizados en los Puntos de Fiscalizacion para ser entregados a YPFB de acuerdo a lo establecido en


la Ley de Hidrocarburos y en este Contrato.


CLAUSULA 12.


PATENTES. REGALIAS. PARTICIPACIONES. IMPUESTOS Y BONOS


12.1 Reembolsos por Patentes. Los reembolsos a YPFB por pago de patentes


aplicables al Area del Contrato, seran efectuados por el Titular en los montos correspondientes y


siguiendo los procedimientos senalados en los Articulos 47 al 51 de la Ley de Hidrocarburos y sus


reglamentos.





12.2 Pago de Regalias e IDH. El pago de Regalias, Participaciones e 1DH que


corresponde al presente Contrato sera realizado por YPFB, considerandose de esta forma que el


Titular ha cumplido las obligaciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos relativas a estos


conceptos.





12.3 Obligaciones Tributarias. YPFB y las Empresas Participantes estaran


sujetos en todos sus alcances, en lo que les corresponda, a lo establecido en las Leyes Aplicables,


incluyendo a lo establecido en el Codigo Tributario Boliviano Ley N° 2492, Texto Ordenado de la


Ley N° 843 y sus reglamentos.


12.4 Bono. No se realizara el pago de ninguna suma por concepto del Bono al


que se hace referencia en el articulo 67 de la Ley de Hidrocarburos, en consideration a los


antecedentes descritos en la Clausula 2 de este Contrato.


CLAUSULA 13.


RETRIBUCION PEL TITULAR





13.1 Pago de Regalias. Participaciones. IDH. Transporte v compresion.


Los ingresos obtenidos por la comercializacion de los Hidrocarburos Netos, en cualquier Mes


Natural, seran aplicados por YPFB primeramente al pago de la Regalia Departamental, la Regalia


Nacional Compensatoria, la Participation del Tesoro General de la Nation (TGN) y el Impuesto


Directo a los Hidrocarburos (IDH). Adicionalmente YPFB pagara los servicios de transporte y


compresion relativos a la venta de Hidrocarburos Netos. YPFB debera certificar mensualmente al


Titular, al final de cada Mes, el pago de las Regalias, Participaciones e IDH en el certificado adjunto


como Anexo H.





13.2 Retribucion del Titular. La Retribucion del Titular por parte de YPFB,


una vez iniciada la production comercial de uno o varios Campos en el Area de Contrato, constituira


el unico pago, compuesto por:





(a) Costos Recuperables. Del Valor Remanente, YPFB reembolsara al


Titular, los montos destinados a cubrir los Costos Recuperables del Titular. Los Costos








-18-


 Recuperables seran aprobados por YPFB y auditados segun el Procedimiento Financiero y Contable


establecido en el Anexo D del presente Contrato; y


(b) Utilidad. Una vez descontados los Costos Recuperables del Titular, segun


se establece en la Cl&usula 13.2(a), YPFB pagara al Titular las Utilidades que correspondan segun lo


establecido en el Anexo F del presente Contrato.





13.3 Base del Calculo. La Retribucion del Titular se calculara en funcion del


volumen de los Hidrocarburos Netos entregados en el Punto de Fiscalizacion y el precio de venta


establecido en los Contratos de Comercializacion descontados los costos de transporte y compresion


cuando fueran aplicables, desde el punto de entrega establecido en los respectivos contratos.


13.4 Participacion de YPFB. Todos los demas ingresos derivados de los


Hidrocarburos Netos, despues de realizar los pagos correspondientes a los servicios de transporte y


compresion adeudados a las empresas prestadoras de dichos servicios y efectuar los pagos a que se


refieren las Clausulas 13.1 y 13.2, le perteneceran a YPFB de acuerdo al Anexo F.


13.5 Costos Recuperables Acumulados. Cuando en cualquier periodo el





monto destinado al pago de Costos Recuperables conforme a la Clausula 13.2(a) no sea suficiente


para cubrir todos los Costos Recuperables acumulados, la diferencia sera considerada como saldo


inicial para los Costos Recuperables en el siguiente periodo, en el entendido de que los Costos


Recuperables no cubiertos no devengaran intereses.





13.6 Contraprestacion Unica. Queda expresamente convenido que la


Retribucion del Titular constituira el unico pago a ser efectuado por YPFB por las Operaciones


Petroleras realizadas por el Titular bajo este Contrato, y de que YPFB no garantiza en forma alguna


la existencia de ingresos suficientes que permitan la obtencion de una rentabilidad durante la


vigencia del Contrato y/o la recuperation de las inversiones realizadas por el Titular al concluir su


vigencia.





CLAUSULA 14.


MECANISMO DE PAGO





14.1 Pago de la Retribucion del Titular. En los Contratos de


Comercializacion que YPFB suscriba, acordara con el o los compradores de los Hidrocarburos Netos


una Clausula por la que se establezca que la Retribucion del Titular definida en la Clausula 13.2 sera


pagada, por Mes vencido, directamente a un agente bancario a ser designado de comun acuerdo entre


YPFB y el Titular. Dicha cuenta bancaria se localizara en el extranjero y operara de conformidad


con un Acuerdo de agencia suscrito entre YPFB, el Titular y el agente bancario. Una vez recibidos


los montos relativos a la Retribucion del Titular, el agente bancario realizara el pago


correspondiente conforme a las instrucciones conjuntas de las Partes.


14.2 Administration. El Titular sometera a la aprobacion de YPFB los calculos


relativos a los distintos rubros que deberan ser cancelados (Regalias, Participaciones e IDH; costos de


transporte y compresion; Participacion de YPFB; Retribucion del Titular). YPFB y el Titular


comunicaran conjuntamente al o los compradores de Hidrocarburos Netos el monto correspondiente a


la Retribucion del Titular a ser depositado en la cuenta designada por las Partes para tal efecto.


14.3 Aprobacion por YPFB. YPFB tendra un plazo de diez (10) Dias contados a


partir del Dia en el cual recibio el calculo elaborado por el Titular, para aprobar los calculos recibidos. n »








-19-


En caso de que YPFB no se pronuncie en este termino, los calculos presentados por el Titular se


entenderan aprobados por YPFB. YPFB y el Titular ordenaran al agente bancario la realizacidn de los


pagos de conformidad con los calculos aprobados


14.4 Paso a YPFB. Los montos correspondientes a las Regalias, Participaciones,


IDH, transporte y compresidn, asi como la Participation de YPFB establecida en la Clausula 13.4


seran pagados directamente por el comprador de los Hidrocarburos Netos a YPFB en una cuenta que


este designe.





14.5 Diferendo. En caso de un diferendo entre YPFB y el Titular relativo al


calculo de la Retribucion del Titular, las Partes instruiran al agente bancario que deposite el monto en


disputa en una cuenta conjunta entre YPFB y el Titular especialmente designada a tal efecto.


Inmediatamente las Partes se reuniran con el objetivo de resolver el diferendo con anterioridad a la


finalizacidn del Mes en curso. En caso de que las Partes lleguen a un acuerdo en relation con tal


diferendo, YPFB y el Titular realizaran la conciliation necesaria en la instruccidn correspondiente al


Mes inmediato posterior a dicho acuerdo. En caso de no llegar a un acuerdo en un plazo de treinta


(30) Dias desde que fuera notificado el diferendo, las Partes podran someter la controversia a los


mecanismos de resolution previstos en la Clausula 22.3, siendo para este caso, el dictamen pericial,


vinculante para las Partes.


14.6 Prnceriimiento de Pago. Con anterioridad al inicio de la Production


Comercial Regular, YPFB y el Titular acordaran un procedimiento que regule los mecanismos


operativos para la aplicacion de lo dispuesto en esta Clausula.


14.7 Moneda de Pago. La Retribucion del Titular a efectos del presente


Contrato sera pagada por YPFB en Dolares.


CLAUSULA 15.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES





15.1 Obligaciones del Titular. Ademas de sus otras obligaciones estipuladas


en este Contrato, el Titular debera:





(a) Conducir las Operaciones Petroleras de forma continua y conforme a las


Leyes Aplicables, las Practicas Prudentes de la Industria, los Planes de Desarrollo, Programas de


Trabajo y Presupuestos aprobados por YPFB, y los demas terminos y condiciones del presente


Contrato, quedando entendido que en la conduction de las Operaciones Petroleras el Titular no sera


responsable de asegurar el resultado de las mismas ni la pertinencia de las decisiones cuando estas


fueran tomadas o ejecutadas de acuerdo con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las


Practicas Prudentes de la Industria.


(b) Cumplir con las normas generalmente aceptadas por las grandes





companias petroleras internacionales y tomar todas las medidas necesarias y razonables para


proteger la seguridad de las personas, de los bienes, de los sembrados, de las poblaciones, el medio


ambiente, la prevention de la contamination ambiental, la salud y seguridad del personal.


(c) Atender la demanda del mercado interno de acuerdo con los


requerimientos de las Leyes Aplicables. ^ j











-20-


 (d) Emplear personal calificado asi como suministrar todos los recursos


necesarios, para la ejecucion de las Operaciones Petroleras y obtener oportunamente todos los


Materiales requeridos para la ejecucion de las mismas, debiendo asegurarse que esten de acuerdo


con las normas y Practicas Prudentes de la Industria;


(e) Responsabilizarse de los Hidrocarburos Producidos hasta su recepcion por





parte de YPFB en los Puntos de Fiscalizacion;


(f) Actualizar tecnologicamente las plantas y demas instalaciones dentro del


Area del Contrato de acuerdo con las Practicas Prudentes de la Industria.


(g) En caso de que el Titular cuente a la Fecha Efectiva con instalaciones de





produccion, el Titular debera presentar un programa de inversiones para su actualizacion


tecnologica, dentro de los sesenta (60) Dias posteriores a la Fecha Efectiva, para su aprobacion por


YPFB;





(h) Abrir y mantener las cuentas corrientes bancarias en un banco en la


Republica, que seran utilizadas entre otros fines, para cubrir sus operaciones denominadas en


Bolivianos;


(i) Suministrar a YPFB copia certificada por el Titular de toda la informacion,


datos e interpretaciones relacionados con las Operaciones Petroleras, tales como datos cientificos y


tecnicos obtenidos en razon de sus trabajos, perfiles electricos, sonicos, radiactivos y otros, cintas y


lineas sismicas, muestras de Pozos, nucleos, testigos de formacion, mapas, informes topograficos,


geologicos, geofisicos, geoquimicos y de perforation, asi como cualquier otra informacion similar e


informes de evaluacion geologica, geofisica y de Campos, junto con los pianos y documentos


correspondientes;


(j) Mantener en la Republica registros completes de todas las operaciones





tecnicas realizadas conforme a este Contrato;


(k) Suministrar a YPFB toda la informacion sobre la existencia de riquezas


mineras, hidraulicas y de otro tipo que se descubran como resultado de las Operaciones Petroleras; y


abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los Hidrocarburos que se descubran en el Area


del Contrato;





(l) Mantener una sucursal o subsidiaria en la Republica y a un representante


legal, ambos con domicilio legal en la Republica, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos;


(m) Abstenerse de perforar desde el Area del Contrato ningun Pozo que pueda


atravesar la proyeccion vertical de sus limites, sin el consentimiento expreso de YPFB;


(n) Ofrecer las mas amplias facilidades para que los representantes de YPFB,


del Ministerio, autoridades tributarias y ambientales realicen inspecciones sin causar perturbaciones


al desenvolvimiento de las Operaciones Petroleras y en todas las instalaciones, oficinas, registros y


libros contables e informacion relacionada con las Operaciones Petroleras. Los representantes de


YPFB y demas autoridades y funcionarios estatales deberan cumplir las normas ambientales y de


seguridad aplicables en el sitio de operaciones;











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(o) Asegurar que los Hidrocarburos descubiertos en el Area del Contrato no se


derramen o desperdicien en cualquier otra forma, y evitar el dano a los estratos que contengan


Hidrocarburos y a los que contengan depositos de agua;


(p) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Ti'tulo Vll de la Ley


de Hidrocarburos referido a los derechos de los pueblos campesinos, indigenas y originarios;


(q) Obtener todas las autorizaciones ambientales y de las instancias


correspondientes que se requieran para realizar las Operaciones Petroleras y, al concluir cada


trabajo, realizar la restauracion del area afectada de conformidad con su correspondiente


Declaratoria de lmpacto Ambiental (D1A) o Declaratoria de Adecuacion Ambiental (DAA), todo


ello en cumplimiento de lo establecido en el Titulo VIII Capitulos 1 y II de la Ley de Hidrocarburos,


del reglamento respectivo y de otras Leyes Aplicables;


(r) Mantener informados permanentemente a la Unidad de Seguimiento y


Control y a YPFB del desarrollo de todas las actividades efectuadas durante la vigencia de este


Contrato, mediante informes diarios, semanales y mensuales sobre el progreso de las Operaciones


Petroleras, informes globales al termino de cada operacion especifica, as! como todos los informes


requeridos y establecidos en el presente Contrato y sus Anexos;


(s) Recibir estudiantes o egresados de education tecnica o superior


relacionados con la industria petrolera, sin asumir responsabilidades por sus riesgos, para que


realicen practicas y estudios en los Campos del Area del Contrato y en las oficinas del Titular en la


Republica. El numero, tiempo y fechas seran acordados entre YPFB y el Titular. El Titular


adicionalmente entregara a cada estudiante una ayuda economica mensual. Se entendera que no


existe relation laboral de dependencia alguna entre quienes realicen tales practicas y estudios, ni con


el Titular ni con YPFB. El Titular suscribira los respectivos contratos de aprendizaje conforme a la


legislation pertinente;


(t) Exigir a sus Subcontratistas que en las Operaciones Petroleras adopten las


medidas para proteger la vida, el derecho de propiedad, sembradios, cosechas, pesca, flora y fauna


silvestre y otros derechos vinculados a la protection social y del medio ambiente, conforme a las


Leyes Aplicables;


(u) Dar preferencia a la contratacion de los bienes producidos en la Republica


y servicios prestados por empresas nacionales, siempre y cuando dichos bienes y servicios se


ofrezcan en condiciones similares de calidad, precio y disponibilidad, en el momento, lugar y en las


cantidades requeridas;


(v) Responsabilizarse, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por cualquier


perdida o dano causados a terceros por sus Subcontratistas o sus empleados, por accion u omision y


debera indemnizar a dichos terceros, incluyendo al Estado o a sus dependencias cuando sean terceros


damnificados, por las responsabilidades emergentes de dichos actos u omisiones, liberando a YPFB


de toda responsabilidad. Estos costos no seran considerados Costos Recuperables cuando los danos


o perjuicios sean causados por negligencia grave o dolo;


(w) Asumir frente a YPFB la responsabilidad por cualesquiera perdidas,


perjuicios, danos, accion, juicio o procedimiento ocasionados por actos ilicitos, negligencia, culpa


grave o dolo de sus empleados o Subcontratistas, y eximir£ a YPFB de toda reclamation y


responsabilidad que de ello emane. Los costos incurridos por el Titular en cualquiera de las








-22-


cuestiones antes mencionadas no se consideraran Costos Recuperables. Queda entendido que el


Titular sera solamente responsable por danos directos excluyendose toda responsabilidad por las


consecuencias mediatas o remotas de su accion u omision.


(x) Cumplir con las Leyes Aplicables en materia de derechos de propiedad


industrial e intelectual de terceros, liberando a YPFB y al Estado y a sus dependencias de cualquier


reclamo que pueda resultar por el uso indebido o no autorizado de dichos derechos;


(y) Comunicar inmediatamente a YPFB cualesquiera procedimientos


arbitrates, judiciales o administrativos en que sea parte o estuviere de algun modo involucrado, en


relacion con el presente Contrato; y


(z) Tomar las medidas pertinentes en las situaciones de emergencia y de Caso


Fortuito o Fuerza Mayor.


15.2 Obligaciones de YPFB. Ademas de sus otras obligaciones estipuladas en


este Contrato, YPFB tendra las siguientes obligaciones:


(a) Suministrar la informacion y datos que YPFB tenga disponible y que el


Titular no tenga en su posesion y en relacion al Area del Contrato, debiendo el Titular pagar las


tarifas aprobadas para la provision de informacion administrada por el Centro Nacional de


Informacion Hidrocarburifera (CNIH) cuando sea esta ultima quien la suministre;


(b) Cooperar con el Titular, a requerimiento de este, en las gestiones


administrativas que tenga que efectuar ante las autoridades de la Republica y otras organizaciones e


instituciones, no siendo responsable de los resultados obtenidos ante estas autoridades. En tal caso,


el Titular asumira todos los gastos en que incurra YPFB, los cuales seran considerados como Costos


Recuperables;





(c) Asumir frente al Titular la responsabilidad por cualesquiera perdidas,


perjuicios, danos, accion, juicio o procedimiento ocasionados por actos ilicitos, negligencia, culpa


grave o dolo de sus empleados o Subcontratistas, y eximira al Titular de toda reclamation y


responsabilidad que de ello emane. Los costos incurridos por YPFB en cualquiera de las cuestiones


antes mencionadas no se consideraran Costos Recuperables. Queda entendido que YPFB sera


solamente responsable por danos directos excluyendose toda responsabilidad por las consecuencias


mediatas o remotas de su accion u omision.


(d) Cooperar con el Titular para obtener en el marco de las Leyes Aplicables,


los derechos de paso, uso o servidumbre requeridos para las Operaciones Petroleras. En tal caso, el


Titular asumira todos los gastos en que incurra YPFB, los cuales seran considerados como Costos


Recuperables;


(e) Supervisar todas las Operaciones Petroleras realizadas por el Titular bajo


el presente Contrato; y


(f) Emitir a favor del Titular una certification que acredite el pago de


Regalias, Participaciones e IDH, una vez que haya sido realizado el mismo. ^











-23-


 CLAUSULA 16.


SUBCONTRATISTA S Y PERSONAL





16.1 Subcontra tistas.


(a) El Titular tiene el derecho de utilizar Subcontratistas para la provision de





equipos y servicios especializados de conformidad con lo establecido en esta Clausula 16. El Titular


y sus Subcontratistas seran empresas autonomas, por lo que su personal es contratado por su


exclusiva cuenta y riesgo, siendo los linicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones


laborales o patronales que provengan o emanen de la Ley General del Trabajo, del Codigo de


Seguridad Social, de la Ley de Pensiones, de los contratos individuales o colectivos que hayan


celebrado con su personal, no existiendo relacion laboral entre YPFB, el Titular, los Subcontratistas


del Titular y su personal. Asi como con lo establecido en el Codigo Tributario Boliviano Ley N°


2492, el Texto Ordenado de la Ley N° 843 y sus respectivos reglamentos


(b) Cuando en la contratacion de Servicios Petroleros, el Titular contrate a


alguna de las Empresas Participantes o sus Afiliadas, debera solicitar autorizacion previa a YPFB.


(c) El Titular no podra fraccionar de forma innecesaria los procesos de





licitacion con el objetivo de evitar los umbrales establecidos en la Clausula 16.2.


16.2 Proceso de Licitacion Internacional para Subcontratos. El Titular debera


realizar los siguientes procedimientos licitatorios en funcion de los distintos montos previstos para


cada contrato a ser concluido para las Operaciones Petroleras (los montos estan expresados en


Dolares):





Procedimiento A Procedimiento B Procedimiento C





Inferior a 350.000.00 entre 350.000,00 y superior a


4.000.000,00 4.000.000,00








(A) Procedimiento A:


El Titular podra suscribir el contrato con el Subcontratista que considere mejor





calificado sin obligation de realizar una licitacion.





(B) Procedimiento B:





El Titular debera:





(1) adjudicar el contrato mediante proceso de licitacion;


(2) informar a YPFB el nombre de las compafiias que habra de invitar


a la licitacion;





(3) agregar a la lista de companias a invitar aquellas que sean


sugeridas por YPFB y retirar aquellas cuya participation YPFB. y*








-24-


desaconseje de forma justificada en un plazo de catorce (14) Di'as


de recepcion de la informacion;


(4) informar a YPFB de la compafiia seleccionada y enviarle una


copia de la version final del contrato.


(C) Procedimiento C


El Titular debera:


(1) adjudicar el contrato mediante proceso de licitacion;


(2) informar a YPFB el nombre de las compamas que habra de invitar


a la licitacion;


(3) agregar a la lista de companias a invitar aquellas que sean


sugeridas por YPFB y retirar aquellas cuya participation YPFB


desaconseje de forma justificada en un plazo de catorce (14) Dias


de recepcion de la informacion;


(4) someter a la aprobacion de YPFB la election de la compania


seleccionada, en el entendido de que YPFB con causa justificada


podra detener el proceso licitatorio y/o instruir el inicio de un


nuevo proceso licitatorio;


(5) YPFB debera hacerle saber al Titular su aprobacion o rechazo del


resultado del proceso licitatorio en un plazo de diez (10) Dias


Habiles, en el entendido de que (i) si YPFB no notifica al Titular


su aprobacion dentro de dicho plazo, se entendera aprobado y (ii)


YPFB no podra negar su aprobacion de forma injustificada;


(6) enviar a YPFB una copia de la version final del contrato; y


(7) en caso de que un nuevo proceso licitatorio fuera ordenado por


YPFB, los plazos del Programa de Trabajo se adecuaran en


consecuencia.


16.3 Personal. En la contratacion de su propio personal, el Titular debera dar


preferencia a personas nacionales calificadas y con experiencia en la funcion requerida, en el


entendido de que, de conformidad con el Articulo 15 de la Ley de Hidrocarburos, en ningun


momento el personal extranjero del Titular podra exceder el quince por ciento (15%) de la nomina


de empleados del Titular. El Titular debera contar con personal nacional en todos los niveles


jerarquicos, medios, tecnicos, administrativos y laborales.


16.4 Capacitacion de Personal. YPFB definira, en coordination con el Titular,


durante la vigencia del presente Contrato, programas anuales de capacitacion:


(a) Para el personal boliviano del Titular a fin de que pueda sustituir


progresivamente al personal extranjero en el ejercicio de puestos especializados y/o de alto nivel; y


(b) Para el personal de YPFB, que este designare.








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Los costos en los que incurra el Titular por estos conceptos se consideraran Costos Recuperables.





16.5 Legislacion Laboral. El Titular y sus Subcontratistas estan obligados a


cumplir todas las disposiciones laborales y de seguridad social de la Republica.


CLAUSULA 17.


SEGUROS





17.1 Disposicion General. Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del


Titular conforme al presente Contrato son independientes de la contratacion de los seguros a que se


hace referencia en esta Clausula 17 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y


responsabilidades derivadas de la asuncion de tales riesgos no podran reducirse en perjuicio de


YPFB o de terceros en la medida de la contratacion de los mencionados seguros o por la falta de la


contratacion o cobertura suficiente de el los.


17.2 Cobertura de Seguro. Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a la


realizacion de las Operaciones Petroleras, el Titular debera obtener y mantener en pleno vigor y


efecto las polizas de seguros requeridas conforme a las Practicas Prudentes de la lndustria y las


Leyes Aplicables. Estos seguros deberan cubrir, entre otros riesgos:


• La perdida o daflo a los materiales o equipos utilizados por el Titular en las Operaciones


Petroleras objeto de este Contrato;


• Los daflos personales, daflos a terceros y riesgos de contamination asociados con las


Operaciones Petroleras objeto de este Contrato.


Los costos de estos seguros seran considerados Costos Recuperables. En caso de que el Titular (i) no


cuente con las coberturas de seguro a que se refiere esta Clausula, o (ii) no renueve, no las mantenga


en vigor o actue negligentemente en la efectivizacion de una cobertura, el Titular asumira todos los


costos de reposition, reparation e indemnizacion y estos costos no seran considerados Costos


Recuperables.





17.3 Renuncia a la Subrogacidn. En todas las polizas proporcionadas por el


Titular para la ejecucion del presente Contrato, se incluira una renuncia a la subrogation de los


aseguradores contra YPFB y todos sus cesionarios, Afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores,


empleados, asesores, aseguradores o emisores de polizas, asi como una renuncia a cualquier derecho


de los aseguradores a una compensation o contra-reclamacion, ya sea mediante un endoso o de


cualquier otra manera, en relation con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas


personas aseguradas en cualquiera de las polizas.


17.4 Pago del Deducible. El Titular asumira el pago de cualquier y todo


deducible aplicable bajo las polizas de seguros. El pago de deducibles se consideraran Costos


Recuperables.





17.5 Aseguradoras. Cada poliza de seguro debera ser contratada bajo


terminos, condiciones y con aseguradoras legalmente establecidas en la Republica, con una


calificacion crediticia de cuando menos Al FITCH (o equivalente), emitida por una agencia


calificadora independiente de prestigio intemacional.











-26-


17.6 Notificaciones. En relacion a cualquier poliza a que se refiere esta


Clausula 17,el Titular debera notificar de inmediato a YPFB la ocurrencia de cualquiera de los


siguientes hechos: (i) cualquier perdida que este cubierta por una poliza; (ii) cualquier disputa con


una aseguradora; (iii) la falta de pago de cualquier prima; (iv) la falta de mantenimiento en pleno


vigor y efecto, por cualquier razon, de cualquier poliza; y (v) cualquier cambio de cobertura.


17.7 Certificaciones. Dentro de los treinta (30) Dias contados a partir del


momento de contratacion de las polizas requeridas conforme a esta Clausula 17, y en cada


aniversario subsiguiente a tal fecha, el Titular debera entregar a YPFB un certificado emitido por sus


aseguradores en el cual estos confirmen lo siguiente: (i) el nombre de la compania aseguradora que


emitio la poliza; (ii) el alcance (incluyendo confirmacion de la renuncia al derecho de subrogacion a


que se hace referencia en la Clausula 17.3), cobertura, deducibles, exclusiones, limite y Dia de


vencimiento de la poliza; (iii) que la poliza esta en pleno vigor y efecto a la fecha de certificacion;


(iv) que el Titular ha efectuado todos los pagos de primas correspondientes; y (v) que YPFB, sus


representantes habilitados y empleados, han sido nombrados como asegurados adicionales en tal


poliza.





17.8 Duracion de las Polizas. Salvo por estipulacion en contrario, todas las


polizas requeridas por esta Clausula 17 deberan ser validas cuando menos por un ano. En caso de


que el Titular no obtenga o no renueve cualquier poliza a tiempo, YPFB tendra la opcion de (i)


renovar por cuenta del Titular tales polizas; o (ii) rescindir el presente Contrato por haberse


constituido el incumplimiento del Titular conforme a la Clausula 23.1(j).


17.9 Moneda de Pago. Los beneficios a cobrar por las polizas requeridas


conforme a esta Clausula 17 deberan ser denominados y pagaderos en Dolares.


17.10 Seeuros de los Subcontratistas. El Titular exigira como condicion de


contratacion a todos sus Subcontratistas, que en todo momento durante el periodo en que participen


en la realizacion de las Operaciones Petroleras, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto


polizas de seguros similares a las establecidas en esta Clausula 17, o bien, de que sus Subcontratistas


esten cubiertos por los seguros del Titular.


17.11 Ciimnlimiento con las Leves Aplicables. En la contratacion de las polizas


de seguros, el Titular cumplira con la legislation vigente sobre esta materia en la Republica.


17.12 Destino de los Beneficios. El Titular destinara inmediatamente cualquier


pago que reciba conforme a las polizas de seguros, tomadas para las Operaciones Petroleras, a


reparar o reemplazar cualquiera de los activos o instalaciones danados o destruidos.


17.13 Costos en Exceso. En el evento de que el Titular invierta un costo mayor


al costo recibido por las companias aseguradoras por concepto de dafios o perdidas a los productos,


Materiales o instalaciones relacionadas con las Operaciones Petroleras, el costo pagado en exceso


por el Titular sera considerado Costo Recuperable, siempre que no haya mediado negligencia grave


o dolo, conforme a las Practicas Prudentes de la lndustria, por parte del Titular.


17.14 Falta de Pago o de Cobertura En caso de que una compania aseguradora


retenga o rehuse el pago de una reclamation por negligencia grave o dolo del Titular, las Empresas


Participates, los Subcontratistas o cualquier Afiliada, el Titular asumira los costos de reparation,


reposition y/o indemnizacion, y esos costos no se consideraran Costos Recuperables. >A v








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 CLAUSULA 18.





GARANTIAS





18.1 Garantia de Cumplimiento. En cumplimiento del Articulo 67 inciso d)


de la Ley de Hidrocarburos, dentro de los veinte (20) Dias siguientes a la aprobacion por parte del


Poder Legislativo de este Contrato, cada una de las Empresas Participantes entregara a YPFB la


Garantia de Cumplimiento debidamente legalizada por las instancias correspondientes.


18.2 Garantia Bancaria. Es obligacion del Titular presentar una Garantia


Bancaria respecto a la ejecucion de las UTEs antes del inicio de cada una de las Fases


correspondiente, por el monto que resulte de multiplicar las UTEs correspondientes a esa Fase por el


valor unitario vigente a tiempo de la presentacion de las respectivas Garantias Bancarias. En el


calculo se tomaran en cuenta los creditos y ddbitos de UTEs de las Fases anteriores que pudiera


tener el Titular. Las Garantias Bancarias podran tener plazos de vencimiento anuales, en el


entendido de que YPFB tendra derecho de hacer efectivas las Garantias Bancarias si estas no son


renovadas antes de su vencimiento.





CLAUSULA 19.


CONTABILIDAD Y AUDITORIA





19.1 Costos en Relacion con Operaciones Petroleras. Toda operacion


contable realizada de acuerdo a las estipulaciones de este Contrato en relacion con sus operaciones,


cualquiera sea la moneda empleada y lugar de pago, sera debidamente consignada en el registro


contable del Titular en la Republica en base a lo devengado. Todas y cada una de estas operaciones


contables seran la base para el calculo de los Costos del Titular en relacion con sus operaciones. Una


vez que dichos Costos hayan sido (i) previstos en un Presupuesto aprobado por YPFB, (ii)


incurridos y reportados por el Titular en apego al Procedimiento Financiero y Contable, y (iii)


aprobados por YPFB en apego al Procedimiento Financiero y Contable, constituiran Costos


Recuperables.





19.2 Revision de Costos. YPFB podra aprobar como Costo Recuperable en


cada periodo, los Costos que en principio considere aceptables, sin perjuicio de su derecho a


revisarlos posteriormente, si considerara que dicha aprobacion preliminar no debio proceder por no


cumplir con los requerimientos previstos en este Contrato o las Leyes Aplicables. Para esta revision,


YPFB tendra un plazo de veinticuatro (24) Meses despues del cierre del correspondiente Afio


calendario.





19.3 Auditoria de Costos Recuperables. YPFB, dentro del plazo definido en


la Clausula 19.2, podra realizar auditorias Trimestrales de los Costos Recuperables conforme a la


Clausula 7 del Procedimiento Financiero y Contable.


19.4 Obligacion de Mantener Registros. El Titular debera mantener


permanentemente en sus oficinas en la Republica los libros de contabilidad, sus soportes y


evidencias, asi como los registros en los cuales se aprecien sus actividades bajo este Contrato,


incluyendo los Costos incurridos, ingresos percibidos, volumen y valor de los Hidrocarburos


Producidos y Netos. Estos registros deberan ser conservados por un plazo de cinco (5) Aflos.


19.5 Moneda. Idioma v Procedimientos de los Registros. La contabilidad del


Titular debera ser llevada a los efectos del presente Contrato, en Bolivianos, en idioma espanol y de


acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en la Republica. » si





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 19.6 Reeistro de la Moneda. Todos los ingresos y gastos en cualquier moneda


diferente a Bolivianos deber&n registrarse en los libros del Titular al tipo de cambio oflcial publicado


por el Banco Central de Bolivia, del ultimo Dia Habil anterior a la fecha de la transaction. Los


ingresos y gastos financieros que resulten de este cambio deberan ser acreditados o debitados a las


cuentas del Contrato, segun lo establecido en el Anexo D.


19.7 Otras inspecciones v Auditorias. Los libros de contabilidad del Titular





estaran disponibles, de acuerdo a la legislation vigente, para ser inspeccionados y auditados por la


autoridad competente para propositos fiscales. El Estado, a traves de la autoridad tributaria


competente, podra abrir cargos dentro del plazo de prescription y computo de la misma establecidos


en el Codigo Tributario.


19.8 Procedimiento Financiero v Contable. El Procedimiento Financiero y


Contable forma parte del presente Contrato como Anexo D.





CLAUSULA 20.


CESION Y CAMBIO DE CONTROL





20.1 Cesi6n. Ninguna de las Partes podra ceder, gravar o transferir, total o


parcialmente, este Contrato o sus derechos u obligaciones derivadas del mismo, sin el


consentimiento previo y por escrito del Ministerio y la aceptacion de YPFB, salvo (i) la facultad de


YPFB de ceder o transferir este Contrato a cualquier otra entidad que sea, directa o indirectamente,


de propiedad exclusiva de la Republica, en cuyo caso lo notiflcara a las Empresas Participantes, y


(ii) la facultad de cada Empresa Participante de ceder o transferir este Contrato a cualquier empresa


que sea su Afiliada, siempre y cuando el cedente garantice solidariamente el cumplimiento de los


compromises asumidos por el cesionario.





20.2 Cambio de Control. En caso de que una de las Empresas Participantes


tuviera un Cambio de Control, voluntario u hostil, debera notificar a YPFB tal circunstancia dentro


de los treinta (30) Dias siguientes a dicho cambio de Control, indicando ademas que persona ejerce a


partir de ese momento el Control sobre la Empresa Participante afectada. YPFB podra observar


dicho Cambio de Control en los siguientes casos: (i) por razones de politica de Estado, y (ii) por


haber el nuevo controlante demandado a YPFB o al Estado Boliviano ante tribunales


internacionales.


En este caso, YPFB tendra un plazo de treinta (30) Dias contados a partir de que reciba la


notification correspondiente para exigir que el interes en este Contrato perteneciente a la Empresa


Participante afectada por el cambio de Control se transfiera a un tercero en un plazo no mayor a un


(1) Afio. En caso de que no se cumpla con este requisito, YPFB tomara la participation de dicha


Empresa Participante sin que tenga que realizar pago alguno.


CLAUSULA 21.





CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR





21.1 Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes respondera por el


incumplimiento, suspension o retardo en la ejecucion de las obligaciones de este Contrato, si dicho


incumplimiento, suspension o retardo ha sido causado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.





21.2 Carga de la Prueba. La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor





correspondera a quien la alega. t' 4-





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21.3 Cese de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La ocurrencia del Caso Fortuito


o Fuerza Mayor podra dar lugar a revision de los planes y programas de trabajo aprobados, estando


las Partes obligadas a reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto hayan cesado los


efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Las obligaciones no afectadas por el Caso Fortuito o


Fuerza Mayor seran cumplidas oportunamente segun las estipulaciones de este Contrato.


21.4 No Prdrroga. La ocurrencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida


el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en este Contrato, prorrogara la


duracion del Contrato sin exceder en ningun caso el plazo establecido por Ley.


CLAUSULA 22.


LEY APLICABLE Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS





22.1 Lev Aplicable. El presente Contrato se regira e interpretara de acuerdo


con las leyes de la Republica.


22.2 Reuniones Extraordinarias. En la eventualidad de producirse y


mantenerse alguna discrepancia entre el Titular y YPFB en relacion con este Contrato, cualquiera de


las Partes podra convocar a una reunion extraordinaria de la Unidad de Seguimiento y Control. Si la


discrepancia no se resuelve en esa instancia, el asunto sera elevado a los maximos ejecutivos de las


Partes quienes deberan tratar de resolver la controversia de buena fe. En caso de no llegarse a un


acuerdo, en un plazo de noventa (90) Dias, cualquiera de las Partes podra atenerse a lo establecido


en la Clausula 22.4, previa notificacion por escrito a la otra Parte.





22.3 Peritaie Tecnico. En controversias tecnicas, las Partes podran acordar


recurrir a dictamenes periciales elaborados por peritos independientes en la materia de la


controversia para allegarse elementos que les permitan resolver la controversia tecnica de que se


trate. Para ello, de comun acuerdo nombraran al perito independiente, fijaran el objeto del dictamen


pericial y estableceran los pasos y procedimientos a ser implementados por el perito independiente.


Los honorarios y gastos del perito independiente seran cubiertos en partes iguales, en el entendido de


que (i) la parte correspondiente a YPFB, debera ser pagada por el Titular y considerada Costo


Recuperable, y (ii) la parte correspondiente al Titular debera ser asumida por este y tambien sera


considerada Costos Recuperables. El dictamen pericial no sera vinculante para las Partes.





22.4 Arbitrate. Dentro del marco del Articulo 69 de la Ley de Hidrocarburos,


cualquier controversia respecto a o en relacion con este Contrato que no pueda ser solucionada


conforme al procedimiento establecido en la Clausula 22.2, sera resuelta mediante arbitraje, de


conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliacion No. 1770 de 10 de marzo de


1997. El numero de arbitros sera tres (3), uno nombrado por YPFB, uno nombrado conjuntamente


por la Empresa Participante o las Empresas Participantes parte en la controversia, y el tercero por los


dos arbitros nombrados anteriormente, con el consentimiento de las partes en la controversia. Si el


tercer arbitro no es nombrado dentro de un perlodo de sesenta (60) Dias contados a partir del


nombramiento del segundo arbitro, o si alguna de las partes no nombra un arbitro, entonces dicho


arbitro sera nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento abajo mencionado. La sede del


arbitraje sera la ciudad de La Paz, Bolivia. Las leyes aplicables seran las leyes de la Republica de


Bolivia. El arbitraje se llevara a cabo de conformidad con el procedimiento y el Reglamento de


Arbitraje de la Camara de Comercio Intemacional (CC1). El arbitraje se conducira en idioma


espafiol.











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22.5 Renuncia a la Via Diplomatica. Las Partes renuncian expresamente a


formular cualquier reclamo por la via diplomatica. Las Partes convienen que sus derechos y


obligaciones en el marco del presente Contrato son de naturaleza comercial y no de indole


gubemamental.





CLAUSULA 23.


CAUSAS DE TERMINACION


23.1 Terminacion por YPFB. YPFB tendra derecho a dar por terminado este


Contrato, con efectos inmediatos a partir de la notificacion al Titular, en los casos siguientes:


(a) Por incumplimiento del cincuenta por ciento (50%) en la ejecucion de las


Unidades de Trabajo para la Exploracion (UTEs) durante la Fase vigente en el Periodo de


Exploracion que corresponda.


(b) Si dentro de los cuarenta y cinco (45) Dias siguientes a que deba


presentarlo, el Titular no presenta el Plan de Desarrollo; o si dentro de los treinta (30) Dias


siguientes a que reciba notificacion de YPFB al respecto, el Titular no inicia o no remedia el


incumplimiento al Plan de Desarrollo, sus respectivos Programas de Trabajo y Presupuestos Anuales


sin causa justificada reconocida por YPFB.


(c) Por negativa del Titular de abastecer el mercado intemo de acuerdo a las


Leyes Aplicables.


(d) Por incumplimiento del pago por reembolso a YPFB de las Patentes dentro


del plazo de treinta (30) Dias de notificacion al Titular por YPFB con la correspondiente


certificacion de pago, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 48 de la Ley de Hidrocarburos.


Previo al pago por YPFB de dichas Patentes, YPFB notificara al Titular con la liquidacion detallada


para que se efectue el reembolso.


(e) Por la interrupcion voluntaria de la produccion en un Area de Explotacion,


que no este fundada en Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por causas justificadas conforme a las


Practicas Prudentes de la Industria y aceptadas por YPFB, debiendo en caso de negativa


fundamentar su decision en dichas practicas. En estos casos, la interrupcion de la produccion debera


ser informada y justificada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de sucedido el hecho.


(f) Si el Titular es incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas,


o se produce el embargo de sus ingresos, bienes o instalaciones, o inicia cualquier procedimiento


bajo cualquier legislacion para el reajuste o diferimiento de sus obligaciones o de cualquier parte de


las mismas o solicita la suspension de pagos, disolucion o liquidacion o realiza o permite una sesion


general o un arreglo con o para el beneficio de sus acreedores.


(g) Si el Titular no subsanare en el plazo de treinta (30) Dias contados a partir


de notificacion escrita por parte de YPFB, cualquier incumplimiento cuya sancion establecida fuera


la terminacion total o parcial del Contrato.


23.2 Obligaciones Subsistentes. En todo caso de terminacion del Contrato, las


Partes deberan cumplir todas las obligaciones aplicables estipuladas en el presente Contrato y sus


Anexos antes de la devolution del Area del Contrato. A,








-31-


 CLAUSULA 24.


ABANDONO DE CAMPOS





24.1 Programa de Trabaios. El Titular es responsable de realizar todas las


Operaciones de Abandono conforme a las Leyes Aplicables y las Practicas Prudentes de la Industria


relativas al Abandono. Cada uno de los Programas de Trabajo y Presupuestos relativos a las


Operaciones de Exploration, Operaciones de Evaluation, Operaciones de Desarrollo y Operaciones


de Explotacion, debera contener un capitulo relativo al Abandono.


24.2 Abandono Relacionado con las Operaciones Petroleras. Todos los


Costos por Abandono relacionados con Operaciones Petroleras aprobados por YPFB en los Planes


de Trabajo y en sus Presupuestos correspondientes seran considerados Costos Recuperables en la


medida en que se incurran de conformidad con el Procedimiento Financiero y Contable.





24.3 Presupuesto de Abandono. Conjuntamente con la presentation del


Presupuesto correspondiente al Aflo designado en la clausula 24.5, el Titular debera presentar a


YPFB para su aprobacion un presupuesto de Abandono para las Operaciones Petroleras (el


“Presupuesto de Abandono”). Una vez que el Presupuesto de Abandono ha sido aprobado por


YPFB, el Titular debera actualizarlo anualmente con la aprobacion de YPFB.


24.4 Calculo de la Provision Anual. La provision anual para las actividades





de Abandono relativas a las Operaciones de Desarrollo y Operaciones de Explotacion sera


determinada para cada ano con base en la siguiente formula:


PA = (CAE - PAA - 1A) * PAE / RRR





en donde:





PA


Provision Anual.


CAE Monto de los Costos de Abandono estimados de acuerdo con


PAA el Presupuesto de Abandono.


Provision de Abandono acumulada conforme a lo previsto en


IA el presente Contrato.


Intereses acumulados en la Cuenta de Abandono a que se


PAE hace referencia en la Clausula 24.5.


Production Anual Estimada del Campo en cuestion para el





RRR Ano en cuestion.


Las reservas recuperables remanentes al principio del Ano en


cuestion, hasta el final del termino del Contrato o el cierre


del Campo.











24.5 Cuenta de Abandono. Una vez que fueran producidas el setenta y cinco


por ciento (75%) de las reservas de un Campo, el Titular transferira los fondos previsionados a la


Cuenta de Abandono, los cuales seran Costos Recuperables a partir de ese momento. A tal efecto,


las Partes estableceran un fideicomiso denominado en Dolares cuyo destino unico y especifico sera


cubrir los Costos de Abandono de los Campos en el Area del Contrato (la “Cuenta de Abandono”).


Dicho fideicomiso se acordara con un Agente Fiduciario designado de comun acuerdo entre YPFB y


el Titular. En caso de que habiendose cubierto todos los Costos de Abandono de los Campos del


Al





-32-


Area del Contrato hubiere un saldo positivo en esta Cuenta de Abandono, los fondos remanentes


seran propiedad de YPFB y el Titular conforme al procedimiento establecido en el Anexo F para la


Utilidad del Titular. En caso de que los fondos aportados a la Cuenta de Abandono no sean


suficientes para cubrir todos los Costos de Abandono, el Titular debera realizar las aportaciones que


resulten necesarias para cubrir tales Costos.


24.6 Notificacion v Requerimientos del Programa. El Abandono de un


Campo debera ser notificado a YPFB por el Titular con una anticipacion de por lo menos dieciocho


(18) Meses al inicio de las operaciones de Abandono, indicando la fecha estimada de la termination


de la produccion del Campo e incluyendo un programa para desarrollar dicho Abandono. El


programa de Abandono debera sujetarse estrictamente al Reglamento de Normas Tecnicas y de


Seguridad para las Actividades de Exploration y Explotacion de Hidrocarburos y al Reglamento


Ambiental para el sector de Hidrocarburos.


24.7 Aprobacion u Observaciones. YPFB debera hacer conocer al Titular su


aprobacion u observaciones al programa de Abandono, en un plazo no mayor a sesenta (60) Dias


desde la reception de la notificacion indicada en la Clausula 24.6. El Titular tendra un plazo de


treinta (30) Dias para subsanar las observaciones.


24.8 Responsabilidad al finalizar el Contrato. Al finalizar el Contrato YPFB


podra solicitar al Titular, la no realization de las operaciones de Abandono con el objetivo de


continuar la produccion del Campo. En este caso el Titular entregara a YPFB todas las instalaciones


de produccion, facilidades y pozos en estado de funcionamiento. El Titular quedara exonerado de


toda obligation y responsabilidad relativa al abandono de estas instalaciones, facilidades o pozos


devueltos a YPFB. Asimismo, el Titular instruira al Agente Fiduciario la transferencia de los fondos


que se encuentren en el fideicomiso establecido en la Clausula 24.5 a favor de YPFB, relativos al


Campo objeto de la referida solicitud por parte de YPFB


CLAUSULA 25.


UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL


25.1 Seguimiento de Actividades. Todas las Operaciones Petroleras seran


supervisadas por la Unidad de Seguimiento y Control, de acuerdo con lo establecido en la Ley de


Hidrocarburos y el reglamento respectivo.


25.2 Membresfa v Poderes de la Unidad de Seguimiento y Control. La


Unidad de Seguimiento y Control estara integrada por tres (3) miembros o sus altemos designados


por el Titular y por tres (3) miembros o sus altemos designados por YPFB. Uno de los


representantes de YPFB presidira la Unidad. La Unidad tendra los siguientes poderes y atribuciones:


(a) El intercambio y discusion entre sus miembros de toda la information


relativa a las Operaciones Petroleras.


(b) Conocer los avances de la ejecucion de los Programas de Trabajo.


(c) Evaluar la ejecucion de las Operaciones Petroleras, para lo cual los


representantes de las Partes podran contar con la asesoria necesaria. » j











-33-


(d) Evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a las


Operaciones Petroleras que se establecen en el Contrato o que las Partes acuerden por cualquier otro


documento.





(e) Las demas atribuciones establecidas en el reglamento aprobado por el


Ministerio.


25.3 Reuniones. La Unidad de Seguimiento y Control se reunira cada vez que


lo soliciten cualesquiera de las Partes y con la periodicidad que establece su reglamento, en el


entendido de que debera reunirse por lo menos cada seis (6) Meses. Se requerira la asistencia de por


lo menos un miembro representante del Titular y uno de YPFB para que se considere constituida la


Unidad. Cada una de las Partes se hara cargo de los gastos que implique mantener a sus respectivos


miembros en la Unidad.





CLAUSULA 26.


MODIFICACIONES Y RENUNCIAS





Si cualquiera de las Partes considera que las condiciones acordadas no permiten el


adecuado desarrollo del Contrato, podra solicitar la revision de dichas condiciones. Sin perjuicio de


lo anterior, las Partes convienen que este Contrato no podra ser modificado sin el previo


consentimiento por escrito de las Partes. Cualquier modificacion a este Contrato debera efectuarse


en sujecion a lo establecido en el Articulo 68 de la Ley de Hidrocarburos. Cualquier renuncia a los


derechos conferidos por este Contrato debera ser hecha por escrito y firmada por los representantes


autorizados de la Parte que este renunciando a dichos derechos.


CLAUSULA 27.


CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES


27.1 Capacidad v Declaraciones Basicas de las Partes. Cada Parte reconoce


que cada Parte celebra este Contrato en su propio nombre y en su capacidad de entidad legal


facultada para contratar por si misma. Ademas, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que:


(i) tiene plena capacidad juridica para la celebracion y cumplimiento de este Contrato; (ii) ha


cumplido con todos los requerimientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la


celebracion y cumplimiento de este Contrato; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones


gubernamentales y de otra naturaleza necesarias para la celebracion y cumplimiento de este


Contrato; y (iv) este Contrato constituye una obligation legal, valida y coercible de dicha Parte,


ejecutable en su contra de acuerdo con sus terminos.


27.2 Ciertas Practicas. En la fecha de celebracion del presente Contrato, cada


una de las Partes declara y garantiza a las otras Partes que ni ella ni ninguno de sus empleados,


agentes o representantes, directa o indirectamente, ha ofrecido ni ofrecera, prometido ni prometera,


autorizado ni autorizara, pagado o dado dinero o algo de valor o pagara a ningun funcionario publico


con objeto de influenciar sus actos o decisiones, o de ganar ventajas indebidas, en relation con este


Contrato o con cualquiera de las actividades que seran llevadas a cabo de acuerdo con el mismo,


cuando este pago, dadiva o promesa viole las Leyes Aplicables, en particular la "Convention de


Lucha Contra la Corrupcion de las Naciones Unidades” y la "Convencion lnteramericana Contra la


Corrupcion”. ^

















-34-


 CLAUSULA 28.


CONFIDENCIALIDAD





28.1 Propiedad de la Information. Las Partes convienen que toda la


informacion tecnica, comercial y de otra Indole, desarrollada por el Titular en cumplimiento de este


Contrato, incluyendo los Documentos Tecnicos, sera propiedad conjunta de las Partes. Cada Parte


tendra derecho a usar intemamente toda la informacion que recibe sin la aprobacion de la otra parte,


sujeto a las patentes aplicables y a las condiciones establecidas en el presente Contrato. A los fines


de esta Clausula, el derecho de usar incluye los derechos de copiar y preparar trabajos derivados.


Esta disposicion no alcanza a los inventos o procesos tecnologicos debidamente patentados,


debiendo el Titular informar a YPFB sobre dichos registros. El Titular conviene que la informacion


que YPFB le proporcione a efectos de este Contrato sera propiedad exclusiva de YPFB.


28.2 Obligacion de Confidencialidad. El Titular e YPFB deberan (a) guardar





confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con este Contrato y sobre los documentos y demas


informacion, ya sea tecnica o comercial, que les hayan sido suministrados por o a nombre de


cualquiera de las Partes y (b) abstenerse de divulgar dicha informacion a cualquier tercero sin el


consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. No obstante lo anterior, las disposiciones de


esta Clausula 28 no seran aplicables a: (i) la informacion de dominio publico que no haya sido hecha


publica a traves del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la informacion que haya sido obtenida


con anterioridad a su divulgacion sin violar alguna obligacion de confidencialidad; (iii) la


informacion obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligacion de


confidencialidad; (iv) la informacion requerida por una bolsa de comercio con jurisdiccion sobre una


Parte o sus Afiliadas, y (v) la informacion que deba ser divulgada por requerimiento de leyes,


siempre que el hecho de no divulgarla sujetaria a la Parte afectada a penalidades civiles, criminales o


administrativas y la Parte obligada notifique a la Parte afectada con toda prontitud la solicitud de


dicha divulgacion. En el caso establecido en el inciso (v) anterior, la Parte afectada podra solicitar a


la Parte obligada a que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgacion, en cuyo


caso dichos costos seran considerados Costos Recuperables.


28.3 Divulgacion de Informacion. No obstante lo estipulado en la Clausula





29.2, YPFB y el Titular tendra derecho de divulgar a (i) una Afiliada, (ii) consultores profesionales,


auditores y Subcontratistas, (iii) un Banco u otra entidad financiera, (iv) un posible cesionario de


buena fe, o (v) a cualquier Subcontratista la informacion que pudiera razonablemente ser necesaria


para el seguimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando


dichas personas hayan celebrado previamente convenios de confidencialidad con la Parte de que se


trate, en cuyo caso, dicha Parte respondent frente a la otra por el incumplimiento de cualquiera de


dichos convenios de confidencialidad.


28.4 Plazo. Las obligaciones de confidencialidad a las que hace referencia esta


Clausula estaran vigentes por un plazo de dos (2) Anos despues de la expiracion del plazo estipulado


en la Clausula 5.2. En caso de terminacion anticipada, incluyendo los casos de devolution de Areas,


se guardara confidencialidad por un plazo de seis (6) Meses.





CLAUSULA 29.


LIMITE DE RESPON SABILIDAD





Ninguna de las Partes sera responsable frente a la otra por perdidas o daflos y


perjuicios indirectos o especiales de cualquier tipo que se deriven o que de alguna manera se


relacionen con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente


*4-





-35-


Contrato, incluyendo (i) danos al reservorio o a la formation; (ii) dafios por imposibilidad de


production, utilization o disposition de Hidrocarburos; o (iii) danos por perdida o diferimiento de


ingresos o utilidades.





CLAUSULA 30.





NOTIFICACIONES





Las notificaciones y avisos entre las Partes seran validas siempre que se efectuen


por escrito y se entreguen con acuse de reception o por fax a las direcciones siguientes:


YPFB:


Yacimientos Petrollferos Fiscales Bolivianos


Calle Bueno 185


Edificio YPFB


C.P. 401


La Paz, Republica de Bolivia


Atencion: Vicepresidencia de


Administration de


Contratos y Fiscalizacion


Fax: 591-2-2356543


Correo Electronico: vpacf@ypfb.gov.bo


























Operador: TOTAL E&P BOL1VIE (Sucursal Bolivia)


Av. San Martin No. 1700 Edif Centro Empresarial Equipetrol piso No. 5


Equipetrol


Santa Cruz de la Sierra


Fax: (591 >3-3426888



































Queda entendido que cualquier notification realizada por YPFB al Operador se


considerara para todos los efectos de este Contrato como realizada a cada una de las Empresas


Participantes.

















-36-


 CLAUSULA 31.


SUJECION Y TOT ALIDAD DEL CONTRATO





31.1 Suieci6n. Cada una de las Empresas Participantes, manifiestan de manera


expresa que de acuerdo al Articulo 135 de la Constitucidn Poh'tica del Estado, se someten a la


soberania, a las leyes y a las autoridades de la Republica de Bolivia.


31.2 Totalidad del Contrato. Este Contrato representa la total idad del





convenio entre las Partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier


contrato, convenio, acuerdo o entendimiento relacionado con operaciones petroleras de cualquier


naturaleza en el Area del Contrato.





31.3 Anexos. Quedan incorporados formando parte indivisible e integrante de


este Contrato, los siguientes Anexos:


Anexo A: Ubicacion y limites del Area del Contrato





Anexo B: Garantia Bancaria


Anexo C: Garantia de Cumplimiento


Anexo D: Procedimiento Financiero y Contable


Anexo E: Periodos de Exploracion


Anexo F: Retribucion del Titular


Anexo G: Inversiones Realizadas


Anexo H: Certificado de pago de Regalias, Participaciones e IDH.


CLAUSULA 32.





1D1QMA





Este Contrato se celebra en el idioma espaflol, idioma en la cual debe ser


interpretado. Cualquier traduccion de este Contrato sera unicamente para efectos de conveniencia y


no sera considerada para la interpretacion del mismo.





CLAUSULA 33.


EJEMPLARES EOU1VALENTES


Este Contrato esta celebrado ejecutado en cuatro ejemplares equivalentes con el





mismo significado y efecto, y cada uno sera considerado como un original.


CLAUSULA 34.





CONFORMIDAD DE LAS PARTES





Nosotros, YPFB, representada legalmente por su Presidente Ejecutivo, seflor Juan


Carlos Ortiz Banzer, designado mediante Resolucion Suprema No 226617, de 28 de agosto de 2006,


por una parte, y TOTAL E&P BOLIVIE Sucursal Bolivia, representada legalmente por el senor


Michel Seguin, debidamente facultado para efectuar este acto juridico, mediante instrumento


Publico No. 296/2006 otorgado ante notaria de fe publica No. 45 del distrito judicial de La Paz en


fecha 27 de octubre de 2006 debidamente registrado ante el Registro de Comercio


(FUNDEMPRESA) ; TECPETROL DE BOLIVIA S.A., representada legalmente por los senores


Daniel Gustavo Ciaffone y Carlos German Crivelli, debidamente facultados para efectuar este acto


juridico, mediante instrumento Publico No. 84/2003 otorgado ante notaria de fe publica No. 61 del


distrito judicial de La Paz en fecha 12 de marzo de 2003 debidamente registrado ante el Registro de


Zt-


-37-


Comercio (FUNDEMPRESA), suscribimos el presente Contrato en serial de conformidad con todas


y cada una de sus Clausulas, incluyendo los Anexos, y declaramos que en todo lo que no sea


contrario a la legislacion vigente en la Republica, el presente Contrato tendra fuerza de ley para las


Partes.





Usted Senor Notario de Gobiemo, se servira insertar las demas Clausulas de


seguridad y estilo.





La Paz, 28 de Octubre del 2006.








YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS





\














TOTAL E&P BOLIVIE Sucursal Bolivia























TECPETROL DE BOLIVIA S.A.





Sr. Daniel Gustavo Ciaffone





Representante





Lla i'





Sr. Carlos GermarrCrivelli


Representante



























































-38-


 ANEXO A





UBICACION Y LIMITES DEL


AREA DEL CONTRATO


La Paz, Bolivia, Octubre de 2006











U-





 FORMULARIO 1


DISTANCIA Y COORDENADAS DEL AREA DE CONTRATO








AREA DE EXPLORACION AQUIO





OPERADOR: Total E & P Bolivie











Zona: 20 UTM PSAD-56


NRO. DE VERTICE A VERTICE DISTANCIA DIRECCION X (UTM) Y (UTM)


1 AQI-1(PP) 431000 7841500


2 AQI-1(PP) AQI-2 16500 SUR 431000 7825000


3 AQI-2 AQI-3 1500 ESTE 432500 7825000


4 AQI-3 AQI-4 17500 SUR 432500 7807500


5 AQI-4 AQI-5 12500 OESTE 420000 7807500


6 AQI-5 AQI-6 2500 NORTE 420000 7810000


7 AQI-6 AQI-7 2500 ESTE 422500 7810000


8 AQI-7 AQI-8 22500 NORTE 422500 7832500


9 AQI-8 AQI-9 7500 ESTE 430000 7832500


10 AQI-9 AQI-10 9000 NORTE 430000 7841500


11 AQI-10 AQI-1(PP) 1000 ESTE 431000 7841500


 FORMULARIO 2


COORDENADAS DE LOS VERTICES








AREA DE EXPLORACION AQUIO





OPERADOR: Total E & P Bolivie














Zona : 20 UTM PSAD-56


Nro. Vertice X Utm T Utm Latitud Longitud


1 AQI-1(PP) 431000 7841500 19° 31' 11.180" 63° 39' 27.408"


2 AQI-2 431000 7825000 19° 40' 07.940" 63° 39' 29.589"


3 AQI-3 432500 7825000 19° 40' 08.126" 63° 38' 38.079"


4 AQI-4 432500 7807500 19° 49' 37.408" 63° 38' 40.363"


5 AQI-5 420000 7807500 19° 49' 35.713" 63° 45' 50.034"


6 AQI-6 420000 7810000 19° 48' 14.390" 63° 45' 49.645"


7 AQI-7 422500 7810000 19° 48' 14.752" 63° 44 ' 23.724"


8 AQI-8 422500 7832500 19° 36' 02.828" 63° 44 ' 20.361"


9 AQI-9 430000 7832500 19° 36' 03.833" 63° 40' 02.921"


10 AQI-10 430000 7841500 19° 31' 11.054" 63° 40' 01.717"


AREA (HA): 25.400,00


PARCELAS: 10,16


 RESUMEN GENERAL








AREA DE CONTRATO AQUIO














AREA HECTAREAS PARCELAS


AREA DE CONTRATO 25.400,00 10,16


AREA DE EXPLORACION 25.400,00 10,16

























































































GCXJsmg/20/10/2006


 CONTRATO DE OPERACI6N


ENTRE


AREA DE EXPIORACION YPFB - TOTAL EXPLORATION


PRODUCCTION BOLIVIE


(ANEXOA - ADJUNTO 1)





AREA DE CONTRATO "AQUIO"





K ii:\[)IGlTALl2ACION\i;.CX\^OOrAC'jntialo-3\AOUlO_UBlC.fJwq


 K L


390.000 400.000 410.000 420.000 430.000 440.000 450.000 REFERENCIA


64°00' 63°45' 63°30'


n- r - j i I Area de Exploraddn:


20 01 02 03 04 05 06 7 08 09 10 Aquio: 10.16 Parcelas


7.850.000 i 7.850.000


19°30' i


11 \


\ 19°30'


\


~ 12 + I 10 r -] AQI-1 (F P) + Limits de Parcelas


7840.00C -1 7.840.000 Llmite Departamental


13 i


22 i


\


\ 9 7.830.000


14 8 -1


7.830.000 /


i I o


i <


15 CHU QUIS ACA i x 2 3 SAN h- RUZ


7.820.000 t 7.820.000


16 l 'y





19°45‘ 17 by ' 19°45'


b y\ <... + ESCALA 1:500.000


18 5 10 15 20 25


7.810.000 6 7 1: 7.810.000


kilOmetros


19 5 proyecciOn U.T.M.


|\ 4 ESFEROIDE PSAD 56


7.800.000 i \ 7.800.000 MERIDIANO CENTRAL 63


20 I ■’ ' ZONA 20


/ i





23 01 \





02 /] , CONTRATO DE OPERAClON


7.790.000 i I 7.790.000 ENTRE


i 20°00' YPFB-TOTAL EXPLORATION


“ 03 + (! I ! + PRODUCTION BOLIVIE


__ _ .1 i .


64°00' 63°45' 63°30' (ANEXO A ADJUNTO II)


390.000 400.000 410.000 420.000 430.000 440.000 450.000


AREA DE CONTRATO "AQUIO"


F:\Vpnc\A_2006\Controtos_Actuoles\AQUlO_AREA.dwg. 1 9/Q ct/2006


 ANEXOB





FORMATO DE GARANTIA BANC ARIA


 ANEXOB





FORMATO DE CART£ DE CREDITO


STANDBY: GARANTIA BANCARIA


[Papel Membretado del Banco Emisor]











De: Banco Emisor


Para: Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos y Banco Negociador /


Notificador


Por instrucciones y por cuenta de _, _,


_(conjuntamente, el “Titular”), con la presente emitimos esta Carta de


Credito Irrevocable Standby numero_a favor de Yacimientos Petroliferos


Fiscales Bolivianos (el “Beneficiario”) hasta por la cantidad de $_


(_dolares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de America),


disponible a la vista en las cajas de (Nombre del Banco Emisor) a la presentacion de:


Declaracion del Beneficiario manifestando su derecho a hacer efectiva esta Carta


de Credito conforme al Contrato de Operacion Num._de fecha_de_de


2006 para el Area_, que celebro con el Titular (en adelante la “Declaracion”).


en el formato previsto como Apendice A de esta Carta de Credito.


Esta Carta de Credito expirara el_(la “Fecha de Vencimiento”), en


el entendido de que tal fecha sera prorrogada automaticamente en caso de que ocurra, y por


la duration de, cualquier evento de Fuerza Mayor (tal y como este termino se utiliza en el


articulo 17 del documento 500 de la Camara de Comercio Intemacional - “UCP 500”)


aplicable al Banco Emisor y/o al Banco Negociador/Notificador.


Esta Carta de Credito se prorrogara automaticamente por periodos adicionales de un


ano a partir de la Fecha de Vencimiento y de cada una de las fechas de vencimiento


subsecuentes, salvo que el Banco Emisor notifique al Beneficiario, con por lo menos 45


dias calendario de anticipation a la Fecha de Vencimiento correspondiente, mediante


escrito entregado en mano, con acuse de recibo, la decision del Banco Emisor de no renovar


esta Carta de Credito por dicho periodo adicional y que el Titular no haya presentado una


nueva Carta de Credito emitida por otro Banco antes del vencimiento de esta Carta de


Credito, en cuyo caso el Beneficiario tendra derecho de hacer efectivo el monto entonces


disponible de esta Carta de Credito mediante la presentacion de la Declaracion


correspondiente.


Esta Carta de Credito sera pagadera al Beneficiario dos dias habiles despues de la


presentacion en orden de la Declaracion antes mencionada al Banco Emisor.


En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Credito se regira por UCP 500.


Esta Carta de Credito se regira e interpretara por las leyes de la Republica de Bolivia.


A1 recibo de la Declaration de parte del Beneficiario, el Banco Emisor debera


decidir, dentro del dia habil siguiente, si la Declaration se encontro en orden, de acuerdo


a lo requerido en el segundo parrafo de esta Carta de Credito, o si decide rechazarla,


informando al Beneficiario por escrito las discrepancias que motivan el rechazo, en el


entendido de que el Banco Emisor no podra rechazar la Declaration si esta se apega al


formato adjunto como Apendice A. En caso de que la Declaration no se apegue a dicho


formato, el Beneficiario podra volver a presentar la Declaration correspondiente cuantas


veces sea necesario.


Todos los gastos bancarios en relation con esta Carta de Credito seran por cuenta


del Titular.


El Beneficiario podra presentar un requerimiento de cobro por el monto total de


esta Carta de Credito o requerimientos de cobro parciales. . . n


 APENDICE A


DECLARACION DEL BENEFICIARIO











La Paz, Bolivia, a_de_de








Nombre del Banco Emisor y/o Banco Negociador/Notificador:


Direction del Banco Emisor y/o Banco Negociador/Notificador:





Atencion a: Departamento de Cartas de Credito


Asunto: Carta de Credito Stand-by numero_a favor de Yacimientos


Petroliferos Fiscales Bolivianos.








Estimados Senores:


Por este medio les hacemos constar que, de acuerdo con los terminos y condiciones del


Contrato de Operation No. _ de fecha _ para el area _,


Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos tiene derecho a recibir como pena convencional la


cantidad de US$__ por incumplimiento a las obligaciones relativas a las Unidades de


Trabajo de Exploration previstas en el Contrato de referencia.


Favor de proceder a depositar la cantidad indicada dentro de los dos dias habiles


siguientes a la fecha de esta notification, a la cuenta a nombre de Yacimientos Petroliferos


Fiscales Bolivianos, cuyos datos se indican a continuation:


Cuenta No._


Banco: _





Atentamente,


Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos











Por:


Apoderado Legal

















3228357vl


 ANEXO C


FORMATO DE GARANTIA


DE CUMPLIMIENTO _


 CARTA DE GARANTIA BLOQUE











Senores:


Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos.-


Presente.-








Ref: Carta de Garantia Contrato de Operacion Bloque








En relacion con el Contrato de Operacion entre Yacimientos Petroliferos Fiscales


Bolivianos y_[Empresa Participate], para


operaciones petroliferas en el Bloque_[Bloque del Contrato]


la empresa _ [Empresa ultima Casa Matriz],


una empresa organizada y existente bajo las leyes de la Republica de


_, por medio de este documento certifica que es


propietaria de la empresa _ [Empresa


Participate], organizada y existente bajo las leyes de la Republica de


_, debidamente constituida en Bolivia, y garantiza de


manera solidaria, continua, incondicional e irrevocable, que proveera a dicha


empresa _[Empresa Participate] todos los


recursos tecnicos y financieros necesarios, incluyendo el personal necesario,


para que dicha empresa ejecute completamente y en forma apropiada sus


obligaciones, en conformidad y en conexion con el mencionado Contrato de


Operacion.


En caso de que_[Empresa Participate]





no cumpla sus obligaciones establecidas en el Contrato de Operacion objeto de


la presente Carta de Garantia, la empresa _


[Empresa ultima Casa Matriz] las cumplira o hara que sean cumplidas.


Fecha _








Firma








Nombre del Representante Legal:








Empresa: [ultima Casa Matriz]:_


 ANEXOD








PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE


 ANEXOD





PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE


CLAUSULA 1





DEFINICIONES


1.1. Las definiciones contenidas en la parte principal de este Contrato se aplican





tambien a este Procedimiento Financiero y Contable con el mismo significado. En


caso de discrepancia entre el texto del Contrato y este Anexo, prevaleceran las


disposiciones contenidas en la parte principal del Contrato.


1.2. El proposito de este Anexo D es el de definir con mayor detalle la manera en que





los costos y gastos de las Operaciones Petroleras seran presupuestados y


registrados para ser tornados en cuenta o no, como costos recuperables y ser


aprobados por YPFB.


1.3. Todas las referencias a Clausulas son referencias a las Clausulas de este





Procedimiento Financiero y Contable.


1.4. Revision del Procedimiento Financiero y Contable.


Las Partes acuerdan que si un procedimiento establecido aqui resulta injusto o





no equitativo para cualquiera de las Partes en cuestion, estas deberan reunirse y


procurar ponerse de acuerdo en los cambios necesarios para corregir la injusticia


o la falta de equidad.


Esta revision debe hacerse mediante un instrumento escrito y firmado por las


Partes.





1.5. La contabilidad sera preparada por el Titular sobre bases devengadas, es decir


que se da reconocimiento a los costos y/o gastos a medida que se incurren y se


registran en los periodos en los cuales se relacionan.








CLAUSULA 2


CRITERIOS DE CONTABILIDAD Y REGLAS PARA


LA CONVERSION DE MONEDAS





2.1. Los registros contables de este Contrato seran mantenidos por el Titular en la


Republica, en Bolivianos, en idioma espanol, en periodos anuales calendario y en


cumplimiento de las disposiciones previstas en la parte principal del Contrato y de


este Procedimiento Financiero y Contable, segun los principios y normas de


contabilidad generalmente aceptados en la Industria y las normas de contabilidad


vigentes en la Republica.





2.2. La conversion de cualquier moneda diferente a Bolivianos que deba efectuarse en


la Republica en virtud del presente Contrato se realizara al tipo de cambio oficial


del Banco Central de Bolivia segun el ultimo Dia Habil anterior a la fecha de la .


transaction y/o registro contable.


2.3. Todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular con respecto a las


Operaciones Petroleras y en la consecution de los objetivos de dichas


Operaciones establecidos en la Clausula 4, seran debitados a las cuentas llevadas


por el Titular de acuerdo con la clasificacion general de Costos de Exploration y


Evaluation, Costos de Desarrollo y Costos de Explotacion, los cuales se definen


como sigue:


2.3.1. Costos de Exploration y Evaluation


Incluyen todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular durante el


Periodo de Exploration y Evaluation, desde la Fecha Efectiva hasta la


Declaratoria de Comercialidad, considerando, pero no limitado, a:


a) estudios y levantamientos topograficos, aereos, geofisicos, geoquimicos y


geologicos (incluida su interpretation);


b) perforaciones, pruebas de production y todas las actividades asociadas


como por ejemplo la extraction de muestras;


c) todos los costos, incluidos los costos por mano de obra, materiales y


servicios para la perforation y termination de los Pozos de exploration y


evaluation, contando que los Pozos esten secos y no acabados como


Pozos productivos o de inyeccion;


d) instalaciones en la Republica utilizadas solamente para apoyar estos


propositos, incluidas vias de acceso; infraestructura necesaria para el


traslado de personal y Materiales hasta el sitio de operaciones;


e) adquisicion y tratamiento de information geologica y geofisica.


2.3.2. Costos de Desarrollo


Todos los costos directos e indirectos ocasionados por el desarrollo de uno o


mas campos para la production de Hidrocarburos, desde la Declaratoria de


Comercialidad hasta el inicio de la Production Comercial Regular y los costos


directos o indirectos ocasionados por el desarrollo suplementario de uno o mas


campos realizados con posterioridad al inicio de la Production Comercial


Regular, considerando principalmente y sin que la relation sea limitativa:


a) todos los costos de perforation y termination de Pozos, productores de


Hidrocarburos o inyectores dentro de los reservorios o yacimientos, para


poner en production el Campo, incluida la perforation, la profundizacion y la


termination de dichos Pozos, incluida tambien la perforation de Pozos de


servicios, como los que se emplean para la evacuation de desechos;


b) todos los costos para la construction de vias de acceso u otras vias de


comunicacion que tengan que ver solamente con las actividades de


desarrollo previstas;


c) todos los costos para la construction de plantas e instalaciones dedicadas a


la produccion, tratamiento, almacenamiento, y transporte de Hidrocarburos,


tales como tuberlas, equipos para la produccion y tratamiento de


Hidrocarburos, equipos para cabezales de Pozo, equipos de extraction del


subsuelo, tuberlas de produccion, varillas de bombeo, bombas, llneas de


flujo, sistemas de recuperation mejorada, tanques de almacenamiento y


otras instalaciones relacionadas a tales efectos;


d) estudios de ingenierla, reservorio y de diseno para esas instalaciones


Los Costos de Desarrollo de las instalaciones usadas en dos o mas campos


podran ser compartidos entre los Campos, calculando el estimado de uso por


cada Campo de acuerdo a los principios correctos y reconocidos de Contabilidad.


2.3.3. Costos de Explotacion


Se incluyen aqui todos los costos directos e indirectos de un Campo diferentes a


los Costos de Exploracion o de Desarrollo a partir del inicio de la Produccion


Comercial Regular de dicho Campo, principalmente:


a) operation, mantenimiento y reparation de los Pozos de produccion e


inyeccion, as! como todos los Materiales, consumibles, productos, piezas de


recambio, tuberlas, sistemas de servicios generates, lubricantes,


instalaciones as! como, la constitution y la variation del stock de materiales


comprendidos en el respectivo Plan de Trabajo.


b) planificacion, produccion, control, medicion y transporte del flujo de


Hidrocarburos, as! como el tratamiento, almacenamiento y traslado de los


Hidrocarburos desde los reservorios hasta el Punto de Fiscalizacion.


c) Los costos de explotacion deberan incluir de conformidad con las practicas


prudentes de la industria, una reserva para cubrir los costos por abandono


descritos en la Clausula 25 del Contrato, cuya cantidad refleje los costos de


abandono proyectados, que seran aprobados por YPFB. Se consideraran


recuperables los descritos en la clausula 4.1.13.











CLAUSULA 3





PRESUPUESTOS








3.1 Aprobacion


3.1.1 Programa de Trabajo y Presupuesto para Operaciones de Exploracion


El Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al primer Ano del Contrato


sera presentado por el Titular y aprobado por YPFB de conformidad con la Clausula


6.5 del Contrato. Para los Anos siguientes el Programa y Presupuesto correspondiente


a esos anos sera presentado y aprobado de conformidad con la clausula 3.2.1


siguiente.


3.1.2 Programa de Trabajo y Presupuesto de Evaluation


El Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al Periodo de Evaluation sera


presentado por el Titular y aprobado por YPFB de conformidad con la Clausula 6.15 del


Contrato.


3.1.3 Programa de Trabajo y Presupuesto durante el Periodo de Explotacion


El Programa de Trabajo y Presupuesto de Explotacion correspondiente al primer Ano


del Periodo de Explotacion sera presentado por el Titular y aprobado por YPFB de


conformidad con la Clausula 7.10 del Contrato. Para los Anos siguientes, el Programa


y Presupuesto correspondiente a esos Anos sera presentado y aprobado de


conformidad con la clausula 3.2.1 siguiente.


3.2 Disposiciones generates.


3.2.1 La presentation de cada Programa de Trabajo y Presupuesto sera realizada


por el Titular a YPFB con el detalle de las Operaciones Petroleras previstas para el Ano


siguiente.


YPFB debera revisar y formular sus preguntas y/o observaciones y aprobar el


Programa de Trabajo detallado y el Presupuesto correspondiente cada Ano de


acuerdo al siguiente cronograma:


Antes del 30 de septiembre de cada Ano a mas tardar, el Titular debera presentar a


YPFB el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente al siguiente Ano.


Este Programa sera revisado por YPFB, quien antes del 30 de Octubre de ese Ano


debera notificar por escrito al Titular sus observaciones, modificaciones o solicitudes de


justification.


Antes del 30 de Noviembre de ese Ano, el Titular debera presentar a YPFB el


proyecto definitivo del Programa de Trabajo detallado y el Presupuesto


correspondiente para el Ano siguiente mas las previsiones de production para el Ano


siguiente, y las ultimas previsiones de cierre del Programa de Trabajo y Presupuesto


para el Ano en curso.


Despues de las revisiones, modificaciones y complementaciones aportadas por YPFB,


el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente deben ser aprobados


definitivamente por ambas Partes a mas tardar el 20 de Diciembre de ese Ano.


3.2.2 En caso de ser necesaria una modification del Programa de Trabajo y del


Presupuesto correspondiente al Ano en curso, el Titular notificara a YPFB la intention


de realizar la modification y enviara el nuevo Programa de Trabajo y Presupuesto


revisado para su aprobacion. YPFB dispondra de 30 Dias para aprobar las


modificaciones realizadas por el Titular, en caso de no pronunciarse en ese plazo, las


modificaciones quedan aprobadas tacitamente.


3.2.3 Con la condition de respetar el Programa de Trabajo aprobado por YPFB, el


Titular podra ejecutar costos y/o gastos suplementarios en el Presupuesto Anual si la


adicion de los excedentes no fuera superior al 15% de los Costos de Operaciones de


Exploration y Evaluation, 12.5% de las operaciones de Desarrollo y 10% de los costos


de las operaciones de Explotacion, del Presupuesto anual aprobado.


Si para la realization del Programa de Trabajo, los costos y/o gastos


comprometidos por el Titular fueran superiores al Presupuesto aprobado y que estos


excedentes no entraran dentro de los limites indicados anteriormente, el Titular debera


someter a aprobacion de YPFB en el plazo mas breve posible, el Presupuesto revisado


para su aprobacion siguiendo lo dispuesto en el articulo 3.2.2 anterior.


El Programa de Trabajo mencionado en esta clausula sera el ultimo Programa de


Trabajo aprobado.


3.2.4 El Titular tiene la facultad de proponer a YPFB la revision del ultimo


Presupuesto previamente aprobado, en caso de presentarse operaciones no previstas,


originadas por razones tecnicas y situaciones de emergencia descritas en la Clausula


3.2.5, siguiente


El Presupuesto revisado sera considerado adoptado y en vigencia solo despues de


recibir la aprobacion por parte YPFB, conforme a las disposiciones de la presente


clausula.


3.2.5 El Titular podra comprometer costos y/o gastos necesarios para acciones o


intervenciones en situaciones de emergencia como aquellas que implican la proteccion


y la seguridad del personal, las instalaciones en el area de operaciones, la proteccion y


la preservation del medio ambiente, y en situaciones de Caso Fortuito y de Fuerza


Mayor. Estos gastos excepcionales comprometidos para enfrentar situaciones urgentes


deberan ser sometidos a aprobacion posterior por YPFB.


3.3 Presentacion de documentos relativos al Programa de Trabajo y Presupuesto


correspondiente.


3.3.1 El Programa de Trabajo presentado a YPFB, debera incluir las caracteristicas


tecnicas y financieras de cada etapa de operation y su presentacion debera permitir su


relacion con el Presupuesto correspondiente.


3.3.2 El Presupuesto a ser aprobado por YPFB debera ser detallado por item


presupuestario significativo y debera permitir su facil relacion con la contabilidad de las


operaciones.


El Presupuesto detallado que sera revisado por YPFB, sera expresado en Dolares.


3.3.3 Los documentos de soporte a ser remitidos a YPFB para la revision del


Presupuesto detallado deberan incluir:


• Un reporte detallado de los Costos segregados de acuerdo con la clasificacion


general descrita en la clausula 2


• Un estado de la production estimada de petroleo, gas natural, GLP, etc.


• Un estado de sintesis.


 Estos reportes incluiran comentarios y las principales hipotesis a tener en cuenta.





3.3.4 En caso de existir alguna modification del Programa de Trabajo y del


Presupuesto correspondiente, el Titular debera presentar a YPFB:


• La ejecucion de los costos y/o desde el initio del ano en curso hasta el mes


anterior a la fecha de presentada la revision del Presupuesto.


• Una comparacion del Programa de Trabajo y Presupuesto revisados con el


Programa de Trabajo y Presupuesto inicialmente aprobados.


• Las explicaciones y justificativos necesarios en los items presupuestarios en los


cuales se originan las principales modificaciones que exceden los limites descritos en


la clausula 3.2.3.











CLAUSULA 4


COSTOS RECUPERABLES


4.1. Los Costos Recuperables seran cargados segun los terminos y condiciones del


Contrato y de este Procedimiento Financiero y Contable. El Titular tendra el derecho


de recuperar en forma provisoria los Costos aprobados en los Programas de


Trabajos y Presupuestos presentados a YPFB y aprobados por este, en forma


definitiva, segun las estipulaciones de Auditoria previstas en la clausula 7 del


presente Anexo.


Los Costos Recuperables seran mantenidos en Dolares


Todos los Costos Recuperables que seran cargados a las cuentas del Contrato,


incluyen pero no se limitan a:


4.1.1. Costos de Personal


a) Salarios, bonos, primas y cualquier otra remuneration pagados a los


empleados del Titular, sean estos tecnicos o de apoyo; como: legal,


contabilidad, tesoreria, recursos humanos, informatica y telecomunicaciones,


servicios generales, etc, que esten temporal o permanentemente trabajando


en beneficio de las Operaciones Petroleras. Asi mismo, se incluira el regimen


de personal expatriado aplicado segun disposiciones internas de la Casa


Matriz del Titular, que sera presentado por el Titular para aprobacion de


YPFB, dentro de los 30 dias posteriores a la Fecha Efectiva del Contrato. El


Titular mantendra los registros necesarios, incluidas las planillas de control de


horas de trabajos ejecutados.


b) Costos relativos a las cargas sociales de los empleados del Titular que


incluyen seguridad social, fondos de pensiones, etc.


c) Costos del personal del Titular por concepto de enfermedades, feriados,


vacaciones, aplicables a los salarios pagados mensual, quincenal, semanal o


diariamente


d) Costos por concepto de seguros de vida colectivos, seguros medicos,


hospitalizacion y asistencia medica y accidentes ocurridos, en la Republica


aplicables a los costos del Titular, asi como, la repatriacion del personal


expatriado en caso de accidente bajo las normas incluidas en las


disposiciones internas de la Casa Matriz del Titular.


e) Cualquier otro costo relacionado con el personal del Titular segun las Leyes


Aplicables en Republica.


f) Costos relacionados con el suministro a los funcionarios de YPFB y del


Ministerio de las facilidades necesarias para el ejercicio de sus derechos de


conformidad con el Contrato, a los cuales hace referencia la clausula 15.1 (n)


del Contrato.


g) Costos relacionados con la formacion de los estudiantes o egresados de


educacion tecnica o superior relacionados con la industria petrolera a los


cuales hace referencia la Clausula 15.1 (s) del Contrato.


h) Costos relacionados con la capacitacion al personal boliviano del Titular y al


personal de YPFB a los cuales hace referencia la Clausula 16.4 del Contrato.


Todo el personal del Titular que participa en las Operaciones Petroleras bajo


este Contrato y cuyos costos son considerados recuperables bajo esta clausula,


debera completar Hojas de Control de Tiempo (TCS) con la finalidad de cargar


dichos costos de personal a las actividades petroleras de este contrato. Estas


Hojas de Control de Tiempo registraran el tiempo real trabajado por ese personal


en las actividades bajo este contrato cuyos costos seran prorrateados segun la


porcion de su tiempo dedicado a las Operaciones Petroleras regidas por el


mismo.


Este mecanismo de prorrateo sera descrito en el procedimiento de Hojas de


Tiempo de la clausula 4.1.10


4.1.2. Costos de movilizacion y desmovilizacion del personal.


a) Costos de movilizacion y desmovilizacion, del pals de origen hacia la


Republica, para todo el personal designado para las Operaciones Petroleras


y sus respectivas familias, en condicion permanente o temporal. As! como


las indemnidades de instalacion y de partida incluidas en el regimen del


personal expatriado de la Casa Matriz del Titular.


b) Costos de movilizacion, dentro de la Republica del personal designado para


las Operaciones Petroleras, en condicion permanente o temporal, en


direction a los lugares en que dichas operaciones son conducidas y


vice versa.


4.1.3. Costos de transporte y reubicacion del personal.


Transporte de personal y Materiales necesarios para la ejecucion de las


actividades contempladas en el Contrato.


4.1.4. Costos de Servicios





a) Servicios del Titular


Los servicios relativos a las Operaciones Petroleras suministrados por el


Titular y/o sus Afiliadas, incluidos los que hayan sido ejecutados por medio


de equipos o servicios propiedad exclusiva del Titular y/o sus Afiliadas seran


debitados a las cuentas del Contrato segun los precios normalmente


aplicados por el Titular. En forma Anual, el Titular presentara Certificados “At


cost” que respalden estos servicios y que seran emitidos por auditores


independientes y cuyo costo formara parte de los costos recuperables. Estos


servicios y las tarifas correspondientes, seran incluidos en los Presupuestos,


que seran presentados por el Titular para su revision y aprobacion por parte


de YPFB, de acuerdo al procedimiento de Presupuesto descrito en este


Anexo.


b) Servicios de Terceros


Los contratos de servicios de cualquier naturaleza suministrados por terceros





seran debitados a las cuentas del Contrato por el valor de su costo real.


4.1.5. Costos de Materiales.


a) Compra y alquiler de Materiales





La valoracion de los Materiales comprados o alquilados por el Titular para


la utilizacion en las Operaciones Petroleras incluira el precio del Material


comprado o la tarifa de servicio segun factura, deducido el descuento de


caja (si hubiere), mas los costos de flete y expedition entre el local de


suministro y el local de embarque; tasas portuarias; aranceles y demas


derechos aduaneros; flete hasta el local de destino; seguros; impuestos;


costos de legalization; costos de inspection y otros debitados al costo del


Material, asi como las operaciones de manipulation y traslado a los


almacenes o sitios de operation.


b) Materiales nuevos.





Los Materiales que nunca hayan sido utilizados seran facturados segun el


precio neto de entrega.


c) Materiales usados.





Los Materiales que se encuentren en buenas condiciones y puedan


utilizarse para su funcion original sin tener que ser reacondicionados, seran


facturados a un precio maximo del setenta y cinco por ciento (75%) del


valor neto del Material nuevo equivalente disponible actualmente en el


mercado.











N6-


d) Otros Materiales usados.


Los Materiales usados que puedan utilizarse para su funcion original,


despues de ser reparados y reacondicionados, seran facturados a un


maximo del cincuenta por ciento (50%) del valor neto del material o equipo


nuevo equivalente disponible actualmente en el mercado.


e) Materiales en malas condiciones.


Los Materiales que ya no puedan utilizarse para su funcion original pero


que puedan utilizarse con otros fines, seran facturados a un precio maximo


del veinticinco por ciento (25%) del valor neto del Material nuevo


equivalente disponible actualmente en el mercado.


f) Desechos.


Los Materiales que ya no puedan repararse o utilizarse seran facturados al


precio actual de mercado para los desechos.


g) El Titular no garantizara ningun Material mas alia de las garantias ofrecidas


por los suministradores y fabricantes, y en caso de equipos o materiales


defectuosos, cualquier indemnizacion recibida por el Titular de sus


suministradores o de sus agentes sera debidamente acreditada a las


cuentas del presente Contrato.


El Titular podra mantener en la Republica almacenes para preservar los


Materiales y otros articulos relacionados con las Operaciones Petroleras


del Contrato.


h) El Titular realizara inventarios fisicos con una periodicidad anual.


El Titular debera notificar a YPFB con no menos de treinta (30) Dias de


antelacion su intencion de realizar dichos inventarios, de modo que YPFB


pueda asistir si lo desea.


El Titular realizara los ajustes necesarios en la cuenta de Costos


Recuperables despues de conciliar dicha cuenta con el inventario realizado


e informara a YPFB de tales ajustes, y presentara una lista de las medidas


propuestas para evitar la repetition de estos hechos.


4.1.6. Impuestos, Tasas, Contribuciones y Compensaciones e Indemnizaciones


a) Los impuestos, tasas y contribuciones vigentes en la Republica y aplicables


a las Operaciones Petroleras realizadas por el Titular en el marco del


Contrato se constituyen en Costos Recuperables con exception del


Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Regalias, Participaciones y del


Impuesto a las Utilidades de las Empresas.


b) Las Compensaciones e Indemnizaciones a las cuales se refiere la Clausula


15.1 incisos (p) y (q) del Contrato relacionadas con los articulos 119, 120 y


131 de la Ley de Hidrocarburos seran consideradas como Costos


Recuperables.


4.1.7 Protection al Medio Ambiente y Seguridad Industrial


Son considerados Costos Recuperables todos los costos y/o gastos


incurridos por el Titular con la finalidad de evitar la polucion y el deterioro del


medio ambiente y de garantizar la seguridad y la protection de las personas


que prestan servicios y/o forman parte del Titular bajo el marco del Contrato


y las Leyes Aplicables.


4.1.8 Costos Legales


Los valores pagados por el Titular por concepto de honorarios de abogados


e incurridos en beneficio de las Operaciones Petroleras seran Costos


Recuperables, pero no se incluiran como tales los referidos a costos


derivados de un proceso arbitral entre las Partes o por solicitud de un


experto para otros fines relacionados con el Contrato.


4.1.9. Seguros


a) Los costos por primas de seguros contratados por el Titular para cubrir las


operaciones realizadas bajo el marco del Contrato, previstas en la Clausula


17 del mismo, seran considerados Costos Recuperables.


b) Los costos que se refieren a las franquicias pagadas para la reparation de


danos causados durante la realization de la Operaciones Petroleras bajo el


marco del contrato son considerados Costos Recuperables.


c) Los costos de reparation y de reposition de cualquiera de las instalaciones


materiales y equipos danados y destruidos relacionados con las


Operaciones Petroleras, son considerados Costos Recuperables.


d) Los costos de danos personales, danos a terceros y danos al medio


ambiente asociados con las Operaciones Petroleras, son considerados


Costos Recuperables.


4.1.10 Costos de Administration y Servicios


Todos los costos directos e indirectos que se deriven del uso de las


instalaciones comunes de apoyo para las operaciones de exploration,


desarrollo y explotacion, como por ejemplo, los costos de las actividades


de gestion y servicios, entre los que se incluyen:


a) la compra, construction, operation y mantenimiento de los almacenes,


vehiculos automotrices, naves aereas, oficinas administrativas,


estaciones de incendio y de seguridad, talleres, plantas de tratamiento


de aguas residuales, plantas electricas, sistemas de comunicaciones,


alojamiento, instalaciones y muebles comunales, herramientas y


equipos utilizados en estas actividades;


b) todos los Costos de direction, administrativos (alquiler, muebles,


comunicaciones, energia, mantenimiento y seguridad) y generales


incurridos en la Republica en las oficinas principales del Titular y en el


Area del Contrato principalmente los de supervision, contabilidad y los


servicios relacionados con los empleados.


c) en caso de que cualquier otra instalacion sea utilizada para


operaciones relacionadas con otras Areas Contractuales, los costos


respectivos seran prorrateados de acuerdo con su utilizacion.


Los costos de administracion y servicios deben ubicarse en Costos de


Exploracion, Costos de Desarrollo y Costos de Explotacion, segun la


descripcion realizada en la Clausula 2 del presente Anexo.


Los costos de administracion y servicios, al igual que los de personal seran


cargados a los Costos Recuperables en funcion al Procedimiento de Hojas


de Tiempo que sera presentado a YPFB dentro de los 30 dias posteriores a


la Fecha Efectiva para su aprobacion. YPFB tendra 30 di'as para solicitar


aclaraciones y finalmente para aprobar el mencionado procedimiento, en


caso de no aprobarlo en ese tiempo, el mismo quedara aprobado de hecho.


Los Costos de administracion y servicios no se duplicaran con los Costos cargados


segun lo establecido en las clausulas 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 indicadas supra.





4.1.11 Depreciacion de Activos Fijos


Durante la fase de Desarrollo, los activos fijos detallados a continuation


seran amortizados de manera lineal de acuerdo a su vida util en los


siguientes porcentajes y anos de depreciacion. Y las amortizaciones seran


presentadas como costos recuperables:





a. Pozos petroleros 20% 5 anos


b. Lineas de recoleccion 20% 5 anos


c. Plantas de procesamiento 12.5% 8 anos


d. Ductos 10% 10 anos








4 1 12 Los costos y gastos incurridos en las fases de exploracion y explotacion


seran presentados como costos recuperables en el ano en que se incurran.


4 113 Costos de Abandono


Son considerados Costos Recuperables los costos y/o gastos incurridos


por el Titular para el Abandono estipulados y de acuerdo a las condiciones


establecidas en la clausula 25 del Contrato.


4 1 14 Costos Historicos


Los costos historicos que hayan sido previamente aprobados por las Partes


a considerar como costos recuperables dentro de este Contrato, seran


expresados en el Anexo G del mismo.


 4.1.14. Otros Costos





Cualquier Costo no cubierto por o relacionado con las disposiciones para


debito a las cuentas del Contrato, en el que haya sido incurrido el Titular


para la ejecucion apropiada de las Operaciones Petroleras. Bajo reserva


que dichos costos y/o gastos hubieran sido incluidos en el Presupuesto, de


acuerdo al procedimiento descrito en la Clausula 3.


4.2. Creditos bajo el Contrato.


Los ingresos netos de las siguientes transacciones deben acreditarse a la cuenta


de Costos Recuperables:


a) ingresos netos de cualquier seguro o reclamacion relacionada con las


Operaciones Petroleras o cualquier activo cargado a la cuenta de Costos


Recuperables;


b) ingresos recibidos de terceros por uso de la propiedad o activos cargados a


la cuenta de Costos Recuperables;


c) cualquier indemnizacion recibida por el Titular, de los suministradores o


fabricantes o de sus agentes en relacion con servicios, Materiales


defectuosos, cuyo Costo haya sido cargado previamente a la cuenta de


Costos Recuperables;


d) pagos por concepto de arrendamientos, reembolsos u otros creditos recibidos


por el Titular aplicable a cualquier cargo que se haya hecho a la cuenta de


Costos Recuperables;


e) ingresos por ventas de materiales sobrantes o activos cargados a las cuentas


de Costos Recuperables, de los cuales se ha recibido la cantidad neta.


4.3. No duplicacion de cargos ni de creditos


No obstante otras disposiciones previstas en el presente Procedimiento


Financiero y Contable, es la intencion contractual que no exista duplicacion de


cargos o creditos en la cuenta de Costos Recuperables. Los costos debitados a


dichas cuentas y relativos a bienes no utilizados por concepto seran acreditados


y, despues de haberse registrados como credito, el Titular podra disponer


libremente de tales bienes.


4.4. Asistencia general


Se consideran costos de asistencia general los costos de direction general,


supervision, control, soporte cientifico, utilizados para alcanzar el kow how


aplicado en las Operaciones Petroleras, provistos por la casa matriz del Titular


durante los periodos de exploration, desarrollo y explotacion del presente contrato.


Esta asistencia general sera considerada Costos Recuperables en los periodos


que correspondan aplicando los porcentajes aprobados a continuation:


• Durante las Operaciones de Exploration se considerara el 2% sobre los


costos y/o gastos anuales de ese periodo.


• Durante las operaciones de Desarrollo y Explotacion se considerara el 1 %


sobre los costos o gastos anuales de esa etapa.


La verification del calculo y aplicacion correcta de la formula de la Asistencia


General estara sujeta a auditorias.


4.5 Actualizacion del saldo de los Costos Recuperables pendientes desde el inicio del


contrato hasta el inicio de la Produccion Comercial Regular.


4.5.1 Cuando en cualquier periodo el monto destinado al pago de Costos Recuperables,


no sea suficiente para cubrir todos los Costos Recuperables acumulados, la


diferencia sera considerada como saldo inicial para el siguiente periodo.


4.5.2 El saldo de los Costos Recuperables acumulados entre la Fecha Efectiva y el inicio


de la Produccion Comercial Regular, sera sujeto a una actualizacion por efectos de


la inflation segun el indice PPI, desde el momenta de su erogacion hasta el de su


efectiva recuperation.








4.5.3 El indice de actualizacion resultante de la aplicacion del Producer Price Index de


los Estados Unidos de America se aplicar£ de mutuo acuerdo entre las Partes, al


cierre de cada aho.











CLAUSULA 5


RECURSOS PARA LAS OPERACIONES PETROLERAS


5.1. Las remesas hacia la Republica de fondos necesarios para la ejecucion de las


Operaciones Petroleras ser£n registradas de conformidad con el presente


Procedimiento Financiero y Contable y las Leyes Aplicables.


5.2 Los fondos necesarios para el pago de los costos y/o gastos realizados en el


marco del Contrato ser^n provistos por el Titular siguiendo las necesidades


expresadas en el Presupuesto aprobado, y serviran para cubrir exclusivamente el


Programa de Trabajo y el Presupuesto aprobados por YPFB.








CLAUSULA 6


INFORMES DE RETRIBUCI6N DEL TITULAR





6.1. El Titular llevara en la Republica registros financieros y contables detallados de


las Operaciones Petroleras, as! como los justificantes primarios originales de las


mismas, conforme a las practicas usuales de la Industria y a lo establecido en la


Clausula 2.1 del presente Anexo.


6.2. Para cumplir lo mencionado en la Clausula 6.1 y garantizar el control eficiente de


los Costos Recuperables bajo Contrato, el Titular presentara un plan de cuentas


que permita el registro correcto de los Costos que provoque cada actividad en


las Operaciones Petroleras durante las operaciones de Exploration, Desarrollo y


Explotacion que sera presentado en los 30 dias siguientes a la Fecha Efectiva


para su aprobacion por YPFB, quien en un plazo no mayor a 30 dias debera


aprobarlo. En caso de no aprobarlo en ese termino se considerara aprobado.


6.3. Dicho plan de cuentas debera estar disponible ante cualquier solicitud de YPFB


o cualquier otro organismo gubernamental competente de la Republica.


6.4. Todos los informes financieros y contables que el Titular presentara a YPFB


tendran uniformidad en lo que se refiere a denominaciones, referencias y


codificaciones, a fin de facilitar su comprension.


6.5. Adicionalmente a los calculos que debe presentar el Titular, de conformidad con


la clausula 14.2 del Contrato, el Titular presentara en forma mensual y hasta el


dia 15 habiles del mes siguiente los informes siguientes:


6.5.1. Informe de Hidrocarburos Producidos e Hidrocarburos Netos Total Mensual.


Despues de iniciar la Production Comercial Regular en los Campos objeto del


Contrato, el Titular presentara a YPFB un informe de Hidrocarburos Producidos e


Hidrocarburos Netos por nivel productor, por Pozo y por Campo que debera ser


entregado de acuerdo a los plazos descritos en la clausula 6.5, e incluira la


siguiente information:


a) Cantidad de Hidrocarburos Producidos debidamente separados segun


corresponda, por nivel productor, por Pozo y total del Campo Dia a Dia


b) Cantidad de Hidrocarburos Producidos debidamente separados segun


corresponda, por nivel productor, por Pozo y total del Campo acumulado


hasta la fecha en cuestion


c) Cantidad de perdidas de Hidrocarburos Producidos en el periodo y


acumulado.


d) Cantidad de Hidrocarburos Producidos dedicados a la quema, venteo y


consumo propio en el periodo y acumulado.


e) Cantidad de Hidrocarburos Netos entregados en el Punto de Fiscalizacion a


YPFB en el periodo y acumulado.


f) Cantidad acumulada de Hidrocarburos Producidos y almacenados en el


periodo indicado.





g) La cantidad de Gas Natural Asociado usada diariamente para llevar a cabo


 las Operaciones Petroleras.





6.5.2 Informe de Costos


De conformidad con las disposiciones del Contrato, especialmente las


contempladas en la Clausula 14.2, cada Mes el Titular debera preparar para


YPFB un informe de Costos.


El informe reflejara el avance de los trabajos con relacion al Presupuesto


aprobado segun el procedimiento descrito en la clausula 3 de este Anexo.


El informe debera distinguir entre Costos de Exploracion, Costos de Desarrollo y


Costos de Explotacion e identificara todos los componentes principales de Costos


dentro de estas categorias. El informe se entregara a YPFB, en los plazos


establecidos en la clausula 6.5 incluyendo la informacion siguiente:


a) Costos ejecutados en las Operaciones Petroleras bajo este Contrato en el


Mes en cuestion y acumulados hasta el Mes correspondiente, desglosados


en los indicadores y categorias establecidas de acuerdo a lo dispuesto en el


presente Anexo .


b) Explicaciones sobre cualquier variation entre el Presupuesto aprobado y los


Costos reales para el periodo en cuestion.


c) Explicaciones sobre cualquier diferencia entre el Presupuesto aprobado para


el Ano en cuestion y los Costos reales acumulados ejecutados.


6.5.3 Informe de Costos Recuperables.


El informe se entregara a YPFB, en los plazos establecidos en la clausula 6.5


incluyendo la informacion siguiente:


a) Desde el inicio de las Operaciones Petroleras hasta el fin del mes anterior:


• Los Costos Recuperables acumulados


• Los Costos Recuperados acumulados


• El saldo de los Costos Recuperables pendientes a acumular para el


mes siguiente.


b) En el mes reportado:


• El saldo acumulado pendiente definido en el punto a) de la presente


clausula,


• Los Costos Recuperables generados en el Mes y que seran utilizados


en los calculos de la Clausula 14.2 del Contrato.


6.5.4 Informe de Retribucion del Titular


De conformidad con las disposiciones en la Clausula 14.2 del Contrato, cada Mes


el Titular debera preparar para YPFB un informe de Retribucion que incluira la


informacion siguiente:


a) Valor de la Retribucion acumulada desde el inicio del Contrato hasta el fin del


Mes anterior;


b) Valor de la Retribucion correspondiente al mes reportado.


6.6 Reuniones de Seguimiento y Control


a) Dentro de los 60 Dias posteriores a la Fecha Efectiva del Contrato se realizara la


primera reunion entre el Titular y YPFB, para definir formatos bajo los cuales se


presentara la informacion requerida.


b) En lo posterior, las reuniones de seguimiento y control se realizaran con una


periodicidad definida entre ambas partes.











CLAUSULA 7


AUDITORIA


7.1. YPFB, cubriendo todos los costos correspondientes, tendra derecho a realizar


una auditoria completa de la cuenta de Costos Recuperables, asi como de los


registros y originates de los justificantes primarios directamente relacionados con


esa contabilidad, en el curso de cualquier Afio o parte del mismo, dentro del


periodo de veinticuatro (24) Meses contados a partir del ultimo dia de dicho Ano.


El informe del auditor se presentara a consideration del Titular en un plazo de


sesenta (60) Dias posteriores a la termination de la misma.


El Titular tendra un plazo de sesenta (60) Dias, contados a partir de la reception


del informe del auditor, para responder cualquier aclaracion en relacion a dicha


auditoria.


Transcurridos los plazos establecidos en esta clausula 7.1, la cuenta de Costos


Recuperables sera considerada aprobada por YPFB, salvo cualquier


discrepancia reiterada senalada en el informe del auditor, sin perjuicio de lo


establecido en la clausula 19.2 del Contrato.


7.2. Durante el transcurso de la auditoria YPFB podra verificar y examinar todos los


cargos y creditos del Titular relacionados con las Operaciones Petroleras,


incluidos los libros de contabilidad, inventarios y cualquier otro documento,


necesarios para la auditoria.


Ademas, los auditores tendran derecho a visitar e inspeccionar, siempre que ello


tenga relacion con la auditoria y en momentos razonables, todos los lugares,


plantas, instalaciones, almacenes y oficinas del Titular en la Republica que


presten servicio directo a las Operaciones Petroleras de conformidad con los


terminos del Contrato.





7.3. Todo ajuste acordado entre el Titular y YPFB que resulte de la auditoria debera


registrarse inmediatamente en la cuenta de Costos Recuperables. Cualquier


discrepancia no resuelta surgida de la auditoria debera resolverse de


conformidad con lo dispuesto en la Clausula 22.3 del Contrato.


 ANEXO E





PROGRAMA Y PERIODOS DE EXPLORACION


 ANEXO “E”


AREA DE CONTRATO: AOUIO








Periodo Initial de Exploration


Area de Exploracion: Aqufo


Zona: Tradicional


Superficie: Parcelas 10,16 equivalente a 25.400,00 hectareas


Fase 2: A partir de la fecha efectiva.


Obligacion UTE remanente Fase 2: 234,88 (Doscientos treinta y cuatro punto ochenta y


ocho) equivalente a un valor de $us. 1.174.400,00 (Un millon ciento setenta y cuatro mil


cuatrocientos 00/100 dolares de Estados Unidos de Norteamerica).


 ANEXOF


RETRIBUCION DEL TITULAR


 CONTRATO DE OPERACION PARA EL BLOQUE AQUIO


ANEXO F


CALCULO DE LA RETRIBUCION DE YPFB Y DE LA RETRIBUCION


del Titular


I: La Participacion Adicional de YPFB establecida en este Contrato reemplazara


la “alicuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de


recursos naturales no renovables” establecida en el Articulo 51 bis de la Ley 843 en el


caso de que esta sea derogada, no siendo dicha Participacion de aplicacion hasta ese


momento.





II: Componentes de la participacion de YPFB y la Retribucion del Titular


En concordancia con la Clausula 13 de este Contrato, la Retribucion del Titular a


ser pagada por YPFB y la Participacion Adicional de YPFB con respecto a cualquier Mes


durante la vigencia de este Contrato seran determinadas de acuerdo con las siguientes


formulas:


PY, = IB, -T,- RT,


RT, - CR, + GDT,


donde:


PY, = Participacion de YPFB para el Mes “t”


RT, = Retribucion del Titular para el Mes “t”


CR, = Costos recuperados para el Titular en el Mes “t”


GDT, = Monto de la Ganancia a distribuir para el Titular en el Mes “t”


IB, = Ingresos brutos generados por la venta de Hidrocarburos Netos en


el Punto de Fiscalizacion.


T, = Valor de las regalias, participaciones e IDH correspondientes a los


Hidrocarburos Netos recibidos por YPFB durante el Mes “t”.


t = Numero progresivo de Mes, de manera que t=l corresponde al Mes


en que se ubica la fecha efectiva.





GD, = (IB, - T{- CR,)


GDY, - qb, * GD,





GDT, =(]-qb,)* GD,


donde:





GD, = Ganancia a Distribuir proveniente de la venta de Hidrocarburos Netos en


el Punto de Fiscalizacion.


GDY, = Participacion Adicional de YPFB en el Mes “t”.





qb, - Participacion porcentual de YPFB sobre la ganancia a distribuir,


proveniente de la venta de Hidrocarburos Netos y que se obtiene de la aplicacion


de la Tabla de Participacion de YPFB.








Ill: Costos Recuperables


Para efectos de la formula del apartado II de este Anexo F, el valor de CRt se


determina de acuerdo a la formula que se indica a continuation:


CR, = min{(GR, , + O, + D, + A, + ITt i + 1TF,_X), (LRC * (IB, - T,))}


GR, = maxftGR, , + O, + D, + A, + IT,+ ITF,^ - (LRC * (IB, - T, )),0}


donde


min = Simbolo que significa la menor de las dos cantidades que le siguen,


indicadas entre corchetes y separadas por una coma.


max = Simbolo que significa la mayor de las dos cantidades que le siguen,


indicadas entre corchetes y separadas por una coma.


O, = Costos Recuperables incurridos en el Mes t con excepcion de Dt, ITt,


ITFt y At.


D, = Depreciacion de las inversiones en el Mes “t” segun la clausula 4.1.11


del anexo D. (incluye las inversiones no recuperadas en el anexo G).


A, = Costos de abandono depositados en la Cuenta de Abandono en el Mes


GR, = Costos Recuperables pendientes de recuperar hasta el mes “t”.


LRC = Limite porcentual de los Costos Recuperables sobre los ingresos brutos,


establecido en la Clausula 13.2 (a) del presente Contrato. En caso de no


haber definido un limite porcentual se aplicara el 100%.


IT, = El Impuesto sobre Transacciones efectivamente pagado en el Mes "t".


ITF, - El Impuesto a las Transacciones Financieras efectivamente pagado en el


Mes "t".





En caso de que todos los Costos Recuperables del Mes “t” no puedan ser


recuperados en dicho Mes, los mismos seran reportados de forma sucesiva al siguiente


Mes.


IV: C&lculo del Indice B para el Titular








El porcentaje de participacion de YPFB en las ganancias proviene de la Tabla de


Participacion como qb,. Depende del volumen de gas natural entregado en el Punto de


Fiscalizacion, QG, y de un cociente B, que se definen a continuation:


QG,: Volumen de gas natural producido en el Mes “t” en millones de pies


cubicos/dla.





El cociente B, se calcula de conformidad con la siguiente formula:


( A


B4+£A+Igz> t,


B, = i=i 1=1 parat>l


«.+£/, +I.1MP,


\ i=i /=i y





_DAq_ parat=l


M>


D, = Depreciacion de las inversiones calculada en el Mes “i”.





DA0 = Depreciacion acumulada calculada de las inversiones hasta el Mes


“t=0”. (este monto se encuentra definido en el Anexo G).


IA0 = Inversiones acumuladas hasta el Mes t=0. (este monto se encuentra





definido en el Anexo G).


IMP, = Impuestos efectivamente pagados en el Mes “i” por las Empresas


Participantes a efectos de este Contrato, excepto IVA y aquellos que hayan sido


reconocidos como costos recuperables.


I, = Inversion efectuada en el Mes “i”.





i = Numero progresivo de Mes, de manera que i=l corresponde al Mes en


que se ubica la fecha efectiva.





V: Aplicacidn de las tablas de la Participacion Adicional de YPFB en la Ganancia a


Distribuir (GDt) segun los precios de venta de los Hidrocarburos Netos.





La participacion de YPFB, se calculara con la Tabla I y la Tabla II que utilizan la


produccion de Gas Natural como base. Los resultados se aplican a las ganancias a


distribuir del Mes "t” {GDI) provenientes de la venta de Hidrocarburos Netos.


La tabla I se aplicara si el precio promedio ponderado de venta de Gas Natural del Mes





“t” en el Punto de Fiscalizacion es menor o igual a 2.65 Dolares por Millon de BTU. En


todos los otros casos se aplicara la tabla II.








TABLAI


PARTICIPACION DE YPFB PARA PRECIOS HASTA 2.65 USD/ MMBTU EN





EL PUNTO DE FISCALIZACION








Production


Moc/dia desdeO desde 0.34 desde 0.68 desde 1.02 desde 1.36 desde 1.7 desde 2.04 desde 2.38 desde 2.72 desde 3.05


desdeO 1% 5% 9% 14% 18% 23% 28% 32% 37% 41%


desde 1% 1% 5% 9% 14% 18% 23% 28% 32% 37%


100000


desde 1% 1% 1% 5% 9% 14% 18% 23% 28% 32%


200000


desde 1% 1% 1% 1% S% 9% 14% 18% 23% 28%


300000


desde 1% 1% 1% 1% 1% 5% 9% 14% 18% 23%


400000


desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 5% 9% 14% 18%


500000


desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 5% 9% 14%


600000


desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 5% 9%


700000


desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 5%


800000


desde 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1%


900000








TABLA II


PARTICIPACION DE YPFB PARA PRECIOS MAYORES A 2.65 USD/ MMBTU





EN EL PUNTO DE FISCALIZACION








Production


Moc/dia desde 0 desde 0.33 desde 0.66 desde 0.99 desde 1.32 desde 1.65 desde 1.98 desde 2.31 desde 2.64 desde 2.97


desdeO 10% 19% 28% 37% 46% 55% 64% 73% 82% 91%


desde 55000 8% 17% 26% 35% 44% 53% 62% 71% 80% 89%


desde 6% 15% 24% 33% 42% 51% 60% 69% 78% 87%


110000


desde 4% 13% 22% 31% 40% 49% 58% 67% 76% 85%


165000


desde 2% 11% 20% 29% 38% 47% 56% 65% 74% 83%


220000


desde 1% 9% 18% 27% 36% 45% 54% 63% 72% 81%


275000


desde 1% 7% 16% 25% 34% 43% 52% 61% 70% 79%


330000


desde 1% 5% 14% 23% 32% 41% 50% 59% 68% 77%


385000


desde 1% 3% 12% 21% 30% 39% 48% 57% 66% 75%


440000


desde 1% 1% 10% 19% 28% 37% 46% 55% 64% 73%


495000








Los porcentajes contenidos en las Tablas I y II se aplicaran una vez que ocurra lo





primero de lo siguiente: i) que el Titular haya alcanzado un Indice B con un valor igual o








4


superior a 1 o ii) tres (3) anos desde el inicio de la Produccion Comercial Regular del


Campo.

























































































































































































5


 ANEXO G








INVERSIONES RE ALIZADAS


 CONTRATO DE OPERACIONES PARA EL BLOQUE AQUIO














ANEXO G





COSTOS HISTORICOS








1. Costos historicos Acumulados


YPFB reconoce un saldo 5.020.551 Dolares (Cinco millones veinte mil quinientos


cincuenta y uno Dolares) como saldo inicial, proveniente de las Operaciones


Petroleras realizadas por el Titular con anterioridad a la Fecha Efectiva de este


Contrato. Este saldo se encuentra sujeto a su conciliation por las Partes con los


eventuales resultados de la auditoria efectuada por el Ministerio en el marco del


Decreto Supremo 28701. Las excepciones de auditoria que las Partes no hubieran


logrado conciliar seran resueltas mediante el mecanismo previsto en 1 1


22.3, siendo el dictamen pericial vinculante para las Partes. a ^ ausu a


 ANEXO H





CERTIFICADO DE PAGO DE REGALIAS


PARTICIPACIONES E IDH


K1


 CONTRATO DE OPERACION PARA EL BLOQUE AQUIO








ANEXO H





“CERTIFICADO DE PAGO DE REGALIAS, PARTICIPACIONES E IDH”


En aplicacion del articulo 79°, de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de


mayo de 2005 y la Clausula 12.2 del Contrato de Operacion para el Bloque


Petrolero Aqulo ubicado en los Departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca


suscripto entre YPFB, por una parte y Total E&P Bolivia (Sucursal Bolivia),


Tecpetrol de Bolivia por otra parte, conformando el Titular, en fecha_de


Octubre de 2006.


Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos CERTIFICA que ha pagado:


1. El monto de Bs._(Bolivianos_,_/100) correspondientes


a las Regalias y Participaciones previstos en el articulo 52° de la Ley de


Hidrocarburos N° 3058, y


2. El monto de Bs._(Bolivianos_,_/100) correspondientes


al Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) establecido en al articulo 54


de la Ley de Hidrocarburos N° 3058.


Estos pagos realizados corresponden a las Regalias, Participaciones e IDH


devengados por la produccion correspondiente a los hidrocarburos producidos


en el Bloque Petrolero_durante el mes de_de 20_.


Estos pagos son realizados por parte de YPFB en consideration de lo


establecido en los articulos 52 y 54 inciso 3 de la Ley de Hidrocarburos.