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MINISTERIO

DEENERGIA

y MINAS

DPDM-DGM



FOLIO:



211

Nómeros



-Lltr..

CONTRATO



DE INVERSiÓN



EN EXPLORACiÓN



Conste por el presente documento el Contrato de Inversión en Exploración que

celebran:

(i)

El Estado Peruano, debidamente

representado por el Director General de

Minería del Ministerio de Energía y Minas, María Chappuis Cardich, identificada

con DNI N°10552295, autorizado por el artículo 13°, del Decreto Supremo

N°082-2002-EF,

Reglamento de Ley N°27623, a quien en adelante se le

denominará "EL ESTADO", y,

(ii)

Compañía Minera Oro Candente S.A., identificada con RUC N°20348817401,

con domicilio en Av. Casimiro Ulloa 226 Urb. San Antonio -Miraflores,

representada por su Gerente Ing. Fredy José Huanqui Guerra, con facultades

otorgadas en el As. 01 de la ficha 40473 del Libro de Sociedades Contractuales

Otras Personas Jurídicas del Registro Minero de la Oficina Registral de Lima

y Callao, a quien en adelante se le denominará "EL INVERSIONISTA",



.y



en los términos

CLÁUSULA

1.1.

1.2.



1.3.



...Exploración.

..1.4.



~

\



!



y condiciones



PRIMERA:



siguientes:



Antecedentes



EL INVERSIONISTA

es titular o concesionario de las concesiones mineras

relacionadas en el Anexo 111.

Mediante Ley N°27623, norma que dispone la devolución del Impuesto General

a las Ventas e Impuestos de Promoción Municipal a los titulares de la actividad

minera durante la fase de exploración, de fecha 8 de enero de 2002, se

estableció que los titulares de las concesiones mineras tendrán derecho a la

devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuestos de

Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución

de sus actividades durante la fase de exploración.

Mediante Decreto Supremo N°082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se

aprobó el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolución Ministerial

N°530-2002-EM,

se aprobó el modelo del Contrato

de Inversión

en

A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas

INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 6 de enero la suscripción

de Inversión al que se refiere el artículo 1° de la Ley N°27623.



CLÁUSULA



SEGUNDA:



normas, EL

del Contrato



Objeto del Contrato



Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA

a los

beneficios del Régimen de Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

de Promoción Municipal. ?I que se refieren I~ ~ey. N°276~3 .y su Reglamento,

los

mismos

que no surtlran

efectos

de existir

Incumplimiento

por parte

del

INVERSIONISTA a lo dispuesto en dichas normas.



¡



MINISTERIO

DEENERGIA

y MINAS

DPDM



FOLIO:

-..



CLÁUSULA



TERCERA:



3.1. Compromisos



Compromisos



-DGM



212

Numeros

..



Letras



de las partes



del INVERSIONISTA:



Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar, a

partir de la suscripción del mismo, inversiones en exploración en las concesiones

señaladas en la cláusula 1.1. por un monto de US$ 2'336,358.15, en un plazo de

tres años y tres meses contados a partir de setiembre de 2003 a diciembre de



2006.

Las inversiones referidas en el párrafo precedente se ejecutarán de conformidad

con el Programa de Inversión que se adjunta como Anexo I y que forma parte

integrante del presente contrato y estarán destinadas a la obtención de los bienes

servicios comprendidos

en la lista aprobada por Resolución Ministerial del

Ministerio de Energía y Minas, la misma que como Anexo II forma parte del

presente contrato.



.y



3.2. Compromiso



del ESTADO:



Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA

los

beneficios contemplados en la Ley N°27623, siempre que éste cumpla con los

requisitos establecidos en dicho dispositivo legal y en su reglamento.

Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este régimen de devolución por

lo que cualquier modificación normativa al mismo, posterior al presente contrato,

no le resultará aplicable.

CLÁUSULA



CUARTA: Ajuste



al Programa



de Inversión



El Programa de Inversión antes mencionado podrá ser modificado en el curso de su

ejecución. La aprobación de cualquier modificación deberá solicitarse a la Dirección

General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, siendo de aplicación todas las

normas que regulan la presentación y aprobación de nuevos programas. De ser el

luego de la aprobación de las modificaciones al Programa de Inversión, se

procederá a adecuar el presente contrato mediante addendum.



a.

.caso,



CLÁUSULA



QUINTA:



Ejecución



del Programa



de Inversión



La ejecución del Programa de Inversión será efectuada de acuerdo con lo establecido

en el Reglamento de la Ley N°27623.

CLÁUSULA



SEXTA: Causales



de Resolución



Constituyen causales de resolución de pleno derecho del presente contrato,

medie el requisito de comunicación previa, las siguientes:



sin que



,



Ic"~".".~,."'"."-~'"',"""



,



MINISTERIODE ENERGIA

y MINAS

DPDM



-DGM



213

FOLIO:



Números



-.



6.1. El inicio de las operaciones



con anterioridad



al cumplimiento



del programa



Letras



de



inversión en exploración comprometido.

Entiéndase por inicio de operaciones

productivas el término establecido en el segundo párrafo del artículo 3° del

Reglamento.

6.2. La extinción de las concesiones



mineras a las que se refiere el numeral 1.1 de la



cláusula primera del presente documento.



9!:AYSULA SÉT~



Arbitraje



Cualquier litigio, controversia

validez del presente contrato



o reclamación relativa a la interpretación,

ejecución o

será resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a



cabo

El arbitraje

en la ciudad

será realizado

de Lima. por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de

los cuales cada una de las partes nombrará uno, dentro del plazo de treinta (30) dias

contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de común

acuerdo

por los dos primeros,

dentro de los treinta (30) dias siguientes

al

nombramiento

del segundo

árbitro. arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días

El plazo de duración

del proceso

hábiles, contados desde la fecha de designación del último arbitro y se regirá por lo

dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley N°26572 y/o las normas

que

sustituyan

Los se

gastos

que seo modifiquen.

generen por la aplicación



de lo pactado en la presente cláusula,



serán sufragados por las partes contratantes en igual medida.

Los gastos notariales y/o regístrales que origine este contrato,



son de cargo



del



INVERSIONISTA.

illUSULA



OCT~



Notificaciones



Para los efectos del presente contrato las partes señalan como sus domicilios los

indicados en la introducción del presente documento,

donde se les considerará

Las notificaciones

dirigidas a los domicilios indicados se tendrá por bien hechas.

presentes.

Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito con una anticipación de

diez (10) días calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de

tomar conocimiento



del nuevo domicilio,



surtirán efectos en el domicilio anterior.



En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias

de igual tenor, en Lima, a los ..l5

días de ..~tielTOCe

del dos mil tres.



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EL ESTADO



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61reclora General de Minerla



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EL INVERSIONISTA



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umeros



214



DPDM



MINISTERIO

DEENERGIA

y MINAS



FOLIO:



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MINISTERIO

DEENERGIA

y MINAS

DPDM



FOLIO:



-DGM



215



Nómeros



ANEXO 11

Lltrl'

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV



COMPAÑÍA MINERA ORO CANDENTE S.A.



l. BIENES

SUBPARTIDA

NACIONAL

2508.10.00.00



DESCRIPCION

Be



.



3824.90.60.00 Pr



8



8



3926.90.60.00

6401.10.00.00

6506.10.00.00

7228.80.00.00

7304.21.00.00

8207.13.10.00

8207.19.10.00

8207.19.21.00

8207.19.29.00

8207.19.30.00

8207.19.80.00

8207.19.90.00

8207.90.00.00



Pr

Cal

Ca

Ba

Tu

Tr'

Tr'

Br

La

Ba

Lo

Pa es e u I es In ercam la es

' ,..

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8430.41.00.00

8430.49.00.00

8431.43.00.00

8524.39.00.00

8525.10.10.00

8525.20.19.00

8704.21.00.10

8705.20.00.00

9006.30.00.00



sondeo

e sondeo

ulsadas

e sonde

8430.41 08430.49

istemas d

diotelefo

sores con

e radiotelefonía

mbladas

a inferior o i ual a 5 toneladas Diesel

ara sond

maras especiaes para fotogra la su marina o aérea, examen médico de órganos internos o para

laborato

Microsco

Los dem

ión

Microsco

Instrum

Los dem

Telemétros

Teodolitos

-.



9011.10.00.00

9011.20.00.00

9012.10.00.00

9014.20.00.00

9014.80.00.00

9015.10.00.00

9015.20.10.00

9015.20.20.00

9015.30.00.00

9015.40.10.00

9015.40.90.00

9015.90.00,00

9020.00.00.00

9027.30.00.00

9030.39.00.00



t



s



Ta uímetros

Niveles

Instrumentos

léctricos o electrónicos

Los demás in

rametría exce to eléctricos o electrónicos

Partes accesorios

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni

el

ovible

Es

ectrofotómetros

ue utilicen radiaciones ó

Los emas In rumentos y aparatos para me I a o control de tensión, intensl a ,reSI encla o po encia, sin



¡disrH-,sitivr,

!pgistr.ador



1,



de



I



MINISTERIO

DEENERGIA

y MINAS

.DPDM



-DGM



FOLIO:-



216



N(Jmeroe



-Let,a.

11. SERVICIOS

eraciones de Ex lo ración Minera

-I



,



odésicos.

técnicos (incluye petrográficos,

, .



mineragráficos,



hidrológicos,



restitución



fotogramétrica,



rtados.



-ervlClo

e asesorla, consu orla, e u I

ecm

esp

y

ividades

ex loración minera.

-Servicios

de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado

ma

ra las actividades de la ex loración minera.

-se

,

lento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades

ex loración minera.

-Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades



8



de

de

de

de



ex loración.

-Transporte

ex.'



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-Se

-Se

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-Servicios

-Servicios

-Servicios

-Servicios

-Servicios



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de personal, maquinaria,

.,



equipo, materiales y suministros

amentos.



necesarios para las actividades de



ambiental.

.

de

de

de

de

de



e comunicació

ontraincendios.

e instalaciones



telefonía satelital.

ativo.



.



MINISTERIO

DEENERGIA

y MINAS



.DPDM-DGM



FOLIO:



AN EXO III



-L..tr..



PROPIEDADES DE COMPAÑÍA MINERA ORO CANDENT

ITEM

1

2

3

4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31



8



a

-32



33

34

35

36

37

38

39

40

41

R

43

44

45

46



~



\\\

r



NOMBRE DE CONCESION

CANARIACOA

CANARIACOB

CANARIACOC

CANARIACOD

ANA DE CHUCO

ANA DE CHUCO3

CARLOSII

COLUMBIA5

COLUMBIA6

COLUMBIA7

COLUMBIA8

EL ALAMO1

LAS BRUJAS

LUIS

LUNA3

LUNA4

SAN ANTONIO1

SAN ANTONIO III

SAN ANTONIO V

SAN ANTONIO VI

PAMEL1

PAMEL2

PAMEL3

PAMEL4

PAMEL6

PICOTA1

PICOTA2

PICOTA3

PICOTA4

SORPRESA

No 1

SORPRESA

N° 3

SORPRESA

N° 4

SORPRESA

N° 5

SORPRESA

N° 6

SURO

i

TIGRE N 1

TIGRE N 2

TIGRE N 4

TIGRE N 5

VIKY

DYLAN1

DYLANII

DYLANIII

SAMANTHA1

SAMANTHAII

--~AMANT!iA I~.

~-,.",-.SAMANTHAIV

SAMANTHAV

TRES MARIASII

TRES MARIASIII



-.,D.:1

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~~~~tNf.



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§



CODIGO UNICO

15000004Y02

15000005Y02

15000006YOl

15000007YOl

010354797

010006700

010354497

010189496

010189596

010189696

010189796

010064598

010156200

010389097

010195294

010075802

010099402

010099302

010100702

010100602

010074898

010073898

010073798

010073698

010034599

010094299

010094199

010094099

010081600

010119094

010119294

010119394

010119494

010119594

010338897

010330694

010330794

010330994

010331094

010700895

010120802

010120702

010120602

010102002

010102102

..010102402

010102202

010102302

010126002

010125902



217

N'

umeros



..



mULO



REGISTRAL

HAS.

174-94-EM/DGM

1000

174-94-EM/DGM

1000

174-94-EM/DGM

1000

174-94-EM/DGM

500

0589-98-RPM

1000

1500-2000-RPM

400

8824-97-RPM

1000

5961-96-RPM

1000

6843-96-RPM

400

5942-96-RPM

1000

7218-96-RPM

1000

2112-98-RPM

200

4875-2000-RPM

1000

0487-98-RPM

100

427-2002-RPM

390

2199-2002-RPM

300

2093-2002-INACC

300

2148-2002-INACC

500

1901-2002-INACC

1000

1882-2002-INACC

700

2391-99-RPM

700

0893-99-RPM

1000

2042-99-RPM

525

2241-99-RPM

1000

2971-98-RPM

650

03576-99-RPM

1000

3479-99-RPM

1000

3448-99-RPM

400

3729-2000-RPM

800

7242-97-RPM

1000

4619-94-RPM

900

5124-94-RPM

300

8764-94-RPM

300

7050-96-RPM

500

8226-97-RPM

800

5594-94-RPM

700

5537-94-RPM

500

5903-94-RPM

1000

5448-94-RPM

1000

4350-97-RPM

200

2400-2002-INACC

700

2402-2002-INACC

900

2388-2002-INACC

900

1889-2002-INACC

600

1890-2002-INACC

900

1891-2QQ2-INACC §Q91879-2002-INACC

1000

1878-2002-INACC

1000

2283-2002-INACC

300

2407-2002-INACC

100



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