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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





CONTRATO DE INVERSION EN EXPLORACION


Conste por el presente documento el Contrato de Inversion en Exploracion que


celebran:


(i) El Estado Peruano, debidamente representado por el Director General de Mineria


del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero Oscar Alfredo Rodriguez Munoz, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 08767639, autorizado por el articulo 13° del Reglamento


de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, a quien en adelante se


le denominara “EL ESTADO”; y,


(ii) APURIMAC FERRUM S.A. identificada con R.U.C. N° 20509435937, con domicilio


en Av. Camino Real N° 348, departamento 1701, distrito de San Isidro, Lima, representada por


su Gerente General senor Federico Schwalb Flelguero, identificado con Documento Nacional


de Identidad N° 07808998, segun poder inscrito en el asiento C00008 de la Partida N°


11678388 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Lima de la


Superintendence Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a quien en adelante se le


denominara “EL INVERSIONISTA”, en los terminos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes


1.1. EL INVERSIONISTA es titular o concesionario de las Concesiones Mineras


senaladas en el Anexo III.


1.2. Mediante Ley N° 27623, norma que dispone la devolucion del Impuesto General a


las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la


fase de exploracion, de fecha 8 de enero de 2002, se establecio que los titulares de las


concesiones mineras tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las


Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que les sean trasladados o que paguen para la


ejecucion de sus actividades durante la fase de exploracion.


1.3. Mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, de fecha 16 de mayo de 2002, se


aprobo el Reglamento de la Ley N° 27623 y mediante Resolucion Ministerial N° 530-2002-


EM/DM, se aprobo el modelo de Contrato de Inversion en Exploracion.


1.4. A fin de acogerse al beneficio contemplado en las precitadas normas, EL


INVERSIONISTA ha solicitado con fecha 03 de abril de 2008 la suscripcion del Contrato de


Inversion al que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato


Es objeto del presente Contrato permitir el acceso del INVERSIONISTA a los


beneficios del regimen de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de


Promocion Municipal al que se refieren la Ley N° 27623 y su Reglamento, los mismos que no


surtiran efecto de existir incumplimiento por parte del INVERSIONISTA a lo dispuesto en


dichas normas.


CLAUSULA TERCERA: Compromises de las partes


3.1. Compromises del INVERSIONISTA:


MINISTERiO DE ENERGIA Y MINAS


Por medio del presente Contrato, el INVERSIONISTA, se compromete a ejecutar, a


partir de la suscripcion del mismo, inversiones en exploracion en las concesiones senaladas


en la clausula 1.1. por un monto de US$ 1’288,018.00 (Un Millon Doscientos Ochenta y Ocho


Mil Dieciocho y 00/100 Dolares Americanos), en un plazo de cinco (5) meses contados a partir


del mes de agosto hasta diciembre de 2008.


Las inversiones referidas en el parrafo precedente se ejecutaran de conformidad con el


Programa de Inversion que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente


contrato y estaran destinadas a la obtencion de los bienes y servicios comprendidos en la lista


aprobada por Resolucion Ministerial N° 357-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El


Peruano el 5 de agosto de 2008, la misma que como Anexo II forma parte del presente


contrato.


3.2. Compromises del ESTADO:


Por su parte, el ESTADO se compromete a otorgar al INVERSIONISTA los beneficios


contemplados en la Ley N° 27623, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en


dicho dispositivo legal y en su reglamento.


Asimismo, el ESTADO garantiza la estabilidad de este regimen de devolucion por lo


que cualquier modificacion normativa al mismo, posterior al presente contrato, no le resultara


aplicable.


CLAUSULA CUARTA: Ajustes al Programa de Inversion


El Programa de Inversion antes mencionado podra ser modificado en el curso de su


ejecucion. La aprobacion de cualquier modificacion debera solicitarse a la Direction General


de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, siendo de aplicacion todas las normas que


regulan la presentation y aprobacion de nuevos programas. De ser el caso, luego de la


aprobacion de las modificaciones al Programa de Inversion, se procedera a adecuar el


presente contrato mediante addendum.


CLAUSULA QUINTA: Ejecucion del Programa de Inversion


La ejecucion del Programa de Inversion sera efectuada de acuerdo con lo establecido


en el Reglamento de la Ley N° 27623.


CLAUSULA SEXTA: Causales de Resolucion


Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente contrato, sin que


medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes:


6.1. El inicio de las operaciones productivas con anterioridad al cumplimiento del


programa de inversion en exploracion comprometido. Entiendase por inicio de operaciones


productivas el termino establecido en el segundo parrafo del artlculo 3° del Reglamento.


6.2. La extincion de las concesiones mineras a la que se refiere el numeral 1.1 de la


clausula primera del presente documento.


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS











CLAUSULA SETIMA: Arbitraje


Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretation, ejecucion o


validez del presente contrato sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la


ciudad de Lima.


El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de


los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados


a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los


dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del segundo arbitro.


El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias


habiles, contados desde la fecha de designation del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto


en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley N° 26572 y/o las normas que la sustituyan o


modifiquen.


Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula,


seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.


Los gastos notariales y/o registrales que origine este contrato, son de cargo del


INVERSIONISTA


CLAUSULA OCTAVA: Notificaciones


Para los efectos del presente contrato, las partes senalan como sus domicilios los


indicados en la introduction del presente documento, donde se les considerara presentes. Las


notificaciones dirigidas a los domicilios indicados se tendran por bien hechas. Cualquier


cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipation de diez (10) dias


calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento


del nuevo domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior.


En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias


de igual tenor, en Lima, a los 27 dias del mes de agosto de dos mil ocho.


 ANEXO N° I





APURIMAC FERRUM S.A,


CRONOGRAMA DE INVERSIONES EN EXPLORACION





Agosto a Diciembre 2008





(En Dolares Americanos)





ACTIVIDADES TOTAL


AGO SEP OCT NOV DIC


Servicios Topograficos y geodesicos. 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 10.000


Servicios geofisicos y geoqulmicos (incluye ensayes) 652.800 348.040 0 0 0 1.000.840


Servicios de perforacion diamantina y de circulacion 47.183 28.310 0 0 0 75.493


reversa (roto percusiva)


Servicios aerotopograficos 0 0 0 0 0


Servicios de interpretacion multiespectral de 31.937 31.937 31.937 31.937 31.937 159.685


imageries ya sean satelitales o equipos


aerotransportados.


Alquiler o arrendamiento fmanciero de maquinaria , 8.400,00 8.400,00 8.400,00 8.400,00 8.400,00 42.000


vehiculos y equipos necesarios para las actividades


de exploracion minera.


Total 742.320 418.687 42.337 42.337 42.337 1.288.018


 MINISrEftfC D6 ENEftOA Y MINA





OPM DGM





r 15


ANEXO II FOLIO.





Numeros





377580 NORMAS LEGALES 0 Peruano


Uma, JnartB55 dft MPStods 2008


001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del "Aetras


ANEXO


Pliego 010: Ministerio de Educacion, hasta por la suma CONTRATACIONES POR PROCESO DE SELECCl6'N"


de SI. 14’581.567.00 (Catorce millones quinientos ABREVIADO-PSA


ochentiun mil quinientos sesenta y siete con 00/100 Art. 2° del Decreto de Urgencia N° 024-2006


nuevos soles), con la finalidad exclusiva de atender la


priorizacion efeetuada por el Directorio del FORSUR


segun el Acuerdo N° 060-09-2008-D-FORSUR; Numero de Orden Obra


Que, la Resolucion Ministerial N° 0334-2008-ED de 1 Reconstruccion de la infraestructura y


fecha 22 de julio de 2008, autoriza un credito suplementario equipamiento de la institution educativa N°


en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de 22240 “Francisco Corbetto Rocca” del distrito


Educacion para el Ario Fiscal 2008, hasta por la suma de Chincha Alta, provincia Chincha, departamento


SI. 14'581,567.00 (Catorce millones quinientos ochentiun lea


mil quinientos sesenta y siete con 00/100 nuevos soles): por Reconstruccion de la infraestructura y


la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, equipamiento de la institucion educativa N°


a favor de la Unidad Ejecutora 108 -Programs Nacional de 22635, del distrito Pueblo Nuevo, provincia


Infraestructura Educativa; Chincha, departamento lea


Que, la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Sustitucion y Mejoramiento de la


Reconstruccidn Integral de las Zonas Afectadas por los infraestructura y eauipamiento de ia institucion


Sismos del 15 de agosto 2007, denominado “FORSUR”, educativa N" 222 dei distrito Chincha Alta.


reconoce en su articulo 7°, modificado por la Ley N° 29136 y provincia Chincha, departamento de lea,


el Decreto de Urgencia N° 003-2008, que las contrataciones


de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitation, Sustitucion y Mejoramiento de la


construction y reconstruccidn de la infraestructura a que infraestructura y equipamiento de la institucion


se refieren los numerates 1.1 y 1.2 del articulo 1 de la Ley educativa N° 22278 del distrito de Chincha


N° 29078 y modificatonas que se ejecuten con cargo a Alta, provincia Chincha departamento lea


los recursos del FORSUR, se sujetaran al procedimiento Sustitucion, reforzamiento y rehabilitacion de


contemplado en el articulo 6 del Decreto de Urgenda N° 026- la infraestructura de la institucion educativa N°


2007. Las demas contrataciones de bienes, servicios y obras 22237 “Aurelio Moises Flores Gonzales” del


se realizaran a traves del procedimiento abreviado, aprobado distrito de Chincha Alta, provincia Chincha,


por el Decreto de Urgencia N° 024-2006: ___departamento lea_


Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo Construccion, reforzamiento y equipamiento


2° del Decreto de Urgencia N° 024-2006, la relacion de de la infraestructura de institucion educativa


los bienes, servicios y obras a incluirse en el Proceso de N° 407, distrito El Carmen, provincia Chincha,


Selection Abreviado, se aprueba mediante Resolucion del _departamento lea


Titular de la Entidad o la maxima autoridad administrativa. Sustitucion, reforzamiento y rehabilitacion de


Dicha Resolucion, incluyendo la relacion, se publica en la infraestructura, mobiliano y equipamiento


el Diario Oficial El Peruano y en los respectivos portales de la institucion educativa “Dos de mayo’


electronicos de las Entidades; del distrito Pueblo Nuevo, provincia Chincha,


Que, con la Hoja de Coordination Interna N° 1336- departamento ica.


2008-ME/SPE-UP, de fecha 23 de julio de 2008, la Unidad Reconstruccion y mejoramiento de la


de Presupuesto del Ministerio de Educacion expresa la infraestructura y equipamiento de la institucion


disponibilidad presupuestaria para la ejecucion de obra, educativa ‘San Agustin' de! distrito Chincha


elaboration de expedientes tecnicos y supervision de obra Alta, provincia Chincha, deoartamemo Ica


para atender 08 proyectos de rehabilitacion. construccion


y equipamiento de infraestructura: 233720-1


Que, mediante el documento del visto se solicita


la aprobacion de la contratacion para la ejecucion de


obra, elaboracion de expedientes tecnicos y supervision


de obra para atender 08 proyectos de rehabilitacion,


construccion y equipamiento de infraestructura, mediante


el Proceso de Seleccion Abreviado. para el Programa Aprueban lista de bienes y servicios





Nacional de Infraestructura Educativa, en el marco de cuya adquisicibn otorgara derecho


lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley N° 29078 y sus


modificatorias y el articulo 2° del Decreto de Urgencia a devolucion del IGV e Impuesto


N° 024-2006: de Promocion Municipal a favor de





De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Apurfmac Ferrum S.A.


N° 25752, Ley Organica del Ministerio de Educacion,


modificada por la Ley N° 26510, la Ley N° 29078 -Ley RESOLUCION MINISTERIAL


que crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de ias


Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007 N° 357-2008-MEM/DM


denominado “FORSUR" y sus modificatorias, el articulo Lima, 31 de julio de 2008


2° del Decreto de Urgencia N° 024-2006 y el Reglamento


de Organizacion y Funciones del Ministerio ae Educacion, CONSIDERANDO:


aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus


modificatorias; Que. mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se


SE RESUELVE: aprooo el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por


la Ley N° 27662, que dispone la devolucion del Impuesto


General a las Ventas e impuesto de Promocion Municipal


Articulo 1°.- Aprobar la relacion de ocho obras relativas a los titulares de la actividad minera durante la fase de


a proyectos ae reconstruccion de infraestructura educativa exploracion;


que se detallan en el anexo, que forma parte integrante Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento


de la presente resolucion, a contratarse por Proceso de estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se


Seleccion Abreviado, de conformidad con lo dispuesto en aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de


el Decreto de Urgencia N° 024-2006. Energfa y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de


Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Economia y Finanzas;


Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Que. por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobo


web del Ministerio de Educacion. la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicibn


otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto


General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal;


Registrese, comuniquese y publiquese. Que, APURIMAC FERRUM S.A. solicitb al Ministeno de


JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Energia y Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion


en Exploracion, adjuntando la lista de bienes y servicios


Mimstro de Educacion cuya adquisicibn le otorgara el derecho a la devolucion dei


 j MINISTERIO OE ENERGIA V MINA.'





DPM DGM


rv





15 S'


| FOLIO.





Nu mg.ro s








B Peoiano £ NORMAS LEGALES 3.775B1


Lima, martss 5 cis agosto de 2008





Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion N“ SUBPARTIDA L


Municipal, durante la fase de exploracion; NACIONAL DESCRIPCION


Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante LOS DEMAS APARATOS PARA LA RECEPCION,


Oficio N° 205-2008-EF715.01 de fecha 04 de julio de 2008, 24 8517.62.90.00 CONVERSION Y TRANSMISSION O REGENERACION


emitio opinion favorable a la lista de bienes y servicios


presentada por APURIMAC FERRUM S.A. considerando . DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS


que la lista presentada por la citada empresa coincide con 25 8523.40.22.00 SOPORTES OPTICOS GRABADOS PARA REPROOUCIR


los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO


150-2002-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente;


26 . 8523.40.29.00 LOS DEMAS SOPORTES OPTICOS GRABADOS


Con la opinion favorable de la Direction General de CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR


Mineria del Minislerio de Energia y Minas; COMPRESiON, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL


27 3704.21 10.10


De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del - CON CARGA MAXIMA INFERIOR 0 IGUAL A 4.537 T.


articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado DIESEL


por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el articulo 9° del 28 8705.20.00.00 CAMiONES AUTOM0VILES PARA SONDEO O


Reglamento de Organizacidn y Funciones del Ministerio de PERFORACION


Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031 - CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFiA


2007-EM; 29 9006.30.00.00 SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE


SE RESUELVE: ORGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE


MEDICINA LEGAL 0 IDENTIFlCACION JUDICIAL


Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios 30 9011.10.00.00 ; MICRQSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS


cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolution LOS DEMAS MICRQSCOPIOS PARA


del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de 31 9011.20.00.00 FOTOMICROGRAFiA, CINEFOTOMICROGRAFiA O


Promocion Municipal a favor de APURIMAC FERRUM MOCROPROYECCION


S.A. durante la fase de exploracion, de acuerdo con 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIQS, EXCEPTO LOS OPTICOS,


el Anexo que forma parte integrante de la presente DIFRACTOGRAFOS


resolution ministerial. 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGAClON


AtREA. O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJUIAS)


Registrese, comuniquese y publiquese. 34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


NAVEGAClON


JUAN VALDIVIA ROMERO 35 9015.10.00.00 TELEMfiTROS


Ministro de Energia y Minas 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS





37 9015.20.20 00 TAQUiMETROS


38 9015.30.00.00 NIVELE3


ANEXO 39 9015.40.10,00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRiA.


LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA ELFCTRICOS 0 ELECTRONICOS


LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE


DEVOLUCION DE IGV e IPM


40 9015.40.90.00 FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O





APURIMAC FERRUM S.A. ELECTRONICOS


LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS


I. BIENES 41 9015.80.10.00 ELECTRICCS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE


FOTOGRAMETRiA


LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO


42 9015.80.90.00


N° SUBPARTIDA DESCRIPCION ELECTRICOS O ELECTRONICOS


NACIONAL 43 9015.90.00.00 PARTES YACCESORIOS


1 2508.10.00.00 8ENTONITA LOS DEMAS APARATOS RESP'RATORIOS Y


2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACION 44 9020.00.00.00 MASCARAS ANTIGAS. EXCEPTO LAS MASCARAS


DE POZOS (“LODCS”) DE PROTECCION SIN MECANISMO Nl ELEMENTO


3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA FiLTRANTE AMOVIBLE


PLASTICA ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y


4 6401 10 00.00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE 45 9027.30.00.00 E3PECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIAClONES


protecciOn Opticas (uv, visibles, irj


5 6506.10 00.00 CASCOS DE SEGURIDAD LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA


6 7228.30.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACION DE ACEROS 46 9030.33.00.00 MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD,


ALEADOS 0 SIN ALF.AR RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO


7 7304.22.00.00 rjBOS DE PERFORACION DE ACERO INOXiDABLE REGISTRADOR


7304.23.00.00 I LOS DEMAS TUBOS DE PERFORACION


8


9 3207.13.10.00 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE


CERMET II. SERVICIOS


10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET


,0fl, -n ,n BARRENAS INTEGRA1ES CON PARTE OPERANTE DE


3207.13.30.00 ;CERMET a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera;


11


12 a>n-iiQnrn LOS DEMAS UTILES CON PARTE OPERANTE DE "opograficss y geodesicos.


320r.13.90.00 CERMET Geologicos y geotecnicos (incluye petrograncos,


113 3207.19.10.00 ITREPANQS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET mineragraficos, hidrologiccs, restitution fotogrametnca,


•14 8207.19.21 00 | BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET fotografias aereas, mecanica de rocas)._


15 3207.19.29 00 LAS DEMAS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y Servicios geofisicos y geoquimicos (Incluye ensayes).


DIAMANTADAS Servitios de perforacon aiamanlina y de circulation


16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES reversa (rotp percusiva)._


17 8207.19.80.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE Servicios aerotcpcg-afcos.


PERFORACION Y SONDEO Servicios de interpretation rmiltiespectral de imagenes ya


18 8207.90.00.00 LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES sean satelitaes o equipos aerotransportados.


19 8430,41.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO 0 PERFORACION Ensayes de ladoratorio (analisis de minerales, suelos.


AUTOPROPULSADAS agua, ate)_ _


20 8430.49.00.00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO Y PERFORACION Otros Servicios Vmculados a la Actividad de Exploracion


EXCEPTO AUTOPROPULSADAS Minera:_I


8431.43.10.00 BALANCiNES Service de alojamienro y ainentacicr de) personal


21


LAS DEMAS PARTES DE LAS MAQUINAS DE SONDEO _operativo del Titular del Prayecto._ _


8431.43.90.00 0 PERFORACION DE LA SUBPARTlDAS 8430.41 U Servicio de asesoria, consultoria. astudios tecnicos


22 8430,49 especiales y auditorias destinados a las acnvidades de


8517.61.00.00 ESTACIONES BASE exploracion minera.


23


 ■* * n








377582 NORMAS LEGALES □ Paruano


Uma, martes 5 ce agoslo de 2008





Servicios de disefio, construccion, montaje industrial, Aceptan renuncia de Asesor li del


etectnco y mecanico, armado ydesarmado de maquinarias Comite de Asesoramiento del Despacho


y equipo necesario para las actividades de la exploracion


minera. _______ Ministerial


Servicios de inspection, mantenimiento y reparadon RESOLUCION MINISTERIAL


de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de


exptoraoon minera. _ N° 0691-2008-IN


Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, Lima, 4 de agosto de 2008


vehiculos y equipos necesarios para las actividades de


exploracion._


Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales Visto el documento que contiene la renuncia presentada


y suministros necesarios para las actividades de por el serior Hernan Octavio LOPEZ ORBEGOZO, al


exploracion y la construcaon de campamentos._ cargo publico de confianza de Asesor II del Comite de


Servicios medicos y hospitaianos._ Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del


Servicios relacionados con la proteccion ambiental. Interior, Nivel F-5.


Servicios desistemasejnformatica.____ CONSIDERANDO:


Servicios de comunicaciones. incluyen comumcaacm


radial, telefonia sateiitai._ Que, mediante Resolution Ministerial N° 150-2007-


Servicios de segundad industrial ycnmraincendios. _ IN/0101. de fecha 8 de marzo de 2007, se designo al senor


Servicios de segundad y vicilanda de instalaciones y Hernan Octavio LOPEZ ORBEGOZO, al cargo publico de


personal operativo._ confianza de Asesor II del Comite de Asesoramiento del


Servicios de seguros._________ Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, Nivel F-5;


Servicios de rescate, auxilio. Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia


del citado servidor;


234045-1 Con la visacion de la Oficina General de Asesoria


Juridica del Ministerio del Interior; y,


De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°


29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N“ 27594


- Ley que regula la participation del Poder Ejecutivo en el


Nombramiento y Designation de Funcionanos Publicos, el


Designan Director General de la Oficina Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 370 - Ley


General de Comunicacibn Social del del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto


Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organization


Ministerio y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante


RESOLUCION MINISTERIAL Decreto Supremo N° 004-2005-IN;


N° 0690-2008-IN SE RESUELVE:





Lima, 4 de agosto de 2008 Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la


Visto el documento que contiene la renuncia presentada renuncia formulada por el serior Hernan Octavio LOPEZ


ORBEGOZO, al cargo publico de confianza de Asesor II


por el senor Carlos Manuel ASIAN PEREDA, al cargo de del Comite de Asesoramiento del Despacho Ministerial del


Director General de la Oficina General de Comunicacion Ministerio del Interior, Nivel F-5, dandosele las gracias por


Social del Ministerio del Interior. los servicios prestados.


CONSIDERANDO: Registrese, comuniquese y publiquese.





Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0154-2008- LUIS ALVA CASTRO


IN, de fecha 8 de marzo de 2008, se designo al serior Ministro del Interior


Carlos Manuel ASIAN PEREDA, en el cargo de Director


General de la Oficina General de Comunicacibn Social del 234033-2


Ministerio del Interior, Nivel F-5;


Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia


del citado servidor y designar al funcionario que ocupe RKLAUONES EXTERIOKES


dicho cargo;


Con la visacion de la Oficina General de Asesoria


Juridica del Ministerio del Interior; y, Nombran Embajador Extraordinario y


De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158


- Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley Plenipotenciario del Peru en la Republics


que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Bolivariana de Venezuela, para que se


Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, desempene simultaneamente como


el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 370


--- Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Embajador Concurrente ante la Republics


el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y. el Reglamento de Trinidad y Tobago


de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior


aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; RESOLUCION SUPREMA





SE RESUELVE; N° 211-2008-RE


Articulo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia Lima, 4 de agosto de 2008


formulada por el serior Carlos Manuel ASIAN PEREDA,


en el cargo de Director General de la Oficina General de Vista la Resolucion Suprema N° 075-2007-RE, de 22


Comunicacibn Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5, de febrero de 2007, que nombrb Embajador Extraordinario


dandole las gracias por los servicios prestados a la Nacion. y Plenipotenciario del Peril en la Repubiica Bolivariana de


Articulo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al serior Venezuela, al serior Luis Santa Maria Calderon;


Julio Ivan PISUA GONZALES en el cargo del Director Vista la Resolucion Ministerial N° 0231-RE, de 23 de


General de la Oficina General de Comunicacibn Social del febrero de 2007, que fijo el 1 de marzo de 2007, como la fecha


Ministerio del Interior, Nivel F-5. en que debio asumir funciones el serior Luis Santa Maria


Registrese, comuniquese y pubh'quese. Calderon, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario


del Peru en la Repubiica Bolivariana de Venezuela;


LUIS ALVA CASTRO CONSIDERANDO:


Ministro del interior


Que, el inciso 12) del articulo 118° de ia Constitucion


234033-1


Politica del Peru, establece la facultad del serior Presidente


 ANEXO N° III





CONCESIONES MINERAS


APURIMAC FERRUM S.A.








ITEM NOMBRE DE CONCESION CODIGO UNICO HECTAREAS


Proyecto de exploracion "APURIMAC"


1 CORIMINAS II 010162499 999.9993


2 CORIMINAS V 010162699 1000


3 FERRUM 1 010298304 1000


4 FERRUM 10 010299204 1000


5 FERRUM 11 010299304 1000


6 FERRUM 13 010313906 600


7 FERRUM 2 010298404 1000


8 FERRUM 3 1010298504 1000


9 FERRUM 4 010298604 1000


10 FERRUM 5 010298704 1000


11 FERRUM 7 010298904 500


12 FERRUM 8 010299004 900


13 FERRUM 9 010299104 1000


14 LOS ANDES I 05006372X01 999


15 LUCRECIA ESPERANZA 010064999 100


16 MAPS A 2001 010120401 800


17 NUEVA OROPAMPA 6 010086099 400


18 OPABAN I 05006349X01 999


19 OPABAN III 05006351X01 990


20 PITUMARCA II 05006385X01 1000


Proyecto de exploracion "CUZCO"


21 EL PACIFICO I 05006536X01 619


22 EL PACIFICO II 05006524X01 1000


23 DELIA ESPERANZA 05006522X01 1000


24 FLOR DE MARIA 05006521X01 907.1700


25 JULIA CLARA 05006523X01 1000


26 FERRUM 14 010304705 400