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 MIHISTEWO DE ENERGIA Y MINAS


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FOLIO:- NOmeros








Letras


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


Senor Notario:





Sirvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de Contrato de


Garantias y Medidas de Promocibn a la Inversibn que celebran de una parte el Estado


Peruano, debidamente representado por el Ministro de Energia y Minas, seftor Jaime


Quijandria Salmbn, autorizado por Decreto Supremo N° 04-94-EM de fecha 03 de


febrero de 1994, a quien en adelante se le denominara “El Estado”; y, de la otra parte,


la Compaftia Minera Yanacocha S.R.L., titular de actividad minera, con Registro Onico


de Contribuyente N° 20137291313, sociedad existente y constituida de acuerdo con las


leyes de la Republica del Peru, inscrita en la Ficha N° 39465, asiento 001 del Libro de


Sociedades Contractuales y Otras Personas Juridicas del Registro Publico Minero de la


Oficina Registral de Lima y Callao, domiciliada en Avenida Camino Real N° 348, Torre


El Pilar, Piso 10°, San Isidro, Lima, a quien en adelante se le denominarb "El Titular”,


debidamente representada por el senor Carlos Enrique Santa Cruz Bendezu, con


O Documento Nacional Identidad N° 07879078, segtin poder otorgado en el asiento 31 de


la misma Ficha Registral, que usted sefior Notario se servira insertar, y con la


intervencion del Banco Central de Reserva del Perti, para el exclusivo fin de la sub


clbusula 9.2, debidamente representado por su Gerente General (i) senorita Marylin


Choy Chong, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 06682171 y/o su


Gerente de Operaciones Internacionales senor Carlos Ballon Avalos, identificado con


Documento Nacional de Identidad N° 08757380, segun comprobante que tambibn se


servirb insertar, al que en adelante se le denominarb “Banco Central”, en los tbrminos y


condiciones siguientes:


Clausula Primera: Antecedentes.





1.1. Con fecha 1 de junio del 2001 “El Titular” invocando lo dispuesto en los articulos


82° y 83° del Texto Onico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por


Decreto Supremo N° 014-92-EM, el que en adelante se denominarb “Texto Onico


Ordenado”, presentb ante el Ministerio de Energia y Minas la solicitud


correspondiente para que mediante contrato se le garantice los beneficios


contenidos en los articulos 72°, 80° y 84° del mismo cuerpo legal, en relacion a la


inversion y puesta en explotacion de sus concesiones mineras, en adelante


“Proyecto La Quinua".


En atencion a lo dispuesto por el articulo 85° del Texto Onico Ordenado, “El





Titular” adjunto a su solicitud el estudio de factibilidad tecnico-economico


correspondiente.


El objeto del estudio de factibilidad presentado por Minera Yanacocha SJR.L., se





efectub en el "Proyecto La Quinua”, para explotar el yacimiento minero de La


Quinua, ubicado dentro de sus concesiones mineras existentes, ubicadas en la


provincia y departamento de Cajamarca, que consistira en una mina a tajo abierto


e instalaciones de procesamiento para producir un promedio anual de 1 017 333


onzas de oro. Asimismo, el proyecto incluye, entre otros: desarrollo de mina; una


planta de aglomeracibn; maquinarias y equipos de acarreo e instalaciones de


procesamiento por lixiviacion en pilas como sale de la mina, de captation de la


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Letras


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS --‘-*


solucion, instalaciones de mezcla y almacenamiento de cianuro; los sistemas de


transference y manipuleo; los caminos de acceso a la tuberla y a la planta; el


tratamiento de las soluciones en una planta de procesamiento ampliada Merrill


Crowe; y, una planta de tratamiento de agua excedente.


Clausula Segunda: Aprobacion del Estudio de Factibilidad Tecnico Econbmico.


Con fecha 15 de febrero del 2002, mediante Resolucibn Directoral N° 058-2002-


EM/DGM, la Direccibn General de Minerfa aprobb el estudio de factibilidad tecnico-


economico, de acuerdo con lo establecido por el articulo 85" del Texto Onico Ordenado.


Clausula Tercera: De Los Derechos Mlneros.


Conforme a lo expresado en 1.1, el “Proyecto La Quinua” se circunscribe a las


concesiones, relacionadas en el Anexo I, con las breas correspondientes.





Lo previsto en el parrafo que antecede no impide que “El Titular” incorpore otros


derechos mineros al “Proyecto La Quinua” previa aprobacibn de la Direccion General de


Minerla.


Clbusula Cuarta: Del Plan de Inversiones y Plazo de Ejecucibn





4.1. El Plan de Inversiones incluido en el estudio de factibilidad referido en el articulo


85° del Texto Onico Ordenado, comprende en detalle las obras, labores y


adquisiciones necesarias para la puesta en marcha o inicio de la operacibn


efectiva del “Proyecto La Quinua”; y, precisa ademas, el volumen aproximado de


produccibn a obtenerse.


Este Plan de Inversiones, debidamente aprobado por la Direccibn General de


Mineria para los efectos de la suscripcion de este instrumento, forma parte


integrante del mismo como Anexo II.


4.2. El plazo total de ejecucibn del Plan de Inversiones vencib el 31 de diciembre del


2001.


4.3. Entre las principals obras y labores contenidas en el Plan de Inversiones figuran


las siguientes:


4.3.1 Preparacion del tajo abierto, trabajo que induye la remocibn de


desmontes, la preparacion de caminos de acceso y acarreo de mineral y


desmonte y los bancos de explotacion.


4.3.2 Instalacion de lixiviacion en pilas, pozas de operaciones, de eventos


menores y de eventos mayores.


4.3.3 Instalacion de una nueva planta de mezcla de cianuro en La Quinua, y


construccibn de un edificio para almacenar cianuro.


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Letras _/


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





4.3.4 Construction de una planta de mezcla y almacenamiento de cal.


4.3.5 Planta de tratamiento de agua excedente.





4.3.6 Planta de aglomeracion.


4.4. Con la ejecucion del Plan de Inversiones, el titular espera obtener durante el


periodo del contrato una production aproximada de 1 017 333 onzas de oro por


ano.


Clausula Quinta: Del monto de la inversion del Proyecto La Quinua y de su


financiamiento.


5.1. La ejecucion del plan de inversiones requiere de una Inversi6n total aproximada


de US$ 57 925 792,00 (cincuenta y siete millones novetientos veinticinco mil


setecientos noventa y dos y 00/100 dolares americanos); que representa el aporte


propio de “El Titular”.


5.2. El monto definitivo de la inversion se fijara a la terminacibn de las obras, de


conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° del Reglamento del Titulo Noveno


del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM, que en


adelante se denominara “El Reglamento”.


Clausula Sexta: De la entrada en produccion.


6.1. Se entiende como fecha de entrada en produccibn, el nonagbsimo dia de


operation continua del “Proyecto La Quinua”, al 80% del ritmo previsto en 4.4.


6.2. La fecha de entrada en production, para que sea fijada como tal, debera ponerse





en conocimiento de la Direction General de Mineria, mediante Declaration Jurada


de “El Titular”, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a dicha fecha.


Clausula Septima: De la terminacion del Plan de Inversiones





7.1. Dentro de los noventa (90) dias de terminada la ejecucion del Plan de


Inversiones del “Proyecto La Quinua”, “El Titular” presentara a la Direction


General de Mineria.


7.1.1. Declaration Jurada relativa a la ejecucibn del mismo, detallando las obras





y adquisiciones realizadas asi como el monto definitivo financiado con


endeudamiento y con capital propio.


7.1.2. Estados financieros a la fecha de la conclusion del proyecto, con anexos,


notas demostrativas de las inversiones y adquisiciones realizadas y de su


financiacion, respaldados por informes de auditores independientes.


 MINISTER DE ENERGIA YAINA?]


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NOmeros





Letras


MFNISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Igualmente, debera “El Titular” poner a disposicion de la Direccibn General de


Mineria, en el lugar donde lleve su contabilidad, toda la documentacion que


pudiera ser necesaria para comprobar la veracidad de la informacibn contenida en


la declaration.


7.2. La Direction General de Mineria, dentro de los ciento veinte (120) dias de





presentada y puesta a su disposicion la documentacion prevista en 7.1.1, 7.1.2 y


7.1.3 podrb formular observaciones referidas unicamente a la inclusion de


inversiones y gastos no previstos en el Plan de Inversiones o en sus


modificaciones debidamente aprobadas o referidas a errores numbricos;


observaciones que ademas deberan ser fundamentadas. Si asi procediera, “El


Titular” tendrb un plazo de treinta dias para absolver las observaciones, vencido el


cual, se abrira el procedimiento a prueba por treinta dias adicionales, vencido el


cual la Direccion General de Mineria resolvera dentro de los sesenta (60) dias


siguientes.


Bajo responsabilidad del Director General, de no levantarse las observaciones en


el plazo indicado, quedaran automaticamente suspendidos los beneficios del


presente contrato. De continuar esta omisibn por sesenta dias adicionales, el


contrato quedara resuelto.


Clbusula Octava: Del plazo de las Garantfas Contractuales.





8.1. El plazo de las garantias pactadas en el presente contrato se extender^ por


quince (15) afios, contados a partir del ejercicio en que se acredite la inversion


realizada y esta sea aprobada por la Direccion General de Mineria.





8.2. En cualquier caso, el plazo se entendera por ejercicios gravables completos y


consecutivos. Los efectos de la garantia contractual regiran segun lo dispuesto


por los articulos 33° y 34° del Reglamento, segun sea el caso.


Clbusula Novena: De las Garantias Contractuales.


Por la presente, el Estado garantiza a “El Titular”, de conformidad con los articulos 72°,


80° y 84° del Texto Onico Ordenado y los articulos 14°, 15°, 16°, 17° y 22° del


Reglamento y, por el plazo precisado en 8.1, lo siguiente:


9.1. Que la comercializacibn de sus productos sera libre conforme prescribe el inciso





d) del articulo 80° del Texto Onico Ordenado, es decir, el Estado garantiza la libre


disponibilidad en la exportation y venta interna por “El Titular” de sus productos


minerales, no pudiendo aplicar medidas que puedan:


9.1.1. Limitar la facultad de “El Titular” de vender a cualquier destino.





9.1.2. Suspender o postergar dichas ventas internas y/o exportaciones.


 MINISTERS DE ENERGIA Y


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FOLIO:. Ntimeros








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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





9.1.3. Imponer la venta en cualquier mercado, sea local o del exterior.





9.1.4. Imponer el pago de dichos productos a base de trueques o en monedas no


vaiidas para pagos intemacionales.





9.2. Interviene el “Banco Central", en representation del Estado, conforme a lo


previsto en los articulos 72° y 80* del Texto Onico Ordenado, para otorgar las


siguientes garantias en favor de “El Titular", durante el plazo de los beneficios y


garantias:





a) Libre disposicibn en el pais y en el exterior de las divisas generadas


por sus exportaciones, objeto del contrato, de acuerdo a las normas


vigentes a la fecha de suscripcion del presente contrato.


b) Libre convertibilidad a moneda extranjera de la moneda nacional


generada por la venta en el pais de su produccibn minera objeto del


contrato. De acuerdo a ello, “El Titular” de la actividad minera tendra


derecho a adquirir la moneda extranjera que requiera para los pagos


de bienes y servicios, adquisicion de equipos, servicios de deuda,


comisiones, utilidades, dividendos, pago de regalias, repatriacion de


capitales, honorarios y, en general, cualquier desembolso que requiera


y que el titular tenga derecho a girar en moneda extranjera, de


acuerdo a las normas vigentes a la fecha de suscripcibn del presente


contrato.





Para efectuar las operaciones de conversibn, “El Titular” acudirb a las


entidades del sistema financiero establecidas en el pais.


En caso de que el requerimiento de divisas a que se refiere el





presente apartado no pueda ser atendido total o parcialmente por las


entidades mencionadas, el Banco Central proporcionara a “El Titular”


la moneda extranjera, en la medida en que fuere necesario.





Para el fin indicado, “El Titular” debera dirigirse por escrito al Banco


Central, remitibndole fotocopia de comunicaciones recibidas de no


menos de tres entidades del Sistema Financiero, en las que se le


informe la imposibilidad de atender, en todo o en parte, sus


requerimientos de divisas.


Las comunicaciones de las entidades del Sistema Financiero seran


vaiidas por los dos dias utiles ulteriores a la fecha de su emision.





Antes de las 11 a.m. del dia util siguiente al de la presentacion de los


documentos precedentemente indicados, el Banco Central comunicara


a “El Titular” el tipo de cambio que utilizara para la conversibn


demandada, el que regira siempre que “El Titular” haga entrega el


mismo dia del contravalor en moneda nacional.


 MINISTERS!) OE ENERGIA Y MINAS


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Letras


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese


hecha por “El Titular” en la oportunidad indicada, el Banco Central le


comunicarb al siguiente dfa Citil, con la misma limitation horaria, el tipo


de cambio que regirb para la conversibn, de efectuarsela ese mismo


dla.





c) No discriminacibn en materia cambiaria en lo referente a las


regulaciones que emita el Banco Central y al tipo de cambio aplicable


a las operaciones de conversibn, entendibndose que deberb otorgarse


el mejor tipo de cambio para operaciones de comercio exterior. Si


existiera algun tipo de control o sistema de cambio diferencial.





9.2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el ultimo pbrrafo del articulo 15° del


Reglamento de la Ley General de Mineria, “El Titular” proporcionarb al


Banco Central la informacibn estadlstica que este le solicite.





9.2.2. “El Titular” tendra derecho a acogerse total o parcialmente, cuando resulte


pertinente, a nuevos dlspositivos legales en materia de cambio o a normas


cambiarias que se emita durante la vigencia del contrato, incluyendo los


dispositivos y las normas que traten aspectos cambiarios no contemplados


en la presente sub-clbusula 9.2, siempre que tengan caracter general o


sean de aplicacibn a la actividad minera.


El acogimiento a los nuevos dispositivos o normas no afectarb la vigencia





de la garantia a que se refiere la presente sub-clausula 9.2, como tampoco


el ejercicio de las garantlas que conciernen a aspectos distintos a los


contemplados en los nuevos dispositivos o normas.





Queda convenido que, en cualquier momento, "El Titular” podrb, retomar la


garantia que escogib no utilizar y que la circunstancia de obrar de esa


manera no le generarb derechos u obligaciones por el periodo en que se


acogib a esos nuevos dispositivos o normas.





Se precisa igualmente que el retorno por “El Titular” a algunas de las


garantlas objeto de la presente sub-clausula 9.2 en nada afecta la garantia


de que se trate o a las dembs garantlas, ni genera para “El Titular"


derechos u obligaciones adicionales.


La decision de “El Titular” de acogerse a los nuevos dispositivos o normas,





asi como la de retomar ia garantia que optb por no utilizar, deberbn ser


comunicadas por escrito al Banco Central y solo desde entonces surtiran


efecto.





9.3. Que tendrb la facultad de ampliar la tasa global anuai de depreciacibn sobre las


maquinarias, equipos industriales y dembs activos fijos hasta el limite mbximo de


veinte (20%) por ciento anuai, como tasa global, a exception de las edificaciones


 MINISTER DE ENERGIA Y MINAS


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Numeros








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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





y construcclones cuyo limite mbximo serb el clnco (5%) por clento anual, fijada


por la Direccion General de Mineria.





La tasa podra ser variada anualmente por "El Titular”, previa comunicaddn a la


Superintendencia Nacional de Administration Tributaria, pero sin exceder los


limites senalados anteriormente.





9.4. Que podra llevar su contabilidad en dblares de los Estados Unidos de


Norteambrica, de acuerdo con lo previsto en el articulo 16° del Reglamento y en el


numeral 4 del articulo 87° del Cbdigo Tributario vigente cuyo Texto Onico


Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, reglamentado


por el Decreto Supremo N® 151-2002-EF y demas normas vigentes a la fecha de


suscripcion de este contrato, en lo que fuera aplicable.


C. J Para el efecto, “El Titular” deberb observar lo siguiente:








9.4.1 Al cierre del ejercicio en que se celebre el contrato se practicaran dos


balances: uno en moneda nacional y el otro en dblares; determindndose


todas las obligaciones de tal ejercicio sobre el balance en nuevos soles.


El balance en moneda nacional deberb reflejar el Ajuste Integral por


Inflation a que se refiere el Decreto Legislative N° 797 y normas


modificatorias.





9.4.2 La contabilidad se converts a dolares, a partir del ejercicio siguiente a


aquel en que se celebre el contrato; lo que se har£ de conformidad con las


normas internacionales contables correspondientes, establecidas por el


Comite Internacional de Normas de Contabilidad, fij&ndose la conversion


en dolares historicos, con dictamen de una firma de auditores


independientes, cuya designation sera aprobada previamente por la


Direccion General de Mineria a propuesta del titular; sin perjuicio del


cumplimiento de lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la


materia.


9.4.3 La cancelation de las obligaciones tributarias y el pago de las sanciones





relacionadas con el incumplimiento de obligaciones tributarias, se


efectuara de acuerdo con io previsto en el numeral 4 del articulo 87° del


C6digo Tributario.


9.4.3. Si concluyera el plazo del presente contrato antes de que finalizara uno o





mas periodos de cinco (5) aftos de llevarse la contabilidad en d6lares, “El


Titular", en esta eventualidad deberS, a partir del ejercicio inmediato


siguiente, convertir la contabilidad a moneda nacional empleando para el


efecto las mismas normas y autorizaciones referidas en 9.4.1.





9.4.4. Los ajustes contables que se produzcan como consecuencia de la


conversion a dolares y despu6s de finalizado el contrato, a nuevos soles,


no seran computables para los efectos de la aplicacibn del Impuesto a la


 MIHISTEniO DE ENERGIA Y MINAS'


DPDM • DGM


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(J° <5.


FOLIO: _


Ntimeros








MIN1STERIO DE ENERGIA Y MINAS Letras





Renta.





9.4.5. El tipo de cambio de conversion en el caso de impuestos pagaderos en


nuevos soles, sera el mas favorable para el Fisco.





9.4.6. Queda expresamente establecido que durante el periodo en que “El


Titular" este sujeto a llevar su contabilidad en dblares, quedara excluido de


las normas de Ajuste Integral por Inflacibn a que se refiere el Decreto


Legislativo N° 797 y normas modificatorias, y cualquier reevaluacion o


revalorization voluntaria de sus activos no tendril efecto tributario alguno;


salvo lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 104° de la Ley del Impuesto


a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto


Supremo N° 054-99-EF.


9.5. Que gozara de estabilidad tributaria en los terminos establecidos en los incisos a)





y e) del articulo 80° del Texto Gnico Ordenado y en el Reglamento, y en las Leyes


N° 27341, N° 27343 y N° 27909 que regulan los contratos de estabilidad tributaria,


sin que las modificaciones y nuevas normas que se dicten a partir del dia


siguiente de la fecha de suscripcion del contrato, la afecten en forma alguna.


Sin perjuicio de lo indicado en el pdrrafo anterior, la garantia de estabilidad


tributaria comprende el siguiente regimen:


9.5.1. El Impuesto a la Renta, el procedimiento de determination y las tasas del


mismo establecidos por las disposiciones vigentes a la fecha de


suscripcion del contrato, con las deducciones y condiciones ’establecidas


en el inciso d) del articulo 72° del texto unico ordenado y en la forma


dispuesta por el articulo 11° del reglamento.


9.5.2 La compensation y/o devolution tributaria, en la forma establecida por los


dispositivos vigentes a la fecha de suscripdbn del contrato.


9.5.3. Los derechos arancelarios de acuerdo con las normas vigentes a la fecha


de suscripcion del contrato.





9.5.4. Los tributos municipales se aplicaran de acuerdo con las normas vigentes


a la fecha de suscripcibn del contrato.


9.5.5. La option de renuncia total del Regimen de Estabilidad Tributaria que


garantiza el presente contrato, es por una sola y definitiva vez siendo


entonces de aplicacion el regimen comCin, de conformidad con lo


establecido en el numeral 2.1) del articulo del articulo 2° de la Ley N°


27343 y el articulo 88° del Texto Onico Ordenado, modificado por el


articulo 3° de la Ley N° 27343.


9.5.6. La estabilidad del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo a!


Consumo, Impuesto de Promocibn Municipal y cualquier otro impuesto al


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FOLIO: NGmeros








Letras


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





consumo comprendera unicamente su naturaleza trasladable.





9.5.7. Se incluyen los regimenes especiales referentes a la devolucibn de


impuestos, admision temporal y similares, asi como el regimen aplicable a


las exportaciones.





9.5.8. Tratandose de exoneraciones, incentivos y demas beneficios tributarios


referentes a los impuestos y regimenes estabilizados, la estabiiidad estarb


sujeta al plazo y condiciones que establezca el dispositivo legal vigente a


la fecha de suscripcion del presente contrato.





9.6. Que en el marco de estabiiidad administrativa referido en el inciso a) del articulo


72° del Texto Gnico Ordenado, se comprende lo siguiente:


( ) 9.6.1 El derecho de vigencia de las concesiones mineras con la tasa de US $





3.00 por hectares por afio, segun el articulo 1° del Decreto Legislative N°


913, y el de la concesibn de beneficio; 2.99 UIT hasta 5,000 TM/dia y 2


UIT por cada 5,000 tm/dfa adicionales de capacidad instalada, con


excepcibn de la concesibn minera Chaupiloma Dos, que forma parte del


Contrato de Estabiiidad Tributaria suscrito con el Estado Peruano


mediante Escritura Publics del 21 de octubre de 1998, referido al Proyecto


Cerro Yanacocha; y por el cual se ha estabilizado su derecho de vigencia


con la tasa de US $ 2,00 por hectbrea por ano.


9.6.2. Las dembs contenidas en el Texto Gnico Ordenado y su Reglamento.








En consecuencia, los mecanismos, tasas y dlspositivos legales de aplicacion a lo


establecido en las sub clbusulas 9.5 y 9.6 son las siguientes:


Para 9.5.1 la Ley de Impuesto a la Renta cuyo Texto Gnico Ordenado fuera


aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF. El capitulo III del Titulo Noveno del


Texto Gnico Ordenado de la Ley General de Minerla, tal y como han sido


modificados a la fecha de suscripcibn del contrato. Los incisos e) y f) del articulo


72° del Texto Gnico Ordenado. El articulo 1° de la Ley N° 27343 y la Ley N°


27909.


En los casos en que "El Titular" deba pagar Impuesto a la Renta, le resultara de





aplicacion el regimen del Impuesto a la Renta, cuya estabiiidad se garantiza en


los tbrminos previstos en la sub clbusula 9.5.





La tasa aplicable del impuesto a la renta es de 27% mas 2 (dos) puntos


idM porcentuales, en cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el articulo 1°


de la Ley N° 27343. De ser el caso, serbn tambibn de aplicacion las disposiciones


del segundo pbrrafo del articulo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, en este


sentido, se aplicarb una tasa adicional del 4.1% sobre toda suma cargada como


gasto que resulte renta gravable o cargo a utilidades o reservas de libre


disposicibn siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposicion


 MINlSTEmO D£ ENERGiA Y mm)


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Tlilmeros





Letras





MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS


indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario.





Para 9.5.2 el inciso c) del articulo 72° del Texto Gnico Ordenado segun el artfculo


6° del Reglamento, el Capitulo IX del Titulo I del Texto Gnico Ordenado de la Ley


del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado


por Decreto Supremo NT 055-99-EF; as! como los Caprtulos V y VI del Titulo V del


Decreto Legislative N° 809; y el artfculo 1° de la Ley N° 27343.





Para 9.5.3 el Decreto Legislative N° 809, Ley General de Aduanas, su


Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-96-EF, tal como han sido


modificados a la fecha de suscripcion del presente contrato. Los derechos


arancelarios operan con la tasa del 4%, 7%, 12% y 20% segCin lo indicado en el


Decreto Supremo N° 100-93-EF, el Decreto Supremo N° 035-97-EF, Decreto


Supremo N° 073-2001-EF, Decreto Supremo N° 103-2001-EF, el Decreto


£ ) Supremo N° 165-2001 -EF, el Decreto Supremo N° 047-2002-EF, el Decreto


Supremo N° 063-2002-EF, el Decreto Supremo N° 119-2002-EF, el Decreto


Supremo N° 135-2002-EF, el Decreto Supremo N° 144-2002-EF y el articulo 1° de


la Ley N° 27343 y sus correspondientes modificatorias, siendo aplicables en todo


caso las tasas vigentes a fecha de suscripcibn de este contrato.


Para 9.5.4 articulo 76° del Texto Gnico Ordenado y las normas pertinentes del


Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal.





Para 9.5.6 y 9.5.8, los literales b) y d) del artfculo 1.1 de la Ley N° 27343,


respectivamente.


Para 9.5.7 Capitulo IX del Titulo I del Texto Gnico Ordenado de la Ley del





Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por


Decreto Supremo N° 055-99-EF, asi como los Capitulos III, V y VI del Titulo V del


Decreto Legislativo N° 809; y el literal c) del articulo 1.1 de la Ley N° 27343.





Para 9.6.1 los articulos 39°, 46°, 47° y 61° del Texto Gnico Ordenado y las


modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 868, Ley 27015, Decreto


Legislativo N" 913 y Ley N° 27341.


Para 9.6.2 los incisos g), k) y I) del articulo 72° y el inciso f) del articulo 80° del


Texto Gnico Ordenado.





Asimismo, el Estado otorga a “El Titular” las siguientes garantias contenidas en


los incisos h) e i) del articulo 72° y c) del articulo 80* del Texto Gnico Ordenado:


a) No discriminacibn en materia cambiaria en lo referente a la regulacibn,


tipo de cambio u otras medidas de politica econbmica que dictamine.





b) Libertad de remision de utilidades, dividendos, recursos financieros y


libre disponibilidad de moneda extranjera en general.


 MINI8TERI0 DE ENERGIA Y MINAS


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Ntimeros








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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





c) No discriminacion en todo lo que se refiere a materia cambiaria en


general.





Cl&usula Dbcima: De las otras y/o Nuevas Dlsposlclones Legales.





Sin perjuicio de lo establecido en 9.2, sub-parbgrafo a):





10.1.Queda expresamente establecido que no le serb de aplicacion a “El Titular”, ley o


reglamento alguno posterior a la fecha de suscripcibn del contrato que, directa o


indirectamente, desnaturalice las garantfas previstas en la clausula novena, salvo


el caso de tributos sustitutorios en que serb de aplicacibn lo previsto en el articulo


87° del Texto Gnico Ordenado, o si “El Titular" optase por acogerse a lo dispuesto


por el articulo 88° del mismo cuerpo legal cuyo texto ha sido sustituido por el


articulo 3° de la Ley N° 27343.


o


1Q.2.Quedarb igualmente exento de cualquier gravamen u obligation que pudiera


significarle diminution de su disponibilidad de efectivo, tales como inversiones


forzosas, prestamos forzosos o adelantos de tributos, salvo las tasas por servicios


publicos.





Clausula Decimo Primera: De las facilidades y concesiones.





11.1. Para la debida ejecucibn del presente contrato, el Estado de conformldad con las


disposiciones legales vigentes, otorgara a “El Titular” las concesiones,


autorizaciones, permisos, servidumbres, derechos de agua, derechos de paso,


derechos de vlas y demas facilidades, siempre y cuando cumpla con los


requisitos senalados en la ley. Asimismo ie otorgara todos los derechos previstos


en el articulo 37° del Texto Unico Ordenado.





11.2. “El Titular” o sus contratistas autorizados podran construir instalaciones


temporales para atender las diferentes breas de trabajo del “Proyecto La Quinua”,


previa autorizacibn de la Direccibn General de Mineria, debiendo poner en su


conocimiento, por anticipado, la fecha de retiro de tales obras.


Clausula Decimo Segunda: Del caso fortuito o fuerza mayor.





Si por caso de huelgas, actos del gobierno, tumultos, motines, inundaciones,





terremotos, erupciones volcanicas, huaicos, epidemias u otras causas derivadas del


caso fortuito o fuerza mayor, debida y oportunamente acreditada ante la Direccibn


General de Mineria, se impidiera cumplir o se demorase el cumplimiento de las


obligaciones indicadas en este contrato, dicho impedimento o demora no constituira


incumplimiento del contrato y el plazo para cumplir cualquier obligacibn indicada en el


presente instrumento sera extendido por el tiempo correspondiente al periodo o


periodos durante los cuales “El Titular” haya estado impedido de cumplir o haya


demorado sus obligaciones contractuales, como consecuencia de las razones


especificadas en esta clausula.


 MIMI8TER10 DE ENERGJA Y MINAS


DP DM - DGM


298


FOLIO:-


NCimeros





Letras


MINISTERIO DE ENERGTA Y MINAS








Clausula Declmo Tercera: De los dispositivos legales apllcables.


Sin perjuicio de lo establecido en 9.2, sub-parbgrafo a), las referencias a leyes, decretos


legislatives, decretos leyes, decretos supremos y otras disposiciones legales en este


instrumento, se entiende realizadas de acuerdo con los textos existentes a la fecha de


suscripcibn del contrato; y no interfleren, limitan o disminuyen los derechos de "El


Titular” para gozar de todos los beneficios previstos por la legislacibn vigente a la fecha


de suscripcion del contrato para efecto de lo que se garantiza con este contrato; ni lo


exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislacibn vigente aplicable


a la fecha de suscripcion del contrato, o en las disposiciones que se dicten


posteriormente, siempre que estas ultimas no se opongan a las garantlas otorgadas por


el presente contrato.


) Clausula Declmo Cuarta: De la invarlabilidad del contrato.


Este contrato no puede ser modificado unilateralmente por alguna de las partes. Para


su modificacion se precisara el otorgamiento de escritura publica, una vez que las


partes contratantes hayan llegado a un acuerdo respecto a dicha modificacion.


Clausula Decimo Quinta: De la no adjudicacion del contrato.


Este contrato no podrb ser objeto de cesibn, adjudicacion, aporte u otro modo de





transferencia o adjudicacibn, sin consentimiento previo y expreso del Estado.


Clbusula Dbclmo Sexta: De la resolucion del contrato


Constituye causal de resolucion del presente contrato:





16.1. El incumplimiento de lo pactado en las clausulas decimo cuarta y decimo quinta.


16.2. El incumplimiento de la ejecucibn del estudio de factibilidad en el plazo pactado en


4.2, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, asi como de la presentacion de


las declaraciones juradas al termino de las obras.


16.3. Si “El Titular” no levantara las observaciones en los plazos y condiciones


establecidos en 7.2.


16.4. Solamente en lo que corresponds a la garantla de estabilidad tributaria, el


incumplimiento, por parte de “El Titular", del regimen tributario que se garantiza en


el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el articulo 89° del


Texto Onico Ordenado y demas disposiciones vigentes a la fecha de suscripcibn


del contrato.


Clausula Dbclmo Sbptlma: De la entrada en vigencla.





El presente contrato entrara en vigencia en la fecha de su suscripcibn por las partes, sin


 MINISTERIO DE ENERGIA Y MiNAT


DPDM DQM


299


.^'oi 0e< FOLIO:-


4* \ NCimeros








Letras


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS





perjuicio de su elevacidn a escritura pOblica y de su inscripcidn en el Registro POblico


Minero de la Oficina Registral de Lima y Callao.


Cl&usula D6cimo Octava: Del domicllio.





Para los efectos de este contrato y de toda notification judicial o extrajudicial que se le


dirija, “El Titular” sefiala como su domicilio en Lima el que figura en la introduccidn de


este instrumento. Todo cambio deber£ hacerse en forma que quede situado dentro del


radio urbano de la Gran Lima, de modo que se reputaran validas las notificaciones y i


comunicaciones dirigidas al domicilio anterior, mientras no se haya comunicado dicho


cambio mediante carta notarial a la Direccion General de Minerfa, Superintendencia


Nacional de Administracidn Tributaria y Banco Central.





Clausula Decimo Novena: Encabezamiento de las clausulas.


o


Los encabezamientos o titulos de las clausulas de este contrato han sido insertados


unicamente para facilitar su uso.


Clausula VigSsima: De los gastos y tributes que ocaslone el contrato.


i


Todos los gastos y tributes relacionados con la celebracibn de este contrato serdn de


cargo exclusivo de “El Titular”, incluyendo un juego de testimonio y copia simple para la


Direccion General de Minerfa, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y


Banco Central.


Agregue usted seftor Notario lo que sea de ley, cuidando de pasar los partes


pertinentes al Registro Publico Minero de la Oficina Registral de Lima y Callao, para su


correspondiente inscripcion.


 MINISTERS DE ENERGIA y MINAS


DPDM - DQM





300


FOLIO;


Numeros








Lotras











ANEXO N° I


DERECHOS MINEROS DEL PROYECTO LA QUINUA





MINERA YANACOCHA S.R.L.


TITULAR Chaupiloma Dos de Cajamarca





DEPARTAMENTO Cajamarca





PROVINCIA Cajamarca


DISTRITO Cajamarca





INSCRIPCION RPM


N° NOMBRE hectAreas ASIENTO FICHA





1 Chaupiloma Dos (*) 1000.0000 11 4459


2 Chaupiloma Once 898.9470 12 4491


3 Chaupiloma Trece 972.0982 9 9084


4 Chaupiloma Catorce 980.0000 9 9118


5 Chaupiloma Quince 800.0000 9 9083


6 Chaupiloma Dieciceis 734.9832 10 9119


7 Chaupiloma Diecisiete 799.8269 3 11361


8 Chaupiloma Diecinueve 975.0000 9 9148


9 Chaupiloma Veintiuno 16.5071 3 11363


10 Chaupiloma Veintiuno A-2 36.2020 1 17098


11 Chaupiloma No 42 1000.0000 1 15332


12 Chaupiloma 45 600.0000 1 15346


13 Chaupiloma 49 200.0000 1 15335


14 Chaupiloma 50 100.0000 1 15336


15 Chaupiloma 51 200.0000 1 16460


16 Chaupiloma 54 200.0000 1 17214


17 Claudina Veinticinco 500.0000 1 15188


18 Anna Grabielle Cuatro 1000.0000 7 12127


19 El Sol No 3 150.0000 4 8085


20 El Sol No 4 200.0000 2 8086





21 La Providencia 750.0000 6 8007


22 Mirtha III 19.2600 3 17019


TOTAL 12,132.8244








(*) No incluye el area correspondiente al Proyecto Cerro Yanacocha (210 hectareas).


 ANEXO N° II





RESUMEN DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES DEL PROYECTO LA QUINUA JUNIO - DICIEMBRE 2001


MINERA YANACOCHA S.R.L





DESCRIPCION JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL


Canchas de Lixiviacion, canales de


derivation, pozas y otras facilidades 3,356,100 3,046,203 2,153,500 900,000 841,400 800,000 639,810 11,737,013


Planta de Aglomeracidn 3,957,000 3,572,000 2,806,700 1,604,150 1,175,648 402,800 157,056 13,675,354


Maquinaria Equipo de Carguio &


Acarreo 24,842,825 2,952,300 27,795,125


Desarrollo Mina 1,557,700 423,000 752,500 784,900 404,400 397,900 397,900 4,718,300


t6tAl 33,713,625 9,993,503 5,712,700 3,289,050 2,421,448 1,600,700 1,194,766 57,925,792